martes, 9 de enero de 2024

La Corte Constitucional y su sesgo de “Genero”. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace tiempo he venido siguiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de Colombia y me he dado cuenta de que muchos de ellos están fuera de contexto de la realidad y de la misma ciencia que sustenta algunos conceptos científicos en que se basan.

Hace dos semanas un abogado me solicito hacer una investigación forense y un peritaje en un caso de presunto abuso sexual y Violencia Intrafamiliar (VIF), yo lo realice de acuerdo a los procedimientos para la valoración de dichos casos, teniendo en cuenta los protocolos de Medicina legal y demás sobre el tema, yo le indique al señor abogado que presentaba cuatro informes, los cuales serían: un informe integral Forense del supuesto abuso y de la VIF, otro era un análisis técnico científico de las entrevistas realizadas por el CTI a dos menores de edad, uno más, realizando perfil Psicológico de la conducta sexual del acusado para determinar si presentaba características de ser agresor sexual, pedófilo o una conducta violenta y uno más, el cual se valoraba si tenía una conducta antisocial donde fuese un peligro para sus hijos o su entorno social; el abogado llevo esto a la audiencia preparatoria y me informo que se aceptaba el análisis de la entrevista y el análisis del presunto abuso y de la VIF, pero que no se aceptaban los otros dos.

Le pregunte al señor abogado que porque no se aceptaban los otros dos y me respondió lacónicamente: {lo anterior teniendo en cuenta que el señor Juez señala que los “antecedentes conductuales” no deben ser objeto de este tipo de valoración, teniendo en cuenta que se trata de derecho penal de autor, de acuerdo a la sentencia 59855 del 11 de Agosto de 2021 y la sentencia SP 56902 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia}, me quede perplejo y revise la segunda sentencia, la otra no la pude descargar, y al revisarla no encontré ningún concepto que determinara que no se pueden valorar las conductas de los acusados y que no se tuvieran como prueba pericial dentro del proceso.

Este finde semana me llegaron otras sentencias que se relacionan con estos temas del peritaje y sorprendió la sentencia T – 526 de 2023 de la Corte Constitucional, donde se cuestiona la validez del denominado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), donde la misma corte “proscribe” el uso de ese tipo de “diagnostico”. Asi mismo me llego la sentencia AP3765-2023, donde se cuestionan a los peritos psicólogos en su intervención en un caso de Abuso Sexual, debo aclarar que no la he revisado totalmente, pero hablare sobre ello.

La magistrada Diana Fajardo de la corte constitucional aduce en su sentencia que el SAP es un “diagnostico” que no esta aceptado por la comunidad científica y que no se debe utilizar porque va en contra de los Derechos de las mujeres y estigmatiza a los niños y usar ese concepto de Alienación Parental va en contra de sus derechos fundamentales y en su pronunciamiento “proscribe” la utilización de ese término o diagnóstico,  y se dirige a los jueces para que no tengan en cuenta dicho concepto, ya que es parte de la pseudociencia.

Me pregunto: ¿La Corte puede vetar o proscribir un concepto científico?, ustedes me dirán, pero en mi concepto ni los jueces, ni los magistrados pueden vetar un concepto científico y menos “proscribir” su utilización. En este caso la magistrada dice que el Colegio Colombiano de Psicologos (COLPSIC) no acepta la existencia del SAP, sin embargo, al revisar un documento sobre la posición de colegiado dice que, si es aceptado ante la comunidad científica, la magistrada aduce que la ONU, la OMS no acepta ese “diagnostico”, pero estas Instituciones no tienen injerencia en los conceptos científicos y ellos no pueden “evaluar” lo que hacemos los peritos en ese campo.

Como podemos ver la magistrada esta fuera de contexto, ya que aduce que afecta a la mujer y es un problema de estereotipos hacia ellas que genera estigmatización y violencia en contra de las mismas y los menores de edad, nada mas lejos de la realidad, el tema de la Alienación Parental existe y no podemos dejar a un lado la investigación forense de ese tema, ya que toda acción que se haga dentro de una investigación hacia las mujeres seria “proscrita” por el aparato de justicia del estado y eso lo considero grave y a la vez discriminatorio en el concepto de Justicia y de los Derechos fundamentales de los colombianos.

Voy a proponer unos interrogantes a saber: ¿Serán los jueces quienes determinen que valoraciones Psicológicas o Psiquiátricas debemos hacer los Peritos Forenses?, ¿será que ellos saben las diferencias entre una entrevista forense, clínica o judicial?, ¿será que los jueces saben que es la base de opinión pericial, de que habla el articulo 415 del Código de procedimiento penal o el Código general del proceso?, ¿será que los jueces saben que los psicólogos podemos dar dictámenes de conceptos, informes, resultados y peritajes, según el artículo 3º, literal m) de la ley 1090 de 2006, ley del ejercicio de la Psicología?, ¿Sera que las cortes no saben que los Psicologos debemos ser “respetados y reconocidos como profesionales científicos” como lo dice el articulo 9º, literal a) de la ley 1090?, bueno, son muchos los interrogantes que puedo plantear, pero considero que “vetar” el ejercicio de la Psicología va en contra del derecho fundamental al ejercicio de la profesión, al trabajo, al libre derecho de dar sus conceptos sobre lo que se conoce o se hace, en fin, me parece discriminatorio.

El ejercicio de la Psicología en general y la Forense en particular se rige por el Método científico y por lo tanto es una ciencia, las opiniones dadas por los profesionales son dadas por sus conocimientos, experiencia y especialmente por su conducta objetiva e imparcial que debe denominar en su trabajo como profesional, no podemos estigmatizar a los psicólogos simplemente por una discusión retorica de un concepto.

Voy a poner un ejemplo dentro de este concepto: resulta que me rechazaron un perfil psicológico de la conducta sexual del acusado, ¿verdad?, digamos que se aduce por parte del juez que no se debe “valorar” esta conducta, ¿entonces porque en la casación 40478 de 2015, la misma corte acepta como parte de mi peritaje, que el acusado no tenia un perfil de pedófilo?, además la pedofilia es un concepto científico que esta aceptado por la comunidad científica, ya que su clasificación mundial esta dada por el Manual Estadístico de enfermedades Mentales, DMS5.

¡Para reflexionar …!

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

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