lunes, 22 de enero de 2024

¿La refutación Psicológica es una prueba pericial? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

La semana pasada me llamo un abogado, el cual lleva un caso civil sobre “Declaración de Unión marital de hecho y sociedad patrimonial” y me comentó que la contraparte había introducido un informe pericial de “refutación”, realizado por una psicóloga, de unos informes periciales que yo realice para dicho caso y me pregunto que opinaba sobre el asunto, estudie el informe dado por el letrado y quede un poco sorprendido por el contenido de dicho informe y opte por escribir este artículo, reflexionando sobre el tema.

De acuerdo con lo observado en el informe, al parecer se realiza un “análisis crítico” de mis informes, sin embargo, la abogada lo presenta como “contradicción” de mis peritajes. Los informes presentados por mi cumplen las reglas básicas de presentación de informes de acuerdo con lo solicitado, fueron analizados por el abogado y se introdujeron como prueba pericial dentro del proceso en curso.

Dentro del análisis de ese documento encontré que la Psicóloga, hace un análisis de mis peritajes, desde el punto de vista de la presentación de estos, esto es, que realizo una “evaluación” del contenido de este en términos de presentación del mismo informe pericial y no de “controvertir” o “refutar” los mismos.

En términos generales habla, mejor, escribe, que los informes míos no cumplen los requisitos mínimos de presentación de informes, bajo los cánones científicos Nacionales e Internacionales y de las Instituciones y de los gremios científicos “aceptados” en el ámbito forense.

Estuve indagando sobre el particular con diferentes abogados, tanto en lo civil, en lo penal, lo administrativo y me dijeron que eso no era una refutación o controversia, ya que solo se dedico a “evaluar” la presentación escrita de mis informes, en términos generales, no “controvirtió” mis pericias, sino que las evaluó con unos parámetros que, según ella, se deben hacer las pericias forenses en Psicología.

Vamos a analizar el asunto para ponernos en contexto, me hago una pregunta: ¿El informe pericial de refutación, realmente existe en el ámbito forense?, de acuerdo con lo investigado por mí, de diferentes fuentes jurídicas, la refutación o llamémosla mejor controversia, se da en la Audiencia donde se me interroga sobre los informes y de acuerdo a ello, en el contrainterrogatorio, se controvierte el dictamen y se plantean o se aclaran las dudas sobre metodología, procedimientos y demás del dictamen pericial, eso sucede, tanto en lo civil como en lo penal, sin embargo, la profesional citada, hace una relación de análisis diciendo que no cumplen mis peritajes, “los requisitos mínimos” en la elaboración de los informes periciales.

La profesional aduce que yo “debía” realizar una Hipótesis, hacer valoraciones “profundas” del evaluado, como Pruebas Psicotécnicas, hacer referencias a estudios de caso, realizar varias sesiones con las personas evaluadas, hacer debate sobre lo encontrado de acuerdo con los parámetros Nacionales e Internacionales sobre el tema, generar hipótesis forenses, en fin, y de acuerdo con ello ar un dictamen sobre el asunto.

Al preguntarle al abogado de caso y otros conocidos míos, sobre si los Psicologos, planteamos teorias de caso o Hipótesis sobre el caso, me respondieron rotundamente que NO, que eso les corresponde a los abogados de las partes en lo civil y a la Fiscalía y eventualmente a la defensa en lo penal; siendo asi las cosas, no entendería como la profesional “determina” que yo debo plantear unas hipótesis o teoría de caso, si a mi como Psicólogo no me corresponde.

Si es bien cierto que el informe pericial debe contener algunos elementos básicos, como objetivo, metodología, instrumentos utilizados, análisis y conclusiones, yo como perito ¿debo plasmar en mi informe toda la información obtenida por mí, para llegar a esa conclusión? Pues considero que no es asi, en principio debemos tener en cuenta que mis informes se hicieron con base en el Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el artículo 415, el cual, dice que: “se debe hacer un resumen de la base de opinión pericial” y yo cumplo con ese requisito.

Si hablamos del Código General del Proceso, es básicamente lo mismo, ya que existe la identificación del perito, su experiencia, su calidad como tal, el objetivo de la pericia, metodología, procedimientos, análisis, conclusiones y bibliografía y según lo planteado por Medicina Legal en sus protocolos se siguen los parámetros forenses para realizar la pericia solicitada, por lo tanto, reúne los requisitos básicos para realizar la pericia.

Debemos diferenciar aquí en este punto, que una cosa es elaborar un informe pericial y otra es la pericia como tal, ya que el informe es un requisito básico, pero si no se sustenta por el perito en audiencia no es valido dentro del proceso, siendo asi las cosas, en ultima instancia, el informe pericial no puede ser “refutado” o “controvertido” antes de esa etapa probatoria.

Reflexionemos un poco sobre la utilización de Metodologías, procedimientos, pruebas, etc., que usan un profesional de la Psicología para llegar a la conclusión de su peritaje; si el profesional decide usar o no Pruebas Psicotécnicas, ¿es invalido el peritaje?; ¿Si usa de forma autónoma un procedimiento que usa Medicina Legal para recolectar información como entrevistas?, ¿es invalido el informe?, acordémonos que en el articulo 3º, literal m, sobre el ejercicio profesional del Psicólogo de  la Ley 1090 que rige la Psicología dice: “que dentro de la actividad del Psicólogo esta realizar el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” , o sea que el profesional con sus conocimientos y/o experiencia, podría entregar un informe pericial, basándonos en este artículo.

Ahora bien, pensemos que sea valido lo cuestionado por la profesional en ese informe, yo me hago una pregunta: ¿Ella puede “evaluar” mi informe pericial, asi como lo hizo?, pues es un tema de debate, ya que lo que presento la abogada fue una “refutación” o “controversia” dentro del proceso y no una evaluación por un tercero de mi papel como perito, a lo cual estoy totalmente en desacuerdo de esa situación.

Quiero aclarar que ningún profesional puede “evaluar” mis dictámenes, sin haber sido sustentados ante un proceso, y que me descalifiquen como persona o profesional ante las autoridades jurídicas, ya que eso no le corresponde a ningún profesional de la Psicología.

El articulo 5º., de la ley citada dice que “el profesional ejercerá sus funciones de forma autónoma, respetando los principios y normas de la Ética profesional y con sólidos fundamentos científicos de validez científica y utilidad social”, y si he cumplido con esos “principios” , no entendería porque fui cuestionado por no cumplir supuestamente unos lineamientos que no corresponden a la realidad en Colombia.

Soy respetuoso de los Derechos Fundamentales de mis usuarios, soy respetuoso de las normas y las leyes, hago mi trabajo con una utilidad social, como es el derecho a la defensa de mis clientes, al debido proceso, guardo el secreto profesional, esto según el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006, y demás normas pertinentes a el ámbito forense.

Eventualmente podría decir que llevo 33 años como Psicólogo, maneje un programa sobre Violencia Intrafamiliar, Maltrato, abuso sexual en el marco de la ley 294 de 1996, además, he sido perito desde el año 2005 en el marco del Sistema Penal Acusatorio, mis conceptos han llegado a decisiones en casación, de la Corte Suprema de Justicia y a decisiones del tribunal de Bogotá y Cundinamarca, he escrito un libro denominado “Análisis Psicosocial de la Violencia” en fin, he dedicado los últimos 18 años a aportarle al país en temas de Violencia de pareja, Maltrato, Conflicto de pareja, Abuso sexual, entre otros, con esto me pregunto: ¿No estoy en capacidad de realizar un informe pericial?

Quiero hacer una aclaración más, la profesional dice que los informes periciales deben cumplir ciertos “requisitos” que determinan los especializados en Psicología Forense y jurídica y además, de cumplir unos requisitos internacionales sobre presentación de informes; ¿será que eso es cierto?, la verdad, no conozco ninguna Institución internacional o Nacional que rija esta situación, ya que las leyes colombianas son autónomas y son diferentes a otros países.

Si bien es cierto que puede haber protocolos, metodologías, procedimientos, sugerencias, recomendaciones por parte de universidades, agremiaciones, Instituciones del Estado, sin embargo, no son obligatorias para los profesionales en general, ya que estos son autónomos en ejercer su profesión.

Quiero recordar que el articulo 9º., literal a) dice: que el psicólogo debe ser: “respetado y reconocido como profesional científico”.

¡Para reflexionar …!


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense.

miércoles, 10 de enero de 2024

Violencia de Género. ¿Un concepto errado? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos últimos meses he escuchado sobre “casos” de “Violencia de Género”, refiriéndose, tal vez, a una violencia que al parecer esta enfocada en las mujeres en general; los medios de comunicación hablan mucho sobre ello y con sorpresa los jueces y magistrados hablan sobre el tema en el ambiente jurídico.

Hace unos 20 años escribí un libro llamado “Análisis Psicosocial de la Violencia”, en el describo los conceptos básicos sobre la Violencia, en todos los campos, asi mismo, determino los aspectos científicos de lo que se denomina agresión y violencia, incluida violencia social, política, religiosa, etc., y también el concepto de maltrato a todo nivel, tanto a nivel de la perspectiva jurídica como psicológica. Me réferi mucho a la ley 294 de 1996 sobre violencia intrafamiliar, ya que trabaje en un programa de prevención con el Distrito en Bogotá en temas de VIF, Abuso Sexual, Maltrato infantil y consumo de sustancias psicoactivas.

Parece que en ese entonces NO se hablaba de “Violencia de Género”, y por lo tanto, no aborde ese concepto en ese entonces, solo se hablaba de la violencia de pareja, hacia la mujer, hacia los menores, hacia los hombres, o sea, una violencia a los dos únicos géneros que existen de identidad sexual, que son el Masculino y el Femenino.

Ahora al parecer existe unas “violencias” que no se conocían y entre ellas se habla de la de género y la vicaría, esta ultima como novedosa en su concepto.

Hablemos un poco sobre la Violencia de género, ya que es el concepto que me interesa, al parecer, este tipo de Violencia se refiere a que se da hacia la mujer, pero no se especifica en qué circunstancias es Violencia de género, para aclarar el asunto se baso este concepto en el conflicto de pareja, en el cual en un sentido social y familiar se violentaba a la mujer por circunstancias de conductas machistas y/o paternales, eso quería decir que la violencia se generaba por ese concepto machista o por el hecho de ser mujer, ahora bien, yo me pregunto ¿porque se le denomina “violencia de género” si existen dos géneros, uno masculino y uno femenino en las parejas? , pues bien, resulta que esa “teoría” es feminista y solo se habla sobre la violencia hacia la mujer y su sesgo conceptual habla como si el hombre no tuviera género o identidad sexual.

Como vemos, no existe el concepto real o científico denominado “Violencia de género”, sino una Teoría sobre la violencia domestica o de pareja dirigida a la mujer, asi de sencillo, eso quiere decir que se da en contextos machistas y sistemas sociales patriarcales, donde la mujer es vulnerable a las agresiones de su pareja.

En Colombia no existe en términos científicos sustento de esa teoría, ya que solo es una visión de una teoría que se aplica a sociedades machistas y Colombia no es una sociedad machista, además existen leyes que protegen a la mujer, a los menores de edad y también a los hombres; en Colombia hay una constitución que protege a los colombianos por igual.

Eso pasa con el concepto de la Violencia vicaria que también se refiere a la violencia contra la mujer, que parte de la base que la mujer es vulnerable, per se, por el solo hecho de ser mujer, concepto totalmente sesgado, ya que, en Colombia, aunque existen algunas situaciones de vulnerabilidad de algunas mujeres, no se puede generalizar a todas las mujeres.

Los jueces en Colombia, al parecer, se les obliga a que se vea a la mujer en toda situación de conflicto de pareja o familiar como personas vulnerables y esto es un sesgo que me parece discriminatorio, ya que coloca a los hombres como agresores en toda investigación de Violencia Intrafamiliar o de pareja.

En términos de la Psicología Forense o Social, no podemos partir de esa premisa, ya que partiríamos de un supuesto teórico falso, que arroja un sesgo en el conocimiento.

Lo mismo sucede con el termino de feminicidio, que en realidad se refiere a el homicidio de una mujer, por el hecho de su condición de mujer y no como se toma ahora en Colombia, que se refiere a cualquier homicidio cometido por parte de un hombre hacia su pareja sentimental o de relación. También podemos incluir en este aspecto, el llamado síndrome de alienación Parental o simplemente la Alienación Parental.

En conclusión, el tema de la perspectiva de género no es el mecanismo para evaluar un conflicto de pareja o de violencia intrafamiliar, ya que no es sustentado bajo ningún aspecto científico validado en el ámbito de la conducta humana o social.

No olvidemos que la violencia de género que se pregona no es exclusiva de la mujer, debido a que el hombre también tiene identidad de género.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

martes, 9 de enero de 2024

La Corte Constitucional y su sesgo de “Genero”. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace tiempo he venido siguiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de Colombia y me he dado cuenta de que muchos de ellos están fuera de contexto de la realidad y de la misma ciencia que sustenta algunos conceptos científicos en que se basan.

Hace dos semanas un abogado me solicito hacer una investigación forense y un peritaje en un caso de presunto abuso sexual y Violencia Intrafamiliar (VIF), yo lo realice de acuerdo a los procedimientos para la valoración de dichos casos, teniendo en cuenta los protocolos de Medicina legal y demás sobre el tema, yo le indique al señor abogado que presentaba cuatro informes, los cuales serían: un informe integral Forense del supuesto abuso y de la VIF, otro era un análisis técnico científico de las entrevistas realizadas por el CTI a dos menores de edad, uno más, realizando perfil Psicológico de la conducta sexual del acusado para determinar si presentaba características de ser agresor sexual, pedófilo o una conducta violenta y uno más, el cual se valoraba si tenía una conducta antisocial donde fuese un peligro para sus hijos o su entorno social; el abogado llevo esto a la audiencia preparatoria y me informo que se aceptaba el análisis de la entrevista y el análisis del presunto abuso y de la VIF, pero que no se aceptaban los otros dos.

Le pregunte al señor abogado que porque no se aceptaban los otros dos y me respondió lacónicamente: {lo anterior teniendo en cuenta que el señor Juez señala que los “antecedentes conductuales” no deben ser objeto de este tipo de valoración, teniendo en cuenta que se trata de derecho penal de autor, de acuerdo a la sentencia 59855 del 11 de Agosto de 2021 y la sentencia SP 56902 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia}, me quede perplejo y revise la segunda sentencia, la otra no la pude descargar, y al revisarla no encontré ningún concepto que determinara que no se pueden valorar las conductas de los acusados y que no se tuvieran como prueba pericial dentro del proceso.

Este finde semana me llegaron otras sentencias que se relacionan con estos temas del peritaje y sorprendió la sentencia T – 526 de 2023 de la Corte Constitucional, donde se cuestiona la validez del denominado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), donde la misma corte “proscribe” el uso de ese tipo de “diagnostico”. Asi mismo me llego la sentencia AP3765-2023, donde se cuestionan a los peritos psicólogos en su intervención en un caso de Abuso Sexual, debo aclarar que no la he revisado totalmente, pero hablare sobre ello.

La magistrada Diana Fajardo de la corte constitucional aduce en su sentencia que el SAP es un “diagnostico” que no esta aceptado por la comunidad científica y que no se debe utilizar porque va en contra de los Derechos de las mujeres y estigmatiza a los niños y usar ese concepto de Alienación Parental va en contra de sus derechos fundamentales y en su pronunciamiento “proscribe” la utilización de ese término o diagnóstico,  y se dirige a los jueces para que no tengan en cuenta dicho concepto, ya que es parte de la pseudociencia.

Me pregunto: ¿La Corte puede vetar o proscribir un concepto científico?, ustedes me dirán, pero en mi concepto ni los jueces, ni los magistrados pueden vetar un concepto científico y menos “proscribir” su utilización. En este caso la magistrada dice que el Colegio Colombiano de Psicologos (COLPSIC) no acepta la existencia del SAP, sin embargo, al revisar un documento sobre la posición de colegiado dice que, si es aceptado ante la comunidad científica, la magistrada aduce que la ONU, la OMS no acepta ese “diagnostico”, pero estas Instituciones no tienen injerencia en los conceptos científicos y ellos no pueden “evaluar” lo que hacemos los peritos en ese campo.

Como podemos ver la magistrada esta fuera de contexto, ya que aduce que afecta a la mujer y es un problema de estereotipos hacia ellas que genera estigmatización y violencia en contra de las mismas y los menores de edad, nada mas lejos de la realidad, el tema de la Alienación Parental existe y no podemos dejar a un lado la investigación forense de ese tema, ya que toda acción que se haga dentro de una investigación hacia las mujeres seria “proscrita” por el aparato de justicia del estado y eso lo considero grave y a la vez discriminatorio en el concepto de Justicia y de los Derechos fundamentales de los colombianos.

Voy a proponer unos interrogantes a saber: ¿Serán los jueces quienes determinen que valoraciones Psicológicas o Psiquiátricas debemos hacer los Peritos Forenses?, ¿será que ellos saben las diferencias entre una entrevista forense, clínica o judicial?, ¿será que los jueces saben que es la base de opinión pericial, de que habla el articulo 415 del Código de procedimiento penal o el Código general del proceso?, ¿será que los jueces saben que los psicólogos podemos dar dictámenes de conceptos, informes, resultados y peritajes, según el artículo 3º, literal m) de la ley 1090 de 2006, ley del ejercicio de la Psicología?, ¿Sera que las cortes no saben que los Psicologos debemos ser “respetados y reconocidos como profesionales científicos” como lo dice el articulo 9º, literal a) de la ley 1090?, bueno, son muchos los interrogantes que puedo plantear, pero considero que “vetar” el ejercicio de la Psicología va en contra del derecho fundamental al ejercicio de la profesión, al trabajo, al libre derecho de dar sus conceptos sobre lo que se conoce o se hace, en fin, me parece discriminatorio.

El ejercicio de la Psicología en general y la Forense en particular se rige por el Método científico y por lo tanto es una ciencia, las opiniones dadas por los profesionales son dadas por sus conocimientos, experiencia y especialmente por su conducta objetiva e imparcial que debe denominar en su trabajo como profesional, no podemos estigmatizar a los psicólogos simplemente por una discusión retorica de un concepto.

Voy a poner un ejemplo dentro de este concepto: resulta que me rechazaron un perfil psicológico de la conducta sexual del acusado, ¿verdad?, digamos que se aduce por parte del juez que no se debe “valorar” esta conducta, ¿entonces porque en la casación 40478 de 2015, la misma corte acepta como parte de mi peritaje, que el acusado no tenia un perfil de pedófilo?, además la pedofilia es un concepto científico que esta aceptado por la comunidad científica, ya que su clasificación mundial esta dada por el Manual Estadístico de enfermedades Mentales, DMS5.

¡Para reflexionar …!

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com