La semana pasada me
llamo un abogado, el cual lleva un caso civil sobre “Declaración de Unión
marital de hecho y sociedad patrimonial” y me comentó que la contraparte había introducido
un informe pericial de “refutación”, realizado por una psicóloga, de unos
informes periciales que yo realice para dicho caso y me pregunto que opinaba
sobre el asunto, estudie el informe dado por el letrado y quede un poco
sorprendido por el contenido de dicho informe y opte por escribir este artículo,
reflexionando sobre el tema.
De acuerdo con lo observado en el informe, al parecer se realiza un “análisis crítico” de mis informes, sin embargo, la abogada lo presenta como “contradicción” de mis peritajes. Los informes presentados por mi cumplen las reglas básicas de presentación de informes de acuerdo con lo solicitado, fueron analizados por el abogado y se introdujeron como prueba pericial dentro del proceso en curso.
Dentro del análisis de ese documento encontré que la Psicóloga, hace un análisis de mis peritajes, desde el punto de vista de la presentación de estos, esto es, que realizo una “evaluación” del contenido de este en términos de presentación del mismo informe pericial y no de “controvertir” o “refutar” los mismos.
En términos generales habla, mejor, escribe, que los informes míos no cumplen los requisitos mínimos de presentación de informes, bajo los cánones científicos Nacionales e Internacionales y de las Instituciones y de los gremios científicos “aceptados” en el ámbito forense.
Estuve indagando sobre el particular con diferentes abogados, tanto en lo civil, en lo penal, lo administrativo y me dijeron que eso no era una refutación o controversia, ya que solo se dedico a “evaluar” la presentación escrita de mis informes, en términos generales, no “controvirtió” mis pericias, sino que las evaluó con unos parámetros que, según ella, se deben hacer las pericias forenses en Psicología.
Vamos a analizar el asunto para ponernos en contexto, me hago una pregunta: ¿El informe pericial de refutación, realmente existe en el ámbito forense?, de acuerdo con lo investigado por mí, de diferentes fuentes jurídicas, la refutación o llamémosla mejor controversia, se da en la Audiencia donde se me interroga sobre los informes y de acuerdo a ello, en el contrainterrogatorio, se controvierte el dictamen y se plantean o se aclaran las dudas sobre metodología, procedimientos y demás del dictamen pericial, eso sucede, tanto en lo civil como en lo penal, sin embargo, la profesional citada, hace una relación de análisis diciendo que no cumplen mis peritajes, “los requisitos mínimos” en la elaboración de los informes periciales.
La profesional aduce
que yo “debía” realizar una Hipótesis, hacer valoraciones “profundas” del evaluado,
como Pruebas Psicotécnicas, hacer referencias a estudios de caso, realizar
varias sesiones con las personas evaluadas, hacer debate sobre lo encontrado de
acuerdo con los parámetros Nacionales e Internacionales sobre el tema, generar hipótesis
forenses, en fin, y de acuerdo con ello ar un dictamen sobre el asunto.
Al preguntarle al abogado de caso y otros conocidos míos, sobre si los Psicologos, planteamos teorias de caso o Hipótesis sobre el caso, me respondieron rotundamente que NO, que eso les corresponde a los abogados de las partes en lo civil y a la Fiscalía y eventualmente a la defensa en lo penal; siendo asi las cosas, no entendería como la profesional “determina” que yo debo plantear unas hipótesis o teoría de caso, si a mi como Psicólogo no me corresponde.
Si es bien cierto que el informe pericial debe contener algunos elementos básicos, como objetivo, metodología, instrumentos utilizados, análisis y conclusiones, yo como perito ¿debo plasmar en mi informe toda la información obtenida por mí, para llegar a esa conclusión? Pues considero que no es asi, en principio debemos tener en cuenta que mis informes se hicieron con base en el Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el artículo 415, el cual, dice que: “se debe hacer un resumen de la base de opinión pericial” y yo cumplo con ese requisito.
Si hablamos del Código General del Proceso, es básicamente lo mismo, ya que existe la identificación del perito, su experiencia, su calidad como tal, el objetivo de la pericia, metodología, procedimientos, análisis, conclusiones y bibliografía y según lo planteado por Medicina Legal en sus protocolos se siguen los parámetros forenses para realizar la pericia solicitada, por lo tanto, reúne los requisitos básicos para realizar la pericia.
Debemos diferenciar aquí en este punto, que una cosa es elaborar un informe pericial y otra es la pericia como tal, ya que el informe es un requisito básico, pero si no se sustenta por el perito en audiencia no es valido dentro del proceso, siendo asi las cosas, en ultima instancia, el informe pericial no puede ser “refutado” o “controvertido” antes de esa etapa probatoria.
Reflexionemos un poco sobre la utilización de Metodologías, procedimientos, pruebas, etc., que usan un profesional de la Psicología para llegar a la conclusión de su peritaje; si el profesional decide usar o no Pruebas Psicotécnicas, ¿es invalido el peritaje?; ¿Si usa de forma autónoma un procedimiento que usa Medicina Legal para recolectar información como entrevistas?, ¿es invalido el informe?, acordémonos que en el articulo 3º, literal m, sobre el ejercicio profesional del Psicólogo de la Ley 1090 que rige la Psicología dice: “que dentro de la actividad del Psicólogo esta realizar el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” , o sea que el profesional con sus conocimientos y/o experiencia, podría entregar un informe pericial, basándonos en este artículo.
Ahora bien, pensemos que sea valido lo cuestionado por la profesional en ese informe, yo me hago una pregunta: ¿Ella puede “evaluar” mi informe pericial, asi como lo hizo?, pues es un tema de debate, ya que lo que presento la abogada fue una “refutación” o “controversia” dentro del proceso y no una evaluación por un tercero de mi papel como perito, a lo cual estoy totalmente en desacuerdo de esa situación.
Quiero aclarar que ningún profesional puede “evaluar” mis dictámenes, sin haber sido sustentados ante un proceso, y que me descalifiquen como persona o profesional ante las autoridades jurídicas, ya que eso no le corresponde a ningún profesional de la Psicología.
El articulo 5º., de la ley citada dice que “el profesional ejercerá sus funciones de forma autónoma, respetando los principios y normas de la Ética profesional y con sólidos fundamentos científicos de validez científica y utilidad social”, y si he cumplido con esos “principios” , no entendería porque fui cuestionado por no cumplir supuestamente unos lineamientos que no corresponden a la realidad en Colombia.
Soy respetuoso de los Derechos Fundamentales de mis usuarios, soy respetuoso de las normas y las leyes, hago mi trabajo con una utilidad social, como es el derecho a la defensa de mis clientes, al debido proceso, guardo el secreto profesional, esto según el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006, y demás normas pertinentes a el ámbito forense.
Eventualmente podría decir que llevo 33 años como Psicólogo, maneje un programa sobre Violencia Intrafamiliar, Maltrato, abuso sexual en el marco de la ley 294 de 1996, además, he sido perito desde el año 2005 en el marco del Sistema Penal Acusatorio, mis conceptos han llegado a decisiones en casación, de la Corte Suprema de Justicia y a decisiones del tribunal de Bogotá y Cundinamarca, he escrito un libro denominado “Análisis Psicosocial de la Violencia” en fin, he dedicado los últimos 18 años a aportarle al país en temas de Violencia de pareja, Maltrato, Conflicto de pareja, Abuso sexual, entre otros, con esto me pregunto: ¿No estoy en capacidad de realizar un informe pericial?
Quiero hacer una aclaración más, la profesional dice que los informes periciales deben cumplir ciertos “requisitos” que determinan los especializados en Psicología Forense y jurídica y además, de cumplir unos requisitos internacionales sobre presentación de informes; ¿será que eso es cierto?, la verdad, no conozco ninguna Institución internacional o Nacional que rija esta situación, ya que las leyes colombianas son autónomas y son diferentes a otros países.
Si bien es cierto que puede haber protocolos, metodologías, procedimientos, sugerencias, recomendaciones por parte de universidades, agremiaciones, Instituciones del Estado, sin embargo, no son obligatorias para los profesionales en general, ya que estos son autónomos en ejercer su profesión.
Quiero recordar que el articulo 9º., literal a) dice: que el psicólogo debe ser: “respetado y reconocido como profesional científico”.
¡Para reflexionar …!
Ricardo Alberto Suarez Castro