lunes, 13 de noviembre de 2023

¿Y el contrainterrogatorio a Perito, qué? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En días anteriores estuve en un par de Audiencias, sobre un par de casos de presunto Abuso Sexual, después del interrogatorio de la defensa, esperé que la Fiscalía me hiciera el contrainterrogatorio y quede sorprendido … no lo hicieron, ¡no me preguntaron nada!

Después de la exposición de mis argumentos sobre el caso, en uno de ellos hasta hice análisis de la escena, la defensa me pregunto sobre si era científico mi informe, que, si cumplía los protocolos para esos casos, en fin, todo lo pertinente a darle validez a mis informes, se respondió acorde a las necesidades de los casos y ni procuraduría, ni los jueces me hicieron preguntas.

Yo me pregunto: ¿Qué pasa si no hay contrainterrogatorio de parte de la Fiscalía?, los abogados saben mas que yo, sin embargo, de acuerdo a mi concepto, lo dicho por mi en audiencia queda por sentado que es asi, ya que no se controvirtió el dictamen pericial, ni siquiera se planteo que hubiese dudas de la veracidad de mi informe.

Al final supe que la Fiscalía quería descalificar mi intervención aduciendo que yo no era perito, que eso era un informe psicológico o en su defecto que eso no podía valer como Informe Pericial.

Los abogados de los casos me comentaron, que la Fiscalía pretendía anular mi intervención aduciendo que no tenia la calidad de peritaje y que no se podía introducir el informe escrito, ya que no era un dictamen pericial, sino un informe pericial que no tenía calidad de prueba.

Me pregunto: ¿Si no es un informe pericial y mi intervención es un dictamen pericial, que es, entonces? …

Para los dos jueces, estaba correcto que era un dictamen Pericial sustentado adecuadamente por un Perito idóneo y acreditado en la audiencia, sin embargo, para la Fiscalía no cumplía ese requisito.

Si en la audiencia preparatoria me solicitaron como Perito, de acuerdo al articulo 408 del Código de Procedimiento Penal y se entrego el informe escrito, de acuerdo al articulo 415 del mismo código que habla sobre la base de opinión pericial, ¿Entonces, porque no soy perito experto o al menos perito?

¿Sera que solo los “peritos” que lleva la Fiscalía son idóneos?

Bueno, hasta mejor para los casos, ya que en los alegatos no pueden desacreditarme, ya que no lo hicieron en el juicio y menos desestimar mi intervención y el informe, por la misma razón.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

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