jueves, 23 de febrero de 2023

¡La Psicología Forense no es Ciencia Ficción...! Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Hace un par de días estuve en una audiencia de juicio oral como perito en un caso penal de un presunto Abuso Sexual en una menor de edad, el interrogatorio por parte del Abogado defensor estuvo muy acorde a la necesidad del caso, sin embargo, dentro del contrainterrogatorio por parte del fiscal se salió un poco de lo convencional y tomo un ritmo hasta irrespetuoso conmigo.

En la audiencia preparatoria se introdujeron dos informes periciales, uno era un perfil psicológico de la conducta sexual del presunto agresor para determinar bajo el punto de vista científico y forense si presentaba conductas de agresor sexual o Pedofílicas y el otro era un perfil psicosocial del del acusado con el objetivo de determinar si presentaba conductas típicas de violencia, trastorno psicológico, etc., que afecte su entorno social, familiar, laboral, etc. Asi mismo, si es un peligro para la comunidad o para si mismo, dentro de la audiencia se sustento de parte mía dichos informes periciales a través del interrogatorio y contrainterrogatorio.

Los perfiles están basados en la información obtenida en la entrevista realizada al acusado y a dos familiares, asi mismo se hizo una visita domiciliaria para conocer su entorno familiar y social y de pasada conocer el supuesto lugar de los hechos y hacer un análisis de su conducta al interior de su familia.

En el interrogatorio el defensor me pregunto sobre mi experiencia como perito, estudios, etc., y sobre mi idoneidad, la cual fue acreditada en la audiencia, asi mismo, se me pregunto sobre el objetivo de mi dictamen, las técnicas utilizadas, la base científica y por último, sobre las conclusiones a la que llegue con respecto a cada perfil.

Los informes periciales fueron realizados de acuerdo al artículo 415 del CPP, que dice que se debe hacer un resumen de la base de opinión pericial y lógicamente teniendo en cuenta que el articulo 408 que me permite actuar como perito dentro del proceso, ya que el abogado defensor me solicito esos peritajes.

En el contrainterrogatorio el fiscal de la causa empezó las preguntas, pero me di cuenta que estas eran mas a cuestionar los procedimientos y no el contenido o conclusiones del mismo, también se pudo evidenciar que sus preguntas iban dirigidas mas a desacreditarme como profesional o como perito a pesar de haber sido acreditado mi idoneidad. Si bien es cierto se puede desacreditar o controvertir la idoneidad del perito, considero que no se puede llegar al irrespeto por una profesión o del mismo perito.

Tomare algunas preguntas que hizo el fiscal para reflexionar sobre el tema.

Se me pregunto si yo era Psicólogo Clínico, Psicólogo forense o Perito, esta pregunta me pareció curiosa ya que soy las tres cosas, y asi respondí, ya que de acuerdo a la Ley 1090 de 2006, que rige la profesión de psicología, en su artículo 3º, literal m puedo hacer el “dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” y como soy Psicólogo, puedo dar dictámenes en cualquier campo de la psicología que sea de mi conocimiento y en este caso sobre el tema en cuestión. Otra pregunta fue que, si yo sabía que era un perito, esto resulto algo irrespetuoso, ya que tengo mas de 30 años como perito y psicólogo y en realidad me toco decirle al fiscal que era una persona que tenia un conocimiento sobre un tema y ello estaba consignado en el artículo 408 del CPP. Se centro en preguntar si había utilizado, tal o cual protocolo, yo le expliqué que era una técnica de perfilación validada científicamente y que había tenido en cuenta varios protocolos, definiciones científicas, técnicas validadas en Colombia, conceptos de medicina legal, etc., inclusive leí algunos conceptos de Medicina Legal.

En cuanto a las preguntas mas curiosas que me hizo fue, que si yo me había basado en las entrevistas realizadas para realizar los perfiles y llegar a las conclusiones, le dije que sí, sin embargo, el fiscal le parecía inconcebible que pudiera llegar a la conclusión que llegue solo con una entrevista a cada persona y la visita domiciliaria; pregunto qué cuantas sesiones había tenido con mi “paciente” cuando nunca había dicho que era mi paciente; pregunto que si había hecho una valoración mental y efectivamente la hice con mi cliente; preguntó sobre si conocía la diferencia entre entrevista forense y judicial, me toco explicarle porque parece que no sabia la diferencia, en fin, cuestiono los procedimientos de Psicología en todo sentido.

La parte mas interesante fue cuando me pregunto sobre si mi concepto era de orientación, probabilidad o certeza, a lo cual respondí CERTEZA, inmediatamente me di cuenta de su sorpresa y reacciono preguntándome de que era certeza y probabilidad y demás, bueno, yo respondí que la certeza era que tenia la seguridad de lo que estaba plasmado en el informe y que el acusado no presentaba rasgos característicos de agresor sexual, ni que tenia conductas de ser un delincuente, etc., etc.…  

Al final el fiscal se opuso a la introducción de los dictámenes periciales aduciendo que solo estaban basados en unas entrevistas y que no aportaban nada para el proceso ya que eran tomadas de forma empírica y no científica, aquí sin comentarios; Cabe resaltar que el procurador no se opuso a la introducción de los mismos, pero aclaró que la “psicología era una ciencia social que estaba supeditada a errores y falencias en sus preceptos científicos y ontológicos” (interpretación mía, ya que lo dijo en otras palabras)  y que en los alegatos se iba a discutir el asunto en cuestión.

Yo me pregunto lo siguiente: ¿En los alegatos el procurador y el fiscal van a alegar, si la Psicología es una ciencia y si mi concepto es científico y cumplió los parámetros de evaluación?, pues si lo hacen, estarían fuera de contexto, ya que ellos no tienen el conocimiento de ellos y los únicos que podrían controvertir seria otro experto psicólogo … pero, ¡que hubiese sido llamado para tal fin! Y a la final, sería una refutación que yo ganaría ya que las técnicas son las recomendadas por Medicina Legal, la misma Fiscalía y la comunidad Científica.

La Psicología es una Ciencia, usa el Método Científico, que consiste en obtener información, la observación, la contrastación, el análisis y dar un concepto … Así es la ciencia de sencilla, se basa en el conocimiento y si lo miramos en cuanto a que, si somos científicos los psicólogos, pues si lo somos, inclusive la ley 1090 de 2006 dice en su artículo 9º en el literal a: “El Psicólogo tiene el derecho a ser reconocido como personal científico” …

 ¡La Psicología no es Ciencia Ficción …!

 ¡Para reflexionar! …

 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 12 de febrero de 2023

¿Psicólogo Forense o Perito Forense? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días estuve viendo a nivel virtual un conversatorio que hacia el capítulo de Pereira del Colegio Colombiano de Psicólogos, sobre la función de la Psicología Forense, aunque me pareció interesante, sin embargo, considero que había algunas imprecisiones en la Función del Psicólogo (a) dentro del ámbito Forense y Jurídico.

De acuerdo a la Ley 1090 de 2006 que rige la profesión de Psicología, todo Psicólogo puede dar conceptos, diagnósticos, peritajes, etc., para cualquier actuación del profesional en el campo de la Psicología, por lo tanto, el puede actuar como perito en cualquier campo que se le requiera y de acuerdo, no solo con sus estudios, sino de la experiencia que tenga en este campo.

Me voy a remitir a las normas que rigen el ámbito forense, si lo ponemos de esa forma, el CPP, dice en el articulo 408, que puede ser perito cualquier persona que tenga conocimiento en el área a la que se requiera la solicitud del peritaje, o en su defecto que sea especializado en el área, aquí en este punto entra en controversia si debe tener una especialización académica o que el profesional, o la persona se haya especializado en ciertos temas de acuerdo a su experiencia y conocimiento; si interpretamos la norma como si fuese especialización académica, seria discriminatorio para el profesional, ya que puede tener los conocimientos idóneos para hacer dicha base de opinión pericial (artículo 415, CPP), ahora bien, me pregunto: ¿Especialización en qué?, si asumimos un caso de Abuso sexual en menores, ¿Debo tener una especialización en Abuso Sexual?, pues creería que no, ya que no conozco en el Ámbito Colombiano que se le exija al perito dicha especialización para hacer dicho peritaje.

Volviendo al conversatorio citado, observe que la moderadora hablaba que los Psicologos (as) cumplían una función dentro del ámbito forense bastante importante, sin embargo, note algunas situaciones que, si bien es cierto, competen al ámbito de la Psicología, per se, no son funciones dentro del ámbito forense o del peritazgo.

Ella comentaba que en CAIVAS, la Fiscalía, ICBF, Comisarias de Familia, etc., los Profesionales hacían intervenciones de opiniones periciales que había que sustentar como peritos, pero al analizar mas profundamente, estos Psicólogos no tienen la calidad de tales, dentro de la prueba “forense”, ya que su función es diferente y actúan de otra forma dentro de las Instituciones.

Voy a referirme en una función muy puntual que hace bastante tiempo se ha estado presentando y es la entrevista Forense en casos de Abuso Sexual de menores, que realizan los Psicólogos (as) de CTI, resulta que en el Plan Metodológico de Investigación e indagación se solicita la entrevista al menor por parte del Fiscal y se delega a un funcionario de policía Judicial (CTI, SIJIN, DIJIN) para que la realice, este la realiza con sus protocolos (usa SATAC, NICHD, u otro tipo de entrevista vigente) y presenta un informe de la misma, dentro de ese contexto se puede observar que claramente el objetivo es el de buscar información sobre tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos y no la de determinar ningún aspecto Psicológico o Psiquiátrico, por lo tanto la función del Psicólogo (a) de CAIVAS, CTI u otro que haga esa entrevista no es parte de un peritaje forense.

Las Instituciones ajenas a Medicina Legal, no usan los protocolos Forenses y su función no es la de determinar aspectos relacionados con un presunto Abuso Sexual, la única que investiga esos delitos es la Fiscalía con el apoyo del Instituto de Medicina Legal.

Los Psicólogos de Comisarias, CAIVAS, ICBF y otros como “Creemos en ti” adscrito al ICBF, NO tienen la función de realizar peritajes en Abuso Sexual. He visto con preocupación que estas instituciones realizan terapia y apoyo terapéutico a menores que no han sido abusados como si fuesen sido abusados, inclusive muchos casos míos los acusados han sido absueltos pero el procedimiento de las instituciones ha dicho que tuvieron apoyo por “presunto” abuso.

El Psicólogo (a) en su profesión puede dar dictámenes, opiniones, conceptos que ayudan a esclarecer el caso, sin embargo, si actúa como Perito, puede dar opiniones periciales sobre el caso, que van más allá del concepto Psicológico.

Aclarando lo dicho anteriormente, yo distingo dos puntos sobre el Psicólogo Forense y el Perito forense de profesión Psicólogo y es que, el primero tiene una formación profesional que le permite ejercer su profesión como tal en el ámbito forense y el segundo tiene conocimientos específicos sobre el tema dentro del proceso penal.

Colocare un ejemplo, si a mi me traen un caso de Acceso Carnal violento en un menor de 14 años y me entregan todo el material probatorio, como la entrevista forense o judicial, lo realizado en la valoración medica forense, lo realizado por los profesionales de salud en general de las instituciones, yo realizo un análisis forense y doy mi concepto; he encontrado que en muchos casos el medico forense dice: “la menor no presenta lesiones en sus genitales, presenta himen no elástico o elástico”, pues de acuerdo a mi experiencia en estos casos, no presenta ningún acceso carnal, ya que no coincide con lo dictaminado por el medico forense, y si además encuentro que en las valoraciones psicológicas realizadas, no hay un diagnostico sobre secuelas o alteraciones Psicológicas o Psiquiátricas derivadas de un presunto Abuso Sexual, pues haré mi respectivo concepto o base de opinión pericial y debo aclarar que no necesito ser Medico para poder dar mi concepto como perito.

Seguramente se preguntarán que, si de pronto la menor manifestó haber sido penetrada por el acusado, esto pertenece a otro ámbito dentro del proceso.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

www.ricardosuarezperitoforense.com

www.akalpadev.blogspot.com