Hace un par de días estuve en una audiencia de juicio oral como perito en un caso penal de un presunto Abuso Sexual en una menor de edad, el interrogatorio por parte del Abogado defensor estuvo muy acorde a la necesidad del caso, sin embargo, dentro del contrainterrogatorio por parte del fiscal se salió un poco de lo convencional y tomo un ritmo hasta irrespetuoso conmigo.
En la audiencia preparatoria se introdujeron dos informes periciales, uno era un perfil psicológico de la conducta sexual del presunto agresor para determinar bajo el punto de vista científico y forense si presentaba conductas de agresor sexual o Pedofílicas y el otro era un perfil psicosocial del del acusado con el objetivo de determinar si presentaba conductas típicas de violencia, trastorno psicológico, etc., que afecte su entorno social, familiar, laboral, etc. Asi mismo, si es un peligro para la comunidad o para si mismo, dentro de la audiencia se sustento de parte mía dichos informes periciales a través del interrogatorio y contrainterrogatorio.
Los perfiles están basados en la información obtenida en la entrevista realizada al acusado y a dos familiares, asi mismo se hizo una visita domiciliaria para conocer su entorno familiar y social y de pasada conocer el supuesto lugar de los hechos y hacer un análisis de su conducta al interior de su familia.
En el interrogatorio el defensor me pregunto sobre mi experiencia como perito, estudios, etc., y sobre mi idoneidad, la cual fue acreditada en la audiencia, asi mismo, se me pregunto sobre el objetivo de mi dictamen, las técnicas utilizadas, la base científica y por último, sobre las conclusiones a la que llegue con respecto a cada perfil.
Los informes periciales fueron realizados de acuerdo al artículo 415 del CPP, que dice que se debe hacer un resumen de la base de opinión pericial y lógicamente teniendo en cuenta que el articulo 408 que me permite actuar como perito dentro del proceso, ya que el abogado defensor me solicito esos peritajes.
En el contrainterrogatorio el fiscal de la causa empezó las preguntas, pero me di cuenta que estas eran mas a cuestionar los procedimientos y no el contenido o conclusiones del mismo, también se pudo evidenciar que sus preguntas iban dirigidas mas a desacreditarme como profesional o como perito a pesar de haber sido acreditado mi idoneidad. Si bien es cierto se puede desacreditar o controvertir la idoneidad del perito, considero que no se puede llegar al irrespeto por una profesión o del mismo perito.
Tomare algunas preguntas que hizo el fiscal para reflexionar sobre el tema.
Se me pregunto si yo era Psicólogo Clínico, Psicólogo forense o Perito, esta pregunta me pareció curiosa ya que soy las tres cosas, y asi respondí, ya que de acuerdo a la Ley 1090 de 2006, que rige la profesión de psicología, en su artículo 3º, literal m puedo hacer el “dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” y como soy Psicólogo, puedo dar dictámenes en cualquier campo de la psicología que sea de mi conocimiento y en este caso sobre el tema en cuestión. Otra pregunta fue que, si yo sabía que era un perito, esto resulto algo irrespetuoso, ya que tengo mas de 30 años como perito y psicólogo y en realidad me toco decirle al fiscal que era una persona que tenia un conocimiento sobre un tema y ello estaba consignado en el artículo 408 del CPP. Se centro en preguntar si había utilizado, tal o cual protocolo, yo le expliqué que era una técnica de perfilación validada científicamente y que había tenido en cuenta varios protocolos, definiciones científicas, técnicas validadas en Colombia, conceptos de medicina legal, etc., inclusive leí algunos conceptos de Medicina Legal.
En cuanto a las preguntas mas curiosas que me hizo fue, que si yo me había basado en las entrevistas realizadas para realizar los perfiles y llegar a las conclusiones, le dije que sí, sin embargo, el fiscal le parecía inconcebible que pudiera llegar a la conclusión que llegue solo con una entrevista a cada persona y la visita domiciliaria; pregunto qué cuantas sesiones había tenido con mi “paciente” cuando nunca había dicho que era mi paciente; pregunto que si había hecho una valoración mental y efectivamente la hice con mi cliente; preguntó sobre si conocía la diferencia entre entrevista forense y judicial, me toco explicarle porque parece que no sabia la diferencia, en fin, cuestiono los procedimientos de Psicología en todo sentido.
La parte mas interesante fue cuando me pregunto sobre si mi concepto era de orientación, probabilidad o certeza, a lo cual respondí CERTEZA, inmediatamente me di cuenta de su sorpresa y reacciono preguntándome de que era certeza y probabilidad y demás, bueno, yo respondí que la certeza era que tenia la seguridad de lo que estaba plasmado en el informe y que el acusado no presentaba rasgos característicos de agresor sexual, ni que tenia conductas de ser un delincuente, etc., etc.…
Al final el fiscal se opuso a la introducción de los dictámenes periciales aduciendo que solo estaban basados en unas entrevistas y que no aportaban nada para el proceso ya que eran tomadas de forma empírica y no científica, aquí sin comentarios; Cabe resaltar que el procurador no se opuso a la introducción de los mismos, pero aclaró que la “psicología era una ciencia social que estaba supeditada a errores y falencias en sus preceptos científicos y ontológicos” (interpretación mía, ya que lo dijo en otras palabras) y que en los alegatos se iba a discutir el asunto en cuestión.
Yo me pregunto lo siguiente: ¿En los alegatos el procurador y el fiscal van a alegar, si la Psicología es una ciencia y si mi concepto es científico y cumplió los parámetros de evaluación?, pues si lo hacen, estarían fuera de contexto, ya que ellos no tienen el conocimiento de ellos y los únicos que podrían controvertir seria otro experto psicólogo … pero, ¡que hubiese sido llamado para tal fin! Y a la final, sería una refutación que yo ganaría ya que las técnicas son las recomendadas por Medicina Legal, la misma Fiscalía y la comunidad Científica.
La Psicología es una Ciencia, usa el Método Científico, que consiste en obtener información, la observación, la contrastación, el análisis y dar un concepto … Así es la ciencia de sencilla, se basa en el conocimiento y si lo miramos en cuanto a que, si somos científicos los psicólogos, pues si lo somos, inclusive la ley 1090 de 2006 dice en su artículo 9º en el literal a: “El Psicólogo tiene el derecho a ser reconocido como personal científico” …
Ricardo Alberto Suarez Castro
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