viernes, 24 de junio de 2022

El Libre Derecho al Ejercicio de la Profesión de Psicología. Ricardo Alberto Suarez Castro. Psicólogo Graduado.

 

En los últimos casos en los que he intervenido como PSICOLOGO de acuerdo a solicitudes de algunos Abogados (as) me he encontrado con trabas para por parte de Jueces, Fiscales, Comisarios de Familia para poder acreditar mis pericias, debido a que las Instituciones no aceptan conceptos Periciales si no son expedidos por “autoridades competentes” y eso me hace reflexionar sobre el tema.

Hace unos meses realice unas valoraciones sobre un caso de Violencia Intrafamiliar para una abogada que tenia una querella con la Madre de ella, la cual, la denuncio por esa circunstancia. Ella interpuso a su vez una querella contra la madre en otra Comisaria, se surtió el procedimiento de la Institución para estos casos. Inicialmente fue llamada por la Comisaria de Familia por su querella, ella presentó mi dictamen y fue aceptado por el Comisario y se libro una medida de protección para ella y su hijo, sin embargo, en la otra Comisaria donde ella era la supuesta “victimaria”, el dictamen fue rechazado “rotundamente”, ya que el Comisario considero que no tenia “validez” y que yo no era idóneo para dar ese concepto.

La semana pasada me llamo una Abogada solicitándome un dictamen sobre una supuesta Violencia Intrafamiliar, el cual no realice ya que la notificación que le hicieron era de un día para otro, ella adujo que necesitaba mi dictamen para determinar si una menor había sido maltratada y si su madre era una maltratadora, la Comisaria le manifestó que iba archivar el caso ya que no veía ”maltrato”, pero que si necesitaba un dictamen, lo pediría a Medicina Legal y no aceptaría el realizado por este Profesional.

Hace unos años realicé una valoración de unos niños de edades entre los 4 y 5 años en un Jardín Infantil adscrito al ICBF, di mi dictamen sobre el asunto, sin embargo, el mismo no se tuvo en cuenta para iniciar un proceso al supuesto “victimario”, ya que al parecer no había evidencia de abuso y el ICBF y Medicina Legal no determino nada sobre esos chicos, a pesar de muchas evidencias forenses y testimoniales.

Estas situaciones, aunque no son la regla, me dejan pensativo, ya que observo que existe una clara DISCRIMINACION a mi labor como PSICOLOGO independiente y a mi labor como Perito.

He observado que en mis casos de Abuso Sexual en algunas sentencias dadas por los jueces los conceptos realizados y argumentados en Audiencia de acuerdo a las reglas del Sistema Penal Acusatorio no se tienen en cuenta, de forma directa los desestiman sin ninguna base, dando relevancia a conceptos de Psicólogos de las Instituciones, por lo tanto, no dándoles la importancia de igualdad de armas dentro de la controversia Científica que se plantea en estos casos. Quiero aclarar que en muchos de mis casos, ni siquiera la Fiscalía presenta Peritos Forenses o Pericias Forenses, sino “Evaluaciones Psicológicas” que no tienen nada que ver con el proceso en cuestión, un ejemplo es, la “declaración” del Psicólogo del CTI, CAIVAS, ICBF, otros, el cual, realizo Entrevista Forense o Judicial al menor y que recibió “el relato” del mismo.

Hace poco fui notificado a una declaración en un Juzgado Administrativo para unas declaraciones, ya he sido llamado a varios casos de la misma causa, y he realizado mi sustentación sin ningún inconveniente pero el Juez de este caso, me solicito que debía entregar mi declaración con el marco del Código General del Proceso y de acuerdo a el, debía reunir algunos requisitos del articulo 226 del mismo, así mismo, del articulo 50; si bien es cierto hay que cumplir con ese sistema, es importante resaltar que mis informes realizados, se dieron en el marco del Articulo 415 del Código de Procedimiento Penal y no del Código General del Proceso, así las cosas, es complejo realizar la sustentación bajo ese marco, ya que las reglas son diferentes. En este caso en particular el Juez me solicito que le entregara el contenido de las entrevistas realizadas por mi y toco responderle que estaban cobijadas por el Secreto Profesional y no podía entregarlas.

Ahora bien, seguramente alguno dirá, el Juez tiene la autoridad para hacer la solicitud, sin embargo, yo como Perito y dentro de mis actuaciones no puedo entregar la información confidencial, ya que estaría incurso en una falta a la Ética, en la Constitución Nacional se encuentra un artículo (74) que me indica que debo guardar el Secreto Profesional, adicionalmente la Ley 1090 de 2006, en el articulo 2º, numeral 5 dice: “Confidencialidad. Los Psicólogos tienen una obligación Básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como Psicólogos”. Además, en la misma Ley en el articulo 23 que dice: “El profesional esta obligado a guardar el Secreto Profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su Profesión haya recibido información”, y en el Articulo 25 que dice: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y Derechos de la Personas, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: …..” , me referiré solo al literal b) de dicho articulo que dice: “Cuando las Autoridades legales lo soliciten, solo en casos previstos por la ley, la información que se suministre será la estrictamente la necesaria”.

En ese orden de ideas, quiero plantear un dilema, si en un caso evalúo a un acusado de Abuso Sexual o a sus familiares o amigos, independientemente de lo que me digan, entrego un informe Pericial sobre ello y se lleva como base de opinión Pericial a Juicio… ¿Debo entregar el contenido de la entrevista o entrevistas?, Pues a la luz de lo anterior, no se puede hacer, ya que puedo vulnerar los Derechos de mi cliente, en términos del Debido Proceso, del Derecho a Guardar Silencio, a no Declarar en su contra, entre otros, ya que si yo divulgo la información, puede ser usada en su contra y afectar los Derechos de mi cliente.

Tengo dos casos específicos, en los cuales, no entregue los contenidos de las entrevistas (de por si, ni las grabo o transcribo), y los jueces de primera instancia especificaron que no me tenían en cuenta, ya que no había entregado el contenido de las mismas, a pesar de haber sustentado los informes periciales adecuadamente, tomaron la decisión de condenarlos, debido a mi no entrega de esa información. Estos dos casos están en Apelación en los respectivos Tribunal,, y esperare la respuesta a las decisiones planteadas.

El dilema es: Si no revelo el secreto Profesional, no se me tiene en cuenta mi Opinión Pericial, pero, si lo revelo, entonces estoy incurso en una Falta a la Ética grave…. ¿Así como hacemos, entonces?

¿Cómo puedo ejercer mi Derecho a ejercer mi Profesión?...

He visto que Fiscales, Jueces, Magistrados, COLPSIC, el Tribunal de Ética de los Psicólogos, al parecer están fungiendo como “evaluadores” del Ejercicio de la Profesión de Psicología, rompiendo la autonomía de cada Profesional para ejercer la profesión de acuerdo a la formación, conocimiento o experiencia de cada profesional, ya que en las audiencias “pareciera” que nos están evaluando sobre Psicología; me acuerdo de varias situaciones en las cuales, los Fiscales o Jueces, se meten a Internet a “confrontar” lo que uno dice de acuerdo a lo que les aparece en la pantalla, así mismo, Jueces y Fiscales me traen a colación sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre como “debo” hacer mis Valoraciones o Entrevistas… ¿Sera que ellos tienen el conocimiento científico sobre el tema?... siempre me acordare de un Juez de Santa Fe de Antioquia que me pregunto en un Juicio: ¿Doctor, que piensa Vicente Garrido sobre lo que esta diciendo usted?... La verdad, me pareció fuera de contexto, solo le dije, “que en esa instancia, yo era el Perito y que no hiciera comparaciones con otros profesionales que no estaban en el proceso”, a la final me pidió disculpas y se dio cuenta que no podía refutarme el tema de esa manera.

Sera que la Corte Suprema de Justicia, el Colegio Colombiano de Psicólogos, el Tribunal de Ética, los Fiscales, los Comisarios de Familia, el ICBF, Medicina Legal, los Jueces, ¿son los que determinan como debe sustentar o determinar que debe decir un Psicólogo (a)? …

¿Sera que los conceptos de los Psicólogos (as) de las Instituciones, tienen mas validez que los Psicólogos independientes?

Hace un tiempo me llamaron a descargos en el Tribunal de Ética para una situación de un informe Pericial que rendi ante un Proceso y el mismo Tribunal pretendía que debía revelar el Secreto Profesional... ¿Sera que eso es correcto y se ajusta a la Constitución Nacional?...

Hace poco me encontré con mi gran amigo Fernando Rivera, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura en la Sala Disciplinar y estuvimos hablando del tema y me sorprendió gratamente con una noticia sobre la Tesis que elaboro en su post Grado sobre el tema de la Ética Profesional en Colombia del Personal de la Salud, hizo una labor de varios años de investigación y dentro de poco la dará a conocer, ya que por mucho tiempo hemos abordado ese tema, Así mismo he abordado ese tema con mi amigo Abogado Rodny Ortiz, el cual ha trabajado conmigo en el tema del Secreto Profesional y en la acreditación del Perito en Audiencia.

Les recomiendo leer el concepto del Magistrado Jorge Enrique Vallejo del Tribunal Superior de Bogotá de fecha,  05 de Marzo de 2010 en un caso de Abuso Sexual donde el Fiscal y la Juez trataron de impedir que yo sustentara unos informes Periciales introducidos legalmente en la Audiencia por la Defensa, en este concepto se determino la Prevalencia del Derecho Sustancial sobre la Base de Opinión Pericial del Perito en Audiencia, quiere decir que tenia el Derecho a sustentar los informes periciales mientras estuviera en Audiencia y dentro de las reglas del Interrogatorio y Contrainterrogatorio, y que se debían tener como base de Opinión Pericial.

 

Artículo Escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo Graduado

www.ricardosuarezperitoforense.com

lunes, 13 de junio de 2022

Los Falsos Positivos en Colombia. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perfilador Criminal.

 

Mucho se habla en Colombia sobre las falsas acusaciones, y las llamo “falsos positivos”, termino acuñado por la izquierda en la época de la presidencia de Álvaro Uribe y se referían detenciones o asesinatos de personas inocentes por parte de elementos del estado (Policías, soldados) para tener reconocimiento en la lucha con la insurgencia armada.

En esta semana hablaba de la contienda política actual y me referí a el candidato presidencial Gustavo Petro en términos de su conducta Criminal y Sociópata, además de las acciones que el grupo guerrillero M19 tuvo como la toma del Palacio de Justicia, secuestros etc., así mismo, de las acciones del ELN, FARC, Paramilitares, y demás, o sea que hay muchas actuaciones violentas por parte de miembros de la insurgencia (oposición de izquierda), miembros paramilitares (oposición de derecha), miembros del estado (funcionarios del estado) y al parecer son realizadas por ordenes superiores o de los altos mandos de cada bando.

Volviendo a la charla de mis amigos sobre el tema de Álvaro Uribe me decían que era un Genocida y que tenia cientos de muertos a sus espaldas debido a sus “ordenes” de matar inocentes, yo le pregunte a uno: ¿Fueron ordenes de Uribe?, ¿EL dio la orden?... me respondió que eso era sabido por todo el mundo y que el era un asesino.  

Por razones de mi trabajo he entrevistado Guerrilleros, Paramilitares, delincuentes, homicidas que están en procesos penales, e independientemente “se asume que son inocentes, hasta que se les pruebe lo contrario”, eso dice la cartilla constitucional al menos…

Ahora bien, es evidente que la guerrilla y los paramilitares cometieron muchos crímenes atroces durante su accionar y fueron reconocidos por ellos, al menos los paramilitares y están pagando su responsabilidad; en Justicia y Paz, JEP, comisión de la verdad, parece que se está reconociendo su responsabilidad por algunos militares que participaron en falsos positivos y tendrán su proceso, pero creo que algunos guerrilleros no están reconociendo que tuvieron acciones violentas contra la población civil y contra prisioneros del estado y esto se llama “Crímenes de lesa humanidad”.

Ahora bien, me pregunto: ¿Algún presidente de Colombia dio la orden de matar inocentes civiles como política de estado?, desde que tengo memoria no he conocido que ningún presidente haya dado esa orden, lo que yo he visto es que se ha dado la orden de combatir la subversión, los Paramilitares, los grupos al margen de la ley, pero no una orden de matar civiles.

Uno de mis amigos me decía que Uribe tenia a sus espaldas la muerte de como 6000 civiles, la verdad no creo que eso esa verdad; lo que si estoy seguro es que a alias “KARINA” fue condenada como a diez años por matar y torturar como a 1600 personas, ella lo reconoció y se declaro “victima del estado”, bueno, no pagara mucho y tocara indemnizarla por parte de los impuestos de los colombianos.

La percepción de que Uribe es un genocida, (mucha gente no sabe que es eso) es generalizada, y no tiene sustento de pruebas sobre ello, aunque tenga investigaciones no quiere decir que sea un criminal de guerra o algo así, pienso que en este País a mucha gente se le califica de “abusador”, “homicida”, “criminal”, “paraco”, etc., sin ninguna prueba, sin que haya unas investigaciones adecuadas por parte de la Fiscalía o las Instituciones del estado o designadas para ello. Lo digo porque en mi trabajo me han dicho algunas personas que yo defiendo abusadores sexuales, me han tildado de paramilitar, dicen que soy “Uribestia” (no sigo a ningún político, ni soy parte de una organización paramilitar), yo solo hago mi trabajo como Perito Forense y doy mi conocimiento científico dentro del ámbito de la Conducta y de la Investigación Criminal, seguramente para algunos allegados soy un ultraderechista, pero en realidad no lo soy.

Últimamente en la campaña para la presidencia, veo acusaciones falsas (falsos positivos) de ciertos grupos o personas, que se lanzan por los medios de comunicación, se injuria, se calumnia; veo en casos de abuso sexual o Violencia Intrafamiliar muchas acusaciones o denuncias falsas, sin sustento real, solo porque a alguien le pareció, por un chime, en fin, solo se denuncia y ya.

Lastimosamente la Justicia es paquidérmica, se esta condenando a acusados de Abuso Sexual solo con “versiones” de las supuestas víctimas, sin verificación de los hechos como se debe hacer en la Investigación criminal; sin embargo, veo que hay muchos culpables declarados que son exonerados, indultados, amnistiados y pagan penas irrisorias o son absueltos por tratados o acuerdos políticos.

En Psicología sabemos que, si no hay castigo de las conductas, los criminales seguirán siendo criminales, así se vistan de frac …

Nota: este articulo es escrito dado por mi Derecho a la libre expresión y opinión amparado por la Constitución de Colombia.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense, Investigador y Perfilador Criminal

www.ricardosuarezperitoforense.com