En los últimos casos en los que he intervenido como PSICOLOGO de acuerdo a solicitudes de algunos Abogados (as) me he encontrado con trabas para por parte de Jueces, Fiscales, Comisarios de Familia para poder acreditar mis pericias, debido a que las Instituciones no aceptan conceptos Periciales si no son expedidos por “autoridades competentes” y eso me hace reflexionar sobre el tema.
Hace unos meses realice unas valoraciones sobre
un caso de Violencia Intrafamiliar para una abogada que tenia una querella con la
Madre de ella, la cual, la denuncio por esa circunstancia. Ella interpuso a su vez
una querella contra la madre en otra Comisaria, se surtió el procedimiento de la Institución para estos casos. Inicialmente fue llamada por la Comisaria de Familia por su
querella, ella presentó mi dictamen y fue aceptado por el Comisario y se libro
una medida de protección para ella y su hijo, sin embargo, en la otra Comisaria
donde ella era la supuesta “victimaria”, el dictamen fue rechazado “rotundamente”,
ya que el Comisario considero que no tenia “validez” y que yo no era idóneo para
dar ese concepto.
La semana pasada me llamo una Abogada solicitándome
un dictamen sobre una supuesta Violencia Intrafamiliar, el cual no realice ya que
la notificación que le hicieron era de un día para otro, ella adujo que
necesitaba mi dictamen para determinar si una menor había sido maltratada y si
su madre era una maltratadora, la Comisaria le manifestó que iba archivar el
caso ya que no veía ”maltrato”, pero que si necesitaba un dictamen, lo pediría a
Medicina Legal y no aceptaría el realizado por este Profesional.
Hace unos años realicé una valoración de
unos niños de edades entre los 4 y 5 años en un Jardín Infantil adscrito al
ICBF, di mi dictamen sobre el asunto, sin embargo, el mismo no se tuvo en
cuenta para iniciar un proceso al supuesto “victimario”, ya que al parecer no había
evidencia de abuso y el ICBF y Medicina Legal no determino nada sobre esos
chicos, a pesar de muchas evidencias forenses y testimoniales.
Estas situaciones, aunque no son la regla,
me dejan pensativo, ya que observo que existe una clara DISCRIMINACION a mi
labor como PSICOLOGO independiente y a mi labor como Perito.
He observado que en mis casos de Abuso
Sexual en algunas sentencias dadas por los jueces los conceptos realizados y
argumentados en Audiencia de acuerdo a las reglas del Sistema Penal Acusatorio
no se tienen en cuenta, de forma directa los desestiman sin ninguna base, dando
relevancia a conceptos de Psicólogos de las Instituciones, por lo tanto, no dándoles la
importancia de igualdad de armas dentro de la controversia Científica que se
plantea en estos casos. Quiero aclarar que en muchos de mis casos, ni siquiera
la Fiscalía presenta Peritos Forenses o Pericias Forenses, sino “Evaluaciones
Psicológicas” que no tienen nada que ver con el proceso en cuestión, un ejemplo es,
la “declaración” del Psicólogo del CTI, CAIVAS, ICBF, otros, el cual, realizo
Entrevista Forense o Judicial al menor y que recibió “el relato” del mismo.
Hace poco fui notificado a una declaración en
un Juzgado Administrativo para unas declaraciones, ya he sido llamado a varios
casos de la misma causa, y he realizado mi sustentación sin ningún inconveniente pero el Juez de este caso, me solicito que debía entregar mi declaración con el
marco del Código General del Proceso y de acuerdo a el, debía reunir algunos
requisitos del articulo 226 del mismo, así mismo, del articulo 50; si bien es
cierto hay que cumplir con ese sistema, es importante resaltar que mis informes
realizados, se dieron en el marco del Articulo 415 del Código de Procedimiento
Penal y no del Código General del Proceso, así las cosas, es complejo realizar
la sustentación bajo ese marco, ya que las reglas son diferentes. En este caso
en particular el Juez me solicito que le entregara el contenido de las
entrevistas realizadas por mi y toco responderle que estaban cobijadas por el
Secreto Profesional y no podía entregarlas.
Ahora bien, seguramente alguno dirá, el
Juez tiene la autoridad para hacer la solicitud, sin embargo, yo como Perito y
dentro de mis actuaciones no puedo entregar la información confidencial, ya que
estaría incurso en una falta a la Ética, en la Constitución Nacional se
encuentra un artículo (74) que me indica que debo guardar el Secreto
Profesional, adicionalmente la Ley 1090 de 2006, en el articulo 2º, numeral 5
dice: “Confidencialidad. Los Psicólogos tienen una obligación Básica respecto a
la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo
de su trabajo como Psicólogos”. Además, en la misma Ley en el articulo 23 que
dice: “El profesional esta obligado a guardar el Secreto Profesional en todo
aquello que por razones del ejercicio de su Profesión haya recibido información”,
y en el Articulo 25 que dice: “La información obtenida por el profesional no
puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la
integridad y Derechos de la Personas, su familia o la sociedad, excepto en los
siguientes casos: …..” , me referiré solo al literal b) de dicho articulo que
dice: “Cuando las Autoridades legales lo soliciten, solo en casos previstos por
la ley, la información que se suministre será la estrictamente la necesaria”.
En ese orden de ideas, quiero plantear un
dilema, si en un caso evalúo a un acusado de Abuso Sexual o a sus familiares o
amigos, independientemente de lo que me digan, entrego un informe Pericial
sobre ello y se lleva como base de opinión Pericial a Juicio… ¿Debo entregar el
contenido de la entrevista o entrevistas?, Pues a la luz de lo anterior, no se
puede hacer, ya que puedo vulnerar los Derechos de mi cliente, en términos del
Debido Proceso, del Derecho a Guardar Silencio, a no Declarar en su contra,
entre otros, ya que si yo divulgo la información, puede ser usada en su contra
y afectar los Derechos de mi cliente.
Tengo dos casos específicos, en los cuales, no
entregue los contenidos de las entrevistas (de por si, ni las grabo o
transcribo), y los jueces de primera instancia especificaron que no me tenían en
cuenta, ya que no había entregado el contenido de las mismas, a pesar de haber
sustentado los informes periciales adecuadamente, tomaron la decisión de
condenarlos, debido a mi no entrega de esa información. Estos dos casos están en
Apelación en los respectivos Tribunal,, y esperare la respuesta a las decisiones
planteadas.
El dilema es: Si no revelo el secreto
Profesional, no se me tiene en cuenta mi Opinión Pericial, pero, si lo revelo,
entonces estoy incurso en una Falta a la Ética grave…. ¿Así como hacemos, entonces?
¿Cómo puedo ejercer mi Derecho a ejercer mi
Profesión?...
He visto que Fiscales, Jueces, Magistrados,
COLPSIC, el Tribunal de Ética de los Psicólogos, al parecer están fungiendo
como “evaluadores” del Ejercicio de la Profesión de Psicología, rompiendo la autonomía
de cada Profesional para ejercer la profesión de acuerdo a la formación,
conocimiento o experiencia de cada profesional, ya que en las
audiencias “pareciera” que nos están evaluando sobre Psicología; me acuerdo de
varias situaciones en las cuales, los Fiscales o Jueces, se meten a Internet a “confrontar”
lo que uno dice de acuerdo a lo que les aparece en la pantalla, así mismo,
Jueces y Fiscales me traen a colación sentencias de la Corte Suprema de
Justicia sobre como “debo” hacer mis Valoraciones o Entrevistas… ¿Sera que
ellos tienen el conocimiento científico sobre el tema?... siempre me acordare
de un Juez de Santa Fe de Antioquia que me pregunto en un Juicio: ¿Doctor, que
piensa Vicente Garrido sobre lo que esta diciendo usted?... La verdad, me pareció
fuera de contexto, solo le dije, “que en esa instancia, yo era el Perito y que
no hiciera comparaciones con otros profesionales que no estaban en el proceso”,
a la final me pidió disculpas y se dio cuenta que no podía refutarme el tema de
esa manera.
Sera que la Corte Suprema de Justicia, el
Colegio Colombiano de Psicólogos, el Tribunal de Ética, los Fiscales, los
Comisarios de Familia, el ICBF, Medicina Legal, los Jueces, ¿son los que
determinan como debe sustentar o determinar que debe decir un Psicólogo (a)? …
¿Sera que los conceptos de los Psicólogos
(as) de las Instituciones, tienen mas validez que los Psicólogos
independientes?
Hace un tiempo me llamaron a descargos en
el Tribunal de Ética para una situación de un informe Pericial que rendi ante
un Proceso y el mismo Tribunal pretendía que debía revelar el Secreto
Profesional... ¿Sera que eso es correcto y se ajusta a la Constitución
Nacional?...
Hace poco me encontré con mi gran amigo
Fernando Rivera, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura en la Sala
Disciplinar y estuvimos hablando del tema y me sorprendió gratamente con una
noticia sobre la Tesis que elaboro en su post Grado sobre el tema de la Ética
Profesional en Colombia del Personal de la Salud, hizo una labor de varios años
de investigación y dentro de poco la dará a conocer, ya que por mucho tiempo
hemos abordado ese tema, Así mismo he abordado ese tema con mi amigo Abogado
Rodny Ortiz, el cual ha trabajado conmigo en el tema del Secreto Profesional y
en la acreditación del Perito en Audiencia.
Les recomiendo leer el concepto del Magistrado Jorge
Enrique Vallejo del Tribunal Superior de Bogotá de fecha, 05 de Marzo de 2010 en un caso de Abuso Sexual
donde el Fiscal y la Juez trataron de impedir que yo sustentara unos informes
Periciales introducidos legalmente en la Audiencia por la Defensa, en este
concepto se determino la Prevalencia del Derecho Sustancial sobre la Base de Opinión
Pericial del Perito en Audiencia, quiere decir que tenia el Derecho a sustentar
los informes periciales mientras estuviera en Audiencia y dentro de las reglas
del Interrogatorio y Contrainterrogatorio, y que se debían tener como base de Opinión
Pericial.
Artículo Escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Graduado