martes, 16 de febrero de 2021

Valoración de la Violencia Intrafamiliar con fines Periciales. Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

La Violencia Intrafamiliar ha estado presente en nuestro medio por décadas y ha sido documentado en muchos estudios en Colombia e inclusive se ha legislado al respecto y me refiero a una Ley muy conocida por mi y es la ley 294 de 1996, mi conocimiento se remonta desde esa época ya que por ese entonces trabaje en una fundación adscrita al Bienestar Social del Distrito, inicialmente como Psicólogo de un Centro Operativo Local (COL) en la localidad de Ciudad Bolívar y la función del Grupo Interdisciplinario que constaba de Psicólogo, Trabajador Social, Psiquiatra era la de atender a la población en las problemáticas de Violencia Intrafamiliar, Maltrato Infantil, Abuso Sexual, Consumo de Sustancias, Violencia de Pareja, entre otros, se realizaban las Valoraciones, se hacían visitas domiciliarias, observaciones y análisis de esas problemáticas y se abordaban terapéuticamente; Como dije anteriormente, inicialmente fui Psicólogo Terapeuta, pero con el tiempo llegue a ser Coordinador Terapéutico de 10 localidades de Bogotá donde se prestaba ese servicio, sobre decir que coordinaba el trabajo interdisciplinario, de ese proyecto se editaron varias cartillas de prevención y personalmente con base en esa experiencia, escribí el libro “Análisis Psicosocial de la Violencia”.

Después de esta introducción quiero hablar de lo presente en este tema, ya que la ley de alguna forma ha cambiado y existen varios actores en determinar el asunto de la Violencia Intrafamiliar, entre ellos esta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con sus Comisarias y demás, así como la Defensoría de Familia, pero en el campo forense es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ICMLCF) quien determina en realidad la Violencia Intrafamiliar o cualquier tipo de Violencia en el campo Forense, esto lo aclaro ya que el ICBF asumió de alguna forma, una función muy poco clara y es, que ellos están Valorando la Violencia Intrafamiliar de forma distinta, esto aunado a que también asumió la “aplicación” de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia para hacer la “Valoración” de la Violencia en menores de edad, que incluye el maltrato y el abuso sexual entre otros, bajo una figura llamada “restitución de los derechos de los menores”, esto ha suscitado en el campo forense una confusión ya que no se sabe a ciencia cierta quien determina que, y quien lo debe hacer.

En estos días tuve un par de casos de Violencia Intrafamiliar (VI) y especialmente me referiré a uno, en el cual realice la Valoración de la (VI), pero a través del Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense del ICMLCF, ya que la denuncia era por Violencia de Pareja y la tipificación fue de un caso de VI, el problema planteado es que ahora no se sabe realmente que tipo de Violencia es, ya que también se habla de Violencia de Genero (el cual para mi concepto no existe como tal), por lo tanto, hay que evaluar o Valorar la situación de forma profunda, ahora bien, esto plantea determinar si existe la VI, o hay otra circunstancia, ya que los Fiscales en algunos casos no tipifican la VI, sino lesiones Personales, ya que puede ser solo un evento con incapacidad médica, ahí está la cuestión.

Entrando ya en el cuento de la Valoración, es el Perito quien debe determinar si existe la VI, el Maltrato Infantil, el Abuso Sexual, o cualquier tipo de Violencia, ojo, lo hablo en términos Forenses y no Jurídicos, y dar su concepto sobre el mismo; esta valoración debe ser sustentada científicamente con las definiciones que da el ICMLCF, ya que es el referente en estos casos, sin embargo, el Perito determina como realiza la Valoración de acuerdo a su conocimiento y experiencia; en este caso en particular realice la Valoración al acusado, le realice un Perfil para determinar si tenía Conductas de Agresión y entreviste a su hija y a una persona que lo conoce de hace años.

Como siempre yo entregue el informe Pericial con los requisitos legales y fui a la Audiencia de Juicio Oral y espere mi momento de intervención, sin embargo, la Fiscalía tenia a dos Peritos Forenses, un Medico Forense y una psicóloga Forense del ICMLCF, el primero paso y determino que no tenia huellas de Violencia a nivel Físico y que no se podía determinar ninguna lesión dentro de la Valoración Clínica Forense, a continuación, le tocaba a la psicóloga que iba a presentar un informe Pericial denominado “Informe Grupo Valoración del riesgo”, pero esta profesional no asistió y se cancelo la Audiencia. Yo no conocía el informe de la Perito, ya que no formo parte de mi análisis o refutación, pero ese día lo conocí y me pareció muy interesante el asunto, ya que no se valoraba la VI o de pareja, sino que se “evaluaba” el riesgo en que estaba frente al presunto agresor.

Si partimos de la base que en el reglamento mencionado se tiene como definición que la violencia de pareja es: “un patrón de interacción que lesiona la integridad física, emocional, sexual y/o patrimonial de las personas que conforman parte de la misma. A través de dicha Violencia se vulnera el Derecho que cada integrante de la misma tiene a la vida, la libertad y la autonomía en el manejo de la sexualidad, del cuerpo y a tomar las propias decisiones. Su objeto es someter al otro o a la otra, establecer y reproducir relaciones de poder o resolver conflictos”….., no entendería para que se hace una valoración de riesgo si la persona no se ha valorado en términos de victima de la Violencia de Pareja, quiere decir que en términos generales no se determinó la lesión física, emocional, etc., y por lo tanto no se podría determinar si la agresión existió y está en riesgo verdadero. La valoración de riesgo solo se hizo con el relato de la supuesta victima y de acuerdo a ello se concluyo que tenia un riesgo “moderado”, no me referiré a lo contenido en el informe ya que no es mi tema en este artículo, pero observo que se hizo una proyección probabilística sin tener en cuenta la conducta real del supuesto agresor.

He tenido otros casos donde cuento con informes periciales de lesiones, reportes de personas que dan fe de la conducta de la pareja, denuncias, querellas y mucha información que se tiene en estos casos y la visión que se tiene va más allá de la proyección de riesgo. Yo me pregunto: ¿Si no se evalúa la Violencia o la Agresión, qué sentido tiene la evaluación de riesgo?, esto pasa también en el ICBF, donde el grupo interdisciplinario toman acciones para la restitución de los derechos de los menores en casos de Abuso Sexual asumiendo que han sido abusados, cuando ni Medicina Legal o un Juez de la Republica ha determinado el supuesto Abuso, conozco un dicho muy popular y es “se monto en el burro sin ensillarlo”.

La Violencia de Pareja puede estar generando VI, también otros delito como el riego de homicidio o lesiones graves y esto hay que evaluarlo de forma concienzuda, ya que no estamos hablando de un simple conflicto de Pareja, sino de situaciones mas graves como el acoso, el mismo Abuso Sexual y demás, si es bien cierto que hay que evaluar a la supuesta víctima, también hay que entrar a evaluar la conducta del supuesto victimario y verificar esos hechos, que dicho sea de paso, le corresponde a los Investigadores Judiciales y no a los Psicólogos o Psiquiatras o Médicos y menos al ICBF, u otra Institución, sin embargo el CTI, especialmente deja en manos de los forenses esa misión.

Para concluir, hay que realizar un examen muy profundo en cada caso y verlo de forma integral, ya que si no se hace así, tendremos muchas dificultades para determinar el delito o las conductas reales de Agresión.

En la ley 294 de 1996 se encuentran unas definiciones muy precisas sobre la Violencia Intrafamiliar, así como en los protocolos del ICMLCF, les recomiendo revisarlos.

Para reflexionar…

Nota: Para asesorías en estos casos, me pueden escribir al correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com, con gusto atenderé sus solicitudes.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

lunes, 15 de febrero de 2021

La Base de Opinión Pericial en Psicología. Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Dentro del Sistema Penal Acusatorio, una de las cosas mas importantes son las pruebas, y dentro de ellas están las Pruebas Periciales, esto en diferentes áreas, de lo que se denomina las ciencias auxiliares dentro del Ámbito Forense, se le dice auxiliares, ya que apoyan el proceso penal, pero también los procesos administrativos, civiles y demás. Dentro de esos procesos en su gran mayoría se allegas conceptos de Peritos o Expertos que dan su opinión sobre algunos aspectos relacionados con el proceso, las cuales se traducen en unos informes periciales que se sustentaran en el estrado judicial. 

Hace algunos días casualmente sustente varios informes para diferentes casos, entre ellos un incidente de reparación de las víctimas, un caso de Violencia Intrafamiliar y un caso de Abuso Sexual y en los tres al parecer hubo divergencias sobre el tema, por la forma de la presentación de la Base de Opinión Pericial, ya que cada cual interpreta a su manera la presentación de la base de Opinión Pericial.

En principio los Informes Periciales se entregan debido a una solicitud  que hacen las partes del proceso, ya sea la Fiscalía, la Defensa, representante de victimas o un particular, a partir de ahí, cada cual introduce el peritaje de acuerdo con sus necesidades dentro del proceso, y ahí es cuando también empiezan los problemas o inconvenientes sobre la calidad o tipo de “prueba” pueda tener dentro de dicho proceso, esa opinión Pericial.

Remitámonos al caso de la Valoración Psicológica realizada a una persona, en la cual, un Abogado me solicito Valorar el estado Mental de una Persona a la cual a la Madre la atropello un camión de recoleccion de basura, estuvo herida y murió, pero lo que se iba a evaluar era la hija que tuvo que cuidarla durante ese proceso, ya que debido a ello se alteró su dinámica Personal y de su entorno, así mismo, empezó a tener dificultades a nivel Físico y Psicológicos por la situación con la señora madre.

Bueno, yo le presente al Abogado un Informe Pericial, en donde contenía los Objetivos, Metodología, Procedimientos y Conclusiones de lo solicitado, esto cumpliendo lo estipulado por el articulo 415 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.) y lo referente al Código General del Proceso, así mismo, lo que dice el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con respecto a las Valoraciones Psicológicas y Psiquiátricas en dicho campo. Independientemente de lo anterior prevalece mi Valoración por encima de todo ello, ya que lo que realmente lo que es válido, es el concepto que yo doy de acuerdo con lo solicitado y que yo sustento en la Audiencia.

En cuanto a la presentación del informe Pericial, de acuerdo con el C.C.P., hay que entregar un resumen del Informe Pericial, y en verdad, yo entrego un resumen, que casi siempre tiene 4 o 5 folios, los cuales desde el 2005 han sido aceptados por todos los operadores judiciales y procesos en los que he estado participando, o sea, son acorde a las normas de la presentación de informes Periciales.

Dentro del caso al que me refiero del Incidente de Reparación Integral estaban, el Abogado defensor del condenado, abogado de la aseguradora, el abogado de la empresa dueña del vehículo, el abogado representante de la victima y por supuesto de la Juez; dentro del desarrollo de la audiencia, según mi entender, yo debía sustentar el concepto y después viene el interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes y … ¡listo!, se acabo mi intervención…  Sin embargo, dentro del desarrollo de esta surgieron algunas situaciones que me parecen curiosas y que pondré en consideración en este artículo.

En primera instancia la Abogada defensora del conductor del vehículo interrumpió todo el tiempo el procedimiento, aduciendo que el informe no esta acorde a las normas, que si era según el Código General del Proceso o el Código de Procedimiento Penal, que yo no me había acreditado, en fin, cosas del protocolo de la Audiencia, al fin pude sustentar mi concepto y vino el contrainterrogatorio de las partes, el cual fue muy interesante, ya que se cuestiono mi idoneidad, pero no se cuestiono el informe, quiere decir que a pesar de que pude acreditar y ser aceptado por la juez mi sustentación y haberse solicitado previamente la prueba, ellos cuestionaron todo ello; En cuanto a ello quiero dar mi opinión al respecto y es que los Abogados, Fiscales, Procuradores y Jueces se están dedicando a desacreditar al experto y no a la Opinión Pericial, esto lo concibo como un gran error, ya que al determinar mi diagnostico o conclusión que se me pidió no me la controvirtieron o refutaron en realidad, solo criticaron los procedimientos que yo utilice y entramos en una discusión sin sentido, ya que yo aclare que estos eran los apropiados para realizar la valoración y esto sustenta la base de Opinión Pericial; como algo curioso fue que la Juez intervino varias veces para ponerles orden a los abogados e inclusive le recomendó que hicieran preguntas acordes al informe y no al procedimiento ya aclarado.

En segunda Instancia me voy a referir a algo muy reiterativo en las Audiencias en que intervengo y es que me solicitan que porque no entrego el contenido de las entrevistas con mis usuarios, ya que según ellos deben tenerlas para “evaluar” su contenido, la verdad, considero que esta es una solicitud fuera de contexto, ya que no debo, ni puedo develarlas porque pertenecen al secreto Profesional, según el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 y otros, de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología, ahora bien, si yo entrego esa información estaría cometiendo una falta a la Ética Profesional y aun algo mas grave y es que revelo una información que puede ser usada en contra de mi usuario en un momento dado y afectar el debido proceso, así mismo, afectar el derecho a permanecer en silencio, afectar el derecho a la confidencialidad, esto quiere decir que afectaría derechos fundamentales no solo del usuario, de las personas a quien entrevisto, sino mis derechos como Profesional de la Psicología, adicionalmente si soy obligado a revelarlos los operadores judiciales podrían estar incursos en un delito o varios como el constreñimiento a testigo o algún prevaricato.

En otro caso una fiscal me puso en jaque preguntándome sobre el contenido de las entrevistas, ya que según ella los otros Psicólogos en otros casos revelaban la información, yo le dije que en realidad no deberían revelarla y que eso estaba sustentado por el derecho al Secreto Profesional y que cada caso es diferente.

En tercera instancia me voy a referir al tema de la Credibilidad del Perito, esto debido a que he sido cuestionado por mis Opiniones Periciales, especialmente en casos de Abuso Sexual, ya que en mis sustentaciones me están solicitando que refiera lo que dicen otros profesionales sobre el tema que estoy tratando y esto en aras de “confirmar” si yo estoy diciendo la verdad o que si yo soy una persona idónea para decir lo que digo, para algunos dirán que eso es parte de la estrategia de impugnar credibilidad al perito, pero en realidad no lo es, ya que un Juez o abogado o Fiscal no tiene la autoridad o conocimiento sobre lo que hablo o sustento de forma científica y si tiene ese conocimiento no me puede cuestionar o “evaluar” mi Opinión sobre el asunto, esto lo digo, ya que un Juez me preguntó si Vicente Garrido pensaba como yo, sin siquiera haberlo nombrado dentro de mi intervención, considero un irrespeto las comparaciones sobre el asunto ya que mi posición dentro de la audiencia es la del ser el Perito y solo debo ser refutado ante otro perito acreditado en la Audiencia.

Con respecto a este punto anterior, en varias ocasiones los abogados se refieren a lo que dice el Colegio Colombiano de Psicólogos, a teorías de Psicología, a otros Peritos que opinan sobre temas afines, sin que estos abogados tengan la facultad o conocimiento para discutir estos temas; dentro de ese cuestionamiento ponen en duda si un Psicólogo usa el Método Científico o si esta hablando carreta o especulando, creo que se les olvida o hay que aclararles que los Profesionales de la Psicología somo Científicos y lo dice el artículo 9º., de la Ley 1090 de 2006, que en su literal a) dice: “el Psicólogo tiene el Derecho de ser respetado y reconocido como profesional científico”, ¡así de sencillo…!  

Otro de los aspectos que están colocándose de presente es si yo actuo como clínico o Forense y que si actuo como el otro, eso es excluyente dentro del ámbito de la Audiencia, pensaría que al parecer los Psicólogos en general no pueden actuar en el ámbito forense, si no tienen alguna especialización o estudios en Forense y esto esta fuera de todo contexto, debido a que todos los Psicólogos podemos según el articulo 3º., en el literal m) de la misma ley dice que dentro del ejercicio profesional los psicólogos podemos realizar “el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, ¿esto no nos faculta a actuar en el ámbito Forense?, ¿y en el clínico?, ¿en el Social?... Si fuera excluyente y si fuese cierto ello, los Psicólogos del ICBF, de las comisarias, del CTI, de las EPS, etc., no podrían actuar en las Audiencias.

Las bases de opinión Pericial son parte del ejercicio del Psicólogo según la ley y se debe respetar bajo ese punto de vista, es una sustentación de un concepto que se realiza para que se tenga en cuenta dentro de cualquier proceso, ya sea Civil, Administrativo, Penal, Laboral o de cualquier tipo y debe ser tenido en cuenta para tomar decisiones junto con otros materiales de prueba que se tengan en un proceso, esa es la dinámica del Juicio Oral.

Para terminar, me acabo de acordar de algo importante y es que la Base de Opinión Pericial o el informe Pericial no tiene Validez, sino se sustenta en el juicio oral, y en cuanto a eso, en algunos casos los jueces ni siquiera los incorporan como tal en físico, sino tienen en cuenta lo que dijo el perito en Audiencia, para ello me refiero a un concepto del Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo del 05/03/2010 del Tribunal de Bogotá en un caso de Abuso Sexual donde fui el perito, se determino la prevalencia del Derecho Sustancial sobre la Base del dictamen Pericial del Perito en Audiencia, donde se me respeta el derecho a sustentar mi Opinión Pericial dentro de la audiencia por el cumplimiento de los requisitos legales de presentación de informes y del interrogatorio y contrainterrogatorio.

Para Reflexionar…

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.