lunes, 2 de septiembre de 2019

Resolución 2230 de 2017. ¿Funciones de Policía Judicial a Psicólogos en Entes Públicos?. Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En días pasados me contactó una Psicóloga que trabaja en la Comisaria de Familia de una población y me comentó que tenía una preocupación sobre una “función” que le asignaron y que no sabía cómo solventar y era que le tocaba hacer una Entrevista Forense a los menores que podrían ser Maltratados o Abusados Sexualmente, ella me pregunta si era función de su cargo hacer dicha entrevista, ella me dijo que la policía judicial le delegaba hacer la entrevista a través de un cuestionario y citaban la resolución 2230 de 2018 emanada de la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo a lo que conozco la entrevista forense tiene como objetivo según un acuerdo Interinstitucional emanado por Medicina Legal en el 2013 tiene como objetivo la de entrevistar a un menor relacionado con su estado cognitivo, emocional, psicológico si se quiere del mismo entrevistado, por lo tanto, sería una entrevista donde se atiende al menor y se remitirá a la Fiscalía para que se le haga la Entrevista Judicial para determinar Tiempo, Modo y Lugar de los posibles hechos acaecidos con el menor, lo anterior es la función de la Policía Judicial que solo es dada por la Fiscalía General y cubre a la Policía e inclusive a la Procuraduría y entes públicos designados por la misma Fiscalía.

Revisando la resolución me encontré con una sorpresa interesante y es que la Fiscalía le da Funciones de Policía Judicial a las Comisarias de Familia para efectos de preservar los Derechos de  los menores según la Ley 1098 de 2006, hasta ahí todo bien, sin embargo, la Psicóloga me dice que tiene que hacer la entrevista Forense por solicitud de la Policía Judicial y en verdad quede sorprendido. Indagando el asunto con algunos Abogados conocidos me dicen que las funciones de Policía Judicial recaen en el Comisario de Familia y no en el equipo interdisciplinario de la Comisaria, por lo tanto la Psicóloga no tiene la Función de Policía Judicial, en este orden de ideas, ella no puede hacer esa entrevista bajo el punto de vista de la investigación del presunto delito, ya que no tiene funciones de Policía Judicial.

Dicha Psicóloga me dice que usa el Protocolo SATAC y/o el NICHD, usados por la Fiscalía para entrevistar menores presuntas víctimas de Abuso y eso corresponde a la etapa de Indagación e Investigación del presunto delito, si bien es cierto que usan esas técnicas de entrevista usadas por los funcionarios de Policía Judicial, entre ellos Psicólogos, no son técnicas que deban usar los Psicólogos de las Comisarías o del mismo ICBF, o de las instituciones asociadas.

Creo que tenemos una confusión dentro de los roles planteados para los Psicólogos, ya que se delega a uno que haga una entrevista Forense en la cual no está entrenado y creando una función que no pertenece a su cargo, si fuese cierto que tienen funciones de Policía Judicial, la Trabajadora Social seria funcionaria judicial, lo mismo que el nutricionista o el médico de la Comisaria.

Ahora me pregunto: ¿Para qué sirve la entrevista Forense dentro de la Investigación del delito? … Pues para nada, ya que si lo vemos por fuera del contexto Judicial se habla de Forense y correspondería a usar los Protocolos de Medicina Legal y no de línea de la Investigación Judicial y volvemos a lo mismo, los Psicólogos de las Comisarías, ICBF y y demás instituciones no tienen funciones de Peritos Forenses.

Como quien dice, las funciones son determinadas para cada quien, que es diferente al cargo ostentado, esto según mi querido amigo el abogado Jair Martínez… Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal

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