En días pasados me contactó
una Psicóloga que trabaja en la Comisaria de Familia de una población y me comentó que tenía una preocupación sobre una “función” que le asignaron y que
no sabía cómo solventar y era que le tocaba hacer una Entrevista Forense a
los menores que podrían ser Maltratados o Abusados Sexualmente, ella me
pregunta si era función de su cargo hacer dicha entrevista, ella me dijo que la
policía judicial le delegaba hacer la entrevista a través de un cuestionario y
citaban la resolución 2230 de 2018 emanada de la Fiscalía General de la Nación.
De acuerdo a lo que conozco
la entrevista forense tiene como objetivo según un acuerdo Interinstitucional
emanado por Medicina Legal en el 2013 tiene como objetivo la de entrevistar a
un menor relacionado con su estado cognitivo, emocional, psicológico si se
quiere del mismo entrevistado, por lo tanto, sería una entrevista donde se
atiende al menor y se remitirá a la Fiscalía para que se le haga la Entrevista
Judicial para determinar Tiempo, Modo y Lugar de los posibles hechos acaecidos
con el menor, lo anterior es la función de la Policía Judicial que solo es dada
por la Fiscalía General y cubre a la Policía e inclusive a la Procuraduría y
entes públicos designados por la misma Fiscalía.
Revisando la resolución me encontré
con una sorpresa interesante y es que la Fiscalía le da Funciones de Policía
Judicial a las Comisarias de Familia para efectos de preservar los Derechos
de los menores según la Ley 1098 de
2006, hasta ahí todo bien, sin embargo, la Psicóloga me dice que tiene que
hacer la entrevista Forense por solicitud de la Policía Judicial y en verdad
quede sorprendido. Indagando el asunto con algunos Abogados conocidos me dicen
que las funciones de Policía Judicial recaen en el Comisario de Familia y no en
el equipo interdisciplinario de la Comisaria, por lo tanto la Psicóloga no
tiene la Función de Policía Judicial, en este orden de ideas, ella no puede
hacer esa entrevista bajo el punto de vista de la investigación del presunto
delito, ya que no tiene funciones de Policía Judicial.
Dicha Psicóloga me dice que
usa el Protocolo SATAC y/o el NICHD, usados por la Fiscalía para entrevistar
menores presuntas víctimas de Abuso y eso corresponde a la etapa de Indagación
e Investigación del presunto delito, si bien es cierto que usan esas técnicas de
entrevista usadas por los funcionarios de Policía Judicial, entre ellos Psicólogos,
no son técnicas que deban usar los Psicólogos de las Comisarías o del mismo
ICBF, o de las instituciones asociadas.
Creo que tenemos una confusión
dentro de los roles planteados para los Psicólogos, ya que se delega a uno que
haga una entrevista Forense en la cual no está entrenado y creando una función que
no pertenece a su cargo, si fuese cierto que tienen funciones de Policía
Judicial, la Trabajadora Social seria funcionaria judicial, lo mismo que el nutricionista
o el médico de la Comisaria.
Ahora me pregunto: ¿Para qué
sirve la entrevista Forense dentro de la Investigación del delito? … Pues para
nada, ya que si lo vemos por fuera del contexto Judicial se habla de Forense y correspondería
a usar los Protocolos de Medicina Legal y no de línea de la Investigación
Judicial y volvemos a lo mismo, los Psicólogos de las Comisarías, ICBF y y demás
instituciones no tienen funciones de Peritos Forenses.
Como quien dice, las
funciones son determinadas para cada quien, que es diferente al cargo
ostentado, esto según mi querido amigo el abogado Jair Martínez… Para
reflexionar.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Perito Forense e
Investigador Criminal
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