El días
pasados estuve en la Ciudad de Villavicencio en una Audiencia de Juicio
Oral en un caso de supuesto Abuso Sexual de unas menores por parte de un
guarda de seguridad que desde el año 2012 está detenido por dicho supuesto
delito; mi labor era la de realizar un análisis técnico científico de las
valoraciones Psicológicas realizadas por un Psicólogo llamado German Russy
adscrito a CAIVAS – Centro de atención a víctimas de abuso sexual de la
Fiscalía-, el cual realizo dichas valoraciones con el objeto de determinar
afectaciones psicológicas derivadas del presunto abuso en dichas menores de
edad; este articulo lo escribo para describir mi experiencia en dicha audiencia
y reflexionar sobre el manejo que se le está dando a dichos casos por parte de
la Fiscalía y su grupo de psicólogos de CAIVAS, no solo en dicha Ciudad sino a
nivel Nacional. El nombre del Psicólogo aparece en este artículo ya que la
audiencia fue pública y por lo tanto el contenido de dicha audiencia es de
conocimiento público. En términos generales me centrare en los aspectos
relacionados con la parte de psicología y lo forense y en la presentación de mi
opinión pericial con respecto al caso.
En síntesis, se realizaron valoraciones psicológicas de las
menores y se introdujeron en el proceso como parte de las pruebas tenidas por
la Fiscalía como parte de su acerbo probatoria y que determinaban una
afectación de las menores derivado del presunto abuso sexual; dentro de la
pruebas de la defensa se me solicito analizar y conceptuar si dichas
Valoraciones podían determinar una afectación psicológica en las menores o que
tenían secuelas derivadas del presunto abuso sexual.
En principio hice el análisis de las valoraciones
psicológicas bajo el punto de vista de procedimientos forenses - esto
debido a que la solicitud de la Fiscalía al Psicólogo de CAIVAS -, y pude
determinar que las técnicas y pruebas psicológicas aplicadas no evaluaban en
ningún momento el abuso sexual o de alguna manera las afectaciones a nivel
psicológico del supuesto Abuso Sexual.
Parto de la base que ante dicha solicitud se debe buscar
una alteración psicológica – llámese cambio de conducta, trastorno derivado de
dicho abuso- y para ello hay, o mejor existen unos protocolos básicos para
evaluar o abordar las supuestas víctimas de abuso sexual dado por el Instituto
Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en general, por técnicas
básicas en la valoración Forense como la forma de la entrevista y la detección
de las alteraciones psicológicas a través de un examen mental de las menores y
del análisis de la situación enfrentada por las mismas.
Bueno, dentro del contexto encontré que las valoraciones
realizadas no se guiaron por el protocolo forense, sino que se utilizaron
algunas técnicas independientes que a mi criterio nada tienen que ver ni con la
valoración del abuso sexual o el ámbito forense.
Se aplicaron las siguientes técnicas o pruebas:
· Test
de la familia: Explora Dinámica Familiar.
· Protocolo
de NICHD: Técnica de Entrevista Forense.
· Test
Evaluativo Multifactorial de Adaptación Infantil: Test que se utiliza para
detectar problemas de adaptación escolar, familiar o social.
· CPQ:
Cuestionario para detectar rasgos de Personalidad en niños de edad escolar.
· CDI:
Cuestionario Depresión Infantil.
· CMAS-R:
Instrumento que mide Ansiedad.
· Test
de Rotter: Mide expresión de emociones.
De acuerdo a mi criterio ninguna prueba evalúa el abuso
sexual como tal y realmente lo realizado puede evaluar Depresión o Ansiedad
pero no necesariamente derivada de una situación de Abuso Sexual, Así mismo,
esas valoraciones se podrían haber obviado haciendo un sencillo examen mental
de acuerdo a los protocolos de Medicina Legal.
En fin, presente mis argumentos refutando dichas
valoraciones y dejando claro que no se había evaluado el abuso sexual o las
afectaciones del supuesto abuso y que además, se había puesto a las menores a
revictimizacion con tantas valoraciones – creo que el CPQ tiene 140 ítems- En
las conclusiones del Profesional de las valoraciones no se encontraron
afectaciones como Estrés Pos -traumático o un diagnóstico Clínico especificado,
que determinara un trastorno o afectación Psicológica.
Otro aspecto dentro de
la presentación de los informes periciales según el Código de Procedimiento
Penal es que en el articulo 415 dice: Base de opinión Pericial: "Toda
declaración de Perito debería estar precedida de un informe resumido en donde
se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la practica de
la prueba"; En este caso en particular, dicho Psicólogo realizo una transcripción
de toda la entrevista con las menores y adicionalmente plasmo toda una teoría
sobre el estado mental de las menores; No se, pero en ninguna parte se dice que
el Psicólogo deba realizar toda una disertación sobre el tema en una Valoración
Psicológica y transcribir testimonios y demás temas. Parece que los
Psicólogos Jurídicos y Forenses no conocen el termino RESUMEN, ya que es reiterativo
que hagan dichos informes periciales en muchos folios. ¿Sera que los psicólogos
deben sustentar en el papel su opinión????, Pues nada mas falso, ya que los
Psicólogos o los que emiten dichas valoraciones o conclusiones deben
sustentarlos en JUICIO ORAL, y allí es donde se controvierte o se refuta y ademas lo
que se diga allá es lo que vale; además, el perito debe hablar de forma
concreta y sencillamente explicar para que las partes comprendan lo que hizo;
En el caso presente el informe fue de varios folios y realmente no valoraba
nada que aportara al esclarecimiento de los hechos y se asumió que las menores
estaban abusadas.
Una situación curiosa
dentro del contra - interrogatorio es que la Fiscal pidió suspenderlo para otra
fecha para poder reunirse con el equipo de Psicólogos y "poder"
estructurar las preguntas que se me harían y que necesitaba mínimo 15 días para
hacerlo!!!!! , esto a pesar que tenia dos Psicólogos que la estaban
asesorando!!!!!! La verdad me sentí halagado que se necesitara un equipo de
profesionales para que se me hicieran las preguntas, pero eso va en contra de
todo procedimiento ya que el contra - interrogatorio no se puede interrumpir de
esa forma ya que la Fiscal tenia desde el 2012 para armar su
contra - interrogatorio y no lo hizo. El mismo Procurador se opuso a la petición
ya que resalto que el juicio llevaba tres años y que ella conocía el contenido
de mi opinión al respecto desde entonces.
Mi reflexión en el asunto es sobre lo que sucedió dentro de
la audiencia, y es la forma que la Fiscal abordo el contra - interrogatorio
asesorada por el grupo de Psicólogos de CAIVAS e independientemente de las
discusiones y controversias suscitadas en las audiencias, hay reglas en la
presentación de Pericias Forenses u opiniones periciales y están dadas por el Código
de Procedimiento Penal y demás normas del ente representativo ante el ámbito
forense como lo es Medicina Legal y la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de
la Psicología y esto se supone debe cumplirse dentro del ámbito de las
audiencias.
Para resumir dije que dichas normas no se cumplieron en
dichas valoraciones y que inclusive violaba hasta el secreto profesional, la Fiscalía llamo a dos Psicólogos de CAIVAS para que le asesoraran y
se presentaron al contra - interrogatorio mío; lo interesante del asunto es que en el
contra -interrogatorio más que discutir sobre mi concepto, se trató de poner en
duda mi credibilidad como perito- eso está bien en cierta medida-, pero la
forma en que se hizo me pareció bastante irrespetuosa, donde incluso la
psicóloga que le asesoraba tenía una actitud burlona y expresiones de risa en
mis intervenciones y se puso de presente dicha actitud dentro de la audiencia
por parte mía al juez y la audiencia, donde se instó a cambiar de tónica tanto
a la fiscal como a la Psicóloga.
La experiencia dentro de esta audiencia es que CAIVAS de la
Fiscalía es un área que NO tiene la función de hacer Pericias Forenses y
tampoco de Valoración Psicológica, ya que no es función hacer Pericias Forenses, por lo tanto, sus conceptos no pueden ser
integrados como pericias forenses y si se da alguna opinión seria como
resultado de una entrevista forense o entrevista Judicial y no de una
Valoración Forense; lo curioso es que la Psicóloga asesoro a la fiscal
planteando que yo no era Psicólogo porque no tenia la tarjeta expedida por el
Colegio Colombiano de Psicólogos y que no tenia especialización – bueno eso no
tiene nada que ver, ya que soy facultado por la ley para ser perito y soy
psicólogo- y se adentro en un terreno bastante candente ya que según dicha
psicóloga es el.... ¡Colegio Colombiano de Psicólogos quien determina como
se realiza una pericia o refutación o como se hace un dictamen
pericial!..... Así mismo, que es según lo conceptuado o dicho por un Psicólogo
llamado Leonardo Rodríguez – me imagino de COLPSIC – quien determina como se
deben plantear las refutaciones, esto porque al parecer dicho Psicólogo está
capacitando CAIVAS. Como digo en mis artículos quede ¡SORPRENDIDO!!... Pero
bastante sorprendido.
De acuerdo a lo planteado por la Psicóloga a través de la
Fiscal solo pueden refutar peritos que tengan especialización – ¡Claro que no
dijo si era válida solo la de la santo tomas!- y debe ser Jurídico y Forense y
que debe ser como lo plantea dicho Psicólogo Leonardo la presentación de los informes
periciales; y asi mismo, que el Colegio Colombiano de Psicólogos debe
avalar dichos peritajes y mi calidad o idoneidad como psicólogo; ¡se me
olvidaba!...., también me pregunto para desacreditarme si estaba en la Lista de
Peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos ya que era requisito para realizar
pericias.
Mi reflexión es la siguiente: ¿de donde acá es el Colegio
Colombiano de Psicólogos quien determina como se presenta una Pericia u opinión
pericial?..... ¿...y solo los de la lista de peritos y los “especializados” los únicos que pueden
ser peritos en Colombia? ……. ¿De dónde acá, el Psicólogo Leonardo Rodríguez-
mencionado por la fiscal como referencia para desacreditarme- es el que
determina como se hace una refutación?...
Si fuese cierto el asunto, el mismo psicólogo Russy estaría
cayendo en un craso error ya que no cumplió con las normas vigentes y fuera de
ello se salió de sus funciones dentro de CAIVAS. Lo curioso es que aplico unas
pruebas que no tienen nada que ver en lo forense y no se rigió por el Código de
Procedimiento Penal que dice que el Perito debe presentar un RESUMEN de opinión
Pericial y no una trascripción de la entrevista de los menores donde indaga,
tiempo, modo y lugar de los hechos; la fiscal pretendía de todas maneras
desacreditarme diciendo que yo no me guiaba por lo dicho por los psicólogos
forenses de COLPSIC, y por lo tanto no era válido lo que yo decía; Lo
interesante es que me yo me guío por los Protocolos Forenses de Medicina Legal
para el abordaje de víctimas de abuso sexual y es lo determinado por la Ley; Me
pregunto, ¿Sera que los Psicólogos de CAIVAS reemplazan a los Peritos Forenses
y la Fiscalía se rige por lo dicho por el Colegio Colombiano de Psicólogos?
Ya nada me sorprende pero que hay mucha confusión dentro
del ámbito forense y los psicólogos Jurídicos y Forenses se están tomando
atribuciones y funciones que no les corresponden y están vulnerando los
derechos fundamentales de los demás psicólogos, no es la primera vez que tengo
esta reflexión de este tipo y de verdad me deja muy pensativo sobre la
idoneidad de muchos psicólogos que trabajan para las instituciones del estado.
Lo interesante del asunto es que el juez le llamo la
atención en varias ocasiones a la Fiscal por las preguntas que me realizaba,ya que no cumplían
las reglas del contra - interrogatorio e inclusive la interrumpió de forma fuerte
en algunas de ellas, todo esto
derivado de la asesoría dada por la Psicóloga directora de CAIVAS de Villavicencio.
Mi pregunta es: ¿Qué está pasando en el ámbito forense?...
¿estamos haciendo valoraciones equivocadas?, ¿realmente los Psicólogos Jurídicos
y Forenses conocen el marco jurídico? , ¿Sera que CAIVAS estará reemplazando a
Medicina Legal? …….. ¿Será que COLPSIC puede legislar, por encima del Código de
Procedimiento Penal y las normas de Medicina Legal???....... Para pensar.
Nota: Los nombres que aparecen en este artículo aparecieron
dentro de la audiencia de juicio oral mencionado y son de carácter público como
toda audiencia de este tipo. Se escribió este artículo en este blogs usando el
derecho del autor a la libre expresión consagrada en la Constitución Nacional
de Colombia
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.