lunes, 24 de agosto de 2015

Drogas, Alcohol y Abuso Sexual.


En estos días escuche una noticia sobre el caso de una menor (de quince años) que fue llevada por otra menor a una fiesta de chicos donde se reúnen con el objeto de consumir sustancias de diferente índole, entre ellas alcohol de baja calidad, y combinaciones de sustancias químicas que producen diferentes alteraciones en la conducta de los jóvenes, la noticia se refería no solo al consumo de las sustancias por los menores sino a un posible caso de abuso sexual, ya que presentaba unas lesiones en su aparato genital que podrían ser de una relación sexual; ella fue remitida a un hospital debido a la intoxicación producida por las sustancias usadas y no por la situación del presunto abuso.

Este caso me hizo acordar de algunos casos de abuso sexual que he estado manejando y de otros que conozco donde se han hecho acusaciones de Abuso Sexual a chicos que han participado en dichas fiestas y se encuentran detenidos en espera de que se resuelva su situación judicial.

Para no dar más rodeos quiero analizar un poco esas situaciones, ya que al trabajar en unos casos al indagar sobre lo sucedido los chicos implicados dicen no haber abusado de la chicas, e incluso no se acuerdan de lo sucedido ya que presentan “lagunas mentales” debido a la intoxicación de sustancias psicoactivas.

Mi pregunta es... ¿Realmente existe una situación de abuso sexual?...  esto lo digo por un caso que por ahí conocí y que se indilgo la acusación de “Acceso Carnal en Incapacidad de resistir”  debido a que estaba bajo efectos de sustancias que le “impedían” tener conciencia a la supuesta víctima.

Empecemos por el principio y miremos que es el asunto de incapacidad de resistir que de acuerdo al artículo 207 del Código Penal Colombiano seria: “El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de 12 a 20 años”.

Como vemos para el asunto del acceso carnal es necesario que la víctima se haya puesto (dícese de la acción premeditada) en incapacidad de resistir o dar consentimiento; yo me pregunto, ¿si una chica se va para una fiesta con chicos y toma o consumen TODOS Sustancias Psicoactivas y suceden relaciones sexuales que después no se acuerda es un Abuso Sexual?..... Digamos que los chicos son de un rango similar de edades y por circunstancias de las hormonas combinadas con alcohol se tienen relaciones sexuales promiscuas, ¿eso es un abuso sexual?.....

Pues mi experiencia y conocimiento me dice que no existe ninguna conducta de abuso, ya que no hay intención o motivación de hacerle consumir sustancias para doblegar su voluntad y menos con la intención de acceder sexualmente sin consentimiento; ahora bien, si los dos están intoxicados y no tienen consciencia del acto ¿Quién abuso a quién?......

Si vamos más allá y el chico esta drogado y la chica esta lucida pero no se acuerda realmente de la situación…. ¿Dio el consentimiento y realmente no hubo abuso, o si?. No sé porque en la unidad de delitos sexuales de la Fiscalía de Colombia se asume que toda chica que tiene relaciones sexuales habiendo estado consumiendo drogas es un acto de Acceso Carnal o abuso sexual simplemente porque no se acuerda de la situación y se le denomina “victima” cuando muchas veces son ellas las que llevan las drogas y las consumen libremente en sus reuniones. Ya es hora de cambiar ese pensamiento retrogrado que representa a las mujeres como víctimas y a los hombres victimarios, cuando realmente existe una relación consentida implícitamente al asistir a esas fiestas donde el consumo de sustancias puede exacerbar el deseo sexual y la búsqueda de la satisfacción del mismo.

No sé, pero yo me acuerdo que de joven estar en esas reuniones alborotaban las hormonas y sucedían cosas que debían suceder, y es una conducta normal entre adolescentes…!!!!!. Bueno, quiero aclarar que de joven consumía licor y cerveza y nunca otras sustancias….

En conclusión, hay que analizar profundamente cada situación, pero eso si les digo, no toda situación con estas menores (mayores de 14 años), no es una situación de abuso y los tocamientos sexuales no son parte de una orquestación de abuso sexual y menos de un acceso carnal……
 
Nota: El tener relaciones sexuales con menores de 14 años en Colombia se considera un delito independientemente que se de consentimiento o no a la relación.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense – Investigador y Perfilador Criminal
Bogotá D.C., Colombia.

sábado, 22 de agosto de 2015

Pericias Psicologicas Forenses: ¿Las realiza Medicina legal o la Fiscalia de Colombia?


El días pasados estuve en la Ciudad de Villavicencio en una Audiencia de Juicio Oral en un caso de supuesto Abuso Sexual  de unas menores por parte de un guarda de seguridad que desde el año 2012 está detenido por dicho supuesto delito; mi labor era la de realizar un análisis técnico científico de las valoraciones Psicológicas realizadas por un Psicólogo llamado German Russy adscrito a CAIVAS – Centro de atención a víctimas de abuso sexual de la Fiscalía-, el cual realizo dichas valoraciones con el objeto de determinar afectaciones psicológicas derivadas del presunto abuso en dichas menores de edad; este articulo lo escribo para describir mi experiencia en dicha audiencia y reflexionar sobre el manejo que se le está dando a dichos casos por parte de la Fiscalía y su grupo de psicólogos de CAIVAS, no solo en dicha Ciudad sino a nivel Nacional. El nombre del Psicólogo aparece en este artículo ya que la audiencia fue pública y por lo tanto el contenido de dicha audiencia es de conocimiento público. En términos generales me centrare en los aspectos relacionados con la parte de psicología y lo forense y en la presentación de mi opinión pericial con respecto al caso.


En síntesis, se realizaron valoraciones psicológicas de las menores y se introdujeron en el proceso como parte de las pruebas tenidas por la Fiscalía como parte de su acerbo probatoria y que determinaban una afectación de las menores derivado del presunto abuso sexual; dentro de la pruebas de la defensa se me solicito analizar y conceptuar si dichas Valoraciones podían determinar una afectación psicológica en las menores o que tenían secuelas derivadas del presunto abuso sexual.


En principio hice el análisis de las valoraciones psicológicas bajo el punto de vista de procedimientos forenses - esto debido a que la solicitud de la Fiscalía al Psicólogo de CAIVAS -, y pude determinar que las técnicas y pruebas psicológicas aplicadas no evaluaban en ningún momento el abuso sexual o de alguna manera las afectaciones a nivel psicológico del supuesto Abuso Sexual.

Parto de la base que ante dicha solicitud se debe buscar una alteración psicológica – llámese cambio de conducta, trastorno derivado de dicho abuso- y para ello hay, o mejor existen unos protocolos básicos para evaluar o abordar las supuestas víctimas de abuso sexual dado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en general, por técnicas básicas en la valoración Forense como la forma de la entrevista y la detección de las alteraciones psicológicas a través de un examen mental de las menores y del análisis de la situación enfrentada por las mismas.


Bueno, dentro del contexto encontré que las valoraciones realizadas no se guiaron por el protocolo forense, sino que se utilizaron algunas técnicas independientes que a mi criterio nada tienen que ver ni con la valoración del abuso sexual o el ámbito forense.


Se aplicaron las siguientes técnicas o pruebas:

·         Test de la familia: Explora Dinámica Familiar.

·         Protocolo de NICHD: Técnica de Entrevista Forense.

·         Test Evaluativo Multifactorial de Adaptación Infantil: Test que se utiliza para detectar problemas de adaptación escolar, familiar o social.

·         CPQ: Cuestionario para detectar rasgos de Personalidad en niños de edad escolar.

·         CDI: Cuestionario Depresión Infantil.

·         CMAS-R: Instrumento que mide Ansiedad.

·         Test de Rotter: Mide expresión de emociones.

De acuerdo a mi criterio ninguna prueba evalúa el abuso sexual como tal y realmente lo realizado puede evaluar Depresión o Ansiedad pero no necesariamente derivada de una situación de Abuso Sexual, Así mismo, esas valoraciones se podrían haber obviado haciendo un sencillo examen mental de acuerdo a los protocolos de Medicina Legal.


En fin, presente mis argumentos refutando dichas valoraciones y dejando claro que no se había evaluado el abuso sexual o las afectaciones del supuesto abuso y que además, se había puesto a las menores a revictimizacion con tantas valoraciones – creo que el CPQ tiene 140 ítems- En las conclusiones del Profesional de las valoraciones no se encontraron afectaciones como Estrés Pos -traumático o un diagnóstico Clínico especificado, que determinara un trastorno o afectación Psicológica. 

Otro aspecto dentro de la presentación de los informes periciales según el Código de Procedimiento Penal es que en el articulo 415 dice: Base de opinión Pericial: "Toda declaración de Perito debería estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la practica de la prueba"; En este caso en particular, dicho Psicólogo realizo una transcripción de toda la entrevista con las menores y adicionalmente plasmo toda una teoría sobre el estado mental de las menores; No se, pero en ninguna parte se dice que el Psicólogo deba realizar toda una disertación sobre el tema en una Valoración Psicológica y transcribir testimonios y demás temas. Parece que los Psicólogos Jurídicos y Forenses no conocen el termino RESUMEN, ya que es reiterativo que hagan dichos informes periciales en muchos folios. ¿Sera que los psicólogos deben sustentar en el papel su opinión????, Pues nada mas falso, ya que los Psicólogos o los que emiten dichas valoraciones o conclusiones deben sustentarlos en JUICIO ORAL, y allí es donde se controvierte o se refuta y ademas lo que se diga allá es lo que vale; además, el perito debe hablar de forma concreta y sencillamente explicar para que las partes comprendan lo que hizo; En el caso presente el informe fue de varios folios y realmente no valoraba nada que aportara al esclarecimiento de los hechos y se asumió que las menores estaban abusadas.

Una situación curiosa dentro del contra - interrogatorio es que la Fiscal pidió suspenderlo para otra fecha para poder reunirse con el equipo de Psicólogos y "poder" estructurar las preguntas que se me harían y que necesitaba mínimo 15 días para hacerlo!!!!! , esto a pesar que tenia dos Psicólogos que la estaban asesorando!!!!!! La verdad me sentí halagado que se necesitara un equipo de profesionales para que se me hicieran las preguntas, pero eso va en contra de todo procedimiento ya que el contra - interrogatorio no se puede interrumpir de esa forma ya que la Fiscal tenia desde el 2012 para armar su contra - interrogatorio y no lo hizo. El mismo Procurador se opuso a la petición ya que resalto que el juicio llevaba tres años y que ella conocía el contenido de mi opinión al respecto desde entonces.

Mi reflexión en el asunto es sobre lo que sucedió dentro de la audiencia, y es la forma que la Fiscal abordo el contra - interrogatorio asesorada por el grupo de Psicólogos de CAIVAS e independientemente de las discusiones y controversias suscitadas en las audiencias, hay reglas en la presentación de Pericias Forenses u opiniones periciales y están dadas por el Código de Procedimiento Penal y demás normas del ente representativo ante el ámbito forense como lo es Medicina Legal y la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología y esto se supone debe cumplirse dentro del ámbito de las audiencias.


Para resumir dije que dichas normas no se cumplieron en dichas valoraciones y que inclusive violaba hasta el secreto profesional, la Fiscalía llamo a dos Psicólogos de CAIVAS  para que le asesoraran y se presentaron al contra - interrogatorio mío; lo interesante del asunto es que en el contra -interrogatorio más que discutir sobre mi concepto, se trató de poner en duda mi credibilidad como perito- eso está bien en cierta medida-, pero la forma en que se hizo me pareció bastante irrespetuosa, donde incluso la psicóloga que le asesoraba tenía una actitud burlona y expresiones de risa en mis intervenciones y se puso de presente dicha actitud dentro de la audiencia por parte mía al juez y la audiencia, donde se instó a cambiar de tónica tanto a la fiscal como a la Psicóloga.


La experiencia dentro de esta audiencia es que CAIVAS de la Fiscalía es un área que NO tiene la función de hacer Pericias Forenses y tampoco de Valoración Psicológica, ya que no es función hacer Pericias Forenses, por lo tanto, sus conceptos no pueden ser integrados como pericias forenses y si se da alguna opinión seria como resultado de una entrevista forense o entrevista Judicial y no de una Valoración Forense; lo curioso es que la Psicóloga asesoro a la fiscal planteando que yo no era Psicólogo porque no tenia la tarjeta expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos y que no tenia especialización – bueno eso no tiene nada que ver, ya que soy facultado por la ley para ser perito y soy psicólogo- y se adentro en un terreno bastante candente ya que según dicha psicóloga es el.... ¡Colegio Colombiano de Psicólogos quien determina como se realiza una pericia o refutación o como se hace un dictamen pericial!..... Así mismo, que es según lo conceptuado o dicho por un Psicólogo llamado Leonardo Rodríguez – me imagino de COLPSIC – quien determina como se deben plantear las refutaciones, esto porque al parecer dicho Psicólogo está capacitando CAIVAS. Como digo en mis artículos quede ¡SORPRENDIDO!!... Pero bastante sorprendido.


De acuerdo a lo planteado por la Psicóloga a través de la Fiscal solo pueden refutar peritos que tengan especialización – ¡Claro que no dijo si era válida solo la de la santo tomas!- y debe ser Jurídico y Forense y que debe ser como lo plantea dicho Psicólogo  Leonardo la presentación de los informes periciales;  y asi mismo, que el Colegio Colombiano de Psicólogos debe avalar dichos peritajes y mi calidad o idoneidad como psicólogo; ¡se me olvidaba!...., también me pregunto para desacreditarme si estaba en la Lista de Peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos ya que era requisito para realizar pericias.


Mi reflexión es la siguiente: ¿de donde acá es el Colegio Colombiano de Psicólogos quien determina como se presenta una Pericia u opinión pericial?..... ¿...y solo los de la lista de peritos y los “especializados” los únicos que pueden ser peritos en Colombia? ……. ¿De dónde acá, el Psicólogo Leonardo Rodríguez- mencionado por la fiscal como referencia para desacreditarme- es el que determina como se hace una refutación?...


Si fuese cierto el asunto, el mismo psicólogo Russy estaría cayendo en un craso error ya que no cumplió con las normas vigentes y fuera de ello se salió de sus funciones dentro de CAIVAS. Lo curioso es que aplico unas pruebas que no tienen nada que ver en lo forense y no se rigió por el Código de Procedimiento Penal que dice que el Perito debe presentar un RESUMEN de opinión Pericial y no una trascripción de la entrevista de los menores donde indaga, tiempo, modo y lugar de los hechos; la fiscal pretendía de todas maneras desacreditarme diciendo que yo no me guiaba por lo dicho por los psicólogos forenses de COLPSIC, y por lo tanto no era válido lo que yo decía; Lo interesante es que me yo me guío por los Protocolos Forenses de Medicina Legal para el abordaje de víctimas de abuso sexual y es lo determinado por la Ley; Me pregunto, ¿Sera que los Psicólogos de CAIVAS reemplazan a los Peritos Forenses y la Fiscalía se rige por lo dicho por el Colegio Colombiano de Psicólogos?

Ya nada me sorprende pero que hay mucha confusión dentro del ámbito forense y los psicólogos Jurídicos y Forenses se están tomando atribuciones y funciones que no les corresponden y están vulnerando los derechos fundamentales de los demás psicólogos, no es la primera vez que tengo esta reflexión de este tipo y de verdad me deja muy pensativo sobre la idoneidad de muchos psicólogos que trabajan para las instituciones del estado.


Lo interesante del asunto es que el juez le llamo la atención en varias ocasiones a la Fiscal por las preguntas que me realizaba,ya que no cumplían las reglas del contra - interrogatorio e inclusive la interrumpió de forma fuerte en algunas de ellas, todo esto derivado de la asesoría dada por la Psicóloga directora de CAIVAS de Villavicencio.


Mi pregunta es: ¿Qué está pasando en el ámbito forense?... ¿estamos haciendo valoraciones equivocadas?, ¿realmente los Psicólogos Jurídicos y Forenses conocen el marco jurídico? , ¿Sera que CAIVAS estará reemplazando a Medicina Legal? …….. ¿Será que COLPSIC puede legislar, por encima del Código de Procedimiento Penal y las normas de Medicina Legal???....... Para pensar.


Nota: Los nombres que aparecen en este artículo aparecieron dentro de la audiencia de juicio oral mencionado y son de carácter público como toda audiencia de este tipo. Se escribió este artículo en este blogs usando el derecho del autor a la libre expresión consagrada en la Constitución Nacional de Colombia


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo, Perito e Investigador Criminal 

Bogotá, Colombia.