En Colombia existe una serie de
protocolos Forenses emitidos por Medicina Legal para el abordaje de las
presuntas víctimas de Abuso Sexual, además hay protocolos de Valoración Psicológica
Forense también de esta Institución, y así mismo, se encuentran diversas
pruebas validas y estandarizadas para la población Colombiana para realizar Peritacion Forense, pero me pregunto ¿se están utilizando dichos
protocolos y criterios de Medicina legal o dichas Pruebas para emitir conceptos periciales Forenses
en casos penales y especialmente en casos de abuso sexual en menores?.... ¿ se
utilizan los instrumentos validados científicamente para determinar aspectos psicológicos
en casos de victimas de presuntos abusos sexuales?.
He observado en el abordaje de dichos
casos que la Fiscalía NO esta remitiendo la valoración Forense a Medicina
Legal, sino se basa en “conceptos Periciales Forenses” de Psicólogos de la
DIJIN, SIJIN, CTI, Instituciones Privadas (Creemos en ti, Fundación Afecto),
Comisarias de Familia, Defensoría de Familia e Instituto como el de Bienestar
Familiar…., o de Psicólogos particulares que no utilizan dichos protocolos y además
al parecer tienen sus propios instrumentos que inclusive no son conocidos en el
ámbito científico como los de la Fundación Afecto (Prueba del árbol de
Achicoria), y la de la Institución Creemos en ti (prueba CET), esta ultima que
solo ellos la conocen y que supuestamente esta validada en Colombia y resulta
que no es así, ya que la Universidad que dice que valida la prueba e
investigando comprobé que no era así.
Viendo este panorama me pregunto … ¿se
estarán haciendo las valoraciones Forenses de forma científica o solo se estarán
dando opiniones de Profesionales en forma indiscriminada sin ninguna sustentación
científica? ……… ¿Pues, no se que esta pasando?, pero quiero reflexionar sobre el
tema ya que se me presento un caso que me deja con un sinsabor, ya que observe
que nunca se comprobó científicamente una condición mental, pero sin embargo,
se acuso con la presunción y la opinión de unos profesionales de la Psicología
que percibieron un déficit cognitivo en una victima de abuso sexual, pero nunca
fue comprobado científicamente y la acusación que se le realizo fue de acceso
carnal con incapacidad de resistir.
El caso es que en el 2008 se le acusa a un señor de 26 años
de acceso carnal en una menor de 15 años; se descubrió el asunto porque ella
quedo embarazada y cuando se detecto el padre de la misma hablo con “abusador”
y le dijo que se encargara de la chica, a lo cual el dijo que no podía ya que
tenia su familia e hijos y que respondía por ellos y que de todos modos el respondía
por el bebe que venía; el le dijo que había tenido relaciones consentidas con
la chica, lo cual, lo corrobora ella misma. Bueno hasta ahí todo normal, sin
embargo el padre de la menor puso la denuncia por abuso sexual de la chica y el
señor fue encarcelado por esta supuesta acción, a pesar que la chica manifiesta
que fue voluntario su encuentro, la fiscalía determino que no era así; y envió
a un grupo de profesionales que trabajan en CAIVAS (pertenece a la Fiscalia) a evaluar a la menor en el ámbito Psicológico (no
forense), y de Trabajo Social (no forense) para “sustentar” la acusación. El
proceso se inicio y se tipifico como acceso carnal y llevo a cabo la audiencia
de acusación y se le insto por parte del defensor que aceptara los cargos, a lo cual lo hizo, pero no a
voluntad, ya que no comprendió sus derechos y las implicaciones de ello; en
fin, el asunto fue que lo acusaron y después se le inicio juicio ya que se le
dio una nueva defensa y se retracto de la aceptación de cargos; El asunto es
que se le hicieron las valoraciones psicológicas de la supuesta víctima (que
siempre dijo que era libre y consentida la relación) y la Psicóloga encontró que
la chica tenia un “déficit cognoscitivo no especificado” que “detecto” en la
entrevista, este concepto no lo valoro (hizo un pre-diagnostico) y remitió a Neurología
y Psiquiatría para verificar; Psiquiatría Forense hizo un Pre diagnostico de un
probable retardo mental leve, pero no se comprobó mediante pruebas de
coeficiente intelectual, ni ninguna prueba de Función Ejecutiva (Habilidades
adaptativas) que son necesarias para determinar un retardo mental.
De acuerdo a estos pre –Diagnósticos, (léase sospechas o
indicadores) de un probable Retardo Mental, la Fiscalía le imputo cargos de
Acceso Carnal y actos Sexuales abusivos con incapacidad de resistir (por el “retardo
mental”) y se fueron a juicio, el juicio ha tenido muchos tropiezos y discusiones y han pasado los testigos, la supuesta víctima (se ratifico en que fue consentida la
relación) y siguieron las situaciones de aplazamiento y la Fiscalía decidió que
se valorara a la menor para “comprobar” el supuesto retardo mental y envio a la menor a que se hiciera una Valoración
por un Psicólogo Forense privado que le determinara la incapacidad de resistir
(lease el retardo mental) a lo cual
dicho profesional aplico el Test de WISC- R, el cual mide Coeficiente
Intelectual y con base a ello determino que tenia un puntaje de 46 y por lo
tanto, un retardo Mental Moderado y por ende una incapacidad de resistir; lo
interesante es que esta valoración se hizo dos años después del supuesto hecho
y el profesional no hizo examen mental, ni valoración de su función ejecutiva,
ni tuvo en cuenta su contexto
psicofamiliar; por ejemplo la menor estudiaba 6º. Grado, y también encontramos
que en ningún momento nadie noto el retardo de menor, ni los profesores o
amigos, o familiares; esto no se evaluo, solo aplico el Test. Este peritaje “forense” se trato de introducir al proceso,
pero la fiscalía no lo pudo hacer, ya que se hizo posterior al inicio del juicio y no se podía incluir por norma como prueba; como quien dice se excluyo del proceso
y no se tuvo en cuenta.
Bueno, como podemos ver en términos de peritación psicológica
no se demostró realmente que la chica tuviese un Retardo Mental Moderado y que
estuviese en estado de indefensión o incapacidad de resistir por ello; la
prueba aplicada fue inadecuada ya que se aplico el WISC que es para menores de
Edad (ella tenia 18 años), y no se aplico el WAIS que es para adultos; así
mismo, la Prueba es una versión española, la cual no esta validada para la población
colombiana y por lo tanto el simple puntaje NO refleja el verdadero Coeficiente
Intelectual y los estándares de medición del puntaje normal son tan altos, lo
que significa que la mayoría de la población colombianas de estas características
(ámbito rural y con poca educación) saldrían con retardo mental lo que no es
cierto; hay que recordar que el Peritaje Forense se debe realizar de forma
Integral realizando entrevistas, valoraciones, aplicar test, aplicar
protocolos, pertinentes y lo más importante realizar un análisis imparcial y
objetivo con base en toda la información obtenida; Lo preocupante a mi juicio de
este peritaje es que quien lo hizo es un Psicólogo especializado en Psicología Jurídica y Forense y candidato a Magister en
esta área……….
En fin, mi reflexión es que en Colombia se ha idealizado a
los Psicólogos y Peritos Forenses del Estado y a alguno de los especializados
como infalibles y que lo que dicen es claramente la verdad absoluta; he visto a
psicólogas de la Institución Creemos en Ti, señalando de Abusadores a los
acusados; a Psicólogas de las comisarias de Familia y del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar diciendo que el testimonio del menor es creíble (sin
aplicar ninguna técnica de validación)y que es victima de abuso sexual; he
visto conceptos donde sin ninguna evidencia de trastorno psicológico o Mental se
determina que el menor tiene secuelas de Abuso sexual; que estará pasando?.....
aunque tenemos un Instituto de Medicina Legal no es incluido generalmente para
determinar aspectos forenses de estos casos… y ¿porque se cree en estos “conceptos” que a mi forma de ver no es mas que una opinión
personal y no una opinión PERICIAL o sea basada en el conocimiento amplio del
Perito?.... No se.....pero en este caso solo vi impresiones diagnosticas sin comprobación valida, sin embargo los jueces, Fiscales creen.... Preocupante.
El titulo de este articulo se refiere a la UTOPÍA, y es que
significa que se está mostrando en la Pericia Psicológica un Mundo que no es
real y que la realidad es otra….. les dejo la inquietud.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Forense, Investigador y Perfilador Criminal
Bogotá, Colombia
Nota: Este artículo refleja mi opinión sobre casos reales,
y es también el ejercicio de mi Derecho a la Libre expresión de mi Pensamiento.
Se omiten nombres de los Profesionales, sin embargo, quiero decir que este caso
sucede en una Ciudad cerca de Bogotá, y que el señor cumple cinco años
detenido, SIN QUE SE LE CONDENE O ABSUELVA, y todo por una impresión de una Psicóloga
de que la Chica tenía un déficit Cognitivo.