Desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia
en el año de 2005, llegaron algunos cambios sustanciales en la función del
Perito ante los estrados judiciales y el rol que este tiene cambio de forma importante; en el Sistema Penal Antiguo, el Estado o las Instituciones
determinaban quien podía ser Perito a la luz de las solicitudes que se hacían a
Medicina Legal por parte de la Fiscalía General de la Nación y solo ellos podían
ejercer esa función o también los peritos inscritos ante el Consejo Superior
de la Judicatura,
los cuales, también podían ejercer esta función, bajo el control y la mirada critica del
Estado.
En la actualidad y dentro del marco de la Ley 906 (Código de
Procedimiento Penal), encontramos que la función de Perito lo prestan los
expertos de Policía Judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, entidades Publicas o Privadas, y particulares especializados en la
materia que se trate (Art. 406,
C.P.P.); ( Quiero aclarar que en una reciente sentencia de la Corte Constitucional se refiere a los particulares especializados, a todos aquellos que se especialicen en un tema y no que tengan una especialización académica. Un ejemplo, es el caso de los psicólogos los cuales son "especializados" en el estudio de la Conducta humana); así mismo, quien puede ser Perito es la persona
que tienen un titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o
Arte (Art. 408, C.P.P.),
la cual es solicitada la Peritación.
Esa
función es realmente efectiva cuando el Perito la sustenta en el estrado
Judicial, previa acreditación de su conocimiento o idoneidad de la materia de
que se trate. Como vemos, la
Función de Perito, más que un cargo, es como lo dice la
palabra, una “función,” que esta enmarcada en una solicitud que pueden hacer
las partes (la defensa, la Fiscalía,
las supuestas victimas, los supuestos victimarios). El Perito en realidad es una persona que tiene un conocimiento amplio en la materia que se solicita, debe tener experiencia, y ser idóneo en su Función. En el caso de la Psicología, la función
del Perito se rige por los parámetros dados por el Código de Procedimiento Penal, de la ley 1090 del 2006 referente al ejercicio de la Psicología y en general del concepto de lo que es un perito, sin embargo, en la práctica he observado que se están creando unos
mitos, con respecto a la función del
Perito que resumiré en los siguientes:
v El Psicólogo tiene que tener
una especialización Académica. Si es bien
cierto, que un profesional especializado académicamente presenta un
mejor perfil, no necesariamente se requiere obligatoriamente que tenga esta
condición, ya que muchos profesionales se han especializado empíricamente en la
practica de un área y debido a su
pericia, experiencia, y conocimiento pueden cumplir esa labor; ahora me
pregunto: ¿especialización en que?....., si el concepto solicitado es de un
Psicólogo Clínico, Organizacional, General, ¿cual seria la especialización?....
he ahí el dilema; algunos académicos dicen que deben ser solo los
especializados en Psicología Jurídica o Forense, los que pueden dar estos conceptos,
sin embargo, esto esta fuera de la realidad ya que excluiría a expertos en
otras áreas de la
Psicología que pueden
ser solicitados para dar un concepto y también excluiría a los Profesionales de
Psicología de Instituciones Estatales o Privadas, etc.,
que según la ley sus conceptos son de carácter pericial; en fin, los Psicólogos
en general, pueden dar sus conceptos periciales sin necesidad de tener una
especialización académica.
v Los Peritos deben estar
inscritos al Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.) como auxiliares de la Justicia. La función de Perito la puede realizar el
profesional de la
Psicología, sin necesidad de estar inscrito al C.S.J., ya que
el articulo 405, 406,408, no especifica que tienen que estar inscritos, y por
lo tanto, pueden ejercer esta función; los inscritos como auxiliares de la Justicia son designados para prestar sus servicios al Estado y como tales están cobijados por las normas que rigen a los funcionarios públicos.
v El Perito solo debe ser
designado por un Juzgado, o por la Fiscalía.
Aunque usualmente es la Fiscalía, la que solicita las peritaciones,
también las Instituciones Publicas o Privadas lo pueden hacer, así como, los
abogados de la defensa pueden solicitar peritos privados, e incluso de Medicina
Legal para efectos de elaborar la defensa.
v El Perito debe conocer todo
lo relacionado con los procedimientos judiciales de acuerdo al C.P.P.. Aunque
seria ideal que todos los Psicólogos lo conocieran, para efectos de la opinión
pericial, solo es necesario que conozca sobre el objeto de la peritación, ya
que esto es lo que va a sustentar en el estrado Judicial.
Dentro de la practica me he encontrado que se le solicitan por parte de la Fiscalia a los Peritos Privados CERTIFICACIÓN de su idoneidad, ya que es necesario acreditarse como IDÓNEO ante el proceso; Hasta ahí parece todo normal, sin embargo, yo me pregunto: ¿La Fiscalia debe pedir la certificación del perito privado o que este trabajando con una institución privada? , Pues considero que no es función de la Fiscalia la de solicitar la certificación ya que no esta para "controlar" la función del Perito Privado. Ahora, si fuese correcta esta solicitud, surgiría una pregunta y es ¿quien acredita o certifica un Perito Privado? .....¿el mismo perito? ....¿la institución en que esta trabajando? o ¿Medicina Legal?; Bueno, creo que el mismo Perito se certifica en la audiencia donde da su peritaje o también una Institución que conozca su Idoneidad.
He tenido unas particulares experiencias y es que la Fiscalia de Colombia en algunos casos se ha tomado la atribución de "investigarme" para determinar si soy Psicólogo, si tengo antecedentes Penales; o si soy perito idóneo y si estoy inscrito al CSJ; todo lo anterior para tener "ARGUMENTOS" para desacreditarme ante los estrados Judiciales; ¿Es esto legal?, bajo mi punto de vista la Fiscalia no puede investigarme sobre estos asuntos y si se hace debe ser con orden judicial bajo el punto de vista de un posible fraude o por denuncia de falsedad de mi titulo Profesional, por esta razón considero se están afectando mis derechos como Profesional y Ciudadano lo que me parece una vulneracion grave de mis Derechos Fundamentales.
Ahora me hago la siguiente pregunta ante esta situación planteada y es ¿si hay que tener una certificación de idoneidad para ejercer la función de perito, las instituciones del Estado deberían dar esta certificación a sus peritos?, por lógica que si, ya que el Código dice que se debe "CERTIFICAR" la Idoneidad del Perito. De acuerdo a mis conocimientos y con pruebas que tengo resulta que NO existe la Función de PERITO PSICÓLOGO (A) o de PERITO FORENSE en la FISCALIA y en docenas de casos presentan a los Investigadores Criminalisticos como Peritos en PSICOLOGÍA y presentando conceptos como tales; ¿La Fiscalia como acreditaría a sus Psicólogos de CAIVAS y CTI, si no cumplen la función de Peritos y ademas no son IDONEOS, ya que son acreditados como funcionarios de POLICÍA JUDICIAL?. La única Institución del Estado en Colombia que puede acreditar a Peritos Forenses en Colombia es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y están regidos bajo un Protocolo para realizar dicha Función. Lo mismo pasa con las demás Instituciones; si bien es cierto que los expertos que tiene la Fiscalia son de Policía Judicial y por ende son Peritos Idóneos, lo son en el área de Investigación Criminalistica, pero no en el área Forense; resulta que debido a esta circunstancia y de acuerdo a varios conceptos de los Tribunales y de la Corte Suprema de Justicia dichos Peritos del CTI- y demás terminan siendo TESTIGOS DE REFERENCIA y no como PERITOS PSICÓLOGOS.
Mi reflexión esta dada en que debemos conocer los limites de la función de Peritos y la idoneidad del PSICÓLOGO es certificada por la PERICIA que tiene el experto y no por su cargo y que las Instituciones NO pueden certificar cuando no es su función hacerlo.
El Rol del Psicólogo como Perito en nuestro Sistema Penal, es de
vital importancia, ya que aporta el Conocimiento de un Ciencia como es la Psicología para
intervenir en casos Judiciales, por lo tanto, el profesional debe conocer su
responsabilidad como Perito y enmarcarlo en las normas que lo rigen, tanto del
C.P.P., como dentro de la Ley
1090 de 2006 que rige el ejercicio de la Profesión.
Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Investigador Criminal
Coordinador Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET
Miembro Fundador del Colegio Andino de Peritos e Investigadores
Forenses
Bogota Colombia