viernes, 6 de diciembre de 2013

La Perfilacion Criminal en la Investigación de Delitos Sexuales.......

La realización de Perfiles Psicológicos es una herramienta para poder realizar un análisis de la conducta de un Criminal, los cuales nos ayudan a describir un probable Patrón que pueda tener un Agresor y compararlo con los encontrados en una investigación Judicial, o dentro del ámbito conocido de tales conductas criminales, también nos ayuda a descartar sospechosos dentro de una investigación Judicial; es una técnica de Investigación Criminal que es utilizada por Psicólogos entrenados para apoyar la Investigación Criminal.

Dentro del Ámbito Colombiano, se encuentra que algunas entidades de investigación Judicial cuentan con el área de Análisis de la Conducta y se están utilizando los perfiles para aclarar los crímenes que se cometen en Colombia; Como vemos esta técnica es parte fundamental para la Investigación Judicial; Dentro de mi recorrido dentro de la investigación de casos Penales especialmente de Casos de Abuso Sexual en menores y de Homicidio he utilizado la técnica desde el año 2005 y he tenido excelentes resultados que han dado pie para aclarar casos de este tipo, lo interesante es que trabajo para la defensa y no para la Fiscalía encargada de hacer este tipo de Investigaciones en Colombia; Los Perfiles realizados por este Profesional han servido como Pruebas Periciales dentro de las audiencias de Juicio Oral y se han tenido en cuenta para determinar la responsabilidad Penal de los Acusados.

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca con ponencia del Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte del 20 de Septiembre de 2013 se me reconoce el dictamen pericial que determina que el acusado no tiene características de Agresor Sexual y que tampoco es un Pedófilo y que no presenta tampoco ningún trastorno de Personalidad Antisocial o trastorno Psicológico o Criminal.    

Dentro de mi metodología en este tipo de casos de Abuso Sexual en Menores parto de la base que a los acusados se les señala como Agresores Sexuales, Pedófilos, Pederasta, y presentan probablemente un conducta Antisocial; para valorar si es correcto esta afirmación utilizo la técnica de Perfilación Criminal para determinar si tiene el acusado una conducta Pedofilica, de Agresor Sexual o una Conducta Criminal o Antisocial o Psicopática; Para ello realizo una valoración Forense al acusado de acuerdo a los Protocolos de Medicina Legal, y una Valoración sobre su Conducta Sexual y Social demostrada, así mismo, realizo entrevistas a allegados, conocidos, se estudia el lugar de los hechos y el relato de los hechos por parte de la presunta víctima y de testigos; Se parte de la base que existe unos conceptos básicos en Medicina Legal en cuanto a que es abuso sexual – en términos generales lo determina como “el disfrute sexual o erótica de un adulto con un menor de edad” – y que la conducta de abuso debe cumplir este postulado se realiza el análisis de la Conducta del Acusado con relación a la posible víctima. También realizo un Perfil denominado Psicosocial donde se Valora su Conducta Social dentro de su entorno; Asi mismo, se revisan las Valoraciones Clínicas o Forenses realizada a la victimas y se observa si ha habido cambios en su conducta y está afectada por el supuesto hecho. Como vemos se encuentra una combinación de la Psicología Forense, la Investigación Criminal, la Psicología Social e inclusive la Clínica y Medicina Legal.

La experiencia me permite tener CERTEZA en mis conceptos Periciales ya que están siendo contrastados con conceptos científicos dados en dentro de los Manuales tales como el DSM-IV, o el CIE-10, o de las investigaciones Científicas en estos temas.

Les recomiendo a los Psicólogos Forenses y a los investigadores en general que utilicen esta Técnica para el manejo de sus casos, ya que bien manejada es una herramienta útil dentro de la Investigación Criminal y Forense. Quiero promover la investigación o el trabajo de campo, ya que es una herramienta fundamental para la investigación criminal; pienso que ha veces nos quedamos en conceptos de Libros y de Teorías que a la final son conceptos nacidos del análisis de laboratorio o escritorio y no del trabajo de campo realizado en las escenas de los Hechos.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perfilador e Investigador Criminal


Bogotá, Colombia

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Sentencia de segunda instancia en caso de Falso abuso sexual.

¿La versión de los Menores son siempre ciertas?, ¿existe validación del testimonio, o claridad del hecho sucedido?........ 
   
Dentro de mi trabajo como Perito dentro de los procesos penales en situaciones de Abuso Sexual es reiterativo observar condenas con solo lo que dicen los menores sobre supuestos actos sexuales abusivos (tocamientos sexuales según la ley colombiana), sin que exista una verdadera investigación de los supuestos por parte de la Fiscalía, ni los peritos forenses realizan valoraciones que puedan determinar el supuesto abuso y especialmente los Psicólogos que recepcionan dichos casos en las diferentes instituciones que realizan las entrevistas a los menores, pueden determinar el hecho.

Al margen del acuerdo realizado por Medicina Legal y las Instituciones de Investigación que define lo que es una Entrevista Forense o una Entrevista Judicial o así mismo, que es una Valoración o Evaluación Psicológica, me quiero referir a un caso en particular que sucedió en el municipio de Gacheta Colombia, donde se condeno al tio de una menor por actos sexuales abusivos; Esta sentencia en primera instancia fue apelada por la defensa y el tribunal superior de Cundinamarca, sala Penal, en un pronunciamiento realizado el 20 de Septiembre de 2013 por el Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE dentro de la causa 25430600020110009101 y aprobado con el acta No. 232 de dicha corporación.

Me refiero a este caso, ya que fui el Perito Experto que asesoro a la defensa y di mi opinión Pericial sobre la entrevista realizada por la Psicóloga de la alcaldía de Mosquera, que fue la se utilizo como prueba por parte de la Fiscalía; y también realice una Evaluación Psicológica y Psicosocial de la conducta sexual del señor acusado, las cuales determinaron que no era un Agresor Sexual o que tuviese Conductas Pedofilicas. Hago referencia a este punto ya que el peritaje realizado fue parte fundamental para la decisión del tribunal; así mismo, me refiero a una sentencia de la corte Suprema de Justicia de Colombia en su Sala Penal de numero 29117 de 2008, donde también se determino que no existía Abuso Sexual, sino que era una conducta denominada “Injurias por vías de hecho” y que en dicho proceso también actué para la defensa como perito experto.

Quiero compartir mi reflexión sobre el manejo de este tipo de casos y hare una descripción del caso a continuación. El caso se inicia con un supuesto relato por parte de la menor, en donde supuestamente en una visita familiar a una fiestas en el pueblo de ellos, el tío de la misma tuvo conductas de abuso de la menor; la madre de la misma fue a la alcaldía de Mosquera, y la Psicóloga de la Comisaria de Familia recepciono el caso y le realizo una entrevista y “conceptuó” que la menor había sido abusada y se inicio el proceso penal, ya que la madre de la menor acuso al hermano de abusar de su hija de 10 años; el señor fue detenido y remitido a una cárcel; Medina Legal realizo una valoración medica forense que no determino, ningún tipo de abuso.

A partir de este momento se empezó una situación familiar delicada y por situaciones derivadas del mismo caso fui llamado a asesorar la situación como Perito Experto; Realice las entrevistas pertinentes y las valoraciones Psicológicas  relacionadas a aclarar la situación y se pudo detectar que no había evidencia de abuso y que la Madre al mismo tiempo detecto que la menor había mentido,, derivado de ello contacto una Psicóloga experta y se realizo una Valoración Psicológica de la menor y no se encontró ningún relato de Abuso Sexual, ni trastornos derivados de un posible abuso, ni tampoco cambios de conductas típicas de víctimas de abuso sexual. Ante la situación la madre llevo el dictamen de la experta a la fiscalía  y no fue tenido en cuenta por el Fiscal, ya que dijo que le “creía” a la Psicóloga de la alcaldía y no a la experta, entonces no tuvo en cuenta dicha prueba Y NO DIO OPORTUNIDAD DE ARCHIVAR O PRECLUIR LA INVESTIGACION; debido que las pruebas conseguidas dentro de un proceso pueden ser utilizadas tanto por la Fiscalía, Defensa o el representante de las victimas, esta prueba paso a ser de la defensa, junto con los peritajes realizados por mi y las declaraciones de los mismos familiares y conocedores de la situación.

Se realizo el juicio oral y se cito a todos los testigos y se presentaron; pero hubo una situación que dejo plasmada la precaria posición de la fiscalía, ya que la denunciante al conocer que su hija no había sido abusada se negó a declarar, junto a su hija que reconoció que habían sido mentiras lo que dijo a la primera Psicóloga; La Fiscalía y la defensora de Familia  intento presionar a las dos para que declararan, pero como derecho tenían la opción de no hacerlo ya que eran familiares en primer y segundo grado; solo declaro la Psicóloga y los demás testigos de cargo. La decisión del Juez fue condenarlo, ya que le creyó a la psicóloga- funcionaria publica - y desestimo todas las pruebas presentadas por la defensa aduciendo que se realizaban para favorecer al demandado (¿¿??), incluso el dictamen de la Psicóloga experta de MEDINET y del experticio realizado por mi, aduciendo que la Valoración de que no era Agresor sexual o pedófilo no era pertinente, ya que se estaba hablando de un hecho y no de una conducta (las conductas se traducen en hechos). La sentencia se apelo y como resultado el Tribunal Superior de Cundinamarca revoco y absolvió en segunda instancia.

Quiero hacer una reflexión de los argumentos de ese pronunciamiento del tribunal:

·         El tribunal determino que la psicóloga era un testigo de referencia y que no había presentado un peritaje sino un informe de una entrevista, la cual nunca pudo corroborada por otro tipo de prueba; es una costumbre en Colombia que solo se lleven a juicios a los menores y no se allegue más pruebas, sino el recuento de los psicólogos (testigos de referencia), y la valoración Medico Legal (no determinan el abuso en actos sexuales).
·         Algo que resalta, es que al hacer la entrevista inicial por la Psicóloga que conoció el caso, no se le advirtió a la madre y a la menor que tenían derecho a no declarar y que dieran el consentimiento informado para utilizarlo en un proceso penal. No solo es suficiente el consentimiento del tutor, sino de los menores que tienen conciencia del mismo.
·         El tribunal resalta el trabajo realizado por los peritos Psicólogos Marcela Espinoza y Ricardo Suarez quienes presentamos resultados científicos sobre la situación del presunto abuso, el cual no se pudo determinar ya que dicha Perito no encontró ninguna evidencia psicológica de Abuso Sexual y dicho Perito pudo determinar que el señor no tenia conductas de Agresión Sexual y que no presentaba conductas Pedofilicas. Aquí se podría decir que a través de ellos se pudo determinar que el Hecho NO existió.

El Problema Jurídico planteado para el Tribunales, es que en primera instancia se pudo tomar como única prueba la entrevista realizada por la Psicóloga, y que a la postre se determino como de referencia y no una diversidad de pruebas que determinaran la culpabilidad del acusado. El tribunal se pronuncia en términos que una Prueba de Referencia no es suficiente para condenar y que de todos modos los peritos que controvirtieron el concepto de la Psicóloga pudieron determinar de alguna manera que la situación planteada no había sucedido. Quiero aclarar que realice un análisis del informe realizado por a Psicóloga y no cumplía ningún requisito sobre presentación de informes Periciales requeridos para dichas entrevistas según los Protocolos Forenses normatizados por Medicina Legal. Debido a esta circunstancia el tribunal ABSUELVE al condenado y se pide la libertad inmediata del detenido.

Reflexión: Considero que las entrevistas, valoraciones y la investigación de casos de abuso sexual no deben ser juzgados por testigos de oídas y que inclusive si los menores realizan un relato, este debe ser corroborado; Pero NO por un Psicólogo que aplique una prueba de credibilidad (CBCA; etc.), o la aplicación de una Entrevista Forense (RATAC, SATAC, etc.), sino por una investigación seria y realizando las pesquisas necesarias para llegar a la verdad. Los menores pueden crear, inventar, ser manipulados para que digan cosas que no han sucedido.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET.


Bogotá, Colombia.

martes, 3 de diciembre de 2013

El secreto Profesional en el Ámbito Forense en Colombia

En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía a través del CTI, ICBF, y anteriormente la Asociación “Creemos en ti”, presentan los Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que no se realmente que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan sus Informes Periciales ante los Procesos Penales, en las cuales no se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta victima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Para entender un poco la cuestión no se rigen por lo dicho en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, el cual dice: Base de la opinión pericial. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba…… Así mismo, en la Ley 1090 de 2006, encontramos en el artículo 10. Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el articulo 23 dice:” El profesional esta obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el articulo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria…….Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una transcripción, grabación, e información obtenida en su procedimiento realizado o solicitado.

Ahora bien, esto sucede en la realidad?...... NO, se están presentando “informes periciales” (¿?) por parte del CTI y el ICBF, Medicina Legal, Comisarias, etc; donde se transcribe toda la información y lo dicho por el Menor dentro del procedimiento realizado y no se utiliza ningún Protocolo o Formato establecido como lo indica los Procedimientos Clínicos o Forenses; Ahora bien en el CTI firman los Profesionales como Investigadores Criminalísticos y no como Psicólogos, ya que no existe la Función de Psicólogos en la Fiscalía; lo que sucede en el ICBF es diferente ya que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalia y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica, o entrevista Psicológica sino un procedimiento Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria que realizaba estos procedimientos ante el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!!!!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….., también se conceptuó que los funcionarios judiciales y forenses no están obligados a guardar el secreto profesional .


Entonces pongo un ejemplo mío como Psicólogo y resulta que me solicitan realizar una valoración o un peritaje de un acusado y esta opinión pericial va a un juicio oral, ya que el acusado esta por un supuesto delito sexual, y yo transcribo lo que me dijo en la entrevista,  ....... ¿no estaría  yo incurriendo en violar el secreto profesional y por ende socavando el derecho fundamental del acusado a guardar silencio?
No olvidemos que las personas parte de un proceso tienen derechos fundamentales que ninguno de los intervinientes debe vulnerar.

En varias ocasiones he visto que psicólogos (funcionarios judiciales), dan conceptos psicológicos y dicen que no están cobijados por el secreto profesional; en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (sin aplicar ninguna técnica), y dio información amplia del Procedimiento y dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su función

Ahora ....¿Cual es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ......... ¿Es diferente si es Psicólogo  pero cumple funciones Judiciales y realiza entrevista Judicial, y no se obliga a guardar el Secreto Profesional, ya que no actúa como Psicólogo en su función?

Con animo de reflexionar y entender un poco esta situación quiero dar una breve explicación sobre lo que yo entiendo sobre la ley y la Constitución (articulo 74) y es la siguiente: En primera instancia TODO PSICÓLOGO debe guardar el Secreto Profesional, esto de acuerdo a lo expuesto en las normas mencionadas; sin embargo, cuando un Psicólogo de Profesión cumple otro tipo de Funciones como la de Investigador Judicial no esta obligado a a guardar el Secreto Profesión, ya que no es su objetivo de su entrevista y esta actuando como funcionario judicial.

El problema planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cual es, o sea, si su función es de  Psicólogo  o de investigador  u otra; dentro del ámbito Judicial o Forense encontré que Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación dentro de los procesos, y que dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial pero realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no validos, ya que resulta sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente , muchos de estos funcionarios podrían ser investigados por la Procuraduria y la misma Veeduria de la Fiscalia.   


Para reflexionar........ y no son casos aislados.


Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.

Este articulo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia.