domingo, 28 de julio de 2013

Ley 1652 del 12 de Julio de 2013.

Esta ley se refiere a la Entrevista Forense que se debe practicarle a los menores que sean presuntas víctimas de Violencia Sexual; De acuerdo a lo contenido en esta ley serán los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía General de la Nación en Colombia, quienes realicen dicha entrevista.
 
En esencia esta ley faculta a este organismo para realizar la entrevista Forense de los menores presuntas víctimas de abuso sexual en condiciones de entrevista adecuadas de acuerdo a su edad y en cámara de Gessel y deberá ser realizada por personal entrenado especialmente para ello dentro del mismo CTI. Esto indica que la entrevista la realizaran solo los investigadores judiciales o Criminalisticos con funciones de Policía Judicial y no por otro personal ajeno a la investigación judicial; se supone que de acuerdo a ello, no son los Psicólogos o funcionarios de ninguna Institución tales como: ICBF, Asociación Creemos en ti, Fundación Afecto, SIJIN, DIJIN, Comisarias, CAIVAS, etc., no podrían realizar tal entrevista inicial forense y que si se detecta un presunto Abuso Sexual por parte de dichos funcionarios tendrían que enviarlo al personal del CTI entrenado y/o Profesional especializado en este tipo de entrevistas, que seria el funcionario de Medicina Legal.

Para hacer una aclaración podemos observar que en la fase de Investigación e indagación, este personal debe recoger información pertinente para aportar tanto las pruebas físicas, como documentales o registradas en las entrevistas. Estas pruebas al registrarse entran en proceso de cadena de custodia y se debe presentar un informe detallado de la misma y entregarlo al Fiscal del caso y deberá ser sustentado en audiencia de juicio oral. Lo importante es que solo se puede hacer la entrevista pero NO INTERVENIR o INTERPRETAR o dar CONCLUSIONES por parte del Funcionario, así como se estaba haciendo anteriormente a esta ley donde los Psicólogos del mismo CTI y de las diferentes instituciones mencionadas realizaban interpretaciones de tipo Psicológico, o pretendian validar la credibilidad del testimonio con pruebas como CBCA, y técnicas de entrevista como SATAC, RATAC, NICHD, que se aplicaban como si resultaran comprobación del hecho, e inclusive señalaban al culpable o validaban con teorías Psicológicas no acordes a lo entrevistado.

Solo espero que el entrenamiento lo haga el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya que es la única Institución que tiene los Protocolos para realizar ENTREVISTAS FORENSES y que tiene la Función de apoyar la investigación Judicial; realmente espero que solo los Psicólogos de Medicina Legal sean los que realicen las entrevistas y valoraciones forenses, (es su función) y los investigadores entrenados por Medicina Legal y no instituciones como ICBF, CAIVAS, SIJIN, DIJIN, Comisarias, etc., Asociación Creemos en ti, Fundación Afecto, que no tiene personal idóneo para ello y lo más importante no es su FUNCION.

Otro aspecto importante de esta ley es que evita la revictimizacion, y no permite que se lleve al menor al juicio – seria excepcional- , ya que al estar grabado o registrado en cadena de custodia, sirve como prueba directa. Quiero también comentar, que si realiza la entrevista de forma inadecuada, seria tema de controversia en la audiencia de juicio oral y si al mismo tiempo no existen otros materiales probatorios obtenidos por el mismo investigador, no se podría comprobar el abuso o el delito imputado.

Es desafortunado, que a los Psicólogos de las Instituciones mencionadas les quiten la función de entrevistar a los menores abusados, pero se habían tomado una función que no les correspondían y pretendían determinar credibilidad y/o la ocurrencia del hecho de Abuso a través de “creerles” a los menores, sin corroborar el hecho a otros niveles.

Perdimos en el ámbito de la Psicología credibilidad como Profesionales, pero esta experiencia crea un NUEVO RUMBO para enfocarnos en aspectos más Científicos y Técnicos en el abordaje del la INVESTIGACIÓN DEL ABUSO SEXUAL.

Sinceramente, espero que en bien de la Investigación Judicial, no nos siga entrenando ICITAP, con sus técnicas poco adaptables al Ámbito Colombiano; lo mismo que COLPSIC, que considero que no tienen la formación en Investigación Judicial para realizar los entrenamientos y que tienen parámetros de técnicas o protocolos de Europa y Estados Unidos que solo crean confusión.


Este articulo fue escrito por Ricardo Alberto Suarez Castro, Psicólogo, Perito e Investigador Criminal. Bogotá, Colombia. Este articulo es el resultado de la libre expresión del autor