Esta ley se refiere a
la Entrevista Forense que se debe practicarle a los menores que sean presuntas víctimas
de Violencia Sexual; De acuerdo a lo contenido en esta ley serán los
funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía General
de la Nación en Colombia, quienes realicen dicha entrevista.
En esencia esta ley
faculta a este organismo para realizar la entrevista Forense de los menores presuntas
víctimas de abuso sexual en condiciones de entrevista adecuadas de acuerdo a su
edad y en cámara de Gessel y deberá ser realizada por personal entrenado especialmente para ello dentro del mismo CTI. Esto indica que la entrevista la
realizaran solo los investigadores judiciales o Criminalisticos con funciones
de Policía Judicial y no por otro personal ajeno a la investigación judicial;
se supone que de acuerdo a ello, no son los Psicólogos o funcionarios de
ninguna Institución tales como: ICBF, Asociación Creemos en ti, Fundación Afecto,
SIJIN, DIJIN, Comisarias, CAIVAS, etc., no podrían realizar tal entrevista inicial
forense y que si se detecta un presunto Abuso Sexual por parte de dichos funcionarios
tendrían que enviarlo al personal del CTI entrenado y/o Profesional especializado
en este tipo de entrevistas, que seria el funcionario de Medicina Legal.
Para hacer una aclaración
podemos observar que en la fase de Investigación e indagación, este personal
debe recoger información pertinente para aportar tanto las pruebas físicas,
como documentales o registradas en las entrevistas. Estas pruebas al
registrarse entran en proceso de cadena de custodia y se debe presentar un
informe detallado de la misma y entregarlo al Fiscal del caso y deberá ser
sustentado en audiencia de juicio oral. Lo importante es que solo se puede
hacer la entrevista pero NO INTERVENIR o INTERPRETAR o dar CONCLUSIONES por
parte del Funcionario, así como se estaba haciendo anteriormente a esta ley
donde los Psicólogos del mismo CTI y de las diferentes instituciones mencionadas
realizaban interpretaciones de tipo Psicológico, o pretendian validar la
credibilidad del testimonio con pruebas como CBCA, y técnicas de entrevista como
SATAC, RATAC, NICHD, que se aplicaban como si resultaran comprobación del
hecho, e inclusive señalaban al culpable o validaban con teorías Psicológicas
no acordes a lo entrevistado.
Solo espero que el
entrenamiento lo haga el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya
que es la única Institución que tiene los Protocolos para realizar ENTREVISTAS
FORENSES y que tiene la Función de apoyar la investigación Judicial; realmente
espero que solo los Psicólogos de Medicina Legal sean los que realicen las
entrevistas y valoraciones forenses, (es su función) y los investigadores entrenados
por Medicina Legal y no instituciones como ICBF, CAIVAS, SIJIN, DIJIN,
Comisarias, etc., Asociación Creemos en ti, Fundación Afecto, que no tiene
personal idóneo para ello y lo más importante no es su FUNCION.
Otro aspecto
importante de esta ley es que evita la revictimizacion, y no permite que se
lleve al menor al juicio – seria excepcional- , ya que al estar grabado o
registrado en cadena de custodia, sirve como prueba directa. Quiero también comentar,
que si realiza la entrevista de forma inadecuada, seria tema de controversia en
la audiencia de juicio oral y si al mismo tiempo no existen otros materiales probatorios
obtenidos por el mismo investigador, no se podría comprobar el abuso o el
delito imputado.
Es desafortunado, que
a los Psicólogos de las Instituciones mencionadas les quiten la función de
entrevistar a los menores abusados, pero se habían tomado una función que no
les correspondían y pretendían determinar credibilidad y/o la ocurrencia del
hecho de Abuso a través de “creerles” a los menores, sin corroborar el hecho a
otros niveles.
Perdimos en el ámbito de
la Psicología credibilidad como Profesionales, pero esta experiencia crea un NUEVO
RUMBO para enfocarnos en aspectos más Científicos y Técnicos en el abordaje del
la INVESTIGACIÓN DEL ABUSO SEXUAL.
Sinceramente, espero
que en bien de la Investigación Judicial, no nos siga entrenando ICITAP, con sus
técnicas poco adaptables al Ámbito Colombiano; lo mismo que COLPSIC, que
considero que no tienen la formación en Investigación Judicial para realizar
los entrenamientos y que tienen parámetros de técnicas o protocolos de Europa y
Estados Unidos que solo crean confusión.
Este articulo fue
escrito por Ricardo Alberto Suarez Castro, Psicólogo, Perito e Investigador
Criminal. Bogotá, Colombia. Este articulo es el resultado de la libre expresión del autor