Este mes, para
mí, ha estado un poco agitado en cuestión de sustentaciones y elaboración de
Peritajes Forenses, que Violencia Intrafamiliar, que víctimas, que acusados,
que abuso, además de una valoración de estado mental; ha sido curioso el
asunto, pero en las solicitudes que se me hicieron, unas fueron “condicionadas”,
y quiero reflexionar sobre el asunto.
Empecemos a
definir antes que todo, que seria un peritaje forense, ya que al parecer hay
mucha confusión de los abogados, fiscales, procuradores y jueces sobre el
asunto. Dentro del ámbito Judicial, contemplado en el artículo 415 del Código
de Procedimiento Penal (CPP), asi mismo, el artículo 226 del Código General del
Proceso, encontramos que hay una labor que se llama “entrega de informes de
base de opinión pericial”, la cual es realizada por un perito (experto en el
tema a tratar) y el da su opinión sobre lo que le solicitan sobre el caso, esto
derivado del articulo 408 del CPP, asi mismo pasa con solicitudes para casos
civiles, de familia y administrativos.
Esta semana
publique un artículo, de como los operadores de justicia, rechazan los
conceptos científicos, esto debido a diversas razones, las cuales, ellos asumen
como validas para evitar que el concepto se discuta en la audiencia; esta situación,
se da, especialmente, de acuerdo a la estrategia “jurídica” de la Fiscalía, ya
que la carga de la prueba esta en manos de esta institución, este rechazo puede
ser porque; el “Perito no puede hablar de tal asunto”, “Esa prueba, no se
presento en juicio”, “ese concepto no esta aceptado por las cortes”, “el no
puede dar dictámenes definitivos”, “Eso no es científico”, “el no entrevisto a
la víctima”, en fin, cualquier invento
de la Fiscalía.
Siendo asi las
cosas, el Perito es una persona que va a dar una opinión sobre el asunto en cuestión
de acuerdo a sus conocimientos, su experiencia, su formación académica sobre el
asunto, ojo, digo sobre el asunto, quiere decir sobre el aspecto forense a
discutir, por ejemplo, si hablamos sobre Violencia Intrafamiliar (VIF), el debe
conocer sobre Violencia Intrafamiliar y este concepto, debe estar relacionado
con el proceso que se esta llevando a cabo y no sobre temáticas diferentes a el
asunto en audiencia.
Si vemos el
articulo 408 del CPP, dice que: “puede ser perito, una persona especializada
(no dice que académicamente) en una profesión, arte u oficio”, o sea que solo
se necesita acreditar ese conocimiento y este debe relacionarse con un aspecto científico
o en su defecto con la experiencia que se tiene en el tema y que clarifica
aspectos fundamentales del asunto a tratar.
Las
valoraciones forenses deben estar relacionadas directamente con la figura “forense”
que se trata y no con aspectos ajenos a ella, un ejemplo claro es la VIF, en
este caso se “evalúa la VIF” y se parte de ella para dar el concepto de base de
opinión pericial, y no al revés, quiere decir, no podemos dar un concepto sobre,
por ejemplo, “trastornos mentales o secuelas de una VIF”, sin haber determinado
de alguna forma la VIF. Parece lógico lo que acabo de decir, sin embargo, la Fiscalía
solicita conceptos a Medicina Legal u a otras instituciones o profesionales y
los incluye como conceptos periciales, sin que reúnan los requisitos básicos de
la misma.
Para “recrear”
el planteamiento que acabo de hacer, quiero referirme a unas solicitudes que me
hicieron en días anteriores, una de ellas consistía en “refutar” un concepto de un
Psiquiatra de Medicina legal, el cual, se le solicitó dar un concepto sobre las
secuelas “mentales” de una presunta victima de “Violencia” Psicológica, el
profesional realizo una entrevista de acuerdo a los protocolos de evaluación Psicológica
y psiquiátrica de Medicina Legal y dio como conclusión que la presunta victima
presentaba al momento de la “valoración” un Trastorno por Estrés Post- Traumático
(TEPT), realice el análisis del concepto y me di cuenta que el profesional solo
realizo una entrevista a la presunta víctima y recibió la “versión” de la misma
y con base en ello hizo el diagnostico.
Para poder
entender el asunto en forma forense, podemos observar que dicho diagnostico
solo se sustento en lo dicho por la entrevistada y teniendo como referencia la
Noticia Criminal, como quien dice, no se realizó “corroboración periférica”, o
sea, no se corroboro con otras fuentes alternas para determinar la “violencia psicológica”
presentada. En términos generales el TEPT, es el resultado de un trastorno
derivado de uno o mas eventos traumatizantes los cuales, afectan
significativamente a una persona, sin
embargo, el profesional NO determino
cual o cuales fueron los eventos de “Violencia“ que generaron dicho trastorno,
y tampoco determino que había una VIF de acuerdo a los conceptos de la misma
Medicina Legal, la cual, determina que la VIF es un “Patrón de conductas que
afectan significativamente a una persona y genera secuelas en niveles físicos,
sexuales, económicos, psicológicos, entre otros”.
Como vemos, la
“valoración” realizada podría ser valida, sin embargo, no se puede extrapolar
para determinar un patrón de conductas que determinen una afectación directa de
maltrato o violencia Psicológica, quiere decir, que esas conductas presentadas
por la evaluada pueden ser generadas por otros factores, como el estrés generado
por el conflicto de pareja u otros factores asociados.
Lo interesante
del asunto es que yo realice una valoración del caso a nivel forense y pude
determinar que el supuesto agresor (yo lo valore) no tenia las conductas
descritas por la evaluada, y que las situaciones presentadas eran
circunstanciales debido a un conflicto de pareja, esto corroborado por mí,
cuando entreviste a la pareja de ese momento del acusado y a un amigo que los conoció
desde hace muchos años; para resaltar, el abogado de la defensa, me dijo que el
“concepto pericial” mío, no era relevante y solo quería que se “refutara” lo
que decía el profesional de Medicina Legal (¿?).
Para concluir,
dentro de un concepto pericial forense, se deben incluir valoraciones extensas,
análisis longitudinales de las conductas presentadas, motivaciones, determinar
patrones de conducta, afectaciones derivadas de dichas conductas cuestionadas,
en fin, hacer una valoración científica. Me acuerdo de un caso en el cual, el
juez determino que había un “maltrato psicológico” a mi cliente, ya que en una discusión
que tuvieron en via publica y el le dijo que era una “Perra HP”, lo condeno a 8
años de prisión. Sobra decir que no tuvo en cuenta mi dictamen, sin embargo, me
siento satisfecho de mi labor, ya que en la apelación o casación podría cambiar
esa sentencia.
Las
Valoraciones forenses son aspectos científicos derivados del conocimiento de la
conducta humana y solo los Psicologos podemos determinar o explicar dicha
conducta; la Psicología es una ciencia y no una profesión donde se “especula”
sobre la conducta humana (no confundir con Colombia Humana o la Parapsicología),
debemos separar lo científico y lo Jurídico, ya que lo ultimo esta determinados
por leyes que determinan el comportamiento social y la psicología esta
determinada por el conocimiento científico de la conducta humana a nivel
mundial.
Sigo
insistiendo, las cortes, como la Constitucional, como de Justicia, Cortes
penales, CIDH, etc., no son las que determinan que es lo científico y que no lo
es.
Nota: Para dar
un concepto pericial se debe tener conocimiento, no solo en Psicología, sino en
otros campos asociados del conocimiento técnico o científico. No es meramente cuestión
de profesiones.
Referencia de Casaciones en la cuales he intervenido como Perito Forense:
- Casacion 29117 de 2008. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Casacion 33833 de 2010. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Casacion 40478 de 2015. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
¡Para
reflexionar …!
Artículo
escrito por:
Ricardo
Alberto Suarez Castro
Científico
Forense*
investigacionescriminales@yahoo.com
*De acuerdo con
el articulo 9º, de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.