martes, 2 de septiembre de 2025

Jóvenes Asesinos. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito e Investigador Forense.

 

Todos conocemos sobre el asesinato de Miguel Uribe Turbay en manos de un menor de edad, el cual fue condenado a 7 años de “Privación de libertad” en una sede del ICBF, la cual no es prisión y funge, mas, como un centro de internamiento y/o rehabilitación social.

Se creo un debate sobre el tema, que además es viejo y es la conducta criminal de los jóvenes en Colombia y este debate cae en manos de las autoridades, ya que existen unas leyes que “protegen” a los menores de castigos por sus actos considerados delitos, que otros hechos realizados por adultos y tienen castigos diferentes; hare una reflexión al respecto.

En Colombia se ha llegado al punto de que el castigo de los delitos no tiene la sanción que deben tener y hay “preferencias” en la imposición de la pena, según muchos factores que inciden en la determinación de esta.

Un homicidio por encargo (sicariato), un secuestro, un asesinato en un atraco, etc., es un delito grave, sea cual sea la edad del victimario, sin embargo, en Colombia por razones de sexo (hablo de masculino y femenino), edad, identidad sexual, etnia, sociales, económicas, políticas, la pena es diferente y en muchas ocasiones hasta se justifica el acto.

Miremos el crimen de Miguel Uribe que sucedió en un ámbito netamente político, realizado por un menor de edad contratado para matarlo por la lucha de poder (algunos lo llaman magnicidio), ahora bien, el asesino solo pagara siete años y eso si se porta bien, saldrá antes que cumpla los 18.

El otro día viendo un debate por televisión, vi que un Psicólogo del Colegio Colombiano de Psicologos, decía que el joven será inmaduro cognitivamente y que no dimensionaba las consecuencias de los hechos y que había sido “instrumentalizado” por personas adultas y que venia de un ambiente de pobreza, marginamiento y falta de oportunidades de estudio, etc., etc., como vemos, el magnicida, de la noche a la mañana, se convirtió en un mártir social y la gente esta justificando su comportamiento ante la ley y la sociedad.

Yo me pregunto: ¿No sigue siendo un asesino?, ¿No es consciente de lo que hizo? … Pues sigue siendo un asesino a sangre fría, que planeo, ejecuto, se entreno para manejar armas y recibió o iba recibir un dinero por hacer el “trabajo”, independientemente de que hubiese sido “instrumentalizado” por personas adultas.

En Colombia el castigo por delitos depende de muchas cosas, como dije anteriormente, y hay una sistema de rebajas que hace que su pena sea reducida hasta la mitad, por “colaboración” y por sus condiciones sociológicas, políticas, étnicas y demás.

Por ejemplo, personas que han secuestrado, asesinado, realizado masacres, desplazamiento, etc., en nuestro país. No han pagado ningún tipo de pena y además han sido recompensado ya que son parte del gobierno, muchos de ellos desde jóvenes son delincuentes y han tenido una vida de crímenes, pero han sido “justificados” sus actos, ante la sociedad.

En realidad, para mí un criminal es un criminal, no importa la edad que tenga y es consciente de los crímenes, a no ser que se declare su inimputabilidad, lo cual no seria por la edad, sino por otras condiciones. La conducta criminal se explica por un fenómeno de Aprendizaje Social y las personas aprendemos por Modelamiento, imitación y observación y en esta época de alta tecnología hasta un niño de seis años sabe que matar es “malo” y no se debe hacer. El hecho de que alguien sea pobre, no quiere decir que es delincuente, no podemos decir que los menores de 18 tienen “dificultades” para comprender su conducta, o que no saben que la conducta delictiva es castigada por la ley.

En Psicología hay un principio que rige en la aparición de una conducta, y se llama “la recompensa” y la forma de modificar esa conducta se llama “castigo”, es muy sencillo, si usted justifica a un joven asesino y se le recompensa (dinero, rebajas, no castigo) su conducta se incrementará, pero si la castiga acorde a la falta, la conducta de modificará o desaparecerá.

En el contexto que estoy hablando esto refiriéndome a conductas dolosas, premeditadas, intencionales y no a otro tipo de conductas que no lo son.

En Colombia está volviéndose común un termino que me parece muy curioso y es la “instrumentalización”, ahora si alguien comete un delito, puede decir que fue “obligado” por terceros a cometer la acción y si le resulta el “cuento” hasta no paga ninguna condena; en estos días se puso de moda las “asonadas” al ejército, donde poblaciones evitan que las autoridades actúen en ciertos territorios y los secuestran, sin embargo, salen muchos a decir que fueron obligados a actuar de esa manera… Me pregunto ¿Cuántos de los pobladores que hacen el secuestro, son los que “obligan” a realizar el secuestro? …

Para terminar, la Violencia no se modifica o se acaba con dialogo, ni con amnistías o indultos, realmente hay que castigarla o modificarla para que no surja en las nuevas generaciones.

Nota: Voy a dar un dato anecdótico de mi vida, yo viví cuando joven en el barrio las cruces en Bogota, cerca de la calle del cartucho; denominada la olla más grande de Colombia, junto al Bronx, Cinco Huecos, este era en sus tiempos un barrio de Bandas criminales, delincuentes y en general llamado “peligroso”, sin embargo, no soy sicario, pandillero, delincuente, no me metí a la guerrilla, no consumí drogas, me forme con valores, era de limitados recursos económicos, pero estudie, soy un profesional y siempre he sido un hombre de bien.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perfilador e Investigador Criminal

investigacionescriminales@yahoo.com

sábado, 30 de agosto de 2025

Valoración Forense. Un Fenómeno Científico y no Jurídico. Ricardo Alberto Suarez Castro. Científico Forense.



Este mes, para mí, ha estado un poco agitado en cuestión de sustentaciones y elaboración de Peritajes Forenses, que Violencia Intrafamiliar, que víctimas, que acusados, que abuso, además de una valoración de estado mental; ha sido curioso el asunto, pero en las solicitudes que se me hicieron, unas fueron “condicionadas”, y quiero reflexionar sobre el asunto.

Empecemos a definir antes que todo, que seria un peritaje forense, ya que al parecer hay mucha confusión de los abogados, fiscales, procuradores y jueces sobre el asunto. Dentro del ámbito Judicial, contemplado en el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asi mismo, el artículo 226 del Código General del Proceso, encontramos que hay una labor que se llama “entrega de informes de base de opinión pericial”, la cual es realizada por un perito (experto en el tema a tratar) y el da su opinión sobre lo que le solicitan sobre el caso, esto derivado del articulo 408 del CPP, asi mismo pasa con solicitudes para casos civiles, de familia y administrativos.

Esta semana publique un artículo, de como los operadores de justicia, rechazan los conceptos científicos, esto debido a diversas razones, las cuales, ellos asumen como validas para evitar que el concepto se discuta en la audiencia; esta situación, se da, especialmente, de acuerdo a la estrategia “jurídica” de la Fiscalía, ya que la carga de la prueba esta en manos de esta institución, este rechazo puede ser porque; el “Perito no puede hablar de tal asunto”, “Esa prueba, no se presento en juicio”, “ese concepto no esta aceptado por las cortes”, “el no puede dar dictámenes definitivos”, “Eso no es científico”, “el no entrevisto a la víctima”, en fin, cualquier invento de la Fiscalía.

Siendo asi las cosas, el Perito es una persona que va a dar una opinión sobre el asunto en cuestión de acuerdo a sus conocimientos, su experiencia, su formación académica sobre el asunto, ojo, digo sobre el asunto, quiere decir sobre el aspecto forense a discutir, por ejemplo, si hablamos sobre Violencia Intrafamiliar (VIF), el debe conocer sobre Violencia Intrafamiliar y este concepto, debe estar relacionado con el proceso que se esta llevando a cabo y no sobre temáticas diferentes a el asunto en audiencia.

Si vemos el articulo 408 del CPP, dice que: “puede ser perito, una persona especializada (no dice que académicamente) en una profesión, arte u oficio”, o sea que solo se necesita acreditar ese conocimiento y este debe relacionarse con un aspecto científico o en su defecto con la experiencia que se tiene en el tema y que clarifica aspectos fundamentales del asunto a tratar.

Las valoraciones forenses deben estar relacionadas directamente con la figura “forense” que se trata y no con aspectos ajenos a ella, un ejemplo claro es la VIF, en este caso se “evalúa la VIF” y se parte de ella para dar el concepto de base de opinión pericial, y no al revés, quiere decir, no podemos dar un concepto sobre, por ejemplo, “trastornos mentales o secuelas de una VIF”, sin haber determinado de alguna forma la VIF. Parece lógico lo que acabo de decir, sin embargo, la Fiscalía solicita conceptos a Medicina Legal u a otras instituciones o profesionales y los incluye como conceptos periciales, sin que reúnan los requisitos básicos de la misma.

Para “recrear” el planteamiento que acabo de hacer, quiero referirme a unas solicitudes que me hicieron en días anteriores, una de ellas  consistía en “refutar” un concepto de un Psiquiatra de Medicina legal, el cual, se le solicitó dar un concepto sobre las secuelas “mentales” de una presunta victima de “Violencia” Psicológica, el profesional realizo una entrevista de acuerdo a los protocolos de evaluación Psicológica y psiquiátrica de Medicina Legal y dio como conclusión que la presunta victima presentaba al momento de la “valoración” un Trastorno por Estrés Post- Traumático (TEPT), realice el análisis del concepto y me di cuenta que el profesional solo realizo una entrevista a la presunta víctima y recibió la “versión” de la misma y con base en ello hizo el diagnostico.

Para poder entender el asunto en forma forense, podemos observar que dicho diagnostico solo se sustento en lo dicho por la entrevistada y teniendo como referencia la Noticia Criminal, como quien dice, no se realizó “corroboración periférica”, o sea, no se corroboro con otras fuentes alternas para determinar la “violencia psicológica” presentada. En términos generales el TEPT, es el resultado de un trastorno derivado de uno o mas eventos traumatizantes los cuales, afectan significativamente  a una persona, sin embargo, el profesional  NO determino cual o cuales fueron los eventos de “Violencia“ que generaron dicho trastorno, y tampoco determino que había una VIF de acuerdo a los conceptos de la misma Medicina Legal, la cual, determina que la VIF es un “Patrón de conductas que afectan significativamente a una persona  y genera secuelas en niveles físicos, sexuales, económicos, psicológicos, entre otros”.

Como vemos, la “valoración” realizada podría ser valida, sin embargo, no se puede extrapolar para determinar un patrón de conductas que determinen una afectación directa de maltrato o violencia Psicológica, quiere decir, que esas conductas presentadas por la evaluada pueden ser generadas por otros factores, como el estrés generado por el conflicto de pareja u otros factores asociados.

Lo interesante del asunto es que yo realice una valoración del caso a nivel forense y pude determinar que el supuesto agresor (yo lo valore) no tenia las conductas descritas por la evaluada, y que las situaciones presentadas eran circunstanciales debido a un conflicto de pareja, esto corroborado por mí, cuando entreviste a la pareja de ese momento del acusado y a un amigo que los conoció desde hace muchos años; para resaltar, el abogado de la defensa, me dijo que el “concepto pericial” mío, no era relevante y solo quería que se “refutara” lo que decía el profesional de Medicina Legal (¿?).  

Para concluir, dentro de un concepto pericial forense, se deben incluir valoraciones extensas, análisis longitudinales de las conductas presentadas, motivaciones, determinar patrones de conducta, afectaciones derivadas de dichas conductas cuestionadas, en fin, hacer una valoración científica. Me acuerdo de un caso en el cual, el juez determino que había un “maltrato psicológico” a mi cliente, ya que en una discusión que tuvieron en via publica y el le dijo que era una “Perra HP”, lo condeno a 8 años de prisión. Sobra decir que no tuvo en cuenta mi dictamen, sin embargo, me siento satisfecho de mi labor, ya que en la apelación o casación podría cambiar esa sentencia.

Las Valoraciones forenses son aspectos científicos derivados del conocimiento de la conducta humana y solo los Psicologos podemos determinar o explicar dicha conducta; la Psicología es una ciencia y no una profesión donde se “especula” sobre la conducta humana (no confundir con Colombia Humana o la Parapsicología), debemos separar lo científico y lo Jurídico, ya que lo ultimo esta determinados por leyes que determinan el comportamiento social y la psicología esta determinada por el conocimiento científico de la conducta humana a nivel mundial.

Sigo insistiendo, las cortes, como la Constitucional, como de Justicia, Cortes penales, CIDH, etc., no son las que determinan que es lo científico y que no lo es.

Nota: Para dar un concepto pericial se debe tener conocimiento, no solo en Psicología, sino en otros campos asociados del conocimiento técnico o científico. No es meramente cuestión de profesiones. 

Referencia de Casaciones en la cuales he intervenido como Perito Forense: 

  • Casacion 29117 de 2008. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  • Casacion 33833 de 2010. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
  • Casacion 40478 de 2015. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia


 ¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Científico Forense*

investigacionescriminales@yahoo.com

 

*De acuerdo con el articulo 9º, de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.

jueves, 28 de agosto de 2025

Fiscal a Perito: “No me hable de Ciencia …” Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Científico Forense.

 

Hace unos días fui a Ibagué a sustentar unos informes sobre un caso de presunto abuso sexual, que resulto un caos, tanto del manejo del abogado, como la actitud de la Fiscal y el mismísimo juez, en verdad me sentí agredido por estos últimos funcionarios y nada respaldado por el abogado de la defensa.

Para empezar el abogado no sabia donde estaba parado y cometió algunas fallas, entre ellas, enfrentarse al juez y la Fiscal, pero independientemente de todo, no supo manejar el caso, creo que no es penalista y por lo tanto, todo se salio de control.

El abogado se dejo quitar varias pruebas en la audiencia a pesar de estar decretadas en preparatoria, entre esas dos informes míos, lo cuales los sacaron el juez y la fiscal, sin ninguna oposición del abogado defensor, por lo tanto solo quedo un recurso que fue el análisis de la conducta del señor acusado, hay que tener en cuenta que yo hice la investigación forense del caso y el juez no “acepto” mi informe, ya que según él, estaba “proscrito” hablar de la conducta del señor, ya que era cuestión de el hablar de la conducta del acusado.

Yo sustente el informe que quedaba y en el contrainterrogatorio la fiscal me dijo que no entendía que había realizado y como lo había realizado, yo le explique que me basaba en el método científico, en procedimientos científicos de Medicina Legal, en la ciencia, y estaba en esas y me dijo de forma grosera: “a mi no me hable de ciencia …” y me regaño porque no le explicaba para que ella entendiera. El juez se puso de parte de ella y tomo una actitud agresiva conmigo y me dijo que respondiera a lo que necesitaba la fiscal.

Para abreviar el cuento, quiero aclarar un asunto, ¿si un abogado defensor o la Fiscalía lleva un perito? … ¿En calidad de que va? … ¡Pues de científico!, ¿sería lo lógico, o no?, y voy a aclarar algo, la Psicologia es una ciencia y los que sabemos de psicología somos científicos o, ¿no? y para comprobárselos a la comunidad jurídica, la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología, en el artículo 9º, de los Derechos del Psicólogo, en el literal a) dice tiene derecho a: “Ser respetado y reconocido como profesional científico” y en términos generales dicha ley dice en el artículo 3º sobre la actividad del Psicólogo dice en el literal m) dice: “que puede dar el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, en ese orden de ideas, como dicen muchos abogados, los Psicologos somos peritos, somos científicos y podemos hablar de ciencia.

El viernes pasado me llamo un abogado de un caso de Violencia Intrafamiliar, el cual no conocía, pero yo había realizado unos procedimientos con su cliente, me llamo y me dijo que “necesitaba” refutar un concepto de un Psiquiatra de Medicina Legal que había realizado una “valoración” a la expareja de mi cliente, yole dije que no era conveniente y que porque no llevaba mi informe pericial y yo lo sustentaba en términos de lo que se debía hacer en esos caso y me respondió “la verdad, doctor, los informes de peritos no sirven de nada; no tienen validez dentro del proceso, ya que el juez es perito de peritos y el decide sobre el asunto”, la verdad quede muy molesto por lo que dijo y le dije que respetara, a lo cual el respondió: “ustedes son auxiliares de la justicia, nada más”, bueno no quiero comentar nada más al respecto.

Es increíble que cuando la Fiscalía lleva un perito de Medicina Legal, o una psicóloga del ICBF, Comisaria de Familia o en fin, de cualquier lado, su “concepto” es valido y es científico, pero cuando se presenta un Psicólogo de la defensa, no es válido. ¿Sera Disonancia Cognoscitiva? … seguramente!

Es importante resaltar que lógicamente todos los abogados no tienen esas conductas o esa forma de pensar, a mi me place trabajar con los abogados que llevamos casos y respetan al 100% mis opiniones o conceptos y me respaldan en las audiencias como personal científico, desde aquí quiero agradecerles esa confianza en mi trabajo.

Nota: en el caso de Ibagué condenaron al acusado, el juez no tuvo en cuenta mi intervencion, y siento decirlo, no tuvo defensa en realidad.

 

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Científico Forense.    

investigacionescriminales@yahoo.com

viernes, 8 de agosto de 2025

Petro ¿Tiene trastornos mentales? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito e Investigador Forense

 

Hace unos días me encontré con un amigo de vieja data y nos tomamos una cerveza al calor de una interesante conversación, dentro de lo que hablamos tocamos el tema de Petro, ya que yo sabía que mi amigo, fue compañero de él en el colegio y hablamos sobre como era en esa época y como soy Perfilador me interesó mucho sus apreciaciones sobre el mismo y por ello hago una reflexión sobre el tema.

Ante todo, quiero aclarar que mis conceptos sobre la conducta del señor Petro están basadas en información conocida por mí, no solo por esa fuente de información, sino también, por mi experiencia conociendo la conducta de él, por esa época, ya que soy contemporáneo de los dos, asi mismo por la conducta demostrada a través del tiempo en el ámbito público.

Antes que nada, quiero decir que conocí el accionar del M19 en los años 80, debido a que fui parte del Guardia Presidencial en la época donde era presidente Julio Cesar Turbay y hubo un evento el cual me marco y fue que estando de guardia el día 20 de julio de 1981 fuimos atacados con tres granadas de mortero de 60 m. m. en donde fue lesionado un soldado de apellido Oquendo (Registrado en el Anuario del Guardia Presidencial del año 1981), en ese evento, yo me encontraba a menos de 50 metro de donde cayó una de las granadas, o sea me salve de milagro y soy un sobreviviente. En ese entonces se empezó a perseguir a integrantes de dicho grupo por el Guardia Presidencial y las instituciones de seguridad del estado.

Sintetizando la historia, que ya todos los colombianos sabemos sobre el accionar de dicho grupo, tenían cárceles del pueblo, acciones como robo de la espada de Bolívar, robo al cantón norte, asalto al Palacio de Justicia, en fin, acciones violentas contra las instituciones del estado.

Volviendo al cuento y dentro de los recuerdos de mi amigo y míos, nos pusimos a analizar la conducta de dicho personaje y encontramos que presentaba una conducta Disocial, la cual se caracteriza donde se violan los derechos básicos de los demás y las normas sociales, esto debido a que no aceptaba las normas en el colegio, tampoco la llevaba bien con sus compañeros y adicionalmente no era un buen estudiante y que, inclusive sus compañeros le ayudaban con los temas académicos.

El trastorno de Personalidad Disocial esta clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-5), el cual determina que es un trastorno que aparece en la infancia y/o adolescencia y se caracteriza por un patrón repetitivo y persistente de violación de los derechos de los demás y de las normas sociales, y que puede persistir en la edad adulta donde ya se clasifica como el trastorno de Personalidad Antisocial, también clasificado en el DSM-5. Las características de este trastorno son entre otras, en un “patrón de desprecio y violación de los Derechos de los demás, falta de empatía, falta de remordimiento y responsabilidad, y pueden incurrir en conductas delictivas o socialmente inaceptables”, esto en términos generales.

Estas personas tienen como síntomas las siguientes conductas:

·  Desprecio por las normas sociales: Incumplimiento de leyes, mentiras reiteradas, engaños, manipulación y estafas.

·    Impulsividad y agresividad: Dificultad para planificar, irritabilidad, peleas físicas, y tendencia a actuar sin medir las consecuencias.

·    Falta de remordimiento: Indiferencia o justificación del daño causado a otros.

· Irresponsabilidad: Incumplimiento de obligaciones laborales, financieras y familiares.

·      Manipulación y Explotación: Utilización de otros para beneficio de otros.

· Dificultad para mantener relaciones afectivas o sociales: Problemas para establecer vínculos afectivos duraderos.

Dentro de la reflexión que estoy haciendo de las conductas clasificadas científicamente, se podría observar algunos síntomas claros, sin embargo, para no entrar en polémica para hacer un “diagnostico”, quiero dejar la inquietud a mis seguidores del presente blog y puedan sacar sus propias conclusiones y que puedan analizar si presenta un trastorno mental.

Seguramente muchas personas dirán que no se ajusta a estos trastornos, pero considero que habría que analizar su conducta bajo la realidad que muestra en su devenir como funcionario público.

 ¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito e Investigador Forense.

 

Nota: Este articulo fue escrito invocando mi Derecho Fundamental a la libre opinión o libertad de expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia.

martes, 3 de junio de 2025

Metapericia: ¿Un instrumento de refutación o de evaluación pericial? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace unos días hable con un abogado al cual le realice una valoración de un cliente en un caso de Violencia Intrafamiliar, en la cual evalúe a la víctima y di mi concepto, me comento que la contra parte contrato a un psicólogo Forense que dijo que yo había realizado era una “Metapericia” y que no tenía validez como prueba, asi mismo, en esta semana otro Abogado me solicito que hiciese una Metapericia de  informe de valoración psicológica de una presunta víctima de una agresión a la que tuvo lugar, esto proporcionado por el defensor de víctimas al proceso; yo le comente que no era pertinente hacer dicho “metaperitaje”, ya que no se conseguiría hacer nada en realidad para el caso.

Para analizar la situación empecemos a definir que sería una “Metapericia”; según lo conocido por mí, una Metapericia consistiría en una evaluación de una pericia realizada por un perito con el objeto de buscar errores, inadecuados procedimientos científicos o fallas evidentes en su elaboración, por lo tanto, es como, una valoración por otro perito de lo realizado por un perito.

¿Cuál seria entonces el punto de discusión en este tema?, pues, considero que debemos tener en cuenta algunos aspectos fundamentales para aclarar el asunto. Quiero aclarar que las Metapericias son para refutar lo realizado por otro perito y no refutar el concepto como tal.

En primera instancia, hacer una Metapericia de una Valoración psicológica a una presunta víctima, sin que esta valoración no es una pericia, sino una simple valoración clínica o psicológica y es presentada como tal, per se, no tendría sentido hacer una Metapericia, ya que la misma no tiene calidad de peritaje o prueba pericial. En un ejemplo, en el cual, podemos observar esto, es de un caso de separación, en la cual yo estuve hace un par de meses en Juzgado de familia, donde la abogada de la presunta víctima, argumentaba que la valoración realizada por una psicóloga determinaba que estaba siendo maltratada psicológicamente por su pareja, ya que presentaba la profesional un diagnostico de Depresión y Ansiedad y algunas situaciones de malestar.  En este punto la discusión que se dio fue, si estaba hecha bien dicha “Valoración”, yo determine que si estaba bien realizada, cumplía con los cánones de metodología, aspectos científicos y demás aspectos relevantes, sin embargo, dentro de la misma evaluación realizada, había un ítem, que decía que la señora presentaba conductas o actitudes agresivas hacia las personas y hacia su pareja, y en ultimas su diagnóstico, no estaba relacionado con un posible maltrato, sino que lo determinado por ella se debía a la situación de separación.

En segunda instancia, tenemos la situación de “analizar” un peritaje realizado por Medicina Legal, en la cual después de 20 años “determinan” un maltrato Psicológico, sin embargo, cumple los requisito del ámbito Forense, en cuanto a elaboración y es lo que “determina” el perito en su opinión pericial: Aquí en este punto, no se podría refutar que hubo errores, fallas metodológicas, ni sesgo en el informe, sin embargo, habría que analizarse en términos de si esa “opinión pericial” es acorde a lo determinado en el caso como prueba pericial.

La opinión de los Peritos, en realidad son válidas, ya que es lo que el “opina” sobre la situación planteada, pero en la sustentación es cuando se puede entrever su calidad, esto confrontado en el interrogatorio o contrainterrogatorio de las partes. Yo en realidad, no refuto a otro profesional, ya que soy respetuoso de la opinión de ellos, considero que ser “evaluador” de otro perito, no me corresponde y prefiero hacer mas bien un análisis, técnico, científico y forense para controvertir dichos peritajes.

Cabe resaltar que en los casos mencionados presente informes periciales, que si tenían validez como peritajes, por lo tanto, mi base de opinión pericial, es tomado como parte de una prueba dentro del caso.

Las Valoraciones Psicológicas, Psiquiátricas, Medicas, entrevistas forenses y demás, no son prueba judicial en términos generales, solo son aceptadas las pericias que se introduzcan como prueba pericial de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal o en su defecto del artículo 226 del Código General del Proceso.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por: Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 12 de mayo de 2025

El Abuso Sexual en Jardines del ICBF. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


La semana pasada se “denunció” un supuesto caso de un abuso sexual e unos menores de 4 años en un jardín infantil en Bogota, dicho jardín, adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al parecer un “cuidador” tenia conductas inadecuadas con los menores. Hare una reflexión de lo que esta pasando en el ICBF con ese tema.

En un programa del canal Cablenoticias, vi que se presento una de las madres afectadas y unos “invitados” que analizaron el asunto y me pareció, la verdad, más mediático el asunto, que, abordado con seriedad, el programa se llama, “La otra cara de la moneda”, abordare el tema sobre lo que sucede en realidad y no sobre la controversia política, que es clásica en ese programa.

El ICBF desde hace muchos se tomó la atribución de “controlar” la conducta dentro de la Familia en Colombia y dar, supuestamente, directrices en el manejo de los menores de edad y al mismo tiempo, proteger los Derechos Fundamentales de los niños y adolescentes; Esto en realidad NO se ha cumplido y el Instituto no tiene la capacidad, la logística y el entrenamiento en manejar determinadas situaciones de Derechos Humanos y menos en casos de presuntos delitos que se presentan en los jardines infantiles.

El ICBF contrata particulares de ONGs, que al parecer cumplen una función de cuidado a los menores, sin embargo, las personas en su mayoría, ni están entrenadas, ni están capacitadas en Pedagogía o en Derechos Humanos o en el manejo de situaciones de Abuso Sexual.

Es increíble, pero, ni las mismas Psicólogas o Psicologos adscritos al ICBF saben manejar una situación de presunto abuso, e inclusive se atreven a dar “conceptos” sobre el presunto abuso, sin hacer una corroboración del supuesto hecho; la verdad no he podido entender como el ICBF “recibe” denuncias de Abuso Sexual, cuando esto corresponde a la Fiscalía o a la Policía Judicial:

En el ICBF existe una desidia en cuanto al manejo de este tema y emprenden acciones administrativas, al parecer para la protección de los derechos de los menores que a la final, ni los protegen, ni los atienden; El ICBF se apoya en ONGs que al parecer son expertas en casos de Abuso Sexual, como la Asociación Creemos en ti o Fundación Afecto y otras muchas, sin embargo, estas no están capacitadas para determinar un Abuso Sexual, ya que esto lo hace la Fiscalía, La policía Judicial o en su defecto, Medicina Legal, esto a través de una investigación previa.

Es grave lo que pasa en el ICBF, donde los Psicologos (as) determinan el abuso sexual, sin ningún sustento de pruebas y solo por “creer” en lo que dice un niño, una madre o lo que dicen algunas personas alrededor de los menores. La verdad decir que existe un abuso, sin que exista, es supremamente grave, ya que estamos creando una generación de “victimas de abuso” sin serlo.

El abuso sexual se investiga por investigadores expertos en estos casos en conjunto con Medicina Legal, ya que se necesita un equipo interdisciplinario para recoger pruebas y determinar Tiempo, modo y lugar de los hechos, asi mismo, para determinar secuelas de este supuesto abuso.

Definitivamente, no es el ICBF quien determina el abuso, son las autoridades, he encontrado cientos de denuncias falsas sobre abusos en niños, que a la final se absuelve a los acusados.

No niego que existe el abuso en determinadas situaciones con los niños, sin embargo, hay que ser muy cuidadosos en afirmar los abusos, ya que muchos de esas denuncias esta basadas en chismes, apreciaciones falsas y discusiones o noticias de los medios sin confirmar, asi como pasa con el programa antes mencionado, que lleva a la madre a determinar “el abuso de su hija” y haciendo comentarios de Psicologos que dicen como cosas “es algo terrible” …

Recordare que hace como diez años, fui llamado por un bufete de Abogados, para evaluar un presunto Abuso Sexual en un Jardín Infantil, adscrito al ICBF en el municipio de Corinto (Cauca), me dijeron que al parecer 16 niños eran abusados pero que la Fiscalía no quería acusar al docente, a pesar de tener evidencias proporcionadas por los menores (3-5 años) y algunas valoraciones del ICBF, de Medicina legal, o sea, la Fiscalía no tuvo la capacidad de  investigar el tema y el ICBF, hizo todo lo posible por esconder el tema, incluso a los medios de comunicación; en síntesis, yo fui  contratado y junto a la Psicóloga Marcela Espinosa nos fuimos a Corinto y evaluamos a todos los niños, hicimos visitas domiciliarias, entrevistamos a los padres y conocidos, en esto duramos como 4 días y con esos elementos se pudo determinar, que los niños fueron abusado por el docente, sin embargo, la fiscalía, no imputo cargos, sino … ¡siete años después …! dentro una batalla jurídica por los derechos de los niños dada por los padres de los menores.

Lo curioso es que después de siete años y de demandas administrativas contra el ICBF y la Fiscalía en reparación directa, fui nombrado perito dentro del escrito de acusación, esto debido a que hice la investigación del caso. Lamentablemente para la audiencia preparatoria, se acabó toda acción, ya que tuve conocimiento de la muerte del acusado, en extrañas y oscuras circunstancias.

 

https://www.semana.com/nacion/cali/articulo/fue-asesinado-profesor-senalado-de-haber-abusado-sexualmente-de-18-ninos-en-hogar-del-icbf-en-cauca/202221/

 

https://www.las2orillas.co/mi-profe-se-saca-el-pene-me-chuza-con-agujas-el-abuso-sexual-a-18-ninos-en-jardin-del-icbf/

 

¡Para reflexionar …!

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

Investigacionescriminales @yahoo.com

domingo, 20 de abril de 2025

¿El fin de la Ideología de Género? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

La semana que paso, vi una noticia que me pareció interesante y se refiere a que, el Tribunal Supremo de Justicia del Reino Unido, determinò que el concepto MUJER, se definía solamente por el aspecto Biológico y no por ideologías de Genero, esto es, en muy pocas palabras, que jurídicamente en el Reino Unido no se reconocerá de aquí en adelante el termino “mujeres Trans”, en ningún ámbito de dichos países.

La verdad, estaban en mora en empezar a aclarar el asunto, ya que la llamada Ideología de Género, estaba contaminando o distorsionando lo denominado como el género a nivel sexual; este tribunal hizo algo muy sencillo y determinó que, si una persona nace como mujer, es mujer y esto es determinado por la Biología y no por razones de identidad de Género.

Creo que volvimos a la Ciencia y la cordura, estos aspectos no se pueden modificar y menos distorsionar porque algunos HOMBRES se crean mujeres o de pronto al revés.

En Colombia hace un tiempo se viene manejando el tema de la ideología de Género, no como un concepto de Biología o sexualidad, sino como una cuestión de “Derechos Fundamentales”, o sea que es un derecho fundamental que una persona que nace hombre tiene derecho a declararse mujer y ser reconocido como mujer, en contra de los conceptos Biológicos.

El año pasado conocí que una Universidad le dio el título de “abogade” a un hombre, que considera que no es una persona binario, o que no identifica con ninguno de los sexos existentes. En principio considero que la profesión de “abogade” no existe, y si bien es cierto que el individuo puede “identificarse” como quiera, la Universidad no puede validar un titulo de una profesión que no existe.

El Colegio Colombiano de Psicologos, entidad privada, se pronuncio ante la solicitud de un par de Psicologos que se les reconociera como “psicóloges” y ellos determinaron que eso era viable, gracias a un concepto de la Corte Constitucional, sin embargo, el términos Psicologe, no existe en el ámbito de la Psicología como ciencia; Menos mal que el lo que dice el Colegio Colombiano de Psicologos, es solo eso, pronunciamientos que no necesariamente tienen fuerza de Ley o de Derechos Humanos.

A mi me preocupa que los gremios, asociaciones de Psicología se aparten de los postulados básicos de la conducta humana y se den validaciones de conceptos que a la larga no tienen validez científica, Social o en este caso Jurídica.

Me voy a referir a un caso concreto que conocí hace poco; hace un par de semanas torturaron y mataron a una persona trans, en un municipio de Antioquia, si vemos el asunto desde el punto de vista jurídico, ¿cuál sería la tipificación jurídica de la Fiscalía?: ¿Un feminicidio?, ¿Homicidio en hombre que se idéntica como mujer?, ¿Tortura y Homicidio por razones de discriminación de Género?, ¿Tortura y Homicidio con agravantes?, en fin, ¿Cuál sería la tipificación, si la persona no se idéntica con ningún sexo en particular?...

Esperemos que las teorías de género se extingan y nos permitan avanzar en el campo de la sexualidad de forma coherente, con esto digo que hay que aceptar ciertas opiniones o teorias, pero no darlas como validas para interpretar la Conducta Sexual Humana.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com