viernes, 17 de enero de 2025

Condenado General por Acoso Sexual. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En la mañana me entere en las noticias que la Corte Suprema de Justicia condeno a un General del Ejercito por acoso sexual, al parecer de una oficial de esa institución. Son interesantes estos fallos, ya que el acoso sexual es una figura jurídica muy difícil de interpretar, tanto en el ámbito del delito, como en el ámbito forense; hare una reflexión sobre el tema.

En una definición simple se puede decir que el acoso es: “un delito tipificado, que consiste en acosar a una persona realizando ciertas acciones, siempre que se haga de manera insistente y reiterada”, pues el concepto parece simple, pero no. En este tema se debe tener en cuenta las relaciones de autoridad, de dominancia, de poder y el contexto donde se desenvuelva, ya que solo el concepto del “acoso” no es suficiente para condenar, sin embargo, en nuestro medio, si es suficiente.

Recuerdo algunos casos que he tenido, entre ellos el de un coronel y una teniente de la Policía; el de un Paramilitar y el de un Guerrillero, que tuvieron acusaciones de ese delito y yo actúe como perito, donde se realizaron evaluaciones de la conducta del acusado a través de una investigación criminológica y forense, se realizó un perfil psicológico del mismo y un análisis criminológico y forense de las pruebas obtenidas por la defensa y las mostradas por la fiscalía.

Es difícil comprobar que una conducta normal de cortejo es una conducta de cortejo y no una conducta de acoso; aquí hay que analizar que existe la conducta de acoso y que la supuesta víctima tiene una afectación debido a esa conducta, quiere decir, que puede existir una conducta de “insistencia” pero no de acoso, y que la supuesta víctima se ha visto afectada.

Existen innumerables denuncias de Acoso Sexual en el mundo, especialmente con personas reconocidas y que tienen una imagen pública, la denuncia del acoso en personas que no son públicas, es solo dado porque el acosador tiene una conducta evidente de acoso, tiene conductas obsesivas y toma acciones violentas contra la presunta víctima.

Las falsas alegaciones en este tema son de gran proporción, en Colombia es desafortunado el asunto para los acusados y es que se le “cree” a la mujer y sin necesidad de comprobar el acoso es suficiente para condenar, asi mismo, esto esta ayudado con pseudo teorias de genero que ayudan a condenar inocentes; No olvidemos que muchas supuestas victimas pueden tener intereses económicos, sociales, de venganza o simplemente de figuración social.

Nota: Se utiliza la imagen del general, ya que es de dominio publico la informacion y la imagen.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

domingo, 5 de enero de 2025

¿Consentimiento o Abuso Sexual? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 


Hace como tres meses tuve un caso bastante interesante sobre un presunto Abuso Sexual en incapacidad de resistir en una persona adulta, la presunta víctima aducía que había tenido relaciones en contra su voluntad y además la había “afectado” a ella y su familia, esto por razones religiosas.

Para recrear el caso, son dos personas adultas que se conocen, ella es testigo de jehová, algún día salieron y se tomaron unos vinos y estuvieron confraternizando hasta tener un contacto sexual en un motel, todo bajo el consentimiento mutuo y la normalidad de una relación casual entre dos adultos.

Ella al otro día al parecer no se sintió cómoda y denuncio al señor por abuso sexual, aduciendo que no había “consentido” la relación y además, estaba bajo los efectos del alcohol, además manifiesta que “se sentía sucia” y en posible “pecado” debido a sus convicciones religiosas, las cuales fueron cuestionadas por sus familiares y miembros de su congregación.

El caso era bastante interesante ya que ella dijo que fue “presionada” y que no había “consentido” la relación, con el agravante que estaba bajo efectos del licor, por ello el agravante de incapacidad de resistir.

A la chica le realizaron unas valoraciones forenses, entre ellas la médica y la Psicología, esta ultima para determinar la “afectación” que le produjo el supuesto hecho.

Por lógica en la valoración forense se pudo determinar que había tenido relaciones sexuales, pero como todos sabemos, no se puede precisar el tiempo en que se tuvieron, asi mismo, no se encontraron lesiones que sugirieran forzamiento o violencia.

Desde este punto de vista la Fiscalía en realidad se baso en el “dicho” de la presunta victima y en lo “valorado” por la Psicóloga, o sea que ella no consintió la relación, fue “presionada” y puesta en indefensión, además de las secuelas del hecho.

Como siempre yo realice la investigación forense, realizando entrevistas, análisis de las pruebas de la Fiscalía, reconstrucción de los posibles hechos, perfil psicológico del acusado, perfil psicológico de la presunta víctima, análisis de las valoraciones forenses y especialmente de lo “determinado” por la psicóloga Forense.

En Colombia pasa un fenómeno muy particular, y es que en este tipo de casos, el “dicho” de la supuesta victima se toma como “prueba” del delito, sin tener en cuenta otros factores como el consentimiento mutuo o las circunstancias psicológicas en el momento de las relaciones sexuales.

Las denuncias por estos “abusos” son frecuentes en nuestro medio y generalmente son falsas, ya sea por motivos sociales, económicos, religiosos, de venganza u otros motivos, lógicamente no quiero decir que no existe este tipo de delito, si no que, en un gran porcentaje no existe la tipicidad de este.

La mayoría de los abogados defensores para contrarrestar el dicho piden pruebas de que la relación era “consentida” y eso se puede lograr a través de un investigador que puede llevar documentos, filmaciones, recoger entrevistas judiciales, etc., sin embargo, eso no prueba en ningún momento que la “presión” no sucedió; Asi mismo, llevan a un Psicólogo, que haga una refutación de lo dicho por la Psicóloga y que determine que no hay daño, esto en mi caso no sucedió ya que no realizo refutaciones de conceptos psicológicos o psiquiátricos ya que en mi opinión, no tienen validez probatoria y además se presan para especulaciones que generan duda y lo peor afianzan la tesis del abuso.

Yo realicé un análisis de la conducta del acusado y pude determinar que no tenía conductas de agresor sexual y que no tenia motivaciones para abusar de la chica, asi mismo, pude determinar que la supuesta “afectación” que determino la Psicóloga no era derivada de el supuesto “abuso”, sino de un cuestionamiento de tipo religioso, que condenaba sus principios morales y se sentía “culpable” ante la comunidad religiosa.

Debo resalta que en Colombia los Psicologos en general y forenses en particular, no realizan la investigación forense y mucho menos una corroboración periférica; lo que se hace es un recuento de su historial, personal, familiar, social, psicológico, medico y realizar una valoración clínica del estado mental en el momento de la entrevista y no relacionado necesariamente con los hechos, quiere decir NO se evaluación la afectación o secuela que se pudo derivar del presunto hecho.

Para terminar, yo sustente varios informes periciales respecto a la conducta de los involucrados y su relación con un presunto hecho de abuso sexual; en la audiencia estaban todos los interesados, tanto fiscalía, procuraduría, representante de las víctimas y los familiares de ambas partes, hice mi intervención de los seis informes de base de opinión pericial y paso algo curioso dentro de la audiencia, al terminar el interrogatorio, la juez pregunto a la Fiscalía si iba a hacer contrainterrogatorio y ella no realizo ninguno, lo mismo que procuraduría o la misma juez.

De acuerdo con mi percepción, la Fiscalía no pudo determinar el supuesto abuso y tampoco algún “efecto o secuela psicológica”. Estos casos son interesantes ya que lo que se evalúa no es la relación sexual per se, sino la intencionalidad del abuso, hasta el momento no se el sentido de fallo, pero según lo hablado con el abogado tenemos altas probabilidades de éxito, bueno, quiere agregar que hemos tenido varios casos que se han ganado con el, inclusive casos con menores de edad.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com 

jueves, 2 de enero de 2025

Casos de Abuso Sexual vs Secreto Profesional del Perito. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace un par de meses fui citado a una audiencia de juicio oral de un caso de un presunto Abuso Sexual de una menor, como siempre realice la investigación forense, analice las “pruebas” de la Fiscalía, hice valoraciones pertinentes y entregue seis informes periciales de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal (base de Opinión Pericial), fueron anticipadamente aceptados en la audiencia preparatoria, hasta ahí todo bien, sin embargo, al hacerme el contrainterrogatorio el Fiscal del caso, insistía que debía llevar el contenido de las entrevistas para que el conociera lo que me habían “dicho” los entrevistados, entre ellos el acusado, yo le manifesté que estaban cobijados por el secreto profesional, según el articulo 74 de la Constitucional y los artículos 23 y 25 y otros,  de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología donde dice que debo guardar el secreto profesional, el Fiscal me decía que en los procesos penales NO había secreto profesional, ya que la Fiscalía “debía” conocer los elementos donde yo había cimentado mi opinión pericial, se creó un dilema y quiero reflexionar sobre el tema.

La base de opinión pericial implica un resumen, valga la redundancia, de la opinión del perito, el cual, resume de forma suscinta su parecer de lo solicitado por la defensa, esto incluye el objetivo del informe, metodología, sustentación científica, procedimiento y conclusiones, esto como básico dentro de la presentación de un informe pericial.

Siendo asi, no encuentro en ninguna parte que diga que se debe entregar el contenido de las entrevistas para que el fiscal se “entere” de lo dicho por el acusado, parientes o diferentes personas entrevistadas, ya que esa información esta cobijada por el secreto profesional del Psicólogo, e inclusive, si yo actuara como investigador criminal, también están cobijadas las fuentes y no tengo que dar la información, asi sucede con los periodistas, sacerdotes, psicólogos y médicos con su paciente, por lo tante el Fiscal no me puede decir que debo revelar la información obtenida en este tipo de procedimientos.

El fiscal insistía que debía “entregar” esa información, sino estaba incurso en un delito de faltar a la verdad o de omitir información que era “solicitada” por autoridad competente en un juicio oral, llego el punto en que la Juez intervino y le dijo al fiscal que era ella decidía el asunto planteado.

El fiscal tomo el articulo 25 de la ley 1090 que dice que no se puede revelar la información excepto en algunos casos, entre ellos cito el literal b) que dice: “cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será la estrictamente la necesaria”, ante esto y de acuerdo a lo que deduzco es que la información dada en estos casos esta reflejada en el informe pericial, por lo tanto es la requerida para el informe y lo que debo sustentar. En este punto, quiero aclarar dos puntos, el primero es que no dice que debo entregar el contenido de las entrevistas y segundo, ninguna autoridad legal (llámese fiscalía, procuraduría o juzgado) me solicito dicho informe, ya que fue solicitado por el abogado de la defensa para su caso, además, el informe se entrego en preparatoria y el fiscal “nunca” solicito las entrevistas.

De acuerdo con lo anterior, planteo lo siguiente, ¿Debo entregar información privilegiada a la Fiscalía?, pues no, ya que se vulnerarían derechos fundamentales del acusado a saber:

  • Al hacer las entrevistas, en el consentimiento informado, les digo a los entrevistados que la información es confidencial y esta cobijado por el secreto profesional, si yo revelo esa información (no importa cuál sea) vulneraria su derecho a no dar información o a guardar silencio.
  •  La información privilegiada puede ser usada en contra del procesado y eso vulneraria su derecho al debido proceso, además al derecho de guardar silencio.
  • Al revelar el secreto profesional, este profesional estaría incurso en una falta grave a nivel Ético, ya que solo el entrevistado puede de forma circunstancial levantar dicho secreto profesional, y solo un mandato judicial, podría levantarlo en casos que conlleven peligro a el acusado o a otras personas.
  •  Planteo una situación, y es … ¿Para qué quiere la fiscalía la información de lo que dice el acusado?, eso es como pedirle al abogado defensor que entregue la información dicha por el cliente para ser usado en su contra, creo que eso no se puede hacer bajo ninguna circunstancia.
  • Si una persona se declara inocente de un presunto delito, y de base se debe plantear la presunción de inocencia y la Fiscalía debe comprobar, más allá de toda duda que no lo es y es el juez quien determina ello, el perito de la defensa esta al margen de esa decisión o discusión, ya que solo puede dar conceptos forenses y no jurídicos. 

El instar a un perito a revelar el secreto profesional, considero, que puede llegar a una falta que se llama constreñimiento a testigo, lo cual, considero grave. Nosotros como profesionales de la salud debemos guardar la confidencialidad, salvaguardar los derechos de los entrevistados, ser objetivos e imparciales.

No olvidemos que los profesionales de la salud, NO recepcionamos “testimonios” o “relatos”, sino información pertinente para elaborar nuestra base de opinión pericial.

Seguramente alguno de ustedes dirá… Pero que pasa en casos civiles o administrativos, en cuanto a la información dada en los informes, y aquí cabe resaltar que se rige por el Código General del proceso, el cual, a la final, tampoco indica que se deben entregar el contenido de las entrevistas o la información dada por los entrevistados.

Las Instituciones como Medicina Legal, Comisarias de Familia, ICBF, EPS, etc., tienen unos protocolos de entrevista para los casos de Abuso Sexual, sin embargo, son solo entrevistas, las cuales son remitidas a la Fiscalía para determinar la veracidad de la información y en muchos casos, esa información es manejada por el investigador judicial, cumpliendo la metodología de la investigación. Estas entrevistas realizadas por estos funcionarios no tienen valor probatorio, ya que no son parte de una base de opinión pericial, además, fungen como testimonios de referencia.

Es curioso, pero en el caso citado, el Fiscal me cuestionaba sobre el secreto profesional y aducía que el “perito” de Medicina Legal, decía, tal o cual “concepto”, sin embargo, dentro del concepto, no concluía nada referente al presunto delito y que solo se limitaba a “concluir” de acuerdo al dicho dado en por la presunta victima en la entrevista y al mismo tiempo, dicho “perito” decía que esa información solo se limitaba a lo “percibido” en la entrevista forense, además, el perito (según el fiscal) era un medico (que daba un concepto psicológico) y firmaba como “profesional universitario” …

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense 

investigacionescriminales@yahoo.com

 

Nota: En los informes periciales me identifico como Perito Forense, ya que soy llamado a los estrados judiciales a dar opiniones periciales.

sábado, 28 de diciembre de 2024

¿Delincuentes como gestores de Paz? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En el día de ayer, viendo algunos noticieros, nacionales e internacionales, vi en el programa La Noche de NTN24 a Claudia Gurisatti debatir sobre el tema del supuesto nombramiento de gestores de paz a 18 paramilitares; como dice un amigo, que ese noticiero, RCN y Caracol dan noticias falsas, voy a dudar de la noticia, pero la tomare como cierta y hare una reflexión.

El presidente de Colombia esta empeñado en volver “buenos” a los “malos”, quiere decir que, espera que los delincuentes en general, se vuelvan personas gestoras de una Paz que no existe en Colombia; además que les “limpia” su prontuario, los hace ver como los gestores de un cambio “revolucionario”.

La estrategia del presidente, de por si no funciona, ya que, en términos de conducta social, estos personajes no han cambiado sus comportamientos y menos han asumido sus responsabilidades con las miles de víctimas de estos personajes siniestros. Como vemos, ellos han cometido delitos graves como masacres, asesinatos selectivos, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de menores de edad, abuso sexual, secuestros, extorsión, concierto para delinquir, rebelión (ahora no es delito), en fin, la lista de delitos es larga, sin embargo convertir estos “personajes” en gestores de paz, es un exabrupto social y político, ya que convertiría a Colombia en un Estado manejado por criminales, de por si que ya hay criminales en el gobierno, ya que hasta el presidente ha sido parte de estructuras al margen de la ley.

No tener en cuenta el prontuario de un Mancuso, de Hernán Giraldo, Jorge 40 y de docenas de criminales, no solo paramilitares, sino guerrilleros, mafiosos, narcos, que han delinquido desde sus centros de detención es definitivamente una afrenta grave a la sociedad colombiana en general, a todos los colombianos que hemos sido victimas de este accionar de estos personajes. Premiar la conducta criminal no es el camino a la Paz, reconciliación, y no garantiza en nada la no repetición.

En el programa que mencione al principio hablaron Norma Vera y Rosi Perez, defensoras de DD. HH., las cuales coincidían sobre lo inaudito de la decisión del presidente, afectando a miles de victimas de estos criminales; Hablaron del no reconocimiento de las víctimas, especialmente de menores reclutados y abusados sexualmente o asesinados por las guerrillas y paramilitares.

En este tema de lo de las victimas le hallo razón al presidente de cierta manera, ya que no se pueden reconocer en realidad las victimas de los paramilitares o guerrilleros, esto debido a que NUNCA se ha definido quienes son realmente victimas de determinados delitos; NUNCA se han investigado los crímenes de lesa humanidad, NUNCA se han investigado los abusos sexuales; solo se han investigado las conductas de rebelión y por ello han sido o condenaos o indultados, como lo que sucedió con el presidente y el M19.

Yo he sido victima del M19, ya que el año 1981, el 20 de julio, estando de guardia como soldado del Guardia Presidencia, fui atacado con granadas de mortero, que cayeron cerca de mi puesto y que iban dirigidas para matar al presidente Turbay Ayala; cuando hablo de esto la gente se me queda mirando como si me inventara esa historia y es porque “ellos” se encargan de decir que tienen esas acciones a nombre de un “pueblo” inventado por los rebeldes.

No podemos olvidar que los paramilitares se crearon porque el Estado Colombiano no podía contener los diferentes grupos subversivos y la población civil rural, especialmente los ganaderos y campesinos, y se formaron grupos de autodefensa, los cuales surgieron de alianzas de narcotraficantes de la época con milicianos entrenados por militares retirados como Ariel Otero y mercenarios como Yair Klein, es curioso que diga eso, ya que cuando estuve en el ejército “Ariel Otero” era subteniente y era mi comandante de pelotón, era especialista en contraguerrilla y de lo que se, la guerrilla le secuestro a su padre. Hace un par de años a un familiar lo secuestro la guerrilla y por poco lo asesinan, a otro familiar le quitaron su finca, en fin, creo que soy victima no visible de la guerrilla.

Ahora bien, remitiéndome a lo el programa, estas defensoras hablaban de lo preocupante que era que personajes como Hernán Giraldo fueran gestores de Paz, ya que habían violado sexualmente a niños y niñas, sin embargo, hay un problema complejo y es que nunca han sido investigados por estos hechos, ni a nivel de Fiscalia, ni por Justicia y Paz, ni por la JEP; Ellos solo han sido “investigados” por rebelión o por pertenecer a grupos de autodefensa.

Alguna vez tuve la oportunidad de analizar esa problemática del Abuso Sexual dentro de las filas de las FARC, y en la época de la pandemia y debido a mi rol como Perito experto en casos de connotación sexual, fui invitado por una abogada (no pongo su nombre por seguridad) a una reunión con representantes de las victimas de las FARC y un senador del partido comunes (FARC-EP) y me pidieron mi opinión profesional sobre cómo manejar esa investigación a nivel macro y les plantee que era necesario que los diferentes grupos reconocieran que existía presuntos Abusos en sus filas, asi como el reclutamiento de jóvenes y después se investigara a los presuntos abusadores de forma individual para determinar si el abuso existió o no y que pasara a la justicia ordinaria dicho delito.

La situación sobre la investigación de los delitos sexuales es que debe haber denuncias y que estas denuncias deben corroborarse a través de las víctimas y hacer verificación periférica de los hechos, esto en el marco de la investigación criminal y no en el marco de la paz o del marco político.

Hace unos años fui contactado por un grupo de abogados para investigar un presunto abuso sexual de varios niños en un jardín infantil a cargo del ICBF en zona del Cauca y se realizó la investigación formal en seis días, en las cuales entreviste docenas de personas, entre familiares, conocidos y habitantes del pueblo, en conjunto con una Psicóloga especialista en niños y pudimos comprobar que, 16 niños habían sido abusados por el profesor y que la Fiscalía y el ICBF habían sido negligentes en la investigación; esta investigación por parte mía fue esencial para interponer una demanda de reparación directa en el campo administrativo.

Los que me conocen o conocen mi trabajo, saben que se puede hacer una investigación seria, imparcial y objetiva de los delitos sexuales en Colombia, esto es importante, ya que muchas no son víctimas, y muchas son victimas que nadie conoce o no las han querido escuchar.

¡Para Reflexionar!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

www.ricardosuarezperitoforense.com

jueves, 3 de octubre de 2024

La conducta altruista para combatir la Violencia. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Desde hace unos días he estado muy juicioso explorando el internet, redes sociales, noticias, TikTok, reeles, en fin, medios de comunicación y he observado que hay muchos reportes de una violencia desmedida a todo nivel, en el deporte, religiosa, social, política, dentro de la familia, debido a la delincuencia, no se si es que solo me meto en algunas páginas, pero creo que es generalizado el asunto.

Paralelamente he observado que varios “influenciadores” se presentan ante sus seguidores como personas altruistas, ya que “ayudan” a ciertas personas, pero con el objetivo de ganar seguidores y por ende dinero, al parecer el dinero que dan, es proporcionado por sus seguidores o patrocinadores para hacerse una imagen ante la sociedad.

Esas dos conductas – Violencia vs Altruismo – son estudiadas por la Psicología Social y son parte de entender la conducta social de la personas y además, determinan el comportamiento de las masas o los grupos sociales.

Para entender el concepto, partamos de la base que una conducta altruista, es una conducta que se da, “cuando una persona se preocupa por los demás y no por sí mismo”, es una persona que le preocupa su entorno psicosocial y quiere cambiar las cosas que funcionan mal, en general, es una persona que se preocupa por el bienestar de los demás, sin importar su condición social.

¿Pero de donde viene esa conducta altruista?, la conducta altruista se aprende a través de la vida, se debe a la forma en que comprendemos el mundo y de la formación de las actitudes, conducta fundamental del comportamiento social.

Desde pequeños nos enseñan la diferencia del bien y el mal, ya sea a través de las leyes, la religión o la simple educación normal, entre otras, sin embargo, la misma sociedad influye para que nos inclinemos por el bien o el mal, y esto hace que nos formemos actitudes que nos puede afectar en la vida futura.

Ustedes se preguntarán que son las actitudes, pues tratare de definirlas de forma sencilla. Las actitudes son posiciones o creencias que se tienen ante aspectos o fenómenos sociales, estas, formadas de acuerdo con las experiencias o aprendizajes de cada individuo.

Las actitudes tienen tres componentes que son: el Cognitivo, el afectivo y el conductual; estos tres componentes al sincronizarse determinan el comportamiento de la persona, ya sea “para mal, o para bien” como dicen algunos.

Componente Cognoscitivo: Este componente se refiere al conocimiento que tiene sobre una conducta o fenómeno social, por ejemplo, lo que piensan muchas personas sobre los individuos de raza negra; pueden pensar que son delincuentes o buenas personas, o que son perezosos, en fin, eso es lo que percibe la persona de estas personas sobre la raza.

Componente Afectivo: En este componente se puede observar el sentimiento hacia estas personas, y este, este sujeto a las experiencias que haya tenido la persona o de las influencias de otras personas hacia las personas de raza negra, los sentimientos pueden ser positivos o negativos, por lo tanto, la carga afectiva depende del grado de experiencia o aprendizaje en ese sentido.

Componente Conductual: Este es el mas interesante, ya que determina la acción del individuo en cuanto al objeto social al que van dirigidas las conductas demostradas, o sea, es la conducta instrumental y estas pueden ser lo mismo, positivas o negativas, el bien o el mal, el ying o el yang.

Como vemos, tanto la conducta Violenta y la altruista se forman bajo el mismo principio ante la Psicología y su modificación o mantenimiento, se rigen bajo los mismos principios, y esos “métodos” o formas se llaman “modificación de la conducta” que se rige por parámetros científicos y dan resultados óptimos para la sociedad.

Quiero seguir con el ejemplo sobre las personas de raza negra para demostrar que es una actitud negativa o violenta hacia ellos, pero antes voy a hacerme una pegunta, ¿Existe la discriminación racial hacia las personas de raza negra en Colombia? … He realizado esta pregunta en mis clases como docente en Derechos Humanos y de Psicología Social de varias Universidades y casi siempre me responden que, si hay discriminación racial hacia estas personas, ¿Sera cierto que si hay discriminación racial?...  Tratare de analizarlo a la luz del concepto anterior.

Desde el punto de vista de la Psicología Social no existe Discriminación Racial en Colombia, ya que no se cumplen los tres elementos básicos que determinan la “conducta de discriminación”, esto es que no existe grupo social o individuos que tengan conductas explicitas de violencia, exclusión, odio, hacia las personas de raza negra - salvo contadas excepciones individuales - donde se tengan acciones en contra de estas personas por su tipo de piel o raza.

En este caso se debe entender que la discriminación es social, o sea, grupo de individuos asociados y no personas a nivel individual, para hablar de discriminación en Colombia, aquí si al caso se cumple el componente cognitivo o afectivo, pero no el conductual; esto quiere decir que yo puedo odiar a los negros, tener un sentimiento de rechazo, pero no quiere decir que los vaya a agredir o matar por su color de piel. Tener pensamientos o sentimientos negativos no es discriminación, se llama Prejuicio, que es diferente.

El cambio de conducta hacia el altruismo debe darse a través de la modificación de los pensamientos, sentimientos o conductas de los objetos sociales, esto se puede hacer con terapia psicológica o aprendiendo sobre los demás en forma positiva.

La conducta altruista tiene varios “componentes” que podemos resumirlos en los siguientes: a) la persona antepone el bien común al personal b) esta dispuesto a escuchar no importa la condición de los demás c) no alardea de sus acciones, ni espera retribución d) es un conocedor de la conducta socia y siempre esta en pro de hacer cambios positivos e) ayudan sin interés a los necesitados, en fin, son personas libres de actitudes violentas o negativas, usualmente son libre pensadores.

Voy a colocar un ejemplo sobre lo que paso alguna vez y ustedes me dirán si es una acción altruista; Hace unos años cuando empezaron las migraciones de venezolanos a Colombia fui a San Gil a una audiencia de juicio oral, luego de salir de la audiencia viajé con mi amigo Gerardo en un bus hacia Bogota, en el camino paramos en un restaurante a comer y al sentarme me di cuenta que habían unos caminantes venezolanos, donde habían niños, mujeres, jóvenes y señores, no habían comido y esperaban que alguien los ayudara, en ningún momento pidieron nada, al observar eso, le dije a mi amigo que contara cuantos había y que cuadrara los almuerzos para todos ellos, mi amigo no se sorprendió – el me conoce – almorzamos, salio el bus, a ellos les dieron su almuerzo – siempre eran bastante, como 20 – y nunca supieron quien les había dado el almuerzo.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por: 

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 30 de septiembre de 2024

El Derecho a la Violencia. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días pasados he observado que se ha aumentado la violencia en Colombia, ataques a guarniciones militares, a oleoductos, a soldados y policías en emboscadas, bloqueos de carreteras con quemas de vehículos, en fin, multitud de actos violentos, esto debido a actos de manifestaciones de ciertos sectores del país que no están conformes con el gobierno o con las políticas del estado.

Hace un tiempo para acá escucho al presidente sobre una política de Paz Total, la cual, al parecer todos los sectores convergen en una armonía total y viven felices por siempre, sin embargo, la realidad es otra y lo que ha pasado es que se ha incrementado la violencia de forma desmesurada y que no ha podido solucionarse de ninguna manera.

En mi opinión, considero que, en la actualidad, vamos por mal camino, ya que el gobierno asume que existe el Derecho a la manifestación y eso esta contemplado en la Constitución Nacional. Este derecho al parecer nos permite salir a las calles a atacar a la Policía, a bloquear la movilidad, a parar el comercio, el suministro de alimentos, a quemar buses o camiones, a obligar a la población a parar sus actividades y a reconocer la protesta como presión para que se “cumplan” las solicitudes de los manifestantes.

Desde mi perspectiva como Psicólogo, observo que se integro el derecho a la Violencia, ya que cada uno de los actos antes mencionados son parte de una conducta de Violencia, que provoca daños a todo nivel y paralelamente genera más violencia.

Estos grupos o personas, según el gobierno, son manifestantes ejerciendo un derecho y pide que no se les castigue, que no sean estigmatizados y que se les considere como gestores de paz o promotores de la Paz Total, esto en detrimento de la estabilidad del país, y, por ende, en la aparición de más violencia.

El presidente incita a la violencia, llama a sus “seguidores” a las calles, ha querido revivir el grupo guerrillero que pertenece, esta interfiriendo con la justicia al tratar a los delincuentes como personas que no le deben a la sociedad, asi mismo, esta tratando de justificar las conductas punibles como propias de una revolución para ser un mejor país y esto en realidad, no funciona de esa manera.

Hay un principio básico en la Psicología en general y en la Psicología Social en general, es el principio de la recompensa y el castigo y eso funciona, aquí y en cualquier parte del mundo, es muy simple, “para que una conducta no se vuelva a presentar se debe castigar dicha conducta, para que una conducta se vuelva a presentar, se recompensa dicha conducta”, es un principio básico de aprendizaje social.

Veo con preocupación que en nuestro gobierno y desde el 2016 o antes, se les ha “respetado” los derechos de violencia a los guerrilleros, paramilitares, terroristas, delincuentes y con Pseudo diálogos de Paz se han “legalizado” grupos criminales que ahora sustentan el poder en el congreso o en el gobierno, todo por el cuento de lograr la paz y que a la final no se ha logrado en como 40 años últimos de intentos de lograrla.

No se quien asesora a los gobiernos sobre los diálogos, las negociaciones, conciliaciones, pero creo que están fuera del contexto social, político y de la conducta humana, al parecer no tienen preparación en Resolución de Conflictos o temas afines, es increíble que uno ve “políticos” de diferentes facciones, hablando sandeces sobre la paz o sobre temas de interés nacional, lógicamente se salvan algunos, sin embargo, cuando se enfrentan los grupos, existe un rompimiento en cualquier negociación.

Estamos en una época donde se revive la violencia, existe multiplicación de grupos criminales, políticos corruptos, gobierno incapaz, donde no hay equipo para trabajar por el país, cada uno por su lado, por sus intereses, en fin, el caos total.

Me criticaron mucho algunos amigos cuando Petro era candidato, y yo les dije que no le convenia al país, sin embargo, votaron por él, ahora esta arrepentidos, pero ya que se puede hacer, algunos perdieron sus empleos y hoy están esperando un subsidio del gobierno, pero creo que no va a suceder el cambio que el prometió.

Yo nací en 1959 y conozco la evolución de la izquierda, solo veamos como esta Cuba, Nicaragua, Venezuela, son pueblos pobres de espíritu y económicamente, sin hablar del aspecto social o intelectual.

El derecho a la Violencia no debería existir, justificar la violencia como mecanismo para ejercer “derechos” es una conducta execrable y va contra la dignidad humana.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Escritor del libro Análisis Psicosocial de la Violencia.

Correo Electrónico: investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 15 de septiembre de 2024

“Su señoría, no hay preguntas para el perito de la defensa” … Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace dos semanas tuve dos audiencias de juicio oral de supuestos casos de abuso sexual, uno en Bogota, el presunto abuso de dos menores y el segundo en Pasto, un presunto caso de acceso carnal con incapacidad de resistir; los dos casos tienen mucha similitud para mí, ya que en la investigación forense que realicé, hice los mismos procedimientos y se presentaron informes relativos a la conducta del supuesto agresor en un supuesto abuso sexual.

En ambos casos presente informes periciales donde se estudió la conducta sexual del presunto agresor, además se analizaron a nivel forense los conceptos de psiquiatras, psicólogos, que dieron su informe determinando unas presuntas secuelas en las presuntas víctimas.

En la audiencia de Juicio Oral, se sustentaron los informes periciales de acuerdo al articulo 415 del CPP y uno por uno fueron sustentados en el interrogatorio de la defensa; primero se hizo la presentación como perito, hubo el reconocimiento de los informes, y se hablo de los objetivos, de aspectos técnicos, procedimientos y sustentación científica de cada uno de ellos; se resolvieron las dudas de parte de la defensa y se paso al contrainterrogatorio de la fiscalía o eventualmente de la procuraduría y las jueces (ambas mujeres); Ahí es cuando paso algo curioso, pero no raro en mis intervenciones y es que en ninguno de los dos casos - uno el jueves y el otro el viernes – se me hicieron preguntas por parte de la Fiscalía, Procuraduría o las jueces; los informes fueron aceptados como parte de las pruebas de la defensa y no se controvirtieron en su esencia.

En mi opinión considero que hubo un excelente trabajo en equipo para llegar a ese punto, yo realice entrevistas, corroboración periférica, investigación de los presuntos hechos, análisis de datos, en fin, lo pertinente en estos casos.

Hace como un mes, un abogado me dijo que los informes periciales de los psicólogos no servían de a mucho en un proceso de abuso sexual, bueno, me queda la satisfacción de demostrar que no es asi, quiero aclara que yo no actuó como Psicólogo realmente, sino como perito en casos de este tipo, pero si, con profesión de Psicólogo.

Para cualquier solicitud de intervención en casos de presunto Abuso Sexual, Violencia, Maltrato, valoración de víctimas, intentos de homicidio, homicidios, analisis forenses, entre otros, pueden contactarme al correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com, a cualquier parte de Colombia o Suramérica.

 

Para reflexionar …

Artículo escrito por: 

Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com