sábado, 30 de agosto de 2025

Valoración Forense. Un Fenómeno Científico y no Jurídico. Ricardo Alberto Suarez Castro. Científico Forense.



Este mes, para mí, ha estado un poco agitado en cuestión de sustentaciones y elaboración de Peritajes Forenses, que Violencia Intrafamiliar, que víctimas, que acusados, que abuso, además de una valoración de estado mental; ha sido curioso el asunto, pero en las solicitudes que se me hicieron, unas fueron “condicionadas”, y quiero reflexionar sobre el asunto.

Empecemos a definir antes que todo, que seria un peritaje forense, ya que al parecer hay mucha confusión de los abogados, fiscales, procuradores y jueces sobre el asunto. Dentro del ámbito Judicial, contemplado en el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asi mismo, el artículo 226 del Código General del Proceso, encontramos que hay una labor que se llama “entrega de informes de base de opinión pericial”, la cual es realizada por un perito (experto en el tema a tratar) y el da su opinión sobre lo que le solicitan sobre el caso, esto derivado del articulo 408 del CPP, asi mismo pasa con solicitudes para casos civiles, de familia y administrativos.

Esta semana publique un artículo, de como los operadores de justicia, rechazan los conceptos científicos, esto debido a diversas razones, las cuales, ellos asumen como validas para evitar que el concepto se discuta en la audiencia; esta situación, se da, especialmente, de acuerdo a la estrategia “jurídica” de la Fiscalía, ya que la carga de la prueba esta en manos de esta institución, este rechazo puede ser porque; el “Perito no puede hablar de tal asunto”, “Esa prueba, no se presento en juicio”, “ese concepto no esta aceptado por las cortes”, “el no puede dar dictámenes definitivos”, “Eso no es científico”, “el no entrevisto a la víctima”, en fin, cualquier invento de la Fiscalía.

Siendo asi las cosas, el Perito es una persona que va a dar una opinión sobre el asunto en cuestión de acuerdo a sus conocimientos, su experiencia, su formación académica sobre el asunto, ojo, digo sobre el asunto, quiere decir sobre el aspecto forense a discutir, por ejemplo, si hablamos sobre Violencia Intrafamiliar (VIF), el debe conocer sobre Violencia Intrafamiliar y este concepto, debe estar relacionado con el proceso que se esta llevando a cabo y no sobre temáticas diferentes a el asunto en audiencia.

Si vemos el articulo 408 del CPP, dice que: “puede ser perito, una persona especializada (no dice que académicamente) en una profesión, arte u oficio”, o sea que solo se necesita acreditar ese conocimiento y este debe relacionarse con un aspecto científico o en su defecto con la experiencia que se tiene en el tema y que clarifica aspectos fundamentales del asunto a tratar.

Las valoraciones forenses deben estar relacionadas directamente con la figura “forense” que se trata y no con aspectos ajenos a ella, un ejemplo claro es la VIF, en este caso se “evalúa la VIF” y se parte de ella para dar el concepto de base de opinión pericial, y no al revés, quiere decir, no podemos dar un concepto sobre, por ejemplo, “trastornos mentales o secuelas de una VIF”, sin haber determinado de alguna forma la VIF. Parece lógico lo que acabo de decir, sin embargo, la Fiscalía solicita conceptos a Medicina Legal u a otras instituciones o profesionales y los incluye como conceptos periciales, sin que reúnan los requisitos básicos de la misma.

Para “recrear” el planteamiento que acabo de hacer, quiero referirme a unas solicitudes que me hicieron en días anteriores, una de ellas  consistía en “refutar” un concepto de un Psiquiatra de Medicina legal, el cual, se le solicitó dar un concepto sobre las secuelas “mentales” de una presunta victima de “Violencia” Psicológica, el profesional realizo una entrevista de acuerdo a los protocolos de evaluación Psicológica y psiquiátrica de Medicina Legal y dio como conclusión que la presunta victima presentaba al momento de la “valoración” un Trastorno por Estrés Post- Traumático (TEPT), realice el análisis del concepto y me di cuenta que el profesional solo realizo una entrevista a la presunta víctima y recibió la “versión” de la misma y con base en ello hizo el diagnostico.

Para poder entender el asunto en forma forense, podemos observar que dicho diagnostico solo se sustento en lo dicho por la entrevistada y teniendo como referencia la Noticia Criminal, como quien dice, no se realizó “corroboración periférica”, o sea, no se corroboro con otras fuentes alternas para determinar la “violencia psicológica” presentada. En términos generales el TEPT, es el resultado de un trastorno derivado de uno o mas eventos traumatizantes los cuales, afectan significativamente  a una persona, sin embargo, el profesional  NO determino cual o cuales fueron los eventos de “Violencia“ que generaron dicho trastorno, y tampoco determino que había una VIF de acuerdo a los conceptos de la misma Medicina Legal, la cual, determina que la VIF es un “Patrón de conductas que afectan significativamente a una persona  y genera secuelas en niveles físicos, sexuales, económicos, psicológicos, entre otros”.

Como vemos, la “valoración” realizada podría ser valida, sin embargo, no se puede extrapolar para determinar un patrón de conductas que determinen una afectación directa de maltrato o violencia Psicológica, quiere decir, que esas conductas presentadas por la evaluada pueden ser generadas por otros factores, como el estrés generado por el conflicto de pareja u otros factores asociados.

Lo interesante del asunto es que yo realice una valoración del caso a nivel forense y pude determinar que el supuesto agresor (yo lo valore) no tenia las conductas descritas por la evaluada, y que las situaciones presentadas eran circunstanciales debido a un conflicto de pareja, esto corroborado por mí, cuando entreviste a la pareja de ese momento del acusado y a un amigo que los conoció desde hace muchos años; para resaltar, el abogado de la defensa, me dijo que el “concepto pericial” mío, no era relevante y solo quería que se “refutara” lo que decía el profesional de Medicina Legal (¿?).  

Para concluir, dentro de un concepto pericial forense, se deben incluir valoraciones extensas, análisis longitudinales de las conductas presentadas, motivaciones, determinar patrones de conducta, afectaciones derivadas de dichas conductas cuestionadas, en fin, hacer una valoración científica. Me acuerdo de un caso en el cual, el juez determino que había un “maltrato psicológico” a mi cliente, ya que en una discusión que tuvieron en via publica y el le dijo que era una “Perra HP”, lo condeno a 8 años de prisión. Sobra decir que no tuvo en cuenta mi dictamen, sin embargo, me siento satisfecho de mi labor, ya que en la apelación o casación podría cambiar esa sentencia.

Las Valoraciones forenses son aspectos científicos derivados del conocimiento de la conducta humana y solo los Psicologos podemos determinar o explicar dicha conducta; la Psicología es una ciencia y no una profesión donde se “especula” sobre la conducta humana (no confundir con Colombia Humana o la Parapsicología), debemos separar lo científico y lo Jurídico, ya que lo ultimo esta determinados por leyes que determinan el comportamiento social y la psicología esta determinada por el conocimiento científico de la conducta humana a nivel mundial.

Sigo insistiendo, las cortes, como la Constitucional, como de Justicia, Cortes penales, CIDH, etc., no son las que determinan que es lo científico y que no lo es.

Nota: Para dar un concepto pericial se debe tener conocimiento, no solo en Psicología, sino en otros campos asociados del conocimiento técnico o científico. No es meramente cuestión de profesiones. 

Referencia de Casaciones en la cuales he intervenido como Perito Forense: 

  • Casacion 29117 de 2008. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  • Casacion 33833 de 2010. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
  • Casacion 40478 de 2015. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia


 ¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Científico Forense*

investigacionescriminales@yahoo.com

 

*De acuerdo con el articulo 9º, de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.

jueves, 28 de agosto de 2025

Fiscal a Perito: “No me hable de Ciencia …” Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Científico Forense.

 

Hace unos días fui a Ibagué a sustentar unos informes sobre un caso de presunto abuso sexual, que resulto un caos, tanto del manejo del abogado, como la actitud de la Fiscal y el mismísimo juez, en verdad me sentí agredido por estos últimos funcionarios y nada respaldado por el abogado de la defensa.

Para empezar el abogado no sabia donde estaba parado y cometió algunas fallas, entre ellas, enfrentarse al juez y la Fiscal, pero independientemente de todo, no supo manejar el caso, creo que no es penalista y por lo tanto, todo se salio de control.

El abogado se dejo quitar varias pruebas en la audiencia a pesar de estar decretadas en preparatoria, entre esas dos informes míos, lo cuales los sacaron el juez y la fiscal, sin ninguna oposición del abogado defensor, por lo tanto solo quedo un recurso que fue el análisis de la conducta del señor acusado, hay que tener en cuenta que yo hice la investigación forense del caso y el juez no “acepto” mi informe, ya que según él, estaba “proscrito” hablar de la conducta del señor, ya que era cuestión de el hablar de la conducta del acusado.

Yo sustente el informe que quedaba y en el contrainterrogatorio la fiscal me dijo que no entendía que había realizado y como lo había realizado, yo le explique que me basaba en el método científico, en procedimientos científicos de Medicina Legal, en la ciencia, y estaba en esas y me dijo de forma grosera: “a mi no me hable de ciencia …” y me regaño porque no le explicaba para que ella entendiera. El juez se puso de parte de ella y tomo una actitud agresiva conmigo y me dijo que respondiera a lo que necesitaba la fiscal.

Para abreviar el cuento, quiero aclarar un asunto, ¿si un abogado defensor o la Fiscalía lleva un perito? … ¿En calidad de que va? … ¡Pues de científico!, ¿sería lo lógico, o no?, y voy a aclarar algo, la Psicologia es una ciencia y los que sabemos de psicología somos científicos o, ¿no? y para comprobárselos a la comunidad jurídica, la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología, en el artículo 9º, de los Derechos del Psicólogo, en el literal a) dice tiene derecho a: “Ser respetado y reconocido como profesional científico” y en términos generales dicha ley dice en el artículo 3º sobre la actividad del Psicólogo dice en el literal m) dice: “que puede dar el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, en ese orden de ideas, como dicen muchos abogados, los Psicologos somos peritos, somos científicos y podemos hablar de ciencia.

El viernes pasado me llamo un abogado de un caso de Violencia Intrafamiliar, el cual no conocía, pero yo había realizado unos procedimientos con su cliente, me llamo y me dijo que “necesitaba” refutar un concepto de un Psiquiatra de Medicina Legal que había realizado una “valoración” a la expareja de mi cliente, yole dije que no era conveniente y que porque no llevaba mi informe pericial y yo lo sustentaba en términos de lo que se debía hacer en esos caso y me respondió “la verdad, doctor, los informes de peritos no sirven de nada; no tienen validez dentro del proceso, ya que el juez es perito de peritos y el decide sobre el asunto”, la verdad quede muy molesto por lo que dijo y le dije que respetara, a lo cual el respondió: “ustedes son auxiliares de la justicia, nada más”, bueno no quiero comentar nada más al respecto.

Es increíble que cuando la Fiscalía lleva un perito de Medicina Legal, o una psicóloga del ICBF, Comisaria de Familia o en fin, de cualquier lado, su “concepto” es valido y es científico, pero cuando se presenta un Psicólogo de la defensa, no es válido. ¿Sera Disonancia Cognoscitiva? … seguramente!

Es importante resaltar que lógicamente todos los abogados no tienen esas conductas o esa forma de pensar, a mi me place trabajar con los abogados que llevamos casos y respetan al 100% mis opiniones o conceptos y me respaldan en las audiencias como personal científico, desde aquí quiero agradecerles esa confianza en mi trabajo.

Nota: en el caso de Ibagué condenaron al acusado, el juez no tuvo en cuenta mi intervencion, y siento decirlo, no tuvo defensa en realidad.

 

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Científico Forense.    

investigacionescriminales@yahoo.com

viernes, 8 de agosto de 2025

Petro ¿Tiene trastornos mentales? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito e Investigador Forense

 

Hace unos días me encontré con un amigo de vieja data y nos tomamos una cerveza al calor de una interesante conversación, dentro de lo que hablamos tocamos el tema de Petro, ya que yo sabía que mi amigo, fue compañero de él en el colegio y hablamos sobre como era en esa época y como soy Perfilador me interesó mucho sus apreciaciones sobre el mismo y por ello hago una reflexión sobre el tema.

Ante todo, quiero aclarar que mis conceptos sobre la conducta del señor Petro están basadas en información conocida por mí, no solo por esa fuente de información, sino también, por mi experiencia conociendo la conducta de él, por esa época, ya que soy contemporáneo de los dos, asi mismo por la conducta demostrada a través del tiempo en el ámbito público.

Antes que nada, quiero decir que conocí el accionar del M19 en los años 80, debido a que fui parte del Guardia Presidencial en la época donde era presidente Julio Cesar Turbay y hubo un evento el cual me marco y fue que estando de guardia el día 20 de julio de 1981 fuimos atacados con tres granadas de mortero de 60 m. m. en donde fue lesionado un soldado de apellido Oquendo (Registrado en el Anuario del Guardia Presidencial del año 1981), en ese evento, yo me encontraba a menos de 50 metro de donde cayó una de las granadas, o sea me salve de milagro y soy un sobreviviente. En ese entonces se empezó a perseguir a integrantes de dicho grupo por el Guardia Presidencial y las instituciones de seguridad del estado.

Sintetizando la historia, que ya todos los colombianos sabemos sobre el accionar de dicho grupo, tenían cárceles del pueblo, acciones como robo de la espada de Bolívar, robo al cantón norte, asalto al Palacio de Justicia, en fin, acciones violentas contra las instituciones del estado.

Volviendo al cuento y dentro de los recuerdos de mi amigo y míos, nos pusimos a analizar la conducta de dicho personaje y encontramos que presentaba una conducta Disocial, la cual se caracteriza donde se violan los derechos básicos de los demás y las normas sociales, esto debido a que no aceptaba las normas en el colegio, tampoco la llevaba bien con sus compañeros y adicionalmente no era un buen estudiante y que, inclusive sus compañeros le ayudaban con los temas académicos.

El trastorno de Personalidad Disocial esta clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-5), el cual determina que es un trastorno que aparece en la infancia y/o adolescencia y se caracteriza por un patrón repetitivo y persistente de violación de los derechos de los demás y de las normas sociales, y que puede persistir en la edad adulta donde ya se clasifica como el trastorno de Personalidad Antisocial, también clasificado en el DSM-5. Las características de este trastorno son entre otras, en un “patrón de desprecio y violación de los Derechos de los demás, falta de empatía, falta de remordimiento y responsabilidad, y pueden incurrir en conductas delictivas o socialmente inaceptables”, esto en términos generales.

Estas personas tienen como síntomas las siguientes conductas:

·  Desprecio por las normas sociales: Incumplimiento de leyes, mentiras reiteradas, engaños, manipulación y estafas.

·    Impulsividad y agresividad: Dificultad para planificar, irritabilidad, peleas físicas, y tendencia a actuar sin medir las consecuencias.

·    Falta de remordimiento: Indiferencia o justificación del daño causado a otros.

· Irresponsabilidad: Incumplimiento de obligaciones laborales, financieras y familiares.

·      Manipulación y Explotación: Utilización de otros para beneficio de otros.

· Dificultad para mantener relaciones afectivas o sociales: Problemas para establecer vínculos afectivos duraderos.

Dentro de la reflexión que estoy haciendo de las conductas clasificadas científicamente, se podría observar algunos síntomas claros, sin embargo, para no entrar en polémica para hacer un “diagnostico”, quiero dejar la inquietud a mis seguidores del presente blog y puedan sacar sus propias conclusiones y que puedan analizar si presenta un trastorno mental.

Seguramente muchas personas dirán que no se ajusta a estos trastornos, pero considero que habría que analizar su conducta bajo la realidad que muestra en su devenir como funcionario público.

 ¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito e Investigador Forense.

 

Nota: Este articulo fue escrito invocando mi Derecho Fundamental a la libre opinión o libertad de expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia.