domingo, 5 de junio de 2011

¿Victimización a los Menores en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano?


El Sistema Penal Acusatorio trae algunos principios que garantizan los Derechos Fundamentales de los sujetos procesales y en especial de las Victimas de Delitos como la de los Menores de edad presuntamente Abusados Sexualmente, esto en términos generales que “los derechos de los menores prevalecen sobre los demás” y por lo tanto, se tiene “el deber de no afectar, lesionar a los menores en los procedimientos judiciales” inclusive desde el momento del conocimiento del supuesto abuso. Me refiero a este tema ya que la Corte Constitucional en la sentencia T-205/11, tutela que ampara los derechos de unos menores en un caso de Abuso Sexual en la cual se pretendía volver a reiniciar un juicio donde los menores serian expuestos nuevamente a una Audiencia de Juicio Oral, pero la madre de los menores interpuso esta tutela para que esto no sucediera e impidió que se afectara la estabilidad emocional de los Menores.

Esta sentencia crea una nueva visión sobre la “victimización secundaria” o la “revictimizacion” de los menores victimas dentro de los Procesos Judiciales. Esto me hace pensar y reflexionar sobre la revictimizacion que hace el Estado y en general, a los menores victimas de delitos. Aunque existen procedimientos claros sobre como valorar el abuso sexual (Medicina Legal) o realizar las entrevistas Judiciales (Fiscalía), los procedimientos que se están utilizando dan claras muestras de revictimizacion de los Menores, ya que algunas Instituciones como ICBF, CTI, realizan las entrevistas iniciales en forma de interrogatorio, con el solo interés de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos; No entiendo porque no se remiten a los Menores a Medicina Legal, que tiene los protocolos específicos para el abordaje de este tipo de Victimas y el personal es idóneo para entrevistar o evaluar a los Menores.

Para aclarar un poco este asunto, cuando se tiene un probable o presunto caso de abuso sexual, se debe remitir a la Fiscalía el caso, para que la misma, realice los procedimientos de Indagación o Investigación de los hechos y que el Fiscal del caso tome las decisiones de recopilación de las pruebas necesarias para presentar la Imputación o Acusación pertinente en cada caso. Ahora bueno,….. ¿Es necesario que el menor pase por varias entrevistas para que declare lo que paso?... No creo que sea necesario, en Bogota existen varias cámaras de Gesell, (Medicina Legal, Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía) que pueden garantizar los derechos fundamentales y evitar la revictimizacion;  que los investigadores graben la entrevista (es un procedimiento Judicial) y esta se presente como prueba del testimonio del Menor. Inclusive se puede estipular en la acusación,(acordarse por las partes) que esta sea valida dentro de la Audiencia de Juicio Oral. Si hay necesidad de valorar Psicológicamente al menor, esta se realizaría por un Perito Forense o Clínico que dictamine su condición Psicológica o las secuelas del Abuso y el profesional que realiza el Procedimiento lo sustente en el Juicio Oral bajo lo contemplado en el Código de Procedimiento Penal.

Cuando se hacen las estipulaciones o las valoraciones en este sentido NO hay necesidad de que el menor vaya a Juicio Oral a exponerlo a interrogatorios Judiciales y a la exposición del posible Victimario; esto, considero yo en mi humilde conocimiento, evitaría el ESTRÉS de la situación en un recinto Judicial, donde no se esta haciendo una Entrevista, sino un Interrogatorio y Contra -interrogatorio por las Partes al menor.

Yo he visto que hay menores que pasan por hasta cinco o seis entrevistas previas y fuera de ello el interrogatorio en Juicio Oral. Por lo cual considero que se esta “revictimizando” y se esta perdiendo la objetividad en el relato del menor. Esto lo he visto en casos míos donde menores de cuatro años son interrogados por hechos sucedidos hacia un año (¿?), en donde el menor no tenia memoria de los hechos y fue inducido a responder lo que quería el interrogador (hubo aceptación de la defensora de Familia del ICBF, y la Procuradora del Caso para el interrogatorio). No será un show mediático? … con que fin?....... Ahora, algo mas grave, si el hecho no sucedió y fue manipulada la situación del menor (Ej.: SAP, Conflicto de intereses de sus Padres, etc.) y el menor es considerado victima, -sin serlo- …¿no lo estaríamos convirtiendo en una victima que no lo ha sido y a la larga le estaríamos haciendo una afectación mayor que marcara su vida?.

Últimamente he sido llamado a realizar valoraciones Forenses de Daño Moral en victimas de presunto Abuso Sexual y he encontrado que se ha presentado un fenómeno grave y es que la presentación de las victimas en las audiencias de juicio oral por solicitud de la Fiscalia ha generado una vivencia de los hechos que ha exacerbado síntomas y cambios de conductas  que provocan trastornos psicológicos graves como depresión, estrés postraumatico, Ansiedad, trastornos de sueño y alimentación; Afectación de la autoestima, trastornos en su desarrollo sexual, entre otros; pienso que a la Fiscalia y al mismo ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar familiar, que se supone protege a los menores de edad) no les importa la afectacion del menor, ya que solicitan y aceptan que se presenten a los juicios para que dizque respondan un interrogatorio y un contrainterrogatorio; lo mas grave del asunto es que los menores despues de su salida de la sala NO es intervenido por un soporte de psicologia para manejar la angustia y el malestar de la situación presentada; el ICBF que es el encargado de  preservar los derechos de los menores en los juicios orales a traves de los defensores de familia, SOLO se limitan a acompañarlos en la sala de audiencias y hacer las preguntas a traves de un circuito cerrado de televisión.

Personalmente me pregunto? ¿Hasta cuando el estado seguirá vulnerando los derechos de los menores en aras de comprobar una supuesta vulneracion de los derechos del menor? La ley 1098 en Colombia determina que se deben restablecer los derechos de los menores y resulta que no lo hacen.... y es curioso que el ICBF no atiende a las supuestas victimas y las remiten a solo la institución denominada asociación "Creemos en ti" que en general es una Institución Privada que no es considerada idónea para el manejo de esta temática y que utiliza una  Prueba que nadie conoce y que de acuerdo a dicha institución esta avalada científicamente por una investigación realizada en una Universidad de Bogota (omito su nombre) la cual, en una comunicación enviada a mi , me manifestaron que nunca la habían avalado.

Yo he intervenido en docenas de casos y me encontrado que se presiona a los menores, se les hace que cuente lo que le paso y les hacen preguntas como "le dolió cuando le introdujo el pene?", solo con el animo de demostrar que el menor sufrió y aumentar la pena del supuesto agresor. He sido cuidadoso en respetar tanto los derechos de las presuntas Victimas como de la de los presuntos Victimarios, y en general de todos los perjudicados, en mis asesorías a los defensores, evito que se le pregunte a los menores sobre los hechos, ya que considero que puede crearle una gran afectación; la primera entrevista al ser grabada y con una valoración pericial bien realizada, y diversos medios de prueba diferentes son suficientes para aclarar el caso.

Iniciare una campaña por estos medios para evitar que se victimicen, revictimicen, y se vulneren los derechos de los menores por parte de la Fiscalia y del ICBF y demás entes del estado que esténinvolucrados en los procesos penales. Me gustaría recibir opiniones al respecto, en aras de mejorar cada día mas como Profesional de la Psicología y como Persona.


Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal

Bogota  - Colombia

Este articulo es mi opinion de acuerdo a mi experiencia como perito en casos de abuso sexual y es la libre expresion consagrada en la Constitucion Nacional de Colombia.

martes, 24 de mayo de 2011

El Secreto Profesional en la Psicología Forense y Jurídica en Colombia

En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio en Colombia, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006 sobre los niños, niñas y adolescentes.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía a través del CTI, ICBF, y anteriormente la Asociación “Creemos en ti”, presentan los Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que no se realmente que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan sus Informes Periciales ante los Procesos Penales, en las cuales no se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta victima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Para entender un poco la cuestión no se rigen por lo dicho en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, el cual dice: Base de la opinión pericial. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba…… Así mismo, en la Ley 1090 de 2006, encontramos en el artículo 10. Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el articulo 23 dice:” El profesional esta obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el articulo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria…….Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una transcripción, grabación, e información obtenida en su procedimiento realizado o solicitado.

Ahora bien, esto sucede en la realidad?...... NO, se están presentando “informes periciales” (¿?) por parte del CTI y el ICBF, Medicina Legal, Comisarias, etc; donde se transcribe toda la información y lo dicho por el Menor dentro del procedimiento realizado y no se utiliza ningún Protocolo o Formato establecido como lo indica los Procedimientos Clínicos o Forenses; Ahora bien en el CTI firman los Profesionales como Investigadores Criminalísticos y no como Psicólogos, ya que no existe la Función de Psicólogos en la Fiscalía; lo que sucede en el ICBF es diferente ya que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalia y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica, o entrevista Psicológica sino un procedimiento Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria que realizaba estos procedimientos ante el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!!!!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas…..


Por razones de mi trabajo, me llegaron a mis manos algunos documentos sobre otra funcionaria Psicóloga del CTI - Cuerpo de Investigaciones de la Fiscalia - sobre una queja interpuesta a Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, en la cual, se abstuvieron de investigarla ya que era Funcionaria Judicial y en Ámbito de lo Judicial todo debe ser expuesto ante el Foro….bueno esta definición se da mas en el sentido Judicial y no en el Ámbito Psicológico, ante esto considere entonces que los funcionarios Psicólogos judiciales, no debían guardar el Secreto profesional, ya que su función es de Policía Judicial y en el Ámbito de Investigación e Indagación de un presunto Delito; hasta ahí todo va bien ...... Sin Embargo, en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (lo hacemos los Psicólogos), y dio información amplia del Procedimiento; dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su funcion en el CTI de la Fiscalia, ya que es investigadora criminalistica y tiene funciones de Policia Judicial. Resulta que era la misma Psicóloga que fue investigada por Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, y no se le investigo porque se supone era funcionaria Judicial y no estaba cobijada por el secreto profesional.

Ahora ....¿Cual es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ......... ¿Es diferente si es Psicólogo  pero cumple funciones Judiciales y realiza entrevista Judicial, y no se obliga a guardar el Secreto Profesional, ya que no actúa como Psicólogo en su función?

Con animo de reflexionar y entender mejor esta situación quiero dar una explicación y es la siguiente: En primera instancia TODO PSICÓLOGO, debe guardar el Secreto Profesional, esto de acuerdo a lo expuesto en las normas mencionadas; sin embargo, cuando un Psicólogo de Profesión cumple otro tipo de Funciones como la de Investigador Judicial no esta obligado a a guardar el Secreto Profesiónal, ya que no es su objetivo de su entrevista.

El problema planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cual es, o sea, si su función es de Psicólogo u otra; dentro del ámbito Judicial o Forense encontré que el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación como Perito, y dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial y realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no validos, ya que resulta sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente muchos de estos funcionarios están investigados por la Procuraduria y la misma Veeduria de la Fiscalia, como también tienen Procesos Penales ante la Justicia, pero absueltos por el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, el cual debe preservar el Código Ético contenido en la Ley 1090 de 2006 sobre el Ejercicio de la Psicología en Colombia.

Para reflexionar........ y no son casos aislados.


Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.

Este articulo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia y basado en las docenas de casos en los cuales he intervenido como Psicologo.