lunes, 3 de febrero de 2014

El Abuso Sexual en Menores: ¿Un concepto Científico Forense o Jurídico?


Los casos de Abuso Sexual en el mundo son incontables, en América Latina y en Colombia se presentan cientos de casos, y siempre se habla que las mayores víctimas son los menores de edad, y dentro de ellos los menores de 14 años, quienes son las personas más vulnerables; es un hecho que en Colombia existe con gran relevancia el abuso sexual, ya que los mayores abusadores y asesinos de niños han sido colombianos, tales como Alfredo Garavito (La Bestia), Pedro Alfonso López (El Monstruo de los Andes), entre otros; el abuso sexual en menores es un fenómeno que nace de muchos factores tanto sociales como individuales y se genera debido a circunstancias especificas de convivencia y de Aprendizaje. Sin embargo, ¿la definición o el concepto del Abuso Sexual realmente que significa?.....

En algunas regiones del planeta se “compran” a los menores para el matrimonio; en algunos pueblos indígenas se inician a las niñas menores de 14 años en la preparación de casarse, e inclusive se casan antes de cumplir los 15 años; esto nos indica que los menores de edad en su época de desarrollo Psico- sexual se enfrenta a las situaciones sexuales per se por el simple hecho de evolucionar como ser sexuado y como ser parte de una Sociedad que tiene ciertas reglas o Normas que hay que cumplir para adaptarse a la misma.

Con este panorama observamos que el comportamiento Sexual de los individuos cae dentro del estudio de las Ciencias del Comportamiento o de las Ciencias Humanas (Sociología, Psicología, Trabajo Social, Antropología, Etc.,); la sexualidad de los individuos pasa por una serie de etapas y de procesos tanto biológicos, como sociales o individuales que determinan nuestro rol sexual en la sociedad. Durante estos procesos nos identificamos como nos sentimos;  desarrollamos nuestras preferencias sexuales; descubrimos nuestros sentimientos; descubrimos nuestros deseos, descubrimos el erotismo y en fin empezamos a conocer nuestras necesidades sexuales y formamos nuestra identidad sexual.

Dentro de esos procesos aprendemos y nos enfrentamos a situaciones donde de pequeños “aprendemos” a expresar nuestros sentimientos y emociones y también las “reglas”  que nos impone la Sociedad en que vivimos y nos regimos por estas normas hasta que crecemos y somos autónomos para dirigir nuestros actos. Yo fui Terapeuta de Pareja y también desarrolle programas de educación sexual, especialmente en la época de la aparición del SIDA, en el cual fui pionero en educación y prevención del V.I.H., por allá en el año de 1986; Bueno… después de toda esta introducción quisiera centrarme en el tema de mi artículo y es el concepto de abuso sexual; Existen muchas definiciones de Abuso sexual, pero me referiré a una encontrada en el Reglamento Técnico para el abordaje a las Víctimas de Abuso Sexual de Medicina Legal de Colombia, aunque es de fecha de 2002, es vigente el concepto y es que abuso sexual, se entiende por abuso sexual: “el contacto o interacción entre un menor y un adulto, y es que el menor de edad es utilizado para la satisfacción sexual del adulto o de terceros, desconociéndose su nivel de desarrollo psicosexual. En algunos casos el abusador también puede ser un menor de edad, cuando es significativamente mayor que la víctima o tiene una posición de poder o control sobre ella”; Este concepto coincide con las Guías Forenses actuales del mismo Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

Partiendo de ese concepto que determina que debe haber “satisfacción sexual del adulto” con el menor, vayamos a la definición del Código Penal Colombiano sobre Actos sexuales abusivos, que es lo más parecido al concepto de Abuso Sexual y esto está consagrado en el artículo 209 que dice:”Actos Sexuales con menor de 14 años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.”

Como vemos hablamos del término SEXUAL o sea referente a una práctica sexual o erótica y que se manifieste una satisfacción del adulto; este concepto se relaciona directamente con el concepto de pedofilia del DSM-IV que determina en general que hay una “preferencia sexual”, por menores impúberes; Observo que el concepto de Abuso Sexual está directamente relacionado con un termino Científico y no Jurídico, ya que las teorías de la sexualidad son las que determinan que es lo sexual o erótico o lo llamado el deseo sexual.

¿Cómo se debería interpretar jurídicamente un tocamiento de un padre a su hija de cuatro años si le acaricia las piernas o la barriga, sin que haya una satisfacción erótica? …… o ¿como seria la tipificación de que un padre bañe a su menor hija o hijo y le asee los genitales, porque es muy pequeño para hacerlo?.... o ¿que se bañen desnudos con el padre con sus hijos?…. Pues en Colombia se llama Abuso Sexual agravado e incesto en concurso homogéneo (dependiendo si lo baña todos los días).

Pensaran que estoy exagerando pero es la realidad el solo hecho que un menor diga que el Papa le toco el “chichi”, “la paparacha” o que por casualidad lo haya visto desnudo en Colombia se convierte en un abusador sexual; observemos que en los casos anteriores (que son ciertos) no existe ninguna situación Erótica o Sexual o de Deseo Sexual, sin embargo fueron acusados de ser ABUSADORES SEXUALES porque según la denunciante (la madre del menor) LO DIJO Y QUE EL MENOR DE TRES AÑOS CORROBORA, y una Fiscal lo determina como abuso y un Psicólogo del ICBF, creemos en Ti, Comisaria de Familia, etc., confirma el abuso actuando como perito; Me pregunto ¿alguno de ellos confirmo el componente del erotismo o la excitación sexual, o la masturbación, o la inducción a tener relaciones sexuales?.... lo dejo a su imaginación, pero en la realidad no existe esta confirmación; ni siquiera entrevistan al supuesto victimario. Como vemos es un término Científico y como tal, debe ser corroborado científicamente, pero en la realidad observamos que primero no se tiene en cuenta este concepto forense y se acusa a personas que su único delito es el de acariciar a sus hijos porque los quieren y no tienen ninguna intención lasciva, erótica o lo que quieren llamarla…. bueno pervertida. Aquí en Colombia a “ojo”….o sea solo con ver al señor, y con conceptos y argumentaciones retrogradas – como que todos los niños dicen la verdad en Abuso Sexual –o que – tiene cara de pervertido determinan que el señor acusado es un abusador sexual; una de las instituciones que hace esto es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (que se supone protege a la familia y los niños), entre otras  y una Institución Privada llamada “Creemos en ti” que determina por encima de jueces quien es un abusador y lamentablemente lo hacen Psicólogas (os) supuestamente idóneos para determinar el Abuso Sexual. De pronto me dirán que si tengo pruebas de esto, porque he sido cuestionado por denunciar falsos positivos en abuso sexual y le cuento que tengo muchas pruebas de conceptos de estos profesionales y de casos para replay. 

No entiendo porque las leyes en Colombia se interpretan solo para aplicarlas a los hombres y comportamientos similares no se aplican a las mujeres; ¿será que hay discriminación de género en las leyes?; o ¿las mujeres no tienen sensaciones eróticas o deseos sexuales?...... ¿Como sabemos que un hombre o…bueno mujer toca lascivamente o eróticamente un niño o una niña?..... bueno… ¡parece que solo los Fiscales y los Jueces pueden determinar el abuso sexual y quien es un Agresor o Pedofilo! Según he visto los fiscales y jueces en Colombia descargan de Internet conceptos poco científicos para decir que los psicólogos decimos tal o cual, cosa que determina que los niños no mienten; pero no descargan los protocolos de Medicina Legal que determinan científicamente el Abuso Sexual. Solo para reflexionar…..

Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Forense e Investigador Criminal
Bogota Colombia.

Nota: Este artículo refleja mi forma de pensar y está basado en la experiencia tenida en docenas de casos de supuestos abusos sexuales y en las decisiones de la corte suprema de Justicia sobre los casos descritos. Es también el reflejo a la libre expresión consagrada en la Constitución Colombiana.


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