jueves, 28 de agosto de 2025

Fiscal a Perito: “No me hable de Ciencia …” Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Científico Forense.

 

Hace unos días fui a Ibagué a sustentar unos informes sobre un caso de presunto abuso sexual, que resulto un caos, tanto del manejo del abogado, como la actitud de la Fiscal y el mismísimo juez, en verdad me sentí agredido por estos últimos funcionarios y nada respaldado por el abogado de la defensa.

Para empezar el abogado no sabia donde estaba parado y cometió algunas fallas, entre ellas, enfrentarse al juez y la Fiscal, pero independientemente de todo, no supo manejar el caso, creo que no es penalista y por lo tanto, todo se salio de control.

El abogado se dejo quitar varias pruebas en la audiencia a pesar de estar decretadas en preparatoria, entre esas dos informes míos, lo cuales los sacaron el juez y la fiscal, sin ninguna oposición del abogado defensor, por lo tanto solo quedo un recurso que fue el análisis de la conducta del señor acusado, hay que tener en cuenta que yo hice la investigación forense del caso y el juez no “acepto” mi informe, ya que según él, estaba “proscrito” hablar de la conducta del señor, ya que era cuestión de el hablar de la conducta del acusado.

Yo sustente el informe que quedaba y en el contrainterrogatorio la fiscal me dijo que no entendía que había realizado y como lo había realizado, yo le explique que me basaba en el método científico, en procedimientos científicos de Medicina Legal, en la ciencia, y estaba en esas y me dijo de forma grosera: “a mi no me hable de ciencia …” y me regaño porque no le explicaba para que ella entendiera. El juez se puso de parte de ella y tomo una actitud agresiva conmigo y me dijo que respondiera a lo que necesitaba la fiscal.

Para abreviar el cuento, quiero aclarar un asunto, ¿si un abogado defensor o la Fiscalía lleva un perito? … ¿En calidad de que va? … ¡Pues de científico!, ¿sería lo lógico, o no?, y voy a aclarar algo, la Psicologia es una ciencia y los que sabemos de psicología somos científicos o, ¿no? y para comprobárselos a la comunidad jurídica, la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología, en el artículo 9º, de los Derechos del Psicólogo, en el literal a) dice tiene derecho a: “Ser respetado y reconocido como profesional científico” y en términos generales dicha ley dice en el artículo 3º sobre la actividad del Psicólogo dice en el literal m) dice: “que puede dar el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, en ese orden de ideas, como dicen muchos abogados, los Psicologos somos peritos, somos científicos y podemos hablar de ciencia.

El viernes pasado me llamo un abogado de un caso de Violencia Intrafamiliar, el cual no conocía, pero yo había realizado unos procedimientos con su cliente, me llamo y me dijo que “necesitaba” refutar un concepto de un Psiquiatra de Medicina Legal que había realizado una “valoración” a la expareja de mi cliente, yole dije que no era conveniente y que porque no llevaba mi informe pericial y yo lo sustentaba en términos de lo que se debía hacer en esos caso y me respondió “la verdad, doctor, los informes de peritos no sirven de nada; no tienen validez dentro del proceso, ya que el juez es perito de peritos y el decide sobre el asunto”, la verdad quede muy molesto por lo que dijo y le dije que respetara, a lo cual el respondió: “ustedes son auxiliares de la justicia, nada más”, bueno no quiero comentar nada más al respecto.

Es increíble que cuando la Fiscalía lleva un perito de Medicina Legal, o una psicóloga del ICBF, Comisaria de Familia o en fin, de cualquier lado, su “concepto” es valido y es científico, pero cuando se presenta un Psicólogo de la defensa, no es válido. ¿Sera Disonancia Cognoscitiva? … seguramente!

Es importante resaltar que lógicamente todos los abogados no tienen esas conductas o esa forma de pensar, a mi me place trabajar con los abogados que llevamos casos y respetan al 100% mis opiniones o conceptos y me respaldan en las audiencias como personal científico, desde aquí quiero agradecerles esa confianza en mi trabajo.

Nota: en el caso de Ibagué condenaron al acusado, el juez no tuvo en cuenta mi intervencion, y siento decirlo, no tuvo defensa en realidad.

 

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Científico Forense.    

investigacionescriminales@yahoo.com

viernes, 8 de agosto de 2025

Petro ¿Tiene trastornos mentales? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito e Investigador Forense

 

Hace unos días me encontré con un amigo de vieja data y nos tomamos una cerveza al calor de una interesante conversación, dentro de lo que hablamos tocamos el tema de Petro, ya que yo sabía que mi amigo, fue compañero de él en el colegio y hablamos sobre como era en esa época y como soy Perfilador me interesó mucho sus apreciaciones sobre el mismo y por ello hago una reflexión sobre el tema.

Ante todo, quiero aclarar que mis conceptos sobre la conducta del señor Petro están basadas en información conocida por mí, no solo por esa fuente de información, sino también, por mi experiencia conociendo la conducta de él, por esa época, ya que soy contemporáneo de los dos, asi mismo por la conducta demostrada a través del tiempo en el ámbito público.

Antes que nada, quiero decir que conocí el accionar del M19 en los años 80, debido a que fui parte del Guardia Presidencial en la época donde era presidente Julio Cesar Turbay y hubo un evento el cual me marco y fue que estando de guardia el día 20 de julio de 1981 fuimos atacados con tres granadas de mortero de 60 m. m. en donde fue lesionado un soldado de apellido Oquendo (Registrado en el Anuario del Guardia Presidencial del año 1981), en ese evento, yo me encontraba a menos de 50 metro de donde cayó una de las granadas, o sea me salve de milagro y soy un sobreviviente. En ese entonces se empezó a perseguir a integrantes de dicho grupo por el Guardia Presidencial y las instituciones de seguridad del estado.

Sintetizando la historia, que ya todos los colombianos sabemos sobre el accionar de dicho grupo, tenían cárceles del pueblo, acciones como robo de la espada de Bolívar, robo al cantón norte, asalto al Palacio de Justicia, en fin, acciones violentas contra las instituciones del estado.

Volviendo al cuento y dentro de los recuerdos de mi amigo y míos, nos pusimos a analizar la conducta de dicho personaje y encontramos que presentaba una conducta Disocial, la cual se caracteriza donde se violan los derechos básicos de los demás y las normas sociales, esto debido a que no aceptaba las normas en el colegio, tampoco la llevaba bien con sus compañeros y adicionalmente no era un buen estudiante y que, inclusive sus compañeros le ayudaban con los temas académicos.

El trastorno de Personalidad Disocial esta clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-5), el cual determina que es un trastorno que aparece en la infancia y/o adolescencia y se caracteriza por un patrón repetitivo y persistente de violación de los derechos de los demás y de las normas sociales, y que puede persistir en la edad adulta donde ya se clasifica como el trastorno de Personalidad Antisocial, también clasificado en el DSM-5. Las características de este trastorno son entre otras, en un “patrón de desprecio y violación de los Derechos de los demás, falta de empatía, falta de remordimiento y responsabilidad, y pueden incurrir en conductas delictivas o socialmente inaceptables”, esto en términos generales.

Estas personas tienen como síntomas las siguientes conductas:

·  Desprecio por las normas sociales: Incumplimiento de leyes, mentiras reiteradas, engaños, manipulación y estafas.

·    Impulsividad y agresividad: Dificultad para planificar, irritabilidad, peleas físicas, y tendencia a actuar sin medir las consecuencias.

·    Falta de remordimiento: Indiferencia o justificación del daño causado a otros.

· Irresponsabilidad: Incumplimiento de obligaciones laborales, financieras y familiares.

·      Manipulación y Explotación: Utilización de otros para beneficio de otros.

· Dificultad para mantener relaciones afectivas o sociales: Problemas para establecer vínculos afectivos duraderos.

Dentro de la reflexión que estoy haciendo de las conductas clasificadas científicamente, se podría observar algunos síntomas claros, sin embargo, para no entrar en polémica para hacer un “diagnostico”, quiero dejar la inquietud a mis seguidores del presente blog y puedan sacar sus propias conclusiones y que puedan analizar si presenta un trastorno mental.

Seguramente muchas personas dirán que no se ajusta a estos trastornos, pero considero que habría que analizar su conducta bajo la realidad que muestra en su devenir como funcionario público.

 ¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito e Investigador Forense.

 

Nota: Este articulo fue escrito invocando mi Derecho Fundamental a la libre opinión o libertad de expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia.

martes, 3 de junio de 2025

Metapericia: ¿Un instrumento de refutación o de evaluación pericial? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace unos días hable con un abogado al cual le realice una valoración de un cliente en un caso de Violencia Intrafamiliar, en la cual evalúe a la víctima y di mi concepto, me comento que la contra parte contrato a un psicólogo Forense que dijo que yo había realizado era una “Metapericia” y que no tenía validez como prueba, asi mismo, en esta semana otro Abogado me solicito que hiciese una Metapericia de  informe de valoración psicológica de una presunta víctima de una agresión a la que tuvo lugar, esto proporcionado por el defensor de víctimas al proceso; yo le comente que no era pertinente hacer dicho “metaperitaje”, ya que no se conseguiría hacer nada en realidad para el caso.

Para analizar la situación empecemos a definir que sería una “Metapericia”; según lo conocido por mí, una Metapericia consistiría en una evaluación de una pericia realizada por un perito con el objeto de buscar errores, inadecuados procedimientos científicos o fallas evidentes en su elaboración, por lo tanto, es como, una valoración por otro perito de lo realizado por un perito.

¿Cuál seria entonces el punto de discusión en este tema?, pues, considero que debemos tener en cuenta algunos aspectos fundamentales para aclarar el asunto. Quiero aclarar que las Metapericias son para refutar lo realizado por otro perito y no refutar el concepto como tal.

En primera instancia, hacer una Metapericia de una Valoración psicológica a una presunta víctima, sin que esta valoración no es una pericia, sino una simple valoración clínica o psicológica y es presentada como tal, per se, no tendría sentido hacer una Metapericia, ya que la misma no tiene calidad de peritaje o prueba pericial. En un ejemplo, en el cual, podemos observar esto, es de un caso de separación, en la cual yo estuve hace un par de meses en Juzgado de familia, donde la abogada de la presunta víctima, argumentaba que la valoración realizada por una psicóloga determinaba que estaba siendo maltratada psicológicamente por su pareja, ya que presentaba la profesional un diagnostico de Depresión y Ansiedad y algunas situaciones de malestar.  En este punto la discusión que se dio fue, si estaba hecha bien dicha “Valoración”, yo determine que si estaba bien realizada, cumplía con los cánones de metodología, aspectos científicos y demás aspectos relevantes, sin embargo, dentro de la misma evaluación realizada, había un ítem, que decía que la señora presentaba conductas o actitudes agresivas hacia las personas y hacia su pareja, y en ultimas su diagnóstico, no estaba relacionado con un posible maltrato, sino que lo determinado por ella se debía a la situación de separación.

En segunda instancia, tenemos la situación de “analizar” un peritaje realizado por Medicina Legal, en la cual después de 20 años “determinan” un maltrato Psicológico, sin embargo, cumple los requisito del ámbito Forense, en cuanto a elaboración y es lo que “determina” el perito en su opinión pericial: Aquí en este punto, no se podría refutar que hubo errores, fallas metodológicas, ni sesgo en el informe, sin embargo, habría que analizarse en términos de si esa “opinión pericial” es acorde a lo determinado en el caso como prueba pericial.

La opinión de los Peritos, en realidad son válidas, ya que es lo que el “opina” sobre la situación planteada, pero en la sustentación es cuando se puede entrever su calidad, esto confrontado en el interrogatorio o contrainterrogatorio de las partes. Yo en realidad, no refuto a otro profesional, ya que soy respetuoso de la opinión de ellos, considero que ser “evaluador” de otro perito, no me corresponde y prefiero hacer mas bien un análisis, técnico, científico y forense para controvertir dichos peritajes.

Cabe resaltar que en los casos mencionados presente informes periciales, que si tenían validez como peritajes, por lo tanto, mi base de opinión pericial, es tomado como parte de una prueba dentro del caso.

Las Valoraciones Psicológicas, Psiquiátricas, Medicas, entrevistas forenses y demás, no son prueba judicial en términos generales, solo son aceptadas las pericias que se introduzcan como prueba pericial de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal o en su defecto del artículo 226 del Código General del Proceso.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por: Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 12 de mayo de 2025

El Abuso Sexual en Jardines del ICBF. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


La semana pasada se “denunció” un supuesto caso de un abuso sexual e unos menores de 4 años en un jardín infantil en Bogota, dicho jardín, adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al parecer un “cuidador” tenia conductas inadecuadas con los menores. Hare una reflexión de lo que esta pasando en el ICBF con ese tema.

En un programa del canal Cablenoticias, vi que se presento una de las madres afectadas y unos “invitados” que analizaron el asunto y me pareció, la verdad, más mediático el asunto, que, abordado con seriedad, el programa se llama, “La otra cara de la moneda”, abordare el tema sobre lo que sucede en realidad y no sobre la controversia política, que es clásica en ese programa.

El ICBF desde hace muchos se tomó la atribución de “controlar” la conducta dentro de la Familia en Colombia y dar, supuestamente, directrices en el manejo de los menores de edad y al mismo tiempo, proteger los Derechos Fundamentales de los niños y adolescentes; Esto en realidad NO se ha cumplido y el Instituto no tiene la capacidad, la logística y el entrenamiento en manejar determinadas situaciones de Derechos Humanos y menos en casos de presuntos delitos que se presentan en los jardines infantiles.

El ICBF contrata particulares de ONGs, que al parecer cumplen una función de cuidado a los menores, sin embargo, las personas en su mayoría, ni están entrenadas, ni están capacitadas en Pedagogía o en Derechos Humanos o en el manejo de situaciones de Abuso Sexual.

Es increíble, pero, ni las mismas Psicólogas o Psicologos adscritos al ICBF saben manejar una situación de presunto abuso, e inclusive se atreven a dar “conceptos” sobre el presunto abuso, sin hacer una corroboración del supuesto hecho; la verdad no he podido entender como el ICBF “recibe” denuncias de Abuso Sexual, cuando esto corresponde a la Fiscalía o a la Policía Judicial:

En el ICBF existe una desidia en cuanto al manejo de este tema y emprenden acciones administrativas, al parecer para la protección de los derechos de los menores que a la final, ni los protegen, ni los atienden; El ICBF se apoya en ONGs que al parecer son expertas en casos de Abuso Sexual, como la Asociación Creemos en ti o Fundación Afecto y otras muchas, sin embargo, estas no están capacitadas para determinar un Abuso Sexual, ya que esto lo hace la Fiscalía, La policía Judicial o en su defecto, Medicina Legal, esto a través de una investigación previa.

Es grave lo que pasa en el ICBF, donde los Psicologos (as) determinan el abuso sexual, sin ningún sustento de pruebas y solo por “creer” en lo que dice un niño, una madre o lo que dicen algunas personas alrededor de los menores. La verdad decir que existe un abuso, sin que exista, es supremamente grave, ya que estamos creando una generación de “victimas de abuso” sin serlo.

El abuso sexual se investiga por investigadores expertos en estos casos en conjunto con Medicina Legal, ya que se necesita un equipo interdisciplinario para recoger pruebas y determinar Tiempo, modo y lugar de los hechos, asi mismo, para determinar secuelas de este supuesto abuso.

Definitivamente, no es el ICBF quien determina el abuso, son las autoridades, he encontrado cientos de denuncias falsas sobre abusos en niños, que a la final se absuelve a los acusados.

No niego que existe el abuso en determinadas situaciones con los niños, sin embargo, hay que ser muy cuidadosos en afirmar los abusos, ya que muchos de esas denuncias esta basadas en chismes, apreciaciones falsas y discusiones o noticias de los medios sin confirmar, asi como pasa con el programa antes mencionado, que lleva a la madre a determinar “el abuso de su hija” y haciendo comentarios de Psicologos que dicen como cosas “es algo terrible” …

Recordare que hace como diez años, fui llamado por un bufete de Abogados, para evaluar un presunto Abuso Sexual en un Jardín Infantil, adscrito al ICBF en el municipio de Corinto (Cauca), me dijeron que al parecer 16 niños eran abusados pero que la Fiscalía no quería acusar al docente, a pesar de tener evidencias proporcionadas por los menores (3-5 años) y algunas valoraciones del ICBF, de Medicina legal, o sea, la Fiscalía no tuvo la capacidad de  investigar el tema y el ICBF, hizo todo lo posible por esconder el tema, incluso a los medios de comunicación; en síntesis, yo fui  contratado y junto a la Psicóloga Marcela Espinosa nos fuimos a Corinto y evaluamos a todos los niños, hicimos visitas domiciliarias, entrevistamos a los padres y conocidos, en esto duramos como 4 días y con esos elementos se pudo determinar, que los niños fueron abusado por el docente, sin embargo, la fiscalía, no imputo cargos, sino … ¡siete años después …! dentro una batalla jurídica por los derechos de los niños dada por los padres de los menores.

Lo curioso es que después de siete años y de demandas administrativas contra el ICBF y la Fiscalía en reparación directa, fui nombrado perito dentro del escrito de acusación, esto debido a que hice la investigación del caso. Lamentablemente para la audiencia preparatoria, se acabó toda acción, ya que tuve conocimiento de la muerte del acusado, en extrañas y oscuras circunstancias.

 

https://www.semana.com/nacion/cali/articulo/fue-asesinado-profesor-senalado-de-haber-abusado-sexualmente-de-18-ninos-en-hogar-del-icbf-en-cauca/202221/

 

https://www.las2orillas.co/mi-profe-se-saca-el-pene-me-chuza-con-agujas-el-abuso-sexual-a-18-ninos-en-jardin-del-icbf/

 

¡Para reflexionar …!

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

Investigacionescriminales @yahoo.com

domingo, 20 de abril de 2025

¿El fin de la Ideología de Género? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

La semana que paso, vi una noticia que me pareció interesante y se refiere a que, el Tribunal Supremo de Justicia del Reino Unido, determinò que el concepto MUJER, se definía solamente por el aspecto Biológico y no por ideologías de Genero, esto es, en muy pocas palabras, que jurídicamente en el Reino Unido no se reconocerá de aquí en adelante el termino “mujeres Trans”, en ningún ámbito de dichos países.

La verdad, estaban en mora en empezar a aclarar el asunto, ya que la llamada Ideología de Género, estaba contaminando o distorsionando lo denominado como el género a nivel sexual; este tribunal hizo algo muy sencillo y determinó que, si una persona nace como mujer, es mujer y esto es determinado por la Biología y no por razones de identidad de Género.

Creo que volvimos a la Ciencia y la cordura, estos aspectos no se pueden modificar y menos distorsionar porque algunos HOMBRES se crean mujeres o de pronto al revés.

En Colombia hace un tiempo se viene manejando el tema de la ideología de Género, no como un concepto de Biología o sexualidad, sino como una cuestión de “Derechos Fundamentales”, o sea que es un derecho fundamental que una persona que nace hombre tiene derecho a declararse mujer y ser reconocido como mujer, en contra de los conceptos Biológicos.

El año pasado conocí que una Universidad le dio el título de “abogade” a un hombre, que considera que no es una persona binario, o que no identifica con ninguno de los sexos existentes. En principio considero que la profesión de “abogade” no existe, y si bien es cierto que el individuo puede “identificarse” como quiera, la Universidad no puede validar un titulo de una profesión que no existe.

El Colegio Colombiano de Psicologos, entidad privada, se pronuncio ante la solicitud de un par de Psicologos que se les reconociera como “psicóloges” y ellos determinaron que eso era viable, gracias a un concepto de la Corte Constitucional, sin embargo, el términos Psicologe, no existe en el ámbito de la Psicología como ciencia; Menos mal que el lo que dice el Colegio Colombiano de Psicologos, es solo eso, pronunciamientos que no necesariamente tienen fuerza de Ley o de Derechos Humanos.

A mi me preocupa que los gremios, asociaciones de Psicología se aparten de los postulados básicos de la conducta humana y se den validaciones de conceptos que a la larga no tienen validez científica, Social o en este caso Jurídica.

Me voy a referir a un caso concreto que conocí hace poco; hace un par de semanas torturaron y mataron a una persona trans, en un municipio de Antioquia, si vemos el asunto desde el punto de vista jurídico, ¿cuál sería la tipificación jurídica de la Fiscalía?: ¿Un feminicidio?, ¿Homicidio en hombre que se idéntica como mujer?, ¿Tortura y Homicidio por razones de discriminación de Género?, ¿Tortura y Homicidio con agravantes?, en fin, ¿Cuál sería la tipificación, si la persona no se idéntica con ningún sexo en particular?...

Esperemos que las teorías de género se extingan y nos permitan avanzar en el campo de la sexualidad de forma coherente, con esto digo que hay que aceptar ciertas opiniones o teorias, pero no darlas como validas para interpretar la Conducta Sexual Humana.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

sábado, 29 de marzo de 2025

Falsas denuncias en Violencia Intrafamiliar. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace un par de semanas un amigo muy cercano me escribió un mensaje comentándome sobre una situación que se presento en el marco de su relación de pareja y adjuntó un documento que me dejo supremamente sorprendido por el contenido de este, ya que era una denuncia ante una Comisaria de Familia donde su pareja lo denunciaba por Maltrato Psicológico y Verbal, además, que la drogaba y se aprovechaba de ella.

Yo conozco a mi amigo hace unos 10 años y tengo conocimiento de la relación que llevaba con su pareja y su “ritmo de vida”, ambos son profesionales, el, un reconocido profesional y docente en el ámbito universitario, ella, una persona que trabaja en un reconocido Banco.

Para resumir el asunto, ellos tenían una relación muy abierta en el sentido de pareja, en la cual compartían su relación con otras personas de diferentes identidades sexuales y situaciones aceptadas previamente por ambos en compartir actividades sexuales con otras personas. Ellos asistían a sectores de entretenimiento adulto y compartían socialmente con diferentes personas, asi mismo, experiencias sexuales diversas.

Nunca conocí que mi amigo tuviese una conducta contraria a lo que se podría denominar un maltrato, intimidación, conductas humillativas o cualquier conducta que pudiese afectar su estabilidad Psicológica o sexual.

Viendo la gravedad de la “acusación”, procedí a asesorarlo de como manejarlo, le indique que se hiciera una valoración Psicológica, además que se asesorara de una abogada conocida por mi y realice la investigación de la situación, haciendo entrevistas a diversas personas conocedoras de la relación y a mi amigo; esto se hizo en el marco de la asesoría de como se manejaba dicha situación.

Encontré que la pareja tenia una conducta fuera del contexto de un maltrato y no se encontró que hubiese acciones en contra de ella y que todo era un ardid para obtener, al parecer, una “ganancia” económica, aduciendo un presunto maltrato. Lo interesante es que ella, envio mensajes a alumnas y amigas de él, hablando cosas personales y de pareja, investigaba el celular o documentos personales de el, además, de aparentes seguimientos de sus actividades, también, manifestó que se iba quedar en el apartamento de el y pedir $80.000.000.oo para salir de allí.

El  Comisario de Familia emitió una orden de restricción basada en lo dicho por la señora y con el “concepto” de una Psicóloga de la misma Comisaria, que, sin ninguna evaluación, determino que tenía un riesgo medio de violencia en contra de ella. A el le toco salir del apartamento (de su propiedad) e irse a vivir a otra parte, ella se comunico con sus hijas (de él) y les dijo que se habían separado, a si mismo a varios conocidos (as) de la pareja.

En la primera cita en Comisaria, ella no asistió, sin embargo, el si fue a la cita y planteo su situación y se programó una nueva cita, en la cual, se expusieron las cosas ante el Comisario en presencia de los abogados de las partes y el mismo, llego a la conclusión que no había tal situación de Maltrato o Violencia y que no se iba proceder ante el supuesto agresor, ya que no había elementos que determinaran esa conducta; se hizo una “conciliación”, en la cual se decidió que la señora tenia que salir del apartamento y que se alejara de el.

Como podemos observar se pudo establecer que no había Violencia Intrafamiliar, ya que el tenia testigos de su conducta y además, personas que podrían decir sobre los mensajes enviados por ella en contra de él.

Todos sabemos que esas denuncias pueden llegar a la Fiscalía, sin embargo, desde el punto de vista de las evidencias, ella no tiene ninguna del supuesto maltrato, además, no hay pericias forenses que determinen afectaciones psicológicas, físicas, sexuales o de otro tipo que pueda aportar.

Para reflexionar sobre el asunto, considero que esta conducta de la señora es claramente premeditada para obtener un beneficio y se basa en afirmaciones infundadas sobre la conducta de él, haciéndose la victima y creando falsas “pruebas” sobre su relación de pareja.

Me queda la satisfacción de haber contribuido a que se solucionara esta situación en menos de dos semanas, ya que de acuerdo con mi experiencia he tenido casos que han durado años en litigios onerosos, disfunciones familiares y peleas de todo tipo.

Seguramente la señora interpondrá otras acciones, ya sea en Fiscalía, ICBF, Casa de la Mujer, Colectivos feministas u otra instancia, pero creo que mi amigo tiene argumentos validos para defenderse de esas falsas denuncias.

Para las personas que les pueda suceder lo mismo, puedo brindarles mi asesoría y acompañamiento en su caso, me pueden escribir al correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com

 

Para reflexionar …

 

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

miércoles, 19 de febrero de 2025

Ideología de Género ¿Un concepto en decadencia? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días he visto por los medios de comunicación que hay un movimiento mundial en contra de la llamada “Ideología de Género”, especialmente liderada por el presidente Trump, Bukele, Elon Musk, actores, figuras de la farándula y la televisión, entre otros, que no están de acuerdo con ese enfoque sobre la sexualidad, me parece muy interesante hacer una reflexión al respecto.

Para empezar mi reflexión debo explicar brevemente el concepto, partiendo de la base de lo conocido sobre ella, una ideología seria un conjunto de ideas de un grupo de personas sobre un tema especifico y en este caso sobre la identidad sexual, en este caso es el pensamiento de grupo minoritario que consideran que las personas no son como nacen – Hombre o mujer – sino que pueden decidir si quieren ser Hombres o Mujeres y esto se da en contextos especialmente escolares donde al parecer se debe enseñar a los niños que pueden ser de otro sexo, solo por que quieran serlo; Se podría decir que un movimiento LGTBIQ que fomenta “diferentes identidades sexuales” en la Educación de las poblaciones.

Si bien es cierto que es respetable la posición de esos grupos, considero que están sesgados, ya que la sexualidad parte de una serie de fenómenos, tanto Biológicos, sociales, culturales y Psicológicos que definen la misma identidad sexual, quiere decir, las personas nacen como hombres y mujeres (excepto en algunas ocasiones que nacen con los dos sexos biológicos) y su desarrollo corresponde al genero correspondiente de cada nicho social y cultural o sea que se identifican como hombres o mujeres dentro de cada sociedad.

Hay que aclarar que existe lo que se llama rol de género, el cual es el comportamiento de cada persona como femenino o masculino, o niña o niño, relacionado con el sexo biológico y lo que es la identidad de género que implica la convicción personal de sentirse hombre o mujer, este concepto fue acuñado por Master, Johnson, Kolodny, expertos en Sexualidad Humana por allá en los años 80`; para abreviar, no es lo mismo sentirse hombre y ser hombre, y ser hombre y sentirse mujer y viceversa, ya que va contrario a los estándares de la sexualidad humana establecidos científicamente.

Remitiéndome al principio de este artículo, podemos observar que la Ideología de género, es solo un concepto que no tiene base científica y no es parte del desarrollo de la sexualidad de los individuos en general.

Para hacer una reflexión es necesario tener en cuenta que las personas que se identifican con el sexo opuesto – que se sienten que están en cuerpo ajeno- tienen bajo el punto de la ciencia, un trastorno que se denomina “disforia de género”, este consiste en una disonancia cognitiva sobre su rol y su identidad. Este trastorno está documentado en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales, el cual es el referente científico de los trastornos mentales a nivel mundial.

Este movimiento ha generado diversas derivaciones de “conceptos” similares que han traído confusión a la comunidad en general, tales como trans, binarios, Queen, entre otros, inclusive hay personas que piensan que son animales o se identifican como asexuados.

Debo aclarar, que dentro este concepto no entra el homosexualismo, ya que no entra dentro esta ideología, debido a que es una situación de preferencia o atracción sexuales hacia personas del mismo sexo, y los roles que se asumen son de hombre o mujer con preferencias hacia el mismo sexo o bisexual.

En conclusión, considero que ese movimiento mundial, tiene una razón valida de existir, ya que la sexualidad de las personas se define por factores biológicos, sociales, culturales y científicos y no por ideologías sin validez o relacionada con la naturaleza humana.

Las personas de dichos movimientos de identidad sexual tienen derecho a ser como son, tienen los mismos derechos que las demás personas y deben ser respetadas como tales, sin embargo, no quiere decir que deban imponer un concepto de identidad sexual a la comunidad mundial, que esta a todas luces lejos de la realidad del desarrollo de la sexualidad.

Hay que diferenciar la Ideología de Género de la Perspectiva de Género o la Violencia de Género, que es un tema muy diferente.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com