En este inicio de semana hubo
una sesión de debate en el Congreso de la República, donde independientemente del
tema que trataron, se suscitó una discusión verbal con epítetos descalificadores
entre los congresistas, llegando a la altanería y la descalificación personal y
quiero reflexionar sobre esa situación.
Es común en este gobierno
la falta de decoro de algunos congresistas, asi mismo, al parecer las actitudes
agresivas de algunos en particular reinan en ese recinto, otrora sagrado, según
Simón Bolívar, favor no confundir con Gustavo, ya que hay una gran diferencia
en cuanto a los dos.
De acuerdo a lo observado
en los medios de comunicación manipulados de Colombia (cada cual con su versión)
pude observar que en una ponencia un respetable senador llamado JP, intervino o
interrumpió de forma eufórica o con actitud beligerante a la persona que estaba
hablando, inmediatamente una respetable senadora, que llamaremos MJP, curiosamente
con las mismas iniciales, lo increpó diciéndole de forma amable que era un “perro
rabioso”, el señor JP respondió y se armo el zafarrancho en tan sagrado recinto
Bolivariano.
Parece que ya es común que
sucedan estas cosas, especialmente que se están enfrentando congresistas de
ideas radicales o diametralmente opuestas y que tienen actitudes radicales en
su manera de pensar.
Esa situación me pareció,
no preocupante, sino interesante de estudiar, ya que derivado de ese evento
salieron defensores del uno y del otro, inclusive se ha llegado a tildar a JP
de ejercer “Violencia Política de Género” en contra de MJP - creo que estoy
escribiendo como sentencia de la corte suprema- y otros justificaron la actitud
de JP.
Al margen de la situación
in situ, y analizando el asunto con ojos de buen cubero, creo que debo reflexionar
sobre, no la conducta desplegada por los HP (Honorables Parlamentarios), sino
por la connotación o consecuencias de esta y de la definición de conceptos
sobre lo que es violencia política de género.
Vi varios programas en
los medios de comunicación televisivos (no escucho debates de periodistas
radiales) y uno en particular me llamo la atención, y es “La otra cara de la
moneda”, moderado por AMV, este emitido en el canal Cablenoticias, donde se
hablo sobre posible Misoginia, además de la tal Violencia Política de Género, y
los panelistas, si mal no recuerdo son políticos o abogados.
Partiendo de este punto,
yo me pregunto ¿Qué diantres es eso de Violencia Política de Género?, yo escribí
un libro sobre la violencia, donde incluyen conceptos básicos sobre la Violencia
y la Agresión (aunque no lo crean es diferente), este escrito se baso en
estudios de la Psicología Social (durante varios años fui docente en varias
universidades en este tema) y en mi experiencia en medios de Violencia dentro
del contexto social y político.
De acuerdo con mi
concepto y mi humilde opinión de Perito forense de la conducta de agresión, esa
conducta no existe, o sea ese concepto como muchos otros usados coloquialmente
NO tienen bases científicas dentro del estudio de la conducta humana, no
olvidemos que los Psicologos, junto a los Sociólogos, especialmente, somos los
que estudiamos la conducta humana y no son los Políticos, Abogados,
Periodistas, Feministas u otro grupo social de Colombia.
La ideología de Género es
una posición filosófica, no científica que está basada en conceptos sesgados
feministas y discriminatorios que no tienen sentido dentro de la realidad
social en Colombia, por lo tanto, el decir que JP es una persona que “ejerció”
violencia política de género, cuando el concepto, ni siquiera existe, y si
existe no tiene validez científica.
He visto con gran interés
como se “inventan” términos sobre el asunto de Género, y los dan como ciertos,
cuando la realidad es otra, en mi trabajo como Perito, me tengo que basar en
conceptos científicos, sustentables dentro del ámbito Forense y mostrar la realidad
de la conducta.
Si JP fuese “denunciado”
por Misógino (según la de cablenoticias) o de VPG, la verdad eso no prosperaría
y además esa conducta no esta tipificada en el Código Penal, algunos dirán: ¡Pero
es una mujer!, otros dirán: ¡sí, pero de medio pelo”, en fin, si algún abogado
es consultado, diría que eso es discriminación, o Violencia de género,, sin
embargo aquí no hay discriminación y menos Violencia de Genero, ya que la
señorita no es la pareja de JP, y si lo acusan de misógino, tendrían que
comprobarle que tiene aversión a las mujeres o que las odia y eso se hace a través
de una Valoración Psicológica Forense para determinar esa situación, pero que
yo sepa el no presenta evidencia forense de que tenga una conducta de este
tipo.
He estado analizando
algunas decisiones, conceptos, posiciones de la Corte Constitucional, Corte
suprema de justicia y de abogados en general y en verdad veo muchas
inconsistencias dentro de la “Tipificación” de la conducta, ya que se basan en
criterios subjetivos y no relacionados con la ciencia de la conducta.
Resulta que ahora las
cortes “determinan” que es lo científico y que no lo es, y al parecer ellos
tienen la potestad de imponer parámetros para “valorar” la conducta de acuerdo
con decisiones de magistrados, basándose en lo denominado los Derechos
Fundamentales y no en conceptos validos científicos; me voy a referir a dos
casos en concreto.
En días pasados la Corte
Constitucional, al parecer determino que existe el sexo “NO BINARIO” y que uno
puede cambiar el sexo con que nace en la Cedula de Ciudadanía, Hombre o Mujer,
por algo denominado “no binario o binario”, no voy a discutir ese tema, pero científicamente,
medicamente, biológicamente, psicológicamente, antropológicamente y cósmicamente,
si se quiere, solo existen dos sexos, los demás son denominaciones de identidad
de género, que es diferente y algunas son patologías contempladas en los parámetros
de Psicología y Psiquiatría, o sea que no existe el sexo no binario.
El otro caso se refiere a
la sentencia T – 526 de 2023, Corte Constitucional, donde se proscribe la utilización
del término Síndrome de alienación Parental, ya que la magistrada DFR determino
que es un concepto no aceptado por la comunidad científica, o sea que no es
avalado por la ciencia y además por el Colegio Colombiano de Psicologos, sin
embargo, ese Colegiado emitió un comunicado diciendo que la alienación Parental
esta aceptada como concepto, por lo tanto se puede sustentar como tal, además,
este tipo de conceptos solo los psicólogos podemos determinar su validez.
No entiendo como la Corte
Suprema de Justicia o las demás Instancias pueden “determinar” que un Psicólogo
deba ver sus casos con “perspectiva de género”, cuando debemos ser
independientes, imparciales y objetivos con los procedimientos, conceptos o
peritajes elaborados en el ejercicio de nuestra profesión, este ejercicio
profesional esta contemplado en la ley 1090 de 2006, en el artículo 3º,
especialmente en el literal m, donde podemos emitir conceptos ajustados a la profesión
y a la ciencia de la Psicología, o sea al estudio de la conducta humana.
Hay varios conceptos
equivocados en el ámbito jurídico o social como la homofobia (temor a los
homosexuales en realidad), Feminicidio y otros que se deben reevaluar en el ámbito
jurídico.
Para reflexionar …
Nota: este articulo se
escribe con el Derecho Fundamental de la libre expresión del autor contemplado
en el articulo 20 de la Constitución Nacional de Colombia. Dentro de este
articulo se reservaron los nombres de las personas y se usaron solo las
iniciales para reservar su identidad y proteger la misma.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Perito Forense