martes, 2 de julio de 2024

La Perspectiva de Género ¿Una visión errada a nivel pericial? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

He estado siguiendo las noticias de varios medios de comunicación y he observado, especialmente en regiones rurales, que hay mucho homicidio de mujeres en manos de su “compañero sentimental”, donde se evidencia que existe una situación de pareja que se encuentra en conflicto, me pregunto: ¿es un homicidio porque es contra una mujer, o es por una circunstancia diferente?, ¿es un feminicidio?, o es un homicidio por otras causas, como ira e intenso dolor o realizado por trastorno temporal de la conciencia; Hare una reflexión al respecto …

Hace como un mes, estuve como perito en un caso de “intento” de feminicidio, en el cual el acusado estaba acusado por propinarle 60 puñaladas a su pareja, adicionalmente, en el mismo evento propinarle a su hijo y una sobrina varias puñaladas que les causaron lesiones menores y que no les causo la muerte a ninguno de ellos; fui llamado para valorar el estado mental del señor, antes, durante y después del evento y entregue mi opinión pericial al abogado, que lo presento en preparatoria y se sustentó en  audiencia de Juicio Oral.

Yo realice una valoración mental del acusado en su centro de reclusión, entreviste personas allegadas (corroboración periférica), hice un análisis de los hechos (tiempo, modo y lugar), motivaciones que derivaron esa conducta (análisis conductual) y pude determinar que el acusado tenia un trastorno grave de Celotipia (clasificado en el DSM5) y que su conducta era obsesiva – compulsiva y que, en el momento de los hechos, perdió la conciencia de su conducta.

Al declarar en el juicio, el fiscal, representante de victimas y especialmente el procurador quedaron sorprendidos por mi opinión pericial y no entendían como llegue a esa conclusión.

Es interesante como los funcionarios judiciales observan estas conductas, ya que de entrada consideran que debe verse desde el punto de vista de la perspectiva de género y no de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, en síntesis, porque sucedieron y cómo sucedieron.

Observando el concepto de la perspectiva de género, he observado que se liga mucho a las diferencias sociales o de poder entre los géneros (hombre y mujer) dentro de la sociedad colombiana, sin embargo, observo que se parte de la base que la mujer, es un ser en desigualdad de condiciones ante el hombre por razones de su sexo, esto basado, tal vez, en teorias que no tienen sustentación científica en la realidad. Debo agregar que incluyen dentro de este “concepto” a personas que presentan diferente identidad sexual como los homosexuales, trans, travestis, etc., aunque ellos tengan un género propio (Hombre o mujer), se les considera como de otro género.

Dentro del ámbito científico y pericial, debemos ser imparciales y objetivos, ya que nuestra perspectiva, todos tenemos los mismos derechos y nadie puede ser discriminado, por el simple hecho de ser mujer u hombre, ni por su identidad sexual, por lo tanto, bajo ese punto de vista, como peritos no podemos decir que los hombres son victimarios y las mujeres y personas de diferente identidad sexual, sean víctimas, per se.

En ese orden de ideas, me remito al concepto de feminicidio, donde de acuerdo con mi opinión, sería un homicidio por razones de el hecho de que sea mujer y por ello la asesinan, ese seria un concepto valido, pero no todo homicidio a la pareja es por esas razones, existen otros motivos, como, la ira e intenso dolor, por venganza, por rencillas familiares, en fin, habría que determinar las motivaciones por la cual se dio ese homicidio.

Un hombre o una mujer que se sienta identificado con el otro género no implica que es del otro género, sigue siendo del mismo género, pero con una identidad psicológica del otro género.

Soy respetuoso con las cortes, sin embargo, veo con preocupación, que están “legislando” en conceptos científicos, que no se ajustan a la realidad científica, coloco como ejemplo, la sentencia T 526 de 2023 de la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera que dice que la corte “proscribe” el Síndrome de Alienación Parental porque “atenta” contra los derechos de la mujeres, esto sustentado con teorias de género no validas a nivel científico y además, la magistrada dice que el Colegio Colombiano de Psicologos dice que dicho concepto no es válido, sin embargo, el mismo colegiado, dice que si es valido en un pronunciamiento que emitieron sobre el tema.

Hace un par de meses estuve en una audiencia de juicio oral en un caso de presunto Abuso Sexual de una menor, y el juez no me permitió hablar de patrones de conducta aduciendo que la corte suprema de justicia en un par de sentencias no “permitía” hablar sobre el tema … Según esto, las cortes son las que determinan, ¿qué es científico y que no? … preocupante el asunto …

Voy a colocar un ejemplo práctico, si como perito determino que una persona tiene disforia de género, este es un trastorno sexual clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales, DSM5, ¿Estaría en contra de los derechos de las comunidades LGTBI…?

Para reflexionar …

Artículo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro
 

lunes, 10 de junio de 2024

Falsas denuncias de Abuso Sexual en menores. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace un par de días viendo el noticiero me entere de la muerte por “linchamiento” popular de un señor que cuidaba a tres niñas y supuestamente las “abusaba” o las “tocaba”, trágico destino de un señor que no tuvo ni siquiera la oportunidad de un proceso o una defensa, que pudiese determinar si abuso de esas tres menores.


Viendo los noticieros pude analizar el caso con la información de los medios y me di cuenta a vuelo de pájaro que se trato de una falsa alarma y el hecho no sucedió, ya que un familiar del señor dijo a los medios que se trataba de un “chisme”, ya que a las niñas no le caían bien el susodicho y dijeron que las había tocado, la vecina se entero del asunto y como en la época del obscurantismo y de cacería de brujas, asaltaron la casa, lo sacaron a la calle y lo golpearon hasta matarlo… Ahora el asunto se convirtió en un homicidio y se tendrá que investigar el hecho, como tal.

En varias ocasiones he escrito sobre el tema y en verdad hay que reflexionar sobre el asunto, ya que me parece grave estas situaciones donde se señalan a personas de delitos solo por un rumor, dicho, chisme, o comentario que se riega como pólvora en algunos contextos y generan situaciones como la mencionada o el procesamiento de las personas de un delito que no se cometió y que lesiona la integridad física, psicológica, social, laboral de los imputados por estos delitos.

Desde que trabajo en casos de este tipo, por allá en el año 1996, he encontrado cientos de falsos positivos en Abuso Sexual, casos que llevan hasta 10 o 15 años, donde “testimonios” de menores, que sin ser validados o corroborados generan condenas en personas inocentes o como el caso mencionado, en la muerte, sin ninguna prueba real o valoración científica o investigación criminal del hecho.

He encontrado casos, donde solo el dicho de la menor es suficiente para condenar, solo por el hecho de que hay que “creer” en la menor o en su defecto en una psicóloga que valida el “dicho”, y la fiscalía, sin hacer la investigación, “determina” la autoría del hecho.

En los noticieros es frecuente ver que salen algunas asociaciones “defensoras” de la mujer y los niños, que “muestran” estadísticas de abuso que no corresponden a la realidad, se afirman por ejemplo, que cada día son “abusados” tal numero de menores, sin embargo, se guían por denuncias hechas al el ICBF, Fiscalía, Comisarias y otras instituciones, pero que solo son denuncias y no hechos investigados en realidad, asi mismo, se basan en estadísticas de valoraciones en el Instituto de Medicina Legal, sin tener en cuenta que muchas de ellas no dan como resultado un Abuso Sexual, o sea que no se ha comprobado bajo el punto de vista forense, el abuso; también he encontrado que la investigación de la Fiscalía, brilla por su ausencia, ya que para muchos fiscales es suficiente el dicho del menor, sin que se determine la credibilidad del mismo, o se haga una corroboración periférica de los hechos por otros medios.

Según el panorama planteado en estos casos, estamos llenos de abusadores sexuales de menores en el seno de las familias, cosa que no corresponde a la realidad y en verdad es preocupante esa percepción.

No quiero extenderme en este tema ya que en verdad tiene muchas aristas, pero debemos reflexionar sobre el asunto, solo quiero agregar que muchos profesionales tanto de la investigación como forenses, ni siquiera tienen claro que es un abuso sexual y quien es un abusador, y cual es el contexto en que se desarrolla dicha conducta.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 19 de mayo de 2024

¿Veto de Jueces y magistrados a Psicologos Forenses? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Desde hace un par de semanas he tenido varias audiencias interesantes, entre ellas un intento de feminicidio, dos casos de presunto abuso sexual y dos casos de Violencia Intrafamiliar y en ellos he sentido la presión del veto a mis sustentaciones por parte de los operadores de la justicia.

Inicialmente me voy a referir a una donde al acusado se le indilgan los delitos de Abuso Sexual en sus hijos y Violencia Intrafamiliar, para resumir la menor dice que desde el 2020 la “toca” todos los días, que la obliga a tener sexo con el novio, que le pega, que le ha tratado de ahorcar; el menor, manifiesta que le golpea con cables, correa, cachetadas, en fin, muchas agresiones; sin embargo, al realizar mi investigación forense integral como perito (no como psicólogo, que conste), no se encuentra evidencia de tales conductas que parecen ser un patrón de violencia intrafamiliar, según los conceptos de Medicina Legal, basándonos en ello, hice mi informe en el ámbito de la Psicología Forense (que conste que soy psicólogo de profesión) y lo entregue al abogado para la preparatoria, fueron tres informes, uno de la conducta Psicosocial, otro de la conducta sexual y otro sobre un análisis integral del presunto abuso y de la Violencia Intrafamiliar, esto en el marco Forense, científico y Psicológico (que conste).El Juez rechazo los perfiles y acepto la valoración integral forense.

Todo iba bien, hasta que me toco la audiencia de sustentación y el abogado me “advierte” que el juez no me va a permitir hablar de “patrones de conducta”, ya que según él y un par de sentencias de la corte suprema de justicia del país del sagrado corazón, se proscribe hablar de patrones de conductas. En la audiencia hable de que Medicina Legal dice en su definición que debe existir un Patrón repetitivo de conductas para configurarse la Violencia intrafamiliar y la ley 294 de 1996 sobre VIF, dice lo mismo, en ese instante el juez me corto y me dijo que no podía hablar sobre ello ya que la corte no aceptaba ese concepto, me dio la orden de no referirme a ello y el abogado no dijo nada y me preguntaron otros tópicos referentes a mi informe.

Hizo la Fiscalía un contrainterrogatorio cerrado de preguntas de si y no y todo quedo asi. O sea, no pude hablar como Psicólogo, Científico o como perito. No discutiré sobre el tópico de perito, ya que en el ámbito de el sistema oral tiene varias connotaciones según quien lo interprete.

Mi pregunta es: ¿Las Cortes pueden vetar la intervención de un perito en su arte, conocimiento o especialización? O ¿Son las cortes las que determinan que es científico o pertenece a la ciencia? … Bueno, esto es tema de discusión, sin embargo, no he visto que en ninguna parte de la constitución o las leyes vigentes se diga que las cortes determinan conceptos que solo pertenecen a la ciencia (sea cual fuese), además, los operadores de justicia no actúan como “evaluadores” de peritos en sus conceptos y ellos no pueden llegar a conclusiones científicas, porque asi sean Psicologos o Psiquiatras no son los peritos dentro de la audiencia.

Para ilustrar esta situación, me refiero a una sentencia de la corte Constitucional, donde los magistrados “proscriben” el termino de Síndrome de Alienación Parental” porque según ellos no es un termino científico, me pregunto: ¿de cuando acá, la corte constitucional determina que es científico y que no? … Es curioso pero las cortes “aceptan” la Ideología de Género, que en verdad no tiene sustento científico.

Lo científico pertenece a la ciencia y no a lo jurídico, la Psicología es una ciencia y los psicólogos somos profesionales científicos (todos los psicólogos) y somos los que definimos que es lo científico basándonos en conceptos o conocimientos que provienen de nuestra experiencia o de la misma profesión.

La ley 1090 de 2006 en su articulo 3º sobre el ejercicio profesional del Psicólogo dice en el literal m) dice que el Psicólogo puede dar “el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, asi mismo, en el artículo 9º en los derechos del psicólogo, literal a) dice que tiene el DERECHO de “Ser respetado y reconocido como profesional científico”, siendo asi, ¿No tenemos derecho a dar una opinión pericial en un juicio de forma autónoma?

Considero que las cortes están vulnerando los derechos de los Psicologos y de pasadita los derechos de nuestros clientes a un juicio justo, en todo sentido ya que me ha pasado que fiscales y procuradores me exigen que rompa el secreto profesional, curiosamente consagrado en el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006, entre otros, de la ley del ejercicio de la profesión de Psicología.

La verdad, yo no discuto las sentencias de los magistrados, pero me queda muy difícil entender que en las mismas sacan conceptos de Psicología, que parecen sacados de internet, para sustentar sus decisiones, apartándose de lo que dice el Perito en audiencia, que es el que sustenta la base de opinión pericial.

La autonomía del psicólogo debe respetarse, lo que dice es parte de su conocimiento y experiencia, ya sea académica, profesional, de campo y no puede compararse con conceptos traídos de otros contextos, inclusive de conceptos de otros psicólogos o psiquiatras que no están presentes en el caso o en la audiencia.

Las cortes no pueden cercenar el pensamiento científico y la Psicología como ciencia.

Para reflexionar…

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.  

martes, 23 de abril de 2024

Feminicidio. Una visión Forense. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días fui notificado para una audiencia de intento de “feminicidio”, para la cual realicé una pericia hace como dos años, el señor no esta detenido, ya que salió por vencimiento de términos y esta a la espera del juicio.

Quiero reflexionar sobre el tema ya que encuentro algunas diferencias entre lo que dice la ley y la parte forense, no solo en el concepto como tal, sino en la aplicación de la justicia.

Para empezar, debemos aclarar la definición de la palabra feminicidio, el cual al parecer tiene varios significados, según de donde se mire. De acuerdo con la Academia de la Lengua, Feminicidio se refiere a “el asesinato de una mujer por su condición de mujer”, algunos conceptos se refieren a los asesinatos por machismo o por el odio a las mujeres; en Colombia en el código penal encontramos en el artículo 104 A, se tipifica de la siguiente manera: “Feminicidio: Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de Género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias …. sigue”, como vemos el delito de Feminicidio se tipifica por el hecho de ser mujer.

Encuentro una disonancia en cuanto a lo referido en este articulo a eso de “o por motivos de su identidad de Género”, ya que no conozco esa interpretación a nivel científico o en ámbito forense. Sin adentrar mucho en el asunto el tema de la Ideología de Género es un concepto Pseudocientifico que no tiene validez y que se presta para muchas interpretaciones, muchas de ellas erróneas ante el ámbito Forense.

Vuelvo al caso en el que hice la Valoración Forense y resulta que el señor esta acusado de intento de Feminicidio contra su expareja, intento de homicidio a su sobrina y a su hijo, ya que en un evento que sucedió en la casa, el citado ataco con un puñal a su expareja, a su hijo que intercedió y a una sobrina, como dicen los diarios “le propino 16 puñaladas, en fin”. Yo fui llamado para realizar una Valoración mental del acusado, ya que el abogado me dijo que se iba por la teoría de la ira e intenso dolor, ya que había al parecer otro hombre en la vida de la señora, sin embargo, yo le especifiqué al togado que debía primero evaluar las condiciones psicológicas del acusado en el momento de los hechos.

Realice la Valoración Forense, visite la casa de los hechos, estuve entrevistando familiares del acusado, analice el material que entrego la fiscalía, en fin, se hizo la labor Forense, pero después todo eso, ¡no encontré que había una situación de Feminicidio … ¡, en verdad no la encontré.

Resulta que al evaluar al sujeto encontré un caso de Celotipia o de conducta obsesivo-compulsiva, pero no encontré en lo más mínimo una motivación para asesinarla por su condición de mujer, es más, ¡no hubiese atacado a la sobrina y al hijo …!

Siendo asi las cosas desde el punto de vista Forense y a la luz de la ley, no existiría el intento de feminicidio, sino un intento de homicidio o en su defecto lesiones personales agravadas y lo mas interesante es que el señor sufre un trastorno mental y pese que no necesariamente es inimputable, podría determinarse esa condición y la pena seria por su condición mental.

En Colombia se volvió “viral” el concepto de feminicidio, ya que se toma como el homicidio intencional o no, de una mujer, no importando la motivación, asi mismo, según la ideología de Género se debe incluir a los LGTBIQ, los cuales son hombres en su género y no mujeres, me refiero especialmente a los trans, los cuales tienen un trastorno de identidad sexual, los cuales se consideran mujeres sin serlo, dentro del ámbito científico siguen siendo hombres y no mujeres.

La visión forense es clara en determinar los géneros y solo hay dos, o femenino o masculino, por lo tanto, sobre esa base se debe decidir su condición de identidad sexual.

La Ideología, según su significado es: “un conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc., o sea es una posición frente a un tema, más a nivel filosófico que científico. En el Ámbito de la Psicología Social es lo que denominamos la formación de actitudes, las cuales son posiciones o creencias sobre un objeto Social. En definitiva, es equivalente a tomar una posición de creer en algo, sin que haya un sustento real científico, es como decir que Dios existe y creó al mundo en ocho días.

Para recrear un poco esa disonancia en el concepto, quiero dar un ejemplo; el día sábado evalué a una niña de 4 años, por un supuesto Abuso Sexual y le dije a la madre que me diera el material que tuviese de las evaluaciones realizadas por las instituciones a la niña, me encontré con una sorpresa y es que la niña fue evaluada en una institución llamada “Creemos en Ti”, donde se basan en la Teoría simple de que a los niños hay que creerles y también fue intervenida por Profamilia, la cual le hizo una intervención terapéutica, pero yendo al asunto, me encontré que en la evaluación de la parte de género, colocaron, “sexo femenino y se percibe como tal”, la verdad quede atónito que una psicóloga haga semejante anotación, ya que dentro del contexto científico solo se puede señalar el sexo biológico y no la percepción de identidad de género, esto no se hace en una niña de 4 años.

Volviendo al feminicidio considero que hay que aclarar los conceptos tanto Jurídicos como científicos y más en el ámbito Forense.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por: 

Ricardo Alberto Suarez Castro  

viernes, 15 de marzo de 2024

¿Violencia Política de Género? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En este inicio de semana hubo una sesión de debate en el Congreso de la República, donde independientemente del tema que trataron, se suscitó una discusión verbal con epítetos descalificadores entre los congresistas, llegando a la altanería y la descalificación personal y quiero reflexionar sobre esa situación.

Es común en este gobierno la falta de decoro de algunos congresistas, asi mismo, al parecer las actitudes agresivas de algunos en particular reinan en ese recinto, otrora sagrado, según Simón Bolívar, favor no confundir con Gustavo, ya que hay una gran diferencia en cuanto a los dos.

De acuerdo a lo observado en los medios de comunicación manipulados de Colombia (cada cual con su versión) pude observar que en una ponencia un respetable senador llamado JP, intervino o interrumpió de forma eufórica o con actitud beligerante a la persona que estaba hablando, inmediatamente una respetable senadora, que llamaremos MJP, curiosamente con las mismas iniciales, lo increpó diciéndole de forma amable que era un “perro rabioso”, el señor JP respondió y se armo el zafarrancho en tan sagrado recinto Bolivariano.

Parece que ya es común que sucedan estas cosas, especialmente que se están enfrentando congresistas de ideas radicales o diametralmente opuestas y que tienen actitudes radicales en su manera de pensar.

Esa situación me pareció, no preocupante, sino interesante de estudiar, ya que derivado de ese evento salieron defensores del uno y del otro, inclusive se ha llegado a tildar a JP de ejercer “Violencia Política de Género” en contra de MJP - creo que estoy escribiendo como sentencia de la corte suprema- y otros justificaron la actitud de JP.

Al margen de la situación in situ, y analizando el asunto con ojos de buen cubero, creo que debo reflexionar sobre, no la conducta desplegada por los HP (Honorables Parlamentarios), sino por la connotación o consecuencias de esta y de la definición de conceptos sobre lo que es violencia política de género.

Vi varios programas en los medios de comunicación televisivos (no escucho debates de periodistas radiales) y uno en particular me llamo la atención, y es “La otra cara de la moneda”, moderado por AMV, este emitido en el canal Cablenoticias, donde se hablo sobre posible Misoginia, además de la tal Violencia Política de Género, y los panelistas, si mal no recuerdo son políticos o abogados.

Partiendo de este punto, yo me pregunto ¿Qué diantres es eso de Violencia Política de Género?, yo escribí un libro sobre la violencia, donde incluyen conceptos básicos sobre la Violencia y la Agresión (aunque no lo crean es diferente), este escrito se baso en estudios de la Psicología Social (durante varios años fui docente en varias universidades en este tema) y en mi experiencia en medios de Violencia dentro del contexto social y político.

De acuerdo con mi concepto y mi humilde opinión de Perito forense de la conducta de agresión, esa conducta no existe, o sea ese concepto como muchos otros usados coloquialmente NO tienen bases científicas dentro del estudio de la conducta humana, no olvidemos que los Psicologos, junto a los Sociólogos, especialmente, somos los que estudiamos la conducta humana y no son los Políticos, Abogados, Periodistas, Feministas u otro grupo social de Colombia.

La ideología de Género es una posición filosófica, no científica que está basada en conceptos sesgados feministas y discriminatorios que no tienen sentido dentro de la realidad social en Colombia, por lo tanto, el decir que JP es una persona que “ejerció” violencia política de género, cuando el concepto, ni siquiera existe, y si existe no tiene validez científica.

He visto con gran interés como se “inventan” términos sobre el asunto de Género, y los dan como ciertos, cuando la realidad es otra, en mi trabajo como Perito, me tengo que basar en conceptos científicos, sustentables dentro del ámbito Forense y mostrar la realidad de la conducta.

Si JP fuese “denunciado” por Misógino (según la de cablenoticias) o de VPG, la verdad eso no prosperaría y además esa conducta no esta tipificada en el Código Penal, algunos dirán: ¡Pero es una mujer!, otros dirán: ¡sí, pero de medio pelo”, en fin, si algún abogado es consultado, diría que eso es discriminación, o Violencia de género,, sin embargo aquí no hay discriminación y menos Violencia de Genero, ya que la señorita no es la pareja de JP, y si lo acusan de misógino, tendrían que comprobarle que tiene aversión a las mujeres o que las odia y eso se hace a través de una Valoración Psicológica Forense para determinar esa situación, pero que yo sepa el no presenta evidencia forense de que tenga una conducta de este tipo.

He estado analizando algunas decisiones, conceptos, posiciones de la Corte Constitucional, Corte suprema de justicia y de abogados en general y en verdad veo muchas inconsistencias dentro de la “Tipificación” de la conducta, ya que se basan en criterios subjetivos y no relacionados con la ciencia de la conducta.

Resulta que ahora las cortes “determinan” que es lo científico y que no lo es, y al parecer ellos tienen la potestad de imponer parámetros para “valorar” la conducta de acuerdo con decisiones de magistrados, basándose en lo denominado los Derechos Fundamentales y no en conceptos validos científicos; me voy a referir a dos casos en concreto.

En días pasados la Corte Constitucional, al parecer determino que existe el sexo “NO BINARIO” y que uno puede cambiar el sexo con que nace en la Cedula de Ciudadanía, Hombre o Mujer, por algo denominado “no binario o binario”, no voy a discutir ese tema, pero científicamente, medicamente, biológicamente, psicológicamente, antropológicamente y cósmicamente, si se quiere, solo existen dos sexos, los demás son denominaciones de identidad de género, que es diferente y algunas son patologías contempladas en los parámetros de Psicología y Psiquiatría, o sea que no existe el sexo no binario.

El otro caso se refiere a la sentencia T – 526 de 2023, Corte Constitucional, donde se proscribe la utilización del término Síndrome de alienación Parental, ya que la magistrada DFR determino que es un concepto no aceptado por la comunidad científica, o sea que no es avalado por la ciencia y además por el Colegio Colombiano de Psicologos, sin embargo, ese Colegiado emitió un comunicado diciendo que la alienación Parental esta aceptada como concepto, por lo tanto se puede sustentar como tal, además, este tipo de conceptos solo los psicólogos podemos determinar su validez.

No entiendo como la Corte Suprema de Justicia o las demás Instancias pueden “determinar” que un Psicólogo deba ver sus casos con “perspectiva de género”, cuando debemos ser independientes, imparciales y objetivos con los procedimientos, conceptos o peritajes elaborados en el ejercicio de nuestra profesión, este ejercicio profesional esta contemplado en la ley 1090 de 2006, en el artículo 3º, especialmente en el literal m, donde podemos emitir conceptos ajustados a la profesión y a la ciencia de la Psicología, o sea al estudio de la conducta humana.

Hay varios conceptos equivocados en el ámbito jurídico o social como la homofobia (temor a los homosexuales en realidad), Feminicidio y otros que se deben reevaluar en el ámbito jurídico.

Para reflexionar …

Nota: este articulo se escribe con el Derecho Fundamental de la libre expresión del autor contemplado en el articulo 20 de la Constitución Nacional de Colombia. Dentro de este articulo se reservaron los nombres de las personas y se usaron solo las iniciales para reservar su identidad y proteger la misma.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

sábado, 10 de febrero de 2024

¿Desacreditación a Psicólogo por Psicólogo Forense? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace unos meses me solicitaron una valoración como perito en un caso de un conflicto de pareja y dio como resultado que el demandado no era agresor y la victima no tenia secuelas de ser agredida, sin embargo, fue demandada (en lo civil) a pagar una cuota alimentaria a la supuesta víctima.

Entregué el informe de acuerdo con las normas vigentes en cuanto a la presentación de informes periciales, especialmente lo que dice la norma del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la base de Opinión pericial, que concuerda en muchos aspectos con lo dicho en el Código General del Proceso, en fin, llevo desde el 2005 haciendo estos informes y han sido aceptados por los diferentes juzgados o tribunales de Justicia.

Los informes fueron revisados por el grupo de abogados de mi cliente y vieron que cumplían las normas en su caso y se radico en el juzgado dichos dictámenes periciales, léase bien, dictámenes periciales realizados por perito forense, se adjunto la hoja de vida mía, fotocopia de mis documentos y todo lo pertinente en el caso.

Hace unos 15 días me llama el abogado de mi cliente, diciéndome que la abogada de la contraparte había radicado una refutación (¿?) de mis dictámenes, esta realizada por una Psicóloga Forense, en la cual “cuestionaba” mi dictamen pericial, debido a esto, me solicito mi opinión sobre el asunto, a lo cual analice el informe de la psicóloga y hablare sobre ello.

En primera instancia se radico como una refutación a mi dictamen, pero al observar el “informe” de la Psicóloga dice que es un análisis crítico de mi dictamen pericial, y por lo que vi no fue una controversia o refutación, sino una evaluación de mi informe en términos de como presentar mi informe pericial y reflexionare sobre el asunto.

En primera instancia, consultando con varios abogados de diferentes especialidades, la “refutación” de un dictamen solo se da en la instancia de la presentación del informe por quien lo suscribió y eso se da en audiencia de juicio oral en casos penales, asi mismo, en lo civil o administrativo y el momento de la refutación o controversia se hace en el contrainterrogatorio al perito y no lo hace la Psicóloga, sino el abogado de la contraparte.

En segunda instancia la profesional dice que mi informe pericial no cumple los requisitos mínimos de la presentación de un informe pericial de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de presentación de informes forenses, ya que según ella no cumplí con los parámetro científicos en la valoración, ya que no realice el “estudio” profundo del caso; que no había realizado suficientes entrevistas, aplicación de pruebas psicológicas, haber soportado mi dictamen con una hipótesis del caso y que mi diagnostico o conclusión no estaba sustentada por la comunidad científica y académica.

Para analizar estos puntos, indague con los citados profesionales a quien consulte y me dijeron que las hipótesis del caso las hacen los fiscales o los abogados y no los Psicologos, ellos son los que plantean la Teoría de caso, por lo tanto, el argumento de la profesional esta errado en cuanto al planteamiento de este punto.

En otro punto, como es sobre la sustentación del informe, resulta que me baso en lo determinado por las directrices de Medicina legal y los protocolos pertinentes que ellos sugieren, asi como las normas legales que rigen los ámbitos jurídicos y sobre todo basándome en lo que dice la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología y lo mas importante en la presentación del informe me rijo por el articulo 415 del CPP y 226 del CGP, en la cual se especifica que hay que hacer un “resumen” de la base de opinión pericial, por lo tanto, lo que presento es un resumen (abstract) donde está el objetivo, metodología, procedimientos, aspectos científicos, conclusiones y bibliografía, no entendería porque la profesional dice que no cumplo esos requisitos.

En otro punto dicha profesional dice que debo integrar el contenido de listas de chequeo, la información que obtuve, etc., en mi informe, sin embargo, esa información no debe ir en el mismo, ya que esta cobijada por el secreto profesional determinado por el articulo 74 de la Constitución Nacional, la cual dice que es inviolable, eso sin mencionar que en la ley del sobre la Psicología dice que debo guardar la confidencialidad y el secreto profesional, o sea ¿que esta diciendo que debo romper el secreto profesional en mi informe?, para reflexionar …

Para “resumir” el informe de la profesional, nunca “refuto” o “controvirtió” mi dictamen, sino que “evaluó” la presentación de este, ella en ningún momento evaluó a ninguno de actores del caso y menos sabe de la información obtenida por mi en el presente caso, asi mismo, no he ido a sustentar dicho dictamen pericial, por lo tanto lo que observo es que se trata de desacreditar mi nombre como profesional; quiero agregar que mis dictámenes han servido para decisiones de la Corte suprema de Justicia en casaciones y conceptos de tribunales de Bogotá y Cundinamarca en varios casos.

Hace poco conocí una información por parte del Doctor Rodny Ortiz, prestigioso abogado que me dice que: “ausencia de requisito formal en dictamen pericial no es argumento válido para su rechazo de plano. Tarea del juez no puede limitarse a verificar el cumplimiento de exigencias del articulo 226 del CGP de manera irrestricta.” Tomado de la página web Ámbito jurídico*, o sea que la forma de presentación del informe puede tener cierta laxitud en su presentación mientras se mantenga el fondo del asunto o tema a tratar.

En conclusión, la presentación de esa “refutación” no se tendrá en cuenta por parte del juzgado y no tendrá validez dentro del proceso, según lo informado a este profesional.

Lo que me comentan diferentes abogados es que en este caso lo que se quiere es desacreditarme como profesional y eso me parece preocupante, máxime cuando la profesional usa una escala de “medición” elaborada en Estados Unidos que supuestamente determina si un informe esta realizado de forma adecuada y reúne “requisitos” mínimos de presentación, instrumento no valido en Colombia, a todas luces.

De lo que extraje de ese informe es que quiere hacer ver que los informes periciales forenses solo los pueden hacer los psicólogos con especialización, maestría o doctorado en Forense y que se deben presentar de acuerdo a unas “normas” que ellos tienen, olvidándose del articulo 3º literal m) de la ley 1090 de 2006 que dice que todo psicólogo en el ejercicio de su profesión puede hacer: “El dictamen de conceptos, informen, resultados y peritajes”, asi mismo, en el artículo 9º, literal a) sobre los derechos del Psicólogo reza asi: “tiene el derecho de ser respetado y reconocido como profesional científico”, además del derecho al trabajo como profesional que lo contempla el articulo 26 de la Constitución Nacional de Colombia.

Quiero recordar que en la escala de derechos esta la Constitución Nacional, las leyes, normas y disposiciones que se ajusten a estos derechos.

Este artículo es escrito de acuerdo con mi derecho a la libre expresión consagrado en el articulo 20 de la Constitución Nacional de Colombia.

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro  

lunes, 22 de enero de 2024

¿La refutación Psicológica es una prueba pericial? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

La semana pasada me llamo un abogado, el cual lleva un caso civil sobre “Declaración de Unión marital de hecho y sociedad patrimonial” y me comentó que la contraparte había introducido un informe pericial de “refutación”, realizado por una psicóloga, de unos informes periciales que yo realice para dicho caso y me pregunto que opinaba sobre el asunto, estudie el informe dado por el letrado y quede un poco sorprendido por el contenido de dicho informe y opte por escribir este artículo, reflexionando sobre el tema.

De acuerdo con lo observado en el informe, al parecer se realiza un “análisis crítico” de mis informes, sin embargo, la abogada lo presenta como “contradicción” de mis peritajes. Los informes presentados por mi cumplen las reglas básicas de presentación de informes de acuerdo con lo solicitado, fueron analizados por el abogado y se introdujeron como prueba pericial dentro del proceso en curso.

Dentro del análisis de ese documento encontré que la Psicóloga, hace un análisis de mis peritajes, desde el punto de vista de la presentación de estos, esto es, que realizo una “evaluación” del contenido de este en términos de presentación del mismo informe pericial y no de “controvertir” o “refutar” los mismos.

En términos generales habla, mejor, escribe, que los informes míos no cumplen los requisitos mínimos de presentación de informes, bajo los cánones científicos Nacionales e Internacionales y de las Instituciones y de los gremios científicos “aceptados” en el ámbito forense.

Estuve indagando sobre el particular con diferentes abogados, tanto en lo civil, en lo penal, lo administrativo y me dijeron que eso no era una refutación o controversia, ya que solo se dedico a “evaluar” la presentación escrita de mis informes, en términos generales, no “controvirtió” mis pericias, sino que las evaluó con unos parámetros que, según ella, se deben hacer las pericias forenses en Psicología.

Vamos a analizar el asunto para ponernos en contexto, me hago una pregunta: ¿El informe pericial de refutación, realmente existe en el ámbito forense?, de acuerdo con lo investigado por mí, de diferentes fuentes jurídicas, la refutación o llamémosla mejor controversia, se da en la Audiencia donde se me interroga sobre los informes y de acuerdo a ello, en el contrainterrogatorio, se controvierte el dictamen y se plantean o se aclaran las dudas sobre metodología, procedimientos y demás del dictamen pericial, eso sucede, tanto en lo civil como en lo penal, sin embargo, la profesional citada, hace una relación de análisis diciendo que no cumplen mis peritajes, “los requisitos mínimos” en la elaboración de los informes periciales.

La profesional aduce que yo “debía” realizar una Hipótesis, hacer valoraciones “profundas” del evaluado, como Pruebas Psicotécnicas, hacer referencias a estudios de caso, realizar varias sesiones con las personas evaluadas, hacer debate sobre lo encontrado de acuerdo con los parámetros Nacionales e Internacionales sobre el tema, generar hipótesis forenses, en fin, y de acuerdo con ello ar un dictamen sobre el asunto.

Al preguntarle al abogado de caso y otros conocidos míos, sobre si los Psicologos, planteamos teorias de caso o Hipótesis sobre el caso, me respondieron rotundamente que NO, que eso les corresponde a los abogados de las partes en lo civil y a la Fiscalía y eventualmente a la defensa en lo penal; siendo asi las cosas, no entendería como la profesional “determina” que yo debo plantear unas hipótesis o teoría de caso, si a mi como Psicólogo no me corresponde.

Si es bien cierto que el informe pericial debe contener algunos elementos básicos, como objetivo, metodología, instrumentos utilizados, análisis y conclusiones, yo como perito ¿debo plasmar en mi informe toda la información obtenida por mí, para llegar a esa conclusión? Pues considero que no es asi, en principio debemos tener en cuenta que mis informes se hicieron con base en el Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el artículo 415, el cual, dice que: “se debe hacer un resumen de la base de opinión pericial” y yo cumplo con ese requisito.

Si hablamos del Código General del Proceso, es básicamente lo mismo, ya que existe la identificación del perito, su experiencia, su calidad como tal, el objetivo de la pericia, metodología, procedimientos, análisis, conclusiones y bibliografía y según lo planteado por Medicina Legal en sus protocolos se siguen los parámetros forenses para realizar la pericia solicitada, por lo tanto, reúne los requisitos básicos para realizar la pericia.

Debemos diferenciar aquí en este punto, que una cosa es elaborar un informe pericial y otra es la pericia como tal, ya que el informe es un requisito básico, pero si no se sustenta por el perito en audiencia no es valido dentro del proceso, siendo asi las cosas, en ultima instancia, el informe pericial no puede ser “refutado” o “controvertido” antes de esa etapa probatoria.

Reflexionemos un poco sobre la utilización de Metodologías, procedimientos, pruebas, etc., que usan un profesional de la Psicología para llegar a la conclusión de su peritaje; si el profesional decide usar o no Pruebas Psicotécnicas, ¿es invalido el peritaje?; ¿Si usa de forma autónoma un procedimiento que usa Medicina Legal para recolectar información como entrevistas?, ¿es invalido el informe?, acordémonos que en el articulo 3º, literal m, sobre el ejercicio profesional del Psicólogo de  la Ley 1090 que rige la Psicología dice: “que dentro de la actividad del Psicólogo esta realizar el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” , o sea que el profesional con sus conocimientos y/o experiencia, podría entregar un informe pericial, basándonos en este artículo.

Ahora bien, pensemos que sea valido lo cuestionado por la profesional en ese informe, yo me hago una pregunta: ¿Ella puede “evaluar” mi informe pericial, asi como lo hizo?, pues es un tema de debate, ya que lo que presento la abogada fue una “refutación” o “controversia” dentro del proceso y no una evaluación por un tercero de mi papel como perito, a lo cual estoy totalmente en desacuerdo de esa situación.

Quiero aclarar que ningún profesional puede “evaluar” mis dictámenes, sin haber sido sustentados ante un proceso, y que me descalifiquen como persona o profesional ante las autoridades jurídicas, ya que eso no le corresponde a ningún profesional de la Psicología.

El articulo 5º., de la ley citada dice que “el profesional ejercerá sus funciones de forma autónoma, respetando los principios y normas de la Ética profesional y con sólidos fundamentos científicos de validez científica y utilidad social”, y si he cumplido con esos “principios” , no entendería porque fui cuestionado por no cumplir supuestamente unos lineamientos que no corresponden a la realidad en Colombia.

Soy respetuoso de los Derechos Fundamentales de mis usuarios, soy respetuoso de las normas y las leyes, hago mi trabajo con una utilidad social, como es el derecho a la defensa de mis clientes, al debido proceso, guardo el secreto profesional, esto según el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006, y demás normas pertinentes a el ámbito forense.

Eventualmente podría decir que llevo 33 años como Psicólogo, maneje un programa sobre Violencia Intrafamiliar, Maltrato, abuso sexual en el marco de la ley 294 de 1996, además, he sido perito desde el año 2005 en el marco del Sistema Penal Acusatorio, mis conceptos han llegado a decisiones en casación, de la Corte Suprema de Justicia y a decisiones del tribunal de Bogotá y Cundinamarca, he escrito un libro denominado “Análisis Psicosocial de la Violencia” en fin, he dedicado los últimos 18 años a aportarle al país en temas de Violencia de pareja, Maltrato, Conflicto de pareja, Abuso sexual, entre otros, con esto me pregunto: ¿No estoy en capacidad de realizar un informe pericial?

Quiero hacer una aclaración más, la profesional dice que los informes periciales deben cumplir ciertos “requisitos” que determinan los especializados en Psicología Forense y jurídica y además, de cumplir unos requisitos internacionales sobre presentación de informes; ¿será que eso es cierto?, la verdad, no conozco ninguna Institución internacional o Nacional que rija esta situación, ya que las leyes colombianas son autónomas y son diferentes a otros países.

Si bien es cierto que puede haber protocolos, metodologías, procedimientos, sugerencias, recomendaciones por parte de universidades, agremiaciones, Instituciones del Estado, sin embargo, no son obligatorias para los profesionales en general, ya que estos son autónomos en ejercer su profesión.

Quiero recordar que el articulo 9º., literal a) dice: que el psicólogo debe ser: “respetado y reconocido como profesional científico”.

¡Para reflexionar …!


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense.