sábado, 26 de agosto de 2023

¿Turismo Sexual Infantil en Colombia? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En un noticiero del canal Cablenoticias, vi y escuche una noticia sobre el denominado “Turismo Sexual Infantil”, aparece una persona que es parte de una ONG que al parecer trabaja en pro de los infantes, ella dice que existe unas organizaciones que usan a niños para el comercio sexual, así mismo asevera que los padres de los niños lo usan para la actividad sexual con terceros, haré una reflexión sobre este tema, ya que veo muchas inconsistencias.

Llevo como treinta años trabajando el mundo del trabajo sexual en Colombia, también estudio y abordo casos de delitos sexuales con menores de edad en diferentes contextos, he observado que esas actividades no son como la pintan algunas ONGs o personas como Gilma Jiménez y su hija Jhoana Jiménez, que al parecer trabajan en pro de los infantes, ellas hablan de delitos contra los menores sin ningún sustento científico, jurídico o criminológico y envían mensajes a la sociedad basados en estadísticas de instituciones o “estudios” sin validez científica.

En mi labor como perito he tenido la oportunidad de conocer los nichos de trabajo sexual de varias ciudades, especialmente de Bogotá, mi percepción directa es diferente a lo “mostrado” por estas personas, que al parecer se basan en “denuncias” realizadas por algunas personas.

Si bien es cierto, que existe la llamada “prostitución”(prefiero llamarla trabajo sexual) y casos aislados donde menores de edad son involucrados en actividades sexuales, esta actividad no se puede generalizar al punto de decir que existe una explotación “infantil” en Colombia, esto quiere decir que esos “datos” no son confiables.

Empecemos por el principio, tendríamos que definir, que eso de “turismo sexual infantil”, si vemos etimológicamente la palabra “infantil” se refiere a niños o niñas con edades de hasta siete años aproximadamente, o sea que no han entrado a la pubertad y por consiguiente no tienen los cambios de desarrollo sexual, psicológico, biológico de un adolescente, así como vemos el asunto, se referirán con este término a la utilización de menores de aproximadamente 9 años y menores en la actividad sexual. Viéndolo de esta forma no conozco ninguna organización criminal dedicada al turismo sexual infantil en Colombia que realice este ofrecimiento con menores infantes, en verdad, tampoco conozco padres que ofrezcan a sus hijos de esas edades como explotación sexual o digamos como un negocio que determine lucro sobre esa actividad, si bien hay casos aislados, no son una generalidad que determine que esa conducta es un patrón delictivo y explotador.

Si fuese cierto que en Bogotá hay turismo sexual de estas características y que al parecer es conocido por esas ONGs, ¿Por qué no denuncian?, ¿Por qué la Fiscalía no actúa?, ¿Por qué el ICBF, no actúa?... simple, porque a mi parecer no existe tal conducta dentro del ámbito de las organizaciones criminales; si bien es cierto que pueden haber casos de pedófilos que busquen niños, eso casos tienen otra connotación y no es precisamente “turismo sexual infantil” y estos casos se deben investigar mas a fondo por las autoridades pertinentes y estas son la Fiscalía, la DIJIN, SIJIN, ya que son las únicas autorizadas para investigar ese tipo de delitos.

En Colombia se volvió costumbre en usar a los niños como bandera política y salen muchas ONGs en campaña (curioso, estamos en época electoral) hablando del “sufrimientos de los niños” y de la explotación sexual, me imagino que es un tema sensible para muchos y se ve reflejada en votos.

Las estadísticas de Medicina Legal, Fiscalía, ICBF, Comisarias de Familia, no reflejan la realidad del delito sexual en Colombia, muchas de las denuncias son falsas o no tienen credibilidad, muchos acusados han sido absueltos de las acusaciones, ya que no hay evidencias de los hechos, en Colombia es delito tener relaciones sexuales con menores de 14 años, sin embargo la mayoría de los casos conocidos son por actos sexuales abusivos y no por acceso carnal, por lo tanto, estos deben ser investigados y llevados a un juicio penal en el cual se debe comprobar que hubo intención erótica con el menor para que se configure el delito (esto según definición de Medicina Legal y del mismo Código Penal).

Definitivamente no debemos creer todo lo relacionado con lo que dicen ciertas ONGs o medios de comunicación, como perito experto e investigador de los mismos, considero que debe haber prudencia en la información dada a la ciudadanía, no se debe crear zozobra, y menos estigmatizar a los padres o familias que tienen algunos problemas de violencia intrafamiliar.

 ¡Para reflexionar…!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

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