jueves, 23 de febrero de 2023

¡La Psicología Forense no es Ciencia Ficción...! Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Hace un par de días estuve en una audiencia de juicio oral como perito en un caso penal de un presunto Abuso Sexual en una menor de edad, el interrogatorio por parte del Abogado defensor estuvo muy acorde a la necesidad del caso, sin embargo, dentro del contrainterrogatorio por parte del fiscal se salió un poco de lo convencional y tomo un ritmo hasta irrespetuoso conmigo.

En la audiencia preparatoria se introdujeron dos informes periciales, uno era un perfil psicológico de la conducta sexual del presunto agresor para determinar bajo el punto de vista científico y forense si presentaba conductas de agresor sexual o Pedofílicas y el otro era un perfil psicosocial del del acusado con el objetivo de determinar si presentaba conductas típicas de violencia, trastorno psicológico, etc., que afecte su entorno social, familiar, laboral, etc. Asi mismo, si es un peligro para la comunidad o para si mismo, dentro de la audiencia se sustento de parte mía dichos informes periciales a través del interrogatorio y contrainterrogatorio.

Los perfiles están basados en la información obtenida en la entrevista realizada al acusado y a dos familiares, asi mismo se hizo una visita domiciliaria para conocer su entorno familiar y social y de pasada conocer el supuesto lugar de los hechos y hacer un análisis de su conducta al interior de su familia.

En el interrogatorio el defensor me pregunto sobre mi experiencia como perito, estudios, etc., y sobre mi idoneidad, la cual fue acreditada en la audiencia, asi mismo, se me pregunto sobre el objetivo de mi dictamen, las técnicas utilizadas, la base científica y por último, sobre las conclusiones a la que llegue con respecto a cada perfil.

Los informes periciales fueron realizados de acuerdo al artículo 415 del CPP, que dice que se debe hacer un resumen de la base de opinión pericial y lógicamente teniendo en cuenta que el articulo 408 que me permite actuar como perito dentro del proceso, ya que el abogado defensor me solicito esos peritajes.

En el contrainterrogatorio el fiscal de la causa empezó las preguntas, pero me di cuenta que estas eran mas a cuestionar los procedimientos y no el contenido o conclusiones del mismo, también se pudo evidenciar que sus preguntas iban dirigidas mas a desacreditarme como profesional o como perito a pesar de haber sido acreditado mi idoneidad. Si bien es cierto se puede desacreditar o controvertir la idoneidad del perito, considero que no se puede llegar al irrespeto por una profesión o del mismo perito.

Tomare algunas preguntas que hizo el fiscal para reflexionar sobre el tema.

Se me pregunto si yo era Psicólogo Clínico, Psicólogo forense o Perito, esta pregunta me pareció curiosa ya que soy las tres cosas, y asi respondí, ya que de acuerdo a la Ley 1090 de 2006, que rige la profesión de psicología, en su artículo 3º, literal m puedo hacer el “dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” y como soy Psicólogo, puedo dar dictámenes en cualquier campo de la psicología que sea de mi conocimiento y en este caso sobre el tema en cuestión. Otra pregunta fue que, si yo sabía que era un perito, esto resulto algo irrespetuoso, ya que tengo mas de 30 años como perito y psicólogo y en realidad me toco decirle al fiscal que era una persona que tenia un conocimiento sobre un tema y ello estaba consignado en el artículo 408 del CPP. Se centro en preguntar si había utilizado, tal o cual protocolo, yo le expliqué que era una técnica de perfilación validada científicamente y que había tenido en cuenta varios protocolos, definiciones científicas, técnicas validadas en Colombia, conceptos de medicina legal, etc., inclusive leí algunos conceptos de Medicina Legal.

En cuanto a las preguntas mas curiosas que me hizo fue, que si yo me había basado en las entrevistas realizadas para realizar los perfiles y llegar a las conclusiones, le dije que sí, sin embargo, el fiscal le parecía inconcebible que pudiera llegar a la conclusión que llegue solo con una entrevista a cada persona y la visita domiciliaria; pregunto qué cuantas sesiones había tenido con mi “paciente” cuando nunca había dicho que era mi paciente; pregunto que si había hecho una valoración mental y efectivamente la hice con mi cliente; preguntó sobre si conocía la diferencia entre entrevista forense y judicial, me toco explicarle porque parece que no sabia la diferencia, en fin, cuestiono los procedimientos de Psicología en todo sentido.

La parte mas interesante fue cuando me pregunto sobre si mi concepto era de orientación, probabilidad o certeza, a lo cual respondí CERTEZA, inmediatamente me di cuenta de su sorpresa y reacciono preguntándome de que era certeza y probabilidad y demás, bueno, yo respondí que la certeza era que tenia la seguridad de lo que estaba plasmado en el informe y que el acusado no presentaba rasgos característicos de agresor sexual, ni que tenia conductas de ser un delincuente, etc., etc.…  

Al final el fiscal se opuso a la introducción de los dictámenes periciales aduciendo que solo estaban basados en unas entrevistas y que no aportaban nada para el proceso ya que eran tomadas de forma empírica y no científica, aquí sin comentarios; Cabe resaltar que el procurador no se opuso a la introducción de los mismos, pero aclaró que la “psicología era una ciencia social que estaba supeditada a errores y falencias en sus preceptos científicos y ontológicos” (interpretación mía, ya que lo dijo en otras palabras)  y que en los alegatos se iba a discutir el asunto en cuestión.

Yo me pregunto lo siguiente: ¿En los alegatos el procurador y el fiscal van a alegar, si la Psicología es una ciencia y si mi concepto es científico y cumplió los parámetros de evaluación?, pues si lo hacen, estarían fuera de contexto, ya que ellos no tienen el conocimiento de ellos y los únicos que podrían controvertir seria otro experto psicólogo … pero, ¡que hubiese sido llamado para tal fin! Y a la final, sería una refutación que yo ganaría ya que las técnicas son las recomendadas por Medicina Legal, la misma Fiscalía y la comunidad Científica.

La Psicología es una Ciencia, usa el Método Científico, que consiste en obtener información, la observación, la contrastación, el análisis y dar un concepto … Así es la ciencia de sencilla, se basa en el conocimiento y si lo miramos en cuanto a que, si somos científicos los psicólogos, pues si lo somos, inclusive la ley 1090 de 2006 dice en su artículo 9º en el literal a: “El Psicólogo tiene el derecho a ser reconocido como personal científico” …

 ¡La Psicología no es Ciencia Ficción …!

 ¡Para reflexionar! …

 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 12 de febrero de 2023

¿Psicólogo Forense o Perito Forense? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días estuve viendo a nivel virtual un conversatorio que hacia el capítulo de Pereira del Colegio Colombiano de Psicólogos, sobre la función de la Psicología Forense, aunque me pareció interesante, sin embargo, considero que había algunas imprecisiones en la Función del Psicólogo (a) dentro del ámbito Forense y Jurídico.

De acuerdo a la Ley 1090 de 2006 que rige la profesión de Psicología, todo Psicólogo puede dar conceptos, diagnósticos, peritajes, etc., para cualquier actuación del profesional en el campo de la Psicología, por lo tanto, el puede actuar como perito en cualquier campo que se le requiera y de acuerdo, no solo con sus estudios, sino de la experiencia que tenga en este campo.

Me voy a remitir a las normas que rigen el ámbito forense, si lo ponemos de esa forma, el CPP, dice en el articulo 408, que puede ser perito cualquier persona que tenga conocimiento en el área a la que se requiera la solicitud del peritaje, o en su defecto que sea especializado en el área, aquí en este punto entra en controversia si debe tener una especialización académica o que el profesional, o la persona se haya especializado en ciertos temas de acuerdo a su experiencia y conocimiento; si interpretamos la norma como si fuese especialización académica, seria discriminatorio para el profesional, ya que puede tener los conocimientos idóneos para hacer dicha base de opinión pericial (artículo 415, CPP), ahora bien, me pregunto: ¿Especialización en qué?, si asumimos un caso de Abuso sexual en menores, ¿Debo tener una especialización en Abuso Sexual?, pues creería que no, ya que no conozco en el Ámbito Colombiano que se le exija al perito dicha especialización para hacer dicho peritaje.

Volviendo al conversatorio citado, observe que la moderadora hablaba que los Psicologos (as) cumplían una función dentro del ámbito forense bastante importante, sin embargo, note algunas situaciones que, si bien es cierto, competen al ámbito de la Psicología, per se, no son funciones dentro del ámbito forense o del peritazgo.

Ella comentaba que en CAIVAS, la Fiscalía, ICBF, Comisarias de Familia, etc., los Profesionales hacían intervenciones de opiniones periciales que había que sustentar como peritos, pero al analizar mas profundamente, estos Psicólogos no tienen la calidad de tales, dentro de la prueba “forense”, ya que su función es diferente y actúan de otra forma dentro de las Instituciones.

Voy a referirme en una función muy puntual que hace bastante tiempo se ha estado presentando y es la entrevista Forense en casos de Abuso Sexual de menores, que realizan los Psicólogos (as) de CTI, resulta que en el Plan Metodológico de Investigación e indagación se solicita la entrevista al menor por parte del Fiscal y se delega a un funcionario de policía Judicial (CTI, SIJIN, DIJIN) para que la realice, este la realiza con sus protocolos (usa SATAC, NICHD, u otro tipo de entrevista vigente) y presenta un informe de la misma, dentro de ese contexto se puede observar que claramente el objetivo es el de buscar información sobre tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos y no la de determinar ningún aspecto Psicológico o Psiquiátrico, por lo tanto la función del Psicólogo (a) de CAIVAS, CTI u otro que haga esa entrevista no es parte de un peritaje forense.

Las Instituciones ajenas a Medicina Legal, no usan los protocolos Forenses y su función no es la de determinar aspectos relacionados con un presunto Abuso Sexual, la única que investiga esos delitos es la Fiscalía con el apoyo del Instituto de Medicina Legal.

Los Psicólogos de Comisarias, CAIVAS, ICBF y otros como “Creemos en ti” adscrito al ICBF, NO tienen la función de realizar peritajes en Abuso Sexual. He visto con preocupación que estas instituciones realizan terapia y apoyo terapéutico a menores que no han sido abusados como si fuesen sido abusados, inclusive muchos casos míos los acusados han sido absueltos pero el procedimiento de las instituciones ha dicho que tuvieron apoyo por “presunto” abuso.

El Psicólogo (a) en su profesión puede dar dictámenes, opiniones, conceptos que ayudan a esclarecer el caso, sin embargo, si actúa como Perito, puede dar opiniones periciales sobre el caso, que van más allá del concepto Psicológico.

Aclarando lo dicho anteriormente, yo distingo dos puntos sobre el Psicólogo Forense y el Perito forense de profesión Psicólogo y es que, el primero tiene una formación profesional que le permite ejercer su profesión como tal en el ámbito forense y el segundo tiene conocimientos específicos sobre el tema dentro del proceso penal.

Colocare un ejemplo, si a mi me traen un caso de Acceso Carnal violento en un menor de 14 años y me entregan todo el material probatorio, como la entrevista forense o judicial, lo realizado en la valoración medica forense, lo realizado por los profesionales de salud en general de las instituciones, yo realizo un análisis forense y doy mi concepto; he encontrado que en muchos casos el medico forense dice: “la menor no presenta lesiones en sus genitales, presenta himen no elástico o elástico”, pues de acuerdo a mi experiencia en estos casos, no presenta ningún acceso carnal, ya que no coincide con lo dictaminado por el medico forense, y si además encuentro que en las valoraciones psicológicas realizadas, no hay un diagnostico sobre secuelas o alteraciones Psicológicas o Psiquiátricas derivadas de un presunto Abuso Sexual, pues haré mi respectivo concepto o base de opinión pericial y debo aclarar que no necesito ser Medico para poder dar mi concepto como perito.

Seguramente se preguntarán que, si de pronto la menor manifestó haber sido penetrada por el acusado, esto pertenece a otro ámbito dentro del proceso.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

www.ricardosuarezperitoforense.com

www.akalpadev.blogspot.com

jueves, 12 de enero de 2023

Feminicidio y Homicidio. La Valoración Forense. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

El homicidio es muy común en nuestro país, ya que parece que es parte de la cotidianidad, diariamente se registran homicidios de hombres y mujeres, que mueren debido a diferentes circunstancias que son siempre motivo de Investigación tanto en el ámbito Criminal como Forense.   

Dentro de la investigación del delito encontramos que se debe determinar aspectos como Tiempo, Modo y Lugar de los hechos, lo cual determina de alguna forma la pena a cumplir por parte del autor del delito; Así mismo, se busca encontrar las motivaciones que tuvo la persona para cometer el crimen, ya sea hombre o mujer, y en última instancia las circunstancias del mismo.

El Homicidio parte de la muerte de una persona a manos de otra, ya sea de forma intencional como no intencional, esto quiere decir que se debe investigar, si la persona en su consciencia tenía la intención primaria de causar la muerte o no tenia esa consciencia de causar la muerte a la víctima.

Observo que en la mayoría de los casos de homicidio se llega a un acuerdo de la Fiscalía con la defensa para “tasar” el homicidio a una pena conveniente para las partes, sin embargo, todo depende de la Fiscalía en cuanto a lo que quiere imputar como delito.

Pasando un poco al tema del Feminicidio, resulta que en Colombia se formo ese concepto en el articulo 104a del Código Penal, el cual dice “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género …”, esto quiere decir que este delito se basa en que se mata a la victima por su “condición” de mujer, quiere decir que el victimario la mata por solo el hecho de ser mujer.

Ahora bien, hablemos de la investigación del delito, ¿Quién determina la motivación, intención, o circunstancias personales del agresor o victima?, pues parece que es el fiscal o de pronto el defensor, sin embargo, esto no siempre conlleva una Valoración Forense del posible agresor, sino un señalamiento de tipo judicial o penal. Sucede muy a menudo que se le plantea al acusado unas alternativas para declararse culpable y “reducir” la pena al mínimo de ley.

Sin entrar a analizar todos los tipos circunstancias, considero que estos tipos de delitos ameritan una mayor atención bajo el punto de vista forense, ya que no conozco mucho de evaluaciones que se le hagan al presunto victimario bajo el punto de vista Psicológico, ni tampoco bajo el punto de vista de la perfilación criminal, así mismo, muchas veces no se demuestra claramente la defensa propia, condiciones psicológicas o psiquiátricas como alteraciones temporales de la conducta, consumo de sustancia, intencionalidad real de causar daño, etc.

En nuestro medio se esta abusando del termino o concepto de Violencia de género, que hasta la corte suprema de justicia ha interpretado algo que llaman “enfoque de género” que al parecer esta basado en algunas corrientes Psicológicas o Sociales que no tienen ningún sustento científico.

Para evaluar un feminicidio bajo el punto de vista forense, se debe valorar la situación de estado mental del agresor, su intencionalidad y también las circunstancias del mismo, muchos homicidios no son derivados de la “condición” de ser mujer, sino por otras razones, no olvidemos que existen figuras como ira e intenso dolor entre otras, que definitivamente hay que valorar.

La teoría de violencia de género, no es más que una propuesta poco científica emanada de colectivos feministas que pretenden decir que las mujeres son el foco del odio de los hombres y que por lo general, tienen conductas machistas. Cabe recordar que solo hay dos géneros dentro del ámbito de la sexualidad y son, Masculino y Femenino, o Femenino y Masculino, no existen más, lo demás son identidades que asumen las personas a como se sienten.

No podemos decir violencia de Genero, ya que no se especifica a que tipo de genero se refiere, ni podemos tampoco hacer una categoría especial por el hecho de ser mujer; tampoco coloquemos a todos los menores de edad, como si fueran niños, no olvidemos que el termino niño se da a menores que no han llegado a la pubertad, (10 años aprox) y después se denominan adolescentes.

Todas estas valoraciones se deben realizar, ya que no podemos generalizar los conceptos o el estado mental de las personas a simples apreciaciones sin sentido.

Articulo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 8 de enero de 2023

¿Psicólogos sin libertad de expresión? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

El día de hoy me envió un amigo, vía WhatsApp un vídeo sobre un Psicólogo canadiense que según la nota fue enviado a un programa de reeducación por el Colegio de Psicólogos de Canadá debido a su resistencia a ciertas teorías o métodos que el aplica en la educación, la verdad quede perplejo, pero me doy cuenta que es la nueva realidad, incluso aquí en Colombia.

Para referirme al caso sobre la libertad de expresión de los psicólogos (as) traeré a colación una situación que se me presentó con un abogado la semana pasada y que por el mismo medio, envié un comentario sobre el presidente de Colombia y el me respondió lo siguiente: “que me respetaba mucho como profesional, pero que no le gustaba que yo colocara posiciones políticas en las redes o los medios de comunicación, ya que no era de psicólogos manifestarlo” …  

¿Sera que los Psicólogos (as) no podemos tener libertad de expresión y los colegiados de Psicólogos o las cortes de justicia, abogados o jueces nos dicen que es lo podemos expresar? …

En Colombia, el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC), se está poniendo a la tarea de determinar como deben actuar los Psicólogos (as) y que deben expresar o hacer en determinadas actuaciones de los mismos en diferentes instancias; yo he sido “investigado” por COLPSIC por un par de actuaciones ante procesos penales por al parecer por no haber hecho lo correcto en estas intervenciones, cuando las he realizado de acuerdo a las leyes colombianas y las normas vigentes en el ámbito Forense  y de acuerdo al Método Científico, mas aún, cuando me rijo específicamente por lo determinado por los Protocolos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Me pregunto: ¿Sera que COLPSIC determina que es Ciencia y que no lo es?, o ¿qué Teoría es válida y cual no lo es?, pues que yo sepa, COLPSIC no tiene la facultad de determinar ello, son los mismos Psicólogos (as) que determinan ello a través de su trabajo y conocimiento.

Como sucedió en el colegiado de Canadá, ¿Sera que COLPSIC evalúa a los Psicólogos en Colombia?, pues que yo sepa, no tiene esa facultad y menos la de “reeducar” a los profesionales de esta ciencia.

La ley 1090 de 2006, le da a los profesionales de la Psicología el derecho a ejercer la profesión de forma autónoma y de acuerdo a su formación, experiencia o conocimiento y puede emitir conceptos, hacer valoraciones, peritajes y demás labores acordes a su profesión, entonces ¿Por qué se nos impide manifestarnos de acuerdo a nuestro conocimiento? …

En los últimos tiempos me ha sucedido que algunos jueces se conectan a Internet en el interrogatorio y buscan teorías o conceptos de otros profesionales para controvertir o mejor, al parecer, para “evaluar” lo que uno dice y “determinar” si uno esta en lo correcto, considero esta practica muy desacertada y lesiva para el proceso, ya que el Perito presente en la Audiencia es la autoridad en ese tema.

Alguna vez un Juez, me preguntó que si había tenido en cuenta “el enfoque de Género” que determinaba la Corte Suprema de Justicia para un caso de supuesto Abuso Sexual de un menor, le explique cómo había hecho la valoración bajo el punto de vista científico, sin embargo, hizo caso omiso de esa sustentación, aduciendo que era la corte quien lo determinaba, debido a esto, me pregunto: ¿Sera que la Corte Suprema determina la metodología de valoración de un Psicólogo, o el enfoque científico del mismo?, pues la respuesta es obvia, si fuese así, los Psicólogos no podríamos dar conceptos y se lo dejaríamos a los magistrados, jueces Fiscales o Abogados.

No desconozco que tanto como COLPSIC, Asociaciones de Psicólogos, Gremios de Psicólogos o Agrupaciones de científicos en la conducta, tengan su posición frente a las diferentes teorías, pero eso no quiere decir que la posición presentada por un Psicólogo (a) sea desacertada y digna de “investigar” como si fuese falsa o que se este mintiendo ante el estrado judicial.

Para recrear el asunto, traigo a colación nuevamente, donde yo fui aceptado como asesor y perito en un caso de acuerdo al articulo 396 del Código de Procedimiento Penal y el día de la audiencia me senté junto al defensor y la Fiscal se opuso – cuando en preparatoria estaba autorizado- ya que yo no podía ser asesor y perito – la ley dice que si- al fin, se me acepto, pero el juez coloco una “condición”, y fue que me limitara a la “Psicología”, entonces le hice la siguiente pregunta:  “Señor juez, ¿Cuál es mi limite, si la Psicología es el estudio de la conducta humana en todos sus aspectos? … me respondió: “limítese a ese aspecto” … sobra decir que no tuve limitaciones en mi asesoría.

La actuación del Perito no se limita a su profesión en general, el conocimiento no tiene límites, creo que limitar la libre expresión del profesional en algún aspecto, va en contra de sus derechos fundamentales, como, la libertad de expresión, el libre ejercicio de su profesión, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, y por ello uno no puede ser coartado o investigado, o sancionado.

Quiero recordar que, en el ejercicio de la actividad como perito en el ámbito judicial, se habla de una persona que tiene un conocimiento sobre el tema (articulo 408, C.P.P.), eso quiere decir, el conocimiento propio del perito debido a su experiencia o formación.

No entendería como un Perito, ¿no puede analizar un caso de forma integral para dar su opinión pericial, donde se encuentran aspectos médicos, sociales, económicos, etc., que son la base de su opinión pericial?

Yo tengo formación y conocimiento sobre Investigación Criminal, Perfilación Criminal, sobre Terrorismo, sobre Violencia, sobre Derechos Humanos, Resolución de conflictos, entre otros, ¿No puedo hablar sobre ello? … Tengo conocimiento y experiencia sobre victimas del conflicto armado, sobre violencia Política, ¿será que no puedo hablar de ello?

Considero que como ciudadano colombiano puedo ejercer mi derecho a expresar mi derecho a hablar de política, de la sociedad, de la economía, de las razas, de las personas, en fin, a todos los aspectos de la vida cotidiana y esto no me hace merecedor que me tilden de nada o se me investigue por ello.

Mientras este en el marco de la ley y la Ética, mis Derechos Fundamentales deben ser respetados y si cometo algún error o delito, tengo el Derecho al debido proceso, así de sencillo …

Para reflexionar …


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro  
Perito Forense.

lunes, 2 de enero de 2023

Servicios Periciales en Procesos Judiciales. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Ricardo Alberto Suarez Castro, Perito Experto Forense, tiene una trayectoria en el sistema Penal Acusatorio de 17 años en la actualidad, tiene un extenso recorrido en los estrados judiciales, dando conceptos científicos y asesorías en docenas de casos Penales y también, Civiles, administrativos, entre otros.

 

Portafolio de Servicios

§  Casos de presunto Abuso Sexual: Análisis de elementos materiales de prueba, realización de Perfiles Psicológicos de presuntos abusadores sexuales o Pedófilos; Valoraciones Psicológicas Clínicas y Forenses; Análisis integral Forense de casos; Análisis de escenas de los presuntos hechos.

§  Casos de Violencia Intrafamiliar:  Análisis de elementos materiales de prueba; realización de Perfiles Psicológicos de presuntos Feminicidas o Agresores de Pareja de acuerdo a la Ley Colombiana; Valoraciones Psicológicas Clínicas y Forenses; Análisis integral Forense de casos, Análisis de escenas de los presuntos hechos.

§  Casos de Maltrato: Valoración Forense de presuntas víctimas de maltrato Físico, Psicológico, Económico, Social. 

§  Valoración de víctimas: Realización de valoraciones Clínicas Forenses de presuntas victimas de todo tipo de delitos; Valoración de estado Mental de posibles víctimas en el momento de los hechos, Valoración de daño Moral y secuelas de presuntas víctimas.

§  Casos de Homicidio: Análisis de escenas de los presuntos hechos; realización de Perfiles de presuntos Homicidas; Valoración de conductas criminales; Valoración de Estado Mental en el momento de los hechos; Análisis de conductas en Defensa Propia; Análisis de intencionalidad.

§  Valoraciones de consumo de sustancias: Valoración de dependencia de sustancias Psicoactivas.

§  Valoración de casos de presunta discriminación o Prejuicio.

§  Valoración de víctimas del Conflicto Armado.

§  Investigación Forense en casos de falsas denuncias.

§  Análisis Forense y valoraciones para el incidente de reparación integral.

Todos los procedimientos están acorde a las normas vigentes del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, Código General del Proceso, Ley de Infancia y Adolescencia, Protocolos y Parámetros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás normas pertinentes en cada caso.

 

Contactos:

investigacionescriminales@yahoo.com

www.ricardosuarezperitoforense.com

Teléfono: 3193969236

Bogotá, Colombia

Servicio a cualquier parte del país.

miércoles, 28 de diciembre de 2022

Índices de criminalidad. ¿Una Falacia Estadística? Ricardo Alberto Suarez Castro. Perfilador Criminal.


Hace años y especialmente en los últimos días se hablan de cifras de delitos y de muertes, estas cifras son comparadas con cifras de días, meses o años anteriores, al parecer para justificar la función de alguna Institución del estado que quiere dar cifras de su buen desempeño.

En estos días salió un general de la Policía diciendo unas cifras de homicidios, en los cuales señalaba que eran menos de los que había en año anterior por la misma época y dijo literalmente: “hemos salvado a tantas personas en este año” … según él, de acuerdo a las estadísticas la Policía Nacional ha salvado a muchos colombianos.

El día de hoy escuché en un noticiero, que se habían incrementado los casos de Abuso Sexual en menores de edad, ya que “había a nivel nacional 559 denuncias sobre estos hechos”; el otro día escribí un mensaje por una red social que de acuerdo a mi conocimiento se había incrementado la violencia en el país con casos de homicidios, secuestros, extorsiones, etc., y una persona me respondió así, “es que en el gobierno Duque era peor” …

Bueno, sigo con estadísticas, aparecen “datos” de lideres muertos o asesinados, aparecen “datos” de firmantes de paz asesinados aparecen “datos” de afros asesinados, aparecen “datos” de mujeres asesinadas, en fin, se hace una clasificación sobre el motivo de la muerte y se muestran las estadísticas, y si se comparan con meses o años anteriores, al parecer se observa si han aumentado o no y en relación con ello, la institución dice con orgullo o no, si esta cumpliendo su función, nada mas alejado de la realidad de lo que sucede en términos de criminalidad.

Me acuerdo cuando estudiaba en la universidad y daban las materias de Estadística (1,2,3) y la de diseños de Investigación (1 y 2), las cuales me dieron guerra, pero las aprendí, y algo que aprendí es que las cifras utilizadas son un método de medición, que ayuda a determinar los datos de una investigación y solamente, son eso, datos, lógicamente debemos analizar para que sirven esos datos, si estamos haciendo una investigación, debemos tener en cuenta las variables que inciden en por ejemplo, los homicidios y determinar su correlación con otras variables según la hipótesis planteada y todo depende del planteamiento que se le dé a la investigación.

Sin entrar en temas estadísticos, se puede observar que las meras cifras, no nos indican nada, solo lo que dominamos el dato, por ejemplo, murió una persona de un disparo y ya, si queremos establecer los motivos del homicidio, debemos esperar los resultados de la investigación en términos de la investigación criminal y no por las características de la víctima, así sea por sexo, edad, orientación política, religiosa, etc., ya que caemos en una “clasificación” errónea de su muerte.

En términos criminalísticos y forenses se demuestran los homicidios de forma clara, por ejemplo, asfixia mecánica, y por ende, se debe investigar los “motivos” del asesinato, no es porque era mujer y entonces es feminicidio y si es un individuo firmante de paz, es por eso que lo mataron.

Existe la tendencia en Colombia – funesta para el estudio de la criminalidad – que una denuncia es equivalente a un delito y realmente eso no funciona así; la denuncia es un tramite judicial que empieza con la noticia criminal, sigue un plan metodológico de investigación e indagación, procede a una imputación, acusación y de acuerdo a ello un proceso de juicio, pero también puede llegarse a una preclusión o archivo de la misma.

En ese orden de ideas considero que las cifras presentadas en los medios de comunicación, no tienen sustentación científica sino como un delito, por ejemplo, homicidio, pero no más allá de esa realidad hasta que no se compruebe la razón que tuvo el victimario para hacerlo; si bien es cierto que muchos crímenes son evidentes, no quiere decir que todos los son.

Otra situación que se presenta en Colombia es achacarle los crímenes al estado o a ciertas agrupaciones legales o ilegales o a grupos políticos, y esto también crea un sesgo dentro de la interpretación estadística, he observado “estudios” como el de una ONG de afros, que dicen que la Policía los discrimina y ejerce violencia sobre ellos por ser afros, la verdad dudo mucho de esos estudios y la forma que se hace esa investigación.

No entiendo como las ONGs hacen investigaciones de los crímenes, sin tener el soporte forense o científico o criminalístico y dan conclusiones a  la opinión publica “datos” de muertes, por ejemplo, lideres sociales, sin saber quien los asesino y por qué; yo como perfilador criminal soy estudioso de la conducta criminal y he tenido docenas de casos de homicidios, abuso sexual, maltrato, violencia intrafamiliar y me he dado cuenta que no todas las denuncias o casos son como lo pintan en los medios o en las mismas denuncias.

Considero que los datos estadísticos como se están utilizando en la actualidad son una Falacia que esta sesgando la noción de criminalidad existente en Colombia, y que a la final encubre a los verdaderos victimarios y de muchas formas culpando a personas que no tienen nada que ver en los mismos. 

Los datos estadísticos no salvan vidas y no previenen los crímenes, lo que tiene que suceder, sucede, de acuerdo a ciertas variables de cada contexto en que se desarrolla.

Para reflexionar …


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 

miércoles, 21 de diciembre de 2022

Petro y el efecto Dunning Kruger. Una Reflexión. Ricardo Albero Suarez Castro. Perito Forense.

 

En días anteriores he escuchado las declaraciones del presidente Petro, sobre temas de Paz, del cambio Climático, sobre Economía y otros temas, al analizar estas declaraciones me doy cuenta que parece hablar como un erudito en esos temas, sin embargo, estas no tienen ninguna o poca credibilidad y son realmente comentarios que hace a la prensa para salir del paso en las ruedas de prensa.

Hace poco dijo que “los dólares de la cocaína ya no están entrando a Colombia”, si vemos detenidamente el asunto esa declaración no tiene ninguna sustentación y menos que sea una realidad, ya que todos sabemos que en Colombia hay una economía basada en la venta de cocaína y esos dineros entran a Colombia, así sea en dólares o pesos.

Otra declaración dice, en síntesis, que los integrantes de la primera línea, mal llamados manifestantes, son o pueden ser gestores o voceros de paz en su proyecto de Paz total, esto lo dice sin que haya un estudio sobre la conducta de dichos integrantes y menos que se pueda predecir que puedan ser en realidad lideres de paz.

Para no alargarme en exponer mas afirmaciones del presidente, creo que este, presenta el efecto Dunning Krugger el cual, en Psicología se define como un sesgo cognitivo, el cual es emitido por una persona que no tiene una información o sustentación adecuada para hablar de ello.

Si extrapolamos esto a otras personas, podemos ver un fenómeno derivado de la tecnología virtual y es el de los influenciadores, los cuales hablan sobre diferentes temas en las redes como si fueran eruditos en el tema, sin embargo, no tienen ni idea de lo que hablan y lo mas interesante es que “creen” que tienen la verdad absoluta sobre los temas que abordan.

Este sesgo cognitivo esta mediado por pensamientos distorsionados sobre algunas realidades y que la gente los considera como verdades, algo así como los pensamientos de “tener razón”, están convencidos que están en lo cierto y convencen a los demás de que tienen la verdad o la razón, con ello manipulan a los demás o les cambian la percepción de la realidad.

En términos coloquiales, se podría decir que estas personas sufren de “terquedad”, así es lo decía mi mama cuando una persona no entraba en razón y persistía en su conducta, “sufre de terquedad crónica”.

Veo que el presidente este efecto y de acuerdo a mi consideración tiene baja o ninguna credibilidad en lo que declara a los medios de comunicación, se podría decir que de pronto es un buen orador, pero de ahí no pasa, es como escuchar un culebrero paisa, vendiendo productos en una plaza de mercado.

Para reflexionar ...

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.