jueves, 29 de septiembre de 2022

¿Discriminación en Colombia? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En el ámbito político y social de los últimos meses y especialmente en la ultima semana, he escuchado en los medios de comunicación que existe discriminación racial hacia determinadas personas de la política y de la sociedad, ya que algunas personas de forma independiente han tratado de simio o cerdo a funcionarios públicos del ruedo político, he querido reflexionar sobre ese tópico, ya que en mi concepto no existen tales actos o conductas de discriminación racial o de otra índole.

Viendo las noticias observo que una exaltada persona puso por los medios una nota donde hablaba de la vicepresidenta de Colombia refiriéndose a ella como un simio y denigraba de ella, debido a ello la Fiscalía elaboro un cartel de búsqueda (como a un criminal) a la persona que dijo eso en las redes sociales y los medios de comunicación.

Por lo que veo en los medios se trata de una “discriminación” hacia la vicepresidenta por el color de su raza y la gente común lo determina como una clara acción de Discriminación Racista; me acuerdo de que cuando estaba en campaña, una famosa cantante popular, también le dijo algo similar, sin embargo, solo paso a ser una situación de conducta inadecuada por parte de ella y se solvento con una disculpa.

Sin necesidad de revisar mucho el tema a través del tiempo, veo que al anterior presidente le decían cerdo, marrano, chancho, y lo ridiculizaban con memes en forma de dicho animal, así mismo a seguidores de otro expresidente los llamaban “uribestias” y otros epítetos, también se les dice a otros “ratas” y en fin, muchas comparaciones que supuestamente denotan discriminación de cualquier índole.

Mi interrogante es: ¿estos actos, palabras, son conductas de discriminación en realidad?, pues analizare el asunto en términos de Derechos y la Psicología Social para aclararlo y me remitiré a la Constitución Nacional y al Código Penal y así mismo, a lo que dice la Psicología Social al respecto sobre ese concepto.

De acuerdo al articulo 13 de la Constitución Nacional que dice: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de la autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, como vemos, todos somos iguales ante la constitución y no debe haber discriminación en cuanto a nuestros derechos fundamentales por ninguna razón; como yo lo veo, no existe en si, la discriminación en este articulo como concepto, sino que dice que, no se debe discriminar por parte del estado, autoridades o me imagino, grupos sociales o políticos a las personas o grupos por diferentes características señaladas en el artículo.

En el Código Penal encontramos el articulo 134 a, denominado, Actos Discriminativos, encontramos lo siguiente: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mínimos legales mensuales vigentes”. Como puedo observar se refiere al impedimento del ejercicio de derechos fundamentales o como quien diría, que, por razones de lo anterior, no se puedan ejercer las libertades o derechos consagrados en la Constitución.

Dentro del Ámbito de la Psicología encontramos los conceptos de Prejuicio y Discriminación en conjunto, ya que es un fenómeno Psicosocial derivado de la interacción Social y no de un contexto individual; el prejuicio se define como: “Una actitud negativa hacia un grupo social o hacia una persona percibida como miembro de ese grupo” y esto esta mediado por tres componentes de las actitudes, cognitivo (creencias), Afectivo (emociones) y comportamental (conductas), estos componentes pueden darse de forma independiente; La discriminación por su parte es, “el componente comportamental del prejuicio, y por lo tanto, su manifestación externa”, como quien dice es la conducta directa hacia una persona o grupo para impedir ejercer sus derechos en un contexto social.

Al analizar lo que esta sucediendo en Colombia con los acontecimientos mencionados anteriormente me pregunto: ¿Hay discriminación racial en Colombia, en realidad?, pues bajo este concepto lo dudo, o mejor, no existiría, ya que, no conozco grupo social o de diferente índole que impida a las personas de alguna raza o etnia ejercer sus derechos constitucionales, es más, aquí hay dirigentes políticos de muchas etnias, raza, orientación política, religión y clase social, hasta ex guerrilleros están en la dirigencia política.

Para aclarar un poco el asunto, quiero referirme a ciertos países, especialmente asiáticos y del oriente, donde los ciudadanos de ciertos grupos sociales o de género, no tienen derechos, en la India existen castas, en algunos países islámicos las mujeres no pueden ejercer sus derechos, en fin, estas conductas, si son realmente actos discriminativos. El apartheid, el Ku Klus Klan, si son grupos de discriminación racial, los cuales no existen en Colombia, sin embargo, debo reconocer que hay grupos que, si tienen actitudes prejuiciosas contra personas de diferente raza, pero no toman acciones directas contra esas personas para impedir ejercer sus derechos fundamentales o para acabar con su vida por ser de determinada raza.

Los prejuicios son la base de la discriminación, pero no necesariamente son comportamientos de discriminación, a una persona no le pueden gustar los homosexuales, pero no quiere decir que se dedique a acabar con ellos, si bien es cierto que hay casos aislados en ese sentido, no conozco un grupo estructurado que tenga como consigna hacerlo.

En la historia política de Colombia, si han existido grupos que discriminaban a sus opositores y tomaban acciones para acabar con sus libertades políticas, era una época donde se asesinaba por un color político o un ideal, sin embargo, en la actualidad, no encuentro esos grupos conformados para tal fin, ahora el ideal de ciertos grupos es la lucha por el poder, ya sea político, social, económico, etc., pero no por pertenecer a un grupo determinado.

Seguramente alguien pensara que, si existe discriminación en Colombia, pero bajo la luz de la Constitución, la Ley y la ciencia de la Psicología, no existiría esa discriminación, existiría el prejuicio, o tal vez, otras figuras, como la injuria, calumnia, el hostigamiento, el constreñimiento, no sé, pero es necesario que aclaremos que nuestros derechos fundamentales sean respetados de forma integral y no por políticas que restrinjan los mismos.

Quiero anotar algo que pasa en el ejercicio de mi rol como perito, los jueces y fiscales, en ocasiones no tienen en cuenta mis pericias, dado a que son por parte de la defensa, a veces me piden revelar el secreto profesional (artículo 74 Constitución Nacional), y muchas cosas más, como, la de alguna vez un juez me hablo de lo que dice la Corte Suprema de Justicia de como hacer las pericias y que es valido en ellas, cuando el perito soy yo dentro de la causa, eso es una actitud claramente prejuiciosa, ya que tienen en cuenta mas los conceptos de profesionales de las instituciones, sin que tengan validez científica.  

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Perito Forense.

investigacionescriminales@yahoo.com

martes, 20 de septiembre de 2022

¿Paz Total o Guerra Total? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hoy es la 77º Asamblea de la ONU, donde se discutirán temas sobre el cambio climático, la violencia de la guerra, la escasez alimentaria, la economía mundial, entre otros temas; en ese ámbito, estarán los lideres mundiales disertando, dando alternativas de solución y en ultima instancia, entre comillas tomar decisiones sobre la situación de nuestro planeta.

En el marco de esta asamblea, hablara el nuevo presidente de Colombia, algo que ya han hecho otros presidentes, sin embargo, hay expectativa por lo que dirá, ya que, como todos sabemos, el representa un gobierno de izquierda, que al parecer trae numerosos cambios en su forma de gobernar; entre esos cambios me centrare en lo que llama la “Paz Total”, que a mi humilde entender seria volver a Colombia un país sin violencia y sin conflictos sociales, además con una economía que envidiarían los países del primer mundo.

Colombia atraviesa desde hace décadas (60 años) por un ciclo de violencia, en lo que se podría llamar era moderna, claro, después de salir de la violencia partidista de la década de los 40 y 50, posterior a la segunda guerra mundial; esta violencia ha surgido por temas políticos, sociales, económicos, militares, etc., que han desplazado gran número de población de todas clases, tanto en el área rural, como urbana y ha diversificado la violencia en muchos frentes.

La Agresión y la Violencia es parte de un aprendizaje que en Psicología Social esta sustentada en la Teoría del Aprendizaje Social y se da por la Observación, la imitación o el modelamiento, así mismo por los llamados factores sociales como la Frustración, Provocación, Obediencia de órdenes, entre otros factores, los cuales generan todo tipo de violencia, tales como, Individual, de Pareja, Intrafamiliar, Social, Política, Urbana, Terrorismo; genera discriminación, prejuicio y en general, conflictos de toda índole.

El planteamiento de Paz total, considero que es una utopía, en el contexto que se esta planteando, ya que no se dan las condiciones políticas, sociales o económicas para lograrla, Colombia esta permeada por la lucha armada política, por la lucha armada de la delincuencia, por la lucha de la propiedad, por la lucha en la educación, por la lucha de la etnias, por la lucha de los sexos y especialmente por la lucha de géneros, tratar de que haya una paz total, seria crear una falsa expectativa en las personas, ya que, no se ha pensado que la violencia existe muy arraigada y que a través de todos los intentos por lograrla, no se han tenido resultados y es, más, hay muchas víctimas de la violencia que no han tenido reparación integral y mientras pase esto, no habrá paz, ni siquiera parcial.

Me remitiré a los intentos modernos de lograr la Paz, el Caguán o zona de distención, los acuerdos con paramilitares, programas de reinserción (yo trabaje en ese programa), acercamiento con narcos (Pablo escobar y extraditables), Diálogos de Paz de la Habana, Acuerdo de Paz, sin embargo, el país sigue en el caos y la violencia; En los dos últimos años se ha incrementado la violencia debido a las estructuras criminales, especialmente del narcotráfico, pero también de esas estructuras criminales de cuello blanco conformadas por políticos de todas las tendencias, por funcionarios corruptos que se roban las regalías y los presupuestos, por los empresarios que se aprovechan de los trabajadores, en fin, todos esos generadores de violencia.

Me acuerdo que en muchas ocasiones me ilusione con que se acabaran las luchas estudiantiles, ya que cuando tenia como siete u ocho años y estudiaba en Tunja, mi tierra natal, existían lo que nosotros llamábamos las “pedreas” , donde los estudiantes de la UPTC, salían a protestar, a mi me cogió mas de una vez esta situación, donde me tocaba correr con mi hermano y mis compañeros de colegio por calles desoladas para poder llegar a mi casa a salvo, “cagado” del susto llegando a ella después me enteraba que los estudiantes protestaban por sus derechos y que además en Francia, Chile, USA, y muchos países había esas luchas o protestan que llaman, pero para recortar un poco el asunto, todavía existe ese tipo de violencia que de alguna u otra forma el mismo presidente de Colombia participo de forma activa y ayudo a crear el caos, como con los de la primera línea, que creo una ola de terror en Colombia el año pasado.

Ahora me refiero a lo denominado la “Guerra total”, termino que yo lo asimilo a esa guerra que algunos lideres políticos usan para acabar con su contrincante o con su opositor, aquí en Colombia hay varios, como la guerra total contra los narcos, contra la guerrilla, contra los paramilitares, contra la corrupción, contra la coca, en fin, es otra manera de ver la paz, ya que se pretende que al acabar los focos de violencia, se propicia la paz, como quien dice, “una guerra sin enemigos no es guerra” y por lo tanto la paz impera. Traigo a colación algo que promovió Goebels, ministro de propaganda de Hitler el 18 de enero de 1943 y dijo que haría la guerra total contra los aliados y especialmente contra los rusos y esto llevo a la debacle total del ejército alemán y a la violencia mas cruda de todos los tiempos, no olvidemos que la segunda guerra mundial fue una lucha por territorios, étnica y religiosa y nunca política.

Seguramente todos los colombianos queremos la paz, sin embargo, no todos estarían de acuerdo de como llegar a lograrla, unos por sectarismo político, social o étnico y otros porque no les parece la forma en que se trata a los victimarios en esos acuerdos o negociaciones y otros mas independientes, porque consideran que las estrategias para lograrla sean las adecuadas.

¿La paz se lograría negociando con los violentos?, pues desde el punto de vista de la Psicología Social, dudo que eso se de, ya tenemos la prueba de décadas de negociaciones que no han resultado en nada; me acuerdo la estrategia de Antanas Mockus, exalcalde de Bogotá, para combatir la violencia y era “vacunar” a las personas simbólicamente contra la violencia pinchando un globo rojo con un alfiler, y eso lo hacía inmune a la violencia, así mismo, uso la estrategia de la pirinola y debía salir “todos ponen”, hubo diálogos y demás, pero no funciono, a la final el señor filosofo y docente termino bajándose los pantalones ante unos estudiantes y después en el congreso de la república.

Por ahí dice un dicho popular “la violencia trae mas violencia”, seguramente este dicho popular tiene toda la razón, ya que en el fondo sustenta la Teoría de aprendizaje, debido a que al generarse la violencia, se propiciara el aprendizaje para responder a ella con un mismo grado o mas de intensidad. Hace poco supe de un caso muy particular donde 5 venezolanos masacraron a un profesor, su esposa, su hijo de 23 años y una hija de 12, a la cual degollaron, buscando un dinero que, al parecer, no tenían, la comunidad “lincho” a 4 de ellos y solo 1, quedo vivo y ya acepto cargos por este lamentable acontecimiento. Me pregunto: ¿dialogamos con el señor asesino para que no lo vuelva a hacer?... No sé, ¿Dialogamos con los demás que no quieren incorporarse a la sociedad y dejar las armas que tienen?

Alguna vez cuando dictaba un curso sobre el conflicto armado en Colombia, le pregunté a mi auditorio, que cual seria la forma de acabar el conflicto, muchos me dieron algunas respuestas interesantes, sin embargo, yo les respondí: “la única forma de terminar el conflicto armado es que los grupos armados ilegales, dejen las armas” …

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Autor del libro “Análisis Psicosocial de la Violencia”

ISBN:958-33-3820-6

www.ricardosuarezperitoforense.com

investigacionescriminales@yahoo.com

jueves, 15 de septiembre de 2022

Protocolo NICHD, ¿Una entrevista de Investigación o de recepción del Testimonio? Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

La Fiscalía de Colombia acaba de sacar un documento sobre la nueva forma de realizar las entrevistas a menores presuntas victimas de Abuso Sexual, lo denominaron Protocolo NICHD o Entrevista Investigativa y será usado por los funcionarios del CTI en su Plan Metodológico en la etapa de Indagación e Investigación de los presuntos hechos.

He revisado el documento y observo que reemplazaría el Protocolo SATAC o RATAC, usado por muchos años por la Fiscalía y que, de acuerdo a mi experiencia en estos casos, se uso de forma inadecuada en muchos casos por diferentes funcionarios dentro del proceso de investigación, sin embargo, al parecer la intención de este documento o protocolo pretende unificar el criterio de entrevista para obtener información sobre modo, tiempo y lugar de unos presuntos hechos.

De acuerdo con el análisis realizado encuentro que la sustentación de dicho protocolo en términos constitucionales se basa en la sentencia de la Corte Constitucional C – 177, la Ley 1652 de 2013 y otras, donde se habla en términos generales al respeto del Derecho Superior de los menores en este tipo de casos y demás derechos consagrados a los menores de edad.

Al realizar el análisis me doy cuenta de que ya no se llamara entrevista Forense o Judicial, sino a lo que la Fiscalía entra a denominar la Entrevista Investigativa, como quien dice, sigue siendo lo mismo que se viene haciendo hasta ahora, ya que la función de la Fiscalía y esta entrevista son meramente de recopilar información sobre unos presuntos hechos.

En ese orden de ideas, encuentro que solo los funcionarios de Policía Judicial pueden realizar dicha entrevista y que funcionarios del ICBF y otros no la deben realizar, ya que por simple lógica, no son parte del programa metodológico de la investigación y solo creería que los Funcionarios de Medicina legal podrían realizar una entrevista a los menores, pero no con los fines de recopilar información sobre los presuntos hechos, sino con el objeto de realizar una Valoración Psicológica Forense, que tiene como objeto valorar al menor en términos de secuelas, estado mental o valoración de trastornos derivados del supuesto abuso. Esto me da entender que la información recabada en dicha entrevista solo sirve para registrar lo que dijo el menor en su momento y que no se vuelva a entrevistar al mismo (revictimización), ni siquiera en la Audiencia de Juicio oral.

Si he podido entender el asunto, los Fiscales no podrían llevar a los menores a declarar sobre los presuntos hechos (habría revictimización) y lo descrito por el menor en dicha entrevista queda como prueba de Referencia, tal como lo dice la sentencia C 177, y solo es válida esta descripción si se corrobora con otros medios de prueba.

Me quede pensando con el papel del Psicólogo dentro de ese procedimiento, ya que en el Acuerdo Interinstitucional de septiembre 12 de 2013, se fijaron las pautas o procedimientos para los Psicólogos en cuanto a su papel dentro de la Entrevista Judicial, Entrevista Forense, Evaluación Psicológica Forense dentro del ámbito de la investigación de los delitos sexuales en menores y también en el marco de la misma sentencia C 177, la cual, especifica que las entrevistas se deben hacer por profesionales de Psicología.

Pensaría en mi entender que lo que los menores manifiesten a los Psicólogos de ICBF, Comisarias, creemos en ti, etc., no sirve como marco de referencia para la investigación judicial y estos funcionarios no pueden ser llamados a juicio oral, ya que no son funcionarios de policía judicial, ni pueden recepcionar testimonios o relatos.

Interesante en verdad el asunto, ya que cambiaria totalmente la forma de abordar este tema por parte de los Fiscales; pienso que se hizo un cambio, pero que quedamos en las mismas.  

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

www.ricardosuarezperitoforense.com

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 12 de septiembre de 2022

Los Falsos “Relatos” en casos de Abuso Sexual y Violencia Intrafamiliar. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

He tenido conocimiento de algunos casos en los que he trabajado, en los cuales se ha detectado que los “relatos” de las presuntas víctimas, no corresponden a un hecho en realidad, sino a una descripción o a un dicho que se da en el momento de una entrevista, que puede ser Clínica, Forense o Judicial, sin embargo, se toman como relatos o testimonios a la hora de condenar a un acusado.

Hace poco tiempo, estuve en una audiencia de un caso de Abuso Sexual con menor de edad, y la chica, ya mayor de edad, dijo de entrada que iba a decir la verdad en la audiencia y lo que dijo fue “que el acusado no le había hecho nada de lo que dijo en la entrevista que le hizo la Psicóloga”, así mismo, me encontré con un abogado que teníamos hace años un caso de estos y me comentó que habían condenado a 14 años a un cliente, a pesar de que la menor había dicho que no le habían hecho nada y que había dicho mentiras.

Ha sido recurrente esta situación y curiosamente estos casos son con personas mayores y de la tercera edad, que no tienen antecedentes o indicadores de ser Abusadores Sexuales o Pedófilos y que están en medio de un conflicto de Pareja o de Violencia Intrafamiliar; También he encontrado mujeres que acusan de Violencia Física, Psicológica o económica, sin que haya una Valoración Forense sobre la misma.

Es preocupante esta situación, ya que se están condenando personas, sin que se realice una investigación forense del caso o que los operadores de justicia tengan en cuenta las verdaderas pruebas que muestra la defensa en muchos casos para determinar que no sucedieron los hechos descritos o “relatados” por la presunta víctima.

Traigo a colación un caso, en el que actúe como perito y en el cual hice un estudio de la conducta del acusado concluyendo que el señor acusado no tenía trastorno Pedofilico y que en general no presentaba conductas propias de un agresor sexual, lo curioso fue, que en los alegatos de conclusión de la fiscalía dijo sobre el asunto, lo siguiente: “Que se presentó como testigo de descargo a un perito forense , que dijo que el examinado no tiene trastorno de pedofilia, pero no aportó prueba psicológica, solo se baso en su conocimiento pericial para emitir tal conclusión y reconoce que no se valió de ninguna literatura científica para hacer su valoración, por lo que la misma carece de sustento”.

Con respecto a lo anterior quiero dar mi opinión y es que la Fiscal reconoce que soy un Perito Forense y que doy mi opinión de acuerdo con mi conocimiento pericial, por lo tanto, lo que sustento en Audiencia tiene carácter pericial y por lo tanto científico, lo que sucedió en efecto, ya que se me tuvo en cuenta como perito desde la preparatoria. Ahora bien, si ella pensaba que hay que entregar una prueba psicológica y mostrar literatura científica era el sustento, pues no es así, ya que yo siempre explico que el material usado es literatura científica (DSM5) y que con base en ella y la Valoración Psicológica Forense que se le realizo al acusado cumple los protocolos para dichas valoraciones dentro de la normativa de estos procedimientos forenses en Colombia. Dentro del caso se demostró que la señora estaba extorsionando al señor acusado y se pudo denunciar esa situación, donde el GAULA pudo establecer tal situación y seguramente esta señora será acusada de extorsión. Cabe señalar que el acusado fue absuelto y la Fiscalía no apelo dicha sentencia.

Al margen de esta situación en particular podemos ver que muchos profesionales de la Psicología están “validando” supuestos “relatos” que a la luz de los hechos son falsas alegaciones que no tienen sustento y que hacen que se condenen a personas inocentes. Veo con preocupación que estos profesionales se basan en Teorías Científicas que se sacan de estudios no validados en nuestro país o que están reevaluados y no corresponden a la realidad del caso.

Últimamente he tenido varias solicitudes de estos casos, sin embargo, en algunas de ellas, los acusados dicen que son inocentes y por ello no contratan a un perito que acompañe a su abogado para sustentar la conducta del mismo acusado en términos de su inocencia o no participación en el supuesto hecho.

Los relatos, testimonios, descripciones de hechos dados a entrevistadores forenses o funcionarios judiciales sean Psicólogos, investigadores Judiciales u otros funcionarios, no tienen carácter de testimonio de un hecho, los relatos solo se validan como testimonios en la Audiencia de Juicio Oral y corroboran con hechos periféricos comprobables con las demás pruebas presentadas por las partes.

La ciencia es el conocimiento y el perito tiene el conocimiento aplicado en cada contexto, por ello debemos ser objetivos e imparciales.


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Perito Forense.

investigacionescriminales@yahoo.com

jueves, 25 de agosto de 2022

La Valoración Forense en Violencia Intrafamiliar. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días he tenido varias audiencias sobre casos de Violencia Intrafamiliar (VI) en las cuales he observado algunas situaciones que me dejan pensativo dentro del ámbito de la investigación de este delito a la luz de la valoración forense que se esta realizando por parte de la fiscalía.

En primera instancia se observa que en realidad no se encuentran Valoraciones Forenses sobre la VI como tal por parte de Medicina Legal, sino que esta institución esta usando unos protocolos que no miden nada en realidad, como las secuelas Psicológicas o Físicas, a cambio de ello esta usando un protocolo de valoración de riesgo para las mujeres que en mi concepto no esta validado en Colombia y que en realidad solo “mide” un grado de riesgo con base en la declaración de la supuesta víctima, especialmente mujeres.

Quiere decir que solo se basan en lo que describe la víctima en su declaración inicial en Medicina legal y no en hechos comprobados científicamente, así mismo, se basan en “entrevistas” realizadas por Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia o Instituciones ajenas a Medicina Legal para dar conceptos sobre la Violencia Intrafamiliar.  

En ese orden de ideas, los casos conocidos por mí, no han sido investigados en realidad, ya que solo tienen la visión de la presunta victima y no de forma integral de la pareja o de los miembros de la Familia involucrados.

Dentro de los protocolos de Medicina Legal encontramos el del abordaje integral de pareja en Clínica Forense, el cual dice que la VIOLENCIA es “todo acto, omisión o amenaza hacia otra persona, grupo de personas o comunidad, que cause muerte, sufrimientos o daños en su integridad física, sexual, psicológica o social y que ocurra en el ámbito publico o privado”, de la misma manera habla de la Violencia de Pareja, que se entiende como…”un patrón de interacción que lesiona la integridad física, emocional, sexual y/o patrimonial  de las personas que forman parte de la misma”.

Como vemos el concepto esta muy claro, y dice que debe haber un daño, secuela, que lesiona a la víctima, siendo así, me pregunto, ¿Por qué los médicos o psicólogos, trabajadores sociales, no realizan tal valoración y realizan una relación causa – efecto de esa violencia?

Yo escribí un libro sobre la violencia, donde el uno de sus capítulos hablaba de la VI derivada de la ley 294 de 1996, donde se describe de forma muy puntual las características de lo que es la Violencia entre la familia y que es vigente en la actualidad, sin embargo, no observo en las valoraciones de las instituciones que haya un diagnóstico de afectación en las presuntas víctimas.

Para complementar este tema, me remito a la casación 33833 del 2010, de la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se determina la indemnización de una señora víctima de un atropello, en la cual se especifico por parte mía como Perito las consecuencias a todo nivel del atropellamiento sufrido por esta víctima.

En la actualidad se habla mucho de victimas de delitos, del conflicto armado, que la guerrilla es victima del estado, que los delincuentes son victimas de la sociedad, sin embargo, nadie se pone en la tarea de “valorar” a las victimas en realidad en el contexto en que sucedieron los hechos, no conozco valoraciones de peritos que hagan entrevistas o trabajo de campo a personas cercanas a las supuestas víctimas,, solo se limitan a escuchar descripciones que se dan en una entrevista forense y nada más, además no encuentro valoraciones de los supuestos victimarios, y en muchos casos son tildados de ser un peligro para las victimas y la comunidad, todo sin ser evaluados.

Aquí hay que tener en cuenta que parece que en Colombia dejo de existir la Valoración Forense como tema de peritaje, ya que no es Medicina Legal ahora quien hace las valoraciones, sino el ICBF, las comisarias y demás, sin que esos conceptos de ellos sean presentados como base de opinión pericial de acuerdo con el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, sino como “Valoraciones Psicológicas o de trabajo social” sin tener validez como prueba pericial.

No he podido entender en realidad los conceptos que hace Psicología en el ICBF, ya que “dicen” que existe un riesgo, maltrato o abuso, sin realizar ninguna investigación del delito, lo cual le corresponde a la Fiscalía y a Medicina legal que es parte de la Fiscalía, sin embargo, antes de que haya un pronunciamiento de un juez sobre el caso, estos profesionales ya han determinado el supuesto abuso o violencia, sin realizar ningún diagnostico real; en este punto se justifican con el tema de la restitución de derechos de las víctimas, sin embargo, judicialmente NO son víctimas…

Aquí en este punto hay que aclarar que el supuesto victimario, también puede ser victima de una falsa denuncia, de una interpretación erronia del concepto de Violencia de Medicina Legal, hay que recordar que dice que es un patrón de conducta que lesiones… etc., y no una simple apreciación sobre un relato que puede no corresponder a la realidad.

Recomiendo que pidan las valoraciones por parte de la defensa y de las victimas por parte de peritos que puedan hacer una valoración integral del caso y no solamente que hagan una refutación de un concepto psicológico que no es prueba pericial, o que den una opinión que no esta relacionada con el caso o con “relatos” no validados con hechos.

La semana pasada me llamaron dos Psicólogas que trabajan de forma particular y en instituciones de salud comentándome unas situaciones de supuesta Violencia Intrafamiliar y Abuso Sexual y la verdad quede preocupado por lo que dijeron de las valoraciones que les hicieron en las instituciones del estado, me impacto la segunda y es porque le solicitaron al parecer por orden judicial que hiciera una terapia sobre el abuso de una menor, ella valora a la menor y… no encontró síntomas, secuelas, ni nada que le indicara el abuso…

A mis colegas y profesionales del derecho les recuerdo que estoy disponible para realizar los procedimientos necesarios y ajustados a la ley y a la Ciencia Forense en casos de Violencia Intrafamiliar, de Pareja, en todo tipo de maltrato, en casos de homicidio, estado mental en el momento de os hechos y especialmente en casos de victimas de delitos de todo tipo.

Para reflexionar …

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Perito Forense.

www.ricardosuarezperitoforense.com

investigacionescriminales@yahoo.com

miércoles, 10 de agosto de 2022

La Prueba de Refutación en Psicología Forense. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace varios días he estado recibiendo solicitudes para que realice una actividad que se llama “refutación” dentro del Ámbito Forense, especialmente en casos de Abuso Sexual y el de Violencia Intrafamiliar, he analizado el asunto y no he realizado esas solicitudes y mas bien he propuesto otras alternativas que son mucho mejores.

En el caso del presunto Abuso Sexual me propusieron que realizara una refutación, sin embargo, el abogado me dijo que la Fiscalía no había entregado el informe pericial de la contraparte, al parecer porque Medicina Legal no ha realizado la tal Valoración de una presunta víctima; en los casos de Violencia Intrafamiliar, también se me ha solicitado la tal refutación, pero con conceptos emitidos por Psicólogos que determinan por ejemplo, que evaluaron el riesgo de violencia contra una mujer, pero que no hacen diagnósticos de las afectaciones causadas a las presuntas víctimas.

Si nos remontamos al neto concepto de lo que es refutar, es “un argumento o prueba cuyo objeto es destruir las razones del contrario”, dentro del ámbito penal encontramos que la refutación esta ilustrada en el articulo 362 del C.P.P., donde se dice que la Prueba de refutación “tiene por objeto cuestionar un medio refutado , en aspectos relativos a la veracidad, autenticidad o integridad, pero con las connotaciones de ser la primera de las citadas directa, novedosas, trascendente, conocida a través de un medio suministrado por la contraparte en la audiencia publica…. “, como vemos es una prueba que determina una veracidad dentro de un contexto determinado por la prueba refutada.

He visto que me solicitan que refute un informe pericial o una valoración Psicológica Forense de un profesional de Medicina Legal o de otras fuentes, sin embargo, al observar el informe encuentro que el profesional ha realizado un procedimiento y ha dado un concepto de acuerdo a lo que se le pide o de acuerdo a su conocimiento; quiere decir, que ese es su concepto, que sea valido o no, es otra cosa; que sea pertinente, es otra cosa; que cumpla las reglas de la presentación de informes periciales, es otra cosa, en fin, con un buen contrainterrogatorio, eso se solventa, sin necesidad de “refutar” al profesional con otro profesional, solo se debe controvertir lo argumentado por el profesional.

Como veo las cosas, ahora parece que los Psicólogos se pusieron en una tarea de enfrentamiento de conceptos, teorías, opiniones opuestas que no tienen sentido y se volvió algo más especulativo y de academia, que de discusión forense que en algo productivo como prueba directa sobre una conducta determinada. Para mi concepto y mi experiencia en cientos de audiencias, esta situación crea confusión a los jueces y operadores de justicia, los cuales terminan por “decidir” a quien le creen de los profesionales y no basándose en la realidad de la situación planteada.

Un ejemplo claro son las Valoraciones de victimas de Abuso Sexual o Violencia o maltrato, un gran porcentaje de Psicólogos Forenses de las Instituciones se basan en una entrevista donde se reportan o describen ciertas situaciones de aparente abuso o agresión y el Psicólogo a partir de ello “acomoda” una teoría sobre la conducta del presunto agresor y da su concepto “validándolo” a través de una reseña o cita bibliográfica, esto, sin estudiar o evaluar la conducta del posible agresor y sin usar fuentes alternativas para verificar la “veracidad” del concepto.

Se esta utilizando en Medicina Legal, algo llamado “Valoración del riesgo de Violencia de la mujer”, técnica traída de España que al parecer mide el grado de riesgo que tiene una mujer de ser agredida o que este en peligro de muerte, pero resulta que solo esta sustentada por lo que le dice la presunta victima en una entrevista y no en hechos verificables como reportes de lesiones, reportes de agresiones, etc., pensaría que estos “conceptos” carecen de veracidad y sustentación forense , pero que en discusión académica es muy interesante.

El viernes pasado estuve en una audiencia de una presunta violencia intrafamiliar donde los testigos de la defensa éramos la hija del acusado, el acusado y yo, donde presente un informe pericial en el cual hacia una valoración de la conducta del acusado y un perfil de la conducta de la supuesta víctima, teniendo como referencia las entrevistas realizadas al acusado, a su hija, a una amiga de ellos, así mismo, el informe pericial de Clínica Forense donde no se encontraron lesiones o antecedentes de incapacidades en la presunta víctima; algo muy curioso, y es que la fiscal me pregunto en su contrainterrogatorio que porque yo me refería al informe del Médico, siendo que yo era Psicólogo y al parecer no era mi campo de conocimiento.

Con referencia a esto ultimo quiero dar mi opinión al respecto, cuando uno va a una Audiencia como Perito, va porque tiene un conocimiento sobre el tema a tratar, en casos de Abuso o Violencia es sobre el tema y no se suscribe a la profesión, sino al conocimiento sobre el tema, eso lo dice el Código de Procedimiento Penal en su articulo 408, donde se especifica quien puede ser perito; si fuese cierto lo que pretendía la fiscal de descalificarme en mi sustentación, ningún Psicólogo de medicina legal podría tener como referencia los informes de lesiones personales o conceptos médicos para dar su opinión pericial o clínica.

De forma suscinta les comentare sobre un concepto dado por mi que termino en la casación 33833 de 2010 sobre la reparación de daños en una persona por lesiones personales derivados de un atropellamiento por un automotor, la corte suprema de justicia tuvo en cuenta mi concepto en el cual yo determine el daño moral o psicológico derivado del atropellamiento basándome en lo que conceptuó la Medica Forense y de las Valoraciones realizadas a la víctima, a sus familiares, hice visita domiciliaria para evaluar como vivía y las condiciones derivadas de su discapacidad.

Yo realizo algo llamado Análisis Técnico Científico, Psicológico y Forense de los informes de otros profesionales y actuó como Perito y mis conceptos pueden ser verificados por los diferentes medios de prueba que están dentro del proceso, yo no me pongo a especular sobre generalizaciones o teorías sin sentido, me baso en hechos observables y calificados por la ciencia.

¡Para reflexionar…!  

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

viernes, 22 de julio de 2022

La Psicología aplicada en el Ámbito Forense. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Ayer escribí un articulo sobre el papel de los Psicólogos en el tema de la valoración de la credibilidad del testimonio, donde deje plasmada mi preocupación en la utilización de pruebas o técnicas extranjeras en el ámbito forense, donde encontramos que se utilizan técnicas que no son aplicables a la población colombiana, sin embargo, se basan en ellas para determinar ciertas conductas dentro de la investigación de los delitos en Colombia.

Hace muy poco me pidieron analizar un concepto de una Psicóloga en un caso de Violencia Intrafamiliar o Violencia de Pareja que llaman, y me encontré que la Especialista en Jurídica y Forense utilizo una prueba para medir el riesgo que tenia la supuesta victima de ser violentada por su expareja; resulta que la prueba es Española y seguramente medirá el riesgo, pero, resulta que yo hice un perfil del supuesto agresor, fui hasta su casa, entreviste conocidos y … ¡no encontré ninguna conducta de las que dijo la Psicóloga!, es más, la que tenía conductas de agresión era ella y no el… El acusado fue absuelto por falta de pruebas y no se tuvo en cuenta lo dicho por la Psicóloga …

He observado que algunos profesionales toman alguna prueba o técnica y de acuerdo con la entrevista “determinan” su conducta a través de interpretaciones de libro y no de conductas presentadas por los supuestos agresores…

Pienso que algo está pasando dentro del ámbito de la investigación del delito en cuanto a la función del Psicólogo; Encuentro Psicólogos que fungen como Investigadores criminalísticos y dan conceptos de Peritos, pero no son peritos en su función; otros reciben a las presuntas víctimas, le hacen una valoración Psicológica y determinan hacerle un tratamiento para el Abuso Sexual, sin que hayan valorado el Abuso Sexual; así mismo, encuentro casos en las cuales Psicólogos que hacen correctamente sus informes y son cuestionados por el tribunal de ética porque el procedimiento les parece que no es el correcto según ellos.

A lo anterior me refiero a unos casos que he observado en mi trabajo y es el famoso consentimiento informado por parte de los padres dentro del conflicto de violencia intrafamiliar o de pareja y que genera investigaciones sobre el tema de la Ética del Psicólogo en su ejercicio legal de su profesión.

De acuerdo con lo que he trabajado como Psicólogo en ese ámbito (desde 1990) el consentimiento informado se da por alguna de las partes que tienen la custodia de los menores, esto lo he discutido con docenas de abogados entre ellos el Dr. Rodny Ortiz y el Dr. Fernando Rivera ex magistrado de la sala disciplinar del Consejo Superior de la Judicatura, el consentimiento se da por la parte que solicita la valoración y eso es suficiente para realizar el trabajo de intervención o Valoración y se puede dar un concepto, esto lo hacen todos los Psicólogos de las Instituciones y privados, sin embargo, el tribunal de Ética dice que se necesitan los consentimientos de los dos padres para poder evaluar a un menor o intervenir en un tratamiento; No se de donde sacan ese concepto o norma – al parecer, es un reglamento interno del tribunal- pero no corresponde a la realidad del ejercicio de la Psicología en el ámbito clínico o forense.

La relación cliente y profesional es sagrada, es un convenio que tácitamente refleja un actuar dentro de un procedimiento, además es un derecho de las personas y especialmente de los menores, se debe asumir que el profesional esta actuando de forma correcta y no ilícita y que lo que dice el profesional se toma como cierto sin tener que cuestionarlo como si fuera un delincuente y debe ser respetuoso su trato, si nos ponemos a ver en ninguna parte de la ley 1090 de 2006 se encuentra que se debe tener en cuenta los dos padres para dar el consentimiento, además, no encuentro ninguna norma, ley o decreto que diga que los Psicólogos deben tener el consentimiento de los dos padres, si fuese así, el tribunal tendría que investigar y sancionar a los Psicólogos de Medicina legal, del ICBF, de las comisarias, de Creemos en ti, en fin, a todos los psicólogos que atienden casos de Violencia Intrafamiliar o Conflicto de Pareja o inclusive de abuso sexual.

El día de ayer salió en el diario impreso de “El Espectador”, un reportaje muy diciente sobre lo que pasa en la Psicología a nivel Internacional, y la persona que fue entrevistada fue Amanda Clinton, directora de Asuntos Internacionales de la Asociación Americana de Psicología la cual hablaba del “sesgo occidental en la psicología” esto en el marco de la Cumbre Internacional de Psicología y Salud Mental realizada en Bogotá, me imagino por estos días, donde se hablo sobre las diferencias abismales en la aplicación de la Psicología como ciencia en las diferentes latitudes. Algo que me llamo la atención fue lo que dijo en una parte de su entrevista y es lo siguiente “Cuando llegue a Colombia por primera vez, hace mas de 20 años, recién acabado mi doctorado en Neuropsicología, tenía frescos los conocimientos de la universidad y creía saber mucho de como aplicar pruebas de memoria y luego escribir un informe sobre la base de lo que ya sabía. Pero me di cuenta de que no sabia nada. Las realidades de las personas que conocí en Colombia eran muy distantes de las de una PhD. estadounidense. Inicialmente intenté aplicar intervenciones muy estructuradas que eran incompatibles con el modo de ser de las familias colombianas…”  Se le pregunto sobre el conflicto armado en Colombia y la Salud Mental y reconoció que no conocía bien el tema y eso me pareció muy bien.  

Haciendo una reflexión sobre el asunto y respetando a todos mis colegas de la Psicología como lo he hecho siempre, pienso que la formación académica de post- grado es fabulosa, es parte del aprendizaje, pero ese conocimiento se debe adaptar a cada contexto en que trabajamos, no podemos aplicar conocimientos validados en otras latitudes en la solución de problemas colombianos, sin conocer las variables que influyen en nuestro país.

Después de 30 años de trabajar en las calles de Bogotá, Medellín, Cali, en zonas de conflicto armado, haber participado en el programa de reinserción del Ministerio del Interior, conocido el “cartucho”, “cinco huecos”, el “Bronx”, haber entrevistado Guerrilleros, delincuentes, paramilitares, etc., conozco como son las estructuras criminales en Colombia, conozco como operan las ollas de narcotráfico, he llegado a la conclusión que el delincuente, el agresor sexual, el agresor en la violencia intrafamiliar y demás, son muy diferentes a los de España, USA o del mundo europeo o del oriente.

Me pregunto: Si Medicina Legal tiene unos protocolos para evaluar la Violencia Intrafamiliar, el Abordaje de víctimas de abuso sexual, de conflicto de pareja, de maltrato y consumo de sustancias… ¿Por qué no se usan esos procedimientos? …

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

investigacionescriminales@yahoo.com