lunes, 27 de agosto de 2018

Perfil Criminal de un sacerdote suicida acusado de Abuso Sexual de menores. Psicólogo Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de ayer estuve viendo el Programa Cuatro Caminos de RCN Televisión en Colombia, en el cual presentaron el caso de un presunto sacerdote abusador de menores de edad de su comunidad religiosa, esto debido a unas denuncias de unas chicas que se sintieron afectadas por la conducta sexual de dicho “sacerdote”, haré un análisis Forense, un Perfil Criminal y una reflexión sobre el tema, muy de moda en la actualidad ya que al parecer se está cuestionando la conducta sexual de los miembros de las iglesias a nivel mundial, que hasta el Papa Católico ha pedido “Perdón” por lo que está sucediendo; Mi sobrino vio el programa me comento que los “curas” eran unos abusadores y que usaban su investidura para abusar de los menores y respeto su posición, sin embargo, no podemos ni generalizar, ni estigmatizar a las comunidades religiosas, como muchos saben no soy creyente en ninguna religión, por lo tanto dicho análisis y perfil es eminentemente  científico y derivado de mi experiencia en estos casos.

En dicho programa se evidencio la investigación realizada por los periodistas, ya que se pudo entrevistar a las partes, tanto al “sacerdote” como a las presuntas víctimas y esto es suficiente información para realizar el análisis y el Perfil Criminal del presunto abusador, es importante resaltar que mi análisis y perfil es derivado de dicha información y de la observación de las entrevistas y evidencias mostradas en los medios de comunicación.

Dentro de la información obtenida se observa que el “sacerdote” tenía una investidura que era falsa ya que dijo que era católico, después anglicano, así mismo, que era de diferentes iglesias y que a la final nadie lo reconoció como un verdadero religioso ante la comunidad y ante la ley, al margen de esos requisitos (en Colombia es legal montar una iglesia con sus propios parámetros) se observa que su conducta es cuestionable y lo analizare bajo ese punto de vista.

Tomare algunos aspectos relevantes para hacer el Perfil a saber:

·        En primera instancia observamos que el citado es una persona que tenía una imagen de una persona con valores personales y religiosos ante la comunidad, se observa la manipulación con las personas de su comunidad, ya que sin ser un sacerdote verdadero, actúa como tal ante sus “feligreses”.
·         Es una persona que presenta una conducta que se denomina Histriónica, o sea que representa una conducta teatral o exagerada, se observa en sus oficios religiosos todo un espectáculo de fe (muy común en las comunidades religiosas) donde invoca la necesidad de creer en lo que él dice y además se muestra como un dios o al menos como su enviado, esto con el fin de que se rinda culto a su persona.
·         Se pudo observar que escogía a sus presuntas víctimas, ya que solo tenía un rango de niñas para su “catequesis” esto con el objeto de tener el control de una población de su preferencia sexual, observemos que mantenía un rango de niñas entre los 14 y 17 años que fueran vírgenes; cabe destacar que aquí les exigía el “secreto” de las acciones, ya que les decía que se iban al infierno si decían algo.
·         Se denota que es una persona que tenía una conducta criminal, ya que fue condenado por estafa y el acepto haber estado en la cárcel, esto es un indicador de una conducta criminal explicita.
·         Se pudo evidenciar que la conducta instrumental dentro el abuso es muy específica ya que solicitaba preferencialmente la realización del sexo oral.
·         Es interesante como pudo elaborar su suicidio en medio de la audiencia de acusación, quiere decir que premeditadamente tenía una conducta trastornada o psicológicamente alterada, en fin hasta el último momento hizo el teatro ante sus feligreses y ante la comunidad.
·         Una situación interesante es que este “sacerdote” tenía una familia constituida paralela a su vocación “religiosa”.

Bueno, bajo el punto de vista Forense podemos encontrar que se muestra una conducta típica de un abusador sexual, dirán muchos que no se condenó al “sacerdote” y no se puede hablar de culpabilidad y tendrán razón, sin embargo, lo Judicial es diferente a lo Forense en este contexto, las características mostradas en este caso puede generar un análisis y un perfil que se ajusta a lo conocido científicamente como un Agresor Sexual.

Es interesante la visión del Fiscal Mario Gómez, delegado para la Violencia de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que al preguntarle sobre la credibilidad de las versiones de las menores fue muy cauto al responder sobre el tema diciendo que “habría que analizar muy bien esa situación para que sea material probatorio dentro del caso”, ¿qué quiso decir en realidad?, no sé, pero por experiencia dudo que tuviera las evidencias que mostraron los periodistas del programa, en Colombia la Fiscal  no investiga el Abuso Sexual en realidad, solo presentan los testimonios de las denunciantes y las entrevistas Forenses o Judiciales y ya….!, no se evalúa el verdadero Abuso Sexual. Para reflexionar.

Nota: El perfil es realizado derivado de la información obtenida en el programa citado y es parte del análisis realizado por este profesional con base a lo conocido a nivel forense y científico sobre abusadores sexuales; el perfil expresa la opinión como perito en estos casos; la foto presentada fue sacada de la red y presentada por los medios de comunicación; este perfil no implica situación de culpabilidad sobre los hechos sino una opinión sobre el perfil según el ámbito forense y la percepción de este profesional en el tema.

Artículo escrito por:  
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

miércoles, 15 de agosto de 2018

La Opinión Pericial: Enfoque Actual /Sentencia SP-27092018 (50637), Julio 11/18. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de ayer estuve en una audiencia muy particular ya que en la presentación mía en la Audiencia, el juez, ya conocido me “avaló” de alguna forma mi condición de Perito, ya que había estado en su estrado en un caso de homicidio y ya era conocido, me interrumpió al estar hablando de mi idoneidad y le dijo a la audiencia que él me reconocía en calidad de perito por ese juzgado, pidió a las partes si tenían objeción y no hubo ninguna; realmente me sentí muy bien ya que soy reconocido en los estrados judiciales por mis intervenciones en cada uno de ellos. Eso me hace recordar de mi primer juicio, por allá en el año 2005, donde la fiscal del caso trato de desacreditarme de forma irrespetuosa y el juez le llamo la atención y pidió respeto para mí y su frase fue: “señora fiscal le pido respeto para el perito, que es el único que ha dicho algo que vale la pena en este juicio” (eso está grabado), en fin, interesantes situaciones como perito.

Al margen de lo anecdotario del asunto, he sido atacado de forma reiterativa para tratar de minar mi credibilidad como científico o experto en los casos que trabajo, sin embargo creo que he manejado bien las cosas; he sido serio, irreverente, un tanto agresivo, convincente, argumentativo, y sobre todo, siempre me baso en la ciencia, y mis conocimientos dentro del ámbito forense, de la investigación criminal y de la Psicología, y ante todo mi experiencia de campo dentro de mi trabajo como profesional; muchas veces me cuestionan si ¿la Psicología es una ciencia?, ¿que si es exacta?, ¿que si la comunidad científica avala mis conceptos?, en fin, cuestionamientos poco serios para desacreditarme como perito, pero así es el asunto.

Como algunos saben he sido parte de la casación 29117 de 2008, 33833 de 2010, 40478 de 2015 de la Corte Suprema de Justicia en donde mis conceptos han incidido en dichas sentencias, así como de tribunales de Bogotá y Cundinamarca, y se podría decir que tengo alguna experiencia en este campo y que después de 13 años de labores he aprendido mucho sobre el ámbito de las pericias, siempre las he presentado de acuerdo a las normas vigentes como bajo los parámetros científicos.

Concretando sobre la sentencia anunciada en este artículo, hay unas nuevas reglas sobre la apreciación de la base de opinión pericial, sin embargo, esas reglas ya estaban dadas, como son:

·    - Decir que su opinión Pericial tiene base científica y que es aceptada por la comunidad científica.
·      - Que su base de opinión pericial ha usado técnicas de orientación, probabilidad o certeza. http://akalpadev.blogspot.com/2015/10/la-opinion-pericial-en-colombia-una.html
·    - Que su opinión pericial esté relacionada con los hechos investigados y que puedan orientar la decisión judicial.
·      -  Que la opinión pericial le sirva al Juez para realmente tener una base científica y que no se preste a especulaciones.

Como vemos se pide al perito que sea científico y que sustente de esa forma su base de opinión pericial, bueno, ¿Parece lógico?, sin embargo, creo que esta sentencia cambio las reglas de juego, especialmente para los psicólogos, ya que se terminaría tanta opinión especulativa que se presentan en los estrados judiciales, como los que dan las Psicólogas de “Creemos en ti”, Fundación Afecto, ICBF, CTI, que hablan de “coherencia del relato”, y de la “Credibilidad del testimonio” http://akalpadev.blogspot.com/2013/11/evaluaciones-de-credibilidad-del.html, “trastornos psicológicos no derivados del hecho”, en fin, que los niños no dicen mentiras, que el señor fulanito de tal tiene características de agresor sexual, TODO esto sin sustentación científica y solo dando una opinión de papel según teorías psicológicas no muy válidas o que realmente no determinan nada….

Me alegra mucho que los jueces me reconozcan mis argumentos (no digo que me crean), también que los magistrados de tribunales y que también la Corte Suprema de Justicia, eso quiere decir que hubo argumentos válidos para emitir sus sentencias, pero me pregunto ¿Por qué pusieron esas reglas?, Bueno, solo digo que es porque muchos Psicólogos en general estaban determinando el supuesto abuso sin hacer ninguna investigación, así mismo, decían que los niños decían la verdad, en fin, que el protocolo SATAC es una evaluación del Abuso Sexual, en verdad, me da un poco de vergüenza ajena ver como Psicólogas le preguntan a un menor que si sabe la diferencia entre verdad y mentira y le preguntan ¿si yo digo que este lápiz es de color verde (siendo azul) es verdad o mentira? Y de acuerdo a la respuesta determinan que eso es validar un relato de abuso sexual http://akalpadev.blogspot.com/2016/06/relatos-de-abuso-sexual-en-menores.html he visto a muchas Psicólogas sustentando la validez del relato basados en ello….. Sin comentarios.  

Esperemos que estas nuevas disposiciones o parámetros para presentar los informes periciales sean coherentes tanto con la Ciencia como con los hechos investigados y no sean situaciones de especulación por parte de los peritos; No olvidemos que por ley podemos dar conceptos periciales pero estos deben ser sustentados científicamente.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

domingo, 29 de julio de 2018

Abuso Sexual: El papel de la defensa en los procesos. Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


Hace un par de días me llaman para que les colabore en un caso de un presunto Abuso Sexual, yo les dije que no había problema, sin embargo, al indagar sobre el caso me toco decirle al señor que no podía hacer mucho ya que estaban en etapa de juicio y la preparatoria lógicamente ya había pasado; le fui sincero y le dije que no podía sino de pronto preparar unas preguntas a los peritos de la Fiscalía y de pronto como interrogar a la menor y los supuestos testigos.

La persona estaba muy afligida y me contó que había contratado un abogado que realmente no tomo ninguna acción y dejo pasar los momentos procesales sin aportar o proponer una defensa técnica adecuada; esta persona me decía que nunca habían estado en esa situación y que era una falsa acusación de la madre de la menor en perjuicio del padre de la misma; me quede muy pensativo y me puse a reflexionar sobre el asunto, mi pregunta es ¿Por qué algunos abogados no presentan aportes al caso o no piden el aporte de expertos peritos o investigadores?... Pues lo que pasa es que consideran que pueden en los interrogatorios desacreditar a la supuesta víctima, a los peritos, a los denunciantes, sin… ¡tener ningún argumento, sino una mera apreciación de lo que pudo haber pasado!.....

En los casos de Abuso Sexual la Defensa debe tener un papel activo y no pasivo dentro del proceso, muchos abogados defensores “esperan” a ver que presenta la Fiscalía y pierde un tiempo precioso en aportar una investigación de lo que pasó realmente y si la denuncia es cierta, o sea que esperan que la Fiscalía arme su entramado y “muestre” sus “pruebas”, que muchas veces no lo son y son simples entrevistas o denuncias sin investigación de fondo y que a la final repercute en los alegatos y en la decisión de los jueces, o sea que la defensa se queda sin argumentos inclusive en la misma preparatoria y solo tiene chance de “cuestionar” las pruebas de la Fiscalía.

En el caso que me comentaron el señor me dijo que el abogado no aporto ninguna prueba, peritaje, análisis o posibles testigos de que su cliente no cometió el delito, eso debe hacerse ya que el procesado se presume inocente hasta que no se le compruebe lo contrario y no al revés, la Fiscalía acusa pero eso no quiere decir tenga la verdad sobre los hechos, asi mismo los jueces pueden tener la última palabra pero no quiere decir que tengan la razón, no hay que olvidar que los jueces dan veredictos de lo que tienen en su proceso y si la defensa no aporta nada solo puede tener en cuenta lo que presenta la Fiscalía.
Alguna vez conocí un caso que un señor fue acusado de un acceso carnal, fue condenado por ello y sin embargo el ADN que se presentó en el juicio… ¡NO era de él..!!, sin embargo se “comprobó” en el juicio que fue el…!... Para pensar.

En los casos de Abuso Sexual en menores hay una serie de procedimientos que usa la Fiscalía que no necesariamente son pruebas de un hecho, por ejemplo, la “prueba” SATAC, emblemática del CTI, donde en realidad es una simple entrevista Judicial (la hacen investigadores judiciales del CTI, DIJIN, SIJIN, pero que no tiene fuerza probatoria dentro del caso, lo mismo pasa con las entrevistas realizadas por el ICBF, la Institución “Creemos en ti”, CAIVAS, CAVIF, entre otras, en realidad no son valoraciones del Abuso Sexual, son solo entrevistas que se usan especialmente en la etapa de Indagación e Investigación del proceso iniciado por las autoridades, pero digamos que se presentan “valoraciones” psiquiátricas o psicológicas, esto no quiere decir que sean tampoco “pruebas” del hecho, son solamente elementos que ayudan al caso; Si un acusado, por ejemplo, es o se presume inocente.. ¿Por qué no aporta pruebas?.... Debe hacerlo ya que muchas acusaciones son falsas, hay denuncias falsas, hay manipulación de los menores, hay entrevistas dirigidas que no aportan nada o están mal realizadas, hay contaminación en los testigos o denunciantes, en fin, no toda denuncia es un hecho probado…. Para reflexionar.

No olvidemos que el derecho de defensa es eso, un DERECHO, también el debido proceso, el tener adecuada asesoría o apoyo en la defensa también lo es, también es un derecho ser tratado como inocente hasta que se pruebe lo contrario; en Colombia se señala mucho de culpables a las personas, sin embargo, en muchísimos casos son inocentes y en realidad es porque la Fiscalia acusa pero no aporta muchas veces las pruebas suficientes, ya que en muchas veces solo se basa en la denuncia…. Falta mucha Investigación Criminal de verdad

He recibido muchas peticiones de asesorías en estos casos, con gusto lo hare, para ello me pueden contactar a través del correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com y con gusto los atenderé.  


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Perito e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia

jueves, 26 de julio de 2018

¿La Opinión Pericial Forense, es científica a la luz de los jueces?: Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días estuve citado a una audiencia en el sistema civil con base al Código General del Proceso y me pareció interesante ya que se condiciona de forma particular, me preguntaron sobre si había publicado artículos científicos, que si en tan corto tiempo en hacer las entrevistas puedo dar conceptos, que si pertenecía a los auxiliares de la justicia, que si estaba capacitado a dar esos conceptos, que si necesitaba aplicar pruebas de resonancia magnética para dar el concepto, etc., etc., era un caso que determiné como estrés post- traumático y que la usuaria tenía un trauma permanente y de memoria sobre los hechos ya que duro en coma un tiempo, lo curioso del caso es que ¡NUNCA estuve sustentando mi opinión pericial….! Me preguntaron de forma fraccionada diciéndome que le habían realizado unos exámenes de la memoria y no habían encontrado nada, o sea me estaban refutando con base en unos exámenes de memoria cuando yo había determinado estrés postraumático con afectación de la memoria…. En fin……

Me referiré a una sentencia de primera instancia donde la juez en un caso de abuso sexual le compulsa copias a un Psicólogo porque en su parecer, dicho Perito había dicho que no existía el Abuso Sexual bajo el punto de vista forense y este tenía la certeza del 100% sobre su opinión pericial después que hizo un somero estudio de las evidencias presentadas en el juicio, además dijo que había sido irrespetuoso con la perito de Medicina Legal (una Psiquiatra) y que no había hecho sino criticarla por su trabajo y que dicho perito no había entrevistado al menor y a la denunciante….  lo interesante del asunto es que le compulso copias al Colegio Colombiano de Psicólogos ….. ¡Para que evaluara su comportamiento…!

Interesante el asunto, pero ¿Qué está pasando?... Porque los jueces hacen dichos pronunciamientos y porque se basan en pericias no sustentadas?.. si no son sustentadas se suponen ciertas y se estipulan y no se cuestionan, entonces sin sustentar mi opinión pericial ¿porque me cuestionan apartes que no he sustentado?... o sea, hicieron otros informes y con base a ellos me cuestionaron sin tener yo conocimiento de la situación y sin poder defender mis argumentos, lo anecdótico es que quien me solicito fue la parte demandada, (yo era el perito de la víctima) la cual es una Clínica Estética. Para mi gusto no entiendo como a nivel científico no se puede sustentar pero se puede cuestionar bajo el punto del derecho si existía afectación psicológica en la victima (¿?) … bueno, el Juez es Perito de Peritos y me imagino que saben de todas las ciencias entre ellas la Psicología y decidirá sobre su sapiencia en el tema…  

Ahora en cuanto a lo del Psicólogo que hablo de certeza la juez en su sentencia dice que es muy atrevido por tener la certeza de la no existencia de un Abuso Sexual; si a un Perito experto le preguntan su opinión sobre un supuesto abuso ¿Por qué no puede decir que no existe el abuso?, si el perito tiene elementos suficientes a nivel Forense sobre el caso ¿Porque no puede expresar su opinión pericial en términos de certeza?, ¿Por qué la juez determinó que la Psiquiatra tenía razón sobre la supuesta víctima a la cual no le pudo hacer examen mental y que esta dijera que el agresor tenia perfil de abusador sin evaluar su conducta sexual?.... El psicólogo había realizado entrevistas al acusado, había analizado las pruebas de la Fiscalía, había visto las pericias forenses, versiones de la denunciante… ¿Por qué el perito no podía dar su opinión? …..

Algunos dirán que los peritos no pueden determinar la existencia de un hecho y es verdad, esto le corresponde a los jueces, sin embargo puede determinar las características de un Abuso Sexual, puede determinar secuelas, conductas concomitantes a un abuso sexual, características del abuso y demás aspectos en el ámbito forense y esto es válido, ya que la función del Perito es aclarar situaciones referentes al tema…. Lo puede hacer en términos de utilización de técnicas de orientación, probabilidad o certeza (lo dice el código de procedimiento penal) entonces, ¿porque se le compulsan copias a un colegio de psicólogos que no tiene competencia para evaluar su comportamiento?.... ¿Qué pasa, no podemos opinar?.... Para reflexionar…

Hay que tener en cuenta que los Peritos no pueden hablar sobre los hechos, pero si pueden determinar con certeza si existe una situación de conducta o secuelas o de un supuesto hecho….. Además, los peritos psicólogos no necesariamente se limitan a la psicología sino a un conocimiento de otras  áreas relacionadas como Medicina, Sociología, Antropología, Investigación Criminal, en fin, en la sentencia dicen que se presentó como Perito Experto, ¿no podía opinar como experto?..... La Ciencia es Ciencia.... La Psicología es una Ciencia y puede dar conceptos de certeza.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá D.C., Colombia.

jueves, 14 de junio de 2018

La Psicología como Ciencia: ¿Cuestionada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia? Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días me llego la casación No. 47.423 de 09/05/2018 de la Corte Suprema de Justicia y me puse a analizarla con detenimiento ya que el punto de discusión de la corte estuvo basado en un concepto de una Psicóloga de la Defensa que cuestiono la entrevista realizada por el CTI, (de un investigador y una Psicóloga de allá) esta profesional se presentó como Perito Experta y “refutó” la forma que se realizó la entrevista en términos de un enfoque que decía que “una entrevista a menor de edad presuntamente abusado(a) puede tener el efecto de crear falsos recuerdos o memoria falsa”, la corte en su sustentación determina que la psicóloga no sustento o “demostró” que la entrevista estaba sesgada y que fue inducida por parte de los entrevistadores.

Me puse a analizar el asunto y me pareció interesante el tema ya que la corte asumió un papel de definidor de lo que es Ciencia y que no, y al mismo tiempo determina que es una Teoría Científica y como se debe sustentar (No sé de dónde sacan tanta bibliografía, pero me deja pensativo la Corte), resulta que la Profesional cogió la entrevista y la analizo de acuerdo a su contenido y la forma de la realización de la misma y concluyo que la menor había sido “influida” por la forma en que se realizó la entrevista, sin embargo, al parecer la Psicóloga no sustentó llevando estudios científicos sobre el tema y no “sustentó” científicamente su apreciación; La corte determina que la Psicóloga y el Investigador si hicieron la entrevista correctamente y que estaban cumpliendo el Protocolo SATAC para este tipo de Entrevistas, o sea cumplieron los pasos del Protocolo y la menor hablo de forma natural la entrevista contando al parecer una verdad corroborada por los demás intervinientes en el juicio.

Al analizar el asunto yo me planteo algo y es: ¿Por qué la Corte cuestiono a la experta, sin que hubiese un careo entre expertos científicos o psicólogos?, quiere decir, la Corte funge como determinadora de que es científico y que no lo es?, ¿Sera que la Corte determina la validez y confiabilidad de una entrevista?, ¿Al no ser enfrentada la Psicóloga con otro concepto científico de otra perito, no tendría ella la palabra?, pensaría que la corte no puede ponerse en posición de ser el veedor de la ciencia o algo así, tampoco puede coger bibliografía sobre el asunto para “acomodar” un concepto científico y cuestionar una teoría o un planteamiento o una técnica, eso se da en los tribunales o audiencias y en ellas se sustenta la opinión Pericial.

Bueno, como siempre son tan cuestionador pondré mi punto de vista; en primera instancia lo interesante es que se “cuestiono” una entrevista que la corte da por genuina y creíble, no se cuestionó una pericia, no se cuestionó una valoración científica, solo se cuestionó el procedimiento de la Técnica SATAC y la posible contaminación del relato….. Ahora para la corte no se puede determinar del testimonio, no se puede cuestionar el supuesto relato, no es válida la sustentación científica, ¿entonces, que haremos los peritos psicólogos, si la ciencia no es válida para la corte?.

A los Peritos no ponen reglas, nos prohíben dar conclusiones sin fundamento, no podemos determinar hechos, no podemos dar conceptos de certeza, nos dicen que la Psicología no es una ciencia etc., nos dicen que la ciencia o técnica debe ser reconocida en la Comunidad Científica, que debe ser reconocida científicamente, etc…. ¿Y entonces que pasa con los peritos expertos?, parece ser que mi táctica de llevar libros y el DSM-V, bibliografía para leerles pasajes de estudios les gusta a los juristas (aunque no entiendan de que habla uno), piden que uno les explique de forma sencilla y sin embargo, si no les “parece” lo que uno dice lo descartan y no se tiene en cuenta para sus decisiones.

Veo con preocupación que los jueces y magistrados solo tienen en cuenta lo que presenta la Fiscalía y no lo que presenta la defensa, en el presente fallo lo interesante es que la PSICOLOGA del CTI, solo entrevisto a la menor y actuaba como Investigadora Criminalista y no como PERITO experta.

Ojo Psicólogos, creo que nos estamos echando la soga al cuello y suicidarnos en el ámbito del Peritaje Forense.

Lo que me parece tenaz es que publique hace poco una sentencia de la misma corte y descalifica a los peritos de Medicina Legal, a una Psicóloga del ICBF y a una Entrevistadora investigadora del CTI y absolvió al acusado…..   

En fin, mi impresión es que la Corte Suprema de Justicia ahora es quien determina que es ciencia y que no lo es, por ahora me ha ido bien, pero seguiré siendo cuestionado.

¿Sera que tendremos que llevar material Bibliográfico, libros, y demás material a las audiencias? Será que tendremos que explicar teorías sobre la conducta humana en cada audiencia?, ¿nos tocara llevar preparada una conferencia sobre el tema y llevar una USB con el material?, ¿No podemos como peritos opinar sobre un tema sino esta avalado por la comunidad científica?, ¿Quién es la comunidad científica en Psicología?, ¿Las Universidades?, ¿los colegiados?, ¿las asociaciones científicas?, ¿o algunos psicólogos por ahí que tienen doctorados y demás serán los dueños de la ciencia?, la ciencia es el conocimiento y no es exclusivo de nadie, parte de la observación, análisis, contrastación y verificación o predicción de hechos objetivos y para ello no se necesita sino usar ese conocimiento y realizar un análisis de situaciones, ¿o no?.

Repasare mi Psicología básica y un día de estos en audiencia les hare un tratado sobre el Condicionamiento Clásico y Operante para que queden bien aburridos… revisare y les daré Bibliografía sobre el tema.

Una anécdota, el año pasado me pidieron como Perito Psicólogo y de acuerdo al artículo 396 del CPP podía estar en la Sala, el día de la apertura de la Audiencia el Fiscal se opuso ya que yo era Perito también, se aclaró el asunto y el Juez me dijo que solo podía asesorar en términos de Psicología, y de nada mas, le pregunte: “Señor Juez, ¿Cuál es el límite de mi intervención”, respondió: “al campo de la Psicología”, respondí: “la Psicología consiste en el estudio del comportamiento Humano en todas sus áreas, ¿Ese es mi límite?, me dijo que si…  ¡sin comentarios…..!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

martes, 5 de junio de 2018

La Audiencia del 415 o de la Base de Opinión Pericial. Una reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de hoy me llamo un Abogado Defensor que tenemos un caso en un pequeño pueblo de Colombia y me comento como iba el caso ya que hubo una situación que me creo una inquietud muy particular y tenía una gran duda sobre su existencia, el me comento sobre una audiencia que yo no conocía –el tampoco- y es que el juez convoco y que ordeno a las partes a asistir a la misma y que el mismo letrado denomino la “audiencia del 415”, pues si, así como lo oyen la Audiencia del 415…! La verdad quede atónito con lo que me dijo el Abogado Defensor y no supe que decirle, yo estaba un poco inquieto por la forma en que se entregaron mis informes periciales a la Fiscalía antes del Juicio Oral, ya que mi cliente me había dicho que citaron a Audiencia específica para la entrega de los mismos (¿?)……

La verdad como Perito dentro del Sistema Penal Acusatorio he visto muchas novedades en la presentación de informes, tanto en el momento de la entrega (hasta 5 días antes del Juicio Oral) como la forma de elaborar el informe pericial o base de opinión pericial (Resumen de base de opinión Pericial) y esta “forma” de entrega me dejo pensativo.

En resumen el Juez cito a una Audiencia especifica (No sé en qué se basa) para la entrega de los informes periciales ante la Fiscalía y el Abogado debía entregar las copias de los informes en dicha Audiencia para que quede constancia de la entrega de los mismos y me imagino que es como un control de legalidad de los informes que coincidan con los anunciados en la Audiencia Preparatoria por parte de la Defensa (¿?).

Miremos un poco el asunto y definamos cual es artículo 415 del C.P.P., el cual dice: “Base de Opinión Pericial. Toda declaración de Perito deberá ser precedida de un Informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba . Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con 5 días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionara la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. En ningún caso, de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio”, como vemos el informe pericial se entregara para conocimiento de las partes (menos el juez) en el tiempo estipulado, ahora bien, ¿dónde dice en el código que se deberá programar audiencia para la entrega?.... Pues no sé dónde está ello, pero bueno, será una nueva legislación o algo así.

Como Perito me quedan unas dudas y empecemos por aquella que me preocupa más y es ¿Los informes Periciales tendrían entonces un control de legalidad o entrega?, pues, me quedo con la duda ya que se supone que los informes periciales están acorde a lo solicitado en preparatoria y la defensa está en su derecho de entregarlos o desistir de hacerlo para su estrategia del caso; Ahora bien, si entrega los informes ¿se debe programar la audiencia de juicio oral a los 5 días siguientes de esa entrega?, Pues ¿Sería lo lógico, o no?; Otra duda y es ¿No es labor o responsabilidad del defensor entregar o no los informes y que la fiscalía le dé constancia del mismo sin ir a una audiencia para ello?, creo que es lo pertinente.

Veo que se le está dando mucha importancia a la llamada base de Opinión Pericial y me alegra mucho, sin embargo, considero que las reglas de juego queden claras en cuanto a la presentación de las mismas y su entrega para que tenga validez en el juicio oral, me he dado cuenta que están surgiendo “modalidades” de entrega de informes que me dejan pensativo ya que no tienen coherencia con lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal, hace un mes un abogado me dijo que le hiciera una pericias en un caso, yo le dije que no había problema, entonces me dijo que tenía preparatoria en esa semana, le dije que tenía que hacer algunos procedimientos y que me “anunciara” y las entregara de acuerdo a lo estipulado por Ley (5 días antes), me dijo que la juez le había “ordenado” entregarlas en la Audiencia Preparatoria, o si no, no tendrían validez como prueba (¿?); ¿Sera que se debe entregar las pruebas de la defensa en audiencia Preparatoria con el Juez antes de la Audiencia de juicio Oral?.... No sé, muchas dudas…

Para reflexionar……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

lunes, 4 de junio de 2018

Abuso Sexual: Los yerros en las decisiones Judiciales debido a los profesionales de Psicología y Psiquiatría. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días un Abogado con el que tenemos algunos casos me allego las copias de dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre casos de Abuso Sexual en menores,  una de ellas la estoy analizando el día de hoy, me refiero a la casación 50958 del 09/05/2018 con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en la cual revoca la decisión del Tribunal Superior de Buga el cual había revocado la sentencia absolutoria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulua, en este fallo la Corte analiza los yerros del Tribunal al tomar la decisión de revocar la absolución del acusado en estos términos: “Dicho yerro se materializo, advierte el recurrente, en el examen que el Tribunal realizo al dicho de la víctima, su progenitora, la Psicóloga adscrita al CTI, del  Médico Psiquiatra xxxx, de la ex defensora de Familia xxxx, de la psicóloga al servicio del ICBF, de la también Psicóloga xxxx y del ex defensor de familia”…..

Me referiré especialmente en mi análisis a lo concerniente a las psicólogas y al médico Psiquiatra con el ánimo de entender que fue lo que sucedió con sus conceptos o actuaciones dentro del proceso referido, de acuerdo a lo visto se basa el asunto en lo que se denomina la credibilidad de la menor y las “pericias” de los profesionales actuantes, lo analizare de forma independiente a saber:

o   La psicóloga del CTI realizo una entrevista Forense a la presunta víctima y recepción el testimonio de la menor, ella dice que no es una Valoración Psicológica, ni que tampoco actúa como Psicóloga pero que la víctima tiene un relato coherente y consistente. Hay que resaltar que se le solicito a esta funcionaria realizar una entrevista forense con el “método SATAC”.
o    Al Médico Psiquiatra se le solicita si el menor tiene secuelas o patologías, sin embargo, concluyo que el relato tenía coherencia interna y externa y que no advertía injerencia de terceros en el relato.
o   La Psicóloga del ICBF recibió un “relato libre de la menor y dice “En mi concepto de Valoración Psicológica yo sí puedo decir que le sucedió el abuso”

Como vemos cada uno cumplió una función independiente dentro del caso, pero al hacer el análisis de las actuaciones se observa que cada uno hizo una labor diferente a la que le tocaba y la conclusión era que era creible el relato, cuando las versiones eran diferentes ante cada profesional; quiere decir que al parecer validaron un relato diferente como cierto, pero que a la final eran diferentes, lo mas interesante del asunto es que no les correspondía determinar la validez de testimonio o la credibilidad del mismo.

Analizare entonces lo realizado por el Tribunal y aquí podemos observar que acogieron a los profesionales como Peritos y determinaron que los expertos coincidían en sus dictámenes y que tres Peritos no se podían equivocar, por ello les dio validez a los testimonios y los convirtió en Pericias.

Al analizar lo dicho por la Corte se resalta que dice al respecto: “a manera de proemio, la corte estima necesario llamar la atención respecto de la forma en que vienen adelantándose las investigaciones por delitos sexuales, en particular, cuando las víctimas son menores de edad, de cara a las pruebas que soportan la pretensión de la Fiscalía y la forma en que estas son asumidas por los funcionarios judiciales. Ello por cuanto, se advierte en el asunto examinado, respecto del tema se ha creado una especie de estándar que demanda en todos los casos la intervención de especialistas en Psicología y Psiquiatría, encargados de verificar si el menor dice o no la verdad. Desde luego, un tal actuar representa una práctica EQUIVOCADA, no solo porque, sobraría anotar, la opinión pericial no puede llegar al punto de reemplazar al juez en su particular valoración del testimonio, solo sometido a los requisitos establecidos en el artículo 401 de la Ley 906 de 2004, sino en atención a que termina desviándose el objeto de la prueba y , en particular, el concepto de mejor evidencia”.

Resaltare otro aparte del análisis de la corte donde dice: “Es que, dentro de la práctica que se ha vuelto común, a los SUPUESTOS dictámenes de Psicólogos y Psiquiatras se les ha entregado una suerte de valor predictivo u oráculo indispensable de verdad, al punto de tomarse como absolutos en su criterio, incluso en los casos en los que el objeto del examen y el consecuente  concepto, no dicen relación con la verificación de credibilidad de la entrevista rendida por la víctima. En este sentido no deja de sorprender la manera acrítica como el tribunal, e incluso el Fiscal y la Procuradora que concurrieron a la audiencia de alegatos en sede de casación, asumieron los informes y consecuente testifical en juicio de los funcionarios presentados por la Fiscalía, al extremo de advertirlos legítimos para corroborar la veracidad previamente atribuida a las distintas versiones entregadas por la menor afectada.”  

Bueno, no quiero trascribir la sentencia pero resaltare así mismo algunos aspectos que son interesantes como que la corte habla de las experticias como desacertadas y que no cumplen los objetivos planteados, y en términos generales dice que solo se hicieron experticias sino entrevistas o valoraciones NO pertinentes….. Como quien dice no aportaron en nada para determinar la responsabilidad del acusado en el supuesto delito.

Ya dando mi opinión personal sobre el asunto esta sentencia abre un camino importante en la investigación de delitos en forma de Investigación real y no en especulaciones de profesionales que creen en las versiones de los menores y crea un buen precedente en el actuar de los psicólogos y psiquiatras que “reciben” testimonios de menores en procesos penales los cuales NO le corresponden hacerlo…. Esto va para Creemos en Ti, fundación afecto, ICBF, Comisarias, CTI y demás….. Qué pena insistir pero los Psicólogos y Psiquiatras NO pueden valorar los testimonios en términos de coherencia, validez o Credibilidad del mismo; Así usen las técnicas acertadas los funcionarios NO lo pueden hacer…  Eso de que hay que CREER no es parte de la Investigación de los Delitos Sexuales.

Ya en artículos anteriores ya había reflexionado sobre ello, adicionalmente quiero recalcar que los Psicólogos y Psiquiatras deben ceñirse a responder sobre lo solicitado y no dar opiniones sobre los relatos, invito a mis lectores revisar esta sentencia que creo es de vital importancia de tenerla en cuenta.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com