jueves, 26 de mayo de 2016

Pedofilia: La Valoración Forense.


En mi trasegar como Perito Forense en casos de Abuso Sexual he visto docenas de acusaciones sobre presuntos Actos Sexuales Abusivos en menores de 10 años especialmente, y se basan muchas veces en la “sospecha” del mismo derivado de comentarios, chismes, rumores sobre tocamientos “indebidos” hacia los menores por parte del presunto “agresor”, los cuales son llevados a instancias de denuncia y empieza el proceso Judicial por parte de la Fiscalía para determinar el supuesto hecho.

En Colombia sucede que esos “relatos” son recogidos por Psicólogos (as) o Investigadores Judiciales de Instituciones del Estado Colombiano (ICBF, CTI, DIJIN, SIJIN, Comisarias, entre otros), los cuales a través de una Entrevista Judicial o Forense “determinan” el supuesto abuso y esto conlleva a realizar una imputación o en su defecto una acusación que implica que el “agresor” ha cometido el hecho según la Fiscalía.

Partiendo de esa base, me pregunto: ¿Esos niños o niñas menores de 10 años, realmente fueron abusados y el agresor es realmente un pedófilo?; De acuerdo a mi experiencia un gran porcentaje de esos casos no son casos de Abuso Sexual y dentro del contexto del análisis de la conducta del Agresor tampoco encontramos la conducta de PEDOFILIA en los mismos.

Bueno, de acuerdo a la experiencia y los resultados de los Juicios Orales muchos de esos niños o niñas nunca fueron abusados y por lo tanto, no son Agresores Sexuales o Pedófilos; aunque en mis casos en primera instancia algunos jueces han condenado, muchos de esos casos han pasado a tribunales e inclusive hasta la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde los han absuelto por diferentes razones, sin embargo, la mas común es que el hecho no existió y por lo tanto el acusado no es un Agresor Sexual o Pedófilo.

Si bien es cierto dentro de ese proceso algunos Psicólogos (as) hacen Valoración Psicológica o Forense de los menores y dan sus opiniones sobre el asunto, se presenta un fenómeno y es que siempre dicen es “un presunto Abuso Sexual” y aunque utilicen técnicas de Credibilidad del testimonio, pruebas proyectivas, etc., no valoran el Abuso Sexual, sino el “presunto” Abuso Sexual”; no analizare aquí como se realiza la Valoración Psicológica Forense del Abuso Sexual (no presunto), pero si analizare como se puede determinar la conducta de pedofilia en un individuo.

En los casos mencionados se parte de la Base que el acusado tuvo actos sexuales abusivos o conducta pedofilica en los menores de 10 años o menos y su conducta constituye un delito, estos actos se constituyen en tocamientos, besos, caricias, etc hacia el menor y por lo tanto, constituyen un delito; ¿Sera que toda caricia hacia un menor o tocamiento en su cuerpo constituye una conducta sexual o abuso por parte del adulto?.....

Me voy a responder el interrogante, No toda conducta señalada constituye un abuso sexual y por ende quien la hace no es un Agresor Sexual o Pedófilo. ¿Entonces que pasa? …. Resulta que para muchos Psicólogos y la Fiscalia el solo relato o respuesta que da el menor lo asumen como abuso sexual y no tienen en cuenta realmente que es un abuso sexual; Quiere decir que no tienen en cuenta la definición forense de abuso sexual que dice que “dicho abuso se presenta cuando se busca una satisfacción erótica o sexual por parte del agresor y es parte de una situación netamente de gratificación sexual (tomado de la definición del Instituto de Medicina Legal de Colombia), Ahora bien, ¿Quiénes tienen satisfacción eróticas con un menor?, pues, los PEDOFILOS,  ¿y quien es un Pedófilo?, pues el individuo que tiene un trastorno Parafilico (de su conducta sexual) y que DISFRUTA EROTICAMENTE O SEXUALMENTE CON NIÑOS, o sea que su objeto sexual del DESEO Sexual esta centrado con NIÑOS o NIÑAS que no han Madurado ni Físicamente ni Sexualmente para tener una relación sexual y no tienen la capacidad de comprender dicha relación (Clasificación DSM-IV y V); Me pregunto: ¿En cuantas entrevistas, o Valoraciones Psicológicas o forenses , realmente se presentan dichas conductas eróticas? , o en ¿Cuántos relatos de esos menores realmente no corresponden a la realidad y solo es producido por la manipulación de terceros, de ver situaciones en otros contextos, de su imaginación, etc?.... Bueno, para reflexionar…..

Hace pocos días conocí la casación 40478 de Junio de 2015, de la Corte Suprema de Justicia donde en ultima instancia absuelve al acusado (condenado) ya que encontró que las Valoraciones de las Psicólogas no determinaban el abuso sexual y que tampoco mostraron secuelas de dicha acción, situación que controvirtió el Perito de la defensa, aduciendo que no había relatos o indicadores de Abuso Sexual en el menor y que también Evaluó al acusado DETERMINANDO que no era un Agresor Sexual o Pedófilo y que no presentaba ninguna característica o criterio que podría hacer esa conducta; Como vemos la corte aclara de forma interesante lo que representa determinar hechos o conductas e invita a no especular con interpretaciones subjetivas sobre lo que le paso a la presunta victima y al presunto agresor, Quiero aclarar que conozco bien el caso citado anteriormente ya que yo fui el que realizo la investigación Forense y determino científicamente su conducta.

Para reflexionar……

Articulo realizado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogota D.C. Colombia.

Nota: Este articulo esta escrito con base en mi experiencia profesional como Perito Experto, y se hace usando mi derecho a la libre expresión promulgado por la Constitución Política de Colombia.





viernes, 20 de mayo de 2016

Valoración Psicológica Forense en Casos de Abuso Sexual en Menores ante los ojos de la Corte Suprema de Justicia de Colombia: Casación 40478 10 de Junio de 2015.

En los procesos de Abuso Sexual se allegan diferentes “Pruebas” de los presuntos actos que son determinados como delitos sexuales en la jurisprudencia en Colombia; Para sintetizar un poco sobre el asunto en Colombia se presentan en el Ámbito de la Psicología las Entrevistas Psicológicas, Valoraciones Psicológicas Forenses, Entrevistas Psicológicas Judiciales, Valoraciones Psicológicas, entre otras en las audiencias de Juicio Oral; Dentro de ese contexto este tipo de pruebas, experticios, u opiniones de los Psicólogos (as) son presentados y valorados por el Juez para tomar su decisión frente a los supuestos hechos. Para reflexionar sobre el asunto analizare la citada casación que me parece importante ya que la misma ilustra el devenir de esas pruebas en el proceso penal.

La situación presentada en dicha sentencia de la Corte es la de un presunto abuso sexual en un menor por parte de su Abuelastro que “aparentemente” tocaba al menor de forma indebida; Se lleva al menor a una Psicóloga de un Hospital y ella realiza una Valoración Psicológica del mismo donde determinaba que el menor presentaba “sospecha de abuso” o como se dice un presunto abuso; se le valoraron las esferas, cognitivas, estado emocional y demás y se concluyo un probable abuso; La profesional uso una metodología de entrevista y aplico test de la figura humana de Machover, entre otros; Así mismo, el menor fue entrevistado y evaluado por una Psicóloga de la SIJIN (Policía Judicial) en la cual resalto unos tocamientos hacia el menor extractados de la información obtenida en dicha entrevista; de acuerdo al proceso que se llevo la Juez de primera Instancia emitió fallo condenatorio al acusado, el cual fue ratificado por el Tribunal Superior de Bogotá.

El caso llego a la corte para su análisis y refuta los argumentos de los falladores de primera y segunda instancia teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  • En primera instancia cuestiona la “valoración” realizada por la primera Psicóloga ya que considera que solo se baso en sospechas de un abuso sexual, que no fue corroborado científicamente como tal, ya que lo hizo basado en pruebas proyectivas (test de la Figura Humana) que no determina e abuso sexual, así mismo, cuestiona la validez del relato ya que no presenta coherencias y relación de causalidad de los eventos, también se observa en el análisis que la corte resalta que no había ningún diagnostico de afectación en el menor derivados del supuesto abuso.
  • En segunda instancia cuestiona la entrevista o valoración forense de la Psicóloga judicial ya que también hace interpretaciones de los supuestos hechos sin dar un diagnostico del estado emocional o psicológico del menor en el momento de la entrevista que denote afectaciones derivadas del presunto abuso.
  • En tercera instancia la Corte señala que la juez no aprecio adecuadamente las pericias o declaraciones de las profesionales y determino o juzgo al acusado como una persona que de forma reiterada abusaba del menor y que era un PEDOFILO, el cual tenia una conducta que afectaba a los menores.

Analizare esos aspectos puntualmente ya que son de interés en este artículo; Como vemos realmente no se evaluó de forma tangencial las consecuencias Psicológicas del supuesto abuso sino que se interpreto que el menor había sido “presuntamente” abusado por el acusado ya que presentaba algunos cambios emocionales o conductuales en los que podía “inferir” el posible abuso. La Corte señala que había otros eventos de la situación familiar que estaban influyendo en la conducta del menor que podrían haber influido en ese cambio de conducta.

La corte señala que se le indilgo la connotación de Pedófilo y de tener una conducta antisocial al acusado debido a su “supuesta” conducta de Abuso Sexual; De acuerdo a la argumentación de la Corte señala que el Perito Psicólogo de la defensa entrego 3 informes periciales en las cuales determinaban que el señor no tenia conductas antisociales, ni tampoco reunía los criterios de Pedófilo y que la valoración Psicológica de las Psicólogas en cuanto al contenido de la misma se podía deducir que el menor “no presentaba relato espontaneo y no aporta elementos claros de una situación de Abuso Sexual”.

La Corte basada en dichos argumente resuelve casar del cargo de la demanda y absolver al acusado y darle libertad inmediata cesando toda acción contra el por los delitos indilgados.

Es interesante este fallo ya que el Perito de la defensa pudo establecer que el acusado no tenía conductas de PEDOFILIA, ni presentaba ningún Tipo de Trastorno Antisocial (Clasificadas en el DSM-IV) y que el relato del menor no tenia claridad de una situación de Abuso Sexual. Considero que este fallo de la Corte aclara mucho sobre la Valoración Psicológica del Abuso Sexual y creo un precedente sobre la conducta del supuesto Agresor en contra de la victima; Soy de la opinión de que la persona que comete actos sexuales en un menor impúber tiene las características de Agresor Sexual y determinado como un Pedófilo, pero esto debe establecerse científicamente; Así mismo, se debe establecer el posible abuso de acuerdo a los protocolos de Medicina legal que establecen claramente el concepto de Abuso Sexual y la forma de “Valorar” ese presunto abuso en las entrevistas realizadas por los Psicólogos (as).

Como profesional me siento muy satisfecho de la labor cumplida en este caso ya que fui el Perito de la defensa y fui el que aporte mis conocimientos en dicho caso.

Articulo realizado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal.

Bogotá, D.C., Colombia 

domingo, 1 de mayo de 2016

Entrevistas Forenses y Pericias Forenses en casos de Abuso Sexual en Colombia, ¿dejo de ser una función de los Psicólogos (as) de las Instituciones?

El Sistema Penal Acusatorio en Colombia desde que se implementó en el año de 2005, dejó abierta la puerta para que los Psicólogos tuviéramos una participación muy activa en los procesos penales, ya sea en la atención de victimas como en el área forense; en ese entonces aparecieron algunas leyes como la del menor o adolescencia (Ley 1098 de 2006), que determinaban que los psicólogos eran “peritos” en sus intervenciones en los procesos, especialmente los del ICBF, quienes tienen conocimiento de presuntos abusos  sexuales en menores; Los Psicólogos (as) del ICBF hacían las “pericias” o “Valoraciones Psicológicas”, así mismo, la Fiscalía creo una Unidad especial de delitos sexuales en el CTI constituida por Psicólogos (as) que realizaban la Entrevista Forense o Judicial y daban conceptos “periciales” que “determinaban” el supuesto abuso, además “crearon” una supuesta “Entrevista Psicológica Judicial” que realmente no existe en el campo forense; También la DIJIN, SIJIN, Comisarias de Familia, e inclusive asignaban a la Institución “Creemos en Ti” (Una vergüenza de Institución), que hicieran las entrevistas y valoraciones forenses  en presuntos casos de abuso sexual, esto se generalizo y uno encontraba que los menores eran entrevistados por todo el mundo y la Fiscalía aportaba las “pericias” de dichos Psicólogos como parte de las pruebas del supuesto delito.

Durante algunos años se manejaron de esta forma los casos de Abuso Sexual, se aceptaron los “peritajes” de dichos profesionales como parte de las experticias y una entrevista forense se convirtió en una PERICIA FORENSE; Nada más desatinado en realidad, ya que cualquier comentario que hiciese el profesional sobre la entrevista se convertía en la verdad absoluta dentro del proceso; yo he visto que psicólogos han validado Abusos sexuales diciendo que los niños no mienten, que les “creen” porque aplicaron técnicas de credibilidad, inclusive señalan a los agresores, etc; Debido a esta situación muchas personas fueron detenidas y luego han sido absueltas en decisiones Judiciales que determinaron que no existió el abuso. Las valoraciones que son validas son dadas por Medicina legal por un Psicólogo o un Psiquiatra Forense.

Desde el 2005 he cuestionado esas “entrevistas” o “Valoraciones” en Audiencias Orales y he salido avante y se han tomado decisiones al respecto por parte de los administradores de Justicia; mi reflexión que planteo en el título del presente artículo es: ¿Qué pasa en la actualidad con dichas entrevistas o peritajes en los procesos?..... Pues muy sencillo, ya los psicólogos de dichas Instituciones no pueden hacer la entrevista forense y menos hacer valoraciones Forenses en el marco de los casos de presunto Abuso Sexual ......  ¿Cuál es la razón?, pues la Ley 1652 de 2013 determino quienes pueden hacer las entrevistas forenses y que limites tiene el entrevistador sobre el asunto. Hay varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre el asunto de las entrevistas y de las valoraciones que le han dado un giro al abordaje de estos casos, ya que dichos Psicólogos (as) ya NO pueden hacer tales entrevistas forenses o valoraciones, y solo las pueden hacer los funcionarios de Policía Judicial que estén en el caso y que están en la etapa de Indagación e Investigación del presunto delito; Como vemos ya los de “Creemos en Ti”, ICBF, Comisarias de Familia, no las hacen y solo los del CTI, DIJIN, SIJIN, podrían hacerlo pero como Funcionarios de Policía Judicial y no como Psicólogos o Peritos Forenses….

En la actualidad me he dado cuenta que los fiscales han optado por no presentar dichos informes como prueba (Por lo menos en mis casos) debido a su falta de calidad probatoria o que realmente sirva para algo en cuanto a la investigación del delito y además porque es realmente una prueba ilegal ya que los psicólogos de dichas dependencias no tienen la calidad de Peritos Forenses…….. Como vemos, por razones que los mismos Psicólogos (as) plantearon en el pasado para hacer la entrevista Forense en calidad de Peritos hizo que precisamente los Psicólogos no puedan realizar dichas entrevistas o valoraciones en la actualidad. 

La Ley no permite hacer más de una entrevista y tampoco permite que se haga un diagnóstico, interpretación o impresión diagnostica sobre lo que diga el menor, o sea que NO se permite que se le aplique técnicas de Validez del Testimonio u otras técnicas ya que sería revictimizarla y solo se puede realizar valoración Forense en Medicina Legal para determinar el Probable Abuso o secuelas del mismo; Como vemos, se limitó el asunto de la intervención del Psicólogo (a) en el proceso penal en el Abuso Sexual.

Como dato adicional las técnicas de validez del Testimonio realmente no han sido aceptadas por la Corte y no se pueden aplicar en el medio Colombiano ya que sería REVICTIMIZAR al menor y eso está proscrito por ley…… Es sencillo, ningún Fiscal pide que se valide el testimonio de un menor y la defensa tampoco lo va a solicitar ya que se le negaría dicha solicitud dado que podría violentar los derechos del menor……..

Afortunadamente, para nosotros los peritos privados no tenemos tales restricciones, ya que podemos evaluar o entrevistar si se nos solicita por parte de alguna de las partes y podemos Evaluar el asunto……

Para reflexionar, considero que se está extendiendo la oferta de técnicas de evaluación del Abuso Sexual que no cumplen los requisitos de la Legislación Colombiana y realmente se ha caído en un desorden dentro del mismo, es curioso y es que muchos agentes de la DIJIN, SIJIN y CTI, utilizan una técnica llamada SATAC con la cual justifican sus “interpretaciones” de la Entrevista en casos de Abuso sexual y realmente es solo una técnica para recopilar información sobre los posibles hechos….. , sucede lo mismo con el CBCA, y demás....... Como siempre, para Reflexionar......

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.







domingo, 24 de abril de 2016

Pericias Psicológicas Forenses en Abuso Sexual ante los Jueces: Una Reflexión sobre casos reales bajo el punto de vista de la experiencia.

En mi experiencia Perito Forense especialmente en casos de abuso sexual (Llevo 10 años) he realizado cientos de pericias en abuso sexual y realmente ha sido un trabajo enriquecedor bajo el punto de vista profesional y han servido para aclarar diferentes casos en ese campo del ámbito penal; Mis conceptos han servido para las decisiones de los tribunales de Justicia y hasta en la Corte Suprema de Justicia de Colombia; Hay muchas formas de hacer Pericias en Colombia, ya que al parecer cada Perito Psicólogo tiene su propia forma de hacerlas y asi mismo, las Instituciones tienen su propia metodología que a veces no es la adecuada.

En Colombia hay dos formas básicas de Abuso Sexual en menores según el Código Penal, que son los actos sexuales abusivos y el acceso carnal; como su nombre lo indica en el primero se limita a tocamientos o acciones hechas con el menor para placer erótico de posible victimario y el segundo es un acceso físico no consentido con fines eróticos; podemos observar que bajo el punto de vista Psicológico Forense el perito debe hacer un abordaje de la presunta víctima en términos de secuelas o afectaciones de las mismas y pueden determinar si existen aspectos conductuales o psicológicos de un abuso sexual o en términos simples deben determinar si existe el abuso sexual bajo el punto de vista científico y en este caso bajo el punto de vista Psicológico; Debe presentar su concepto de opinión pericial (o sea lo que opina el perito con su conocimiento) y sustentar ello en audiencia de juicio oral ante el juez que juzgara de acuerdo a su “sana critica”.

La pregunta a plantearse es ¿Cómo aprecia un juez realmente una opinión pericial de un psicólogo?..... Pues es una situación muy intrincada y de difícil claridad…. Tratare de colocar unos ejemplos para entenderlo.

En estos días estuve en dos casos muy particulares y realice pericias en ambos donde “determine” que de acuerdo a los análisis científicos y técnicos realizados no encontraba evidencia Psicológica o alteraciones de un posible abuso sexual.

En uno de los casos analice lo evaluado a la presunta víctima por tres Psicólogas y de acuerdo a mi opinión pericial encontré que no existía ninguna evidencia de abuso sexual dentro de los resultados de las profesionales – una de ellas Psicóloga Forense de Medicina Legal- la juez me escucho sin interrupciones y hizo muchas anotaciones sobre lo que yo argumente; Yo no valore o entreviste a la menor ya que ya se había hecho y me base en lo encontrado dentro de las conclusiones de las profesionales; en este caso se absolvió al acusado de forma absolutoria ya que no había sino el dicho de la menor y “referencias” de un relato de abuso sexual o tocamientos y la Fiscalía nunca comprobó el supuesto hecho. En el caso presente otras pericias que determinaban el perfil Psicológico del acusado en términos de que no era un Pedófilo. Se podría decir que la juez se basó en mi opinión pericial ya que desestimo las de las demás Psicólogas.

En el otro caso también presente un informe sobre el mismo tema donde una Psiquiatra forense dio un informe sobre un presunto abuso sexual en términos de acciones de tocamientos y donde dijo no haber evaluado al menor (tenía dos años) sino se basó en la versión de la madre (que en audiencia se retractó y dijo que fue un montaje en contra del acusado), y tampoco pudo evaluar el presunto abuso ya que no había una versión concreta del mismo; yo intervine en la audiencia expresando mi opinión pericial sobre que no encontraba evidencia de un abuso sexual, y que considera que no había un abuso sexual; Se me pregunto que si tenía certeza de que no había abuso y dije que tenía certeza de ello ya que no había evidencia de que hubiese sucedido: En este caso la juez condeno y lo mas interesante en que en la sentencia me cita de forma descalificadora diciendo que tuve la “osadia” de haber dicho que con certeza que no existía un abuso sexual y dice que debe ser “investigada” mi actitud y mi informe pericial.

Bueno, como ven la misma afirmación tuvo efectos contrarios en las dos jueces, aunque los casos son diferentes son similares sus características ya que en ninguno se evaluó ”psicológicamente” a las víctimas y más bien, yo si evalué integralmente el caso y evalué a los acusados e hice entrevistas para determinar el asunto.

Los peritos somos objetivos e imparciales – hablo por mi solamente- y damos nuestra opinión pericial; en el caso del cuestionamiento de la juez por decir sobre mi certeza ella me pregunto ¿que si había evaluado al menor, yo le dije que no, y cuestiono algo así, ¿como si no había evaluado al menor entonces porque decía que no había sido abusado? ….. La juez fue muy agresiva conmigo en ese contexto y no acepto mi opinión, pero bueno, son gajes de oficio… Lo interesante es que la Psiquiatra tampoco evaluó al menor pero si le creyó..(¿?)…… ¡Que paradoja!

Me pregunto ¿Los peritos no podemos dar nuestra opinión en términos de certeza?, ¿si yo soy un experto en abuso sexual no puedo dar mi opinión pericial?, ¿será que los jueces son los que saben cómo se hace una valoración psicológica forense? …. Son muchas preguntas en realidad, pero lo deja a uno pensando el asunto…

Los jueces no aprecian de la misma forma las pericias debido a que median muchos aspectos como su Actitud ante el tema, su religión o su posición frente a temas como el abuso sexual…. En muchos de mis casos no se han tenido en cuenta en primera instancia mi opinión, pero en los tribunales o en la Corte Suprema de Justicia si se han tenido en cuenta…. Para reflexionar………..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia









Pruebas Psicológicas Forenses, ¿realmente existen?......

En mi trasegar como Perito Forense he visto muchas situaciones interesantes dentro de mis casos, una de ellas son las llamadas “Pruebas Psicológicas Forenses”, coloco esto entre comillas ya que me pregunto ¿Realmente existen pruebas Psicológicas Forenses?..... Pues lo dudo mucho… En días pasados me enviaron de una Universidad una invitación a un diplomado sobre “pruebas psicológicas forenses” y me intereso el asunto e indagando sobre el mismo pedi el temario y me encontré que referenciaban algunas pruebas para determinar Depresión, Ansiedad, etc., para usos Forenses; Analice con detenimiento el asunto y decidí no tomar el curso ya que me di cuenta que no eran Pruebas Psicológicas Forenses, sino Clínicas y que simplemente son usadas con fines forenses.

En la actualidad se ofrecen cursos, diplomados, especializaciones que dentro de sus contenidos hablan de pruebas psicológicas y mediciones forenses; También hay Instituciones como “creemos en ti” que dizque tienen una prueba llamada CET que mide el “Abuso Sexual”, y otra llamada Fundación Afecto que usan una prueba llamada “el árbol de achicoria” que mide también el Abuso Sexual, así mismo, en CAIVAS (Grupo de atención a víctimas de la Fiscalía) usan pruebas que miden rendimiento escolar (¿?), Ansiedad, Depresión, Ajuste Familiar, etc, y así puedo enumerar muchos casos; hay Psicólogos que usan técnicas para determinar credibilidad del testimonio, etc.

Yendo al objetivo de este artículo y mi pregunta inicial, me planteo ¿realmente existen las pruebas forenses?... pues a mi parecer no existen como tal, realmente en el ámbito forense no existen pruebas que midan, por ejemplo, si una persona es homicida, o el Abuso Sexual, o si uno es inimputable; tampoco existen pruebas para determinar custodia o violencia intrafamiliar; aunque existen algunos Protocolos o cuestionarios para determinar, por ejemplo, Maltrato Infantil, no son Pruebas Psicométricas; Ahora bien, ¿entonces porque se habla de Pruebas Psicométricas Forenses?.....

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia determina cuales son los parámetros para el abordaje forense de víctimas o victimarios según cada caso en particular, se usan Protocolos o Procedimientos estándares que tienen como objetivo realizar las pericias forenses y en ningún protocolo se dice que hay que utilizar tal o cual Prueba Psicológica para medir algo en particular; ¿Entonces que son dichas pruebas? Pues estas pruebas, generalmente son pruebas Clínicas o de otro tipo que miden determinadas entidades clínicas o de otro tipo y nos AYUDAN a realizar un diagnóstico sobre una petición en particular y ahí se acaba todo.

De acuerdo a los protocolos de medicina legal y ciencias forenses, por ejemplo, en casos de Abuso Sexual en menores, el profesional puede usar determinadas pruebas o técnicas que le ayuden a tomar una decisión o diagnóstico y eso es normal y no hay problema. Sin embargo, existe un pequeño problema y es que muchas pruebas no son validadas o no son pertinentes y miden cosas que no son parte de la solicitud; Conozco un caso donde el equipo de CAIVAS realizo como 6 “valoraciones” a unas menores entre ellas Depresión, ansiedad, ajuste escolar, ajuste familiar, credibilidad del testimonio y no me acuerdo cual más, esto en el marco de un supuesto abuso sexual, pero no midieron el ABUSO SEXUAL… ; Ahora bien, me pregunto ¿Qué prueban dichas pruebas psicológicas en el ámbito forense?, pues realmente nada, solo prueban un nivel de ansiedad, depresión o ajuste pero no las secuelas de un presunto abuso, o el estado mental de un homicida en el momento de los hechos, etc……

Si bien es cierto que las pruebas psicológicas ayudan a dar un diagnóstico, no son obligatorias para resolver una petición forense; los forenses realmente no aplicamos pruebas sino hacemos diagnósticos o exámenes mentales para determinar estados psicológicos y hacemos relaciones con respecto a un posible hecho o situación en particular; yo soy respetuoso de los psicólogos en general, pero la utilización de una carga de “pruebas” no es un camino viable para hacer una pericia; los clínicos, convertidos en Forenses como yo sabemos que no debemos usar pruebas a no SER que no estemos seguros que presenta tal o cual entidad psicológica; quiere decir si vemos que presenta los criterios clínicos del DSM-IV, o DSM-V, o del CIE-10 y se puede hacer un diagnóstico, ¿para qué usar pruebas?.....

Realmente una opinión pericial se basa en el criterio del perito y su conocimiento y no en los resultados de una prueba determinada, ya que solo muestran unos indicadores; En Colombia paso algo interesante y es que a partir de la Ley 1652 de 2013 sobre la entrevista forense, ningún psicólogo como tal puede realizar la entrevista forense a un menor supuesta víctima de abuso sexual, ya que solo lo pueden hacer los funcionarios de Policía Judicial y las valoraciones Psicológicas Forenses SOLO las hacen los Peritos Forenses de Medicina Legal……. Es curioso pero gracias a los Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia, CAIVAS, y demás, a los Psicólogos nos quitaron la posibilidad de entrevistar dichos menores.

Bueno, pero hay algo en el ámbito forense privado y es que nosotros si podemos evaluar cualquier solicitud, y disponemos de la posibilidad de utilizar nuestros propios métodos y demás, lo más importante es que usemos los protocolos de Medicina Legal y si usamos pruebas deben ser válidas en el ámbito científico y no como la que usa “Creemos en ti” la cual dice que es la UNICA prueba validada en Colombia por el Ministerio del Interior (¿?) y que la prueba se hizo en un estudio de la Universidad San Buenaventura, y que dicha Universidad me dijo a mi que no existía registro de dicha prueba o investigación allá; Es increíble pero yo como perito forense no conozco dicha prueba porque parece ser que es “privada” ……

Tengo memoria de un caso de Alienación Parental donde dos menores fueron evaluadas 23 veces…! todo el mundo las evaluó y lo más grave las valoraciones en su gran porcentaje las hizo el ICBF, que paradoja……… fue quien más revictimizo a las menores …!!!

En la actualidad me he encontrado que la fiscalía ya NO usa las “valoraciones” psicológicas de Creemos en ti, Comisarias, CAIVAS, ICBF (ahora no realiza ninguna valoración), ya que no tienen carácter probatorio…..

Una recomendación para mis lectores, las opiniones periciales en psicología se basan en aspectos que afectan a la persona por un hecho o situación particular y debe hacerse esa relación y no se basa en la alteración de una conducta ajustada a un “posible” situación particular… o sea si se tiene estrés postraumático debe estar relacionado directamente con un hecho traumático en particular y no otro……

En síntesis, se debe decir pruebas psicológicas usadas con fines forenses, de todos modos lo forense es una función nada mas……

Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal. 


viernes, 15 de abril de 2016

Solicitud de Pericias y sustentación en Audiencia de Juicio Oral: Un Dilema Forense.

En el día de ayer estuve en una Audiencia de Juicio Oral sobre un presunto caso de Abuso Sexual de una menor por un señor de edad, el juicio empezó hace dos días, pero yo intervine como Perito experto al final de la fase probatoria de la defensa, este caso se baso solo en pruebas periciales prácticamente que sustentaban el supuesto hecho.

Para tener una idea del caso, una menor (12 años) reporta en el colegio que el padre de su madrastra la toca indebidamente; El padre de la menor se entera y denuncia el supuesto hecho; el caso fue recepcionado por una Comisaria de Familia y una Psicóloga realiza la entrevista y concluye que “el agresor continua en la casa, y que la menor necesita apoyo psicológico” y es remitida a una asociación llamada “Creemos en Ti” donde es valorada por una psicóloga como víctima de Abuso Sexual y dicha valoración (¿?) que arroja como conclusión que la menor “refiere” presuntos hechos de Abuso Sexual y entra en un tratamiento Terapéutico para manejar el insuceso; Así mismo la menor fue evaluada por una Psicóloga de Medicina Legal por solicitud de la Fiscalía donde la Petición dice que se debe valorar si la menor “tiende a la mitomanía, si el relato es congruente con su respuesta emocional y el impacto causado por las agresiones”.

Con base en los resultados de las valoraciones la Fiscalia imputa y posteriormente acusa al señor de delitos de abuso sexual; hasta ahí va todo bien, eso fue en el año de 2013 donde fui llamado para intervenir en el caso y se realizaron las valoraciones e investigaciones forenses pertinentes, los análisis de cada valoración Psicológica realizada por las tres profesionales y el análisis forense del caso. Pasaron varias citaciones para hacer el juicio, pero después de tres años, por fin se realizó la Audiencia de Juicio Oral.

Yo realice un Perfil Psicológico de la conducta sexual del señor, un perfil Psicosocial, un análisis del supuesto abuso y realice un análisis técnico y científico de cada una de las valoraciones en términos de procedimientos, contenido y conclusiones emitidas por las psicólogas.

La Fiscalía cito a la menor y al Padre de la misma, a las Psicólogas para el juicio, pero dicha menor se “desapareció” junto con el Padre, ya que no pudieron ser localizados, ni se pudo obtener información sobre ellos; ante este panorama la Fiscalía desiste del testimonio de la menor y del denunciante y se sustenta en la Psicóloga Forense para introducir el testimonio de la menor y un testimonio de la Medica Forense que la valoro a nivel físico y no encontró ninguna lesión. La Fiscalía asumió que el testimonio de la perito era suficiente ya que escucho a la menor en su relato y se le hizo un examen mental de acuerdo a los protocolos de medicina legal. La Fiscalía desistió de las valoraciones de la Comisaria y de Creemos en ti (tendría sus razones) y no las presento en el Juicio Oral.

Se realizaron los respectivos interrogatorios y “contrainterrogatorios” de parte a las profesionales y a los testigos de la Fiscalía y posteriormente a los de la defensa, entre ellos la hija y nieta del acusado y por supuesto mi persona (así decimos en mi tierrita); me referiré solo a lo que aconteció con mi intervención, ya que no me es permitido estar en el juicio oral, ya que soy testigo o perito.

Mi intervención se basó en que las  valoraciones Psicológicas de la Comisaria y de “Creemos en ti” nunca VALORARON el supuesto ABUSO, sino que se dedicaron a recepcionar el testimonio y “CREER” que el hecho sucedió y lo interesante es que a la Psicóloga de Medicina Legal le solicitaron que evaluara si la menor mentía y alteraciones del posible Abuso……. Yo resalte ante la Juez que NUNCA habían evaluado el Abuso Sexual y que se asumió que lo descrito por la menor era la vivencia de un suceso de Abuso Sexual;  la perito de Medicina Legal dijo que la menor no tenía Trastornos Psicológicos y solo hace “descripciones” de lo que dijo la menor y no realizó ningún diagnostico; aunque no se presentaron las otras Psicólogas en la Audiencia, tampoco realizaron una valoración del abuso, sino que asumieron que sucedió.

Para hablar un poco sobre la institución “creemos en ti” resulta que es adscrita al ICBF e interviene menores supuestamente abusados y para el medio jurídico y forense es conocida como una institución de poca credibilidad y de nada idoneidad en el ámbito forense; Para mi una vergüenza para la Psicología Forense.

Bueno, yo presente mis informes periciales (los perfiles y los análisis), los cuales fueron sustentados científicamente a través del interrogatorio del abogado defensor el cual llevo una adecuada metodología en su procedimiento; Lo interesante fue en el momento del contrainterrogatorio por parte de la Fiscal y es que cuando la Juez le dio la autorización para hacérmelo, la Fiscalía dijo “que no tenía ninguna pregunta…!! Así como leen, es cierto…. No me hizo ninguna pregunta……!!

En fin, acabo de enterarme que al acusado lo absolvieron ya que la Fiscalía NUNCA comprobó que el Hecho punible de actos sexuales abusivos haya sucedió y para la Juez por lo tanto el hecho NUNCA sucedió.

Lo curioso del asunto es que se le hizo terapia a la menor “victima” por la institución “CREEMOS EN TI”, sin que realmente fuera víctima y que realmente nunca fue abusado y no tenía ningún trauma psicológico; sobra decir que dicha institución siempre hace lo mismo, lo que ha propiciado cientos de casos falsos de Abuso Sexual. Así mismo, la misma fiscalía nunca solicito la valoración del Abuso Sexual, que en términos forenses tiene un protocolo Forense específico que hay que utilizar para determinar abuso.

Me siento pleno como profesional ya que se realizó un trabajo integral para llegar a la verdad y se argumentaron aspectos científicos y técnicos que demostraron la inexistencia de un hecho que pudo afectar a una persona inocente y lo más preocupante que la menor fue señalada de víctima de abuso sexual por unas profesionales sin serlo ……. Una clara revictimizacion……. Para reflexionar

Es curioso pero NUNCA se solicitó por ninguna institución o la Fiscalía que se determinara el Supuesto Abuso, y así hay muchos casos ……


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.


Este artículo es escrito ejerciendo mi derecho fundamental de la libre expresión, lo dicho en el presente es parte de mi experiencia como profesional en el área forense y todo se basa en hechos reales dentro de este ámbito.

miércoles, 13 de abril de 2016

La desacreditación del Perito: Una lucha constante en el Ámbito Forense

En estos días se reanudo un sonado juicio en Colombia sobre la muerte de un estudiante de la Universidad de los Andes, acaecida hace como cinco años y de acuerdo a los padres del mismo fue asesinado por unos compañeros de la misma Universidad en hechos confusos que son materia de debate; viendo las noticias del curso de la audiencia en el día de ayer  la Juez del caso expulso al Padre del fallecido de la audiencia de juicio oral ya que fue disruptivo, cuestiono al perito y fuera de ello lo insulto por “vendido”, y de pasada insulto a la juez diciéndole palabras desobligantes; Bueno, escuchando esta situación decidí escribir esta nota o artículo, con el fin de reflexionar sobre el rol del Perito en estos casos y la forma que se le está cuestionando en nuestro medio.

Para empezar soy perito privado y soy contratado por las partes interesadas que son las víctimas o los acusados y a partir de allí se hace todo un trabajo que implica realizar Procedimientos, valoraciones, estudios, entrevistas, etc., para llegar a una opinión denominada “Pericial” que es el resultado de un arduo trabajo que se sustentara en la Audiencia de Juicio Oral en los Casos Penales o en la Audiencia del incidente de reparación en las victimas; Como vemos, el trabajo es arduo y por lógica es un trabajo remunerado, es parte del trabajo de un profesional que emite su concepto, los peritos se supone somos Objetivos e Imparciales, por lo tanto lo que decimos es parte de un análisis correcto.

Ahora bien, ¿porque tienden a desacreditar al Perito en Colombia a través de insultos y demás?.... Da la casualidad que los peritos privados somos considerados “pagados” para decir lo que le conviene a la defensa y no sobre una opinión científica o técnica sobre el caso y hace que desde el principio seamos interpretados como parte de la defensa y que defendemos su teoría de caso; Nada más lejos de la realidad, resulta que a TODOS los Peritos nos pagan por nuestros servicios y todos debemos ser Objetivos e Imparciales – Bueno, uno sabe que incluso peritos de las Instituciones del estado y privados pueden desviar los peritajes por intereses propios – y en general, nos presentamos, damos nuestra opinión pericial, nos escuchan, nos cuestiona, controvierten, no refutan y ya, se acabó el asunto, y de acuerdo a la apreciación del Juez tomara su decisión; Nos tendrán en cuenta de acuerdo a la credibilidad de nuestra intervención a nivel  científico o técnico, fíjense que no hable de los Psicólogos sino TODOS los peritos en general.

Entonces…. ¿Porque nos insultan o nos desacreditan de esa forma en los estrados judiciales?..... Pues es una estrategia baja usada por Fiscales, Jueces, Abogados y demás para desacreditar al perito creando un halo de duda sobre su idoneidad.

Como experiencia he sido insultado en las audiencias donde se me ha preguntado sobre “quien me paga”; sobre mis “conocimientos” porque no tengo “especialización” o “doctorado”; Sobre quien me contrato y lo más curioso he sido cuestionado por varios Psicólogos Jurídicos y Forenses sobre mis habilidades como psicólogo y me han llamado hasta “idiota útil” – me lo dijeron hace un tiempo dos psicólogos, que ahora son magistrados del tribunal de ética de los psicólogos – hay fiscales que se pegan en preguntar tonterías como el día de mi graduación o preguntas desobligantes que no reproduzco; ¿Por qué se usa estrategia?.... Pues, muy sencillo, Porque no tienen argumentos, Científicos, Técnicos o Jurídicos para controvertir al Perito y usan esa arma para crear un halo de duda……… Me acuerdo un día que una psicóloga que estábamos cuestionando en una audiencia en un receso me dijo algo que me impacto, ya que me dijo que “yo defendía pedófilos”, y que estaba sesgado con la defensa y que el menor “si había sido abusado” ….

Es incomodo esa situación, pero uno se enfrenta a ello todos los días, por lo menos en mi caso, yo me he defendido de esos insultos y debido a ello le han llamado la atención a varios Fiscales e inclusive han estado a punto de ser sancionados, y así mismo, he tomado las acciones necesarias con los Psicólogos que me insultan pero no en el campo de lo Ético, sino en lo civil o penal; Creo que no es una estrategia tratar así a los peritos ya que desdice mucho de los que hacen ellos, al perito se le debe CONTROVERTIR con argumentos Científicos, Técnicos o Jurídicos y no con argucias de malandros …..

¿Por qué expulsaron al señor Colmenares de la sala de audiencias? Respuesta: Porque  está convencido que los peritos de la defensa son pagados para decir lo que quiere la defensa y están sesgados para dar conceptos distorsionados contrarios a lo que el cree …. A él se le olvida que llevo testigos falsos en conjunto con la fiscalía (fueron condenados por ello), se le olvida que Carlos Cárdenas fue exonerado del supuesto Homicidio y se le olvida que las chicas acusadas NO están acusadas de Homicidio, sino de que saben quién pudo haberlo matado (No se ha comprobado el homicidio), en fin, insulta a los peritos porque le llevan la contraria y lo peor es que lo hace en la sala de audiencias donde el no puede intervenir….. Sinceramente con su conducta indispuso a la Juez en su contra ……. Amanecerá y veremos, dijo el ciego….

Ya se está vislumbrando el resultado de dicho caso lo que paso; el no fue asesinado y murió por ahogamiento al caer al caño y quedar inconsciente en posición de cubito ventral, el muchacho estaba intoxicado y propicio la situación; lo dije hace cinco años y lo seguiré sosteniendo ya que conozco algunas situaciones al asistir a las primeras audiencias donde conocí las pruebas.

Para reflexionar a los Peritos se nos pagan para dar opiniones científicas o técnicas y no para ponernos de parte de nadie.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá D.C., Colombia