martes, 15 de marzo de 2016

Dosis mínima de Porte de Sustancias Psicoactivas: Una Reflexión en el Ámbito Clínico y Forense.


En el día de ayer me entere de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre el porte de Sustancias Psicoactivas de forma individual y que si la persona es consumidora ya no se considerara un delito, ya que la persona al ser adicta o que tiene un trastorno de dependencia se considera un problema de Salud Mental y no un Problema Judicial.

Realmente me siento muy de acuerdo con el Fallo de la Corte, ya que a los consumidores se les estaba persiguiendo como si fuesen delincuentes y no víctimas de una situación de Salud Mental y eso es un avance en la Jurisprudencia Colombiana. No falta los detractores y los criticones sobre el Fallo de la corte, pero creo que es una realidad; Viendo las noticias en los medios televisivos me encontré algunos “conceptos” sobre el asunto interesantes pero uno en especial que me dejo pensativo ya que lo dijo un “experto” Psicólogo –Neuropsicofarmacólogo, Juan Daniel Gómez, Profesor de la Universidad Javeriana- que hablo en un noticiero y expreso que “el consumo de sustancias no era un asunto de Salud Mental, y que de acuerdo al concepto de la Corte no era posible determinar o medir la dependencia o necesidad de cada usuario, y que era un problema de narcotráfico y un negocio que no tenía nada que ver con un asunto de consumo o salud Mental”.

Quede muy sorprendido con el comentario del “experto” ya que en el ámbito de la Psicología sabemos que el consumo de sustancias es un asunto de Salud Mental y no de una situación del ámbito Jurídico y que está definida como un Trastorno Mental clasificado  en el Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos Mentales – DSM-IV o el DSM-V; Ante esta situación, por lo tanto, se puede realizar un Diagnóstico, se puede determinar sus necesidades de consumo y así mismo llevar un programa terapéutico  para la modificación de la conducta adictiva o de consumo. Si bien es cierto que la distribución o comercialización de Sustancias Psicoactivas es un delito conexo al Narcotráfico y a los delitos tras-nacionales realmente no tiene que ver con el consumidor neto y que tiene un problema de salud mental por su consumo, mas allá de proveer la sustancia para su consumo.

De acuerdo a dicho Psicólogo no se puede determinar cuál el nivel de necesidad para cada individuo, sin embargo, contrario a lo que dice dicho profesional considero que si se puede hacer y que el Psicólogo Clínico y Forense pueden determinar la dependencia de sustancias.

Para aclarar el asunto del Fallo de la Corte, hasta ahora el tener un gramo de cocaína o bazuco, 20 gramos de marihuana se consideraba Dosis Mínima y no se consideraba delito, y cualquier exceso del mismo se consideraba un delito; ahora la tenencia de una cantidad diferente o más de la anterior No se considera un delito mientras se compruebe que la persona es consumidora o es dependiente a una sustancia en particular; si reflexionamos sobre el asunto… ¿Cuál es la diferencia? ¿Cambio la dosis mínima? ….. ¿Habrá mas consumo? …. La diferencia es que al consumidor no se le va a perseguir como delincuente y nada mas, ya que la dosis de consumo depende de cada consumidor y no de una ley y este siempre consumirá lo que necesita de acuerdo a su adicción, lo que pasa ahora es que puede tener su dotación de sustancias sin que tenga problemas legales; No considero que aumente el consumo, ya que las personas seguirán consumiendo lo que deben consumir según su proceso o conducta adictiva.

Ahora bien, ¿quién puede determinar la dependencia de sustancias? Pues nosotros los psicólogos....!!!, tenemos la posibilidad de hacerlo tanto en el Ámbito Clínico como en el Ámbito Forense y se podrían determinar muchos casos judicializados como casos de salud mental y enviarlos a Programas de Recuperación o Modificación de la conducta adictiva de acuerdo a los lineamientos de la ley 1616 de 2013 sobre Salud Mental; Hace años estoy evaluando el consumo de sustancias para el ámbito forense y entregado informes periciales que han determinado la conducta adictiva y han servido para ilustrar a los jueces sobre el consumo de sustancias y su diferencia con la comercialización o distribución. Lo que determino la Corte abre el camino para que la Policía o la Fiscalía pongan en la mira a los carteles o los verdaderos distribuidores de Sustancias ilegales que son los verdaderos delincuentes y no a los consumidores que son víctimas de su consumo que afectan su Bienestar General.

Para reflexionar, la conducta adictiva es un problema de Salud Mental y NO podemos satanizar, ni juzgar a estas personas como delincuentes, son víctimas de delincuentes que les dan la droga y a ellos hay que combatir; es deber del Estado la atención integral a los consumidores y la judicialización de los delincuentes que producen y distribuyen sustancias ilegales.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.











miércoles, 9 de marzo de 2016

Consentimiento Informado en Psicología: Una reflexión.

En la profesión de Psicología en general y especialmente en el ámbito Clínico y en el Forense resalta un procedimiento o más bien un requisito para cualquier servicio prestado por un profesional de la psicología y es el Consentimiento Informado; el cual, en forma simple se puede definir como ese consentimiento de forma libre y espontánea que expresa un usuario frente a los servicios que presta un profesional y que sirve para proceder a realizar dicho servicio pactado; Este consentimiento informado se basa el conocimiento por parte del usuario de las características del servicio y lo que va a obtener dentro del procedimiento esto con el respeto a los Derechos Humanos, tanto de los usuarios como del mismo Profesional.

Hace rato no escribía ningún artículo sobre temas de psicología, pero como siempre estoy curioseando  me llego por el Facebook un artículo sobre el tema que realizo el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, pues me puse a analizar el artículo -que  más bien es como un documento sobre la validación de una “lista de chequeo para elaborar el Consentimiento informado” - y me quede pensativo sobre el contenido del mismo ya que el objetivo pretende “regular” lo que es el consentimiento informado según dicha asociación.  

Aunque ellos dicen que no quieren imponer dicho formato, especifican que es necesario hacerlo. Para los interesados el documento está en la página de dicha asociación privada y no me referiré sino a una parte de su contenido para reflexionar sobre el mismo.

El consentimiento informado es un permiso para actuar con el usuario y se requiere su firma o su asentimiento para iniciar cualquier proceso, por lo tanto, se pueden realizar las acciones necesarias para brindar el servicio solicitado y de paso actuar de forma ética dentro del procedimiento; Pues bien, ¿quien regula que es lo ético o adecuado dentro de los procedimientos?, pues muy sencillo esto lo regula la Constitución Nacional y las leyes sobre el tema como sobre los Derechos Humanos y la que regula el ejercicio de la psicología como lo es la ley 1090 de 2006, así como la ley 1098 de 2006 o ley de la adolescencia, entre otras, que determinan los lineamientos sobre el ejercicio de la psicología y sobre diferentes aspectos legales;  hasta ahí todo bien, sin embargo me encontré en los formatos mostrados por dicho documento un punto que considero que debe ser analizado con seriedad y es sobre el famoso Secreto Profesional.

El formato del consentimiento informado debe garantizar los derechos fundamentales de los usuarios y de todos, sin embargo, dentro del formato aparece algo llamado “la inobservancia del secreto profesional” en casos del ámbito legal; Como soy Psicólogo que actuó en el Ámbito Forense creo entender – no se si estoy enfocado en lo que quiere expresar COLPSIC – que se puede levantar el secreto profesional en ámbitos “legales” o sea que si se hace una pericia o si se solicita una valoración psicológica por parte de las autoridades NO se debe guardar el Secreto Profesional; Creo que es que dice el documento, y esta situación me puso a pensar y por ello escribo este artículo.

Dice el documento que ha pasado por jueces expertos en su elaboración – no sé si son jueces civiles, penales, Magistrados de alguna Corte Constitucional o Suprema de Justicia  o simples abogados o psicólogos – pero me preocupa su intención y su validez como parte de un consentimiento informado. Mi reflexión está en que el Secreto Profesional según la Constitución Nacional en su artículo 74, dice “el Secreto Profesional es inviolable”, como este es un principio rector en nuestro marco constitucional y Jurídico es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los profesionales, no solo de la psicología sino TODOS, ya que es un mandato Constitucional; ahora bien, si vemos la ley de la psicología especialmente en los artículos 23 y 25 dice en términos generales  que el profesional en TODO procedimiento debe guardar el secreto profesional y en literal b del artículo 25 dice que en caso de que las autoridades requieran un concepto debe contener la “información estrictamente necesaria”, como quien dice lo solicitado como pericia o del procedimiento realizado.

Como vemos todo está en la ley, no he encontrado ningún articulo que diga que se debe levantar el secreto profesional cuando las autoridades lo requieran; para ilustrar un poco a los que no conocen las reglas del peritaje les cuento que el Código de Procedimiento Penal Colombiano en los artículos 408 en adelante – creo que hasta el 416 – dicen en general que los Psicólogos (as) pueden ser peritos y que deben entregar la base de opinión pericial en un RESUMEN que será sustentado en audiencia de Juicio Oral o donde sea necesario; El Código también contempla que se debe guardar el secreto profesional con sus pacientes, por lo tanto, ante cualquier circunstancia se debe guardar el mismo; Entonces, ¿porque el Tribunal de Ética de los Psicólogos y COLPSIC dice que no se debe guardar el Secreto Profesional? …..   No sé, me preocupa esa posición ya que como Psicólogo Forense todos los días me enfrento a sanciones Penales si no cumplo la Constitución Nacional, las leyes y los principios éticos.

En mi experiencia de mas de 10 años en el Ámbito Forense ante jueces y demás autoridades he sido inflexible en revelar el secreto profesional y se me ha aceptado por docenas de jueces, magistrados, e inclusive en instancias de la Corte Suprema de Justicia, ya que mis informes contienen la “información estrictamente necesaria” y cumple los requisitos de Ley.

Me pregunto bajo este punto de vista ¿El Tribunal de Ética y COLPSIC, tienen la potestad de cambiar el sentido constitucional sobre el secreto profesional?, Lo dudo mucho y bastante, creo que se debe revaluar el asunto ya que con su posición puede afectar el ejercicio de la profesión y propiciar que los profesionales puedan caer en el error de vulnerar los derechos de los usuarios.

Como ejemplo, les describiré una situación cotidiana, si me solicitan que haga una Valoración forense sobre un usuario y doy un concepto pericial y en audiencia de juicio oral me solicita alguna de las partes revelar el contenido de la entrevistas realizadas a el acusado o a la víctima … ¿debo revelar esa información?, bajo mi percepción y lo realizado por mí en docenas de audiencias NO lo puedo revelar, ya que solo debo limitarme a dar los resultados de la valoración; ¿Por qué no lo hago? Si yo revelo lo que me dijo el acusado o sus parientes vulnero los derechos fundamentales a permanecer en silencio; a no incriminarlo – o sea que ninguna información obtenida en confidencialidad no puede ser usada en su contra- ; a su intimidad y por ende al Debido Proceso que son Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y sin más esto es grave…….

Otro ejemplo, es en casos de abuso sexual ya que muchos Psicólogos parece que son los que determinan si hubo Abuso Sexual o no y resulta que eso no es competencia de NINGÚN Psicólogo, sino de los investigadores del caso y la decisión es de los jueces; solo podemos dar nuestra OPINIÓN PERICIAL bajo el punto de vista como expertos sobre un supuesto abuso o sobre características del mismo encontrado en nuestra pericia.

Mi reflexión esta dada ya que me preocupa que se presente esta situación y terminemos vulnerando los derechos de los usuarios y que los profesionales de la psicología pueden cometer errores que se pueden solventar conociendo las normas.

Quiero aclarar que no pertenezco a COLPSIC, y mi interés es sobre el ejercicio de la profesión de forma adecuada y respetando los Derechos Fundamentales y considero que COLPSIC o el Tribunal de Ética no tiene la autoridad, ni potestad para cambiar las normas vigentes o principios Constitucionales en Colombia ya que según la sentencia Constitucional C-470 de 2006, no tiene ninguna injerencia en estos cambios; quiere decir que dicha asociación privada (COLPSIC), no puede cambiar el ordenamiento jurídico, ni constitucional.

Este articulo refleja mi derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución Nacional y basada tanto en normas vigentes como en mi conocimiento adquirido como profesional de la psicología en el ámbito forense; Quiero reiterar que hay conceptos de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y de Juzgados de primera instancia que han tomado decisiones de forma directa o indirecta de mis actuaciones en casos penales.

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense
Bogotá, Colombia.

  

  



domingo, 7 de febrero de 2016

Las Pericias Psicológicas Forenses en Colombia:Una Reflexión ....

En mi trasegar en el ámbito forense como Perito Psicólogo desde hace 10 años con el Sistema Penal Acusatorio he tenido que realizar docenas de Pericias y he analizado, así mismo, docenas de pericias de diferentes profesionales tanto de Psiquiatría como de Psicología, y realmente uno se queda pensando en que consisten realmente estas pericias y si son realmente pericias o valoraciones clínicas de dichos profesionales; También he observado que muchas Pericias se basan en la libre interpretación del profesional de una situación que no conoce y que realmente no tiene indicios de un hecho como por ejemplo, el abuso sexual de un menor; Generalmente soy contratado para casos de presuntos Abusos Sexuales y realmente ha sido una experiencia muy interesante en mi carrera profesional, sin embargo, he visto “Pericias” que me dejan muchas dudas sobre su calidad científica y sobre su coherencia dentro de un ámbito forense y por ello quiero reflexionar sobre el asunto.

En Colombia es muy claro que todo Profesional puede ser Perito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (Articulo 408), ya que por el solo hecho de tener un título lo hace conocedor de la Ciencia de la Psicología; partiendo de esa base y teniendo en cuenta que un perito es una persona que tiene un conocimiento amplio o habilidad sobre un tema, podríamos decir que todos podemos hacer pericias.

Analizando el asunto todo Psicólogo podría hacer una pericia, pero la pregunta sería….  ¿Todos los psicólogos saben hacer  pericias?, pues ahí está el asunto para reflexionar; técnicamente en el ámbito forense se solicitan a los Psicólogos diferentes peticiones de valoraciones, opiniones sobre su conducta, sobre su personalidad, etc.; o sea que piden valoraciones Forenses que terminan en un proceso penal y que debe ser sustentada por el perito y como dije puede ser cualquier profesional, pero hay una condición y es que el psicólogo debe ser Idóneo o sea que tenga las capacidades para desarrollar una función; bajo esa perspectiva podíamos decir que el experto perito debe estar en capacidad de dar su opinión pericial a lo requerido esto con bases científicas o técnicas de su profesion.

Bueno, para entrar a hacer mi reflexión… ¿realmente todas las pericias psicológicas forenses son pericias forenses?, ¿Todas tienen sustentación científica realmente?, Por mi experiencia no creo en ello; he visto que muchas opiniones de Psicólogos (as) forenses o que cumplen funciones Forenses que lo dejan a uno pensativo ya que rayan en lo especulativo y en lo imaginativo que realmente en una opinión científica, incluso muchos psicólogos no saben presentar sus informes de acuerdo a la ley Colombiana, que de acuerdo al artículo 415 del C.P.P. que dice que se debe presentar un informe resumido como base de opinión pericial; de acuerdo a ello he visto psicólogos (as) que presentan docenas de hojas e incluyen transcripción del relato por ejemplo de un menor, hipótesis forenses (¿?), descripciones exhaustivas de resultados de pruebas, conclusiones sobre cosas que no le han solicitado, etc.; se que me criticaran los especializados en Psicología Jurídica y Forense pero muchos de ellos parece que no conocieran la norma que dice como presentar dicho informe pericial y crean “formatos” forenses que parecen más una historia clínica que una base de opinión pericial, llevan anexos que no tienen razón de ser y lo más interesante …. Datos del evaluado que pertenecen al secreto profesional, lo cual es muy grave ….. Pero no tocare el asunto ya que ellos dicen que los Psicólogos forenses pueden levantar el secreto profesional, lo cual no es cierto; en fin para no desviarme del tema y analizando lo anterior observo que muchos informes periciales empiezan desde su presentación sin cumplir los requisitos legales y por ende Técnico – Científicos.

Abordemos el tema de las “pericias” que he observado que tienen relevancia dentro de esta reflexión y pondré algunos casos que analizare brevemente.

  • Concepto de una psicóloga sobre la entrevista que le hizo a una menor, en la cual la menor no reporto ninguna situación de abuso, no presentaba ninguna alteración de conducta, ni ningún trastorno psicológico asociado a abuso sexual, pero la Ps. “determino” sin ningún fundamento   “que la menor no había reportado nada, porque era un mecanismo de defensa de la menor para manejar su temor a reportarlo”….
  • Psicóloga que “determina” que el menor dice la verdad, ya que los niños nunca mienten y se soporta en teorías evolutivas de Piaget …..
  • Psicólogo que mide el rendimiento escolar, habilidades o aptitudes, de interacción con sus iguales para “determinar” que el menor fue abusado.
  • Psicóloga que “determina” que el menor dice la verdad y resulta que la mama del mismo se soñó que el vecino violaba a su hijo y lo manipulo para que dijera ello y la profesional “valido” el relato.
  • Psicóloga que determina que el relato es creíble aplicando solo algunos elementos de los 19 criterios del CBCA y afirma que el abuso existió.
  • Psicólogo que utiliza el wisc, versión española para “determinar” CI de la menor para demostrar incapacidad de resistir y se basa solo en la puntuación neta sin hacer una valoración integral del caso y estandarizar dicha prueba a la población colombiana.
  • Psicólogas de una fundación que “determinan” el abuso sexual y señalan a personas de ser los agresores y utilizan una “prueba” o “técnica” que nadie conoce y no se sabe su soporte técnico-científico.  
  • Psicólogos que no saben realizar un examen mental o simplemente se limitan a hacer una entrevista Forense.

Creo que estos ejemplos podemos recrear el asunto y realmente pienso que algunos de ellos rayan en la especulación y la imaginación del perito que en una realidad de evidencia científica; lo preocupante del asunto es que muchos de estos profesionales dicen que tienen especialización o maestrías en Psicología Jurídica o Forense que de pronto les da un poco más de idoneidad ante los tribunales de Justicia; No se están utilizando los Protocolos de medicina legal de Colombia, se están usando técnicas o pruebas psicométricas no validadas en Colombia, y demás, realmente preocupante que algunos profesionales no diferencian que es una entrevista forense y una valoración forense o clínica, asi mismo se especula o se hacen interpretaciones de teorías que no aportan nada al objetivo de la pericia, por el ejemplo el psicoanálisis – Constructo hipotético sin sustentación científica real- y que desdibujan una realidad de un presunto hecho.

Mi reflexión sobre el asunto es que las “pericias” que presentan algunos profesionales no cumplen las calidades para hacer una experticia pero se tiene en cuenta por los operadores de Justicia como válidas y estamos induciendo al error a los jueces para la toma de decisiones; aquí en Colombia se le cree más a un profesional que trabaja con el estado que a un experto privado que tenga amplia experiencia en el tema, el otro asunto es que se está perdiendo la credibilidad del psicólogo (a) en las instancias judiciales; Como dije solo quiero reflexionar sobre el asunto………

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal


Bogotá, Colombia.

viernes, 5 de febrero de 2016

Pericias Psicológicas Forenses en Colombia: Una reflexión.

En mi trasegar en el ámbito forense como Perito Psicólogo desde hace 10 años con el Sistema Penal Acusatorio he tenido que realizar docenas de Pericias y he analizado, así mismo, docenas de pericias de diferentes profesionales tanto de Psiquiatría como de Psicología, y realmente uno se queda pensando en que consisten realmente estas pericias y si son realmente pericias o valoraciones clínicas de dichos profesionales; También he observado que muchas Pericias se basan en la libre interpretación del profesional de una situación que no conoce y que realmente no tiene indicios de un hecho como por ejemplo, el abuso sexual de un menor; Generalmente soy contratado para casos de presuntos Abusos Sexuales y realmente ha sido una experiencia muy interesante en mi carrera profesional, sin embargo, he visto “Pericias” que me dejan muchas dudas sobre su calidad científica y sobre su coherencia dentro de un ámbito forense y por ello quiero reflexionar sobre el asunto.

En Colombia es muy claro que todo Profesional puede ser Perito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (Articulo 408), ya que por el solo hecho de tener un título lo hace conocedor de la Ciencia de la Psicología; partiendo de esa base y teniendo en cuenta que un perito es una persona que tiene un conocimiento amplio o habilidad sobre un tema, podríamos decir que todos podemos hacer pericias.

Analizando el asunto todo Psicólogo podría hacer una pericia, pero la pregunta sería….  ¿Todos los psicólogos saben hacer  pericias?, pues ahí está el asunto para reflexionar; técnicamente en el ámbito forense se solicitan a los Psicólogos diferentes peticiones de valoraciones, opiniones sobre su conducta, sobre su personalidad, etc.; o sea que piden valoraciones Forenses que terminan en un proceso penal y que debe ser sustentada por el perito y como dije puede ser cualquier profesional, pero hay una condición y es que el psicólogo debe ser Idóneo o sea que tenga las capacidades para desarrollar una función; bajo esa perspectiva podíamos decir que el experto perito debe estar en capacidad de dar su opinión pericial a lo requerido esto con bases científicas o técnicas de su profesion.

Bueno, para entrar a hacer mi reflexión… ¿realmente todas las pericias psicológicas forenses son pericias forenses?, ¿Todas tienen sustentación científica realmente?, Por mi experiencia no creo en ello; he visto que muchas opiniones de Psicólogos (as) forenses o que cumplen funciones Forenses que lo dejan a uno pensativo ya que rayan en lo especulativo y en lo imaginativo que realmente en una opinión científica, incluso muchos psicólogos no saben presentar sus informes de acuerdo a la ley Colombiana, que de acuerdo al artículo 415 del CPP que dice que se debe presentar un informe resumido como base de opinión pericial; de acuerdo a ello he visto psicólogos (as) que presentan docenas de hojas e incluyen transcripción del relato por ejemplo de un menor, hipótesis forenses (¿?), descripciones exhaustivas de resultados de pruebas, conclusiones sobre cosas que no le han solicitado, etc.; se que me criticaran los especializados en Psicología Jurídica y Forense pero muchos de ellos parece que no conocieran la norma que dice como presentar dicho informe pericial y crean “formatos” forenses que parecen más una historia clínica que una base de opinión pericial, llevan anexos que no tienen razón de ser y lo más interesante …. Datos del evaluado que pertenecen al secreto profesional, lo cual es muy grave ….. Pero no tocare el asunto ya que ellos dicen que los Psicólogos forenses pueden levantar el secreto profesional, lo cual no es cierto; en fin para no desviarme del tema y analizando lo anterior observo que muchos informes periciales empiezan desde su presentación sin cumplir los requisitos legales y por ende Técnico – Científicos.

Abordemos el tema de las “pericias” que he observado que tienen relevancia dentro de esta reflexión y pondré algunos casos que analizare brevemente.

  • Concepto de una psicóloga sobre la entrevista que le hizo a una menor, en la cual la menor no reporto ninguna situación de abuso, no presentaba ninguna alteración de conducta, ni ningún trastorno psicológico asociado a abuso sexual, pero la Ps. “determino” sin ningún fundamento   “que la menor no había reportado nada, porque era un mecanismo de defensa de la menor para manejar su temor a reportarlo”….
  • Psicóloga que “determina” que el menor dice la verdad, ya que los niños nunca mienten y se soporta en teorías evolutivas de Piaget …..
  • Psicólogo que mide el rendimiento escolar, habilidades o aptitudes, de interacción con sus iguales para “determinar” que el menor fue abusado.
  • Psicóloga que “determina” que el menor dice la verdad y resulta que la mama del mismo se soñó que el vecino violaba a su hijo y lo manipulo para que dijera ello y la profesional “valido” el relato.
  • Psicóloga que determina que el relato es creíble aplicando solo algunos elementos de los 19 criterios del CBCA y afirma que el abuso existió.
  • Psicólogo que utiliza el wisc, versión española para “determinar” CI de la menor para demostrar incapacidad de resistir y se basa solo en la puntuación neta sin hacer una valoración integral del caso y estandarizar dicha prueba a la población colombiana.
  • Psicólogas de una fundación que “determinan” el abuso sexual y señalan a personas de ser los agresores y utilizan una “prueba” o “técnica” que nadie conoce y no se sabe su soporte técnico-científico.  
  • Psicólogos que no saben realizar un examen mental o simplemente se limitan a hacer una entrevista Forense.

Creo que estos ejemplos podemos recrear el asunto y realmente pienso que algunos de ellos rayan en la especulación y la imaginación del perito que en una realidad de evidencia científica; lo preocupante del asunto es que muchos de estos profesionales dicen que tienen especialización o maestrías en Psicología Jurídica o Forense que de pronto les da un poco más de idoneidad ante los tribunales de Justicia; No se están utilizando los Protocolos de medicina legal de Colombia, se están usando técnicas o pruebas psicométricas no validadas en Colombia, y demás, realmente preocupante que algunos profesionales no diferencian que es una entrevista forense y una valoración forense o clínica, asi mismo se especula o se hacen interpretaciones de teorías que no aportan nada al objetivo de la pericia, por el ejemplo el psicoanálisis – Constructo hipotético sin sustentación científica real- y que desdibujan una realidad de un presunto hecho.

Mi reflexión sobre el asunto es que las “pericias” que presentan algunos profesionales no cumplen las calidades para hacer una experticia pero se tiene en cuenta por los operadores de Justicia como válidas y estamos induciendo al error a los jueces para la toma de decisiones; aquí en Colombia se le cree más a un profesional que trabaja con el estado que a un experto privado que tenga amplia experiencia en el tema, el otro asunto es que se está perdiendo la credibilidad del psicólogo (a) en las instancias judiciales; Como dije solo quiero reflexionar sobre el asunto………

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.






   

martes, 2 de febrero de 2016

Autopsia Psicológica en las Pericias Forenses

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Forense, Perfilador e  Investigación Criminal 

Cada vez que se habla dentro del Ámbito Judicial que existen dudas de cómo murió una persona, especialmente si no tenia aparentes motivos de morir, se podría hablar de Autopsia Psicológica; este termino parece novedoso y curioso para mucha gente, ya que no se concibe como se le puede hacer un examen psicológico a un cadáver, sin embargo, en la práctica forense es una herramienta fundamental de Peritazgo para aclarar las muertes dudosas, especialmente el suicidio de algunas personas y de  escenas incongruentes con los hechos.

La A.P., se podría definir como la técnica que nos ayuda a determinar un Perfil Psicológico y el Estado Mental de una persona antes de su deceso, o en el momento de los supuestos hechos; la persona que lo realiza debe ser un Psicólogo entrenado en técnicas de investigación Criminal o en Perfiles Criminales y que sepa manejar el lugar de los hechos.

En mi experiencia utilizando las técnicas de Perfilación siempre es conveniente ir al lugar de los hechos (siempre lo hago en todos mis casos), así mismo, si es posible donde vive la persona; realizar observaciones de su entorno, sus gustos, sus amistades, etc; se debe analizar la escena de los hechos, entrevistar personas que conozcan al occiso, analizar la conducta previa del occiso en términos emocionales, observar antecedentes clínicos, Historial Psicológico o Psiquiátrico, en fin, escrutar a fondo la conducta del occiso para determinar si existían motivos para su suicidio, dentro del contexto en que se desarrollo el hecho.

Dentro de todo este procedimiento debo resaltar que el psicólogo en la medida de lo posible debe tener un amplio conocimiento en formas de Muerte, ya que los métodos utilizados son diversos (disparo, envenenamiento, ahorcamiento, etc.), y cada uno de ellos pueden confundir la acción instrumental del occiso; Considero que es importante que el Psicólogo debe analizar la escena en términos Forenses y Criminalisticos y relacionarlos con una conducta especifica que determine la decisión de muerte. Pienso que el mero Perfil Psicológico o determinación del estado anímico en el momento de los hechos de forma independiente no es suficiente para determinar el posible suicidio u homicidio.

La importancia de la autopsia psicológica dentro del ámbito judicial es grande ya que puede ayudar a esclarecer estos suicidios y también ayudaría a prevenir los mismos ya que se estudiaría con más rigor las causas del suicidio; también nos ayudaría a descubrir posibles asesinatos.


Escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Perfilador e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.

martes, 26 de enero de 2016

ICBF: ¿Institucion que investiga los delitos de abuso sexual en Colombia?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar parece que tiene otra función que no se de donde saco, pero que en definitiva parece que le fue delegada y no sabemos si por verbigracia de la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) y es la de investigar casos de Abuso Sexual en menores de Edad.

El ICBF, según su función es la de el Bienestar a nivel de la Familia y a partir del año 2006 se le delego adicionalmente la función de velar por los Derechos de Niños, Niñas, y adolescentes y que de pronto es una función prioritaria dentro de ese organismo; esto esta bien, pero como yo siempre analizando la cuestión, parece que se volvió el Instituto para la niñez, y una entidad que investiga particularmente casos de maltrato o violencia intrafamiliar donde se ven involucrados los menores de edad y también otro tipo de casos como paternidad y demás; Bueno, mi pregunta es: ¿El ICBF, debe investigar los casos de Abuso Sexual o Violencia Intrafamiliar o en general el maltrato a los menores?...... Pues considero que no es así; Aunque  tiene la función de preservar los derechos de los menores NO tiene la facultad de investigar los delitos que mencione anteriormente, esto quiere decir que no tiene funciones de policía judicial y no puede recopilar pruebas para una investigación de este tipo.

Observando el panorama de los delitos sexuales con los menores y viendo las ultimas noticias sobre el tema (Hace poco salió la directora del ICBF, diciendo que iba a buscar las victimas de los abusos sexuales en menores por parte de soldados gringos en misión en Colombia), me pregunto: ¿el ICBF tiene facultad para ello?..... ¿Tiene facultades que le permita determinar un abuso sexual y condenar un abusador?...   Pues a ojo de buen cubero es la Fiscalía la que hace investigación de delitos de los menores y hacia los menores, ellos delegan a Medicina Legal los peritajes necesarios, y a través de una solicitud ante un juez determinan si el posible agresor es un riesgo para el menor y si ha sucedido el hecho; como dicen ¡así de sencillo!!!.....

¿Eso sucede en la realidad?.... Pues no, le contare como funciona: Resulta que le venden la idea a la gente que es el ICBF que se encarga de todo sobre los menores y piden que denuncien a dicho Instituto inclusive delitos como abuso o maltrato en menores, o la misma Violencia Intrafamiliar, pero resulta que el ICBF NO maneja estos casos y debe remitirlo a Fiscalía para su investigación, sin embargo, ¿Qué sucede?, pues que no los remiten y los psicólogos o psicólogas de dicho Instituto se “encargan” del caso e investigan si hubo dicho maltrato y a través de las comisarias o del mismo ICBF determinan el ABUSO SEXUAL y toman las decisiones pertinentes y por ejemplo ponen medidas de restricción al supuesto agresor y envíen al menor “ABUSADO” a una institución privada llamada Creemos en ti (es un contrato amarrado con el ICBF) para su terapia sobre el abuso. Los Psicólogos del ICBF, además de ser “investigadores” también salieron Peritos Forenses (reemplazan a Medicina Legal) y ya!!!! …… ¡aclararon el asunto!!!. Si por circunstancias llevan el caso a Fiscalía, estos funcionarios remiten estas entrevistas forenses a un proceso penal y fungen como peritos expertos, inclusive señalando al culpable del presunto abuso.

Los que lean este articulo, dirán ¿eso esta sucediendo?.... y les dire que si. La fiscalía se apoya en dichos informes de “investigación” y "peritaje" y en la entrevista hecha al menor o en su defecto al de la mama; es mas, cuando hacen la entrevista a la madre la obligan a denunciar a la Fiscalía porque si no lo hacen les pueden quitar hasta los hijos.

He conocido casos que han intimidado y separado familias sin que se haya hecho investigación del caso y sin que se haya dado un veredicto de un juez determinando el presunto abuso….. Así mismo, en mi trasegar como perito he visto acusados en la cárcel que luego son absueltos porque no se pudo comprobar el hecho….. sin embargo, el menor fue declarado como victima de abuso y el padre o padrastro como victimario a los ojos del ICBF; ¿sera que esos niños no abusados no tendran un trauma ficticio?....

Quiero reflexionar sobre el asunto, y preguntarme algo: ¿sera que en aras de defender los derechos de los menores y de la familia, no se estáran vulnerando los derechos de los mismos?... ¡Yo pensaría que si….!!!! Mi experiencia en estos casos como perito me he encontrado que abundan mas los conceptos de Psicólogos o Psicólogas del ICBF, CAIVAS, CTI, Creemos en ti, y de comisarias, que de psicólogos (as) forenses de Medicina legal.

Para cerrar la reflexión, considero que el ICBF, asumió un rol que no les corresponde, y en verdad son la Fiscalía y el Sistema Judicial a través de un proceso quien determina la culpabilidad de un sujeto en estos casos y las decisiones están en los jueces y no en comisarios o psicólogos de dichas instituciones……. Para reflexionar……

Quiero aclarar que el ICBF no tiene facultades de Policía Judicial, pero si puede aportar elementos para los procesos, pero ellos NO pueden tomar decisiones judiciales………

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia



Este articulo esta escrito sustentado en mi derecho de libre expresión u opinión, y basado en experiencias propias de mi ejercicio como Perito Forense en este tipo de casos.

lunes, 18 de enero de 2016

Ley Natalia Ponce: ¿Una ley sin sentido? Reflexión.

El día de hoy se sanciono una ley para que los agresores que utilicen ácido y causen lesiones graves a sus victimas tengan una condena severa de entre 30 y 50 años de cárcel por su acto y no tendrá beneficios jurídicos de acuerdo a lo que conozco de dicha ley; esa ley se baso en un drama vivido por Natalia Ponce una joven que fue atacada por un individuo que estaba obsesionado con ella y la perseguía constantemente y un día le arrojo un ácido en su rostro destruyendo el mismo y de por si su vida como mujer y persona; la situación de Natalia lógicamente es dramática ya que su vida cambio como victima de un acto vil y bajo, realizado por una persona que de acuerdo a mi criterio padece un trastorno psicológico severo que le impide ver  las consecuencias de sus actos.

Si es bien es cierto que la situación es grave por su connotación criminal,  con la victima existen en Colombia muchos mecanismos Jurídicos para sancionar a dicho individuo bajo las leyes existentes sobre lesiones personales y/ o como intento de homicidio – si se quiere tipificar dicho delito- y así mismo, se encuentran mecanismos para el resarcimiento de daño moral o psicológico a la victima en términos económicos y de salud mental, ya que en el incidente de reparación integral se llegara a una sanción no solo jurídica, sino económica y social del agresor que favorecería a la victima; este no es un caso único en Colombia y hay muchas victimas en las mismas circunstancias.

Al margen de esta situación me pregunto:¿La nueva ley tendría algún sentido en verdad?; ¿Favorece a nuevas victimas?; ¿Esta acorde a un ordenamiento jurídico y en igualdad a otros delitos que son mas atroces que la lesión por ácido?... Bueno, es para reflexionar….

En principio considero que dicha ley estaría fuera de contexto ya que muchos delitos como tortura u homicidio, o lesiones personales graves como por ejemplo -dejar cuadripléjico a una persona por intentar un robo de un celular -, causa un drama grave en la victima equiparable a una victima de ácido; con todo respeto por las victimas con ácido ¿se podría decir que en Colombia hay victimas estratificadas?, o ¿hay leyes personales en cada caso?....

De acuerdo a lo anterior me referiré entonces a la ley sobre el Feminicidio que también esta vigente en Colombia y que determina unas penas diferentes en el homicidio en las mujeres por su rol como mujer y que en realidad estos casos casi no existen en Colombia, la cual es equiparable a la Ley Natalia Ponce por su baja incidencia; Estas leyes lo que hacen es discriminar victimas en general y no aportan en ámbito Forense y Jurídico en realidad, crean confusión y no aclaran las penas en equidad.

Pondré un ejemplo; si una persona le desfigura el rostro a una mujer con una navaja y la deja con daños psicológicos y sociales graves – Equiparable a una desfiguración con ácido - ¿pagaría lo mismo de pena?, me imagino que no, son solo lesiones personales y se conciliaría con el agresor y lo interesante es que se puede declarar culpable y tendría beneficios y si es inimputable entonces ¿Qué pasaría?....

La ley sobre el Feminicidio y la de Natalia Ponce considero que no tienen sentido en la realidad ya que no reduciría los delitos en estos caso ya que a partir de ahora se utilizarían otros medios para hacerlo, pienso que hay leyes generales en estos casos y se pueden aplicar.

Seguramente se preguntaran mis lectores sobre ¿si no soy consciente de la situación de las victimas de estos casos? … si, soy muy consiente del asunto, ya que yo valoro victimas en procesos penales y en general de diversos casos  (ver casación 33833 de 2010 Corte Suprema de Justicia), evaluó los daños Psicológicos, Sociales, y Morales de las victimas de delitos y de situaciones que afectan a las personas; considero que todas las victimas tienen los mismos derechos de tener la misma consideración Jurídica y como victima, no podemos hacer leyes personalizadas que generan el caos en el ámbito Jurídico y Forense.

En la actualidad uno escucha  que a todo homicidio de una mujer sin importar la razón lo llaman FEMINICIDIO (ver link al final del texto sobre el tema)y va uno a ver y no lo es, ya que no cumple los requisitos para serlo y no todos se tipifican como tales en lo Jurídico, y ni pensar que pasaría si el agresor es inimputable.....!  Sinceramente considero que esta ley no es equitativa con otras victimas y no quiero pensar que en adelante un ataque con ácido es mas grave que el abuso sexual y reclutamiento de niños por la guerrilla; que la tortura y el secuestro por parte de terroristas es menos grave, en fin no quiero ni pensar que los de las FARC son unos pobres angelitos que no pagaran años de cárcel por sus crímenes pero una persona con un trastorno obsesivo pague hasta 50 años de cárcel por ello; así mismo, parece que en Colombia matar 3000 personas es menos grave que un ataque con ácido (Popeye no pago mas de 23 años de cárcel y los paramilitares no pagaron mas de 8); Se que a veces soy muy critico, pero en verdad esto me deja pensativo con lo que viene de leyes sin sentido para el pos conflicto, ya que si lo hacen los de la Guerrilla seguramente no tendrán la misma vara de medición……… Para reflexionar ……..



Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo - Perito e Investigador Criminal
Bogota, Colombia.