martes, 26 de enero de 2016

ICBF: ¿Institucion que investiga los delitos de abuso sexual en Colombia?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar parece que tiene otra función que no se de donde saco, pero que en definitiva parece que le fue delegada y no sabemos si por verbigracia de la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) y es la de investigar casos de Abuso Sexual en menores de Edad.

El ICBF, según su función es la de el Bienestar a nivel de la Familia y a partir del año 2006 se le delego adicionalmente la función de velar por los Derechos de Niños, Niñas, y adolescentes y que de pronto es una función prioritaria dentro de ese organismo; esto esta bien, pero como yo siempre analizando la cuestión, parece que se volvió el Instituto para la niñez, y una entidad que investiga particularmente casos de maltrato o violencia intrafamiliar donde se ven involucrados los menores de edad y también otro tipo de casos como paternidad y demás; Bueno, mi pregunta es: ¿El ICBF, debe investigar los casos de Abuso Sexual o Violencia Intrafamiliar o en general el maltrato a los menores?...... Pues considero que no es así; Aunque  tiene la función de preservar los derechos de los menores NO tiene la facultad de investigar los delitos que mencione anteriormente, esto quiere decir que no tiene funciones de policía judicial y no puede recopilar pruebas para una investigación de este tipo.

Observando el panorama de los delitos sexuales con los menores y viendo las ultimas noticias sobre el tema (Hace poco salió la directora del ICBF, diciendo que iba a buscar las victimas de los abusos sexuales en menores por parte de soldados gringos en misión en Colombia), me pregunto: ¿el ICBF tiene facultad para ello?..... ¿Tiene facultades que le permita determinar un abuso sexual y condenar un abusador?...   Pues a ojo de buen cubero es la Fiscalía la que hace investigación de delitos de los menores y hacia los menores, ellos delegan a Medicina Legal los peritajes necesarios, y a través de una solicitud ante un juez determinan si el posible agresor es un riesgo para el menor y si ha sucedido el hecho; como dicen ¡así de sencillo!!!.....

¿Eso sucede en la realidad?.... Pues no, le contare como funciona: Resulta que le venden la idea a la gente que es el ICBF que se encarga de todo sobre los menores y piden que denuncien a dicho Instituto inclusive delitos como abuso o maltrato en menores, o la misma Violencia Intrafamiliar, pero resulta que el ICBF NO maneja estos casos y debe remitirlo a Fiscalía para su investigación, sin embargo, ¿Qué sucede?, pues que no los remiten y los psicólogos o psicólogas de dicho Instituto se “encargan” del caso e investigan si hubo dicho maltrato y a través de las comisarias o del mismo ICBF determinan el ABUSO SEXUAL y toman las decisiones pertinentes y por ejemplo ponen medidas de restricción al supuesto agresor y envíen al menor “ABUSADO” a una institución privada llamada Creemos en ti (es un contrato amarrado con el ICBF) para su terapia sobre el abuso. Los Psicólogos del ICBF, además de ser “investigadores” también salieron Peritos Forenses (reemplazan a Medicina Legal) y ya!!!! …… ¡aclararon el asunto!!!. Si por circunstancias llevan el caso a Fiscalía, estos funcionarios remiten estas entrevistas forenses a un proceso penal y fungen como peritos expertos, inclusive señalando al culpable del presunto abuso.

Los que lean este articulo, dirán ¿eso esta sucediendo?.... y les dire que si. La fiscalía se apoya en dichos informes de “investigación” y "peritaje" y en la entrevista hecha al menor o en su defecto al de la mama; es mas, cuando hacen la entrevista a la madre la obligan a denunciar a la Fiscalía porque si no lo hacen les pueden quitar hasta los hijos.

He conocido casos que han intimidado y separado familias sin que se haya hecho investigación del caso y sin que se haya dado un veredicto de un juez determinando el presunto abuso….. Así mismo, en mi trasegar como perito he visto acusados en la cárcel que luego son absueltos porque no se pudo comprobar el hecho….. sin embargo, el menor fue declarado como victima de abuso y el padre o padrastro como victimario a los ojos del ICBF; ¿sera que esos niños no abusados no tendran un trauma ficticio?....

Quiero reflexionar sobre el asunto, y preguntarme algo: ¿sera que en aras de defender los derechos de los menores y de la familia, no se estáran vulnerando los derechos de los mismos?... ¡Yo pensaría que si….!!!! Mi experiencia en estos casos como perito me he encontrado que abundan mas los conceptos de Psicólogos o Psicólogas del ICBF, CAIVAS, CTI, Creemos en ti, y de comisarias, que de psicólogos (as) forenses de Medicina legal.

Para cerrar la reflexión, considero que el ICBF, asumió un rol que no les corresponde, y en verdad son la Fiscalía y el Sistema Judicial a través de un proceso quien determina la culpabilidad de un sujeto en estos casos y las decisiones están en los jueces y no en comisarios o psicólogos de dichas instituciones……. Para reflexionar……

Quiero aclarar que el ICBF no tiene facultades de Policía Judicial, pero si puede aportar elementos para los procesos, pero ellos NO pueden tomar decisiones judiciales………

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia



Este articulo esta escrito sustentado en mi derecho de libre expresión u opinión, y basado en experiencias propias de mi ejercicio como Perito Forense en este tipo de casos.

lunes, 18 de enero de 2016

Ley Natalia Ponce: ¿Una ley sin sentido? Reflexión.

El día de hoy se sanciono una ley para que los agresores que utilicen ácido y causen lesiones graves a sus victimas tengan una condena severa de entre 30 y 50 años de cárcel por su acto y no tendrá beneficios jurídicos de acuerdo a lo que conozco de dicha ley; esa ley se baso en un drama vivido por Natalia Ponce una joven que fue atacada por un individuo que estaba obsesionado con ella y la perseguía constantemente y un día le arrojo un ácido en su rostro destruyendo el mismo y de por si su vida como mujer y persona; la situación de Natalia lógicamente es dramática ya que su vida cambio como victima de un acto vil y bajo, realizado por una persona que de acuerdo a mi criterio padece un trastorno psicológico severo que le impide ver  las consecuencias de sus actos.

Si es bien es cierto que la situación es grave por su connotación criminal,  con la victima existen en Colombia muchos mecanismos Jurídicos para sancionar a dicho individuo bajo las leyes existentes sobre lesiones personales y/ o como intento de homicidio – si se quiere tipificar dicho delito- y así mismo, se encuentran mecanismos para el resarcimiento de daño moral o psicológico a la victima en términos económicos y de salud mental, ya que en el incidente de reparación integral se llegara a una sanción no solo jurídica, sino económica y social del agresor que favorecería a la victima; este no es un caso único en Colombia y hay muchas victimas en las mismas circunstancias.

Al margen de esta situación me pregunto:¿La nueva ley tendría algún sentido en verdad?; ¿Favorece a nuevas victimas?; ¿Esta acorde a un ordenamiento jurídico y en igualdad a otros delitos que son mas atroces que la lesión por ácido?... Bueno, es para reflexionar….

En principio considero que dicha ley estaría fuera de contexto ya que muchos delitos como tortura u homicidio, o lesiones personales graves como por ejemplo -dejar cuadripléjico a una persona por intentar un robo de un celular -, causa un drama grave en la victima equiparable a una victima de ácido; con todo respeto por las victimas con ácido ¿se podría decir que en Colombia hay victimas estratificadas?, o ¿hay leyes personales en cada caso?....

De acuerdo a lo anterior me referiré entonces a la ley sobre el Feminicidio que también esta vigente en Colombia y que determina unas penas diferentes en el homicidio en las mujeres por su rol como mujer y que en realidad estos casos casi no existen en Colombia, la cual es equiparable a la Ley Natalia Ponce por su baja incidencia; Estas leyes lo que hacen es discriminar victimas en general y no aportan en ámbito Forense y Jurídico en realidad, crean confusión y no aclaran las penas en equidad.

Pondré un ejemplo; si una persona le desfigura el rostro a una mujer con una navaja y la deja con daños psicológicos y sociales graves – Equiparable a una desfiguración con ácido - ¿pagaría lo mismo de pena?, me imagino que no, son solo lesiones personales y se conciliaría con el agresor y lo interesante es que se puede declarar culpable y tendría beneficios y si es inimputable entonces ¿Qué pasaría?....

La ley sobre el Feminicidio y la de Natalia Ponce considero que no tienen sentido en la realidad ya que no reduciría los delitos en estos caso ya que a partir de ahora se utilizarían otros medios para hacerlo, pienso que hay leyes generales en estos casos y se pueden aplicar.

Seguramente se preguntaran mis lectores sobre ¿si no soy consciente de la situación de las victimas de estos casos? … si, soy muy consiente del asunto, ya que yo valoro victimas en procesos penales y en general de diversos casos  (ver casación 33833 de 2010 Corte Suprema de Justicia), evaluó los daños Psicológicos, Sociales, y Morales de las victimas de delitos y de situaciones que afectan a las personas; considero que todas las victimas tienen los mismos derechos de tener la misma consideración Jurídica y como victima, no podemos hacer leyes personalizadas que generan el caos en el ámbito Jurídico y Forense.

En la actualidad uno escucha  que a todo homicidio de una mujer sin importar la razón lo llaman FEMINICIDIO (ver link al final del texto sobre el tema)y va uno a ver y no lo es, ya que no cumple los requisitos para serlo y no todos se tipifican como tales en lo Jurídico, y ni pensar que pasaría si el agresor es inimputable.....!  Sinceramente considero que esta ley no es equitativa con otras victimas y no quiero pensar que en adelante un ataque con ácido es mas grave que el abuso sexual y reclutamiento de niños por la guerrilla; que la tortura y el secuestro por parte de terroristas es menos grave, en fin no quiero ni pensar que los de las FARC son unos pobres angelitos que no pagaran años de cárcel por sus crímenes pero una persona con un trastorno obsesivo pague hasta 50 años de cárcel por ello; así mismo, parece que en Colombia matar 3000 personas es menos grave que un ataque con ácido (Popeye no pago mas de 23 años de cárcel y los paramilitares no pagaron mas de 8); Se que a veces soy muy critico, pero en verdad esto me deja pensativo con lo que viene de leyes sin sentido para el pos conflicto, ya que si lo hacen los de la Guerrilla seguramente no tendrán la misma vara de medición……… Para reflexionar ……..



Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo - Perito e Investigador Criminal
Bogota, Colombia.

lunes, 4 de enero de 2016

Perfiles Psicológicos de usuarios del Facebook: Un experiencia social.

Dentro del ámbito de la tecnología en los medios de comunicación y en las redes sociales encontramos que estas se desarrollan en un ámbito mundial, en la cual de forma permanente hacemos intercambio de comentarios, conceptos, opiniones, etc. Durante el año 2015 me puse a explorar el Facebook, como una forma de contacto y además como un fenómeno social; realmente me he entusiasmado mucho con las redes y las utilizo como medio de comunicación y de divulgación de mi trabajo y de lo que yo hago en el ámbito profesional.

Paralelamente a ello realice un estudio no tan formal - pero estudio al fin y al cabo - ya que como Profesional de la Psicología siempre esta uno analizando fenómenos sociales e individuales; mi “alma” de científico e investigador está presente en muchos de mis actos; Para ello cree varios perfiles de Facebook, unos muy personales, (solo conocidos de verdad), otros muy abiertos a todo público con mi nombre y otros como profesional de la Psicología y Perito Forense; en todos ellos hago comentarios y coloco diferentes opiniones dado las características de cada perfil (No quiere decir que diga cosas contrarias, sino que el enfoque es diferente), por ejemplo en mi face personal solo hago comentarios dirigidos a mis amigos sobre aspectos comunes y en los otros muros escribo comentarios generales y opiniones directas sobre un tema o persona.

Después de esta experiencia y después de darme un receso de las redes sociales, en el cual me aleje de los contactos y disfrute un descanso en ese sentido, lo cual me hizo reflexionar sobre la función real de las redes sociales y en general de la tecnología de la  comunicación y la incidencia en el comportamiento social. La comunicación actual se da por redes sociales, por celulares, por whashap, twiter, correos electrónicos, skype, y ya hay tantos medios que la gente se está obsesionando con el uso de los teléfonos móviles o computadores; uno se sube a un bus y ve a la mayoría de personas conectadas a un audífono y “whasapiando”  - me perdonan pero esa palabra no existe, pero tocara usarla- chateando, mensajeando, etc; se cruzan miles de mensajes y en realidad no saben ni por donde caminan pero se están "comunicando" permanentemente con sus “contactos” y aquí es donde viene lo interesante del asunto,  y es que tienen “cientos” de seguidores, contactos, novios, novias, detractores,  en fin, todo tipo de especímenes sociales, pero realmente no los conocen; eso si aclarando que siempre estarán los amigos más cercanos, que a la final son los más lejanos.

Para no extenderme mucho quiero dar a conocer algunos perfiles psicológicos de algunos “contactos” que me parecen interesantes y al mismo tiempo son dignos de estudio social y psicológico.

Quiero aclarar que los perfiles no determinan a todos los usuarios del Facebook, sino de algunos personajes muy característicos en la red. Los perfiles son derivados de mi experiencia en el face con contactos abiertos a todo tipo de público. Describiré en forma concreta los diferentes perfiles de usuarios de face encontrados.

§  Usuario que permanentemente está criticando a todo el mundo, contrariando todo comentario y que lo que el dice es la verdad y los demás están equivocados; este tiene pensamientos distorsionados, baja autoestima y rasgos obsesivos- compulsivos.
§  Usuario que insulta y considera que tiene el conocimiento sobre un tema y cita links para “sustentar” su conocimiento; son personas con bajo nivel de tolerancia, bajo control de impulsos y se consideran superiores a los demás.
§  Usuarios que además de insultar, amenazan y muestran fotos de cómo van a quedar las personas; estos tienen rasgos psicopáticos y muy probable Tienen el Trastorno de Personalidad Antisocial.
§  Usuarios que solo colocan mensajes Bíblicos y consideran que su Dios y su Religión es la verdad y que deben “salvarse” , hacen cadenas de oración y muestra desgracias humanas para “sensibilizar” a las personas para decir “amen” o frases parecidas; las personas que no están de acuerdo a ellos son “juzgadas” por ellos como fuera de la sociedad y con pocos valores morales, además se sienten atacados cuando alguien les lleva la contraria y dicen que no los respetan en sus creencias y que los están discriminando; Son personas con pensamientos mágicos o distorsionados, son personas con rasgos obsesivos y compulsivos y generalmente tienen problemas personales y familiares como maltrato o Violencia Intrafamiliar.
§  Usuario que de forma permanente reniega de todo, de Uribe, de Peñalosa, cree que todo el mundo es malo, que todos los políticos roban, no creen en nadie, ni en nada, son disociadores y “vacean” a todo el mundo porque piensan de diferente forma; resaltan lo negativo de las personas y siempre tienen actitud desafiante; Son personas con claros pensamientos distorsionados de tipo generalización, son personas negativas con probables problemas de conducta social, muy frecuentemente disociadores o resentidos con su grupo social.
§  El usuario con bajo nivel cultural y académico que no hace sino hablar mal de las personas que tienen mejor nivel académico, social o económico, los trata de presumidos, de elitistas, imperialistas, y en general los considera corruptos; este tipo de usuario es una persona resentida socialmente que no ha logrado sus metas y es probable que tenga una situación difícil a nivel social.

Estos son algunos Perfiles que encontré espero que sean de la utilidad a mis contactos – ¡¡¡es un sarcasmo .....!!- para el conocimiento de las personas en las redes; si se sienten aludidos con algún perfil, no se preocupen, ya que solo es un perfil y como tal solo sirve para reflexionar sobre el mismo y si ve que de pronto tiene algún problema de conducta y no se ha dado cuenta.... ¡ pues reflexione y trate de cambiar su actitud en las redes sociales y con su círculo social!!...

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

martes, 15 de diciembre de 2015

Abuso Sexual en Menores: Una definición Forense bajo las leyes en Colombia.



Como Perito Forense en Colombia desde hace 10 años con el Sistema Oral he estado en docenas de casos sobre abuso sexual particularmente en menores de edad, esta experiencia ha sido muy enriquecedora a nivel profesional ya que he podido ahondar en el mundo del Abuso Sexual donde he podido entrevistar docenas de supuestos agresores sexuales, de presuntas victimas y he analizado docenas de casos a la luz de la Investigación Criminal y Forense. El Sistema ha evolucionado en conceptos, (generados por la corte suprema de justicia y demás cortes como la Constitucional y tribunales de justicia)  así mismo, los protocolos de Medicina Legal han sido ajustados a una realidad sobre el Abuso Sexual y su definición en el Ámbito Colombiano.

Me decidí a escribir este articulo ya que después de esta experiencia me queda la preocupación sobre lo que realmente es el Abuso Sexual Infantil (ASI) o con menores de 14 años, de acuerdo a la tipificación que hay en el Código Penal, ya que parece que hay diferentes interpretaciones de lo que es realmente.

Para empezar definiré que es Abuso sexual según el Código Penal: En primera instancia encontramos el articulo 208 que dice: “Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de (12) a (20) años”; en segunda instancia el artículo 209 dice: “Actos Sexuales con menor de catorce (14) años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a practicas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Bueno, aquí hay que aclarar que serian actos sexuales diversos ya que no especifica cuales son, sin embargo, la Corte Suprema en dos sentencias los definen como conductas sexuales que involucran tocamientos sexuales no consentidos; la casación 29117 de 2008 especifica que los tocamientos sin connotación sexual serian injurias por vías de hecho, sin embargo la casación 30305 de 2008 al parecer aclara que si es con menor de edad serian los tocamientos “no consentidos” un claro ASI.

Para aclarar el asunto del ASI me remitiré a los conceptos de Abuso según Medicina Legal, que a la final es quien define el concepto en términos forenses y veamos que dice dicho instituto; en el Reglamento Técnico para el abordaje integral forense de la victima en la investigación del delito sexual de 2002 se define como: “Abuso Sexual: Desde el punto de vista Medico Social (no jurídico) se entiende por Abuso Sexual el contacto o interacción entre un menor y un adulto, en el que el menor de edad es utilizado para la satisfacción del adulto o terceros, desconociéndose su desarrollo psicosexual”, y en la Guía para la realización de Pericias Psiquiátricas o Psicológicas Forenses en Niños, Niñas y Adolescentes presuntas victimas de Delitos Sexuales en su versión del 2009 dice en una de sus definiciones lo siguiente: Según la OMS el ASI se entiende como una acción en la cual “se involucra a un menor en una actividad sexual que el o ella no comprende completamente, para lo cual no tiene la capacidad de libre consentimiento o su desarrollo evolutivo (Biológico, Psicológico y Social) no esta preparado, o también, que viola las normas o preceptos sociales…”; en otra definición aceptada internacionalmente del National Center of Child Abuse and Neglect dice: se entiende como ASI “los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente el mismo, al niño o a otra persona…..” . Como vemos desde el Código Penal y en los conceptos de Medicina legal siempre se habla de actividad o conducta sexual, pero ¿que es la conducta o actividad sexual?. Para responder este interrogante me remitiré a la guía de Medicina Legal citada que define la actividad sexual como: “una expresión conductual de la sexualidad personal donde el componente erótico de la sexualidad es el mas evidente. La actividad sexual se caracteriza por comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de comportamiento sexual”. En la anterior definición se hace referencia al erotismo entendido como “la capacidad humana de experimentar las respuestas subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo, y que por lo general, se identifican como placer sexual” .

Tomando como base encontramos definiciones muy claras de que es ASI según las normas jurídicas y en lo relacionado con el aspecto forense, por lo tanto, aquí podemos reflexionar sobre el asunto. Pongamos un simple ejemplo, si un individuo es acusado de tocar una niña de 7 años en su vagina (no sabemos como), o porque reporta que la baño (padres que lo hacen), o porque le puso la mano en las nalgas (expresión de cariño) ¿es un Abuso Sexual?,… no se que pensaran ustedes, pero para mi no es un abuso sexual.

Desafortunadamente en Colombia se ha tomado que todo tocamiento a una menor sin tener connotación erótica la convirtieron en ASI, y a los acusados los acusan de ser Abusadores Sexuales, o de Pedófilos, o de degenerados; Aquí se presenta un problema grave ya que a los administradores de Justicia y a muchos profesionales de la Salud y especialmente a los del CTI de la Fiscalía, ICBF, Comisarias de familia, instituciones como Creemos en ti se les pasa por alto la expresión de sexualidad de dicho acto dado por el supuesto agresor; hay que evaluar la situación en relación de victima versus victimario y no solo un relato (muchas veces manipulado y contaminado) de los menores. Si bien es cierto que existe el abuso sexual en menores, hay que evaluar la situación en forma integral para determinar el supuesto abuso, como quien dice hay que tener en cuenta la conducta erótica del supuesto agresor para determinar su participación en un hecho  tan grave como es la de abusar de menores de edad.

Para finalizar solo quiero expresar mi preocupación por los niños supuestas victimas de abuso sexual que pasan por entrevistas de investigadores, psicólogos, etc., y que estos determinan que han sido abusados y en las sentencias de primera, segunda o tercera instancia jurídicamente se ha determinado que no fueron victimas de ASI; estos menores gracias a estas “valoraciones” se conformaron en victimas que no son; o sea que los operadores judiciales crearon un victimización a todas luces falsa.

Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C. Colombia.

Nota: Este articulo fue escrito basándome en mi experiencia como perito en casos de ASI, en la casación 29117 de 2008 sobre injurias por vías de hecho yo fui el perito de la defensa, así, como en diferentes sentencias en primera instancia y conceptos de los tribunales de Bogotá y Cundinamarca sobre dichos casos donde se absolvieron a los acusados ya que no se configuraba el ASI.


jueves, 10 de diciembre de 2015

¿La interpretación de un Psicólogo del silencio de una presunta víctima de abuso sexual es una pericia forense que determina un abuso sexual?

En días pasados estuve en una audiencia de juicio oral en la ciudad de Mocoa, en el Putumayo Colombiano, el caso era de un presunto abuso sexual en un menor por parte de un vecino. En dicho caso estaba refutando el concepto de una Psicóloga del ICBF, que realizo una “Valoración Psicológica” de una menor presunta víctima de abuso sexual; en general hizo una entrevista directiva a la menor y un examen mental y con base en ello llego a la conclusión que había sido abusada o que estaba en un proceso de victimización (¿?).

Lo interesante del asunto es que la menor nunca manifestó ningún relato sobre el presunto abuso y tampoco mostraba síntomas de haber sido abusada. La menor había tenido una irritación en los genitales, pero el diagnostico medico hablaba de una situación normal no compatible con abuso sexual. La conclusión a la que llego la Psicóloga fue que  la menor “presenta mutismo para referir hechos relacionados o compatibles con presunta interacción abusiva…” , nunca hubo un relato de Abuso Sexual y tampoco presentaba alteraciones psicológicas derivadas de un abuso sexual; sin embargo la psicóloga “concluyo” que el silencio o mutismo sobre los supuestos hechos, estos denunciados por una interpretación de la mama de la infección genital, era un MECANISMO DE DEFENSA de la menor ante los hechos sucedidos …..!!! Realmente me impresiono la conclusión, ya que la Psicóloga tiene una especialización en Psicología Jurídica y Forense y aparentemente esta entrenada en recepcionar relatos de menores.

¿Cómo es posible que la inexistencia de un relato y la falta de alteraciones psicológicas compatibles con abuso sexual, terminen determinando un abuso sexual?...  La respuesta a este interrogante está en que la Psicóloga realizo una interpretación errónea a todas luces y especulo sobre el asunto para “ayudar” a la Fiscalía en el caso del presunto abuso sexual, ya que el señor acusado está en la cárcel.
La conclusión no tenía base científica y no se basó en parámetros de lo que se define como abuso sexual y menos sobre lo que se debe tener en cuenta para analizar un relato de presunto abuso sexual.

Yo me pregunto: ¿Qué es un mecanismo de defensa en una menor de siete años con un problema de infección urinaria? , Bueno no soy Psicoanalista pero creo que nada, es grave la situación planteada ya que sin bases científicas se especula sobre un hecho y se llega a dichas conclusiones.

Yo refute dichas “conclusiones” y además determine que la Psicóloga había inducido a la menor a creer que había sido abusada y en la audiencia de Juicio Oral al parecer la menor describió una situación de abuso curiosamente en un “interrogatorio” que le hizo otra Psicóloga del ICBF, a puerta cerrada con unas preguntas que le pasaron a la misma por parte del juzgado.

La verdad la defensa no conoció el contenido de la entrevista a la menor para valorarla, pero para abreviarles el cuento en los alegatos de conclusión la defensa pudo establecer que la Psicóloga no había determinado el abuso y que a pesar de su “interpretación” no había habido un relato; hasta ahí todo bien, pero lo que más sorprendió fue que ¡….el JUEZ condeno al acusado porque le creyó a la menor en la audiencia de juicio oral…!!!!. A todas  luces la menor fue manipulada por el ICBF para decir el supuesto abuso y la decisión se baso solo en algo intangible y que solo era la “impresión” de una madre y de una Psicóloga que determino un Fiscal como abuso sexual (sin respaldo probatorio) y que un Juez cree que también sucedió.

Cada vez me encuentro con Psicólogas (os) con especializaciones en PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE que en audiencias se limitan a decir que tienen especialización pero que no tienen argumentación Técnica o Científica, no utilizan los Protocolos Forenses y hacen argumentaciones subjetivas sobre situaciones que no tienen conocimiento; Conozco muchos del ICBF que asumen roles de Peritos Expertos sin que les hayan solicitado conceptos periciales y dan conclusiones que dejan mucho que desear. Habría que revisar los programas sobre la academia en lo Forense y si realmente estos psicólogos están entrenados o preparados para ir a un juicio oral.

Para analizar un poco del rol del perito forense este debe ser claro, concreto, que ilustre a la audiencia y que resuelva las situaciones planteadas, pero algunos profesionales parece que no conocen ello, en uno de mis últimos casos un Psicólogo con doctorado dio una intervención espectacular sobre un tema que duró tres horas donde incluyo datos estadísticos, estudios, etc., el único problema al preguntarle a los asistentes a la audiencia es que nadie le entendió lo que dijo y enredo a todo el mundo; debido a ello el juez no lo tuvo en cuenta en su fallo.

Realmente preocupante el asunto……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá D.C., Colombia

domingo, 6 de diciembre de 2015

“Monstruo de Monserrate”: Un Perfil Psicológico Criminal .

A raíz de la detención de Fredy Armando Valencia habitante de la Calle, con unos restos humanos, se descubrieron una serie de crímenes especialmente de mujeres, en el sector de los Cerros de Monserrate en Bogotá D.C., realizados aparentemente por dicho individuo. Los medios de comunicación han realizado un gran despliegue de la situación y han dado muchas informaciones sobre el presunto autor de los hechos, así mismo, lo han tildado de Monstruo y también de ser un asesino en serie que no tiene sentimientos al matar y que también tiene un ritual para consumar sus crímenes. Bueno, derivado de esta situación me di a la tarea de realizar un Perfil de dicho individuo a la luz de la Perfilacion Criminal y tratar de entender su conducta.

En el estudio de los criminales se han generado múltiples clasificaciones  de los criminales, desde Lombroso, pasando por Ressler y la Unidad de Análisis de la Conducta, entre otros; sin embargo llegar a un consenso entre las clasificaciones es complejo pero se puede llegar a un perfil que puede ser lo más allegado a explicar el porqué de la conducta de dicho criminal y su motivación para realizar sus crímenes.

No empezare clasificándolo como un asesino, ya que considero que no cumple las características de serlo en los términos de que se haya comprobado la intencionalidad o la elaboración de los homicidios; lo describiré como un homicida que ha cometido probablemente una ventena de crímenes de mujeres (no se sabe si de hombres también) y que realiza los crímenes bajo un contexto especifico a nivel social.

Me di a la tarea de revisar la información dada por los medios de comunicación y también realice unas entrevistas con consumidores de sustancias que frecuentan el Bronx y que conocen al individuo en mención para poder conocer un poco más sobre su conducta; Yo conozco muy bien el contexto donde se ha desenvuelto el individuo, por lo tanto, soy conocedor de las dinámicas de las vivencias.

Para empezar a elaborar un perfil es necesario realizar una investigación del contexto socio-cultural en que se desenvuelve para ello lo resumiré en lo siguiente: La zona es la famosa calle de cartucho o también denominada Bronx, realmente es una zona amplia del centro de Bogotá donde se congregan un gran número de habitantes de la calle, personas con trastornos mentales, de consumidores de sustancias Psicoactivas (SPA), delincuentes, Bandas organizadas, micro - tráfico de SPA, por ende existe un gran índice de delitos, especialmente robos, atracos, homicidios, etc.; es una zona de alto nivel de Violencia y de muertes entre sus habitantes; En el día es transito obligado por miles de bogotanos que se desplazan a sus trabajos y en la noche los dueños de la zona es del dominio de los habitantes de la calle y los delincuentes; Como vemos es una zona con referentes de violencia de todos los tipos y un sector deprimido.

Para definir un poco el perfil encontramos en la literatura el termino de asesinato como el matar una persona de forma premeditada y con una necesidad psicológica de matar; aunque algunos autores como Ressler determinan los denominados asesinos en serie por el número de víctimas (más de tres), hay que tener en cuenta factores como la intencionalidad o la premeditación. Personalmente en este caso prefiero decir que es un homicida definido como “persona que mata a otra sin premeditación”; Aunque existen muchas clasificaciones de criminales yo me baso en términos de la jurisprudencia colombiana que contempla el delito de Homicidio y no el delito de asesinato. Aunque a un individuo que mata premeditadamente se le puede clasificar como asesino para fines de determinar la intencionalidad que en términos jurídicos tendrían más castigo; Solo se conciben tres clases de Homicidio y es el intencional, preterintencional e intencional o doloso.

De acuerdo a lo anterior podríamos decir que nos encontramos frente a un homicida que ha matado en varias ocasiones y que tiene unas características únicas; la clasificación en si no es relevante en los perfiles psicológicos sino la conducta del criminal, ya que esto nos demuestra sus motivaciones y sus necesidades de matar.

De acuerdo a la información obtenida pude encontrar que el individuo lleva aproximadamente 18 años en las calles viviendo de la indigencia y el robo, es consumidor crónico de SPA (especialmente bazuco, Rivotril, y diferentes tipos de medicamentos o llamadas “pepas”); de acuerdo a sus declaraciones hechas a los medios  llego a las calles por una decepción amorosa y porque no pudo soportar la muerte de su madre; es una persona que tiene déficits en el control de impulsos y que tiene alteraciones de conducta derivadas del consumo de sustancias.

Bajo este panorama es una Persona que presenta un Trastorno de Dependencia de Sustancias, Falta de Control de impulsos, Presenta Episodios Psicóticos (alejamiento de la realidad) derivado del consumo de sustancias  ( refiere que las mujeres lo atacan, o que le van a robar); Presenta Distorsión cognoscitiva con respecto a las mujeres y en cuanto a los actos que comete (cree que los actos son en defensa propia), se puede observar que no dimensiona la gravedad de sus actos pero es consciente de que los hizo; en este punto es importante aclarar que este individuo no planifico las muertes, sino que es derivado de la alteración de conducta al consumir las sustancias, es decir, él quería compartir drogas y sexo con las victimas cosa que en la situaciones presentadas se salieron de control.

Yo lo perfilaría como un Homicida que actúa con la influencia del consumo de SPA, que no premedita las muertes, sino que estas se han dado por situaciones implícitas por la situación de Consumo en su “cambuche”; no debemos olvidar que las victimas también eran consumidoras y que tenían conductas de agresión implícitas en el momento de consumo; de acuerdo a la información obtenida el llevo a muchas chicas que no mato e inclusive convivió con ellas; esto hace que el patrón de conducta no era el de llevar chicas y matarlas.

De acuerdo a la clasificación de los famosos asesinos en serie del Psiquiatra Ressler quien acuño el termino, este no sería uno ya que el mismo determina que el asesino en serie tiene una premeditación y una conducta instrumental que permanece en sus actos, un detalle interesante que dice dicho autor y es que el asesino en serie “identifica” o reconoce sus víctimas y el señor Valencia dice no recordarse de sus nombres y tiene dificultades en ubicar los contextos en que sucedieron los hechos; de acuerdo a la información obtenida el pedía que le consiguieran chicas para consumir y estar con el.

Este artículo se realizó con información existente en los medios de comunicación y de personas que lo conocen dentro del Bronx; este es un perfil Psicológico realizado con técnicas de Perfilacion Criminal y contrastadas con Conductas de homicidas en general que se encuentran dentro de la literatura científica; así mismo, se utilizó el método científico para realizarlo. Este perfil es la opinión del autor de acuerdo a sus conocimientos y experiencia en el campo forense y de investigación criminal.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal.

Bogotá D.C., Colombia 

sábado, 21 de noviembre de 2015

Alienación Parental: Un enfoque Forense

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue descrito por Richard Gardner en 1985, describe una alteración que ocurre en algunas rupturas conyugales muy conflictivas, donde los hijos censuran, critican y rechazan a uno de los progenitores de modo injustificado y/o exagerado. Este concepto incluye el denominado “lavado de cerebro” donde un progenitor de forma sistemática y conscientemente programa a los hijos en la descalificación del otro.

Dentro de mi trabajo como Perito Forense desde el 2005 me he encontrado varios casos de este tipo y realmente interesante abordarlos ya que tienen una complejidad en su detección y muchos elementos que hay que tener en cuenta para valorarlos. La Fiscalía hace unos años en un caso en el que intervine precluyo la investigación en un caso de abuso sexual, ya que de acuerdo a mis valoraciones se encontraba que la Madre de las menores las utilizaba para acusar al padre de las mismas de abuso sexual; la madre las controlo y siempre tuvo el objetivo de implicar a su ex -pareja en situaciones graves con sus hijas; lo increíble es que le hizo como 30 acusaciones de todo tipo, entre ellas la de abuso sexual.En términos generales en el ámbito forense no se le denomina tanto como SAP, sino como el fenómeno de las Falsas Alegaciones que es el punto de partida para determinar el SAP.

En mi experiencia como perito he observado que las falsas acusaciones de abuso sexual son las más comunes que utiliza las madres alienadoras (quiero decir que mi experiencia tenida en diez años siempre las madres han sido las alienadoras) para que los hijos rechacen a los padres y para que el padre tenga un castigo penal o social sin que haya razones sino de venganza u odio hacia su ex -pareja.

Pero bueno, ¿Cómo se hace para “detectar” el SAP realmente?... El SAP en primera instancia no se puede detectar ya que en el ámbito forense no surge como un problema de Violencia Intrafamiliar o Maltrato, sino como parte de una denuncia hacia el padre alienado por maltrato o abuso sexual. Quiere decir que no se detecta al principio y muchos profesionales lo que hacen es determinar el presunto abuso y no el SAP como tal.

Todo inicia entonces con una denuncia de Abuso Sexual por parte de la Madre en contra de su hijo, al cual ha entrenado para decir que ha sido abusado; la madre va a diferentes instancias, como al colegio, comisarías de familias, ICBF, Psicólogos (as) particulares y dice que el menor le “dijo” que su papa lo había tocado en sus partes íntimas; luego de ello lleva ese material a la Fiscalía para “sustentar”  su acusación y lo denuncia por abuso sexual; Por simple trámite se inicia un proceso penal y se involucra al Papa en el mismo, generalmente se realiza una entrevista por parte de los investigadores criminalísticas del CTI a la madre y otra a la menor y esto es suficiente para realizar la imputación de cargos que en la mayoría de casos genera una orden de captura al progenitor. En general, en ese momento todos los profesionales o investigadores “involucrados” en el asunto no se han dado cuenta de una situación de SAP sino de un asunto serio de Abuso Sexual por parte del Padre del menor que amerita intervención.

En el ámbito forense no existe realmente un protocolo para determinar el SAP, pero si para el abordaje de la víctima de abuso sexual y todo el mundo se centra en determinar el supuesto abuso y no la Alienación Parental. Vienen las entrevistas Forenses y Judiciales, las acusaciones, la cárcel para el acusado, la audiencia de acusación, la audiencia preparatoria y el consabido Juicio Oral, donde se “comprobara” el abuso sexual ya que la declaración del menor es “perfectamente creíble por todos los evaluadores” y esencialmente por el Juez.

Como vemos el proceso es perfecto: Denuncia, Pruebas, y sentencia, sin embargo, en este tipo de casos y en muchas ocasiones son intervenidos por Perito Expertos que le dan un giro al asunto que puede llegar a descubrir la verdadera historia de la denuncia. Usualmente he sido llamado para intervenir estos casos y se inicia una labor bastante compleja donde se realizan análisis de las entrevistas realizadas por los Profesionales e investigadores, realizo entrevistas con el acusado y personas que conocen la situación, se analiza la situación de pareja o familiar, se realizan valoraciones Psicológicas Forenses, Visitas Domiciliarias, Perfiles Psicológicos y Sociales del acusado; Analizo todo el material posible sobre la familia, en términos de relación entre ellos, episodios de maltrato o Violencia Intrafamiliar, Conflictos de Pareja y lo más importante que el hecho tenga alta probabilidad de haber sucedido en términos de Tiempo, Modo y Lugar.

Muchos Psicólogos utilizan técnicas de credibilidad del testimonio como el CBCA, SVA, y otras técnicas pero yo no las utilizo ya que solo miden la probabilidad de que el relato sea creíble, pero no determinan si el hecho sucedió; adicionalmente no sirven como prueba de ningún hecho de Abuso Sexual en Colombia. Las técnicas de credibilidad se trataron de usar en Colombia, pero fracasaron rotundamente por su debilidad como material probatorio y la dificultad para interpretar los testimonios del menor en casos de Alienación Parental.

En muchas investigaciones forenses realizadas por mi he detectado el Síndrome de Alienación Parental, el cual ha pasado desapercibido por los peritos e investigadores del estado ya que se centran solo en la denuncia sobre Abuso Sexual, Violencia Intrafamiliar o Maltrato y no en un conjunto de situaciones que se tienen que evaluar de forma conjunta.

Es necesaria la participación de un Psicólogo Experto dentro de este tipo de casos ya que el mismo puede determinar la existencia del SAP más allá de toda duda, tengo la satisfacción de haber detectado docenas de casos y que en el momento los acusados estén libres de culpa. Afortunadamente en mis últimos casos los planteamientos científicos y los conceptos periciales han sido tenidos en cuenta para las decisiones Judiciales para determinar la existencia del SAP.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal.
Bogotá, Colombia.