martes, 28 de julio de 2015

Denuncias Falsas de abuso sexual: Una reflexión.

En estos días apareció una noticia que conmociono a toda Colombia ya que se conoció la denuncia de una conductora de transporte público en Bogotá que dijo ser violada por tres individuos y una chica dentro del bus que conducía; esta noticia activo un grupo de investigación especial (70 agentes) – en Colombia se necesita este número de agentes para cada caso entre CTI, DIJIN y demás - el cual hizo las indagaciones del caso, haciendo rastreos del bus por el GPS y seguimiento de su recorrido por las cámaras de las calles por las que tenía la ruta; adicionalmente se hizo un retrato hablado – tan exacto que impresiona- que género en una aparente detención de los culpables, los cuales fueron mostrados por los medios de comunicación y por las redes sociales.

La indignación de los colombianos fue tal que pedían cadena perpetua, las organizaciones de mujeres se pronunciaron en contra de la violencia de género, mejor dicho, la consternación total.

Es grave una violación sexual, especialmente de una madre de tres hijos y trabajadora en una ruta de buses en barrios de alto riesgo y que en horas de la noche o madrugada se encuentra indefensa y sola asumiendo riesgos, pero este caso tuvo un viraje interesante ya que se supone que arrestaron a los agresores y según el Instituto de Medicina Legal determino “lesiones compatibles” al relato de abuso sexual.

Bueno, todo bien, pero la situación tomo un giro inesperado ya que de acuerdo con el seguimiento del bus y las inconsistencias del relato de la presunta víctima se detectó que no había una situación clara de un hecho de abuso sexual o de agresión de ninguna clase; la victima termino confesando que realmente no había sucedido nada, y que solo quería que sus superiores le cambiaran la ruta ya que no le gustaba ese sector……

Este caso es interesante de analizar ya que refleja algo que está sucediendo en Colombia con mucha frecuencia y es las falsas alegaciones de abuso sexual tanto de mujeres en general,  como de madres que dicen que sus hijos han sido abusados por su pareja para fines personales o lograr algún tipo de ganancia de la situación.

Estos casos son aparentemente aislados, pero en la realidad son muy frecuentes y que han dejado muchas personas en la cárcel y muchos hogares destruidos.

¿Porque una mujer se motiva para hacer semejante denuncia sin ninguna base real? ….. Las motivaciones pueden ser muchas, entre ellas, la venganza, el dinero, por conseguir reconocimiento o atención, por el hecho de hacer daño a su pareja, por celos, por ser obsesivas y generalmente por ser consideradas víctimas de los hombres por ser mujeres.  

Es preocupante que solo se le crea la versión de las mujeres para señalar la ocurrencia de un hecho, lo cual es usual en Colombia, ya que no investiga sino que se acusa sin más que un relato – este caso tuvo otra connotación diferente ya que los medios de comunicación hicieron todo un show y a la policía y la fiscalía les encanta resolver estos casos para mostrar lo “eficaces” que son- , y con la simple valoración de Medicina Legal donde se plasma que los golpes o situaciones son “compatibles con un relato de abuso sexual”….

Esto anterior es común en Medicina legal, ya que al no encontrar restos de fluidos seminales u otras pruebas de lesiones, se limitan a decir que cualquier escoriación o herida es “compatible con abuso sexual”  y con “el relato de la víctima”.

Como vemos, hay muchos relatos que no son verdaderos en abuso sexual y es preocupante las consecuencias de esas falsas denuncias tanto para los señalados de esa falsa agresión, (ir a la cárcel) como para la falsa víctima, (se enfrenta a un delito de falsa denuncia) como a las familias implicadas, (disfunción familiar) o lo más grave menores de edad que son considerados víctimas de abuso sexual sin serlo con las consecuencias negativas en su desarrollo psico-sexual y de Personalidad.

He tenido docenas de casos de falsas denuncias y realmente en mi reflexión esta que definitivamente hay que entender que no todo relato de abuso sexual necesariamente es cierto y que las autoridades deben ir más allá de la simple entrevista de la supuesta víctima y el precario peritaje de un “relato compatible con abuso sexual” de Medicina Legal.

Para mi reflexión considero que debemos ser más diligentes en comprobar realmente los hechos acaecidos y esto solo se logra con el trabajo en equipo de investigadores experimentados, criminalistas y forenses que aporten pruebas que determinen la ocurrencia del hecho.

En este caso la supuesta víctima se está enfrentando a un delito de falsa denuncia e ir a la cárcel por su acción, esperemos que sea un precedente en estos casos y que se judicialice a todas las que denuncian sin que exista el delito.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal

domingo, 26 de julio de 2015

El ejercicio de la Psicología Clínica según el Colegio Colombiano de Psicólogos en Colombia.

En estos dias revisando mi Facebook me encontré unas respuestas que le dieron a un psicólogo argentino sobre el secreto profesional y en una de las alternativas de respuesta observe un link del Colegio Colombiano de Psicólogos –COLPSIC- (debería incluir a las Psicólogas) donde se presentan varias respuestas a lo que llaman ellos, "preguntas más frecuentes sobre aspectos puntuales del ejercicio de la profesión" y me dio la curiosidad ver las preguntas y por ende las respuestas y quede pensativo por algunas respuestas, ya que no corresponden a la realidad del ejercicio de la profesión y se observa que es una interpretación libre de lo que debería ser algunas actuaciones de los Psicólogos y Psicólogas de Colombia, a la luz de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.Tomare unas respuestas que me parecieron interesantes y que me dejaron incertidumbre dada la interpretación dada (no sé por quién) sobre cada pregunta.

A continuación pondré la pregunta y la respuesta dada por COLPSIC y en seguida mi análisis sobre dicha respuesta.
Pregunta: ¿Un Psicólogo que no tenga con posgrados y durante sus estudios de pregrado hizo énfasis en el área de la Psicología Clínica puede presentarse en sus tarjetas y portafolio de servicios como Psicólogo Clínico?

Respuesta COLPSIC: No. Se considera una falta ético deontológica anunciarse o hacerse anunciar con títulos que no corresponden a la formación post gradual profesional, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1090 de 2006. En consecuencia, si el psicólogo no tiene postgrados no puede anunciarse ni hacerse anunciar con estudios que no tiene.

Artículo 44. La presentación por parte del profesional de documentos alterados o falsificados, así como la utilización de recursos irregulares para acreditar estudios de posgrado, constituye falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar.
¿Se debe contar con el título de especialista en psicología clínica para desempeñarse como psicólogo clínico?

“Para el desempeño de la psicología en Colombia, la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006 no dispone la necesidad de estudios de posgrado. Es decir, cualquier psicólogo puede oficiar como psicólogo en el campo clínico sin tener títulos de Especialización o Maestría en Psicología Clínica. Esto quiere decir que legalmente el psicólogo puede ejercer en el campo clínico, lo cual NO lo convierte en psicólogo clínico.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º numeral ídem de la Ley 1090 de 2006 que señala la responsabilidad ética de la actuación del psicólogo siguiendo lineamientos de competencia profesional, desde los principios deontológicos, el psicólogo solamente puede ejercer dentro de los límites de sus competencias. La formación de Especialización, Maestría o Doctorado permite adquirir competencias de práctica profesional de mayor complejidad, sin embargo los títulos no acreditan todas las competencias necesarias para el ejercicio de la práctica profesional, aunque la formación de posgrado especializada permite el desarrollo de una mayor cantidad y profundidad de competencias. Por lo tanto, es una falta a la ética desempeñarse en áreas para las cuales el psicólogo no está debidamente preparado y actualizado”.

Para reflexionar al respecto podemos juntar estas dos respuestas y analizarlas a la luz de cómo lo interpreta el Colegio Colombiano de Psicólogos.

Me remitiré a la primera pregunta y respuesta a la luz de la ley 1090 de 2006 del ejercicio de la psicología; De acuerdo a dicha ley en el artículo 44 se refiere a la falsificación o acreditaciones falsas de postgrado que como cualquier documento falsificado es penado por la ley y por lógica una falta grave de la ética; de acuerdo a la ley si cualquier Psicólogo puede ejercer en la clínica y se dedica a esa área y tiene competencias dadas por su universidad para incursionar en esa área, ¿Por qué es una falta a la ética promocionar en su portafolio el área que se desempeña?, que yo sepa en Psicología no es obligatorio especializarse para poder ejercer, ya que se supone que todos los psicólogos tienen la competencia para ser psicólogos y con la práctica de su profesión lo hace especialista y competente en el área; en concordancia con la siguiente pregunta donde se habla que si se necesita una especialización en el área clínica y según la ley NO se necesita para ejercer en ningún campo de la psicología, por lo tanto, el no tener una especialización no implica que no pueda ejercer en dicho campo, entonces, ¿porque  no puede promocionar sus servicios como clínico o en su defecto en el área que este incursionando?.

Quiero hacer énfasis en que las especializaciones, maestrías o doctorados aumentan las competencias en los psicólogos y si se quiere se puede durar toda la vida estudiando, sin embargo, dichos títulos no los hace clínicos o de otro campo si no tienen una práctica de sus habilidades y el recorrido necesario de experiencia para ejercer dicho campo.

Creo que el Colegio Colombiano de Psicólogos está criminalizando el ejercicio de la profesión con estas posiciones e interpretaciones de la ley; el ofrecer servicios en el campo  que uno se desempeña NI ES UN DELITO, NI ES UNA FALTA A LA ETICA, ya que como ellos mismos dicen la ley NO exige ninguna especialización para ejercer ningún campo de la psicología, creo que se les olvido a los psicólogos de COLPSIC que salieron de una Universidad acreditada para dar las competencias necesarias a sus egresados para el ejercicio libre de la profesión, a  los cuales los acredita el TITULO PROFESIONAL legalmente obtenido en una graduación certificada por el Ministerio de Educación Nacional……. Parece que se quiere en este país por parte de COLPSIC en dividir a los psicólogos entre especializados y no especializados olvidándose que la psicología es una ciencia muy amplia que de base tiene los mismos principios y según la ley es de multitud de enfoques científicos.

Reflexión: No podemos pretender criminalizar el ejercicio de la profesión con interpretaciones difusas y poco adaptadas a la realidad de la ley 1090 de 2006, ya que las faltas a la ética van más allá de una simple interpretación de un artículo, está supeditada a la conducta correcta y a los derechos fundamentales de los psicólogos y psicólogas de Colombia; así, mismo, la corte constitucional en la sentencia C-460/2006 en la cual determina cuales son las funciones del Colegio de Psicólogos y ninguna de ellas es determinar como se deben acreditar los psicólogos y cuáles son los requisitos para actuar como profesional de la psicología; creo que la interpretación de la ley le corresponde a las autoridades competentes y en su defecto a tribunal de ética de los psicólogos, eso mediante denuncia o conocimiento de una falta previa utilización de los mecanismos legales al debido proceso y preservación de los derechos fundamentales del procesado. Asumo que el Colegio Colombiano de Psicólogos respalda estas respuestas, por lo tanto, debe ser su posición oficial al respecto, si eso es así, preocupante la situación…..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal

PD: Lo de perito forense me promuevo como tal ya que como Psicólogo puede ejercer esa función como tal y en su debido momento me he acreditado ante las autoridades pertinentes como psicólogo en ejercicio con título legalmente expedido por la Fundación Universitaria Konrad Lorenz la que me acredita como Psicólogo de profesión y de acuerdo al Código de Procedimiento Penal colombiano es legal que pueda ejercer como perito de acuerdo a las leyes colombianas. Este artículo es escrito usando mi derecho constitucional a expresar mi opinión  como ciudadano colombiano.

  


jueves, 23 de julio de 2015

La interpretacion de la ley 1090 de 2006 según el Colegio Colombiano de Psicólogos: Una reflexion

En el día de hoy revisando mi face me encontré unas respuestas que le dieron a un psicólogo argentino sobre el secreto profesional y en una de las alternativas de respuesta observe un link del Colegio Colombiano de Psicólogos –COLPSIC- (debería incluir a las Psicólogas) donde se presentan varias respuestas a lo que llaman ellos preguntas más frecuentes sobre aspectos puntuales del ejercicio de la profesión y me dio la curiosidad ver las preguntas y por ende las respuestas y quede pensativo por algunas respuestas ya que no corresponden a la realidad del ejercicio de la profesión y se observa que es una interpretación libre de lo que debería ser algunas actuaciones de los Psicólogos y Psicólogas de Colombia, a la luz de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología.
Tomare unas respuestas que me parecieron interesantes y que me dejaron incertidumbre dada la interpretación dada (no sé por quién) sobre cada pregunta.
A continuación pondré la pregunta y la respuesta dada por COLPSIC y a continuación mi análisis sobre dicha respuesta.
Pregunta: ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser perito de alguna rama de la psicología?
Respuesta COLPSIC: “La Ley Colombiana no prescribe unas características especiales para ser perito. El artículo 408 de la Ley 906 de 2004 señala, en su parte pertinente, que “podrán ser peritos las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”. Con ello, la Ley no hace distinciones entre un profesional con postgrado en psicología y otro que no lo sea. Cualquier profesional puede ser, en un momento determinado, perito en el área de su especialización en psicología. Sin embargo, las ritualidades procesales son tan delicadas que si un profesional de la psicología no las conoce, podría incurrir en una mala praxis. Por ello, lo ideal es que todo profesional de la psicología que quiera oficiar como perito, debe tomar, mínimo, un diplomado en psicología forense. Pero, se insiste, según la Ley, cualquier profesional puede oficiar como perito. Sin embargo, partir de la promulgación de la Ley 1652 de 2013, para la evaluación forense de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de abuso sexual, el psicólogo entrevistador debe ser un experto en estas áreas”.

Bueno, todo parece claro, pero en realidad es una interpretación que tienen varios errores que a mi criterio crean confusión a los Psicólogos y Psicólogas de Colombia.
En primera instancia debo aclarar que COLPSIC es una entidad privada que agremia a Psicólogos que se inscriben en ella por voluntad propia y no tiene ninguna representatividad legal de los Psicólogos de Colombia como profesionales; aclarando el asunto tenemos que el concepto dado por ellos no es ni la interpretación oficial del asunto sino un concepto particular.
En segunda instancia efectivamente la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) dice que todo profesional puede ser perito y en el caso de los psicólogos y psicólogas eso es asi, como quien dice cualquier psicólogo graduado puede ser perito y es un derecho al ejercicio de la profesión; sin embargo, en el texto se observa que dice que puede ser perito en su área de especialización en psicología, y esto no es correcto ya que en ninguna parte del código dice o se refiere a los psicólogos y su especialización, el código dice que pueden ser peritos las personas que estén especializadas (no dice académica) en un tema particular el cual es objetivo de su opinión pericial, como vemos, si conoce los procedimientos de su valoración y por su criterio profesional, conocimiento y experiencia da su opinión esta es válida ante dicho tribunal.
En tercera instancia, los procedimientos forenses son de dominio público (se encuentran en la página www.medicinalegal.gov.co) y cualquier psicólogo puede guiarse por ellos, y el código de procedimiento penal también determina como se le hace el interrogatorio y contrainterrogatorio y en general las reglas para dar la opinión pericial, por lo tanto, el psicólogo no necesita tomar ningún curso o diplomado o especialización forense ya que esta no es necesaria para ser perito. En este sentido si bien es cierto, que entre más conocimientos tenga el  Profesional sería más creíble su opinión pericial el tener un curso de forense no aporta mucho a la base de opinión pericial.
En cuarta instancia, con respecto a la “valoración” forense en casos de abuso sexual referida por COLPSIC, que se supone promulgada por la Ley 1652 de 2013, esta ley nunca se refiere a que los Psicólogos deben ser especializados para hacer dicha valoración, ya que lo que dice dicha ley es referida a la entrevista forense (no valoración)realizada por funcionarios judiciales en etapas de indagación e investigación y que estos funcionarios deben ser entrenados para realizar dicha entrevista; como dije, la ley NUNCA se refiere a psicólogos especializados, sino a funcionarios entrenados y que si se hace la entrevista por otro profesional que no sea los funcionarios judiciales se hara con una persona que tenga el entrenamiento o el conocimiento en hacer entrevistas a menores de edad y por lo tanto, lo puede hacer cualquier Psicólogo que sepa hacer una entrevista a los menores. Como vemos, a lo que se refiere es a funcionarios que hacen una entrevista y no a psicólogos que hagan Valoraciones forenses ya que estas se realizan de base por funcionarios de Medicina legal entrenados (no necesariamente especializados en el área forense) para tal fin, y de acuerdo al código de procedimiento penal a profesionales que tengan conocimiento o especialización en el tema. Quiero aclarar que muchos, si no todos los Psicólogos Clínicos tienen el entrenamiento básico en hacer valoraciones psicológicas de menores de edad y todos conocen los procedimientos para hacerlo. Aquí encuentro que la respuesta dada por COLPSIC, crea confusión y no se ajusta a la realidad jurídica y forense.
Para ilustración de este análisis me remito a mi experiencia como Perito en casos de abuso sexual desde el año 2005 (implementación del sistema penal acusatorio en Colombia), siempre se me ha aceptado como perito forense en mis conceptos emitidos que han servido para dar por parte de jueces y magistrados sus decisiones sobre los casos, especialmente sobre casos de abuso sexual en menores; quiero aclarar a la opinión pública que no tengo especialización en jurídica o forense, ya que no es requisito para ser perito forense según la ley.  
Dentro del interrogatorio sobre la idoneidad mía como perito, se me acepta como tal por mis amplios conocimientos del tema y mi experiencia en casos de abuso sexual la cual tiene más de 25 años de práctica como profesional, donde he escrito un libro sobre la violencia, he sido coautor de varias cartillas sobre el tema de abuso sexual , he manejado proyectos con el distrito sobre prevención del abuso sexual, entre otras, mas la practica clínica en esa área y también en el ámbito de la psicología social. Nunca me han impedido actuar como perito en dichos caso e inclusive en una casación sobre Injurias por Vías de hecho (29117 de 2008) de la corte suprema de justicia se basaron en mis opiniones periciales, así como los Tribunales de Bogotá y  Cundinamarca en casos de Alienación Parental, pedofilia, entre otros.
Con esto quiero recalcar que la competencia o la idoneidad esta en cada profesional y no se puede desconocer que el conocimiento no solo se adquiere con títulos de posgrado solamente sino con el ejercicio de la profesión. Soy egresado de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz y considero humildemente que estoy entrenado para ejercer mi profesión de forma adecuada e idónea y siempre está ajustada a los estándares que se requiere en el ámbito forense.
Este artículo lo escribo, ya que se me ha preguntado mucho sobre el tema por parte de muchos psicólogos y doy mi opinión de acuerdo a lo que se conoce en el ámbito forense. Si fuese cierto que solo los especializados en Forense pueden ser peritos, la gran mayoría de los psicólogos del estado no podrían emitir conceptos periciales y hasta muchos de Medicina legal y ciencias forenses.
Pongo un ejemplo, si un psicólogo educativo detecta un caso de abuso sexual, ¿no puede dar su opinión si no tiene especialización en Forense?... ¿no coartaría su libre ejercicio de la profesión?.... ¿Quién determina quien es competente o idóneo?... ¿COLPSIC? … ¿Medicina Legal?,  ¿La Fiscalía?, ¿el Ministerio de educación?, la ¿secretaria de salud?, pues según la ley ninguna de la anteriores, ya que lo hace el propio psicólogo titulado con sus conocimientos.
Este artículo está escrito usando mi derecho de opinión contemplado en la Constitución Política de Colombia y es basado en mi conocimiento del tema y mi interés es reflexionar sobre el tema.

Artículo escrito por.
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

La casa por Cárcel: ¿Un beneficio para todos?

En Colombia se encuentra un beneficio llamado Casa por Cárcel, para ciertos imputados,  acusados, o tal vez condenados que cumplen determinados requisitos que ameritan dicho beneficio y pueden pagar su condena o parte de ella en su casa; Sin embargo, uno nota que hay casos que lo ponen a uno a pensar realmente si a los que se le dan este beneficioso realmente se lo merecen o deberían estar en un establecimiento carcelario.

En el día de hoy mirando los noticieros me encuentro que en Barranquilla hay dos casos que lo dejan pensativo sobre como dan este beneficio los jueces; el primero que me parece muy preocupante es de un condenado al parecer a 15 años de prisión pero que por una enfermedad (Tuberculosis) se le dio el beneficio de casa por cárcel, todo esto estaría bien, pero lo preocupante del caso es que el tipo se voló y no aparece y resulta que es un violador en serie de menores de edad que lo llaman “el monstruo de la sierrita”, ya que tiene 5 condenas en firme por abusar de menores y realmente es un peligro para la comunidad; El otro caso es de un señor que también estaba en un proceso terapéutico al parecer psiquiátrico y tenía el beneficio de la casa por cárcel y en el día de ayer mato a su esposa a puñaladas y se suicidó. Se han sabido de casos de peligrosos mafiosos y asesinos que les han dado dicho beneficioso solo por ser padres de hijos menores de 12 años y que son cabeza de familia,  estos personajes usualmente se evaden con facilidad y entran en la clandestinidad.

Dentro del ámbito jurídico se da este beneficio por varias razones, entre otras ser mayor de 65 años, ser cabeza de familia con hijos menores de 12 años, tener una enfermedad grave o terminal, y me imagino no ser un peligro para la sociedad.

Yo me pregunto entonces, ¿ese beneficio es para todos?,… ¿si cumple uno de los requisitos citados, pero es un peligroso delincuente y está enfermo, lo mandamos para la casa???... o cómo ¿ el violador de niños que lo mandaron a la casa donde viven menores de edad y en un barrio popular lleno de chicos en el vecindario?.

En mi trasegar como Perito Forense privado se me solicita con frecuencia realizar peritajes para solicitar sustitución de medida de aseguramiento de intra- mural por la domiciliaria - No sé si los jueces que toman estas decisiones de este beneficioso utilizaran peritos o evaluaciones que les ayuden a tomar la decisión-  y yo tengo un procedimiento muy sencillo que utilizo para determinar que la persona o su núcleo familiar es apto para acceder a ese beneficioso. Lo primero que yo hago es realizar una visita domiciliaria a su familia donde se analiza su núcleo familiar, su arraigo familiar y social, así mismo, se observa si presenta evidencia de un trastorno psicosocial o conducta en contra de la comunidad o con sus vecinos; se determina si existe Violencia Intrafamiliar, si hay algún tipo de maltrato hacia menores, familiares o a su vecindad; si hay historias clínicas de enfermedad física o mental y en definitiva si presenta una conducta adecuada de convivencia y de ningún riesgo hacia su entorno psicosocial y con todo esto emito un informe pericial donde determino las situaciones presentadas en el núcleo evaluado y doy mi opinión pericial y las recomendaciones del caso.

Como vemos, por parte mía se hace un estudio muy completo del asunto y se entrega una opinión pericial que es contrastada con la realidad del sujeto evaluado y que da herramientas suficientes a los jueces para tomar la decisión.

Como dije anteriormente, no se en que se basan los jueces en general pero veo que se basan de pronto en que cumplan algún requisito que dice la ley – por ejemplo, si tiene una enfermedad grave-, y no miden los otros factores como si es un peligro para la sociedad o para los mismos familiares donde va a llegar - he visto que jueces mandan a acusados de violencia intrafamiliar al núcleo familiar que sufre dicha agresión…… ¡!!!!!-; la verdad se queda uno pensativo de cómo se da ese beneficio a personas que no lo merecen y a personas que se lo merecen no se los dan ya que no tienen como comprobar que se lo merecen.

Bueno, preocupante la situación de esa casa por cárcel a delincuentes consumados y de violadores de niños, ya que uno no sabe si los que deben estar en la cárcel lo están y podemos estar tranquilos que están pagando su pena, considero que debe haber un sentido de racionalidad y sentido común por parte de los jueces que toman estas decisiones, por ahora esperemos que el tipo que se voló no viole o asesine un niño por culpa de una juez que lo considero como un enfermo que sufre mucho…….. ¡Qué cargo de conciencia! ….


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia

viernes, 17 de julio de 2015

La investigacion del Abuso Sexual de Menores en Colombia

La investigación de los delitos de Abuso Sexual en menores por parte de la Fiscalía ha sido muy compleja desde el momento en que se implementó el Sistema Penal Acusatorio, en principio se basa en la simpleza de la denuncia y en “unas pruebas” solicitadas al área de Psicología de CAIVAS (Atención de víctimas de la Fiscalía) o a ICBF, Comisarias de Familia, CTI (Investigadores de la Fiscalía), fundaciones como “Creemos en ti”, entre otros; eso parece está bien, pero resulta que las pruebas las piden muchas veces para la acusación y no la imputacion, pero también para la fase de la audiencia preparatoria donde anuncian que se va entregar como prueba pericial la valoración Forense de un psiquiatra o Psicólogo de menor la cual se entregara antes del juicio oral para su incorporación en el mismo junto con la declaración del profesional, lo cual esta fuera de contexto procesal.

Aunque parece que todo esta bien no es así, ya que, tenemos un gran problema y es que no llevan valoraciones de Medicina Legal que son las pertinentes para estos casos y si cuentan con “pruebas” que son manejadas por personal no idóneo para emitir dichos peritajes.

Para aclarar el asunto empezaremos como dicen en mi pueblo, por “el principio”; en Colombia la única Institución encargada de realizar la Investigación de estos delitos es la Fiscalía General de la Nación; así mismo, la única Institución que realiza las pericias Forenses para el Estado es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y esta tiene unos protocolos que hay que seguir y es fácil descargarlos de la red en www.medicinalegal.gov.co para guiarse por ellos para realizar las pericias.

En los últimos días he estado en varias audiencias de Juicio Oral de casos de supuestos abusos sexuales en menores y he realizado contra-peritajes, refutando o controvirtiendo dichos peritajes; y me he encontrado con muchas sorpresas que definitivamente dejan a cualquiera pensativo. Analizare el asunto a la luz de mi experiencia y mi sentido de crítica.

Para volver al principio dije que la Fiscalía era quien investigaba los casos de abuso y eso es cierto, sin embargo, la fiscalía NO investiga estos casos realmente, sino que se basa en conceptos periciales de Psicólogos (as) o psiquiatras con base en una Entrevista o Valoración Psicológica realizada por los mismos investigadores (muchos son Psicólogos (as) ) de la Fiscalía) o conceptos emitidos por instituciones que no son idóneos o competentes para hacerlos.

Reitero, la Fiscalía investiga pero oficialmente NO tiene la función de emitir conceptos Periciales forenses ya que no es su objetivo hacerlo y de acuerdo a los protocolos que usan solo sirven para realizar la entrevista judicial o forense que ellos hacen en la fase de Indagación e Investigación; como vemos entonces los Psicólogos de CAIVAS, CTI y de la Unidad de Delitos Sexuales NO pueden realizar peritajes Forenses ya que tienen como Función la Investigación Criminalística y firman sus “informes” como tales; Por lo tanto, sobra decir que ni ICBF, ni las Comisarias, ni ninguna Institución tiene como función de base la de hacer las pericias forenses excepto el Instituto de Medicina Legal, y por lo tanto tampoco tienen la función de investigar estos delitos.

¿Entonces qué pasa con la investigación de dichos delitos?.... pues que se ve comprometida y que NO se realiza debidamente, ya que los investigadores no realizan las indagaciones del caso y solo se limitan en entregar la entrevista del menor, la valoración del Medico de Medicina Legal (muchas veces no determina el abuso) y el susodicho “peritaje psicologico” que no es realizado por los psicólogos de Medicina Legal sino por psicólogos que usan Protocolos totalmente diferentes a los oficiales y que no tienen relevancia en el ámbito Forense. Es preocupante la situación ya que dichas entrevistas o valoraciones son solo eso, “entrevistas” que no tienen NINGUNA calidad probatoria, ya que no se hizo adecuadamente su procesamiento.

Como dije anteriormente he estado refutando dichos informes y me he encontrado que los Psicólogos de la Fiscalía dicen que han sido entrenados en la misma Fiscalía para hacer dichas entrevistas o valoraciones utilizando las técnicas de entrevista Forense usando la técnica de entrevista forense SATAC, RATAC, NICHD, y otras, al parecer CBCA (Análisis de Credibilidad del testimonio) y este entrenamiento a dichos Psicólogos se realiza a través del Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC y especialmente un Psicólogo llamado Leonardo Rodríguez que según la directora de CAIVAS de Villavicencio es el que determina en Colombia como se deben hacer las pericias forenses- esto fuera de contexto ya que COLPSIC no remplaza en ningún momento a Medicina Legal- . Eso fue evidenciado en un juicio oral donde yo estaba como PERITO EXPERTO y dicha Psicóloga asesoro el contrainterrogatorio mio en la Audiencia Oral.

Me pregunto ¿La Fiscalía dejo en manos de los psicólogos la investigación de los delitos sexuales?,…. ¿Los psicólogos jurídicos o forenses son los que determinan los procedimientos forenses en Colombia?..... ¿ Es COLPSIC quien determina cuales son las formas de Valorar el Abuso sexual o los procedimientos Forenses?... ¿Qué pasa con la verdadera investigación, ya que nunca se ven los investigadores de la Fiscalía declarando sobre los supuestos hechos?.... ustedes se preguntaran que entonces en que consisten “las pericias” de los psicólogos de la Fiscalía; pues es muy sencillo, presentan una transcripción de la entrevista al menor (o la grabación) y dicen que aplicaron el CBCA y que le “creen” al menor ya que con la técnica SATAC (entrevista forense) pudieron tener empatía con el menor y realmente se observa que fue abusado.

Así mismo sucede con los de la DIJIN, SIJIN, ICBF, Comisarias etc.; No entiendo porque no lo hace Medicina Legal o en su defecto una Institución que tenga expertos en el área forense de verdad?.... El problema planteado en la Fiscalía y en ICBF es que en la Función que cumplen NO pueden hacer PERICIAS FORENSES y la segunda NO puede además, investigar los Delitos Sexuales. Si es cierto que existen los Psicólogos (as) en la Fiscalía, DIJIN, SIJIN, etc., estos no cumplen la función de Psicólogos Forenses sino de Investigadores y por lo tanto están prevaricando.

Lo más preocupante es que hay cientos de acusados en la cárcel por conceptos de psicólogos que no tienen validez probatoria en un Juicio Oral y como ha quedado en evidencia en mis últimos juicios no sustentan la ocurrencia de un hecho; en todos los casos que he tenido han absuelto a los acusados debido a que solo se basaban en lo que decía el psicólogo (a) y el contenido de la entrevista que NUNCA fue corroborada con otras pruebas o testimonios……

Reflexión: Sinceramente cada vez veo que se está tratando de implementar una estrategia de Investigación Científica que realmente deja mucho que desear, se están pasando los protocolos de Medicina Legal por la faja y se trata de imponer un criterio científico de otras latitudes; con todo respeto con los profesionales que hacen doctorados y demás titulaciones en otros países pero creo que la aplicabilidad de técnicas foráneas y legislaciones españolas o de USA no creo que funcionen en nuestro medio; la investigación criminal es diferente a las pericias forenses, en términos fáciles un investigador criminal se basa en las pericias forenses y no al revés……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá,  Colombia










domingo, 28 de junio de 2015

Interrogatorio y contrainterrogatorio a perito forense



Cada audiencia de juicio oral en el Sistema Penal Acusatorio trae su experiencia, sin embargo, unas son amargas, otras son de aprendizaje y otras definitivamente son para el olvido; esto lo digo ya que hay audiencias donde el interrogatorio y contra  -interrogatorio deja mucho que desear por parte de la defensa y de la misma Fiscalía, especialmente por esta última que en muchas ocasiones hacen unas preguntas que deja mucho de que pensar de la capacidad intelectual del mismísimo fiscal que interviene.

En días pasados como Psicólogo Perito experto estuve en una audiencia bastante difícil, ya que el Fiscal de forma permanente fue agresivo y con una falta de manejo y tacto que rayaba en la grosería; cuestiono hasta al juez y trato por todos los medios de acallarme en mi declaración realizada en dicho caso, que como siempre fue sostenido con argumentación científica.

Se me solicito por allá en el 2011 unos peritajes que consistían en una valoración Psicológica de la conducta sexual del acusado, un Perfil Psico- Social y un análisis de una supuesta valoración Psicológica de la supuesta menor abusada realizada por parte de la Psicóloga Angélica Villamil Villamil del CTI- Fiscalía de Colombia – que tenía como fin determinar al parecer la credibilidad del testimonio, o yo no sé qué, ya que no se sabía cuál era su objetivo.

Al interrogar a la funcionaria llevada por la fiscalía- la psicóloga citada- se pudo determinar que ella no hizo la tal valoración Psicológica y ella misma dijo que no actuaba como perito y que había realizado una Entrevista Judicial (ella es Investigadora criminalista y no tiene la función de Psicóloga); en el interrogatorio trato de sustentar su informe ya que las preguntas se dirigieron por parte del fiscal en validar su valoración Psicológica como una pericia forense, sin embargo, en el contra -interrogatorio de la defensa se pudo determinar que no fungía como perito y lo que hizo no fue una valoración psicológica sino una entrevista JUDICIAL, en donde trascribió el interrogatorio de la menor (pasándose por la faja la ética profesional) y concluyo que la niña era coherente en su testimonio. El problema con esta acción del Fiscal es que pretendió meter el famoso “dictamen” como pericia forense y  en el contra - interrogatorio se denoto que era una entrevista judicial, que cumplía como objetivo determinar tiempo, modo y lugar de unos presuntos hechos y que en última instancia convirtió a la Psicóloga en una simple entrevistadora Judicial o en un testigo de referencia que no repercute realmente en la comprobación del presunto hecho. Yo asesore en el estrado el contra - interrogatorio y de forma directa se pudo aclarar el asunto. Todo iba bien, pero el fiscal empezó a sabotear al abogado defensor con objeciones por fuera de contexto y hasta atrevidas, que inclusive llegaron a palabras fuertes en un receso entre los dos e inclusive hasta el Fiscal me increpo groseramente sobre mi asesoría. Bueno, no quiero repetir lo que se dijeron pero me pareció fuera de todo contexto.

En una segunda instancia me toco a mi como perito experto y el abogado defensor presento mis tres informes periciales y el fiscal acepto dichos informes y se aceptaron como base de opinión pericial y me presente como psicólogo; hasta iba todo bien, pero de ahí en adelante el Fiscal se dedicó, no a controvertir, sino a bloquearme en todo momento en la forma en que presente mis informes; Objeto porque leí algunos apartes, objeto porque utilice material científico para sustentar lo dicho por mí, objeto porque en el análisis que hice de la valoración Psicológica no cumplía con los protocolos para estos casos, etc, etc, etc, llego inclusive a decir que no podía utilizar ningún material científico  (definiciones, teorías, etc), ¡porque no le había hecho llegar el material previamente a el para estudiarlo!... como quien dice: ¡tenía que llevarle fotocopias de los libros!!!; en un momento hizo una objeción sobre un documento que estaba leyendo para aclarar la diferencia entre entrevista judicial y valoración psicológica aduciendo que ese documento no se le había allegado a el y que no podía “sorprender” a la fiscalía,  ……….Debido a esto el Juez suspendió la audiencia para aclarar el asunto y de vuelta el juez decidió que los informes periciales eran conocidos por el FISCAL, por lo tanto, todo material científico, documental, verbal, escrito, visual expuesto por mi tenía en dicha audiencia el fin de ilustrar mi sustentación y  por lo tanto no podía objetar en lo más mínimo la utilización del mismo, y claro, este profesional aprovecho a cabalidad dicha oportunidad; se hizo el interrogatorio sobre los tres informes y por lógica vino el contra - interrogatorio, que como se vio en toda la audiencia venia cargada con una agresividad por parte del fiscal bastante interesante; Bueno, usualmente dicen mi nombre al dirigirse a mi los funcionarios, pero dicho fiscal solo me denominaba “psicólogo”,- esto no es importante para mí- pero para la audiencia y el mismo juez se notó la molestia del susodicho.

En el contra - interrogatorio empezó a preguntarme algo que me dejo sorprendido (y creo que a la audiencia) y es que dijo que yo no me había acreditado como Psicólogo y por lo tanto, ¡¡¡para el no era válido mi testimonio!!!...., realmente quede sorprendido ya que me había acreditado ante el Juez (el tenia mis documentos)  y el me acredito ante la audiencia; yo le dije que el juez tenia mis documentos y me sorprendió mas su acción ante ello, ya que inquirió al juez que le mostrara mis documentos para verificar si yo era psicólogo!!!!..... O sea que cuestiono hasta la idoneidad del juez!!! ….. El juez se iba molestando y empezó el contra - interrogatorio (yo me imagine que iba a hacer preguntas sobre los informes), pero no!... Me pregunto la fecha exacta de mi grado, (no me acordaba de la misma) y de cada curso que hubiese hecho (menos me acordaba) y le pareció el colmo el hecho que no me acordara de dichas fechas!!!! …… no haré comentarios al respecto.

Bueno, resumiendo realmente no me pregunto sobre mis pericias y solo se limitó a hacer preguntas cerradas sobre aspectos irrelevantes de la mismas; como por ejemplo, “usted evaluó a la menor?, cuando todo el mundo sabía que yo no lo había hecho; y preguntas que se relacionaban más con la entrevista realizada por su perito que por el peritaje que yo había hecho. Así mismo, no me dejaba explicar nada y me cortaba todo el tiempo, haciendo preguntas cerradas que no llegaban a ningún lado.

Como algo que también me dejo sorprendido fue una pregunta derivada de uno de mis informes sobre la conducta de pedofilia  (yo aducía que el señor no era pedófilo de acuerdo a lo evaluado) y me pregunto lo siguiente: ¿Es posible que uno viole a una menor de siete años por accidente?..... ¡Casi me rio delante de todos! ......  para no seguirle el juego le respondí que era una pregunta especulativa y no podía responderla; el insistió y me presiono para hacerlo, volví a responderle que no podía hacerlo científicamente esa pregunta por su ambigüedad y fuera del contexto científico; el insistió y le dije al Juez que el FISCAL ME ESTABA PRESIONANDO, El juez le dijo que no me siguiera presionando….. y ahí se acabó el contra - interrogatorio.

Mi reflexión es muy sencilla: ¿realmente los fiscales están preparados para preguntarle a un perito o a un experto? …¿Qué importancia tiene un buen interrogatorio y contra - interrogatorio a un perito?... ¿Qué importancia tiene la fecha de graduación de un psicólogo?... ¿o las fechas de sus cursos?...... Como cosa rara los informes no se cuestionaron realmente y se introdujeron como pruebas periciales, ... sin comentarios.


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal.

Nota: Este artículo es escrito basándome en mi derecho a la libre expresión consagrada por la Constitución Colombiana; los nombres mencionados son debido a que la audiencia es publica y es de dominio publico.



martes, 16 de junio de 2015

Secreto Profesional en Psicologia Forense


En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006 (Ley de los niños y adolescentes); en los últimos días me he enfrentado a situaciones interesantes que han dejado satisfacción en mi deber como Profesional y a la vez desazón por las interpretaciones de Fiscales y Jueces sobre el asunto del Secreto Profesional; En un caso sobre abuso sexual la Fiscal y la Juez me pidieron que entregara el contenido de unas entrevistas a unos familiares y conocidos de un acusado para que se discutieran en el juicio y yo respondí ante el requerimiento que estaban cobijadas por el secreto profesional y mencione la legislación pertinente al asunto.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía, a través del CTI, el ICBF, la Asociación “Creemos en ti”(adscrita al ICBF) presentan  Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que  realmente NO SE que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan Informes Psicológicos ante los Procesos Penales, en las cuales NO se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que en muchas ocasiones se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta víctima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional en su artículo 74 donde dice: ”El Secreto Profesional es inviolable, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Como vemos los Psicólogos y Psicólogas de las Instituciones al parecer se rigen por sus propias visiones de lo que es el secreto profesional y para entender un poco la cuestión no se rigen por las normas vigentes sobre la presentación de informes periciales para Procesos Penales.

Para aclarar el asunto los informes Periciales o los Peritos deben presentar de acuerdo a lo plasmado en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, algo llamado Base de la opinión pericial que se define como: “Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba”… Para explicar un poco de como yo como Perito hago el procedimiento simplemente hago un resumen de lo que realizo especificando Objetivos de la Pericia, Técnicas Utilizadas, Procedimientos, resultados y conclusiones de su pericia y esto es llevado en unos pocos folios, ya que la norma dice que se debe hacer un RESUMEN; en este sentido me he dado cuenta que muchos Peritos de la Fiscalía no hacen resumen sino que hacen un ensayo completo donde hacen análisis de teoría de caso, transcriben testimonios, hacen análisis familiares, explicación de técnicas, etc, etc, etc, en fin, numerosos folios de información que va contraria a las normas vigentes. Me pregunto una inquietud ¿el psicólogo o perito debe hacer esta trascripciones o dar esas informaciones del caso?..... Pues no, el Psicólogo o en este caso el Perito Psicólogo solo debe entregar el RESUMEN de su objeto de pericia; la norma no dice que hay que entregar contenidos de entrevistas a terceros, del mismo entrevistado, o de labores propias del psicólogo que considere pertinentes para el caso.

Se preguntaran: ¿Es tan sencillo entregar los informes periciales? Pues si, resulta que mis informes Periciales RESUMIDOS han sido aceptados en docenas de Juzgados, han sido tenidos en cuenta en decisiones de los Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca y de la misma Corte Suprema de Justicia en dos casaciones como la son la 29117 de 2008 sobre Injurias por vía de hecho y la 33833 de 2010 sobre valoración de daños morales. La cuestión en este asunto es que los informes son solo validos si el Perito los sustenta y lo que diga el Perito es lo que vale en el proceso y no lo que realmente esta escrito como tal. Quiere decir lo escrito se queda sin argumento si el perito no lo sustenta VERBALMENTE. El Sistema Penal Acusatorio es un sistema Oral y no escrito; todo se sustenta en la Audiencia y lo que se diga allá es sagrado y es lo que vale.   

Por ahí algunos Psicólogos y Psicólogas Jurídicos y Forenses dicen que los psicólogos Forenses no estamos cobijados por el secreto profesional y que debemos transcribir lo que nos dicen en el procedimiento; nada más lejos de la verdad y realidad Constitucional y  jurídica; el Psicólogo debe preservar dicho Secreto en TODO PROCEDIMIENTO, tal como lo dice el artículo 74 de la Constitución Nacional que dice: “El Secreto Profesional es Inviolable” y  la Ley 1090 en su artículo 10:  Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el artículo 23 dice:” El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el artículo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria. Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una trascripción, información privilegiada o que puede lesionar el debido proceso del entrevistado o más allá el DERECHO FUNDAMENTAL del entrevistado a permanecer en silencio, como parte de su proceso penal.
 
Mal haría yo que en plena audiencia de juicio oral yo dijera lo que me dijo mi cliente o sus familiares, ya que vulneraria los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO y me convertiría, no en un perito, sino en un TESTIGO DE REFERENCIA, y lo peor de todo me vería expuesto a una sanción por no guardar el SECRETO PROFESIONAL y de paso un proceso Penal por divulgar información privilegiada. 

Como vemos, las Pericias Forenses deben estar cobijadas por la Constitución Nacional, las normas del Código de Procedimiento Penal, y las diferentes vigentes. 

 Ahora bien, ¿qué está pasando con los informes presentados por las Instituciones como Comisarias ICBF, CAIVAS, SIJIN, DIJIN, Creemos en Ti, etc, etc. Pues sencillo, los informes realizados no siempre son procedimientos en Psicología y por lo tanto no están cobijados con el secreto profesional; Para aclarar el asunto muchos funcionarios hacen entrevistas Forenses pero en calidad de Entrevista Judicial (DIJIN, CTI, SIJIN), y por lo tanto, no son informes periciales, sino un reporte de una entrevista forense que no se da ninguna opinión pericial; Esto es que el funcionario funge como testigo de referencia y no más, o sea, testigo de oídas, y aunque haya sido tomado por un Psicólogo o psicóloga no es un procedimiento hecho en funciones como Psicólogo sino como FUNCIONARIO JUDICIAL y no puede dar opinión como PSICOLOGO. 

Por ejemplo, lo que sucede en el ICBF es que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalía y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica o Forense o entrevista Psicológica sino un procedimiento de carácter Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria ante el Tribunal Deontológico y Bioético de los Psicólogos  ya que realizaba estos procedimientos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….., también se conceptuó que los funcionarios judiciales y forenses no están obligados a guardar el secreto profesional
 
Entonces pondré un ejemplo mío como Psicólogo con Funciones Forenses y resulta que me solicitan realizar una valoración o un peritaje de un acusado y esta opinión pericial va a un juicio oral, ya que el acusado esta por un supuesto delito sexual, y yo transcribo lo que me dijo en la entrevista,....... ¿no estaría yo incurriendo en violar el secreto profesional y por ende socavando el derecho fundamental del acusado a guardar silencio? No olvidemos que las personas parte de un proceso tienen derechos fundamentales que ninguno de los intervinientes debe vulnerar.



En varias ocasiones he visto que psicólogos (funcionarios judiciales), dan conceptos psicológicos y dicen que no están cobijados por el secreto profesional; en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (sin aplicar ninguna técnica), y dio información amplia del Procedimiento y dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su función

Ahora... ¿Cuál es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ... ¿Es diferente el Psicólogo  que trabaja para el Estado o para las víctimas del que trabaja para la defensa? No olvidemos que la Defensoría pública y Medicina Legal usan Psicólogos deben ser imparciales y objetivos ya que priman los derechos Fundamentales de todas las partes.
 
Con ánimo de reflexionar concluiré que TODO PSICÓLOGO debe guardar el Secreto Profesional, en todos sus procedimientos, tanto forenses o de cualquier otra índole, esto debido a las normas expuestas.
 
El problema se ha planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cuál es la que tienen en un momento dado, o sea, si su función es de  Psicólogo  o de investigador Criminalístico  u otra; dentro del Ámbito Judicial o del mismo Forense encontré que el Tribunal Deontológico y Bioético de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación dentro de los procesos, y que dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial pero realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no válidos, ya que resultan sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente , muchos de estos funcionarios podrían ser investigados por la Procuraduría y la misma Veeduría de la Fiscalía. 
 
Para reflexionar........

Artículo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.
 
Este artículo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia.