domingo, 28 de abril de 2013

Fiscalía y los Falsos Positivos en Abuso Sexual


La Fiscalía es la Institución que investiga los posibles Delitos que suceden en Colombia y lo hacen por diferentes medios de conocimiento, ya sea por denuncia, o de oficio, en fin, su labor es investigar el posible hecho; en el área de delitos sexuales se supone que se debe hacer lo mismo, sin embargo, ¿esto se cumple?..........

El 28 de Abril de 2013, por el canal RCN, de Colombia se mostró una noticia que me parece altamente preocupante y que refleja de manera directa lo que está sucediendo en la unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía. Esta noticia dice que un funcionario de esta unidad acuso a su esposa de abuso sexual en contra de sus menores hijos, logro que se le capturara y permaneció 17 meses en la cárcel y luego se comprobó que era un montaje por parte del funcionario y que había “implantado una memoria falsa” (sic), en los menores hijos para que dijeran que habían sido abusados y acusaran a la madre de dichos actos; esta situación se llama “Síndrome de Alienación Parental”, esto en términos comunes es utilizar a los hijos en contra de alguno de los miembros de la pareja para hacerle daño o por venganza. Este hecho es realmente aberrante ya que fue realizado por un……..  ¡“experto” de la fiscalía en abuso sexual!, el cual se supone debe velar por los ciudadanos investigando y ayudando a recoger elementos materiales probatorios que comprueben los delitos.  

Ahora bien, ¿por qué sucede esto?...... y porque me refiero a la Fiscalía en el titulo de este articulo?...... he tenido la experiencia en docenas de casos de abuso sexual en menores en los cuales he intervenido como perito o Investigador Criminal y uno se encuentra que el CTI, (cuerpo técnico de investigaciones de la fiscalia) así mismo la SIJIN, DIJIN (Policía Judicial) no realiza investigaciones en abuso sexual y se limitan a realizar una entrevista Judicial a los menores, utilizando una técnica llamada SATAC, o Paso a Paso en la cual reciben el testimonio del menor y “concluyen” que ha sido abusado; entrevistan a la persona que instauro la denuncia (Noticia Criminal) y “corroboran la versión” con ella, bueno en fin, está listo el caso y la persona imputada a la cárcel; los fiscales aducen que el testimonio es suficiente prueba del hecho y ante el Juez de Garantías piden la encarcelación.

Me pregunto ese testimonio ¿será verdadero?...... Bueno es cuestión de creer, pero……  ¿es la comprobación de un hecho? …… pues no necesariamente … resulta que con el afán de “comprobar” el hecho y ganarse puntos, estos funcionarios no investigan el caso y llevan a los “Peritos” Psicólogos que son los que realizan las entrevistan a los menores y que en audiencia determinan que los menores dicen la “verdad” y que fueron abusados; todo esto sin ninguna comprobación o mediante  la utilización de técnicas para al menos determinar un grado de credibilidad del testimonio, o con labores de investigación propias de funcionarios judiciales, porque los que hacen las entrevistas aunque son PSICÓLOGOS  no tienen la función de PERITO FORENSE, sino de Investigador Criminalístico y tienen funciones de Policía Judicial, lo cual es diferente a la de perito forense; estos funcionarios no tiene en cuenta ni las técnicas de Psicología en cuanto al área forense, sin embargo, dan conceptos periciales psicológicos sin ningún fundamento o con la aplicación de protocolos determinados para ello como los recomendados por Medicina Legal; Dicen utilizar en algunas ocasiones la técnica de credibilidad del testimonio denominada CBCA, pero esta técnica es utilizada de forma errónea y aplicada parcialmente sacando solo los elementos que le conviene al entrevistador para determinar lo que le interesa comprobar (abuso)y no de forma objetiva como debería ser; Es curioso que siendo su función de investigadores actúen como Psicólogos, (No hay función de Psicología en la fiscalía, ni los funcionarios judiciales cumplen esa función); es preocupante como actuando supuestamente como psicólogos no contemplan los principios éticos que contempla la ley 1090 de 2006- Ejercicio de la Psicología- en aspectos como la confidencialidad y secreto profesional. Esto último respaldado por el tribunal Ético de los Psicólogos  que en un concepto que expidió hace unos años sobre una acusación que hice sobre este tema dijo que estos funcionarios no estaban cobijados por el secreto profesional……. ¡increíble!, y uno puede ver a los funcionarios Psicólogos diciendo que no están cobijados por el Secreto Profesional.

Ahora yo me pregunto…. ¿porque la Fiscalía no pide que se realicen las peritaciones a Medicina Legal?... Bueno tendrán sus razones…. pero yo voy a dar la mía… Porque consideran que la simple entrevista forense es suficiente y no se arriesgan a que peritos forenses determinen lo contrario a sus intereses de condenar personas; la Fiscalia hace pasar a los Psicólogos de CAIVAS, como Peritos Forenses expertos sin serlos, y quienes dan conceptos forenses sin tener la función para ello .....  

Debo incluir en esta situación también "Peritos" Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia, CAIVAS - (estos últimos hacen valoraciones de aprendizaje, ajuste escolar, etc., para determinar el abuso sexual….!!!!!!!), y no utilizan ninguna técnica o metodología para EVALUAR EL ABUSO. Ahora, ni que decir de las Instituciones como Fundación Afecto (Isabel Cuadros), y Creemos en ti (Mónica Bejarano) que son asesoras del ICBF, donde realizan valoraciones con técnicas solo conocidas por ellos y que no se sabe que validez o sustento científico tienen. 

Toda esta metodología o forma de actuar de la Fiscalía, conlleva a que se compruebe los hechos en forma “clara” la culpabilidad del acusado; afortunadamente todos los casos se están apelando y han llegado a instancias como el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia donde se está cuestionando estas pruebas periciales y se están conociendo esos falsos positivos. El mismo tribunal ha cuestionado las peritaciones de Creemos en ti, la corte se ha pronunciado sobre las técnicas de credibilidad del testimonio y sobre las entrevistas realizadas por los funcionarios judiciales que hacen valoraciones Psicológicas. 

Aquí en el país solo se puede comprobar claramente un abuso sexual si hay un daño físico surgido de una violación, los actos sexuales abusivos no han podido comprobarse sino a través de un testimonio que nunca se corrobora realmente por otros medios probatorios. 

Solo me queda esperar que se cambie la temática sobre que el solo “dicho del menor”, o “los abusados sexualmente dicen siempre la verdad” -que fue creada por una mente distorsionada y febril de la senadora GILMA JIMENEZ, (q.e.p.d), y que solo es respaldada por profesionales que no tienen un sustento Científico en sus conceptos y dejan mucho que decir de su idoneidad,  ya que esto conlleva a la aparición de Falsos Positivos que dejan muchos inocentes encarcelados y muchos menores tildados de victimas de Abuso Sexual, sin serlo, lo cual les acarrea trastornos Psicológicos graves, ya que no han sido abusados, pero les hacen creer que si. También me gustaría que el Tribunal Ético de Psicólogos hiciera una investigación de estos casos y se pronunciara seriamente sobre esta temática, pero para ellos no es un tema de interés.

Este articulo se publica utilizando mi derecho fundamental a la libre expresión, las apreciaciones y las personas citadas son derivadas de el análisis de casos y de conceptos emitidos por la el Tribunal Superior de Bogotá, o la Corte Suprema de Justicia.  

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal
Bogota, Colombia

domingo, 25 de noviembre de 2012

Falsos Positivos en Abuso Sexual en Menores?




domingo, 5 de junio de 2011

¿Victimización a los Menores en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano?


El Sistema Penal Acusatorio trae algunos principios que garantizan los Derechos Fundamentales de los sujetos procesales y en especial de las Victimas de Delitos como la de los Menores de edad presuntamente Abusados Sexualmente, esto en términos generales que “los derechos de los menores prevalecen sobre los demás” y por lo tanto, se tiene “el deber de no afectar, lesionar a los menores en los procedimientos judiciales” inclusive desde el momento del conocimiento del supuesto abuso. Me refiero a este tema ya que la Corte Constitucional en la sentencia T-205/11, tutela que ampara los derechos de unos menores en un caso de Abuso Sexual en la cual se pretendía volver a reiniciar un juicio donde los menores serian expuestos nuevamente a una Audiencia de Juicio Oral, pero la madre de los menores interpuso esta tutela para que esto no sucediera e impidió que se afectara la estabilidad emocional de los Menores.

Esta sentencia crea una nueva visión sobre la “victimización secundaria” o la “revictimizacion” de los menores victimas dentro de los Procesos Judiciales. Esto me hace pensar y reflexionar sobre la revictimizacion que hace el Estado y en general, a los menores victimas de delitos. Aunque existen procedimientos claros sobre como valorar el abuso sexual (Medicina Legal) o realizar las entrevistas Judiciales (Fiscalía), los procedimientos que se están utilizando dan claras muestras de revictimizacion de los Menores, ya que algunas Instituciones como ICBF, CTI, realizan las entrevistas iniciales en forma de interrogatorio, con el solo interés de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos; No entiendo porque no se remiten a los Menores a Medicina Legal, que tiene los protocolos específicos para el abordaje de este tipo de Victimas y el personal es idóneo para entrevistar o evaluar a los Menores.

Para aclarar un poco este asunto, cuando se tiene un probable o presunto caso de abuso sexual, se debe remitir a la Fiscalía el caso, para que la misma, realice los procedimientos de Indagación o Investigación de los hechos y que el Fiscal del caso tome las decisiones de recopilación de las pruebas necesarias para presentar la Imputación o Acusación pertinente en cada caso. Ahora bueno,….. ¿Es necesario que el menor pase por varias entrevistas para que declare lo que paso?... No creo que sea necesario, en Bogota existen varias cámaras de Gesell, (Medicina Legal, Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía) que pueden garantizar los derechos fundamentales y evitar la revictimizacion;  que los investigadores graben la entrevista (es un procedimiento Judicial) y esta se presente como prueba del testimonio del Menor. Inclusive se puede estipular en la acusación,(acordarse por las partes) que esta sea valida dentro de la Audiencia de Juicio Oral. Si hay necesidad de valorar Psicológicamente al menor, esta se realizaría por un Perito Forense o Clínico que dictamine su condición Psicológica o las secuelas del Abuso y el profesional que realiza el Procedimiento lo sustente en el Juicio Oral bajo lo contemplado en el Código de Procedimiento Penal.

Cuando se hacen las estipulaciones o las valoraciones en este sentido NO hay necesidad de que el menor vaya a Juicio Oral a exponerlo a interrogatorios Judiciales y a la exposición del posible Victimario; esto, considero yo en mi humilde conocimiento, evitaría el ESTRÉS de la situación en un recinto Judicial, donde no se esta haciendo una Entrevista, sino un Interrogatorio y Contra -interrogatorio por las Partes al menor.

Yo he visto que hay menores que pasan por hasta cinco o seis entrevistas previas y fuera de ello el interrogatorio en Juicio Oral. Por lo cual considero que se esta “revictimizando” y se esta perdiendo la objetividad en el relato del menor. Esto lo he visto en casos míos donde menores de cuatro años son interrogados por hechos sucedidos hacia un año (¿?), en donde el menor no tenia memoria de los hechos y fue inducido a responder lo que quería el interrogador (hubo aceptación de la defensora de Familia del ICBF, y la Procuradora del Caso para el interrogatorio). No será un show mediático? … con que fin?....... Ahora, algo mas grave, si el hecho no sucedió y fue manipulada la situación del menor (Ej.: SAP, Conflicto de intereses de sus Padres, etc.) y el menor es considerado victima, -sin serlo- …¿no lo estaríamos convirtiendo en una victima que no lo ha sido y a la larga le estaríamos haciendo una afectación mayor que marcara su vida?.

Últimamente he sido llamado a realizar valoraciones Forenses de Daño Moral en victimas de presunto Abuso Sexual y he encontrado que se ha presentado un fenómeno grave y es que la presentación de las victimas en las audiencias de juicio oral por solicitud de la Fiscalia ha generado una vivencia de los hechos que ha exacerbado síntomas y cambios de conductas  que provocan trastornos psicológicos graves como depresión, estrés postraumatico, Ansiedad, trastornos de sueño y alimentación; Afectación de la autoestima, trastornos en su desarrollo sexual, entre otros; pienso que a la Fiscalia y al mismo ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar familiar, que se supone protege a los menores de edad) no les importa la afectacion del menor, ya que solicitan y aceptan que se presenten a los juicios para que dizque respondan un interrogatorio y un contrainterrogatorio; lo mas grave del asunto es que los menores despues de su salida de la sala NO es intervenido por un soporte de psicologia para manejar la angustia y el malestar de la situación presentada; el ICBF que es el encargado de  preservar los derechos de los menores en los juicios orales a traves de los defensores de familia, SOLO se limitan a acompañarlos en la sala de audiencias y hacer las preguntas a traves de un circuito cerrado de televisión.

Personalmente me pregunto? ¿Hasta cuando el estado seguirá vulnerando los derechos de los menores en aras de comprobar una supuesta vulneracion de los derechos del menor? La ley 1098 en Colombia determina que se deben restablecer los derechos de los menores y resulta que no lo hacen.... y es curioso que el ICBF no atiende a las supuestas victimas y las remiten a solo la institución denominada asociación "Creemos en ti" que en general es una Institución Privada que no es considerada idónea para el manejo de esta temática y que utiliza una  Prueba que nadie conoce y que de acuerdo a dicha institución esta avalada científicamente por una investigación realizada en una Universidad de Bogota (omito su nombre) la cual, en una comunicación enviada a mi , me manifestaron que nunca la habían avalado.

Yo he intervenido en docenas de casos y me encontrado que se presiona a los menores, se les hace que cuente lo que le paso y les hacen preguntas como "le dolió cuando le introdujo el pene?", solo con el animo de demostrar que el menor sufrió y aumentar la pena del supuesto agresor. He sido cuidadoso en respetar tanto los derechos de las presuntas Victimas como de la de los presuntos Victimarios, y en general de todos los perjudicados, en mis asesorías a los defensores, evito que se le pregunte a los menores sobre los hechos, ya que considero que puede crearle una gran afectación; la primera entrevista al ser grabada y con una valoración pericial bien realizada, y diversos medios de prueba diferentes son suficientes para aclarar el caso.

Iniciare una campaña por estos medios para evitar que se victimicen, revictimicen, y se vulneren los derechos de los menores por parte de la Fiscalia y del ICBF y demás entes del estado que esténinvolucrados en los procesos penales. Me gustaría recibir opiniones al respecto, en aras de mejorar cada día mas como Profesional de la Psicología y como Persona.


Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal

Bogota  - Colombia

Este articulo es mi opinion de acuerdo a mi experiencia como perito en casos de abuso sexual y es la libre expresion consagrada en la Constitucion Nacional de Colombia.

martes, 24 de mayo de 2011

El Secreto Profesional en la Psicología Forense y Jurídica en Colombia

En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio en Colombia, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006 sobre los niños, niñas y adolescentes.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía a través del CTI, ICBF, y anteriormente la Asociación “Creemos en ti”, presentan los Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que no se realmente que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan sus Informes Periciales ante los Procesos Penales, en las cuales no se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta victima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Para entender un poco la cuestión no se rigen por lo dicho en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, el cual dice: Base de la opinión pericial. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba…… Así mismo, en la Ley 1090 de 2006, encontramos en el artículo 10. Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el articulo 23 dice:” El profesional esta obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el articulo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria…….Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una transcripción, grabación, e información obtenida en su procedimiento realizado o solicitado.

Ahora bien, esto sucede en la realidad?...... NO, se están presentando “informes periciales” (¿?) por parte del CTI y el ICBF, Medicina Legal, Comisarias, etc; donde se transcribe toda la información y lo dicho por el Menor dentro del procedimiento realizado y no se utiliza ningún Protocolo o Formato establecido como lo indica los Procedimientos Clínicos o Forenses; Ahora bien en el CTI firman los Profesionales como Investigadores Criminalísticos y no como Psicólogos, ya que no existe la Función de Psicólogos en la Fiscalía; lo que sucede en el ICBF es diferente ya que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalia y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica, o entrevista Psicológica sino un procedimiento Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria que realizaba estos procedimientos ante el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!!!!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas…..


Por razones de mi trabajo, me llegaron a mis manos algunos documentos sobre otra funcionaria Psicóloga del CTI - Cuerpo de Investigaciones de la Fiscalia - sobre una queja interpuesta a Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, en la cual, se abstuvieron de investigarla ya que era Funcionaria Judicial y en Ámbito de lo Judicial todo debe ser expuesto ante el Foro….bueno esta definición se da mas en el sentido Judicial y no en el Ámbito Psicológico, ante esto considere entonces que los funcionarios Psicólogos judiciales, no debían guardar el Secreto profesional, ya que su función es de Policía Judicial y en el Ámbito de Investigación e Indagación de un presunto Delito; hasta ahí todo va bien ...... Sin Embargo, en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (lo hacemos los Psicólogos), y dio información amplia del Procedimiento; dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su funcion en el CTI de la Fiscalia, ya que es investigadora criminalistica y tiene funciones de Policia Judicial. Resulta que era la misma Psicóloga que fue investigada por Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, y no se le investigo porque se supone era funcionaria Judicial y no estaba cobijada por el secreto profesional.

Ahora ....¿Cual es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ......... ¿Es diferente si es Psicólogo  pero cumple funciones Judiciales y realiza entrevista Judicial, y no se obliga a guardar el Secreto Profesional, ya que no actúa como Psicólogo en su función?

Con animo de reflexionar y entender mejor esta situación quiero dar una explicación y es la siguiente: En primera instancia TODO PSICÓLOGO, debe guardar el Secreto Profesional, esto de acuerdo a lo expuesto en las normas mencionadas; sin embargo, cuando un Psicólogo de Profesión cumple otro tipo de Funciones como la de Investigador Judicial no esta obligado a a guardar el Secreto Profesiónal, ya que no es su objetivo de su entrevista.

El problema planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cual es, o sea, si su función es de Psicólogo u otra; dentro del ámbito Judicial o Forense encontré que el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación como Perito, y dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial y realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no validos, ya que resulta sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente muchos de estos funcionarios están investigados por la Procuraduria y la misma Veeduria de la Fiscalia, como también tienen Procesos Penales ante la Justicia, pero absueltos por el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, el cual debe preservar el Código Ético contenido en la Ley 1090 de 2006 sobre el Ejercicio de la Psicología en Colombia.

Para reflexionar........ y no son casos aislados.


Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.

Este articulo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia y basado en las docenas de casos en los cuales he intervenido como Psicologo.

lunes, 18 de octubre de 2010

Evaluación del Daño Moral en Psicología para fines Forenses

Valoracion de daño moral o psicologico

Casación 33833 Agosto 25 de 2010

Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala Penal

Dentro de los Procesos Penales existe una serie de procedimientos que generan decisiones de los entes Judiciales y estos comienzan con el Juicio Oral donde las Partes (Tanto la Fiscalia, la Defensa o el representante de las Victimas) presentan sus pruebas y/o sus Peritos; se presentan los alegatos y el Juez decide La Sentencia a los Culpables y se tasa la Pena de acuerdo a la Ley; Pero así mismo, se tasan los daños y perjuicios (tanto materiales como morales) en una Audiencia que se llama "Incidente de Reparación  en la cual a la Victima se le reconocen los daños en dinero, de acuerdo a una tasación establecida por la Ley hasta de 1000 salarios mínimos vigentes.

El juez en primera instancia decide sobre el costo del daño en conjunto con las partes, pero si alguna de las partes no esta de acuerdo, se apela la decisión y es trasladado al Tribunal superior de la zona; este puede o no ratificar la decisión y con los diferentes argumentos (de la defensa, ministerio publico, fiscalia o del representante de las victimas) los magistrados toman una decisión; Pero esta decisión también puede ser Apelada y se traslada a la Corte Suprema de Justicia, la cual toma la ultima decisión que queda plasmada en una sentencia que es inapelable; Esta decisión o Providencia crea generalmente un camino nuevo para futuras decisiones Judiciales en todas las Instancias.

La Casación 33833 genero una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Colombia referente al pago de los daños Materiales y Daños Morales en un caso de Lesiones Personales generados por un atropellamiento a una señora a la cual se le genero una incapacidad Física y por consecuente Psicológica.

En resumen, en primera instancia, los abogados de las Victimas presentaron 2 Peritos; uno de ellos el Doctor Ricardo Alberto Suarez Castro Psicólogo Forense adscrito al Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses CAPIF, y la Medico Forense Gladys Cecilia Zambrano Caro del Instituto de Medicina Legal la cual declaro en el Juicio Oral y el primero en el Incidente de Reparación sobre los daños causados a la Victima.

La Medico Forense declaro:

"La víctima presenta dificultad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por serias protuberancias y cicatrices que se encuentran en su cuerpo, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, ya que hay alteración a nivel de la cadera con ascenso de la pelvis que produce escoliosis a nivel de la columna para alterar la compensación, perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria de carácter permanente, lo cual significa que tiene una vejiga neurogénica que no controla la excreción urinaria, perturbación funcional del sistema nervioso periférico, lo cual significa alteración de la sensibilidad del muslo por lesión del nervio ciático.

Ésta perito concluyó que las secuelas no son superables y que es muy probable que en cinco años la paciente vaya para un reemplazo de cadera con la necesidad de un tratamiento quirúrgico posterior." (SIC).



La Declaración del Psicólogo Forense fue la siguiente:

Ricardo Alberto Suárez Castro, Psicólogo, manifestó que valoró a la víctima y estableció que:

"Rita Stella Bohórquez Páez presenta alteración psicológica derivada del estrés postraumático, por trauma físico en miembro inferior derecho, con dificultades para desplazarse pues permaneció 6 meses en silla de ruedas y un año en muletas, lo cual le generó pérdida de independencia, de su vida social, imposibilidad para practicar deporte, dificultades para dormir por el dolor, temor a salir a la calle, depresiones continuas, daños en las habilidades emocionales, deterioro en la autoestima por las cicatrices que le quedaron en el cuerpo, trastornos en su deseo y prácticas sexuales." (sic)

Éste profesional concluyó que las posibilidades de recuperación del trauma son imposibles, generando la necesidad de que por vida reciba asistencia neuro-psicológica con discapacidad permanente".(SIC).

Este párrafo anterior es de la sentencia de la corte, sin embargo, hay un error de transcripción y en la parte de "daños en las habilidades emocionales" debe leerse "Labilidad Emocional".

En Primera instancia se tasaron los daños Morales en 100 salarios mínimos legales vigentes lo cual ratifico el Tribunal Superior de Bogota. Se había dicho por parte del Juez que "se le ha creado un estado de mejoría en los ámbitos personal familiar y social y que con el regreso a la actividad laboral de Rita Stella Bohórquez Páez, con los 100 salarios mínimos cubrían los daños morales."

La justipreciación hecha por el juez de instancia, tuvo presentes tales aspectos y lo que representan para la víctima, por lo que se confirmará la valoración hecha en la sentencia que se revisa respecto de los perjuicios inmateriales causados a la mencionada ciudadana, manteniéndose, entonces, la condena en el equivalente a cien (100) s.m.m.l.v., por concepto de daños morales".

Para la corte no era así su apreciación y que en el "evento en concreto, es un hecho cierto e incontrastable que las lesiones, cicatrices, disfunciones orgánicas, discapacidades y secuelas dejadas en el cuerpo de Rita Stella Bohórquez Páez, produjeron unos daños irreparables a su vida de relación que constituyen afectaciones a la esfera exterior de su persona, perjuicios que ameritan valorarse e indemnizarse dentro del concepto de reparación integral".


La Corte en su Análisis considera que no se tuvieron en cuentas las valoraciones que determinan una afectación en los niveles tanto físicos (Dichos por la Medica Forense) y Psicosociales (declarados por el Psicólogo Forense) que de forma permanente iban a generar situaciones traumaticas de por Vida. Esto genero una decisión basada en el concepto del Dr. Ricardo Alberto Suarez Castro, lo cual determino la alta corte que los daños inmateriales o Morales que se traducen también en Psicológicos serian de una cuantía de 700 salarios mínimos que se debían indemnizar a la Victima.

En este caso en particular, se observo la relevancia del concepto del Psicólogo para que la Corte determinara estos perjuicios en la Victima. Es mi deseo darles a conocer este proceso para incentivar a los Peritos  Psicólogos a presentar sus conceptos con base en las técnicas y aspectos Científicos que sustenten su criterio.

Es muy halagador para mi como Profesional estar presente como perito en estas instancias de la corte y que las victimas obtengan un resarcimiento acorde a esos perjuicios causados por las lesiones Personales.



  
Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Investigador Criminal
Miembro Fundador Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses

Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET
Asociación Colombiana de Maltratados Anónimos

investigacionescriminales@yahoo.com
Teléfono 3123165433
Bogota, Colombia

sábado, 12 de enero de 2008

El Papel del Psicólogo en los Delitos Sexuales en Menores de Edad.


En Colombia los delitos sexuales en menores son de una alta frecuencia y así mismo, son un reto para los Investigadores, Fiscales, Psicólogos, Médicos, y Criminalistas, ya que comprobar la existencia del hecho conlleva un proceso altamente complejo en la recopilación de evidencias para llevar a una acusación formal a un individuo.

Dentro de esta complejidad encontramos a los Psicólogos como un profesional que aporta en gran medida sus conocimientos para determinar la ocurrencia de un abuso sexual.

Existen diferentes maneras en las cuales el Psicólogo (a) puede intervenir; una es la de que en su practica de atención profesional le llegue un menor con claros indicios de abuso; otra seria por solicitud de una entidad del Estado o Privada de evaluar un menor posiblemente abusado; también encontramos a los Psicólogos que pertenecen a Instituciones del Estado (Medicina Legal, Fiscalia, Policía) que intervienen en la atención de estos casos; el Interrogante es? ……. ¿Que papel desempeña el Psicólogo en este proceso?.... y la respuesta es que juega un papel importante y determinante en su intervención.

El Código Penal tipifica básicamente tres delitos; Primero: acceso carnal abusivo con menor de 14 años: segundo: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años; Tercero; Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivo con incapacidad de resistir en todos estos casos hay que determinar que el hecho ocurrió y que se encuentran evidencias que lo demuestren.

En el nuevo Sistema Penal Acusatorio todo Psicólogo (a) que interviene en el conocimiento, en la evaluación, o intervención con un menor presumiblemente abusado se convierte en Perito (puede ser de referencia o experto) ya que tiene que utilizar las técnicas apropiadas para conocer, evaluar, o intervenir este tipo de casos ya que el Código de Procedimiento Penal exige que se presenten informes Técnico - Científicos acordes a la situación presentada por el menor. Sin embargo, también se presenta dentro de este proceso que la defensa solicite una evaluación del posible victimario para determinar si su conducta corresponde a una conducta Pedofilica o un Perfil Psicológico que pueda determinar una conducta abusiva. Esto definitivamente es un compromiso Ético y profesional de los Psicólogos(as) ya que su calidad de intervención puede ser determinante para la toma de decisiones de los jueces en este tipo de delitos que son de alto impacto Jurídico y Social.

Mi experiencia en este tipo de casos me ha enseñado que uno debe agotar todos los recursos técnicos – Científicos disponibles; ya sea a través de Entrevistas, Protocolos, Pruebas Psicológicas, Teorías Científicas, con alta validez y confiabilidad para llegar con argumentaciones validas a un juicio oral. Considero que el Psicólogo debe prepararse adecuadamente para intervenir en un juicio conociendo aspectos, tales como; la elaboración y presentación de un informe, exposición de argumentos; que es el secreto profesional; y por ultimo el conocimiento de la ley, (del Psicólogo, de la Infancia, etc.) y la Constitución Nacional (Derechos Fundamentales).

A través de este medio quiero colocar mi experiencia y conocimiento en este campo con el animo de aportar a mis colegas temas que hacen de la Psicología una Ciencia con relevancia Social, por ello quisiera recibir sus comentarios, ya sea de forma anonima o con identificación para conocer sus opiniones o preguntas.

Ricardo Alberto Suarez Castro. Psicologo e Investigador Criminal
Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses
Colegio Colombiano de Psicologos - Unidad Colegial UCOMED