lunes, 18 de octubre de 2010

Evaluación del Daño Moral en Psicología para fines Forenses

Valoracion de daño moral o psicologico

Casación 33833 Agosto 25 de 2010

Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala Penal

Dentro de los Procesos Penales existe una serie de procedimientos que generan decisiones de los entes Judiciales y estos comienzan con el Juicio Oral donde las Partes (Tanto la Fiscalia, la Defensa o el representante de las Victimas) presentan sus pruebas y/o sus Peritos; se presentan los alegatos y el Juez decide La Sentencia a los Culpables y se tasa la Pena de acuerdo a la Ley; Pero así mismo, se tasan los daños y perjuicios (tanto materiales como morales) en una Audiencia que se llama "Incidente de Reparación  en la cual a la Victima se le reconocen los daños en dinero, de acuerdo a una tasación establecida por la Ley hasta de 1000 salarios mínimos vigentes.

El juez en primera instancia decide sobre el costo del daño en conjunto con las partes, pero si alguna de las partes no esta de acuerdo, se apela la decisión y es trasladado al Tribunal superior de la zona; este puede o no ratificar la decisión y con los diferentes argumentos (de la defensa, ministerio publico, fiscalia o del representante de las victimas) los magistrados toman una decisión; Pero esta decisión también puede ser Apelada y se traslada a la Corte Suprema de Justicia, la cual toma la ultima decisión que queda plasmada en una sentencia que es inapelable; Esta decisión o Providencia crea generalmente un camino nuevo para futuras decisiones Judiciales en todas las Instancias.

La Casación 33833 genero una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Colombia referente al pago de los daños Materiales y Daños Morales en un caso de Lesiones Personales generados por un atropellamiento a una señora a la cual se le genero una incapacidad Física y por consecuente Psicológica.

En resumen, en primera instancia, los abogados de las Victimas presentaron 2 Peritos; uno de ellos el Doctor Ricardo Alberto Suarez Castro Psicólogo Forense adscrito al Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses CAPIF, y la Medico Forense Gladys Cecilia Zambrano Caro del Instituto de Medicina Legal la cual declaro en el Juicio Oral y el primero en el Incidente de Reparación sobre los daños causados a la Victima.

La Medico Forense declaro:

"La víctima presenta dificultad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por serias protuberancias y cicatrices que se encuentran en su cuerpo, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, ya que hay alteración a nivel de la cadera con ascenso de la pelvis que produce escoliosis a nivel de la columna para alterar la compensación, perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria de carácter permanente, lo cual significa que tiene una vejiga neurogénica que no controla la excreción urinaria, perturbación funcional del sistema nervioso periférico, lo cual significa alteración de la sensibilidad del muslo por lesión del nervio ciático.

Ésta perito concluyó que las secuelas no son superables y que es muy probable que en cinco años la paciente vaya para un reemplazo de cadera con la necesidad de un tratamiento quirúrgico posterior." (SIC).



La Declaración del Psicólogo Forense fue la siguiente:

Ricardo Alberto Suárez Castro, Psicólogo, manifestó que valoró a la víctima y estableció que:

"Rita Stella Bohórquez Páez presenta alteración psicológica derivada del estrés postraumático, por trauma físico en miembro inferior derecho, con dificultades para desplazarse pues permaneció 6 meses en silla de ruedas y un año en muletas, lo cual le generó pérdida de independencia, de su vida social, imposibilidad para practicar deporte, dificultades para dormir por el dolor, temor a salir a la calle, depresiones continuas, daños en las habilidades emocionales, deterioro en la autoestima por las cicatrices que le quedaron en el cuerpo, trastornos en su deseo y prácticas sexuales." (sic)

Éste profesional concluyó que las posibilidades de recuperación del trauma son imposibles, generando la necesidad de que por vida reciba asistencia neuro-psicológica con discapacidad permanente".(SIC).

Este párrafo anterior es de la sentencia de la corte, sin embargo, hay un error de transcripción y en la parte de "daños en las habilidades emocionales" debe leerse "Labilidad Emocional".

En Primera instancia se tasaron los daños Morales en 100 salarios mínimos legales vigentes lo cual ratifico el Tribunal Superior de Bogota. Se había dicho por parte del Juez que "se le ha creado un estado de mejoría en los ámbitos personal familiar y social y que con el regreso a la actividad laboral de Rita Stella Bohórquez Páez, con los 100 salarios mínimos cubrían los daños morales."

La justipreciación hecha por el juez de instancia, tuvo presentes tales aspectos y lo que representan para la víctima, por lo que se confirmará la valoración hecha en la sentencia que se revisa respecto de los perjuicios inmateriales causados a la mencionada ciudadana, manteniéndose, entonces, la condena en el equivalente a cien (100) s.m.m.l.v., por concepto de daños morales".

Para la corte no era así su apreciación y que en el "evento en concreto, es un hecho cierto e incontrastable que las lesiones, cicatrices, disfunciones orgánicas, discapacidades y secuelas dejadas en el cuerpo de Rita Stella Bohórquez Páez, produjeron unos daños irreparables a su vida de relación que constituyen afectaciones a la esfera exterior de su persona, perjuicios que ameritan valorarse e indemnizarse dentro del concepto de reparación integral".


La Corte en su Análisis considera que no se tuvieron en cuentas las valoraciones que determinan una afectación en los niveles tanto físicos (Dichos por la Medica Forense) y Psicosociales (declarados por el Psicólogo Forense) que de forma permanente iban a generar situaciones traumaticas de por Vida. Esto genero una decisión basada en el concepto del Dr. Ricardo Alberto Suarez Castro, lo cual determino la alta corte que los daños inmateriales o Morales que se traducen también en Psicológicos serian de una cuantía de 700 salarios mínimos que se debían indemnizar a la Victima.

En este caso en particular, se observo la relevancia del concepto del Psicólogo para que la Corte determinara estos perjuicios en la Victima. Es mi deseo darles a conocer este proceso para incentivar a los Peritos  Psicólogos a presentar sus conceptos con base en las técnicas y aspectos Científicos que sustenten su criterio.

Es muy halagador para mi como Profesional estar presente como perito en estas instancias de la corte y que las victimas obtengan un resarcimiento acorde a esos perjuicios causados por las lesiones Personales.



  
Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Investigador Criminal
Miembro Fundador Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses

Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET
Asociación Colombiana de Maltratados Anónimos

investigacionescriminales@yahoo.com
Teléfono 3123165433
Bogota, Colombia

sábado, 12 de enero de 2008

El Papel del Psicólogo en los Delitos Sexuales en Menores de Edad.


En Colombia los delitos sexuales en menores son de una alta frecuencia y así mismo, son un reto para los Investigadores, Fiscales, Psicólogos, Médicos, y Criminalistas, ya que comprobar la existencia del hecho conlleva un proceso altamente complejo en la recopilación de evidencias para llevar a una acusación formal a un individuo.

Dentro de esta complejidad encontramos a los Psicólogos como un profesional que aporta en gran medida sus conocimientos para determinar la ocurrencia de un abuso sexual.

Existen diferentes maneras en las cuales el Psicólogo (a) puede intervenir; una es la de que en su practica de atención profesional le llegue un menor con claros indicios de abuso; otra seria por solicitud de una entidad del Estado o Privada de evaluar un menor posiblemente abusado; también encontramos a los Psicólogos que pertenecen a Instituciones del Estado (Medicina Legal, Fiscalia, Policía) que intervienen en la atención de estos casos; el Interrogante es? ……. ¿Que papel desempeña el Psicólogo en este proceso?.... y la respuesta es que juega un papel importante y determinante en su intervención.

El Código Penal tipifica básicamente tres delitos; Primero: acceso carnal abusivo con menor de 14 años: segundo: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años; Tercero; Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivo con incapacidad de resistir en todos estos casos hay que determinar que el hecho ocurrió y que se encuentran evidencias que lo demuestren.

En el nuevo Sistema Penal Acusatorio todo Psicólogo (a) que interviene en el conocimiento, en la evaluación, o intervención con un menor presumiblemente abusado se convierte en Perito (puede ser de referencia o experto) ya que tiene que utilizar las técnicas apropiadas para conocer, evaluar, o intervenir este tipo de casos ya que el Código de Procedimiento Penal exige que se presenten informes Técnico - Científicos acordes a la situación presentada por el menor. Sin embargo, también se presenta dentro de este proceso que la defensa solicite una evaluación del posible victimario para determinar si su conducta corresponde a una conducta Pedofilica o un Perfil Psicológico que pueda determinar una conducta abusiva. Esto definitivamente es un compromiso Ético y profesional de los Psicólogos(as) ya que su calidad de intervención puede ser determinante para la toma de decisiones de los jueces en este tipo de delitos que son de alto impacto Jurídico y Social.

Mi experiencia en este tipo de casos me ha enseñado que uno debe agotar todos los recursos técnicos – Científicos disponibles; ya sea a través de Entrevistas, Protocolos, Pruebas Psicológicas, Teorías Científicas, con alta validez y confiabilidad para llegar con argumentaciones validas a un juicio oral. Considero que el Psicólogo debe prepararse adecuadamente para intervenir en un juicio conociendo aspectos, tales como; la elaboración y presentación de un informe, exposición de argumentos; que es el secreto profesional; y por ultimo el conocimiento de la ley, (del Psicólogo, de la Infancia, etc.) y la Constitución Nacional (Derechos Fundamentales).

A través de este medio quiero colocar mi experiencia y conocimiento en este campo con el animo de aportar a mis colegas temas que hacen de la Psicología una Ciencia con relevancia Social, por ello quisiera recibir sus comentarios, ya sea de forma anonima o con identificación para conocer sus opiniones o preguntas.

Ricardo Alberto Suarez Castro. Psicologo e Investigador Criminal
Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses
Colegio Colombiano de Psicologos - Unidad Colegial UCOMED