martes, 7 de marzo de 2023

EL DICTAMEN PERICIAL DEL PERITO PSICÓLOGO EN MATERIA PENAL Rodny Fabian Ortiz Chamorro Abogado Especialista y MBA Litigante en causas penales

Se han presentado conflictos en los estrados judiciales penales, con ocasión de la rendición y sustentación del dictamen pericial, cuando interviene perito psicólogo, estos relacionados con las respuestas dadas al contrainterrogatorio hecho por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, encontrándose que, en algunos casos, ni siquiera se tiene claridad respecto a lo que es ser perito, que es un dictamen pericial y que es el secreto profesional de los psicólogos.

Se tiene que, es evidente el desconocimiento de algunos operadores judiciales, respecto a quienes ejercen la función de perito o que es ser perito, se apela a la creencia que este debe ser un profesional con especialización, maestría e incluso doctorado en el área de su dictamen, incluso equivocadamente que debe acreditarse formación como perito, como si para ser perito existiera un curso exigible o especialización, siendo esto equivocado, el perito es un experto, del cual se debe evidenciar su idoneidad, experiencia, se debe cualificar y calificar y esto en gran medida dependerá de entre otros aspecto del tiempo que tiene de experiencia como perito en casos similares, si sus dictámenes han hecho trascendencia en el ámbito jurídico, cuál es su formación académica, si cuenta con publicaciones, etc, se trata entonces de un experto que cuenta con los conocimientos técnicos, artísticos, prácticos o científicos requeridos por la defensa o la Fiscalía para que dictamine sobre aspectos relativos a los hecho o parte de ellos, entorno a la causa penal y esto nada tiene que ver con el ámbito exclusivo de la formación académica, como se entiende de la aplicación del Artículo 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es entonces equivocado considerar que el perito no es idóneo solo porque no tiene especialización, maestría o doctorado, o porque no estudio para ser perito, si bien estas son formaciones académicas que fortalecen la acreditación no son requisito mínimo de ejercicio, de credibilidad o valoración del dictamen.

Lo segundo es que no es claro tampoco para algunos operadores judiciales que es un dictamen pericial y de que se compone, algunos incluso consideran equivocadamente que el dictamen pericial es el informe conclusivo o el informe de base de opinión pericial, situación esta desafortunada, porque sustentan sus exposiciones en desvirtuar por formalismos el informe, cuando en los términos del Artículo 415 del CPP, el informe es un resumen en donde se expresa la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba, mas no es el dictamen, ya que el mismo artículo exige la comparecencia del perito a declarar en juicio, a su turno el Articulo 405 de la misma obra indica que al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio, el Artículo 406 del CPP ordena que “Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento”. El Artículo 412 del CPP indica que se harán comparecer a los peritos a audiencia para declarar (ser interrogados y contrainterrogados) en relación con los informes periciales por ellos rendidos o para que los rindan.

Es claro entonces, que se puede indicar que el dictamen pericial no es solamente el informe, sino que este condensa de forma resumida la base de opinión pericial y será este informe y la declaración del perito en conjunto lo que se debe entender como prueba pericial. En la práctica se evidencia un desconocimiento de este establecimiento jurídico, como cuando el delegado de la Fiscalía, acusa de incompleto el dictamen porque en el escrito no se relacionan las preguntas hechas al examinado por el perito, o porque faltan tecnicismos de redacción o se considera que no cuenta con los anexos que a juicio del fiscal deben acompañarse como en el caso de la valoración psicológica podrían ser las entrevistas o la visita de campo, nada más alejado de la realidad jurídica, ya que el dictamen no es el informe, el dictamen es el informe resumido y la declaración de perito en juicio como ya se ha mencionado en precedencia.

Por otra parte tenemos que, dadas las malas interpretaciones y la creencia errada de que el dictamen es solamente el informe de base de opinión pericial, se presentan equívocos de los operadores judiciales al interrogar y contrainterrogar, ya que en ocasiones quien se opone a la prueba, al preguntar al testigo – perito, lo hacen aduciendo errores de redacción o falta de anexos en el informe, desconociendo que es en ese preciso momento de su interrogatorio donde deben auscultar respecto a la ciencia, arte, técnica o conocimientos prácticos en los términos de los Artículos 417 y 418 del CPP y no cuestionar el documento o informe escrito que es un resumen como se ha indicado.

Ahora, al abordar el secreto profesional de los profesionales de la psicología, se tiene que algunos operadores judiciales al interrogar al perito psicólogo sobre las preguntas hechas a su examinado o valorado, en el caso de que el trabajo del perito radique en dictaminar sobre perfiles conductuales que involucren entrevistas en el acusado o las víctimas o sus círculos familiares o sociales, estos operadores desbordan el mandato constitucional establecido en el Articulo 74 de la Constitución Política Colombiana, que establece que “El secreto profesional es inviolable” al preguntar al perito sobre las respuestas dadas por el entrevistado o valorado o al exigir que se publiquen o expongan en juicio las entrevistas.

A su turno en el literal f) del Articulo 10, el Articulo 23, Articulo 30 y el Articulo 32 de la Ley 1090 de 2006, establecen la obligación para los psicólogos de guardar el debido secreto profesional. El artículo 68 del CPP incluye en Colombia la exoneración de denunciar cuando medie el secreto profesional. Así como las excepciones constitucionales de declarar de que trata el Artículo 385 del CPP en sus literales b y c.

Exigir del perito psicólogo para dar validez a su dictamen, que revele el secreto profesional además de ser un exabrupto jurídico, es una amenaza o vulneración flagrante tanto de los derechos del valorado o entrevistado, tanto como del psicólogo que se ve inmerso en una contradicción, bioética, moral y legal.

El perito psicólogo no está obligado a revelar lo que en entrevista se le ha dicho por su valorado o entrevistado, dado el secreto profesional que cobija dicha práctica médica, por tanto no es posible que el juez de conocimiento releve al psicólogo de dicho mandato constitucional y legal, de mantener en secreto lo dicho por su valorado y entrevistado y mucho menos puede hacer carrera en los estrados judiciales el postulado de que si se ofrece el dictamen, la parte interesada está renunciando al secreto profesional, nada más equivocado y anticonstitucional aplicar semejante presunción que no es ni legal ni constitucional, por el contrario existe una protección férrea de dicho secreto, pretender exigir al perito revelar el secreto profesional es tanto también como si el entrevistado o valorado renunciara de manera tacita a su derecho a guardar silencio o a no auto incriminarse.

miércoles, 1 de marzo de 2023

La Función del Perito en el Juicio Oral. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días estaba en la soledad de una sala de audiencias, en verdad se siente el silencio sepulcral, esperando que me llamaran a intervenir en un caso de Violencia intrafamiliar y me prepare psicológicamente para ello, me puse a reflexionar sobre mi papel en la audiencia, les hablare en este artículo sobre ello.

Cuando lo contactan a uno como Perito, para un caso empieza una responsabilidad grande, la cual debe desempeñarse desde el momento del inicio de la asesoría o labor encomendada, hasta la culminación de la labor, que sería la sustentación de los peritajes realizados, esta labor puede llevar años y debe ser eficiente y al mismo tiempo oportuna.

Yo me denomino Perito Experto con profesión Psicólogo, esto debido a mi experiencia en determinados casos, especialmente en Abuso Sexual, Violencia en todos los términos, Homicidios, y esto hace que tenga un manejo en estos temas, además, soy perfilador e investigador criminal y he escrito un libro sobre temas de violencia.

Al margen del asunto, les hablare de mi función dentro de la audiencia, en primera instancia debo lidiar con el abogado defensor, la fiscalía, el Juez, el procurador, el representante de victimas y con el usuario que me contrato … Observen tamaña responsabilidad, además de tener una intervención adecuada al caso y realizar todo bajo las normas de lo concerniente a ser perito, el cual es un rol bien complejo, ya que hay que combinar conocimientos diversos para ejercer la función.

El Perito es un actor importante dentro del Juicio, ya que el puede cambiar el giro del juicio o de las hipótesis planteadas por la Fiscalía o la defensa, el perito tiene una verdad basada en los conocimientos técnicos o científicos y no es un convidado de piedra dentro del asunto.

Para colocar un ejemplo sobre mi labor, me remito al caso en mención, donde fui solicitado por la defensa para que realizara unos peritajes sobre si el acusado tenia conductas de agresor o de violencia y sobre un análisis integral de la presunta Violencia Intrafamiliar, aunque suene curioso, fue aceptado en preparatoria ese peritaje forense.

A mi se me entrego el material por parte de la defensa, entre ellos, noticia criminal, escrito de acusación, entrevistas, valoración psicológica y médica forense, etc., yo realicé mis procedimientos pertinentes en mis peritajes y analicé los demás elementos, entre ellos un informe de psicología que quería llevar la Fiscalía como prueba, sobre este tema quiero explicar que hago en esos casos.

Muchas veces me solicitan que haga un contra informe, una refutación de lo realizado por un profesional de Psicología o Psiquiatría, sin embargo, yo no realizo dicha labor de refutación, ya que para mi concepto no tiene sentido probatorio dicha acción y no aporta en nada al proceso, esto quiere decir que realmente no es valioso para la defensa entrar en esas discusiones.

La prueba de refutación tiene doble filo ya que, por una parte es tratar de restarle credibilidad a un informe de un perito, sin embargo, si el perito ha realizado bien su labor, pues ¿que se le va a refutar?, ahora por otra parte, si la Fiscalía, decide retirar a su perito y su informe, la defensa no puede presentar la tal refutación, ya que no tendría sentido dentro de la refutación, además, me surge una inquietud, y es que el articulo 362 de C.P.P. dice que si se solicita refutación de una prueba de la fiscalía, el día de la audiencia se debe presentar primero lo solicitado por la defensa y luego la fiscalía, lo cual implicaría que la defensa termina siendo la refutada; este dilema siempre lo planteo, ya que no vale la pena hacer refutación, ya que convierte en una discusión de procedimientos, teorías, filosofía, y mucha especulación sobre los aspectos psicológicos y poco sobre los verdaderos hechos.

Por ejemplo, discutir sobre credibilidad de un testimonio de un menor es una situación que no tiene sentido, ya que el que refuta no ha entrevistado al menor o en su defecto solo ha visto la entrevista judicial o forense que realizo el CTI, la cual no tiene valor de testimonio, eso hace que no tenga sustentación probatoria de nada, así mismo, las técnicas de credibilidad del testimonio son de probabilidad y no de certeza, lo que hace más frágil su respaldo científico.

Generalmente les digo a los defensores que hagamos lo que yo llamo, “Análisis Técnico, Científico, Psicológico y Forense de la Entrevista, Valoración, etc., realizada al menor …”, esto hace que pueda controvertirse el dictamen cuestionado en términos de procedimientos, metodología, resultados y puedo dar mi opinión pericial.

Lo interesante del caso de esta semana, es que la Psicóloga fue citada como tres veces y no asistió, se pidió un homologo y tampoco Medina Legal lo envió y ella, decidió renunciar a su testigo, ya que tenia suficientes elementos para comprobar su hipótesis, aquí es cuando el asunto se puso interesante, ya que el señor defensor, cambio el orden de mi presentación y me solicito de primero para que sustentara mis dictámenes y se realizo la labor sin contratiempo, y en verdad, en ningún momento pudieron controvertir, ni cuestionar lo que decía, solamente trataron de cuestionar los procedimientos, pero son los que dicen las normas, como presentación de informes (artículo 415 C.P.P.), quien puede ser perito (artículo 408, C.P.P.), por ahí el Procurador me pregunto que donde estaban los soportes de mis entrevistas y porque no las había anexado, le dije que no tenia que anexarlas, ya que tengo la obligación de guardar el secreto profesional, articulo 74 Constitución Nacional y artículos 23 , 25 y otros de la ley 1090 de 2006 que rige la actuación de Psicólogo, solo me pudo cuestionar un error de digitación … ¡increíble!.

A propósito, quiero comentarles sobre lo anterior, que los Psicólogos (as) tienen la obligación de guardar el Secreto Profesional en los procedimientos que hagan y no deben trascribir lo dicho por el usuario, ya que es romper el secreto profesional, solo se debe consignar lo estrictamente necesario para la elaboración del informe solicitado y los resultados del mismo.

En alguna ocasión, una juez me pidió que revelara el secreto profesional y le respondí que no podía hacerlo ya que se me prohibía por la reserva con mis usuarios, ella y la fiscal me presionaron y termine diciéndoles en finas palabras que eso podía ser “constreñimiento a testigo” y no volvieron a hacerlo.

Dentro de los procedimientos hay algo que yo hago y es lo denominado el consentimiento informado, que quiere decir que la persona autoriza a que se realicen los procedimientos dentro del marco del objetivo de la pericia y que el usuario tiene derecho a que el profesional guarde el secreto profesional y que el tiene derecho a no declarar en contra de si mismo y en contra de familiares cercanos, esto quiere decir que mi obligación es guardar el secreto profesional, ya que si lo revelo me veo encausado en una falta a la Ética Profesional y al mismo tiempo afectando los derechos fundamentales de mis usuarios , en cuanto a que lo que me dijeron en este aspecto, puede ser usado en contra de ellos mismos, afectando el derecho a permanecer callado y al debido proceso, entre otros.

La responsabilidad del Perito es muy grande, ya que no solo debe ser acorde a unos conocimientos técnicos y científicos, sino a una actuación imparcial, objetiva, que garantice el respeto a los derechos de las personas involucradas dentro del proceso.

Les recomiendo a mis lectores revisen la Ley 1090 de 2006 con respecto a los parámetros del ejercicio de la profesión de Psicología.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

jueves, 23 de febrero de 2023

¡La Psicología Forense no es Ciencia Ficción...! Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Hace un par de días estuve en una audiencia de juicio oral como perito en un caso penal de un presunto Abuso Sexual en una menor de edad, el interrogatorio por parte del Abogado defensor estuvo muy acorde a la necesidad del caso, sin embargo, dentro del contrainterrogatorio por parte del fiscal se salió un poco de lo convencional y tomo un ritmo hasta irrespetuoso conmigo.

En la audiencia preparatoria se introdujeron dos informes periciales, uno era un perfil psicológico de la conducta sexual del presunto agresor para determinar bajo el punto de vista científico y forense si presentaba conductas de agresor sexual o Pedofílicas y el otro era un perfil psicosocial del del acusado con el objetivo de determinar si presentaba conductas típicas de violencia, trastorno psicológico, etc., que afecte su entorno social, familiar, laboral, etc. Asi mismo, si es un peligro para la comunidad o para si mismo, dentro de la audiencia se sustento de parte mía dichos informes periciales a través del interrogatorio y contrainterrogatorio.

Los perfiles están basados en la información obtenida en la entrevista realizada al acusado y a dos familiares, asi mismo se hizo una visita domiciliaria para conocer su entorno familiar y social y de pasada conocer el supuesto lugar de los hechos y hacer un análisis de su conducta al interior de su familia.

En el interrogatorio el defensor me pregunto sobre mi experiencia como perito, estudios, etc., y sobre mi idoneidad, la cual fue acreditada en la audiencia, asi mismo, se me pregunto sobre el objetivo de mi dictamen, las técnicas utilizadas, la base científica y por último, sobre las conclusiones a la que llegue con respecto a cada perfil.

Los informes periciales fueron realizados de acuerdo al artículo 415 del CPP, que dice que se debe hacer un resumen de la base de opinión pericial y lógicamente teniendo en cuenta que el articulo 408 que me permite actuar como perito dentro del proceso, ya que el abogado defensor me solicito esos peritajes.

En el contrainterrogatorio el fiscal de la causa empezó las preguntas, pero me di cuenta que estas eran mas a cuestionar los procedimientos y no el contenido o conclusiones del mismo, también se pudo evidenciar que sus preguntas iban dirigidas mas a desacreditarme como profesional o como perito a pesar de haber sido acreditado mi idoneidad. Si bien es cierto se puede desacreditar o controvertir la idoneidad del perito, considero que no se puede llegar al irrespeto por una profesión o del mismo perito.

Tomare algunas preguntas que hizo el fiscal para reflexionar sobre el tema.

Se me pregunto si yo era Psicólogo Clínico, Psicólogo forense o Perito, esta pregunta me pareció curiosa ya que soy las tres cosas, y asi respondí, ya que de acuerdo a la Ley 1090 de 2006, que rige la profesión de psicología, en su artículo 3º, literal m puedo hacer el “dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” y como soy Psicólogo, puedo dar dictámenes en cualquier campo de la psicología que sea de mi conocimiento y en este caso sobre el tema en cuestión. Otra pregunta fue que, si yo sabía que era un perito, esto resulto algo irrespetuoso, ya que tengo mas de 30 años como perito y psicólogo y en realidad me toco decirle al fiscal que era una persona que tenia un conocimiento sobre un tema y ello estaba consignado en el artículo 408 del CPP. Se centro en preguntar si había utilizado, tal o cual protocolo, yo le expliqué que era una técnica de perfilación validada científicamente y que había tenido en cuenta varios protocolos, definiciones científicas, técnicas validadas en Colombia, conceptos de medicina legal, etc., inclusive leí algunos conceptos de Medicina Legal.

En cuanto a las preguntas mas curiosas que me hizo fue, que si yo me había basado en las entrevistas realizadas para realizar los perfiles y llegar a las conclusiones, le dije que sí, sin embargo, el fiscal le parecía inconcebible que pudiera llegar a la conclusión que llegue solo con una entrevista a cada persona y la visita domiciliaria; pregunto qué cuantas sesiones había tenido con mi “paciente” cuando nunca había dicho que era mi paciente; pregunto que si había hecho una valoración mental y efectivamente la hice con mi cliente; preguntó sobre si conocía la diferencia entre entrevista forense y judicial, me toco explicarle porque parece que no sabia la diferencia, en fin, cuestiono los procedimientos de Psicología en todo sentido.

La parte mas interesante fue cuando me pregunto sobre si mi concepto era de orientación, probabilidad o certeza, a lo cual respondí CERTEZA, inmediatamente me di cuenta de su sorpresa y reacciono preguntándome de que era certeza y probabilidad y demás, bueno, yo respondí que la certeza era que tenia la seguridad de lo que estaba plasmado en el informe y que el acusado no presentaba rasgos característicos de agresor sexual, ni que tenia conductas de ser un delincuente, etc., etc.…  

Al final el fiscal se opuso a la introducción de los dictámenes periciales aduciendo que solo estaban basados en unas entrevistas y que no aportaban nada para el proceso ya que eran tomadas de forma empírica y no científica, aquí sin comentarios; Cabe resaltar que el procurador no se opuso a la introducción de los mismos, pero aclaró que la “psicología era una ciencia social que estaba supeditada a errores y falencias en sus preceptos científicos y ontológicos” (interpretación mía, ya que lo dijo en otras palabras)  y que en los alegatos se iba a discutir el asunto en cuestión.

Yo me pregunto lo siguiente: ¿En los alegatos el procurador y el fiscal van a alegar, si la Psicología es una ciencia y si mi concepto es científico y cumplió los parámetros de evaluación?, pues si lo hacen, estarían fuera de contexto, ya que ellos no tienen el conocimiento de ellos y los únicos que podrían controvertir seria otro experto psicólogo … pero, ¡que hubiese sido llamado para tal fin! Y a la final, sería una refutación que yo ganaría ya que las técnicas son las recomendadas por Medicina Legal, la misma Fiscalía y la comunidad Científica.

La Psicología es una Ciencia, usa el Método Científico, que consiste en obtener información, la observación, la contrastación, el análisis y dar un concepto … Así es la ciencia de sencilla, se basa en el conocimiento y si lo miramos en cuanto a que, si somos científicos los psicólogos, pues si lo somos, inclusive la ley 1090 de 2006 dice en su artículo 9º en el literal a: “El Psicólogo tiene el derecho a ser reconocido como personal científico” …

 ¡La Psicología no es Ciencia Ficción …!

 ¡Para reflexionar! …

 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 12 de febrero de 2023

¿Psicólogo Forense o Perito Forense? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días estuve viendo a nivel virtual un conversatorio que hacia el capítulo de Pereira del Colegio Colombiano de Psicólogos, sobre la función de la Psicología Forense, aunque me pareció interesante, sin embargo, considero que había algunas imprecisiones en la Función del Psicólogo (a) dentro del ámbito Forense y Jurídico.

De acuerdo a la Ley 1090 de 2006 que rige la profesión de Psicología, todo Psicólogo puede dar conceptos, diagnósticos, peritajes, etc., para cualquier actuación del profesional en el campo de la Psicología, por lo tanto, el puede actuar como perito en cualquier campo que se le requiera y de acuerdo, no solo con sus estudios, sino de la experiencia que tenga en este campo.

Me voy a remitir a las normas que rigen el ámbito forense, si lo ponemos de esa forma, el CPP, dice en el articulo 408, que puede ser perito cualquier persona que tenga conocimiento en el área a la que se requiera la solicitud del peritaje, o en su defecto que sea especializado en el área, aquí en este punto entra en controversia si debe tener una especialización académica o que el profesional, o la persona se haya especializado en ciertos temas de acuerdo a su experiencia y conocimiento; si interpretamos la norma como si fuese especialización académica, seria discriminatorio para el profesional, ya que puede tener los conocimientos idóneos para hacer dicha base de opinión pericial (artículo 415, CPP), ahora bien, me pregunto: ¿Especialización en qué?, si asumimos un caso de Abuso sexual en menores, ¿Debo tener una especialización en Abuso Sexual?, pues creería que no, ya que no conozco en el Ámbito Colombiano que se le exija al perito dicha especialización para hacer dicho peritaje.

Volviendo al conversatorio citado, observe que la moderadora hablaba que los Psicologos (as) cumplían una función dentro del ámbito forense bastante importante, sin embargo, note algunas situaciones que, si bien es cierto, competen al ámbito de la Psicología, per se, no son funciones dentro del ámbito forense o del peritazgo.

Ella comentaba que en CAIVAS, la Fiscalía, ICBF, Comisarias de Familia, etc., los Profesionales hacían intervenciones de opiniones periciales que había que sustentar como peritos, pero al analizar mas profundamente, estos Psicólogos no tienen la calidad de tales, dentro de la prueba “forense”, ya que su función es diferente y actúan de otra forma dentro de las Instituciones.

Voy a referirme en una función muy puntual que hace bastante tiempo se ha estado presentando y es la entrevista Forense en casos de Abuso Sexual de menores, que realizan los Psicólogos (as) de CTI, resulta que en el Plan Metodológico de Investigación e indagación se solicita la entrevista al menor por parte del Fiscal y se delega a un funcionario de policía Judicial (CTI, SIJIN, DIJIN) para que la realice, este la realiza con sus protocolos (usa SATAC, NICHD, u otro tipo de entrevista vigente) y presenta un informe de la misma, dentro de ese contexto se puede observar que claramente el objetivo es el de buscar información sobre tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos y no la de determinar ningún aspecto Psicológico o Psiquiátrico, por lo tanto la función del Psicólogo (a) de CAIVAS, CTI u otro que haga esa entrevista no es parte de un peritaje forense.

Las Instituciones ajenas a Medicina Legal, no usan los protocolos Forenses y su función no es la de determinar aspectos relacionados con un presunto Abuso Sexual, la única que investiga esos delitos es la Fiscalía con el apoyo del Instituto de Medicina Legal.

Los Psicólogos de Comisarias, CAIVAS, ICBF y otros como “Creemos en ti” adscrito al ICBF, NO tienen la función de realizar peritajes en Abuso Sexual. He visto con preocupación que estas instituciones realizan terapia y apoyo terapéutico a menores que no han sido abusados como si fuesen sido abusados, inclusive muchos casos míos los acusados han sido absueltos pero el procedimiento de las instituciones ha dicho que tuvieron apoyo por “presunto” abuso.

El Psicólogo (a) en su profesión puede dar dictámenes, opiniones, conceptos que ayudan a esclarecer el caso, sin embargo, si actúa como Perito, puede dar opiniones periciales sobre el caso, que van más allá del concepto Psicológico.

Aclarando lo dicho anteriormente, yo distingo dos puntos sobre el Psicólogo Forense y el Perito forense de profesión Psicólogo y es que, el primero tiene una formación profesional que le permite ejercer su profesión como tal en el ámbito forense y el segundo tiene conocimientos específicos sobre el tema dentro del proceso penal.

Colocare un ejemplo, si a mi me traen un caso de Acceso Carnal violento en un menor de 14 años y me entregan todo el material probatorio, como la entrevista forense o judicial, lo realizado en la valoración medica forense, lo realizado por los profesionales de salud en general de las instituciones, yo realizo un análisis forense y doy mi concepto; he encontrado que en muchos casos el medico forense dice: “la menor no presenta lesiones en sus genitales, presenta himen no elástico o elástico”, pues de acuerdo a mi experiencia en estos casos, no presenta ningún acceso carnal, ya que no coincide con lo dictaminado por el medico forense, y si además encuentro que en las valoraciones psicológicas realizadas, no hay un diagnostico sobre secuelas o alteraciones Psicológicas o Psiquiátricas derivadas de un presunto Abuso Sexual, pues haré mi respectivo concepto o base de opinión pericial y debo aclarar que no necesito ser Medico para poder dar mi concepto como perito.

Seguramente se preguntarán que, si de pronto la menor manifestó haber sido penetrada por el acusado, esto pertenece a otro ámbito dentro del proceso.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

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www.akalpadev.blogspot.com

jueves, 12 de enero de 2023

Feminicidio y Homicidio. La Valoración Forense. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

El homicidio es muy común en nuestro país, ya que parece que es parte de la cotidianidad, diariamente se registran homicidios de hombres y mujeres, que mueren debido a diferentes circunstancias que son siempre motivo de Investigación tanto en el ámbito Criminal como Forense.   

Dentro de la investigación del delito encontramos que se debe determinar aspectos como Tiempo, Modo y Lugar de los hechos, lo cual determina de alguna forma la pena a cumplir por parte del autor del delito; Así mismo, se busca encontrar las motivaciones que tuvo la persona para cometer el crimen, ya sea hombre o mujer, y en última instancia las circunstancias del mismo.

El Homicidio parte de la muerte de una persona a manos de otra, ya sea de forma intencional como no intencional, esto quiere decir que se debe investigar, si la persona en su consciencia tenía la intención primaria de causar la muerte o no tenia esa consciencia de causar la muerte a la víctima.

Observo que en la mayoría de los casos de homicidio se llega a un acuerdo de la Fiscalía con la defensa para “tasar” el homicidio a una pena conveniente para las partes, sin embargo, todo depende de la Fiscalía en cuanto a lo que quiere imputar como delito.

Pasando un poco al tema del Feminicidio, resulta que en Colombia se formo ese concepto en el articulo 104a del Código Penal, el cual dice “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género …”, esto quiere decir que este delito se basa en que se mata a la victima por su “condición” de mujer, quiere decir que el victimario la mata por solo el hecho de ser mujer.

Ahora bien, hablemos de la investigación del delito, ¿Quién determina la motivación, intención, o circunstancias personales del agresor o victima?, pues parece que es el fiscal o de pronto el defensor, sin embargo, esto no siempre conlleva una Valoración Forense del posible agresor, sino un señalamiento de tipo judicial o penal. Sucede muy a menudo que se le plantea al acusado unas alternativas para declararse culpable y “reducir” la pena al mínimo de ley.

Sin entrar a analizar todos los tipos circunstancias, considero que estos tipos de delitos ameritan una mayor atención bajo el punto de vista forense, ya que no conozco mucho de evaluaciones que se le hagan al presunto victimario bajo el punto de vista Psicológico, ni tampoco bajo el punto de vista de la perfilación criminal, así mismo, muchas veces no se demuestra claramente la defensa propia, condiciones psicológicas o psiquiátricas como alteraciones temporales de la conducta, consumo de sustancia, intencionalidad real de causar daño, etc.

En nuestro medio se esta abusando del termino o concepto de Violencia de género, que hasta la corte suprema de justicia ha interpretado algo que llaman “enfoque de género” que al parecer esta basado en algunas corrientes Psicológicas o Sociales que no tienen ningún sustento científico.

Para evaluar un feminicidio bajo el punto de vista forense, se debe valorar la situación de estado mental del agresor, su intencionalidad y también las circunstancias del mismo, muchos homicidios no son derivados de la “condición” de ser mujer, sino por otras razones, no olvidemos que existen figuras como ira e intenso dolor entre otras, que definitivamente hay que valorar.

La teoría de violencia de género, no es más que una propuesta poco científica emanada de colectivos feministas que pretenden decir que las mujeres son el foco del odio de los hombres y que por lo general, tienen conductas machistas. Cabe recordar que solo hay dos géneros dentro del ámbito de la sexualidad y son, Masculino y Femenino, o Femenino y Masculino, no existen más, lo demás son identidades que asumen las personas a como se sienten.

No podemos decir violencia de Genero, ya que no se especifica a que tipo de genero se refiere, ni podemos tampoco hacer una categoría especial por el hecho de ser mujer; tampoco coloquemos a todos los menores de edad, como si fueran niños, no olvidemos que el termino niño se da a menores que no han llegado a la pubertad, (10 años aprox) y después se denominan adolescentes.

Todas estas valoraciones se deben realizar, ya que no podemos generalizar los conceptos o el estado mental de las personas a simples apreciaciones sin sentido.

Articulo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 8 de enero de 2023

¿Psicólogos sin libertad de expresión? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

El día de hoy me envió un amigo, vía WhatsApp un vídeo sobre un Psicólogo canadiense que según la nota fue enviado a un programa de reeducación por el Colegio de Psicólogos de Canadá debido a su resistencia a ciertas teorías o métodos que el aplica en la educación, la verdad quede perplejo, pero me doy cuenta que es la nueva realidad, incluso aquí en Colombia.

Para referirme al caso sobre la libertad de expresión de los psicólogos (as) traeré a colación una situación que se me presentó con un abogado la semana pasada y que por el mismo medio, envié un comentario sobre el presidente de Colombia y el me respondió lo siguiente: “que me respetaba mucho como profesional, pero que no le gustaba que yo colocara posiciones políticas en las redes o los medios de comunicación, ya que no era de psicólogos manifestarlo” …  

¿Sera que los Psicólogos (as) no podemos tener libertad de expresión y los colegiados de Psicólogos o las cortes de justicia, abogados o jueces nos dicen que es lo podemos expresar? …

En Colombia, el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC), se está poniendo a la tarea de determinar como deben actuar los Psicólogos (as) y que deben expresar o hacer en determinadas actuaciones de los mismos en diferentes instancias; yo he sido “investigado” por COLPSIC por un par de actuaciones ante procesos penales por al parecer por no haber hecho lo correcto en estas intervenciones, cuando las he realizado de acuerdo a las leyes colombianas y las normas vigentes en el ámbito Forense  y de acuerdo al Método Científico, mas aún, cuando me rijo específicamente por lo determinado por los Protocolos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Me pregunto: ¿Sera que COLPSIC determina que es Ciencia y que no lo es?, o ¿qué Teoría es válida y cual no lo es?, pues que yo sepa, COLPSIC no tiene la facultad de determinar ello, son los mismos Psicólogos (as) que determinan ello a través de su trabajo y conocimiento.

Como sucedió en el colegiado de Canadá, ¿Sera que COLPSIC evalúa a los Psicólogos en Colombia?, pues que yo sepa, no tiene esa facultad y menos la de “reeducar” a los profesionales de esta ciencia.

La ley 1090 de 2006, le da a los profesionales de la Psicología el derecho a ejercer la profesión de forma autónoma y de acuerdo a su formación, experiencia o conocimiento y puede emitir conceptos, hacer valoraciones, peritajes y demás labores acordes a su profesión, entonces ¿Por qué se nos impide manifestarnos de acuerdo a nuestro conocimiento? …

En los últimos tiempos me ha sucedido que algunos jueces se conectan a Internet en el interrogatorio y buscan teorías o conceptos de otros profesionales para controvertir o mejor, al parecer, para “evaluar” lo que uno dice y “determinar” si uno esta en lo correcto, considero esta practica muy desacertada y lesiva para el proceso, ya que el Perito presente en la Audiencia es la autoridad en ese tema.

Alguna vez un Juez, me preguntó que si había tenido en cuenta “el enfoque de Género” que determinaba la Corte Suprema de Justicia para un caso de supuesto Abuso Sexual de un menor, le explique cómo había hecho la valoración bajo el punto de vista científico, sin embargo, hizo caso omiso de esa sustentación, aduciendo que era la corte quien lo determinaba, debido a esto, me pregunto: ¿Sera que la Corte Suprema determina la metodología de valoración de un Psicólogo, o el enfoque científico del mismo?, pues la respuesta es obvia, si fuese así, los Psicólogos no podríamos dar conceptos y se lo dejaríamos a los magistrados, jueces Fiscales o Abogados.

No desconozco que tanto como COLPSIC, Asociaciones de Psicólogos, Gremios de Psicólogos o Agrupaciones de científicos en la conducta, tengan su posición frente a las diferentes teorías, pero eso no quiere decir que la posición presentada por un Psicólogo (a) sea desacertada y digna de “investigar” como si fuese falsa o que se este mintiendo ante el estrado judicial.

Para recrear el asunto, traigo a colación nuevamente, donde yo fui aceptado como asesor y perito en un caso de acuerdo al articulo 396 del Código de Procedimiento Penal y el día de la audiencia me senté junto al defensor y la Fiscal se opuso – cuando en preparatoria estaba autorizado- ya que yo no podía ser asesor y perito – la ley dice que si- al fin, se me acepto, pero el juez coloco una “condición”, y fue que me limitara a la “Psicología”, entonces le hice la siguiente pregunta:  “Señor juez, ¿Cuál es mi limite, si la Psicología es el estudio de la conducta humana en todos sus aspectos? … me respondió: “limítese a ese aspecto” … sobra decir que no tuve limitaciones en mi asesoría.

La actuación del Perito no se limita a su profesión en general, el conocimiento no tiene límites, creo que limitar la libre expresión del profesional en algún aspecto, va en contra de sus derechos fundamentales, como, la libertad de expresión, el libre ejercicio de su profesión, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, y por ello uno no puede ser coartado o investigado, o sancionado.

Quiero recordar que, en el ejercicio de la actividad como perito en el ámbito judicial, se habla de una persona que tiene un conocimiento sobre el tema (articulo 408, C.P.P.), eso quiere decir, el conocimiento propio del perito debido a su experiencia o formación.

No entendería como un Perito, ¿no puede analizar un caso de forma integral para dar su opinión pericial, donde se encuentran aspectos médicos, sociales, económicos, etc., que son la base de su opinión pericial?

Yo tengo formación y conocimiento sobre Investigación Criminal, Perfilación Criminal, sobre Terrorismo, sobre Violencia, sobre Derechos Humanos, Resolución de conflictos, entre otros, ¿No puedo hablar sobre ello? … Tengo conocimiento y experiencia sobre victimas del conflicto armado, sobre violencia Política, ¿será que no puedo hablar de ello?

Considero que como ciudadano colombiano puedo ejercer mi derecho a expresar mi derecho a hablar de política, de la sociedad, de la economía, de las razas, de las personas, en fin, a todos los aspectos de la vida cotidiana y esto no me hace merecedor que me tilden de nada o se me investigue por ello.

Mientras este en el marco de la ley y la Ética, mis Derechos Fundamentales deben ser respetados y si cometo algún error o delito, tengo el Derecho al debido proceso, así de sencillo …

Para reflexionar …


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro  
Perito Forense.

lunes, 2 de enero de 2023

Servicios Periciales en Procesos Judiciales. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Ricardo Alberto Suarez Castro, Perito Experto Forense, tiene una trayectoria en el sistema Penal Acusatorio de 17 años en la actualidad, tiene un extenso recorrido en los estrados judiciales, dando conceptos científicos y asesorías en docenas de casos Penales y también, Civiles, administrativos, entre otros.

 

Portafolio de Servicios

§  Casos de presunto Abuso Sexual: Análisis de elementos materiales de prueba, realización de Perfiles Psicológicos de presuntos abusadores sexuales o Pedófilos; Valoraciones Psicológicas Clínicas y Forenses; Análisis integral Forense de casos; Análisis de escenas de los presuntos hechos.

§  Casos de Violencia Intrafamiliar:  Análisis de elementos materiales de prueba; realización de Perfiles Psicológicos de presuntos Feminicidas o Agresores de Pareja de acuerdo a la Ley Colombiana; Valoraciones Psicológicas Clínicas y Forenses; Análisis integral Forense de casos, Análisis de escenas de los presuntos hechos.

§  Casos de Maltrato: Valoración Forense de presuntas víctimas de maltrato Físico, Psicológico, Económico, Social. 

§  Valoración de víctimas: Realización de valoraciones Clínicas Forenses de presuntas victimas de todo tipo de delitos; Valoración de estado Mental de posibles víctimas en el momento de los hechos, Valoración de daño Moral y secuelas de presuntas víctimas.

§  Casos de Homicidio: Análisis de escenas de los presuntos hechos; realización de Perfiles de presuntos Homicidas; Valoración de conductas criminales; Valoración de Estado Mental en el momento de los hechos; Análisis de conductas en Defensa Propia; Análisis de intencionalidad.

§  Valoraciones de consumo de sustancias: Valoración de dependencia de sustancias Psicoactivas.

§  Valoración de casos de presunta discriminación o Prejuicio.

§  Valoración de víctimas del Conflicto Armado.

§  Investigación Forense en casos de falsas denuncias.

§  Análisis Forense y valoraciones para el incidente de reparación integral.

Todos los procedimientos están acorde a las normas vigentes del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, Código General del Proceso, Ley de Infancia y Adolescencia, Protocolos y Parámetros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás normas pertinentes en cada caso.

 

Contactos:

investigacionescriminales@yahoo.com

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Teléfono: 3193969236

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