viernes, 4 de junio de 2021

¡Nos están matando…! Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días, he escuchado esa frase en varias ocasiones, así mismo, la he visto plasmada en varios carteles escritos de los manifestantes, especialmente los de primera línea de “resistencia” de las manifestaciones… ¡Nos están matando!...

En los dos últimos meses se “explotó” una espiral de Violencia en el País, donde, a pesar de las restricciones por el tema de la Pandemia, la gente salió a las calles a protestar por diferentes temas y también por diferentes grupos de personas, unos al parecer pacíficos y otros mas violentos, teniendo como resultado saqueos, vandalismo, muertes, bloqueos, en fin, una violencia de muchas formas.

La frase citada, me imagino que se refiere a que “están matando personas por parte de fuerzas oscuras del estado y que están masacrando gente por parte de la derecha imperialista”, así interpreto yo esa frase, sin embargo, al observar el asunto mas detenidamente no hay tal y los muertos que ha habido en medio de las manifestaciones son derivadas de acciones, justificadas o no, por parte de los que se enfrentan en esas jornadas “pacifistas” de bloqueos. Sin entrar en discusiones Bizantinas, observo que esa frase es simplemente un “logo” de lucha de la “resistencia” de los que se oponen al actual gobierno, o simplemente personas con intereses Políticos que andan detrás del poder a través del caos.

Yo me pregunto una cosa: Si en verdad nos están matando, ¿quiénes lo están haciendo?, pues daré mi propia interpretación…  

En primera instancia nombrare al Comité del Paro, ellos en su tremenda  irresponsabilidad Social, citaron a miles de personas a que salieran a las calles a que se “manifestaran” como un Derecho, poniendo en riesgo la salud de los manifestantes, ya que se podían contagiar con el virus del COVID19, además, de ponerlos en la línea de fuego en las manifestaciones, se pusieron en la primera línea de fuego de los contagios y ahora los hospitales están llenos de personas jóvenes contagiadas de Corona Virus. Pensemos por un momento, si muere algún manifestante o Policía por enfrentamientos con el ESMAD, ¿Es culpa del Estado Colombiano?, Pues no, es un efecto colateral de dicho enfrentamiento, es tan sencillo como eso. Siguiendo con el tema del Comité, ellos propician los bloqueos donde no dejan pasar los insumos alimenticios, de salud, misiones médicas, heridos, enfermos que a la postre a desencadenado en muertes de niños y personas enfermas, han asaltado ambulancias y demás sin el más mínimo respeto por el DIH y los DD.HH., eso nos está matando en realidad.

Las poblaciones indígenas también han contribuido al asunto, ya que hace unos meses se vinieron cientos de indígenas a Bogotá poniéndose ellos en situación de riesgo, tanto de salud, como física, ya que han contribuido a los Bloqueos y propiciado el caos y el desabastecimiento en el País.

El Gobierno Nacional también ha contribuido en gran medida a que sucedan estas situaciones, desde hace mas de un año, nos está restringiendo la Movilidad, el trabajo, el acceso a la salud, la vida social, el libre desarrollo de la personalidad, al acceso a la educación, al bienestar general de las personas y eso ha generado en miles de muertos, que no son solo por el COVID 19, sino por el mal manejo de la Prevención de la Pandemia; los muertos son propiciados por el déficit en la atención en Salud, porque no hay programas de Salud y Prevención acordes a la situación, se han limitado a realizar una relación entre ocupación de camas UCI y la restricción de la Población, por esto hemos llegado a las cifras tan altas de contagios de contagios muertes. Aquí quiero aclarar que los voceros del Gobierno, el Presidente, los alcaldes nunca se pusieron de acuerdo para manejar la situación de la Pandemia y de la Violencia generalizada.

Los Medios de Comunicación también tienen su parte, desde que empezó la Pandemia enfundaron un terror en la Población que ha generado terror o pánico, si se quiere, que ha generado en Violencia, instigada por información falsa, apreciaciones de la realidad infundadas, ya que “invitan” como comentaristas a personas sin ninguna autoridad en los temas y que incitan a la violencia, los reporteros, desde horas tempranas se alistan en puntos concertados por los manifestantes y los bloqueos para que los entrevisten y les den sus 10 minutos de fama, así mismo fungen como críticos y evaluadores de las situaciones que pasan.

La Violencia urbana y Rural se incrementó, los actos delictivos están en alza, robos, atracos, Violencia Intrafamiliar, Maltrato, Homicidios, corrupción, a doquier, la salud mental de los Colombianos deteriorada, la salud física en grave riesgo, en fin, estamos en una situación critica que debe cambiar ….

No hable de algo muy importante y es, que la mayoría de los colombianos estamos quebrados económicamente lo que genera una situación de Ansiedad, Depresión, Estrés, etc.

Haciendo esta reflexión, puedo decir con toda certeza, que todo esto… ¡Es lo que nos está matando!

¡Todos los Colombianos somos victimas de la Violencia!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro




Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

jueves, 20 de mayo de 2021

¿El Derecho es una Ciencia y los Abogados son científicos? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días visitando mis redes sociales encontré en Facebook de un grupo de Abogados una pregunta de un estudiante de Derecho que decía que si el Derecho era una Ciencia, yo le respondí que no lo era ya que no usaba el Método Científico y que el Conocimiento del Derecho no era Universal, ante ello un Abogado me respondió lo siguiente:” Claro que el derecho es una Ciencia, lo que pasa es que no es fáctica como la ingeniería por ejemplo, sino de criterio como la Medicina. Se basa en principios aceptados con base en los cuales se establece una Metodología. Lo mismo podemos decir de la dialéctica. Recuerde usted que todo conocimiento es relativo y su andamiaje conceptual se fundamenta en principios aceptados que son valederos por el Método Científico hasta que se demuestre lo contrario y no existen verdades absolutas sino posibilidades de verdad”.

Ante esa respuesta les planteé a algunos Abogados la misma pregunta y unos me respondieron que era una Ciencia Social y otro me dijo que definitivamente el Derecho no era una Ciencia; Observé que en ultimas, se encuentran diferentes percepciones de lo que es Ciencia y lo que es el Conocimiento Científico como tal.

Voy a analizar el tema bajo el punto de vista de los conceptos básicos y me remitiré a un concepto de Ciencia encontrado en Internet, el cual dice: “Rama del saber humano constituida por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis y se caracteriza, además, por la utilización de una Metodología adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos”; Si agregamos que toda Ciencia tiene como común denominador un objeto de estudio, podríamos decir que las ciencias en general tiene un fin de estudio universal.

Con base en lo anterior, me plateo lo siguiente: ¿Cuál sería el objeto de estudio del Derecho?, me dijo un abogado que el Derecho “no tiene objeto de estudio en realidad, sino la aplicación de normas o la interpretación de leyes promulgadas en cada país de acuerdo a posiciones sociales, culturales, religiosas o políticas de cada nicho social”, siendo así, el Derecho per se no seria una Ciencia ya que no se basa en Conocimientos Científicos sino de Leyes o Normas de cada País: Pensemos por un instante que sean esas leyes “científicas” y que darían origen al Derecho como ciencia, sin embargo observamos que esas Leyes, Normas del Derecho no están basadas en la Ciencia, sino en conceptos sociales o culturales o políticos que generan las leyes y esas leyes, por lo menos en Colombia, son hechas por políticos y no por científicos, todos sabemos que las leyes se generan en el Congreso de la Republica y sus componentes son todo menos científicos.

Ahora bien, ¿el tener un discurso (Dialéctica) sobre un tema en particular convierte a alguien en Científico?, pues creería que no, ya que ese no es el camino de la Metodología Científica. De acuerdo con lo dicho por el abogado que cite inicialmente que el conocimiento es relativo, que no hay verdades absolutas y solo hay posibilidades de Verdad… ¿Esto es parte de la Ciencia?, pues no, ya que la Ciencia es verificable en todo su conocimiento, así sea un ingeniero, matemático, Medico o Psicólogo, debe basarse en criterios que confirmen el objeto de estudio, no podemos decir que todo es relativo según como se mire, ya que caeríamos en el obscurantismo científico.

Me han dicho en el ámbito Jurídico que los Jueces son “Peritos de Peritos”, que tienen la ultima palabra, que pueden determinar la verdad con su razonamiento lógico o con sus inferencias razonables, sin embargo, considero que ellos no tienen la formación Científica en sus procesos académicos, no conozco en realidad ninguna Facultad de Derecho que se base en la formación Científica de un abogado.

La ciencia tiene su sencillez y su complejidad, se basa en el conocimiento Universal, es necesario que se pueda extrapolar ese conocimiento a toda la conducta humana o social, si es una ciencia social debe tener como objeto de estudio la sociedad y el Derecho no tiene ese objeto de estudio, La Psicología, La antropología, el Trabajo Social, la Sociología si tuvieran ese objeto de estudio y desarrollan investigaciones sociales que aportan al conocimiento universal.

Para reflexionar…

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.


miércoles, 12 de mayo de 2021

El Derecho a la Violencia. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En estos días publique por las redes sociales un comentario sobre lo que estaba sucediendo en el Paro y la Violencia que se presento en Colombia y escribí: “Colombia, único País del mundo donde prohibieron celebraciones Sociales y Religiosas por la Pandemia, pero se permite que miles de manifestantes salgan a las calles a "celebrar" el Derecho de protesta causando caos y violencia; Desde cuándo acá el derecho a la Violencia está por encima al del Trabajo o de la Salud? Para pensar! 🤔” (sic), debido a este mensaje un abogado me escribió por Facebook “que no sabia que existiera el Derecho a la Violencia” a lo cual yo le respondí que esa era mi percepción sobre la situación que estamos viviendo y daré la explicación sobre el tema de cómo lo veo.

En plena Pandemia se decretaron por el Gobierno Nacional y Distrital ciertas disposiciones sobre la movilización de las personas por razones del contagio del virus SARS- COV2, también, dentro de estas disposiciones se obligo a los ciudadanos a quedarse en casa, toques de queda, se persiguió al ciudadano de a pie para que se colocara el tapabocas, se impusieron comparendos por andar en la calle sin autorización, etc., etc., estas “medidas” eran al parecer para cuidarnos del COVID-19, sin embargo, no han funcionado y ya no funcionaran; aquí se restringieron los Derechos al Trabajo, a la Movilización, a la Educación, a la salud, al libre Desarrollo de la Personalidad (prohibición de la vida social), entre otros, pero el gobierno se mantuvo con las prohibiciones al ciudadano.

Esto anterior al parecer es lo que debía hacer el gobierno y pues, dejémoslo así, tendrían sus razones que nunca compartí; durante el año pasado “surgió” un Derecho fundamental por encima al del Trabajo, la Salud y demás y fue el Derecho a la protesta; Derecho que lo consagra la Constitución Nacional y que al verlo en este contexto tiene mayor prioridad en Colombia. El año pasado vinieron en plena pandemia como 10.000 indígenas a Bogotá a ejercer el Derecho a la Protesta y paso nada, Hubo protestas en varias ciudades por la situación de la gente debido a las restricciones y no paso nada, la alcaldesa de Bogotá convoco a una manifestación o algo así en la localidad de Ciudad Bolívar y no paso nada, en fin, la gente podía invocar el Derecho a la Protesta y se le concedía, pero invocar el Derecho al Trabajo, movilización, etc., no se podía porque ahí mismo venia el Pico y Cedula, Pico y Género, Toque de Queda, Ley Seca, Pico y Placa, confinamiento, cuarentena y todo para el Ciudadano común, o que llamamos de a pie, este es el panorama que yo percibo de esta situación.

A partir del 28 de Abril, un llamado “Comité del Paro”, que la verdad no se que tipo de mandato constitucional o Jurídico lo respalda, decreta un Paro Nacional, dizque con protocolos de Bioseguridad e insta a los funcionarios Públicos y sindicatos a entrar en cese de actividades y a salir a la calle (en medio de la Pandemia y la crisis sanitaria) a manifestarse “pacíficamente”, suena irónico esto último, pero la experiencia mía en estas convocatorias durante 61 años que tengo es que NUNCA han sido Pacificas y siempre han generado Violencia; No tengo que describirlo realmente, pero desde ese día, se han presentado Saqueos, Bloqueos, homicidios, Violencia entre ciudadanos, entre indígenas, hay intimidación por parte de los “manifestantes” a la demás población, acabaron con el transporte publico en varias ciudades, vandalizaron el comercio, saquearon y acabaron con pequeños comerciantes, impidieron que la gente fuera a trabajar, muchos han perdido sus empleos debido a esa Violencia generada por el caos que se presento por el famoso Paro Nacional.

En mi concepto el tal “Comité del Paro” genero todo este caos, bloqueo el abastecimiento de alimentos, insumos médicos y de salud y de supervivencia de muchos colombianos, sin embargo, “ellos” dicen que tienen el “Derecho” a protestar y “luchar” por sus Derechos, en fin, eso es lo que dicen.

Volviendo al tema de mi comentario, ¿No será que se tiene en Colombia el Derecho a la Violencia, por encima de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos? Pues, estoy convencido que si, se ha permitido por parte del Gobierno que se hagan las manifestaciones, los bloqueos, los saqueos, etc., sin que se haga nada, los ciudadanos estamos indefensos ante ello, los que nos agreden tienen ese derecho a manifestarse de esa forma, tal vez alguien dirá que son solo unos pocos “infiltrados”, los que hacen los desmanes, pero lo que yo observo no es eso, es una población bastante grande que comenten esos actos, son hordas de individuos armados con papas bomba, armas cortas, palos, armas cortopunzantes que usan para sus “manifestaciones” pacificas, pensaría en mi humilde conocimiento que se justifica entonces que la violencia es una forma de reestablecer los Derechos de ciertos ciudadanos inconformes.

En mi libro: “Análisis Psicosocial de la Violencia en Colombia” escrito por allá en año 2002, hago unas definiciones de lo que es la Violencia y en una Conferencia que dicte en un diplomado sobre Bio-terrorismo en la Universidad Javeriana donde fui invitado, di el siguiente concepto sobre la Violencia: “Es la acción de causar daño tanto físico como Psicológico a los seres vivos o a causar daños objetos de forma intencional, y solo se da debida a la interacción de los seres humanos, los cuales debido a experiencias pasadas y la observación de conductas agresivas, la reproducen para manejar sus conflictos personales y grupales”, como vemos, la Violencia se da en el contexto grupal y se da de diferentes formas y no son solo físicas, sino Psicológicas en diferentes contextos.

No olvidemos que el mismo Estado tiene el Derecho a usar la violencia para reprimir a los delincuentes, terroristas y demás, nosotros los ciudadanos también podemos usar la violencia para defendernos y se llama “defensa propia”, o sea que si existe ese Derecho.

Mi reflexión sobre este tema es que el ejercicio de la Violencia se convirtió en Colombia en un “Derecho” y lo estamos instituyendo, de pronto de forma sutil o mal interpretada, pero que existe, existe…

Nota: A las personas interesadas en obtener una copia de mi libro en forma digital, ya no tengo ejemplares físicos, me pueden escribir al correo electrónico que aparece abajo.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com


jueves, 29 de abril de 2021

Inimputabilidad ¿Un concepto Jurídico o Forense? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

El día de ayer estuve revisando mis redes sociales y por casualidad me encontré una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, con radicación SP1417-2021, la cual, se refiere a la posible inimputabilidad de un individuo que asesino a puñaladas a sus dos hijas y apuñalo a la esposa 26 veces, la corte se pronuncio condenando al sujeto, ya que un tribunal de Justicia lo había “exonerado” porque consideraba que era inimputable, gracias a un concepto Psiquiátrico que determinaba que no era consciente de sus actos.

El tema es muy interesante, ya que determinar la inimputabilidad en un delito tan atroz es compleja y conlleva un análisis imparcial y objetivo de la conducta del agresor bajo el punto Forense y la sana Critica Jurídica con base en las pruebas presentadas.

Yo de alguna manera di mi opinión sobre ese caso, ya que fui invitado por el Programa de Televisión de Caracol,  llamado “Séptimo Dia” hace un par de años, tal vez, y conceptúe que el señor había sido consciente de las acciones que realizaba y que había premeditación; Me base para dar mi opinión en el material facilitado por los periodistas que investigaban el caso y dentro de ese materia había un concepto pericial de Psiquiatría, que en ultimas “determinaba” la falta de consciencia del implicado y todo lo sucedido en esa ocasión, como dije, solo di mi opinión en el programa y nada más, ya que no fui participe de ese proceso.  

La Corte en su decisión, dejo sin vigencia la declaratoria de inimputable que había sido reconocida en segunda instancia al agresor, ya que ese tribunal determino un presunto Trastorno Mental, el cual le impedía tener consciencia del hecho, dado por un Perito Psiquiatra, esto al parecer, fue la única fuente del tribunal de segunda instancia, sin tener en cuenta las situaciones que circundaron el hecho.

Para reflexionar sobre el tema, le hallo razón a la corte, sin embargo, tengo mis reparos y sobre esto hablare; de acuerdo a lo conocido por mi (yo estudie todo el expediente) el Psiquiatra al parecer realizo una Valoración Mental del acusado y determino que tenia un Trastorno Mental Transitorio en el momento de los hechos y por ello hizo un Dictamen Pericial al respecto, al parecer se centro en la conducta demostrada en ese momento, pero no a toda su conducta sobre la situación que presentaba con su esposa e hijas, esto me hace pensar que solo tomo un aspecto de su conducta y no un análisis o valoración de su conducta a nivel integral.

Aclarando el punto anterior quiero decir que hay una gran diferencia entre hacer una Valoración de Estado Mental posterior a los hechos y otra hacer esa misma Valoración a la luz de esos hechos, ya que conlleva hacer un Análisis Forense de todas las situaciones presentadas, antes, durante y después de esos hechos, por ejemplo, analizar estímulos elicitantes, características de personalidad, actos de agresión, etc., etc., que nos lleva a determinar con certeza la conducta presentada en ese momento, ojo, a la luz del ámbito Forense y no Jurídico.

La Corte aclara que la Inimputabilidad es una cuestión Jurídica y no Medica, sin embargo, disiento de ello, ya que si bien es cierto, es un concepto Jurídico, proviene de un criterio o concepto Psiquiátrico o Psicológico y no de un criterio o concepto Medico, la Medicina en general no determina el trastorno Mental, sino la Psiquiatría que es una especialización de la Medicina, así mismo, se debe aclarar que la Psicología si puede dar dictámenes en ese sentido ya que es inherente a su profesión.

Me acuerdo que hace algunos años me llamaron para evaluar un acusado de homicidio, el cual era un teniente del ejército que encontró a un Cabo con su esposa y lo mató con su arma de dotación, al principio se quiso alegar ira e intenso dolor, sin embargo, yo asesore a los abogados del caso y no se alego ello, sino un probable trastorno Mental Transitorio, eso lo hice con base en el estudio de los hechos, historia Clínica del Teniente (estaba en tratamiento Psiquiátrico y Psicológico), entreviste y evalué al acusado, familiares, etc., etc., Bueno, hice lo que la Corte recomienda hacer en estos casos, y a la final di mi concepto. Me acuerdo que la Fiscal llevo dos Peritos Forenses de Medicina Legal para refutarme y la defensa llevo a la Psicóloga del Ejercito que lo estaba tratando por situaciones de Estrés postraumático Psicosis de guerra” que algunos llaman y sobre un conflicto Familiar y de pareja que ellos tenían y nos fuimos a juicio; en primera instancia el juzgado no lo condeno por el Homicidio agravado que le había imputado y se suspendió la sentencia, ya que había errores de vicio por parte de la Fiscalía en cuanto a la imputación y presentación de pruebas, que inclusive se pusieron en tela de juicio, ya que el acusado, si presentaba falta de consciencia en el momento de los hechos y que esta condición fue diagnosticada por mi dentro del Juicio,  con criterios científicos derivados de las Valoraciones realizas por mí, la Psicóloga del Ejercito y una Clínica Psiquiátrica; yo me desconecte del caso, pero lo único que sé, es que el Juez al parecer anulo el juicio y toco hacer nueva imputación o acusación y a la final no fue condenado por el homicidio con pena punitiva a nivel carcelario.

Volviendo a lo dicho por la Corte, coincido en que la Valoración de inimputabilidad no es cuestión de los Peritos Forenses, sino un tema de los Jueces o Magistrados y solo se debe determinar con las Valoraciones de los Peritos y todo el material probatorio que se presenta dentro de la investigación realizada por las partes, ya que no hay que olvidar que no es solo la Fiscalía quien investiga los hechos si no que la defensa también lo puede hacer, pero que muchas veces no lo hace.

Tengo otro caso en el cual una señora mató a su excompañero sentimental en sitio publico y fue acusada de Homicidio Agravado, duro como un año en la cárcel y después le dieron domiciliaria (tenía una beba), yo hice la Pericia Forense y se determinó Defensa Propia y fue “absuelta” de esta acusación.

Las personas que me conocen tienen la referencia que solo trabajo casos de Abuso Sexual, pero no es así, he tenido casos interesantes de homicidio que han servido para cambiar la tipificación de este y por ende disminuir las penas, todo depende como se interprete mi dictamen Pericial en conjunto con las demás pruebas.

Fuentes:

https://www.caracoltv.com/septimo-dia/capitulos/mato-a-sus-dos-hijas-y-no-fue-a-la-carcel-porque-segun-juez-no-fue-consciente-de-lo-que-hizo

https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2021/04/28/inimputabilidad-se-determina-al-evaluar-todas-las-pruebas-no-solo-el-dictamen-psiquiatrico-corte-suprema/

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 19 de abril de 2021

¿Existe el concepto de Agresor de Género? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

En días pasados en un medio de comunicación apareció una noticia sobre un caso de una presunta Violencia contra una mujer que me dejo pensativo, no por su contenido en sí, sino por el apelativo que le dio el medio de comunicación al posible agresor, el cual lo denomino “Agresor de Género”, la noticia se anuncia de esta manera: “Joven perseguida por agresor de género, lo ha denunciado por 3 años, pero nadie le ha hecho caso”, sin necesidad de leer la noticia se denota que la mujer ha sido perseguida por algún hombre y seguramente está ejerciendo algún maltrato a la chica en cuestión y eso es lo que percibo, sin embargo, me quede con la inquietud por eso de “agresor de género”, por lo tanto, hare una reflexión al respecto.

Hablando del asunto con algunos colegas y abogados sobre si conocían el termino de “agresor de género” mi querida amiga Adriana Chacón, abogada con la cual hemos tratado este tipo de temas, me envió un documento que habla sobre el tema denominado “El agresor en la Violencia de Género. Consideraciones sobre su Conducta y Estrategias” realizado por, “Miguel Lorente Acosta Director General de Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia. Consejería de Justicia. Junta de Andalucía. Médico Forense Profesor Titular Hab. de Medicina Legal. Universidad de Granada”, el cual habla sobre el tema de Género haciendo referencia que se habla de la mujer específicamente en contextos “machistas” donde la mujer es el objetivo de la agresión, pero por el hecho de ser mujer, y no por otra situación y que no existe en realidad un “perfil” del maltratador, siendo así, lo que seria un perfil de “agresor de género” no existiría en realidad, sino mas bien un Agresor de mujeres en un contexto tal vez, machista; en este punto hay que aclarar que el concepto de género no se debe usar para la definir la agresión hacia la mujer, ya que ese termino se refiere a cualquiera de los dos géneros definidos, que son el Masculino y el Femenino.

Así mismo, mi querido amigo, el Dr. Steven Barragán, Abogado que desde que soy Perito en el Sistema Penal Acusatorio, hemos trabajado en estos temas me envió una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz con Ponencia de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López por Concierto para delinquir y otros, fechada el 24 de Febrero de 2015, habla de la “Violencia de Género” en el marco del conflicto y se refiere  casos de Violencia contra la mujer en términos de Tortura, Abuso Sexual, Maltrato Psicológico, Feminicidio y otros más, sin embargo en esta sentencia se ve que también se habla de Violencia de Género y esta se refiere hacia la mujer y se sustenta por teorías Feministas, inclusive para determinar el Feminicidio, No he revisado dicha sentencia en su totalidad (1066 folios), el Dr. Barragán me cito un aparte que leí con mucha atención.

Volviendo al Tema planteado en este artículo, ¿será que existe el “Agresor de Genero”? Pues creo que es un invento de los Medios de Comunicación y la libre interpretación de algunos Jurisconsultos, ya que la Violencia de Genero en realidad no existe como concepto, sino para algunas posturas Feministas o Sociales que conciben que todo acto contra las mujeres son de “Genero” y que esta denominación es porque son mujeres y eso definitivamente, no es así, ni jurídicamente, ni a nivel Forense.

Cerrando el tema el concepto me refiero al termino Feminicidio en Colombia, el cual al parecer se da, cuando se asesina a una mujer con la cual se ha tenido una relación de pareja o sentimental (eso creo) y que encaja al parecer con el termino susodicho, cuando en realidad etimológicamente el feminicidio se refiere a una acción de homicidio por el hecho de ser mujer o por su condición de mujer y no por ser la pareja sentimental.

Cuando vi la noticia sobre el supuesto agresor, lo primero que se me vino a la mente es que el sujeto de pronto esta obsesionado con la chica, la acosa o tiene celos y por ello su comportamiento, ante esto, habría que analizar su conducta si es por estas razones o si por lo contrario su acción es porque odia las mujeres y quiere verlas muertas, si fuese así, seria una conducta generalizada a todas las mujeres y no solo a esa en especial.

Para concluir, de acuerdo con mis conocimientos en este campo, considero que eso de “Agresor de Genero” no existe en realidad y podríamos denominarlo, mas bien, Maltratadores de Mujeres, Agresores Sexuales o simplemente Homicidas.

¡Para Reflexionar …!

Nota: quiero agradecerles a mis queridos amigos la Dra. Adriana Chacón y al Dr. Steven Barragán por su gran aporte, asi mismo, aclarar que la foto que aparece en este articulo es sacacado se una nota periodistica de Noticias Uno y es publica.


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 29 de marzo de 2021

Alienación Parental ¿Un delito en Colombia? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

 

La semana pasada me llego una información de las redes sociales sobre un tema bastante álgido y es el tema de la alienación Parental, la información allegada se refería a que la Corte Suprema de Justicia se había pronunciado al respecto y decía que se sancionaba la conducta de uno de los miembros de la pareja si denigraba del otro frente a sus hijos, esto de alguna forma se podría denominar Alineación Parental. 

He tratado de conseguir la sentencia completa, pero no se si ha sido publicada, por lo tanto, no conozco el texto de esta, pero de los comentarios de algunos Abogados se desprende que la corte se pronuncia a que esa conducta sea parte de un delito o de la misma Violencia Intrafamiliar, o sea que se convertiría en una forma de Maltrato.

Por allá en el año 1985 un Psiquiatra llamado Richard Gadner, acuño el termino de Alienación Parental, en el cual, uno de los miembros de la pareja “alienaba” a sus hijos menores en contra del otro miembro de la pareja, esto era dado preferencialmente por la mujer y estadísticamente aparece mas este genero en los casos conocidos. 

Me acuerdo de que cuando empecé a trabajar por allá en los años 90, en casos de Violencia Intrafamiliar, vi este fenómeno, el cual se había presentado en docenas de casos y empecé a evaluarlo y diagnosticarlo, eso fue en el marco de la Ley 294 de 1996 sobre la Violencia Intrafamiliar.

Dentro del Ámbito Forense tuve muchos detractores, especialmente la Psiquiatra Isabel Cuadros y la Psicóloga Mónica Bejarano, esta última de una asociación llamada “Creemos en ti” que decían que esa entidad o concepto no existía y que a los niños hay que creerles, especialmente en denuncias de Abuso Sexual, como quien dice, los niños no pueden ser manipulados; La verdad fue una lucha intensa en el área forense, ya que tocaba adaptar ese concepto a algún tipo de maltrato, especialmente el Psicológico, el cual fue aceptado en muchos de mis casos y en algunas sentencias sobre Abuso, y se que en cientos de casos se tuvo en cuenta este fenómeno.

En México ya se legislo sobre la Alienación Parental, es un delito, no conozco, si en más países esta la legislación sobre el tema, pero que llámese como se llame esta conducta a nivel Jurídico, es una forma de maltrato grave, que debe ser sancionado drásticamente, no solo una forma de maltrato Psicológico al menor, sino una forma de maltrato Psicológico a la pareja afectada.

No olvidemos que muchos casos de Abuso Sexual en menores son falsas denuncias, de algunas mujeres hacia sus exparejas; ellas han manipulado a sus hijos para decir algunas cosas que nunca sucedieron y que en muchos casos han resultado en condenas de personas inocentes.

La Alienación Parental existe y se puede Evaluar en el Ámbito Forense, si alguno de mis lectores necesita tal Valoración e Investigación forense, me pueden contactar al enlace que está aquí abajo.

investigacionescriminales@yahoo.com

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo Forense e Investigador Criminal.


viernes, 26 de marzo de 2021

Los Abusadores Sexuales de niños, ¿son Pedófilos? Una Reflexión Ricardo Alberto Suarez Castro.

Esta muy de moda el tema de los violadores de niños, no solo por eventualmente algunos casos, sino por la nueva ley que va a regular la cadena Perpetua de Violadores de niños; este tema es candente a nivel Social pero es difuso a nivel Jurídico y Forense.

En las ultimas noticias de esta semana encontré una que hablaba de que detuvieron a un “Madamme” en el centro de Bogotá, donde al parecer utilizaba “menores de edad” en el ejercicio de la prostitución y los medios denominan esto como “Explotación Sexual de Infantil, de Niños o Menores”, otros medios dijeron que era “Trata de Personas” y en fin, otros calificativos, realmente no conozco la situación y personalmente me reservo decir que podría ser el supuesto delito que cometió la señora, ya que no se si es con menores de 18 y mayores de 14 años o menores de 14 años.

La mayoría de los casos que yo trabajo, son acusaciones de actos sexuales abusivos en menores de 12 años y el delito se llama así “actos sexuales abusivos”, o sea, no es técnicamente una “violación”, ya que esta, se encuentra tipificada como “acceso carnal”, viendo las cosas así, aquí tenemos una diferenciación muy importante.

En la ley colombiana, nadie puede tener relaciones sexuales con menores de 14 años, así tenga el consentimiento, sin embargo, creo que algunas comunidades indígenas si pueden hacerlo, ya que los indígenas de Colombia, aunque viven en Colombia no se rigen por las leyes del País y menos por las sanciones que esta impone, esto hace que la ley se determine por las circunstancias sociales o culturales y de acuerdo con la percepción de cada cual.

Volviendo al tema de mi artículo, hablábamos de los actos sexuales con menores o con niños, según la ley Colombiana el tope de edad para tener relaciones consentidas es el de 14 años, por lo tanto, después de esa edad, los menores pueden tener relaciones sexuales, sea hombre o mujer, y a los 14 años estos menores no pueden considerarse niños, sino adolescentes, ya que su desarrollo Psicosexual así lo determina; siendo así el asunto, ellos pueden consentir las relaciones sexuales y demás, y las personas que tengan relaciones sexuales con ellos no son agresores sexuales, y menos abusadores de menores.

Ahora bien, si fuese menor de edad y se tienen relaciones sexuales con los menores de 14… ¿Que pasaría? Pues seria un acceso carnal y es equiparable a lo que denominamos “violación”, sin embargo, hay una serie de circunstancias que pueden decir que no hay la tal “violación”, por ejemplo, si el menor o la menor, tiene entre 12 y 14 y su desarrollo Sexual hace que aparente una edad mayor o de más de 14, y la persona que tiene relaciones con ella no lo sabe, se podría denominar esta circunstancia “error de tipo” y no habría delito.

Ahora hablemos de los actos sexuales abusivos con menores de edad, si partimos de la base que la edad jurídica es 14 años (adolescentes), de ahí para abajo serian denominados “niños”, jurídicamente, aunque considero a nivel Psicológico que los niños entran a la adolescencia alrededor de los 11 o 12 años y no a los 14, pero bueno, digamos que se acepta este limite de edad y entonces que seria eso de “actos sexuales abusivos con menores de edad”, pues es muy sencillo, “es tener actos sexuales de un adulto con menores con fines netamente eróticos”, esto según el Instituto de Medicina Legal de Colombia.

Aquí en este punto se pone interesante el asunto, y es, si una persona toca a un menor de forma inapropiada (¿?) ¿Esto es un acto sexual abusivo?, pues, habría que analizarlo, ya que no todo tocamiento tiene connotaciones sexuales y se tipifican como delito; por ejemplo, un beso en la boca a un niño, ¿es un acto sexual abusivo?, pues, hay que analizarlo a la luz del disfrute erótico… así de sencillo…!

Yo he tenido docenas de casos de presuntos abusos sexuales en menores de edad (¿?), de niños entre los 5 años y 12 años, especialmente y me he dado cuenta de que los supuestos agresores no tienen ninguna motivación sexual con niños de esas edades y menos disfrutan eróticamente al estar con ellos o que ellos participen en situaciones eróticas con ello.

De acuerdo con la Ciencia y dentro del contexto Psiquiátrico y Psicológico, hay una definición clara sobre la conducta erótica hacia los menores de edad, especialmente menores de 12 y se llama “Pedofilia”, este trastorno (es un trastorno mental clasificado internacionalmente), define que la persona que sufre este trastorno tiene como objeto sexual “la satisfacción erótica con menores de edad”, por lo tanto, disfrutan teniendo conductas con estos niños o preadolescentes, así de sencillo…

Como decíamos antes, en nuestra generación nacidos en los sesenta, “si sumamos dos, mas dos, no da cuatro”, aquí hacemos la misma ecuación y es muy sencilla: “Todo abusador sexual de un menor, es un Pedófilo” ese es el concepto Científico y se encuentra clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales, llamado ahora DSM5, algunos dirán que eso no es así, que hay muchos abusadores encubiertos, etc., etc., pero me mantengo en mi posición, con algunas excepciones, ya que la conducta de Abusa se puede dar en circunstancias específicas, como las de que el agresor tenga una alteración Psicológica que le impida comprender su acción, tal como, el consumo de sustancias, trastornos de consciencia, Discapacidad Cognitiva, entre otros, pero eso se discutirían en los estrados judiciales, bajo el punto de vista de la opinión Pericial; para llegar a este resultado hay que realizar las pericias y valoraciones pertinentes para cada caso, en lo que yo llamo, una Investigación Forense.

Desde que soy Perito Forense he usado las técnicas de Perfilación Criminal y el Diagnostico de los Presuntos agresores para determinar si las conductas hacia los menores se determinan como actos propios de una actividad sexual definida y no una acción aislada que no tiene que ver con lo sexual o erótico.

Para los interesados en que se hagan estos procedimientos, me pueden contactar al enlace que se encuentra abajo, con gusto estaré atento a prestarles mis servicios profesionales.

investigacionescriminales@yahoo.com

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense e Investigador Criminal.