martes, 16 de marzo de 2021

¿Los jueces son los que determinan la idoneidad del Perito Forense? Psicología vs Psiquiatría. Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Hace pocos días entregue unos informes Periciales, donde hago el análisis técnico científico y forense de unos informes periciales dados por un Psiquiatra en un caso de Abuso sexual, así como siempre los he presentado y el Abogado Defensor me comento que el Juez no quería aceptar mi informe, ya que yo era Psicólogo y el informe era de un Psiquiatra por lo tanto, no podía dar mi opinión, sin embargo los acepto ya que el Tribunal Superior le ordeno recibir este tipo de informes porque eran conducentes, esto derivado de otro caso.

La posición del Juez en este caso, en primera instancia podría ser adecuada, sin embargo, le asiste falta de conocimiento dentro del tema sobre quien puede ser un Perito en cualquier caso; si mal no recuerdo un Perito, según el Código de Procedimiento Penal, es una persona que tiene conocimientos en un tema en particular, sea especializado en el tema (no dice que sea académica) o que tenga, tenga una profesión o que empíricamente sea reconocido en el tema a tratar, esto quiere decir que las personas con un conocimiento especifico pueden actuar como Peritos.

La Disonancia del Juez esta en que plantea que los Psiquiatras deben ser “cuestionados” por los mismos Psiquiatras y no por Psicólogos, como quien dice, zapatero a tus zapatos; sin embargo, en el caso específico de los Psiquiatras y Psicólogos, la cosa no es tan fácil, empezando que los Psiquiatras son Médicos con especialización en Psiquiatría y los Psicólogos somos Profesionales de la conducta, quiere decir, nosotros estudiamos cinco años sobre la conducta humana y ellos solo hacen una especialización de tres años. En este punto no pretendo descalificar a los Psiquiatras, sin embargo, ellos trabajan mucho mas el campo de la Salud Mental y nosotros enfatizamos en la Conducta humana y en la Conducta llamada Anormal o también los llamados Trastornos Mentales, siendo así, podemos dar nuestra opinión Pericial sobre el tema tratado por ellos.

Para aclarar el asunto, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, por allá en el año de 2009, unificaron el Protocolo de Valoración Forense y lo denominaron “Protocolo de Valoración Psiquiátrica y Psicológica Forense”, quiere decir que se utilizan los mismos procedimientos para hacer las valoraciones y por ende los mismos principios Científicos para ello.

Bajo este principio los Psicólogos y Psiquiatras al usar los mismos conocimientos, pueden dar sus opiniones en el ámbito forense, ya que se usan los mismos parámetros y referentes científicos, así como, el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales o el denominado CIE- 11, que es un compendio de la clasificación de enfermedades a nivel mundial, siendo así y por ser aceptado internacionalmente estas clasificaciones en Salud y Salud Mental, ¿Por qué un Psicólogo no puede analizar o refutar un concepto de un Psiquiatra?.

Los Psicólogos y Psiquiatras somos reconocidos como Personal de la Salud en Colombia e inclusive muchos Psicólogos trabajan en el ámbito de la Salud Mental, en el Área Clínica y también el área de la salud, hacen valoraciones Clínicas, Diagnósticos, hacen Terapia, en fin, muchas acciones en Salud para colocar un ejemplo, durante la Pandemia se trabajo con Pacientes con COVID, se ha trabajado con Pacientes con Cáncer, los Psicólogos podemos hacer Programas de Prevención en Salud, yo, por ejemplo, estuve realizando por allá en el año de 1990, programas de prevención sobre VIH-SIDA, inclusive, yo realice una profundización en el Área Clínica en mi universidad de tres semestres en esa área e hice practicas en un sitio llamado Teletón, reconocido como centro de rehabilitación de Discapacitados donde había pacientes con lesiones físicas y traumas físicos, los cuales fueron tratados de forma integral y yo era parte de ese grupo interdisciplinario, muchos Psicólogos trabajan en Hospitales, Clínicas, en fin, sin que sean discriminados por su profesión y no ha pasado nada., Yo trabaje cerca de 20 años en el área clínica y he tenido pacientes con adicciones, con abuso sexual, maltrato, violencia Intrafamiliar, y muchos casos de esquizofrenia, Depresión, Ansiedad, Fobias, realice cientos de exámenes mentales, Valoraciones Psicológicas, terapias de todo tipo, y en el ámbito Forense he realizado cientos de Valoraciones a Victimas, acusados, etc., inclusive en la casación 33833 de 2010 de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia se tuvo en cuenta mi experticia, junto con los de la Medica de Medicina Legal en cuanto a la tasación del daño en una victima de lesiones personales, yo sin ser medico pude determinar el daño en su vida de relación y daños morales, en fin, los psicólogos incursionamos en el ámbito de la salud y no necesitamos ser médicos para comprender ciertas patologías dentro del ámbito de la salud.

No es nueva esta posición de los jueces, pero también no es nueva tampoco en el mismo gremio de Psicólogos y Psiquiatras, ya he tenido amargas experiencias con el Colegio Colombiano de Psicólogos a través de su Tribunal de Ética, ya que he sido “investigado” por realizar un análisis de un concepto de Psiquiatría en la cual estaba calificado para realizarlo, pero según ellos, no podía realizarlo o algo así. Así mismo, me acuerdo en una Audiencia que fui solicitado en sala para asesorar a la defensa en un interrogatorio, esto de acuerdo al artículo 396 del Código de Procedimiento Penal y en la Audiencia de Juicio Oral la Fiscal se opuso a mi presencia ya que consideraba que yo como Psicólogo no podía intervenir a pesar de haber sido aceptado en la Preparatoria, al fin el juez reviso todo y me acepto, pero me dijo que solo podía hablar de Psicología, entonces, antes de empezar le solicite que me aclarara los límites de mi intervención y me respondió “señor Psicólogo, usted debe suscribirse a lo de la Psicología”, yo le respondí: “Señor Juez, La Psicología es una Ciencia que estudia el comportamiento humano en todos sus aspectos… ¿Cuál es mi limite?... Se quedo pensativo y me dijo que podía actuar de acuerdo con mis conocimientos…

Volviendo al encabezado de mi artículo… ¿Son los Jueces quienes determinan la idoneidad del Perito?, Ellos determinan en preparatoria quienes pueden actuar como Peritos?, ¿Es una cuestión de Profesiones o de Conocimientos científicos?, Si hablamos de opinión Pericial, ¿Un Psicólogo, no puede dar la opinión sobre lo dicho en un caso, aunque tenga conocimiento sobre este tema?...

Quiero aclarar que cuando lo llaman a uno, como asesor o Perito en un caso, por ejemplo, de Abuso Sexual, lo llaman por su Conocimiento en Abuso Sexual, y no específicamente en Psicología del Abuso Sexual o en solo lo que es una Valoración Psicológica, esto es mas complejo de lo que se plantea; ¿Si se han dado cuenta que en ningún momento he dicho que he refutado a ningún Psiquiatra o Medico u otro profesional?, es pues porque yo no refuto, sino que yo hago un análisis de lo que dice el profesional, solo eso, un análisis acorde a los procedimientos Técnicos o Científicos y es legal realizar esos análisis, el encabezado de todos mis informes dice “informe Pericial” y al final digo que ese informe es la base de opinión pericial de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal.

Volviendo a los Jueces y Fiscales e inclusive defensores, y no pudiésemos sino interrogar a los Psiquiatras u otro profesional con uno de la misma profesión… No seria que esos jueces, fiscales, defensores, procuradores y demás… ¿Estarían impedidos?, Pues claro, ya que ellos no estarían calificados para hacer las preguntas al profesional, ni podrían cuestionarlo siquiera…

He visto a Jueces que miran el internet para hacerme las preguntas y me cuestionan sobre temas que ni siquiera tienen que ver sobre el caso, me evalúan como si yo estuviera en un examen de Psicología, no digo que son todos, pero si sucede con mucha frecuencia.

Para terminar, si es un Caso de Violencia Intrafamiliar, Abuso Sexual, Valoración Psicológica o cualquier caso de competencia del Perito, este puede dar su “Opinión Pericial” y esto es legal dentro del Ámbito Jurídico, además, la idoneidad del Perito se acredita en el Juicio Oral y no en la preparatoria y menos por el Juez de la causa. Si mi opinión Pericial ha sido tenida en cuenta legalmente en docenas de casos, que han llegado a tribunales superiores, tribunales administrativos, Juzgados, en Casaciones ante la Corte Suprema de Justicia… ¿Por qué no puedo actuar en casos en primera instancia, si tengo el conocimiento según mi experiencia?

Para Reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

miércoles, 10 de marzo de 2021

Cómo tener relaciones sexuales de forma segura y no ser denunciado después del evento. Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

En estos días hubo la celebración del día internacional de la mujer y algunas mujeres para celebrarlo hicieron algunos desmanes en el centro de Bogotá, incluso quemaron la puerta de una Iglesia la cual querían quemar supuestamente para reivindicar sus derechos como mujeres, bueno, no se como quemando una iglesia pueden hacerlo, sin embargo, esta situación me hizo reflexionar sobre lo que está pasando con algunas posturas Feministas o de “Género”, que están rayando en lo absurdo y en lo inverosímil, tratare de analizar el tema como Perito Forense.

Esta mañana estaba en comunicación con mi querida doctora Adriana Chacón, abogada de profesión y analizábamos la posición de ciertas mujeres sobre el asunto de los supuestos abusos sexuales que sufren las mujeres por parte de los hombres y quedamos sorprendidos de como ahora todo es un delito o una ofensa hacia las mujeres y se convierte rápidamente en un Abuso Sexual, sin serlo.

Hablábamos que ya no se puede galantear a las mujeres, no se le puede “echar un piropo” a ninguna chica en la calle y demás conductas de este estilo, ya que según ellas y la justicia se convirtió en Acoso Sexual, o potencialmente en un Abuso Sexual,  así mismo, si uno invita a tomar unos tragos a una o mas chicas se embriaga y amanece con uno en un motel, resulta que puede ser uno denunciado por acceso carnal en estado de indefensión (tengo un caso de estos en el momento), resulta que si la mujer está en conflicto con su pareja y lo quiere complicar, solo debe denunciarlo por abuso sexual o cualquier cosa; Ustedes pensaran que estoy exagerando pero es lo que esta sucediendo, no voy a generalizar, pero hay un gran numero de mujeres que están acabando con la relación entre hombres y mujeres, con la galantería, con la sexualidad natural del ser humano; es increíble pero cuando ve uno el canal Animal Planet el pavo real despliega su abanico de plumas para conquistar a la hembra y hay muchos ejemplos, en muchas ocasiones son las hembras las que conquistan al macho y ese es el principio natural de la sexualidad y reproducción, pero al extrapolarlo a los humanos, desde hace un tiempo para acá socialmente se esta vetando cualquier conducta del hombre ya que se considera lasciva o penalmente y socialmente condenable.

He visto con sorpresa que se le pide a Disney que retire del aire las caricaturas de Pepe le pew, el “enamorado” zorrillo con acento francés que hace todo lo posible por conquistar a la gata de sus amores y demostrarle todos sus sentimientos de muchas formas, antes yo veía esa caricatura y me parecía normal, pero la nueva generación de personas dicen que eso es acoso sexual, no sé, pero creo que la gente no sabe que es Acoso en realidad, inclusive me atrevo a decir que ni los operadores judiciales a veces no saben definirlo, pero bueno, eso dice mucho de porque se esta acabando el galanteo.

El día de ayer salió en las noticias sobre el caso de un fotógrafo que al parecer “violo” a una compañera de trabajo y fue enviado a la cárcel, los titulares son amarillistas y demás; también hace unos días se reavivo por parte del Programa de televisión “séptimo día” un caso de una chica que salió de un bar embriagada con tres personas al parecer amigos y resulto muerta en una calle de Bogotá, debido a este caso, las “mujeres” que abanderan el feminismo, le pidieron a la Vicepresidente de Colombia (se dice vicepresidente y no vicepresidenta) que protegiera a las mujeres en los bares y demás y al parecer tomara medidas en esos establecimientos públicos para que los que atienden llamen a la policía si “alguien” esta acosando a una mujer… en fin, al parecer las mujeres que van a una discoteca son potenciales victimas de los depredadores hombres y por ende, hay que tomar acciones en contra de ellos.

Yo me pregunto: Las chicas que van a un bar, ¿No saben a lo que van?; si van con unos conocidos o amigos ¿No saben a que van?; si toman bebidas embriagantes, ¿No saben que se pueden emborrachar?; si se van a un Motel con alguien ¿no sabrán que van a tener relaciones sexuales?... No sé, pero si no lo saben, estamos en una generación que no sabe ni para donde va… Si una persona sale o acepta que este con uno en un bar, se supone que hay un consentimiento, al menos de tipo social y lo que pase entre los dos es de mutuo acuerdo, a no ser que haya “premeditadamente” una intención de someter a la persona para algún fin especifico o para robarla, esta situación es totalmente diferente.

Tomando ese tema de la “intencionalidad” de someter a una persona, en realidad, ¿los hombres exclusivamente son los que harían eso?, la verdad en mi experiencia en ese campo lo dudo y… mucho, de acuerdo a mi conocimiento las mujeres son mas factibles que sean las victimarias y les explico por qué: Es conocido de vieja data que muchas mujeres se dedican a recorrer bares, discotecas, sitios de consumo de sustancias con la finalidad de “enamorar” hombres con el objetivo de robarles sus pertenencias, para ello usan drogas que afectan la salud de estas personas y también puede causarles la muerte, los dejan en estado de indefensión y hacen que las lleven a los cajeros, a los apartamentos, a sus casas y le sacan lo de valor o lo que tengan; estas mujeres son llamadas “Tomaseras” o “Burundangueras”, los términos son derivados de las acciones que hacen, por ejemplo, “tomasera” viene de que emborrachan a la persona hasta que pierda el sentido, o sea, le dan de “tomar” hasta perder el sentido (estado de indefensión) y la burundanguera son las chicas que le echan “burundanga” o “escopolamina”, la cual es una sustancia alcaloide tropanica que causa sueño, sumisión, perdida de la voluntad, alteraciones cardiacas y respiratorias, efectos alucinógenos, hipertensión, y a ciertas dosis puede provocar la muerte por Paro Cardio-respiratorio, no olvidemos que la mezcla de licor la sustancia puede potenciar sus efectos, así mismo, tenemos que tener en cuenta que una dosis mínima, puede generar en un organismo un grave daño, pero en otro puede solo someter a la persona.

Como vemos, en realidad son las mujeres las que usan sustancias especificas para someter a los hombres y no al revés, ese tipo de mujeres son las que tienen la intención de someter a los hombres, no le importa si lo dejan con secuelas graves o lo matan, no les importa, su interés es solo robar y aprovecharse de esa persona. La verdad no conozco muchos casos donde un hombre lleve drogas para echarle en la bebida a una chica, si existen esos casos son poco documentados, pero en el caso contrario, si conozco miles de casos, suceden todos los días en sitios como bares de todo estrato, discotecas (ahora por pandemia no hay muchos casos), en zonas de Alto Impacto, en fin, en sitios de afluencia masculina.

Volviendo a mi reflexión sobre el asunto de las relaciones sexuales que se convierten de un momento a otro en delito, analizábamos con la Dra. Adriana el asunto y me dijo algo que me parece genial y lo pondré en practica y es hacer un formato de consentimiento informado, con eso al salir a un bar con una chica  o conocer una y van a tomar o tener relaciones sexuales, firme el consentimiento informado, que diga que lo hace por propia voluntad y que no está siendo obligada para ello y de paso le da una copia a ella para que se acuerde al otro día del asunto, y de paso si quiere poner un par de cláusulas para especificar el asunto.

Llegamos a la conclusión con mi doctora Adriana que a la final tenemos que prevenir a los hombres de irse con desconocidas, de tomar trago con viejas en los bares, inclusive meterse o irse a vivir con mujeres con hijos pequeños o adolescente, no sea el chiras que resulte uno acusado de abuso sexual sin ni siquiera tocar a la supuesta víctima, no olvidemos que hay la creencia en Colombia que solo las mujeres y los niños dicen la verdad y los Fiscales no investigan y los Jueces solo “creen” en lo que le dice la supuesta víctima. Quiero complementar es que si una mujer acosa o tiene conductas de Abuso Sexual hacia los hombres en Colombia no existe ese delito, ya que son solo las mujeres las que pueden ser victimas.

Pido que la iniciativa de mi doctora Adriana sea tenida en cuenta por mis lectores hombres y que no sea un motivo de desconfianza hacia la mujer, sino una medida de precaución y de respeto a los Derechos Fundamentales a la libre toma de decisiones con su cuerpo.

Para reflexionar…!

Nota: este articulo lo escribí invocando el Derecho a la Libertad de Expresión y de Opinión, así mismo, le solicité el consentimiento informado a la Doctora Adriana Chacón para publicar lo dicho y propuesto por ella.

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

jueves, 4 de marzo de 2021

¿Hombres victimarios de las Mujeres; Discriminación de Género? Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

El día de ayer vi con sorpresa una nota en un medio de comunicación que la vicepresidenta de Colombia iba a imponer unas medidas o algo así para el consumo de licor “responsable” en los sitios de diversión, esto debido a que hubo un caso donde una chica murió después de salir alicorada de un bar, al parecer la asesinaron sus compañeros de rumba; las medidas de la vicepresidencia van encaminadas a “proteger” a las mujeres.

En el comienzo de la semana hable en mi blog sobre las falsas denuncias en Abuso Sexual y mi querido amigo el abogado Steven Barragán, me hablo de un fenómeno que esta sucediendo y es el de la “Bala de Plata” y esto a nivel mundial, este fenómeno implica falsas denuncias contra los hombres en temas de Abuso Sexual principalmente, pero también en casos de Violencia Intrafamiliar, Maltrato, etc.

La semana pasada fui contratado para un caso donde una chica dijo haber sido violada por un amigo, ya que se tomo unos tragos con el, y “resulto” desnuda en un motel y no se acuerda de nada, ahora el señor se encuentra acusado de Acceso Carnal Abusivo con la victima en estado de indefensión; hace un mes me contrataron para un caso donde una chica de 26 años acusa a un señor de haberla abusado sexualmente … ¡Cuando tenía seis años!...

Se han creado fundaciones, institutos, oficinas, etc., en “defensa de la mujer” porque al parecer los hombres somo potencialmente victimarios y las mujeres son victimas de los “machos alfa”; veo con preocupación que la vicepresidente o, ¿vicepresidenta? de Colombia este creando una brecha dentro de los géneros y propiciando la lucha entre los sexos, esto está trayendo muchas problemáticas sociales y de convivencia Familiar y de pareja. Hay varias “oficinas” gubernamentales que defienden a la mujer en el distrito, en la presidencia, en fin, al parecer las mujeres no son capaces de defender sus derechos por si solas y necesitan todo el aparato del Estado para hacerlo y lograr sus objetivos.

A través de mi trajinar como Perito he visto, muchas, pero muchas denuncias falsas, casos de Alienación Parental, casos de venganzas, casos en los cuales los fines son económicos y en general, la utilización de la denuncia para sentirse víctima de los hombres.

Mi preocupación es que ahora resulta que los hombres no tenemos Género, al parecer somos asexuados, ya que en la actualidad solo se les atribuye el Género a las mujeres y al parecer a los travestis, trans y demás identidades de “género”, ya no somos el Género Masculino, sino los potenciales victimarios de las mujeres, a los cuales le deben temer todo el mundo…

Resulta que por allá en los años setentas yo me entere de los estudios sobre la sexualidad de una pareja de esposos, médicos ellos, conocidos como Master y Jhonson, en los cuales definían conceptos muy claros sobre la sexualidad y uno de los conceptos es que existe solo el Genero Masculino y el Genero Femenino, el resto se llaman Identidad Sexual, por lo tanto, el hombre pertenece al GÉNERO Masculino y la Mujer al GÉNERO femenino y la denominación Genero no es exclusivo de las mujeres;  ahora bien, hay teorías sobre el asunto del género, las cuales no quiero hablar aquí, pero eso no nos descarta como pertenecientes a el género masculino.

Aclarando el asunto, ahora quiero abordar el tema de los hombres  victimarios que se nos ha indilgado en Colombia, las leyes protegen a las mujeres, las leyes protegen a los niños, pero a los hombres, no los protegen; hay que cederle el puesto en el bus a las mujeres; a las mujeres y a los niños hay que creerles; si le pasa algo a una mujer, los hombres en general somos lo peor del mundo; si comentamos algo de  las mujeres por las redes sociales nos tratan de lo peor; podemos ser insultados y ser golpeados por las mujeres y no somos víctimas, pero si respondemos a una agresión, somos victimarios; las mujeres hacen falsas denuncias y no les pasa nada, pero si un hombre pone una denuncia por maltrato o violencia, resulta que lo tratan como victimario, ¡así de sencillo…!

Creo que lo que me dijo el Dr. Steven Barragán es cierto, y lo se por experiencia, hay un fenómeno que se nos incrusto en nuestra sociedad y no es precisamente el feminismo, que parece mas odio a los hombres que otra cosa, sino la Discriminación de Género, una discriminación soterrada, obscura y hasta siniestra que rodea a los hombres en nuestro país, muchas mujeres extorsionan con los hijos las visitas de los padres, muchas mujeres denuncian falsamente para fines perversos, en fin, hay un fenómeno que la sociedad ha aceptado y lo peor de todo… ¡No pasa nada!...

En Colombia los hombres acusados de Violencia de Pareja, Intrafamiliar, Abuso Sexual, Jurídicamente son CULPABLES y hay que comprobar su inocencia, eso se ve en los fallos judiciales, los jueces temen no condenar a un acusado, por el asunto de que dirá la sociedad.

Me acuerdo de una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros que defiende a estas mujeres alienadoras que dijo una vez por un noticiero de Television Me acuerdo que hace unos años una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros que defiende a estas alienadoras aduciendo que hay que creerles a los niños y a las mujeres en casos de Abuso Sexual dijo a un medio de comunicación que “todos” los hombres en el fondo éramos pervertidos, solo que había que “darse” la oportunidad precisa para saciáramos nuestro instintos perversos, afortunadamente esta Psiquiatra ya no está en el ámbito Forense y se la razón, fue acusada por fraude en documento publico hace unos años por dar un concepto falso… en fin, como cosa rara, ¡no la enjuiciaron…!

Es curioso pero a veces en Audiencia pareciera que el Fiscal, el representante de víctimas, el Procurador y hasta el Juez se nota que están a favor de la supuesta víctima y me tratan como si yo estuviera “defendiendo” un victimario, quiero aclarar, yo en los procesos no “defiendo” a nadie, solo doy conceptos imparciales y objetivos y no discrimino a nadie por su Género, Raza, Religión, o cualquier condición personal, ¡así de sencillo!...

¡Para reflexionar!...

 Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.


martes, 16 de febrero de 2021

Valoración de la Violencia Intrafamiliar con fines Periciales. Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

La Violencia Intrafamiliar ha estado presente en nuestro medio por décadas y ha sido documentado en muchos estudios en Colombia e inclusive se ha legislado al respecto y me refiero a una Ley muy conocida por mi y es la ley 294 de 1996, mi conocimiento se remonta desde esa época ya que por ese entonces trabaje en una fundación adscrita al Bienestar Social del Distrito, inicialmente como Psicólogo de un Centro Operativo Local (COL) en la localidad de Ciudad Bolívar y la función del Grupo Interdisciplinario que constaba de Psicólogo, Trabajador Social, Psiquiatra era la de atender a la población en las problemáticas de Violencia Intrafamiliar, Maltrato Infantil, Abuso Sexual, Consumo de Sustancias, Violencia de Pareja, entre otros, se realizaban las Valoraciones, se hacían visitas domiciliarias, observaciones y análisis de esas problemáticas y se abordaban terapéuticamente; Como dije anteriormente, inicialmente fui Psicólogo Terapeuta, pero con el tiempo llegue a ser Coordinador Terapéutico de 10 localidades de Bogotá donde se prestaba ese servicio, sobre decir que coordinaba el trabajo interdisciplinario, de ese proyecto se editaron varias cartillas de prevención y personalmente con base en esa experiencia, escribí el libro “Análisis Psicosocial de la Violencia”.

Después de esta introducción quiero hablar de lo presente en este tema, ya que la ley de alguna forma ha cambiado y existen varios actores en determinar el asunto de la Violencia Intrafamiliar, entre ellos esta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con sus Comisarias y demás, así como la Defensoría de Familia, pero en el campo forense es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ICMLCF) quien determina en realidad la Violencia Intrafamiliar o cualquier tipo de Violencia en el campo Forense, esto lo aclaro ya que el ICBF asumió de alguna forma, una función muy poco clara y es, que ellos están Valorando la Violencia Intrafamiliar de forma distinta, esto aunado a que también asumió la “aplicación” de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia para hacer la “Valoración” de la Violencia en menores de edad, que incluye el maltrato y el abuso sexual entre otros, bajo una figura llamada “restitución de los derechos de los menores”, esto ha suscitado en el campo forense una confusión ya que no se sabe a ciencia cierta quien determina que, y quien lo debe hacer.

En estos días tuve un par de casos de Violencia Intrafamiliar (VI) y especialmente me referiré a uno, en el cual realice la Valoración de la (VI), pero a través del Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de la Violencia de Pareja en Clínica Forense del ICMLCF, ya que la denuncia era por Violencia de Pareja y la tipificación fue de un caso de VI, el problema planteado es que ahora no se sabe realmente que tipo de Violencia es, ya que también se habla de Violencia de Genero (el cual para mi concepto no existe como tal), por lo tanto, hay que evaluar o Valorar la situación de forma profunda, ahora bien, esto plantea determinar si existe la VI, o hay otra circunstancia, ya que los Fiscales en algunos casos no tipifican la VI, sino lesiones Personales, ya que puede ser solo un evento con incapacidad médica, ahí está la cuestión.

Entrando ya en el cuento de la Valoración, es el Perito quien debe determinar si existe la VI, el Maltrato Infantil, el Abuso Sexual, o cualquier tipo de Violencia, ojo, lo hablo en términos Forenses y no Jurídicos, y dar su concepto sobre el mismo; esta valoración debe ser sustentada científicamente con las definiciones que da el ICMLCF, ya que es el referente en estos casos, sin embargo, el Perito determina como realiza la Valoración de acuerdo a su conocimiento y experiencia; en este caso en particular realice la Valoración al acusado, le realice un Perfil para determinar si tenía Conductas de Agresión y entreviste a su hija y a una persona que lo conoce de hace años.

Como siempre yo entregue el informe Pericial con los requisitos legales y fui a la Audiencia de Juicio Oral y espere mi momento de intervención, sin embargo, la Fiscalía tenia a dos Peritos Forenses, un Medico Forense y una psicóloga Forense del ICMLCF, el primero paso y determino que no tenia huellas de Violencia a nivel Físico y que no se podía determinar ninguna lesión dentro de la Valoración Clínica Forense, a continuación, le tocaba a la psicóloga que iba a presentar un informe Pericial denominado “Informe Grupo Valoración del riesgo”, pero esta profesional no asistió y se cancelo la Audiencia. Yo no conocía el informe de la Perito, ya que no formo parte de mi análisis o refutación, pero ese día lo conocí y me pareció muy interesante el asunto, ya que no se valoraba la VI o de pareja, sino que se “evaluaba” el riesgo en que estaba frente al presunto agresor.

Si partimos de la base que en el reglamento mencionado se tiene como definición que la violencia de pareja es: “un patrón de interacción que lesiona la integridad física, emocional, sexual y/o patrimonial de las personas que conforman parte de la misma. A través de dicha Violencia se vulnera el Derecho que cada integrante de la misma tiene a la vida, la libertad y la autonomía en el manejo de la sexualidad, del cuerpo y a tomar las propias decisiones. Su objeto es someter al otro o a la otra, establecer y reproducir relaciones de poder o resolver conflictos”….., no entendería para que se hace una valoración de riesgo si la persona no se ha valorado en términos de victima de la Violencia de Pareja, quiere decir que en términos generales no se determinó la lesión física, emocional, etc., y por lo tanto no se podría determinar si la agresión existió y está en riesgo verdadero. La valoración de riesgo solo se hizo con el relato de la supuesta victima y de acuerdo a ello se concluyo que tenia un riesgo “moderado”, no me referiré a lo contenido en el informe ya que no es mi tema en este artículo, pero observo que se hizo una proyección probabilística sin tener en cuenta la conducta real del supuesto agresor.

He tenido otros casos donde cuento con informes periciales de lesiones, reportes de personas que dan fe de la conducta de la pareja, denuncias, querellas y mucha información que se tiene en estos casos y la visión que se tiene va más allá de la proyección de riesgo. Yo me pregunto: ¿Si no se evalúa la Violencia o la Agresión, qué sentido tiene la evaluación de riesgo?, esto pasa también en el ICBF, donde el grupo interdisciplinario toman acciones para la restitución de los derechos de los menores en casos de Abuso Sexual asumiendo que han sido abusados, cuando ni Medicina Legal o un Juez de la Republica ha determinado el supuesto Abuso, conozco un dicho muy popular y es “se monto en el burro sin ensillarlo”.

La Violencia de Pareja puede estar generando VI, también otros delito como el riego de homicidio o lesiones graves y esto hay que evaluarlo de forma concienzuda, ya que no estamos hablando de un simple conflicto de Pareja, sino de situaciones mas graves como el acoso, el mismo Abuso Sexual y demás, si es bien cierto que hay que evaluar a la supuesta víctima, también hay que entrar a evaluar la conducta del supuesto victimario y verificar esos hechos, que dicho sea de paso, le corresponde a los Investigadores Judiciales y no a los Psicólogos o Psiquiatras o Médicos y menos al ICBF, u otra Institución, sin embargo el CTI, especialmente deja en manos de los forenses esa misión.

Para concluir, hay que realizar un examen muy profundo en cada caso y verlo de forma integral, ya que si no se hace así, tendremos muchas dificultades para determinar el delito o las conductas reales de Agresión.

En la ley 294 de 1996 se encuentran unas definiciones muy precisas sobre la Violencia Intrafamiliar, así como en los protocolos del ICMLCF, les recomiendo revisarlos.

Para reflexionar…

Nota: Para asesorías en estos casos, me pueden escribir al correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com, con gusto atenderé sus solicitudes.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

lunes, 15 de febrero de 2021

La Base de Opinión Pericial en Psicología. Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Dentro del Sistema Penal Acusatorio, una de las cosas mas importantes son las pruebas, y dentro de ellas están las Pruebas Periciales, esto en diferentes áreas, de lo que se denomina las ciencias auxiliares dentro del Ámbito Forense, se le dice auxiliares, ya que apoyan el proceso penal, pero también los procesos administrativos, civiles y demás. Dentro de esos procesos en su gran mayoría se allegas conceptos de Peritos o Expertos que dan su opinión sobre algunos aspectos relacionados con el proceso, las cuales se traducen en unos informes periciales que se sustentaran en el estrado judicial. 

Hace algunos días casualmente sustente varios informes para diferentes casos, entre ellos un incidente de reparación de las víctimas, un caso de Violencia Intrafamiliar y un caso de Abuso Sexual y en los tres al parecer hubo divergencias sobre el tema, por la forma de la presentación de la Base de Opinión Pericial, ya que cada cual interpreta a su manera la presentación de la base de Opinión Pericial.

En principio los Informes Periciales se entregan debido a una solicitud  que hacen las partes del proceso, ya sea la Fiscalía, la Defensa, representante de victimas o un particular, a partir de ahí, cada cual introduce el peritaje de acuerdo con sus necesidades dentro del proceso, y ahí es cuando también empiezan los problemas o inconvenientes sobre la calidad o tipo de “prueba” pueda tener dentro de dicho proceso, esa opinión Pericial.

Remitámonos al caso de la Valoración Psicológica realizada a una persona, en la cual, un Abogado me solicito Valorar el estado Mental de una Persona a la cual a la Madre la atropello un camión de recoleccion de basura, estuvo herida y murió, pero lo que se iba a evaluar era la hija que tuvo que cuidarla durante ese proceso, ya que debido a ello se alteró su dinámica Personal y de su entorno, así mismo, empezó a tener dificultades a nivel Físico y Psicológicos por la situación con la señora madre.

Bueno, yo le presente al Abogado un Informe Pericial, en donde contenía los Objetivos, Metodología, Procedimientos y Conclusiones de lo solicitado, esto cumpliendo lo estipulado por el articulo 415 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.) y lo referente al Código General del Proceso, así mismo, lo que dice el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con respecto a las Valoraciones Psicológicas y Psiquiátricas en dicho campo. Independientemente de lo anterior prevalece mi Valoración por encima de todo ello, ya que lo que realmente lo que es válido, es el concepto que yo doy de acuerdo con lo solicitado y que yo sustento en la Audiencia.

En cuanto a la presentación del informe Pericial, de acuerdo con el C.C.P., hay que entregar un resumen del Informe Pericial, y en verdad, yo entrego un resumen, que casi siempre tiene 4 o 5 folios, los cuales desde el 2005 han sido aceptados por todos los operadores judiciales y procesos en los que he estado participando, o sea, son acorde a las normas de la presentación de informes Periciales.

Dentro del caso al que me refiero del Incidente de Reparación Integral estaban, el Abogado defensor del condenado, abogado de la aseguradora, el abogado de la empresa dueña del vehículo, el abogado representante de la victima y por supuesto de la Juez; dentro del desarrollo de la audiencia, según mi entender, yo debía sustentar el concepto y después viene el interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes y … ¡listo!, se acabo mi intervención…  Sin embargo, dentro del desarrollo de esta surgieron algunas situaciones que me parecen curiosas y que pondré en consideración en este artículo.

En primera instancia la Abogada defensora del conductor del vehículo interrumpió todo el tiempo el procedimiento, aduciendo que el informe no esta acorde a las normas, que si era según el Código General del Proceso o el Código de Procedimiento Penal, que yo no me había acreditado, en fin, cosas del protocolo de la Audiencia, al fin pude sustentar mi concepto y vino el contrainterrogatorio de las partes, el cual fue muy interesante, ya que se cuestiono mi idoneidad, pero no se cuestiono el informe, quiere decir que a pesar de que pude acreditar y ser aceptado por la juez mi sustentación y haberse solicitado previamente la prueba, ellos cuestionaron todo ello; En cuanto a ello quiero dar mi opinión al respecto y es que los Abogados, Fiscales, Procuradores y Jueces se están dedicando a desacreditar al experto y no a la Opinión Pericial, esto lo concibo como un gran error, ya que al determinar mi diagnostico o conclusión que se me pidió no me la controvirtieron o refutaron en realidad, solo criticaron los procedimientos que yo utilice y entramos en una discusión sin sentido, ya que yo aclare que estos eran los apropiados para realizar la valoración y esto sustenta la base de Opinión Pericial; como algo curioso fue que la Juez intervino varias veces para ponerles orden a los abogados e inclusive le recomendó que hicieran preguntas acordes al informe y no al procedimiento ya aclarado.

En segunda Instancia me voy a referir a algo muy reiterativo en las Audiencias en que intervengo y es que me solicitan que porque no entrego el contenido de las entrevistas con mis usuarios, ya que según ellos deben tenerlas para “evaluar” su contenido, la verdad, considero que esta es una solicitud fuera de contexto, ya que no debo, ni puedo develarlas porque pertenecen al secreto Profesional, según el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 y otros, de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología, ahora bien, si yo entrego esa información estaría cometiendo una falta a la Ética Profesional y aun algo mas grave y es que revelo una información que puede ser usada en contra de mi usuario en un momento dado y afectar el debido proceso, así mismo, afectar el derecho a permanecer en silencio, afectar el derecho a la confidencialidad, esto quiere decir que afectaría derechos fundamentales no solo del usuario, de las personas a quien entrevisto, sino mis derechos como Profesional de la Psicología, adicionalmente si soy obligado a revelarlos los operadores judiciales podrían estar incursos en un delito o varios como el constreñimiento a testigo o algún prevaricato.

En otro caso una fiscal me puso en jaque preguntándome sobre el contenido de las entrevistas, ya que según ella los otros Psicólogos en otros casos revelaban la información, yo le dije que en realidad no deberían revelarla y que eso estaba sustentado por el derecho al Secreto Profesional y que cada caso es diferente.

En tercera instancia me voy a referir al tema de la Credibilidad del Perito, esto debido a que he sido cuestionado por mis Opiniones Periciales, especialmente en casos de Abuso Sexual, ya que en mis sustentaciones me están solicitando que refiera lo que dicen otros profesionales sobre el tema que estoy tratando y esto en aras de “confirmar” si yo estoy diciendo la verdad o que si yo soy una persona idónea para decir lo que digo, para algunos dirán que eso es parte de la estrategia de impugnar credibilidad al perito, pero en realidad no lo es, ya que un Juez o abogado o Fiscal no tiene la autoridad o conocimiento sobre lo que hablo o sustento de forma científica y si tiene ese conocimiento no me puede cuestionar o “evaluar” mi Opinión sobre el asunto, esto lo digo, ya que un Juez me preguntó si Vicente Garrido pensaba como yo, sin siquiera haberlo nombrado dentro de mi intervención, considero un irrespeto las comparaciones sobre el asunto ya que mi posición dentro de la audiencia es la del ser el Perito y solo debo ser refutado ante otro perito acreditado en la Audiencia.

Con respecto a este punto anterior, en varias ocasiones los abogados se refieren a lo que dice el Colegio Colombiano de Psicólogos, a teorías de Psicología, a otros Peritos que opinan sobre temas afines, sin que estos abogados tengan la facultad o conocimiento para discutir estos temas; dentro de ese cuestionamiento ponen en duda si un Psicólogo usa el Método Científico o si esta hablando carreta o especulando, creo que se les olvida o hay que aclararles que los Profesionales de la Psicología somo Científicos y lo dice el artículo 9º., de la Ley 1090 de 2006, que en su literal a) dice: “el Psicólogo tiene el Derecho de ser respetado y reconocido como profesional científico”, ¡así de sencillo…!  

Otro de los aspectos que están colocándose de presente es si yo actuo como clínico o Forense y que si actuo como el otro, eso es excluyente dentro del ámbito de la Audiencia, pensaría que al parecer los Psicólogos en general no pueden actuar en el ámbito forense, si no tienen alguna especialización o estudios en Forense y esto esta fuera de todo contexto, debido a que todos los Psicólogos podemos según el articulo 3º., en el literal m) de la misma ley dice que dentro del ejercicio profesional los psicólogos podemos realizar “el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, ¿esto no nos faculta a actuar en el ámbito Forense?, ¿y en el clínico?, ¿en el Social?... Si fuera excluyente y si fuese cierto ello, los Psicólogos del ICBF, de las comisarias, del CTI, de las EPS, etc., no podrían actuar en las Audiencias.

Las bases de opinión Pericial son parte del ejercicio del Psicólogo según la ley y se debe respetar bajo ese punto de vista, es una sustentación de un concepto que se realiza para que se tenga en cuenta dentro de cualquier proceso, ya sea Civil, Administrativo, Penal, Laboral o de cualquier tipo y debe ser tenido en cuenta para tomar decisiones junto con otros materiales de prueba que se tengan en un proceso, esa es la dinámica del Juicio Oral.

Para terminar, me acabo de acordar de algo importante y es que la Base de Opinión Pericial o el informe Pericial no tiene Validez, sino se sustenta en el juicio oral, y en cuanto a eso, en algunos casos los jueces ni siquiera los incorporan como tal en físico, sino tienen en cuenta lo que dijo el perito en Audiencia, para ello me refiero a un concepto del Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo del 05/03/2010 del Tribunal de Bogotá en un caso de Abuso Sexual donde fui el perito, se determino la prevalencia del Derecho Sustancial sobre la Base del dictamen Pericial del Perito en Audiencia, donde se me respeta el derecho a sustentar mi Opinión Pericial dentro de la audiencia por el cumplimiento de los requisitos legales de presentación de informes y del interrogatorio y contrainterrogatorio.

Para Reflexionar…

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

viernes, 29 de enero de 2021

Servicios Periciales en Valoración de Victimas de Delitos. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez.


En el utimo tiempo se ha aumentado el numero de Victimas de Delitos en todos sus frentes, tanto en los delitos comunes de la delincuencia, como los Delitos derivados de la contienda Política, hablamos acá de las victimas de los grupos al margen de la ley como Guerrilleros, Paramilitares, Bandas Organizadas, Grupos Politicos etc., generalmente las victimas son “acogidas” por la Fiscalía a través de un programa o grupo de profesionales llamado CAV (Centro de atención a Víctimas), sin embargo, me he dado cuenta que solo dan una especie de servicio de orientación y no de verdadera atención a las víctimas.

Las victimas de los grupos guerrilleros, sea por secuestro, Abuso Sexual, o cualquier otro delito siguen esperando que se acuerden de ellas o al menos que les brinden la atención Psicológica, Medica, Social que necesitan, sin embargo, nada de ello sucede.

Ustedes se preguntarán: ¿Cómo hacer para que la victima pueda ser escuchada o atendida de la debida forma?, la respuesta en sí, no es compleja, pero si tiene sus complejidades y me referiré a ello, en primera instancia se debe determinar a nivel Forense que la Victima ha sufrido alguna secuela o demás por la causa de un delito, esta secuela podría ser Física, Psicológica, Social, etc., y debe valorarse en esa medida, luego de ello se debe hacer un reconocimiento que la victima es victima de un delito a nivel Jurídico o Judicial, esto quiere decir que debe haber una sentencia judicial que determine que la víctima sufrió de una situación que la convirtió en victima (Perdón la redundancia) y después de ello como en todo proceso burocrático y Judicial se debe realizar lo que se llama el incidente de reparación integral, que es cuando se tasan los daños morales y se indemniza a la víctima, cabe recordar la Casación 33833 de 2010 de la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se creo Jurisprudencia sobre este tema en la valoración del Daño Moral, en esta Casación yo fui el Perito que determino los daños morales causados a una victima de unas lesiones personales en términos de afectaciones reales.

En estos días vi un caso muy particular en una entrevista a Clara López, “secuestrada” o “retenida” por las FARC, en la cual el entrevistador decía que ella era víctima de secuestro por esta guerrilla, sin embargo sucede algo curioso y es que hasta ahora la JEP le imputo cargos a la guerrilla por secuestro de civiles y esto podría ser un crimen de lesa humanidad, pero para la guerrilla, no es secuestro, sino una retención o acto político con el derecho que tiene a ser un grupo rebelde; así las cosas todos sabemos que fue víctima de una retención ilegal o secuestro, sin embargo, no se ha probado nada, no hay valoraciones Forenses (No clínicas) que determinen las secuelas de tal hecho.

Las victimas NO son víctimas, hasta que no se determinen que son, así como las victimas de Abuso Sexual de las FARC, ELN, Paramilitares e inclusive de Abusadores Sexuales individuales no son victimas hasta que se determine a nivel Forense esa situación.

Quiero poner a disposición de mis lectores en general, a los Abogados, Victimas, etc., el servicio de Valoración Forense de Victimas donde se tendrán en cuenta los Procedimientos Forenses y Científicos que determinaran las secuelas o daño Moral a nivel Integral, teniendo en cuenta los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, los Tratados Internacionales, los Protocolos Forenses  de Valoración de Victimas y demás normas o leyes como lo determina el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Penal, entre otros.

Si requieren mis servicios Periciales en estos casos pueden contactarme al correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com con su nombre y numero de contacto, solo recibo solicitudes por este medio.

Quiero agregar que se realizara una Valoración Forense Integral de la Victimas con una investigación Forense que cobija varias áreas en las cuales las personas pueden estar afectadas; quiere decir se dará una opinión Pericial sobre la situación de las víctimas; quiero aclarar que la Valoración no se limita a un Estado Mental, sino se analiza a nivel Forense la situación de la víctima.

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

domingo, 24 de enero de 2021

La Valoración Psicológica Forense ¿Orientación, Probabilidad o Certeza? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.



En varias ocasiones he hablado de este tema, sin embargo lo a bordo de nuevo, ya que he visto algunas situaciones dentro del ámbito Forense que ameritan enfocarlas desde este punto de vista; dentro de mi trasegar como Perito Forense, he tenido muchas experiencias en este ámbito, tanto controvirtiendo a otros profesionales como realizando dichas valoraciones.

Por estos días me inscribí en una pagina de abogados de Facebook y he visto algunos artículos interesantes a nivel jurídico y Forense, un día apareció una invitación a contratar los servicios de un Psicólogo Forense y me pareció curiosa su forma de presentación ya que decía que había que contratar Psicólogos Forenses Idóneos para realizar las valoraciones Psicológicas Forenses, ya que no todos los Psicólogos tenían la idoneidad para realizarlas, ya que no utilizaban las técnicas forenses u ofrecían servicios que no estaban capacitados para realizar en el ámbito forense, me quede pensativo e intercambie algunos conceptos con el citado Psicólogo para aclarar el tema bajo mi conocimiento y experiencia y hare una reflexión al respecto.

Él decía que hay que contratar profesionales especializados en el tema y con alto conocimiento sobre el ámbito forense, sin embargo mi posición es que todos los Psicólogos están capacitados de base para dar conceptos, esto según el artículo 3º, de la ley 1090 de 2006 que se refiere al ejercicio profesional del Psicólogo que en el ítem m) dice: “ que puede aplicar su conocimiento psicológico en el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” siendo así, todo Psicólogo graduado y acreditado como tal puede dar conceptos psicológicos, siendo así y de acuerdo a los requisitos para ser perito del Código de Procedimiento Penal en su articulo 408 dice que pueden ser peritos “las personas con titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, técnica o arte”, o sea que por principio el Psicólogo puede dar sus opiniones periciales, adicionalmente hay que reconocer que todo Psicólogo es un científico en Colombia ya que el articulo 9º,de la citada ley en el ítem a) dice que el Psicólogo tiene el derecho de “ser respetado y reconocido como profesional científico”, por lo tanto, esto queda claro, todo lo que digamos esta soportado por la ciencia, a propósito de esto, alguna vez se burlo literalmente de mi informe y cuando le dije que eso era científico me pregunto que me podía acreditar como tal, hizo la pregunta en forma burlona, yo le leí el articulo y de ahí en adelante fue muy precavido con las preguntas.  

Ayer vi en el mismo Facebook que había en un video de varios entrevistados, una discusión sobre el libre desarrollo de la Personalidad de los Funcionarios Judiciales, no entendí al principio el cuento, sin embargo al enterarme de la discusión quede algo sorprendido por la discusión ya que observe que decían (una juez) que ellos tenían libertad de ser como quisieran y podían expresar sus cosas ya que los protegía el derecho al libre desarrollo de la personalidad ya que la corte (no me acuerdo cual) lo determinaba así, me quede pensativo y analice el asunto y me di cuenta que están confundiendo el libre desarrollo de la personalidad con la libre expresión, que no es lo mismo; no entrare en el análisis del asunto pero la Personalidad no se refiere a la expresión en las redes sociales, sino a los rasgos o características de personalidad que nos identifica a cada uno ante el ámbito Psicosocial y es libre dentro del contexto del desarrollo de la persona, sin embargo tiene limites claros, ya que todas las personalidades no son positivas para la sociedad y me refiero a un ejemplo clásico, una persona con trastorno de Personalidad Antisocial ¿Puede tener libertad de desarrollar su personalidad en la sociedad?, pues es como decir que los Psicópatas deben aceptarse porque su personalidad es así; yo he escuchado a mucha gente celosa y violenta diciendo “es que yo siempre he sido así”… ¿Por qué traigo a colación esa situación? Pues muy sencillo, en cuanto este ámbito de la personalidad y las conductas punibles o no, somos los Psicólogos los que determinamos esta situación y no el ámbito Jurídico, es curioso pero se tiene la idea que los jueces son “Peritos de Peritos” concepto lejos de la realidad.

Volviendo al titulo de mi artículo, ¿las valoraciones Psicológicas Forenses son de probabilidad o certeza?, pues, eso depende de cada técnica o metodología utilizada y del conocimiento del perito, así de sencillo, coloquemos un ejemplo sencillo; si le solicitan a un Psicólogo que le haga un Examen Mental a una persona por parte de un Notario para verificar si esta en la capacidad de firmar una escritura, ¿lo puede hacer?, pues claro, todos los psicólogos estamos capacitados para ello, simplemente hace el examen mental y determina su estado Mental o Psicológico y da su concepto, hasta ahí todo bien, ¿el Psicólogo tiene la certeza que no tiene ninguna alteración Psicológica? Pues sí, ya que utiliza el Método Científico, las técnicas de entrevista o valoración pertinentes, así mismo los “protocolos” que debe usar y esto es suficiente para dar su concepto. Pero si el Psicólogo dice en su concepto que encontró que la persona tiene un rasgo de discapacidad cognitiva o tiene perdida de memoria o consciencia u otra alteración, seria de certeza, pues es de probabilidad ya que los rasgos están presentes y hay que evaluarlos para estar seguros y dar la certeza de un diagnóstico.

 He observado que la Fiscalía en ciertos casos de Abuso Sexual solicita el estado mental en el momento de los hechos o antes y después de los supuestos hechos, aquí es cuando se complejiza el asunto ya que hay que tener en cuenta otras situaciones que requieren la experiencia y conocimiento del profesional para determinar esta valoración la cual se determinara en términos de Orientación, Probabilidad o Certeza, y en el informe debe especificarse, ya que es una solicitud del ámbito forense, los protocolos deben ser diferentes y el Instituto de Medicina Legal tiene unos para la valoración Psicológica Forense. Con respecto a esto he observado que algunos Psicólogos, especialmente de Instituciones, entregan un informe Pericial Forense de hasta 60 folios sobre su actuación y resulta que los informes Periciales no deben contener toda la información de lo que hace el profesional, esto es porque el articulo 415 de CPP, dice muy claro que se debe presentar un resumen de la base de opinión pericial y no una pastoral sobre la actuación del Profesional. A propósito de las técnicas a usar, el Psicólogo es autónomo de usar o no, pruebas Psicométricas, conceptos de otros Psicólogos o Instituciones científicas, material científico conocido o no, etc., solo debe sustentar adecuadamente y dentro del marco científico su argumentación.

Las Valoraciones Psicológicas Forenses son en realidad análisis científicos de Psicólogos que tienen un conocimiento sobre la Psicología y el ámbito científico que se ajustan a ciertos aspectos requeridos en el Ámbito Judicial y Forense. Colocare otro ejemplo, si se necesita evaluar si un niño es autista, ¿se necesita un Psicólogo forense?, pues no, si el Psicólogo tiene el conocimiento sobre ese trastorno puede evaluarlo, pero si nos remitimos a un especialista en autismo, creo que seria mejor el informe pericial, sin embargo, los dos conceptos son igual de válidos.

Aquí en Colombia se creo una lucha de intereses por algunos Psicólogos que dicen que solo los especializados en el área Jurídica y Forense pueden dar conceptos forenses y esto esta fuera de todo contexto científico ya que ellos no son los únicos que tienen el conocimiento científico y además no pueden determinar que conocimiento se requiere en cada caso.

Para terminar, quiero referirme a mi conocimiento sobre este ámbito Forense, desde el año 1990 soy Psicólogo graduado y desde el año 2005 soy Perito Forense, sin embargo, no tengo ninguna especialización en lo Jurídico y Forense, he sido cuestionado por mi idoneidad en las audiencias, pero siempre he sido aceptado para sustentar mis opiniones periciales sin ningún problema y como es conocido por muchos algunos de estos conceptos han llegado a la Corte Suprema de Justicia de Colombia en casaciones como la 29117 de 2008, 33.833 de 2010, 40478 y de 2015 y también en fallos del Tribunal de Bogotá y de Cundinamarca y muchas decisiones en primera instancia en Juzgados Penales, Civiles y Administrativos.

 Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com