jueves, 23 de mayo de 2019

¡Soy un Científico!... Una reflexión. Perito Ricardo Alberto Suarez Castro.


Hace dos días tuve dos audiencias de Juicio Oral casi al mismo tiempo y en ambas me toco intervenir sobre unos Perfiles Psicológicos sobre presuntos Abusadores Sexuales de un par de menores, yo realice el Perfil, hice entrevistas a personas que los conocían, hice comparaciones con criterios científicos, conceptos Forenses de Medicina Legal, en fin, hice lo pertinente para realizar la peritación de acuerdo a lo conocido dentro del tema a tratar, vale decir que el informe Pericial tiene un Objetivo, se explica la Metodología, Se referencian aspectos científicos, hay un resumen, conclusiones, bibliografía y notas sobre aspectos de ley como la confidencialidad y el Secreto Profesional, la idea era determinar si los acusados presentaban conductas Pedofílica y de Trastorno Antisocial de la Personalidad o si presentaban conductas en contra de la Comunidad o de peligro para los menores de edad y familiares.

Yo he presentado docenas de veces estos informes periciales y he tenido variedad de reacciones y abordajes con respecto a ellos, la mayoría de las veces se discute por parte de la Fiscalía el contenido del informe y me parece bien (esa es la misión de ellos) pero últimamente la Fiscalía se ha dedicado a desacreditarme como Perito (buena misión) sin embargo, hace el abordaje de forma muy curiosa ya que a pesar de mi acreditación como Profesional y experto en el tema los fiscales de una forma burda tratan de decirme como debería yo realizar los procedimientos y tratan de determinar ellos como debería dar los resultados; lo curioso es que no discuten mi informe sino la forma de hacerlo y los resultados, me parece genial el asunto ya que un fiscal sin conocimientos científicos trata de discutir o refutar los procedimientos y conocimientos que yo uso y tengo …

Me referiré a la primera intervención donde yo explique 4 informes periciales (uno de ellos era sobre mi opinión pericial sobre el presunto abuso sexual), al terminar el interrogatorio el fiscal se refirió mucho a la palabra Protocolos, me pregunto que si las entrevistas, protocolos, conceptos usados por mi eran validados por la comunidad científica, le dije que sí, y que todo era científico entonces me pregunto algo que me dejo pasmado y fue: ¿Doctor, usted está avalado por la comunidad científica para dar esos conceptos?, ¿Usted tiene un certificado que lo acredite como científico?...  Casi suelto la risa, de por si lo mire y trate de responderle de forma sencilla que yo era un científico porque usaba el Método Científico, que hacia análisis de acuerdo a mis conocimientos y los del medio científico, le explique que yo llegaba a una conclusión debido a mis conocimientos… en fin, el siguió insistiendo en lo de la certificación como Científico,- tal vez pensando que existe alguna entidad gubernamental que expide la Tarjeta Profesional de científicos, algo así como el Colegio Colombiano de Científicos o COLCIF – y que uno debería  estar certificado como tal, le dije que eso no existía y debido a mis conocimientos yo era per se un científico, me pidió que se lo demostrara y le dije que si tenía como hacerlo, saque la Ley 1090 de 2006, sobre la Psicología, le leí el artículo 9º., literal a que dice que el Psicólogo tiene el Derecho de “ser respetado y reconocido como profesional científico”, y ahí acabo la discusión, el fiscal realmente no controvirtió el dictamen pericial y creo que se dedicó a desacreditarme sin lograrlo, la Abogada de la defensa después me dijo que absolvieron al acusado y que el Juez se refirió a mis pericias para tomar la decisión, pues me siento muy bien por ello.

Al salir de esa audiencia entre a otra donde se encontraba otro acusado de Abuso Sexual y después del interrogatorio la Fiscal empezó no a desacreditarme como Perito, sino que empezó a cuestionar los procedimientos (mala técnica de contrainterrogatorio) que yo realice y realizo preguntas como: ¿Por qué no entrevisto a fulanito de tal? En el perfil de la conducta Sexual hizo una pregunta muy desagradable y burda y fue la siguiente ¿Doctor, usted porque no entrevistó a las compañeras sexuales del señor tal?, ¿Usted porque no hizo tal cosa?, ¿Usted cree que tres personas entrevistadas son suficientes para llegar a la conclusión que llegó?, ¿Usted se puede equivocar?, ¿si una persona le dice mentiras, como hace?, ¿Usted no investigo sus antecedentes penales?, la Procuradora pregunto sobre grados de certeza, en fin, yo dije que bajo el punto de vista Forense tenía la Certeza y que no existían grados de certeza… en fin. No se la decisión que se tomó en este caso, pero averiguare más adelante.

Por lo que veo los Fiscales y muchos jueces creen que la Psicología es una parodia, que no es una Ciencia, que nosotros hablamos carreta, que no podemos dar conceptos de certeza según la Ciencia, que no podemos dar diagnósticos exactos, en fin, que no somos científicos… pero… ¡Soy un científico! … No necesito acreditaciones, ni carnets, ni pertenecer a una sociedad de científicos, ni a ningún Colegiado, no necesito una certificación de COLCIF (Sarcasmo), definitivamente lo que me hace científico es mi conocimiento y el uso del método científico, me hace científico mi capacidad de ANALIZAR, me hace científico mi experiencia en mi ciencia…

Me acuerdo algún día un Fiscal me pregunto que si yo estaba certificado como Perito por el Colegio Colombiano de Psicólogos – COLPSIC – y que si lo que yo decía estaba avalado por ellos, le aclare el asunto y dije que COLPSIC no avala Peritos, ni lo dicho por ellos es la Psicología o es una norma. A propósito me acabo de acordar que estoy investigado por COLPSIC porque hice un dictamen donde hable de certeza y la Juez me mando a investigar y esa Institución (que no tiene funciones de investigar) me estaba investigando como hice la pericia y porque había llegado a esa conclusión… Vulnerando COLPSIC mi derecho a ejercer mi profesión, tratándome como un delincuente como si yo hubiese hecho fraude, me parece irrespetuoso de COLPSIC que irrespete a los Profesionales determinando si usa el método científico o no… Lo único que falta es que esa Institución nos diga que decir en una Audiencia… No olvidemos que COLPSIC no rige la Psicología en el País, es una Asociación Privada, no tiene funciones para investigar según la ley; Aclaro que el Tribunal de Bioética  si tiene competencia para investigar casos… Pero contra la ETICA y no más… COPSIC asumió funciones que no tiene, hay una sigla de moda y es la JEP, parece que se podría interpretar como Justicia Especial para Psicólogos, en fin, ¿ser investigado por dar un concepto Científico?, preocupante…

¿Alguien sabe si existe COLCIF o algo así para saber si me toca sacar tarjeta profesional para  presentarle a la Fiscalía mi acreditación?...


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal

domingo, 12 de mayo de 2019

Alienación Parental: Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de hoy se emitió un Programa de Televisión llamado Cuatro Caminos de RCN, en el cual presentaron un caso de una Madre que no deja ver a su hija al padre biológico de ella; en el transcurso del programa se evidencia como la madre manipula a la menor de 8 años para que rechace al Padre y a un hermanito que tiene pero es hijo de otra pareja del señor; Esto es un típico caso de Alienación Parental, aunque al parecer no se acepta ese concepto por algunos Psicólogos y Psiquiatras, la manipulación de los niños existe y la Alienación Parental es un hecho.

En mi experiencia como Perito Forense he conocido docenas de casos de Alienación Parental donde la Manipulación es evidente, sin embargo, muchos Psicólogos desconocen esta situación y no clasifican o hacen diagnóstico de esta situación… ¿Por qué no lo hacen?, pues parece que es por discusión de que el Síndrome de Alienación Parental no existe, o sea que los menores no son manipulados, o sea que las madres o padres no pueden influenciarlos para que odien a los progenitores en conflicto.

Como dije, en mi experiencia he encontrado docenas de caso y puedo decir que si existe la Alienación Parental, No hablo del Síndrome, sino de la Alienación por parte de uno de los padres a su hijo(a) el cual colocan en contra del otro padre causándole un Maltrato Psicológico Grave al menor.

En este caso he visto algunos rasgos de personalidad o de conductas típicas de los Alienadores que voy a destacar:

-      Personas que no presentan sentimientos hacia sus hijos o a su ex pareja.

-    Personas que mienten o inventan historias de cosas que no han sucedido pero que usan en contra de su expareja (Falsos Abusos Sexuales).

-      Son vengativos (as) con grandes sentimientos de Ira o Frustración.

-      Muestran alto grado de Agresividad, tanto a nivel verbal como Físico.

-      Tienen gran Habilidad para manipular o convencer a las personas, especialmente a sus hijos, pueden manejar Psicólogos, Fiscales, jueces, etc.

-      Son Histriónicos, se hacen las víctimas de la situación.

-      Presentan Pensamientos Distorsionados.

-      Presentan Conductas Obsesivas de daño hacia su ex –pareja.

-  Muestran una imagen de ser diferente a lo que en realidad son, siempre se muestran como excelentes padres pero no es así en la realidad.

-      Son personas conspiradoras.

Es interesante analizar este tipo de personas y abrir la puerta a entender este fenómeno ya que esa conducta Alienadora genera un trastorno denominado Maltrato Psicológico Infantil, el cual genera graves secuelas en los menores hijos… Para Reflexionar…


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal

domingo, 5 de mayo de 2019

Trastorno de Personalidad Antisocial: ¿Se puede detectar y resocializar? Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días se presentaron varios asesinatos de gran impacto entre ellos el de una ciudadana Chilena y el de una menor de edad que fue violada y asesinada en camino a su casa desde su colegio; lo interesante del asunto del caso de la chilena es que fue evidente desde el principio la autoría del señor Valderrama en el crimen, sin embargo, al parecer nadie se dio cuenta en vincularlo a su desaparición, ya que actuaba muy bien frente a las cámaras y ante los demás, pero para mí era evidente que tiene un Trastorno de Personalidad Antisocial y que tenía mucho que ver en su desaparición y muerte.

En el caso de la chilena el programa de Cuatro Caminos de RCN de hoy hizo un recuento de la actuación del asesino de la chilena y se denota toda la elaboración del crimen y como con toda tranquilidad manejo la situación dentro de su entorno y ante los medios de comunicación, aunque no acepto cargos, hay evidencia suficiente para determinar su autoría en el crimen; la abogada del acusado dice que él tiene un Trastorno Mental y pide que se evalué su conducta por Medicina Legal para determinar que es inimputable por esa condición …¿Sera que el señor tiene un Trastorno Mental? … Pues claro, tiene un Trastorno denominado de Personalidad Antisocial y cumple esas características, si, es una persona trastornada, pero la pregunta es: ¿Es Inimputable?, pues no, ese trastorno no altera la Conciencia sobre el hecho o las consecuencias Jurídicas del mismo que es la condición principal para declarar a alguien Inimputables. Si lo vemos bajo este punto de vista y tiene un Trastorno Mental… ¿Sera que se puede resocializar en la cárcel para que algún día puede salir de ella con un cambio de conducta?, pues no, ya que el sistema carcelario no tiene la capacidad de intervenir ese trastorno y solo se limita a darle una pequeña formación en artes manuales o en algún programa académico.

En el programa Séptimo Día de Caracol también del día de hoy, se presentó el caso de una Violación y asesinato de una menor en Ibagué, esta iba para su casa desde el colegio y en el trayecto desapareció y fue encontrada asfixiada y abusada en los alrededores de la cárcel Picaleña de Ibagué, un lugar con mucha seguridad y no entendían los investigadores porque había sucedido ello; al ver las cámaras se observa a la menor en dirección a su casa a la 1:30 P.M., y a un individuo que iba en esa dirección y atando cabos llegaron a la conclusión que ese era el individuo que la había abusado y asesinado. Aquí el asunto se pone escabroso ya que el individuo se identificó y resulto ser… Un preso de permiso, si, así como leen… ¡un preso con permiso de 72 horas!, o sea que salió de la cárcel y a pocas cuadras abuso y mató a una niña de 12 años, el individuo estaba pagando una pena por Abuso Sexual de varias mujeres y Homicidio y según lo que se ve en el Programa ya había pagado las tres cuartas partes de la Pena y según la Psicóloga de la cárcel el individuo era un preso “ejemplar” que se había graduado de Bachiller y que nunca había tenido anotaciones por mal comportamiento. La discusión aquí es que los periodistas se preguntaban por qué le habían dado permiso y la Psicóloga dijo que era lo de ley y su derecho, pues bueno, la otra pregunta fue ¿Esta resocializado? y no supo que responder, solo dijo que estaba en resocialización media, bla, bla, pero que no estaba resocializado…

La pregunta es: ¿si es un abusador en serie y homicida sin resocialización, porque no impidieron que saliera de permiso?… La Psicóloga no supo que decir, solo atinó a decir que faltaba Valorar más la conducta del individuo y que no se podía predecir que podía hacer… Aquí en este punto quede estupefacto… Cómo así, un psicólogo que trabaja con la conducta Criminal en las cárceles, ¿No puede predecir su Conducta Criminal?... Dicen por ahí, ¡Apague y vámonos!.. 120 Psicólogos en el INPEC que no pueden determinar la conducta de un criminal y no pueden predecir su conducta ¿Qué hacen allá?... ¿haciendo pedagogía?

El Trastorno Antisocial, La Pedofilia, el Agresor Sexual, el delincuente  se puede detectar, Valorar, evaluar y se puede PREDECIR su conducta, en la resocialización se debe tener en cuenta estos aspectos, ¿O no?...

En el caso de la menor el individuo salió de permiso de 72 horas y volvió a violar y a asesinar, ¿será que no se podía predecir?, ¿será que los asesinos y violadores cambian su conducta en la cárcel solo porque les den educación académica y trabajos manuales por parte de Psicólogos?... como dije antes… ¡Apague y vámonos, que se acabó la fiesta!..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal

jueves, 18 de abril de 2019

¿Alienación Parental o Maltrato Infantil?: Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días estuve valorando un caso típico del Síndrome de Alienación Parental y vi un fenómeno interesante que persiste en todos mis casos en que intervengo y es que aparte del hecho de la Alienación, está el hecho del maltrato Psicológico a los menores de edad por parte del Alienador en la Valoración que realicé me centre más en los efectos dados a la menor (4 años) y en el Padre Víctima que en realidad en la Conducta de la Alienadora; la Alienadora lo denunció por Maltrato, Abuso Sexual, ejercicio inadecuado de la Custodia, y hasta intento de rapto, en fin, lo típico, sin embargo, Salió avante en estos casos y ahora se está viendo otras situaciones que ameritan atención y es la situación del menor y el padre víctima de ello.

La madre es renuente a dejarlo ver a pesar del régimen de visitas; ha sido instada a dejar ver a la menor, tiene orden de arresto, multas, en fin, pero no ha pasado nada; es interesante como los operadores Judiciales no pueden hacer nada al respecto, ya que no cumple ninguna sanción por el ejercicio arbitrario de la custodia.

Ha pasado el asunto por Fiscalía, ICBF, Comisarías, CAIVAS, Medicina Legal, en fin, lo normal en ello, sin embargo el señor no puede ver a su hija y sufre los efectos de esas situación, pero pensemos, ¿Cómo esta psicológicamente la menor derivado de esta situación?, pues nadie reporta nada, las instituciones se encargan de evaluar a los adultos, que si están aptos para la custodia, entrevistan a la menor, pero esto no pasa de una mera entrevista y no da ningún resultado y la menor sigue con su drama de la relación de la pareja.

¿Cómo nadie ha valorado el maltrato a que ha sido sometida la menor y al padre de la misma?, Pues es porque a nadie se le ocurre, ni a los del ICBF, ni a Medicina Legal, ni a la Fiscalía, ni a la Comisaría de Familia, ni a los de CAIVAS, DIJIN, SIJIN, CTI, a nadie…. Me acuerdo en otro caso que el Juzgado pidió a Medicina Legal que evaluará un caso de Alienación Parental y le respondieron que no estaban en capacidad de hacerlo ya que no había Peritos para eso……

Resulta que las consecuencias de la Alienación Parental es un Maltrato Infantil grave que está tipificado hasta en el DSM-V, sin embargo la gente se centra es en término Alienación Parental (acciones de adultos) y no en el trastorno derivado (secuelas en los menores y víctimas); Para mi concepto la Alienación es un caso de Maltrato Psicológico y tiene consecuencias graves en la conducta de los menores, altera el libre desarrollo de la personalidad, afecta el Bienestar de los menores, genera problemas emocionales y de relación con sus padres, en fin, muchas secuelas graves….

La Alienación Parental es un Maltrato evidente contra los menores de edad…. Hay que denunciarlo. 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal
investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 14 de abril de 2019

Pericias Forenses ¿Levantar el secreto profesional? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En días pasados tuve tres audiencias de Juicio Oral el mismo día y en verdad fue muy interesante ya que alcance a asistir a las tres y se manejo el asunto como se necesitaba; en la primera audiencia llegaba el Abogado de la defensa desde Santa Marta y la audiencia era para escucharme como perito de la defensa, yo ya no me presento como Perito Psicólogo, sino como Perito experto y así me acreditaron dentro de la Audiencia, yo realice unas pericias que curiosamente no las aceptaron en la Audiencia Preparatoria, pero pude introducir dos que fueron aceptados; Dentro de la presentación del informe el abogado introdujo el informe que hice sobre el análisis de la entrevista realizada a la menor por parte del CTI, sin embargo la Fiscal del caso se opuso a esa presentación ya que adujo que esa entrevista no se había presentado dentro del juicio, se discutió el asunto y al fin se llego al punto que no se iba a presentar ese informe y si uno sobre el Perfil Psicológico del acusado.

Empecé explicando los objetivos de la Pericia, Procedimientos, técnicas y conclusiones, de acuerdo al artículo 415 del Código de Procedimiento Penal  la base de Opinión Pericial se debe entregar un resumen y sustentar dicho informe en la Audiencia, hasta ahí todo iba bien; la fiscal en el contrainterrogatorio no me discutió los resultados o conclusiones sino la forma en que los hice y me pareció interesante ya que ella misma dio oportunidad de aclarar muchos asuntos relacionados con dicho informe.

Uno de los puntos importantes era que porqué yo no había anexado las entrevistas realizadas, o sea el contenido de las mismas para que la Fiscalía las conociera, le respondí que el contenido era parte del Secreto Profesional (Articulo 74 de la Constitución Nacional) y que no tenía que entregárselas a ella, ella insistió que yo debía haberlas anexado y me hizo una pregunta que me dejo pensativo y fue: ¿Usted porqué no hizo el procedimiento de levantamiento del Secreto Profesional? …. Yo le explique que el Secreto Profesional no se levantaba y que era mi Obligación guardarlo… en fin, hubo discusión, explicaciones, etc….. al fin no revele la información requerida por la Fiscalía y para rematar me pregunto que si mi pericia tenia grado de Orientación, Probabilidad o Certeza, le conteste que era de certeza… N hizo más preguntas. Yo sabia porque me hizo esa pregunta y me alegro mucho que la hiciera, ya que existe el convencimiento que los peritos NO podemos dar conceptos de certeza.

Ahora bien, ¿Debo revelar el Secreto Profesional? Pues NO, ¿Debo levantar el secreto profesional?, Pues NO, y si lo tengo que hacer ¿cómo se levanta el Secreto Profesional?, Ni idea… Me pregunto ¿Debo entregarle a la Fiscalía información para que sea usada en contra de mi cliente?, ¿La Fiscalía debe analizar mis entrevistas?, si la base de Opinión Pericial es un resumen de lo realizado, ¿Porque debo entregar lo que se dijo en las entrevistas? ....

La Opinión Pericial es un concepto que sale de un Perito y que de acuerdo con análisis da como resultado una conclusión, es una OPINIÓN del perito sustentada por el conocimiento de lo que es solicitado, ¡como tal es sencillamente lo que PIENSA el Perito y ya…!

La Fiscal me cuestionó que, porque no había entrevistado otras personas, hecho otros procedimientos, etc., No entiendo cual era su fin, sin embargo, no respondí a esas preguntas. La decisión de entrevistar o el procedimiento es una decisión del Perito de acuerdo con su conocimiento y discutir eso con un Fiscal es ponerse en una posición de desgaste que solo le aporta al Perito.

Para reflexionar sobre el asunto sobre el Secreto Profesional me acuerdo de que alguna vez le solicite al Colegio Colombiano de Psicólogos que investigara a una Psicóloga del CTI ya que esta se presentaba como Psicóloga y daba un concepto sobre la entrevista de la menor y revelaba su contenido, quede sorprendido con la respuesta y si mal no recuerdo el Ps. Gerardo Hernández dijo que en el ámbito Forense y por ordenes de las autoridades se debía levantar el Secreto Profesional (¿?), ¿será que si?... lo interesante del asunto es que dicha funcionaria NO actuaba como Psicóloga sino como Investigadora criminalística con funciones de Policía Judicial, o sea que a pesar de que era Psicóloga, no ejercía esa función dentro del proceso … o sea lo de levantar el secreto profesional en un procedimiento sin actuar como Psicóloga, pero diciendo que lo es ¿Qué seria?... ¿Porqué el Colegio de Psicólogos dice sobre ese levantamiento del Secreto Profesional si la Constitución obliga guardar el Secreto Profesional?

Para seguir reflexionando sobre el asunto, una Juez en una sentencia de primera instancia me compulso copias al Colegiado porque tuve la OSADIA de dar un concepto de certeza sobre un caso y este colegiado me realizo una investigación y en ella me preguntaron sobre cómo había llegado a esa conclusión; les dije como había llegado a esa conclusión y me inquirieron para que les dijera sobre qué base lo había hecho, les dije que con lo conocido por mi dentro del proceso, me instaron a que dijera cual era ese conocimiento y mi respuesta fue tajante…. Secreto Profesional…… ¿Debo revelarle al colegiado información privilegiada para que me investiguen? … Pues NO, ¿Por qué el Colegiado me insta a revelar el Secreto Profesional si al hacerlo cometo una falta a los derechos fundamentales de mi cliente y a la misma Ética de mi profesión?... ¿Sera que los Psicólogos estamos siendo investigados por guardar el secreto profesional y por dar conceptos de certeza? … Preocupante…

Uno de los informes que siempre hago es el Perfil del agresor, realizo entrevistas, visita a la cárcel, entrevisto conocidos y familiares del acusado, etc., y luego comparo esa información con respecto a criterios científico como los conceptos de Pedofilia contemplado en el DSM-V, y demás material científico del Ámbito Forense y si no cumple los criterios de ser un Pedófilo, por ejemplo, y según la Ciencia ¿No puede decir que no es un Pedófilo?... Ahora, si me preguntan que x persona evaluada por mi presenta un Trastorno por Ansiedad y después de mirar los criterios científicos y resulta que lo tiene, ¿No puede decir con certeza que si lo tiene o que no lo tiene?... Pues claro que puedo hacerlo….

Yo he visto en informes de algunos profesionales que dicen que no tiene tal conducta, pero que no se descarta que la tenga (¿?), como quien dice ¡No, pero sí! yo no puedo decir “me parece que probablemente tiene una depresión”; veo muchos Psicólogos que revelan absolutamente todo lo que dicen los menores, señalan a los victimarios, escriben folios y folios de información, hacen análisis forenses y  concluyen: “la menor tiene coherencia en su relato, externa, interna, validez, ......... ” todo esto con solo la entrevista a la menor, sin investigar realmente el caso…..

Seguiré siendo cuestionado en las audiencias, sin embargo, se que estoy haciendo bien las cosas, para la muestra están las casaciones 29117 de 2008 sobre un caso de Abuso Sexual; Casación 33833 de 2010 sobre Valoración de víctimas; Casación 40478 de 2015 sobre Abuso Sexual en donde la Corte Suprema de Justicia denota que el acusado no tenia perfil de Pedófilo o agresor sexual; también mis conceptos han servido para que los tribunales de Bogotá, Cundinamarca hayan tomado sus decisiones. Les recomiendo también que conozcan el concepto del Tribunal Superior de Bogotá con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo del 05 de marzo de 2010 donde se determino la Prevalencia del Derecho Sustancial sobre la Base de Opinión Pericial del Perito en Audiencia, básicamente se refiere a que la Fiscalía pretendía coartar mi oportunidad de declarar en Audiencia mi concepto Pericial.

Las personas que quieran conocer las sentencias de la corte y demás lo pueden hacer ya que son publicas…..

Dato curioso, cuando la casación 33833 de 2010 se publicó en la corte suprema, COLPSIC en su pagina publico dicha casación y en lugar de mi nombre que aparece allí le pusieron unas xxxxxx, No quiero saber en verdad porque lo hicieron, son documentos públicos que no pueden ser modificados…. Sin comentarios. Bueno, es curioso, también tengo una mención de reconocimiento a mi labor en el ámbito colegial del área Forense dado por COLPSIC, curioso ¿Verdad...?

Como siempre, Para reflexionar…….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal
investigacionescriminales@yahoo.com


lunes, 8 de abril de 2019

Abuso Sexual en Menores, ¿Creer en ti, es una Valoración Forense? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días he estado muy ocupado en varios casos de Abuso Sexual en Menores, donde la Fiscalía está presentando unas “valoraciones” y “pruebas” de posible Abuso, muchas de esas “valoraciones” son elaboradas por la Asociación “Creemos en Ti”, hoy respondí a una petición de un abogado sobre esa Institución y sus procedimientos en casos de Abuso Sexual.

De acuerdo a mi experiencia en Abuso Sexual como profesional (20 años) y como Perito Forense (14 años) la Valoración del Abuso Sexual se determina como las secuelas que son evaluadas en un menor donde presenta ciertas características de alteración de la conducta derivada de un presunto hecho de Abuso Sexual, los Psicólogos en realidad no podemos determinar el hecho sino las secuelas o efectos psicológicos del mismo.

Esta Institución hace un proceso de “intervención” en menores abusados, pero lo curioso es que NUNCA es evaluado el presunto Abuso Sexual, sino que se hace la intervención derivada de una remisión y de solamente creer que el menor ha sido abusado y sin más preámbulos se hace la “terapia”.

Me parece muy grave el asunto, sin embargo, en el medio “terapéutico” se acepta esta intervención como válida y la Institución dice que su “valoración” (que no hacen) es respaldada por la Universidad de San Buenaventura (que no es cierto) y una Prueba CET (que no existe) respaldada y registrada en el Ministerio del Interior (¿?), adicionalmente dicen que tienen un protocolo para “evaluar” el Abuso Sexual que esta validado o respaldado por el Colegio Colombiano de Psicólogos, la verdad esto muy preocupado por esa situación ya que ese tal Protocolo se parece mucho al Protocolo SATAC (reevaluado y fuera de uso) y que además no es una prueba para Valorar o Evaluar el Abuso Sexual.

¿Creer es una premisa o principio científico?, ummmm no sé,  según Creemos en ti, COLPSIC avala ese Protocolo, no me meteré en esa discusión pero lo que diga COLPSIC al respecto no tiene nada o poca  de credibilidad para mí, de por si considero que COLPSIC no puede determinar que es Científico o que no lo es, la Ciencia no puede ser manejada por unos pocos y menos en el Ámbito Forense.

Preocupante de verdad que se presente esta situación, no puedo CREER que el ICBF tenga a esta Institución como parte de su grupo de intervención en el restablecimiento de Derechos de los Menores; lamentable que la Fiscalía CREA que esta Institución es la Medicina Legal del Abuso Sexual en Menores; lamentable que hagan “prevención” del Abuso Sexual, enseñándole de forma distorsionada a los niños que todo tocamiento es Abuso Sexual creando falsas víctimas de Abuso Sexual y Falsos positivos de delitos inexistentes.

Para reflexionar…
¡No a la  manipulación de los menores en el tema sexual!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal

jueves, 4 de abril de 2019

Abuso Sexual: ¿El Testimonio de un Menor es prueba del hecho? Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


Ayer estuve como asesor en un caso de presunto abuso Sexual donde al parecer un menor fue abusado en un supermercado, un señor al parecer le bajo el pantalón para tocarle las nalgas; entramos a la Audiencia y se inició el Juicio, la Fiscal dijo su Teoría de Caso y anuncio que tenía como testigos al menor, la madre, un guarda de seguridad del almacén, un patrullero, la grabación de las cámaras de seguridad, el médico forense, en fin, todo armado para pelear el caso, sin embargo, la Fiscal le dio un giro radical al asunto y en el momento de presentar sus pruebas …….. ¡renunció a todas ellas! ….. Sorprendente, ¿verdad? Si, renuncio a todas ellas.

Se preguntarán las razones por las cuales la Fiscal tuvo para renunciar a sus pruebas y la resumiré en forma muy corta, el menor no fue a la Audiencia…. Así de sencillo, NO fue a la Audiencia,….. La Madre del menor y el Menor no fueron localizados o simplemente no fueron; La Fiscal Adujo  que al no ir el menor las demás pruebas eran de referencia y que no valía la pena hacerlas valer en el juicio ya que no determinaban el Abuso, interesante, ¿verdad?.

Desde que conocí el caso le dije al Abogado que en mi concepto no veía un caso de Abuso sexual y que Fiscalía no me parecía que tuviera pruebas, pero como siempre hay que esperar con que sale la Fiscalía y a la final ella lo que hizo fue renunciar a toda acción probatoria. Ustedes se preguntaran ¿Y las demás pruebas o testimonios?... miraremos uno por uno.

L   -La madre del menor no estaba presente en el momento de los hechos.
    -   La guarda de seguridad no vio la acción.
   -El Patrullero llegó después del supuesto hecho.
l    -El Médico Forense no comprobó el acceso o el tocamiento.
    -El video al parecer no mostraba ninguna acción de abuso o era de muy baja calidad.

Si lo vemos de forma objetiva, realmente estos testigos ¿vieron algo?, Pues no, lo dijo la Fiscal, eran testimonios de Referencia y no tenían validez para condenar; Ahora bien, si el menor hubiese ido y hubiese contado lo que le paso, ¿Esa acción era un abuso sexual tipificado como delito?, Pues no es muy claro, ya que la acusación era al parecer Acceso Carnal o en su defecto actos sexuales abusivos (No recuerdo bien), si al parecer le bajó un poco los pantalones, no hubo ninguna acción erótica o tocamiento de tipo sexual, o sea que técnicamente no hubo un Abuso Sexual, para mi concepto no pasaría más allá de un tocamiento indebido y no un Abuso Sexual, en Adultos se dice que serían Injurias por Vía de Hecho, un “delito” que no tiene cárcel y no deja de ser una situación incómoda o de mal gusto.

Yo pienso ¿Si un individuo toca una menor indebidamente merece irse a la cárcel 12 años?, No se, eso me parece exagerado teniendo en cuenta que la intención puede ser de afecto o circunstancial y no de satisfacción erótica, Muchos dirían que deberían darle Cadena Perpetua (Yohana Giménez, hija de Gilma Giménez), deberían Castrarlo, paredón, Pena de Muerte, hace poco me entere que en Brunei hay Pena de Muerte para las relaciones homosexuales y el adulterio, además que esa muerte es por apedreamiento o sea muy cruel……. ¿Aquí también llegaremos a eso?.

El testimonio de los menores per se tampoco son válidos ya que la versión del menor debe validarse ante unos verdaderos hechos de contenido sexual o una acción erótica que debe ser interpretada a la luz de la tipificación de un delito y a las secuelas dejadas en la victima. Los testimonios de los menores usualmente están sesgados por el tiempo, por las entrevistas realizadas al mismo, por la manipulación de los adultos, en fin, por diferentes factores.

Bueno, les cuento el final del caso, resulta que la Fiscal renuncio al caso, el ministerio publico apoyo el asunto, la defensa no se opuso, NO HABIAN PRUEBAS, el Juez realizo el proceso, Alegatos, sentencia, por lógica por sustracción de materia se pidió la Absolución y se Absolvió, a pesar que el Juez no estaba de acuerdo con ello, ya que dijo en su sentencia de 10 minutos que esa acción era grave, execrable, en fin, dijo que había presunción de inocencia, bla, bla, bla, dijo que la Fiscalía no había podido probar nada, pero dejo la sensación que no le gusto el asunto y que el hecho de pronto si había sucedido.

El juicio duró una hora, absolución y todo solucionado, el desgaste del aparato Judicial y en fin, acusación sin pruebas que terminan en absolución perentoria; No es la primera vez que me pasa, ya he estado en estas audiencias, ahora hasta los Fiscales están renunciando a testimonios de Psicólogas, Psiquiatras, Terapeutas de Creemos en Ti, ICBF, ya que no dejan de ser testigos de referencia, o sea, la Fiscalía esta ahora comprobando los hechos y no guiándose en creencias….

¡No a la manipulación de los menores en el tema Sexual!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal
investigacionescriminales@yahoo.com