martes, 22 de mayo de 2018

Pericias Forenses: Su validez en los Procesos Penales. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días estuve sustentando una pericia realizada por mi de hace unos tres años sobre el caso de un cajero de Banco que entrego una suma de dinero a unos individuos que el día anterior a los hechos llegaron a su casa y lo amenazaron a el y a su Familia si no entregaba el susodicho dinero; el señor vivía en un pueblo de influencia de grupos armados ilegales que ejercían influencia en sus habitantes; el señor entrego el dinero ya que se asusto y entro en una situación de Ansiedad y Depresión por el hecho, adicionalmente a ello fue vinculado al hurto y fue judicializado; yo fui llamado por la defensa para evaluar el factor Psicológico del señor derivado de los hechos y realice dicha Evaluación encontrando que sufría Estrés Postraumático; Analizare el tema para reflexionar sobre ello.

Dentro de la Audiencia de Juicio Oral sustente mi Pericia determinando el Estrés Postraumático derivado de esa situación de amenaza, yo hice ese procedimiento desplazándome a dicho Pueblo, fui a la casa del señor, entreviste a su Madre y conocidos y lógicamente a afectado, todo se hizo de acuerdo con la Ley, Consentimiento Informado, seguimiento de Protocolos Forenses, etc., esto sirvió para que el defensor alegara en sus intervenciones algo llamado “Miedo Insuperable”, figura contemplada en la Ley para absolver de cargos al acusado; En la Sentencia el Juez omitió mi concepto Pericial y condeno al acusado aduciendo que yo no era IDONEO y que no tenía credibilidad mi argumentación científica, adicionalmente dijo que el era un cajero que estaba “entrenado” en manejar estas situaciones y que tenia que haber avisado a las autoridades de la amenaza.

Se hizo apelación y el Abogado de la Defensa me llama para que le asesore sobre el tema y encontramos aspectos interesantes para analizar a saber:

·         Si yo determiné que existía un Estrés Postraumático de acuerdo con una Valoración Científica ¿Por qué no la tuvo en cuenta?, tenia que hacerlo ya que fui el único que actuó como Perito y se hizo con relación al hecho, descartando eventos diferentes.
·         Se alega por parte de la Fiscalía y el Juez falta de Idoneidad y Credibilidad de mi Pericia solo por el hecho que no revele el Secreto Profesional de lo realizado en la Valoración y que según el Fiscal debía revelar lo dicho por el cliente en el Juicio Oral; Yo me acredite ante el Juez como Perito al iniciar el interrogatorio y fui aceptado, no entiendo se alega que no soy idóneo; y si fuese cierto que no soy idóneo por no revelar el Secreto Profesional ¿Los que revelan el Secreto Profesional son Idóneos?.... Pues no hay razones para pensar ello….
·         Si soy un Psicólogo que puedo hacer experticias, dar conceptos, diagnósticos según la Ley, ¿Por qué no soy Idóneo?, ¿Quién sería Idóneo entonces? El mismo Código de Procedimiento Penal me permite ser perito, ¿Entonces porque para el Juez no lo soy?...

Ahora bien, al margen de mi Idoneidad o Credibilidad, si se diagnostica un Estrés Postraumático y no hay una refutación, opinión contraria, una controversia, ni nada… ¿Por qué omite mi concepto?

Las Pericias Forenses se solicitan para aportar aspectos Técnicos o Científicos que tienen validez en un Juicio Oral, realmente considero que todas esas Pericias tienen un alto grado de Validez y deben ser tenidos en cuenta por los Jueces, lo único que de pronto influiría en esa Validez seria la Credibilidad del Perito y su argumentación ante el estrado, de resto, hay que tenerlo en cuenta….

He visto que algunos jueces se guían solo por lo que dicen Peritos de Instituciones como Medicina Legal, y otras, no se guían por la argumentación sino por la hoja de vida o por las especializaciones y no por el contenido y validez real de las pericias…. Esperare pacientemente la decisión del Tribunal para ver que dice….  Siempre me han gustado esas instancias ya que siempre me han apoyado como perito….

Me acuerdo muy bien de un caso donde las “Pericias” de una Psicóloga con especializaciones en Investigación Criminal, en Jurídica y Forense, etc., etc.,  fueron descalificadas ya que no presentó ninguna argumentación científica y el juez decidió absolver al acusado; lo interesante es que tuvo en cuenta mis Pericias que fueron sustentadas en Juicio Oral… pueden ver el sentido de fallo en el siguiente link… https://youtu.be/ClElaq6Bonk ....

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia.

viernes, 18 de mayo de 2018

Valoración Psicológica Forense: Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En muchos de mis casos penales encuentro que se presentan valoraciones Psicológicas de las supuestas víctimas y de algunos supuestos agresores, es interesante lo que encuentra uno, ya que muchas de ellas son muy particulares y realmente no tienen ninguna utilidad bajo el punto de vista Forense y lo que hacen es confundir a los operadores de Justicia, analizare el tema, ya que últimamente he encontrado algunas “valoraciones” que lo dejan a uno pensativo.

Como casi siempre hablo de casos de abuso sexual, hoy incluiré unos casos de homicidios que he trabajado; en uno encontramos que un oficial del ejército mata a un suboficial, al cual encuentra con su esposa en un motel, en otro caso un señor engañado por su esposa, en estado de embriaguez apuñala a la señora y la mata, en otro una señora apuñala a su ex pareja en defensa propia, me acuerdo de una señora de la tercera edad que golpeo a su hija y al parecer murió debido al golpe dado; en estos casos encontramos que la Fiscalía llevo a Peritos Forenses a determinar su personalidad, si existía un conflicto y su estado mental para determinar su responsabilidad, entre otros, con esto y muchos casos de Abuso Sexual donde se hacen valoraciones de diferente índole hasta de desempeño escolar, personalidad de la víctima, tendencia a mentir (en niños de seis años, por ejemplo) etc., etc….

En los casos de homicidio yo realice las valoraciones de los probables agresores y fueron argumentados en Audiencia de Juicio Oral, en todos los casos de abuso sexual siempre hago también la Valoración Psicológica Forense de mis clientes y se presenta como pericia en el Juicio Oral. En los casos de oficial y de la señora de la tercera edad fue fundamental mi concepto en primera instancia ya que fueron declarados el uno inimputable y la otra le dieron el principio de oportunidad y no fue acusada, en el caso de la señora que apuñalo a su ex, se absolvió por defensa propia, el caso del apuñalamiento del señor embriagado se condenó en primera instancia y se apeló y en realidad no conozco los resultados (en este caso en particular, Medicina Legal determino que el señor no tenía conciencia de los hechos, esto lo hizo el médico forense), yo determine que el no estaba consciente debido al consumo de sustancias (Trastorno Temporal de la Conciencia), bueno, sin alargarme en el tema, ¿porque se dieron esos resultados en las sentencias?...

En muchos casos los Psicólogos (as) y Psiquiatras Forenses por solicitud de la Fiscalía hacen “valoraciones” que no sirven de nada en realidad, por ejemplo, le dicen al Psicólogo que le haga una Valoración Psicológica de la víctima y se pone a realizarle pruebas de Ansiedad, Depresión, escalas de inteligencia, Credibilidad, rendimiento escolar, etc., etc., etc….. Yo me pregunto ¿para qué sirven estas “valoraciones”?... Ustedes dirán que estoy loco por cuestionar esto, ¿pero para que sirven?...

Pondré un ejemplo, ¿Para qué sirve el determinar la Ansiedad de una menor supuestamente abusada? Se preguntaran que por lógica se debe hacer, sin embargo, el resultado de los indicadores de Ansiedad, Depresión, o un estado mental es irrelevante, ya que al hacer la Valoración no se puede determinar sino el estado Mental, Depresión, Ansiedad…. ¡De ese momento y NO necesariamente en el momento de los hechos o que son secuelas del hecho…..! ¿Vemos la diferencia?, me explico, el rendimiento escolar, la Ansiedad manifiesta, la Depresión, etc., se debe determinar relacionado a un supuesto hecho y no a una valoración general del estado Psicológico o Mental de un individuo; Lo curioso en estos casos es que muchas de esas “valoraciones” muestran a una menor perfectamente normal, sin secuelas de nada, pero “afectada” por lo que le paso…! No sé, pero eso que colocan en los reportes algunos Psicólogos(as) se cae de la lógica, dicen que está bien, pero no está bien y tiene secuelas…. Pero en la Valoración esta normal…!!!  ¿Saben porque muchos Psicólogos(as) colocan esa información en estos “dictámenes”?, Porque al decir que la menor no tiene nada supuestamente validan el testimonio o relato del menor, aparentemente porque todas sus facultades mentales intactas y por lógica lo que dice es cierto o coherente que llaman…!

Ahora me pregunto, ¿Para qué usar las técnicas de credibilidad del testimonio?, servirá de algo?, pues no realmente ya que estas técnicas los resultados son de probabilidad, o sea que en realidad deja más dudas que aciertos; me acuerdo que varias psicólogas han presentado informes de este tipo y hablan de coherencia interna, externa, validez, confiabilidad, etc., pero no pueden determinar con certeza el hecho sucedido…. ¿Saben por qué? ¡Porque no lo han investigado…! Ustedes se preguntaran porque yo si puede determinar con certeza ciertos hechos o no hechos…. ¡Porque yo los investigo integralmente como PERITO!

Hay que diferenciar lo que es una Valoración Psicológica, una Valoración Psicológica Forense, Una Entrevista Forense, una Entrevista Psicologica y una Entrevista Judicial, parece que muchos Psicólogos confunden estos procedimientos… para algunos usar SATAC es determinar un abuso sexual, o el de determinar un Examen Mental después de los hechos descarta inimputabilidad, cuando debe hacerse para el momento de los hechos….. No olvidemos los Trastornos Mentales Transitorios…..

La valoración Psicológica Forense se realiza derivado de un hecho considerado un delito, no es una valoración psicológica del estado mental del individuo en un momento determinado; Así mismo, esta evaluación se da para determinar un daño, secuela, etc. y no una situación ajena a ello…. He dicho….

Cuantos Psicólogos del ICBF, Creemos en Ti, Comisarias, etc., ¿Sabe manejar el lugar de los hechos o realiza investigaciones de campo?....

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicóloga, Perito e Investigador Criminal


miércoles, 16 de mayo de 2018

ICBF: ¿Qué sucede en su interior? Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de hoy viendo las noticias vi un “llamado” de la directora del ICBF sobre el cumulo de “denuncias” realizadas al instituto por maltrato Infantil, y demás tipos de maltrato en los menores, me imagino que se refiere también al abuso sexual, Violencia Intrafamiliar, etc., etc., me quede pensativo y no por el número de denuncias sino ¿por qué el ICBF recibe denuncias sobre ello?, analicemos el asunto ¿Quién debe recibir las denuncias de estos actos o maltratos?, ¿será que si?, ¿Es su competencia?, yo diría que no…..

Analicemos entonces, delitos consagrados en Código Penal vigente ¿Deben ser denunciados o investigados por el ICBF?, Pues, NO, se supone que quien recibe las denuncias es la Fiscalía; Ahora bien, ¿El ICBF investiga casos contemplados como delitos?, pues NO, eso le corresponde a la Fiscalía, DIJIN, SIJIN, o por la Procuraduría en su defecto; mas interrogante ¿Los funcionarios del ICBF, tienen funciones de Policía Judicial?, y si es así, ¿Quiénes son? ¿Las psicólogas?, ¿las Trabajadoras Sociales?, ¿los comisarios de familia?, ¿quiénes son los Investigadores del ICBF?, ¿Las Psicólogas adscritas al ICBF?, ¿La Asociación Creemos en Ti?; ¿Quién determina un maltrato infantil?, o ¿un abuso sexual?, los ¿Peritos Forenses del ICBF?, y estos ¿Quiénes son?, ¿Están entrenados para ello y usan los Protocolos de Medicina Legal?, en fin, etc., etc., etc……

Muchos interrogantes en verdad ¿Cierto?, tratare de analizar el asunto partiendo del principio (valga la redundancia), según el Portal WEB del Instituto la función del ICBF “es la entidad del Gobierno de Colombia que trabaja por el bienestar de los niños, las niñas, los adolescentes y sus familias. Nuestro ideal es que la niñez sea feliz. Nos esforzamos para que todos los colombianos alcancen desarrollo integral, protección, garantías y el restablecimiento de sus derechos”, viendo su Visión o Función mejor, debo presumir que su labor es la descrita y que NO tiene funciones de Investigar, dar pericias, etc., ¿O si?.... veo que no.

Ahora bien, ellos hablan de un “restablecimiento de Derechos de los menores y la familia”, yo me pongo a pensar y es  ¿restablecer un Derecho perdido?, sería lógico, ¿verdad?, ¿ellos restablecen los derechos perdidos?, ¿quién define que un menor perdió o se le vulneraron los derechos?, vuelvo al interrogante ¿los Comisarios de Familia, la Defensora de Familia?, ¿Los Psicólogos o el equipo interdisciplinario del ICBF? Digamos que el Comisario de Familia lo hace…. ¿Cómo lo determina?, y si es un delito lo realizado ¿el comisario o defensor juzga el caso y determina quien es culpable y si el menor es víctima?.....  Pues NO, ellos no pueden asumir funciones de Jueces de la Republica en cuanto a delitos contemplados en el Código Penal, las Psicólogas no son funcionarias de Policía Judicial, Tampoco son Peritos Forenses y no pueden determinar que el menor es víctima de un delito, ya que ello lo determina un JUEZ y no una Psicóloga….  Lo curioso del asunto es que remiten al menor a “terapia” sobre el maltrato o el abuso sin que se haya determinado… ¡¡¡el maltrato o el abuso!!! … tenaz.

Quiero que conozcan un artículo de la ley 1098 del 2006 (Infancia y Adolescencia) sobre el cuento de los derechos y su restablecimiento:

“Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para iniciar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.

No sé si se dieron cuenta, pero veo que no le dan al ICBF funciones de Policía Judicial, ni Funciones Forenses y menos capacidad para Juzgar Delitos…  ¿O, si?, la ley dice que cada cual cumple sus funciones... ¿o, no?

Preocupante el asunto, me da la sensación que hay mucho funcionario del ICBF empezando por la directora cometiendo PREVARICATO, ¿Sera?, espero que alguno de mis lectores me saque de la duda….. ¡solo por salir de ella!....

¿Qué pasa con esos menores que son “tratados” por abuso sexual o maltrato, cuando un juez de la República, o un Magistrado de alguna corte determina que no fue víctima de Abuso?, ojo, Psicólogos y Psicólogas, la ETICA y el Profesionalismo no se basan en supuestos…!

Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

domingo, 13 de mayo de 2018

ICBF: ¿Remplaza a la Fiscalía y a Medicina legal en la Investigación del Abuso Sexual?. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días salió un caso mío de Investigación de un Abuso Sexual colectivo de 18 menores en un Jardín Infantil del ICBF, hace como un mes y medio estuve en un caso donde un pastor religioso aparentemente abuso de una menor, también un caso me llego esta semana donde presuntamente  un señor abusó de una menor, hace dos meses un caso sobre el presunto abuso de tres menores por un vecino, en fin, todos los casos tenían en común una situación y es que se presentaban “Informes Periciales”, “Valoraciones”, “Intervenciones”, “Entrevistas” del supuesto abuso firmados por Psicólogos(as) del ICBF, de Instituciones privadas adscritas al ICBF, que fungen como “Pruebas” del supuesto Abuso y que me deja muy preocupado y pensativo de lo que está pasando en la Investigación de los casos de Abuso Sexual, Reflexionare sobre el Tema.

En el caso particular del Jardín Infantil del ICBF, una Institución llamada Psicoeducar “intervino” a los menores en el “presunto” abuso, hablando con la Psicóloga que lo hizo me dijo que los habían intervenido ya que el ICBF lo había solicitado y que ellos se basaron en un “presunto” Abuso, y que entregaron el informe a la Comisaria de Familia de lo realizado, esta envió el informe a la Fiscalía y esta dijo que no eran prueba de Abuso y decidió Precluir el caso… Me pregunto: ¿Si les hicieron intervención terapéutica del presunto Abuso, porque no fue valido para la Fiscalía?..... Carambas, lo tratare de analizar…

Resulta que se tomó la costumbre que el ICBF recibe los casos de Abuso Sexual y en lugar de enviarlos a Medicina Legal para su valoración Forense… los remite a sus Psicólogas para su valoración Forense!, allá una Psicóloga y una Trabajadora Social al parecer hacen una “valoración” y determinan el presunto delito y dan un concepto que dice ”la menor no presenta alteraciones Psicológicas…. Etc.” pero “refiere” haber sido abusada….. (¿?), ante este panorama y antes de que se de un proceso penal “ellas” ya han determinado el abuso, restablecen sus derechos, le hacen Terapia y todos Felices…. Sin embargo, NO determinan el Abuso en si, tampoco determinan las secuelas, y como me dijo la Psicóloga de Psicoeducar solo se basaron en un “presunto” y con base en ello hicieron la intervención….. O sea que si no fue Abusado el menor ¿Le hacen Terapia a un menor y no esta abusado?.....

Ante este Panorama… ¿Qué está pasando en el ICBF?... Pues, que el ICBF se está tomando atribuciones que no tiene, investiga casos de Abuso Sexual por Psicólogas que cumplen Funciones de Policía Judicial que no tienen, y dan conceptos periciales de Peritos Forenses, función que tampoco tienen, o sea, reemplazan a la Fiscalía y a Medicina Legal…. Sencillo… Ahora, pensemos, ¿En el caso de los niños del jardín del ICBF, esos conceptos servirían como prueba del delito?, pues no, así sea cierto no tendrían mucha validez ya que NUNCA valoraron el presunto Abuso, tampoco valoraron los relatos, y en realidad, nunca debieron intervenir ya que eran funcionarios del ICBF que estaban interviniendo en un Jardín del ICBF donde sucedieron los hechos del abuso…. En este caso en particular, tampoco la Fiscalía investigo y fue negligente al recopilar las pruebas, no hubo Indagación, ni nada…. En los otros casos los del ICBF “evalúan”  todo menos el Abuso, No se rigen por los Protocolos de Medicina Legal, usan Protocolos que no se sabe para qué son, no entregan informes según el Código de Procedimiento Penal, No se, para pensar…

Medicina Legal relegada, la fiscalía negligente, y el ICBF inepto y sin funciones para investigar… relegan los casos a Creemos en ti y a Instituciones privadas que usan protocolos que nadie conoce, se basan solo en los conceptos de Creencia y no en Evidencias Forenses….

¡Para reflexionar…!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia

martes, 8 de mayo de 2018

Abuso Sexual en menores: una cuestión de investigación, la negligencia de la Fiscalia de Colombia.


El domingo pasado en el Programa de Televisión Cuatro Caminos de RCN, se presentó el caso de un presunto Abuso Sexual masivo en un jardín infantil del ICBF, se mostraron las denuncias de los Padres de 18 menores abusados, se mostraron las valoraciones de Medicina Legal, Entrevistas por parte de Psicólogas del mismo ICBF, hay Valoraciones Forenses por Perito experto en Abuso Sexual y Valoraciones Clínicas de las secuelas del Abuso en los menores realizadas por una Psicóloga Clínica, existe un Perfil Psicológico del agresor, en fin, todo está para imputar cargos al supuesto Agresor, sin embargo, el Fiscal del caso …. ¡Dice que no tiene pruebas!, así como leen, ¡NO tiene ninguna prueba del hecho.....!, inclusive pidió Audiencia para PRECLUIR la Investigación y cerrar el caso…. La diligencia no se pudo realizar y se postergo ya que los padres de las victimas protestaron sobre esa situación….

Hare un análisis del asunto ya que el Equipo de MEDINET y yo  realizamos las valoraciones Forenses del caso; No puedo entender como el Fiscal sin hacer NINGUNA investigación o Gestión “determina” que no hay ninguna prueba, ¿será que necesita que haya grabaciones de los abusos?... El Fiscal NUNCA entrevisto a los menores, tampoco ningún investigador del CTI lo hizo, se remitieron a los menores a Medicina Legal y se recibieron los relatos del hecho por algunos de ellos, así mismo una Psicóloga del mismo ICBF realizo “entrevistas”  a algunos menores y se coincide con unos supuestos hechos, ahora bien, ¿No es suficiente para el Fiscal estos indicios o elementos de prueba?....

¿Qué pasa entonces?, pues les diré, que la Fiscalía General de la Nación en Colombia NO está capacitada para realizar investigación del Abuso Sexual en Menores, así de sencillo, ¿porque lo digo?, he estado en más de 200 casos de abuso me he dado cuenta no tienen protocolos, manejo, ni hacen investigación…. Se limitan a “analizar” la denuncia, realizar una entrevista con el Protocolo SATAC, o remitir el caso a ICBF, a una Comisaria, para que alguna Psicóloga (digo psicóloga ya que parece que solo ellas atienden a los niños) defina por su cuenta si le parece que hay abuso; Como vemos NO existe ninguna investigación, ni pericia, ni nada, está supeditado el caso a lo que le parece al FISCAL y ya.

Ante este panorama el resultado es que muchos fiscales con el solo dicho del menor o de la denunciante imputan cargos sin hacer ninguna indagación o investigación (grave irresponsabilidad), o también habiendo pruebas dadas hasta por la defensa NO imputan cargos porque no les parece que existan esas pruebas… (grave negligencia)…  No sé, pero aquí hay algo oscuro… se dice que hay que creer en los Niños en estos casos, que los fiscales deben creer, los jueces deben creer, etc., ¿será que es cuestión de creer?.... pues NO, no es cuestión de creer, es cuestión de determinar los hechos, es cuestión de investigar, y es cuestión de llegar a la verdad, así de sencillo….

El fiscal duro tres años con el caso y determino que no había pruebas… sin buscarlas, y lo curioso y es que nos fuimos mi querida colega Marcela Espinosa a Corinto y en tres días realizamos las valoraciones, entrevistas forenses, realizamos visitas domiciliarias a todas las casas de los niños, entrevistamos a los padres, inclusive tuve tiempo para realizar el Perfil Psicológico del agresor, recorrí el municipio para determinar el contexto, etc., etc., mi colega evaluó a todos los niños y pudimos aportar pruebas y valoraciones del caso y el Fiscal desdeño estas pruebas…. Tenaz, había mérito para imputar cargos con las pruebas que se tenían,… pero no, el fiscal necesitaba PRUEBAS, ¿será que quería ver un video de los niños haciéndole cosas al profesor? …

Ahora bien, esa Psicóloga del ICBF, ¿Por qué no denuncio el hecho?, ¿Por qué no aporto las Pruebas o Pericias?, ah,… ya sé porque, es que ¡sucedió en un jardín del ICBF!, ¿Sera que la VALORACION de dicha Psicóloga es válida como pericia?; aquí hay un problema y es, ¿El ICBF es el que tiene que investigar un caso de Abuso Sexual?, ¿será que Psicólogas Forenses adscritas al ICBF son las investigadoras y peritos en casos de Abuso Sexual?, en fin, hay muchos interrogantes….

Qué curioso el Fiscal delega a Policía Judicial la investigación, este se la manda al ICBF, el ICBF delega a una Psicóloga que no es funcionaria del ICBF y esta le realiza el apoyo Psicológico al menor, la psicóloga le envía el informe al ICBF y esta Institución envía el informe a la Fiscalía diciendo que se hizo apoyo psicológico al menor, el Fiscal observa el informe y dice: “Aquí no hay pruebas”; también pasa que envían al menor a Medicina Legal y este recibe el relato y habla del presunto abuso, muchos dicen que el menor no presenta ninguna secuela y demás, sin embargo, hay que creerle y esa es la prueba, y entonces imputa los cargos, y se basa la “investigación” o el presunto abuso en una cuestión de fe, o sea “creer o no creer”…. Posición nada científica en estos casos.

Las teorías de la Credibilidad o ese cuento de que debemos CREER en los niños no determina los abusos, no sirve de nada creer, los niños pueden mentir, ser manipulados,  inventar, etc., realmente lo que se debe hacer es INVESTIGAR y determinar el Abuso, así de sencillo……..    

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

miércoles, 11 de abril de 2018

Los Psicólogos o Peritos Forenses: ¿No guardan el Secreto Profesional? Una reflexión. Psicólogo Ricardo Alberto Suarez Castro.


El día de ayer estuve preparando una Audiencia con tres Abogados que me hicieron una especie de interrogatorio del caso que tenemos, en si me interrogaron sobre el estado mental de una persona que fue amenazada para que cometiera un delito (era cajero de un Banco) y entrego un Dinero; Dentro la charla con dichos abogados, una de ellas me dijo que si había llevado el contenido de las preguntas y las respuestas del señor valorado para analizarlas, le dije que eso no se podía hacer ya que estaban cobijadas por el Secreto Profesional, ella se quedó sorprendida por mi respuesta y me dijo que en las Audiencias se debe ventilar ese contenido y me dijo que los Psicólogos Clínicos debían guardar el secreto y los Forenses No, pues el que quedo sorprendido fui yo, analizare el tema.

Cuando uno es Perito y es Psicólogo se enfrenta a situaciones de controversia pero en este caso hay que delimitar esa controversia; En primer lugar y de acuerdo a la Constitución Nacional (Art. 74) se debe guardar el Secreto Profesional y de acuerdo a la Ley 1090 de 2006 (Psicología) también se debe guardar el Secreto Profesional (Artículos 23 y 25) o sea que los Psicólogos en general deben guardar el Secreto Profesional, parece repetitivo pero el secreto existe y hay que guardarlo; Bajo este punto de vista lo contenido en entrevistas, lo dicho al Psicólogo, etc., debe ser información reservada, confidencial, etc., y por lo tanto no se puede discutir, controvertir y menos darla a conocer, eso lo dice la ley y la Constitución.

Partiendo de estos Principios, ¿Por qué algunos Psicólogos (as) revelan el Secreto Profesional?, pues no sé, Parece ser que ellos creen que si un Fiscal, Juez, o Abogado les dicen que deben revelarlo, esto es lo que deben hacer ya que están envestidos de autoridad y el profesional se “puede” ver involucrado en un proceso de “desacato” o algo así… Nada más lejos de la verdad, de por sí que si lo revela está involucrado en un problema legal y ético…

Ahora bien, ¿Por qué los Psicólogos (as)  en los Informes Periciales revelan el Secreto Profesional?, por una simple razón … No saben elaborar un Informe Pericial, así como lo ven, NO saben realizar un informe, dictamen Pericial….

Pondré un ejemplo de un caso en el que estuve la semana pasada… resulta que una Psicóloga del ICBF con especialización en Derechos Humanos y en Forense y no sé qué más, ella entrega un informe de 20 folios y en algunos apartes trascribe lo dicho por la menor (¿?) y concluye que la menor reporta “sentirse mal por ….”  … No hizo ningún diagnóstico, ni nada pero concluyo que la víctima se sentía mal por el hecho (¿?)….  A la Psicóloga del ICBF le “solicito” la Fiscalía que se le hiciera un Examen Mental, evaluar secuelas del “Hecho” y cuál era la relación Victima - Victimario… jejeje (risa socarrona), No sé cómo con un examen Mental se puede determinar la relación Victima Victimario y las secuelas de un “Hecho”, pero bueno, ella lo “hizo”, jejeje (nuevamente risa socarrona), pues uso pruebas de Depresión, Ansiedad, NICHD, Etc., y concluyo que…. NO tenía Nada, No hizo un diagnóstico, y solo termino diciendo que la “victima” se sentía mal por el “hecho”….

¿Qué paso entonces?, ¿Porque digo que el informe está mal realizado?, sencillo, en un informe Pericial y de acuerdo al artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, se debe entregar un RESUMEN o sea un SUMMARY en inglés, eso quiere decir que se hace un pequeño recuento de lo requerido por la pericia y ya…!....  ¿O no?, ¿porque trascribió lo dicho por la supuesta víctima?, Pues cometió una falta grave, primero no se le solicito ello y segundo no era materia de controversia dentro del informe…. ¿Porque revelo lo dicho por la victima?... ¿Tenía que hacerlo?, Pues no, y definitivamente NO…. Tenía que hacer un Examen Mental (No sé para qué quería la Fiscalía este examen mental), Valorar secuelas, y relación Victima-victimario (jejejeje risa socarrona)……   y no más…. No debía revelar el relato, tampoco entregar 20 folios de información, No sé, pero creo que muchos Psicólogos no saben que es un RESUMEN, veo que entregan folios y folios de descripciones, escalas, resultados, estadísticas, baremos, bibliografía, citas científicas, discusión forense (jejejeje risa socarrona), y conclusiones y recomendaciones…..  Ahora, no determino NADA y a la final esa “Opinión Pericial” técnicamente no sirvió de NADA…… Sin embargo, revelo el Secreto Profesional, hizo algo que no podía hacer, realizo mal el Informe Pericial… en fin.

No sé qué se está enseñando en las especializaciones Forenses pero veo que los Psicólogos “Forenses” especializados están fuera del contexto tanto del Jurídico, como de los procedimientos forenses… Las Universidades que hacen las especializaciones venden un programa que está supeditado a otros países y resulta que en Colombia debe estar todo ajustado a la Ley Colombiana, Protocolos de Medicina Legal, a la Constitución de Colombia y demás normas vigentes….

El Secreto Profesional NO se puede levantar por orden judicial, ni por ninguna autoridad, ni por el Comité de Bioética, ni por el Colegio Colombiano de Psicólogos,….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Bogotá D.C.

miércoles, 4 de abril de 2018

¿Psicólogos Forenses en el ICBF?, ¿El Colegio Colombiano de Psicólogos los acredita?: Una reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


El día de ayer estuve en una Audiencia de Juicio Oral en un caso de Abuso Sexual y dentro de mis pericias estaba una que realizaba un análisis Técnico, Científico, Forense y Psicológico de un “Informe Pericial” realizado por una Psicóloga del ICBF, el cual contenía una serie de “valoraciones”, cuadros, análisis Forense, conclusiones Forenses, sobre la presunta víctima, el cual, fue solicitado por la Fiscalía, al margen del caso analizare el procedimiento realizado por la Psicóloga a la luz del Ámbito Forense.

En principio quiero decir que el ICBF no tiene la función de realizar Pericias Forenses, y por lo tanto lo realizado por la Psicóloga no tiene validez de Pericia, ya que esto es competencia del Instituto de Medicina Legal, el cual tiene unos protocolos específicos para realizar las Pericias Forenses en Psicología o Psiquiatría, sin embargo, la Fiscalía presento dicha "Pericia" como parte de la valoración de la víctima en el presunto caso de abuso de una menor; la solicitud de la Fiscalía era que se le realizara un Examen Mental, Rasgos de Personalidad, Secuelas del hecho y relación Victima – Victimario, aunque no entiendo dicha solicitud a una Psicóloga del ICBF, dentro del ámbito forense podría tener sentido; analizare el asunto.

Al ver la “Pericia” se observa que tiene como 20 folios y una serie de información que se sale del contexto, ya que trae cuadros, resultados, análisis, discusión Forense, Conclusiones, etc., que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal no es así la presentación, ya que se debe entregar un resumen como base de Opinión Pericial y eso se debe hacer…… ¡un resumen!, se observaba que no cumplía los protocolos de Medicina Legal y que tomo la decisión de aplicar una serie de Pruebas Psicométricas para determinar Ansiedad, Depresión, NICHD, y no sé qué más, creo que hasta una prueba de personalidad…..

Lo interesante del asunto es que no realizó ningún diagnóstico, dijo que no tenía Depresión, Ansiedad, etc., o sea No tenía secuelas de nada, ella no determino la relación de víctima- victimario ya que no evaluó al supuesto victimario y menos el abuso sexual, ahora, al final en las conclusiones dice que “según el relato de la menor se siente mal por lo que le pasó…..”, aunque no hay descripciones sobre el presunto abuso sexual se asumió que había estas situaciones; la menor no manifiesta interacciones o conductas eróticas con respecto al victimario, en fin no había una “opinión pericial” de nada….

La Fiscalía pretendía decir que la “perito” había determinado secuelas con la frase antes citada, sin embargo, en mi análisis y dando respuesta al interrogatorio dije que no existía ninguna valoración Forense y que eso no era una Pericia Forense, ya que no determino que la menor había sido abusada o algo así…..

Lo interesante del asunto es que el Fiscal hizo énfasis en los estudios de la Psicóloga y la “idoneidad” de la misma, esta se presenta como Psicóloga especializada en Forense, Derechos Humanos y que pertenecía al Colegio Colombiano de Psicólogos y esto la acreditaba como idónea para realizar Pericias; casi suelto la risa cuando el Fiscal dijo que estaba acreditada por COLPSIC para realizar la Pericia pero me contuve… ya que COLPSIC no tiene la autoridad para “acreditar a ningún psicólogo para ejercer la Profesión”, así de sencillo, NO tiene ninguna autoridad para calificar, acreditar o avalar ningún Psicólogo….. 

En el contrainterrogatorio el Fiscal me pregunto que si estaba inscrito en el Colegio de Psicólogos, dije que NO, el me pregunto que si me había registrado en la Secretaria de Salud para realizar la pericia… la verdad casi me toteo de la risa…. Bueno, en fin, él me dijo que la “perito” tenía especializaciones, estaba afiliada o acreditada con el COLPSIC, que ella había llevado una pericia de 20 folios, y que yo no había hecho un análisis de lo que ella había “valorado” y que mi pericia no tenía sino 3 paginas…..ah, y que yo no tenía especialización y no estaba acreditado para realizar pericias…..

Bueno, le explique al Fiscal que no necesitaba especialización, que no necesitaba estar afiliado o avalado por el Colegio Colombiano de Psicólogos, que podía realizar peritajes ya que la ley me lo permite y es parte del ejercicio de la profesión…. Ah y que no había encontrado NINGUNA opinión Pericial….. Ya que no había…!. No diagnosticó ninguna alteración Psicológica, no determinó ningún Abuso Sexual, no uso el protocolo de Medicina Legal, como quien dice…. No determinó NADA…

A propósito, me pregunto que como me acreditaba yo y demostraba mis conocimientos o experiencia en el campo, y le conté la historia de mi vida profesional, manejo de proyectos de prevención en violencia Intrafamiliar, Maltrato infantil, Abuso sexual, etc., etc., escribí un libro, etc., Docente universitario, etc., Miembro Fundador del Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses, etc., Director de la Unidad profesional forense y de Peritazgo de MEDINET, etc., Casaciones de la Corte Suprema de Justicia con mis pericias, etc., Conceptos de Tribunales de Justicia, etc., docenas de casos de abuso sexual, etc., experticias en el Ecuador, en fin, un poco de humilde experiencia en casos de Abuso Sexual sin aval de COLPSIC o al margen de especializaciones, maestrías o doctorados en Abuso Sexual…..

Para reflexionar, las especializaciones ¿Hacen al Perito?, ¿Los Peritos deben ser avalados por el Colegio Colombiano de Psicólogos?, ¿si yo me desplazo a algún País o región en Colombia debo pedir permiso en la secretaria de salud del sitio o al Colegiado de Psicólogos?..... Pues NO a todo… No sé lo que expuso la Psicóloga en su intervención, pero si dijo que la menor tenía secuelas, si dijo que había una relación víctima- victimario, y si dijo que se debía estar acreditado con el Colegio de Psicólogos, pues faltó a la verdad, ya que en el informe no aparece nada de esto… Ahora, si analizamos el asunto lo que hizo fue una Valoración Psicológica sin ningún tinte Forense ya que no evaluó esta relación….

Para reflexionar…

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal