martes, 21 de noviembre de 2017

La Opinion Pericial para la inimputabilidad: Una reflexion

La Opinión Pericial en el Sistema Penal Acusatorio es una parte neural del aporte Científico y Técnico en los procesos Judiciales, de por si, dirimen situaciones reales en los casos y dan explicaciones en grado de certeza sobre hechos que pueden suceder en un delito; así mismo, los peritos con su conocimiento puede llegar a cambiar la visión de un caso o la de cambiar decisiones judiciales con sus argumentos de Ciencia; esto es interesante ya que el juego de la ciencia parece parte de una Novela Policiaca y no parte de una realidad latente en nuestro medio judicial o del estudio de la conducta criminal.

Me acuerdo por allá en el año 2003 cuando alcance a estudiar un semestre de Investigación Criminal, en la Escuela de Policía General Santander que parte del estudio en investigación criminal se basaba en metodología científica, pero también se basaba en la historia, en la novela detectivesca, y en ultimas se basaba en la experiencia detectivesca y de la mismísima investigación científica; me acuerdo como si fuese hoy que nos hicieron analizar una novela detectivesca llamada “Los crímenes de la calle Morgue” del famoso Edgar Alan Poe sobre unos crímenes sucedidos en dicha calle en la ciudad de Paris, y si mal no recuerdo fueron “explicados” y resueltos por un “detective” llamado Dupin, personaje que se dio maña para esclarecer los crímenes con explicaciones acertadas e hipótesis lógicas y razonables, usando la explicación científica y coherente para resolver los casos; dentro de mi formación como investigador aprendí a analizar escenas de crímenes; recoger elementos materiales probatorios; conocer el principio de locard, realizar labores de vecindario, la victimologia, etc.; aunque no termine la especialización (fui amenazado por la guerrilla) y me toco retirarme, seguí con la misma tónica de la investigación ya que como Psicólogo sigo siendo un investigador y un científico.   

En estos días fui llamado por un programa de televisión muy conocido en Colombia para dar mi concepto de un escabroso crimen y me acorde de mis viejos tiempos donde realice para ese mismo programa análisis de escenas y conductas criminales de algunos personajes interesantes de la criminalidad colombiana; en resumen, es de un caso conocido de un individuo que asesina a puñaladas a sus dos hijas y le propina 26 a su pareja, que no logro matar; el caso es escabroso, pero no me referiré al crimen como tal, sino a lo que sucedió con su caso en los estrados judiciales, pues resulta que al parecer fue condenado en primera instancia, pero el Tribunal Superior lo declara inimputable, o sea que era una persona que no tenía conciencia o conocimiento de lo que estaba haciendo, su pena no superara los diez años y además estará en una institución mental o en su defecto en la casa por ser un paciente de Salud Mental.

El caso está planteado hace rato y pone en discusión algo interesante y es ¿Por qué el tribunal superior lo declaro inimputable?... Pues al tener el material de la audiencia vi un informe de un Psiquiatra presentado por la Defensa que determinaba que el sujeto tenía un Trastorno Disociativo que le afectaba el recuerdo del hecho y que se encontraba asociado a una Depresión Bipolar, en verdad, no discuto el diagnóstico del Médico Psiquiatra pero por sencillo razonamiento dentro del contexto de los hechos se notaba “a leguas” que esa conducta en si no se presentaba en el momento de los hechos y que el trastorno Disociativo en realidad fue “después” del hecho… ¿Cuál es la importancia de ese pequeño detalle?, pues nada más, y nada menos que eso es lo que determina la inimputabilidad, la CONCIENCIA o conocimiento de lo que se está haciendo..! Sin discutir los diagnósticos sobre trastornos mentales, problemas de memoria, Fuga Psicógena, disociación, alucinaciones, psicopatía, etc., etc., aquí NO se discute es si una persona tiene un trastorno mental determinado (hay docenas clasificados en el DSM-IV o V, CIE-10, y demás), sino que en el momento de los hechos tiene un trastorno temporal o permanente que le impide COMPRENDER o tener Conciencia del hecho; ahora bien, en este caso no se observa que tuviese esa situación ya que hasta afilo un cuchillo para matar a las hijas y cometer el hecho; la simple lógica me dice que hay conciencia de los hechos y no existía un trastorno de base en el momento de los hechos que indicara pérdida de consciencia de los mismos….

Ahora bien, analicemos el asunto a la luz de las Pericias Psicológicas o Psiquiátricas y no a la luz del sentido de la inimputabilidad, cabe recordar que los peritos en Colombia no pueden hablar de la inimputabilidad (creo que algunos psicólogos jurídicos parece que hasta la determinan), pero bueno, no entrare en ese tema, pero podemos observar que quien determino la decisión de la inimputabilidad fue el DICTAMEN del Psiquiatra que determino un trastorno mental tipo Disociativo; Quiero decir que un Medico con especialización en Psiquiatría le hizo un diagnostico o examen mental y determino que no era consciente de los hechos …. Solo se hizo el diagnostico, ojo, no se hizo un análisis de los hechos, no se analizó su conducta criminal, ni el lugar de los hechos y acciones del criminal.

En verdad los médicos no deben hacer esos analices, ya que su formación es mas de sentido Biológico o Farmacológico y no de análisis de Conducta, se les está creyendo a estos médicos como si un simple diagnóstico clínico pueden definir una conducta criminal y resolver un caso de estas características; ¿Sera que solo con un diagnóstico clínico se puede determinar la inimputabilidad?, pues, complicado el asunto, por ahí viendo material sobre el tema vi un artículo sobre conceptos periciales para determinar “inimputabilidad” sugeridos por Ángela Tapias (Psicóloga conocida en el ámbito forense) donde decía que si se detectaba o diagnosticaba Psicopatía no podía determinarse como “inimputable” dentro del informe pericial…..  No sé, pero dudo mucho que un trastorno determinado clasifique al que es inimputable del que no lo es, los trastornos van y vienen en la gente y muchos evolucionan con el tiempo o terapia, sin embargo, quiero decir que algunas condiciones específicas SI pueden determinar la inimputabilidad de un individuo y son las lesiones neurológicas o cerebrales, consumo de sustancias, daños cerebrales diversos que afecten la consciencia, y/o la memoria.

En verdad no conozco casos de individuos con lesiones neurológicas, o esquizofrénico, o con retardo mental hayan cometido asesinatos como el citado aquí; la mayoría de los criminales no presentan antecedentes de trastorno mental, excepto en casos con evidencia de conducta alterada con etiología neurológica y con diagnóstico previo y de carácter permanente…. Por ejemplo, he visto muchos crímenes que son ejecutados por personas consumidoras de sustancias con graves alteraciones de conciencia y memoria, pero encontramos que están diagnosticadas con trastorno mental derivado del consumo de sustancias, o sea inimputables….. El mal llamado “El monstruo de Monserrate” se le indilgó docenas de crímenes, pero no se los comprobaron (solo 2) y en mi estudio que realice del caso supe que era un consumidor crónico de sustancias y que no tenía conciencia de sus actos… Entreviste a docenas de personas que lo conocieron…. y sin embargo, lo condenaron como imputable…… Bueno, yo quería ser el perito de él, pero quiso aceptar los cargos “para evitar” el proceso…. Fue mal asesorado por la  defensa a mi parecer…..

La verdad el solo el Diagnostico de un trastorno mental no determina ninguna inimputabilidad, aunque ayuda en la opinión pericial se debe realizar un análisis de la conducta en el momento de los hechos, las circunstancias, estímulos elicitantes, conductas previas y posteriores, análisis real de la conducta criminal …. Ojo, los Psiquiatras son Médicos, ellos no estudian la conducta de las personas y no todos los peritos psicólogos tienen el conocimiento de la conducta criminal…..  Hay que ir con cuidado con las opiniones periciales….!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

lunes, 6 de noviembre de 2017

La Credibilidad del Testimonio: Creencias vs Hechos

Dentro del Ámbito Forense y de la Investigación de delitos encontramos situaciones muy particulares sobre las presuntas víctimas y victimarios y una de ellas es la Credibilidad de los Testimonios o Relatos, en los casos de Abuso Sexual es frecuente que se dicten sentencias sobre la base que el juez le cree a un menor o en su defecto le “creen” a la madre denunciante y demás; bajo ese punto de vista las sentencias se limitan a una situación etérea e intangible y es que el juez “decide” si es creíble un testimonio o si no lo es, esto trae definitivamente una situación que deja muchas dudas sobre la ocurrencia de un hecho, ya que el creer no implica nunca determinar que un hecho sucedió.

Como investigador Criminal y Científico que soy siempre he aprendido que en la investigación de cualquier delito se llega a determinar unos “hechos” que pudieron haber sucedido y por consecuente hay una   (s) victima (s) y un (os) agresor (s), esto es la lógica de la investigación Judicial, sin embargo, en ciertos casos como en los actos sexuales con menores de edad, es difícil de determinar el “hecho” debido a la falta de “pruebas” del supuesto hecho y solo se tiene el frágil “relato” del menor que cuenta una historia sobre unas conductas que le pudieron suceder; ahora bien ¿cómo determinar el hecho en este tipo de casos? …

Bajo el punto de vista Forense y de la Investigación Criminal hay una fase que se llama de indagación e investigación en la cual se recogen las pruebas científicas, los testimonios, y en general los elementos materiales probatorios; lo interesante del asunto es que en ese momento se encuentran algunos “testimonios” de las supuestas víctimas o de testigos y se consideran “creíbles”, solo por el hecho del relato y porque “convencen” a los investigadores; si partimos de la definición de creíble y tomemos una de ellas y es considerar algo cierto o verdadero sin tener como comprobarlo o sin tener la certeza de ello; Como vemos, creer es una creencia sobre algo que no existe en realidad y está determinado solo por un sistema de creencias o actitudes sobre algo…… Ahora bien, ¿esos relatos “creíbles” determinan que el hecho sucedió? Miremos el asunto con detenimiento…

Como vemos es una situación delicada el determinar si un relato es creíble o no, pero veamos cómo podemos determinar si un relato es creíble o no, pues resulta que no importa en realidad si es creíble o no, sino si es cierto o no, y para ello debemos confirmar o no si lo relatado por la supuesta víctima o testigos es coherente con la ocurrencia de un hecho; esto es parte de la investigación, en realidad los relatos iniciales no tienen validez probatoria máxime cuando son tomados por funcionarios de Policía Judicial que solo toman dicho relato con el objetivo de recopilar información para determinar Tiempo, Modo y Lugar de los posibles hechos; la forma de confirmar los relatos es hacer entrevistas, valoraciones, recopilar material fotográfico, ADN, en fin, todo lo necesario para “comprobar” el hecho.

La gente que me conoce sabe que no soy creyente y solo me baso en hechos y no en creencias de situaciones que no me constan, yo al iniciar una investigación Forense, nunca recibo ninguna versión del abogado, o de personas, o inclusive nunca veo ni la denuncia o Noticia Criminal para no contaminarme y solo con lo que puedo comprobar doy mi opinión como perito de acuerdo a mi percepción.

Ahora para reflexionar: ¿La Credibilidad realmente sirve para determinar un hecho punible o para determinar la culpabilidad o no de un supuesto agresor?, pues no, solo sería un sistema de creencias funcionando en una persona que cree en algo que no se puede comprobar o que no se tiene certeza; Bajo el punto de vista científico las técnicas de Credibilidad del Testimonio son solo estrategias de análisis de probabilidad de un relato, pero nunca es la determinación de un hecho, por lo tanto, no sirve como prueba de ningún hecho; en verdad el CBCA y otras técnicas solo sirven para orientar la investigación de los supuestos delitos sexuales, pero nunca para ser prueba de un delito.

No olvidemos que los Psicólogos(as) no somos los que determinamos si un relato es verdadero o no, sino los investigadores son los que lo hacen a través de la comprobación de lo relatado; Debemos tener en cuenta que al recibir un relato hay influencias externas que no podemos controlar como la memoria, contenido, nivel cognitivo de quien lo hace, contenido, manipulación, fantasía, etc.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

viernes, 3 de noviembre de 2017

Peritos Forenses: Especializacion vs Experiencia y Conocimiento.

En estos días fui contactado por un abogado que hemos trabajado durante años, el cual me pidió el favor de analizar un informe pericial de una Psicóloga especializada en el área de Jurídica y Forense, ya que tenía dudas sobre el citado informe; yo le dije que le asesoraba para las preguntas que debía hacerle en el interrogatorio y que le redirigiera el informe con otro enfoque, ya que el mismo estaba descontextualizado; él siempre ha trabajado conmigo en el ámbito pericial y me causó extrañeza que no me contratara para tal fin, el cómo es de confianza me “confeso” que había recibido el caso ya en etapa de juicio oral y le tocaba “usar” ese peritaje ya que estaba anunciado en preparatoria; le dije que porque no hablaba con ella y me dijo que era recién egresada y aunque tenía especialización no tenía mucho conocimiento sobre el tema, además de la falta de experiencia, por lo tanto recurría a mi.

Hace un par de días estuve en audiencia de juicio oral y me encontré varios abogados en Paloquemao y estuvimos hablando y me comentaron algo que me dejo pensativo y es que algunos (as) especializados pero sin experiencia están dando conceptos periciales que no cumplen los requisitos de presentación de la base de opinión pericial dada por el Código de Procedimiento Penal y que además estaban cobrando honorarios muy bajos que al parecer es una forma de mercadeo mientras se dan a conocer.

Bueno, la verdad quede pensativo con el asunto y en el primer caso le dije al abogado que le analizaba el informe y observe algunas inconsistencias importantes, que en verdad, de la forma que se presento iba en contra del cliente y sus intereses; sobra decir que uno no puede acomodar las pericias, pero si se hacen, deben coincidir con la teoría de caso del Abogado de la Defensa o para controvertir a la Fiscalía y no para que vaya en contra del cliente, ¡..sino para que presentarlas..!!; el código es muy claro en que se presente un RESUMEN (escrito que sintetiza las ideas principales de un texto) de la opinión pericial del susodicho perito, y no sé porque están utilizando unos informes que no tienen nada que ver con una opinión pericial.

Para aclarar el asunto observe que le habían solicitado analizar la entrevista de una menor en cámara de Gessell realizada a través del protocolo SATAC por parte de una Psicóloga del CTI, la profesional especializada realizo un análisis de la entrevista pero en términos de… Análisis de contenido basado en criterios o CBCA….! Ustedes se preguntaran porque mi preocupación sí parece lógico que hiciera ello, pero resulta que no le solicitaron determinar la credibilidad del testimonio, ....sino el análisis de la entrevista “forense” realizada por Policía Judicial!!!.... ¿vemos la diferencia?, si alguno de mis lectores no ha visto la diferencia, les cuento que el análisis de una entrevista de Policía Judicial se basa no en el CONTENIDO del relato sino en la forma o metodología de la entrevista y su validez como tal para obtener la información que se necesita para hacer la investigación del presunto delito….

Bueno, ¿ya nos ubicamos?, pues si todavía no, quiere decir que no se le está solicitando si la menor dice la verdad o no, o si es creíble o no el relato (eso no es competencia de la Psicóloga, ni de la entrevistadora) sino si está dentro de los Protocolos Forenses existentes para el manejo de víctimas de Abuso Sexual (al parecer muchos no los conocen), ya que lo que se va a discutir en la audiencia es la entrevista y no su contenido; ahora, que saca la defensa en determinar un análisis de credibilidad del testimonio por parte de un perito si de NINGUNA manera se va a discutir si dice la verdad o no…! Quiere decir a la defensa no le interesa “analizar” en términos de credibilidad la entrevista realizada por el CTI, ya que se presta a especulaciones y no determina NADA en cuanto a los supuestos hechos y adicionalmente eso no determina que la menor o menor este diciendo mentiras o verdades. Al ver el informe me di cuenta que tenía una extensión como de 8 folios, que planteaba Teoría de Caso (sin comentarios), presentaba análisis de contenido de una entrevista que no cumplía los requisitos para dicho análisis (es judicial, o sea tipo interrogatorio) y no cognitiva que es más asequible al recuerdo y al análisis del relato, sin embargo, vuelvo e insisto… NO era lo solicitado…. Ah, a propósito la profesional especializada dijo que no se habían cumplido todos los pasos de la técnica de SATAC y por ello estaba contaminada la entrevista como si esto fuera relevante en el ámbito forense las etapas de SATAC, ya que esto no determina la verdad o realidad del testimonio ….. en realidad la técnica NO determina NADA, solo sirve para facilitar el relato de los menores…

Sin discutir que todos tenemos derecho al trabajo, a adquirir experiencia, etc., etc., etc., no discuto sobre lo interesante que es tener especializaciones, maestrías, doctorados, magister, tener honoris causa, etc., etc., etc., quiero expresar mi punto de vista que el ser perito no se determina por estos estudios, se determina por la aplicación del conocimiento en el ámbito forense de forma adecuada para resolver casos de manera científica y se necesita gran capacidad de análisis, conocimiento académico y practico, experiencia, y pues muchas habilidades de argumentación en los estrados judiciales, además de rapidez mental, ser perceptivo y eso no se adquiere en los estudios de postgrado, la experiencia es fundamental dentro del ámbito forense, se da por la idoneidad de personas que tienen amplios conocimientos y manejo de casos, no en recién egresados de una especialización sin ninguna experiencia, esto sin desconocer que tener estudios de postgrado ayudan a la formación del profesional (no necesariamente del perito).

A propósito de la segunda inquietud planteada en este artículo, en verdad veo que algunos Psicólogos(as) especializados están cobrando honorarios muy por debajo de lo establecido en un medio que se denomina de peritos expertos (los forenses deben serlos) y se está degradando el trabajo del Psicólogo y del Perito Forense, ya que se está cambiando el valor conocimiento y la experiencia por los títulos y el dinero; hay algo en nuestro medio Forense y es que algunos - no todos - abogados cobran honorarios por los psicólogos y al psicólogo le dan el 50% o menos por su trabajo; esto me dejo de suceder hace tiempo y no tengo este problema, ya que los mismos abogados me dicen que haga el contrato con el cliente sin intermediarios, pero es una práctica común; algún día un acusado me hizo el reclamo por mis altos costos como perito y que no había servido de nada (el abogado no uso bien mi pericia, se confundió, no supo preguntar, etc), yo le dije había contratado por el abogado y no por él y que el costo era el correcto de acuerdo a mi pericia, después me di cuenta que el abogado había cobrado una suma exorbitante por mis pericias, cuando yo tengo unos precios estándar para mis honorarios.

La verdad el regalar nuestro trabajo es indignante y más de profesionales con postgrado, por ahí conozco un grupo de indignados de la psicología, sin embargo, nosotros mismos llegamos a que nos traten así….. Nuestra imagen no anda muy bien en el ámbito forense, no hablo de otras áreas, pero de lo forense si lo veo….

No sé, me recuerda el día que en una charla en la Universidad de donde soy egresado y una Psicóloga especialista y creo que con doctorado dijo que solo los especializados podían hacer dictámenes periciales, sacando a todos los expertos psicólogos que tenemos una gran experiencia en diferentes campos, no sé, no sé, la verdad no sé que decir al respecto… no estoy de acuerdo con muchos contenidos de la especializaciones y demás en Colombia, pero bueno, eso no tiene importancia en realidad mi concepto ya que no tomare ningún estudio por su fragilidad en el conocimiento de la ciencia Forense COLOMBIANA; Nunca he usado en realidad técnicas extranjeras o estudios para realizar mis pericias, solo uso técnicas conocidas en el ámbito científico colombiano y referidas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y estudios Colombianos.

Tengo la satisfacción personal que mis conceptos han servido para pronunciamientos (casaciones) de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de justicia, y juzgados en primera instancia, en temas de Valoración de Victimas, Abuso Sexual, Alienación Parental, presentación de informes periciales, entre otros.    

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

viernes, 27 de octubre de 2017

Investigaciones Falsas de Abuso Sexual en menores

Hace dos días estuve en un juicio oral donde mi cliente estaba acusado de actos sexuales abusivos con menor de 14 años (niña de 8 años), yo realice un análisis de la entrevista judicial efectuada por el CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía) y di mi opinión sobre el presunto abuso; La Fiscalía se presentó al Juicio Oral sin la menor y sin la denunciante aduciendo que no había podido localizarlos o hacerlos ir a la audiencia, le pidió al Juez que suspendiera la audiencia para otra ocasión mientras ella los hacia comparecer, así mismo, solicito que primero el Juzgado mandara a conducir a la mama, el juez denegó las peticiones y le comunico a la Fiscalía que tenía que efectuar el juicio con lo que tuviera en ese momento como supuestas pruebas y que no iba a suspender la audiencia.

La Fiscalía tenía dos testimonios, uno del Médico Forense y el otro la investigadora Criminalística que efectuó la entrevista de la menor en cámara de Gessell, el primero se presentó para decir que no había encontrado nada físico del abuso y la segunda introdujo la entrevista que realizo; al principio no se quería presentar por parte de la Fiscalía el video, pero como no tenía muchas opciones lo presento; yo controvertía la entrevista en términos de que no existía ningún relato de abuso sexual y que en general NO existía ninguna evidencia Forense de Abuso Sexual.

Bueno, empezó el juicio y como no podía estar presente no me entere que sucedía, y una hora más tarde me comunicaron que se había desistido de los testigos de la defensa y quede atónito ya que nosotros (Perito, Investigador, testigos y hasta la hijastra del acusado) teníamos suficientes elementos para controvertir y si no pasábamos perderíamos el caso.

Entramos a la sala de Audiencias y el juez estaba hablando sobre lo que pasaba y, oh sorpresa, la FISCALIA había solicitado la absolutoria ya que la Fiscal al ver la “entrevista” realizada por una Psicóloga del CTI, no mostraba ningún testimonio de Abuso Sexual, ¡..Si señoras y señores…... es más, no había un relato como tal y además  la menor dice que estaba dormida cuando “vio” al acusado tocarla….!, al ver esto la Fiscal tuvo la “dignidad” de aceptar que no podía sostener el supuesto abuso y pidió un receso para proponerle a la defensa que renunciara a sus testigos y que ella pedía la absolución ya que no tenía elementos para entrar en debate probatorio, la defensa acepto la negociación y la Fiscal le solicito al señor Juez la absolución coayudada  por la representante del mismísimo Ministerio Publico, quienes sustentaron que NO existía ninguna evidencia de abuso sexual y que no valía la pena de seguir con el juicio como tal.

El juez se vio abocado a tomar una decisión y dio su sentido de fallo absolutorio que sustento de una forma magistral y que me cambio mi visión sobre el Sistema Penal Acusatorio y la verdad sobre la investigación por parte de la Fiscalía en los casos de Abuso Sexual: El juez hablo sobre lo delicado de estos casos, sobre la credibilidad del testimonio y su interpretación, sobre la alienación parental, sobre la prueba de referencia, sobre la seriedad de los profesionales de la Salud, de los investigadores y en general sobre la investigación del abuso sexual.

El Juez dijo algo que me dejo satisfecho y es que resalto la labor de la defensa y especialmente la diligencia en la investigación del supuesto abuso y en las consecución de pruebas, también quiero decirlo que me sentí de alguna forma complacido por el regaño que le dio a la Fiscal por su falta de diligencia, de investigación y de criterio para presentarse en la audiencia sin ninguna prueba del supuesto abuso.

Pero ¿qué fue lo que paso?, pues que el Juez no le permitió dilatar la audiencia y la obligo de alguna manera de mostrar realmente la entrevista a la menor, (usualmente la fiscalía no presenta el video y lleva a la psicóloga investigadora para que interprete el relato), y como no tenía más elementos el caso quedo bloqueado allí en ese punto.

Yo controvertía la intervención de la Psicóloga- Investigadora, la entrevista y la falta de contenido de relato sexual y la poca credibilidad por lógica de la menor que dijo que estaba “dormida” en el momento de los hechos, sinceramente la interpretación de la “Psicóloga” del relato deja mucho, pero mucho que desear, la verdad no hay de necesidad de aplicar una técnica de credibilidad del testimonio como CBCA para entender que estaba dormida y que no podía “ver” o “sentir” unos tocamientos, además el señor no estaba en el cuarto; En cuanto a este punto de la interpretación de los relatos por parte de las Psicólogas) hay un problema y es que estas Psicólogas NO pueden hacer interpretaciones de los relatos y no pueden dar conceptos sobre el presunto abuso, ya que son Investigadoras Criminalistas y no Peritos Forenses en cuanto a su función, esta psicologa no presento ninguna pericia, ni nada en realidad.

En Colombia se puso de moda por parte de psicólogos forenses una terrible practica forense y es la utilización del CBCA (Credibilidad del testimonio) haciendo interpretaciones de los relatos a conveniencia, especulando sobre los posibles hechos y hasta señalando agresores sexuales, no sé, pero hay una obsesión por aplicar estas técnicas que en realidad no son parte de una prueba del hecho, sino una libre interpretación de un relato. Desafortunadamente no pude intervenir en el caso, ya que iba hablar sobre el asunto, pero bueno, el juez hablo por mí y me gusto eso. Vuelvo a decir que definitivamente esas técnicas de credibilidad, esas interpretaciones de sueños, no sirven en realidad de nada y no son prueba de un hecho o de un abuso sexual, y dejemos de pensar que los niños siempre dicen la verdad.

Ha sido el juicio más rápido que he tenido en mi vida profesional que desde su inicio 9:58 am hasta su terminación en el fallo 12:37 del mediodía se presentaron las pruebas, se hizo fallo y demás.

Esperoque no me pase, pero si alguna mujer se sueña que la estoy violando, me denuncie y alguna Psicologa interpreta que fue cierto, ese dia la denunciare por falsa denuncia, falso testimonio y lo que pueda a nivel penal.... 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Perito e investigador Criminal

www.ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

Gustavo Moreno ¿un fiscal Psicopata?, su perfil.

En estos días me llamaron unas estudiantes de la Universidad Católica de Pereira para hacerme un par de preguntas sobre los psicópatas y su aparición en ámbito colombiano o su frecuencia de aparición en nuestro medio, les respondí definiendo en realidad que es psicopatia y me quede pensando eso de la frecuencia de aparición de esa conducta en nuestro medio y decidí analizar el asunto haciendo un perfil de un personaje muy conocido en los últimos tiempos debido a su conducta claramente antisocial y es el de el ex­- fiscal Gustavo Moreno quien fungía como Fiscal anticorrupción.

En primera instancia tengo que referirme al término Psicópata, que en realidad no existe como tal en el ámbito científico, por lo menos la clasificación de esa conducta no existe, pero este término se usa de forma global para “definir” algunas conductas de tipo antisocial y casi siempre es asociado a conductas de asesino o criminal. Realmente la Psicopatía se refiere a lo que se llama un Trastorno de Personalidad Antisocial, este está clasificado en el DSM-V (Manual de Diagnostico de Trastornos Mentales), estas personas se caracterizan por su poca adaptación a las reglas sociales, presentan falta de emociones, conductas criminales, son mentirosos, no presentan sentimientos de culpa, presentan una personalidad agradable ante los demás, y en general son personas que no les importan los demás y no son responsables de sus obligaciones con la sociedad; como vemos no necesariamente son asesinos u homicidas.

Pensándolo bien sobre la aparición de ese trastorno en nuestro medio realmente quede preocupado ya que en realidad encontramos muchos ejemplos de esta conducta claramente antisocial ya que encontramos ejemplos por montones, contamos alcaldes, jueces, magistrados, políticos, etc., etc., que son corruptos y tiene una doble imagen que al parecer son personas honorables pero en realidad son personas con gran capacidad de tener una conducta criminal o antisocial; Bueno, pienso que una gran porcentaje de la población en Colombia tendría esta conducta o trastorno, la verdad no me atrevo a decir que porcentaje, pero en verdad debe ser alto.

Escogí al fiscal anticorrupción, ya que representa un ejemplo ideal de lo que sería el famoso psicópata debido a que el encarnaba la lucha contra la anticorrupción y resulto que él era más corruptos que todos los corruptos juntos.

Analicemos el asunto bajo el punto de vista de la Perfilacion Criminal a saber:

Y      Presenta conductas criminales (recibir dinero de sobornos) para manejar casos a pesar que tiene una formación profesional en Derecho, con especializaciones y Maestrías, con conocimiento claro del delito y sin embargo, se implica en negocios sucios.
Y    Muestra una imagen falsa de lo que en realidad es; Se muestra como salvaguarda de la administración pública y sin embargo es un completo corrupto.
Y  No le importa reconocer que cometió delitos y se regodea en contar detalles con toda tranquilidad, no se ve emoción en sus relatos (al ver las grabaciones de él hablando se nota su frialdad)
Y  No le importa involucrar a múltiples personas en sus fechorías, se observa que el contenido de sus declaraciones son muy pero muy descriptivas, que hacen pensar que están siendo elaboradas.
Y    No sé hasta qué punto este mintiendo, pero dudo todo lo que diga sea verdad, parece que acomoda las cosas a su conveniencia.
Y      Parece ser una persona de gran capacidad intelectual, pero que es usada contraria a los valores de la sociedad.
Y      Parece no darse cuenta de las consecuencias tan graves de su conducta ante la sociedad.
Y  No observe en las grabaciones de los noticieros que declarara arrepentimiento, por lo tanto, no presenta sentimientos de culpa.
Y  A pesar de mostrar ser un ser social integro, es una persona con conducta antiética y sin valores sociales.
Y  Un dato curioso que encontré sobre él es que asesoro al alcalde de Bogotá, Samuel Moreno y el alcalde de Buenaventura, Bartolo Valencia, ambos involucrados en líos de corrupción y desfalco a las arcas públicas, eso me hace pensar que su conducta no es nueva.
Y      Algo interesante es que está casado con una clienta que estuvo detenida por 4 años por tráfico de drogas.

Bueno, con este perfil que realizo aquí se podría decir que definitivamente este señor tiene una conducta psicopática, si se puede decir así, o mejor que presenta suficientes criterios cumplidos de la conducta Antisocial, pero lo más interesante del asunto, es que hay muchos ejemplos de la vida diaria que solamente decimos que son corruptos pero en realidad son personalidades de tipo antisocial o sea antisociales de carrera.

Nota Este perfil es solo eso, un perfil, está elaborado con base en la información de los medios y conductas demostradas por el señor ante los medios de comunicación, y es sencillamente un ejercicio ilustrativo.


Articulo elaborado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito, Investigador y Perfilador Criminal

sábado, 14 de octubre de 2017

Los Psicologos en casos de Abuso Sexual, ¿Testigos de referencia o Testigos Expertos?: una reflexion

En estos días me encontré con un amigo abogado, el cual es Defensor Público y lo acompañe a una Audiencia Preparatoria de un caso de Violencia Intrafamiliar, se plantearon las pruebas de parte y me sorprendió de alguna manera la petición de mi amigo y fue solicitarle al juez que no admitiera la solicitud de la Fiscalía de no llevar a una menor (supuesta testigo) a la Audiencia de Juicio Oral, aduciendo que se podía revictimizarla y que no era necesario llevarla, ya que había otros medios de prueba que podían esclarecer el asunto.

En verdad quede gratamente sorprendido, ya que no es usual que un defensor asuma esa posición de garante de los Derechos de los Menores - usualmente lo hace el representante de victimas -y en este caso el Juez condiciono la presentación de dicha testigo, solo si aceptaba no declarar en contra de su padre y le envió un mensaje a la Fiscalía sobre la “necesidad” que estuviera la menor en el proceso, máxime que la menor es hija de ambos…

La defensa se refirió a un concepto de la Corte Suprema de Justicia de la Magistrada ponente Patricia Salazar Cuellar – Casación 44056 de 2015 que habla sobre el tema; interesante posición del defensor ya que se está poniendo en tela de juicio la presencia de menores de edad en las Audiencias de Juicio Oral, debido a no solo la revictimizacion que se produce, sino a la calidad de los testimonios de los menores dentro del interrogatorio en esa instancia.

Me puse a la tarea de revisar dicha casación y quede más sorprendido aun, ya que se discute no solo la presencia de los menores, sino lo referente al testigo de referencia y a su calidad de prueba dentro de los procesos de Abuso Sexual; lo interesante del asunto es que determina que las entrevistas realizadas fuera del juicio (pruebas de referencia) son válidas en la medida que sean recogidas adecuadamente y se den la validez probatoria adecuada de acuerdo a la reglas de la apreciación de la prueba y lógicamente basándose en la sana critica.

Para resumir les cuento el caso, la fiscalía llevo como prueba testimonial una Psicóloga del CTI (Jasmina Blanco), ahora, el cuento es que hizo una “entrevista forense” a la menor en el proceso de Investigación e Indagación y se realizó en cámara de Gessell, registrándose en video y se presentó un informe que se “sustento” en Juicio, hasta ahí todo aparentemente bien, ya que a la final se hizo lo pertinente a las reglas de los interrogatorios, sin embargo quede pensativo con lo postulado por la magistrada ya que está un poco por fuera de la lógica, resulta que la Fiscalía al principio le dio el video de la entrevista a la Defensa y con ello se basó para la acusación, pero la fiscalía NO presento el video de la entrevista como prueba – dijo que lo iba presentar, pero no lo hizo- y todo se centró en lo que dijo la Psicóloga (testigo de referencia) sin derecho a saber el contenido (en juicio oral) de lo que dijo la menor…. Se interrogo y contrainterrogo al testigo de referencia con respecto a lo que dijo el menor y con base a ello se basó la condena.

Ahora bien, como vemos la Corte cayó en un craso error de acuerdo a mi juicio, ya que en primera instancia NUNCA vio la entrevista grabada, la descripción de la víctima no fue contundente, así mismo, la Psicóloga en cuestión fue considerada TESTIGO EXPERTA, sin embargo, NUNCA presento una pericia, sino un informe de entrevista que a la larga es un entrevista judicial (testigo de referencia), o sea, si no estoy mal se condenó con el dicho de la psicóloga y no de la víctima, y la Psicóloga no fungía como PERITO, sino como Investigadora Criminalista….. o sea, ¿se validó un testimonio de referencia como válido solo por el hecho de que era una “experta” que le pareció creíble el testimonio y da fe de recibirlo? ….

Sin entrar en controversia con el gremio de Psicólogos (as) que trabajan como Investigadores Criminalisticos, pero la FUNCION de Psicólogo o Perito Forense NO existe en la Fiscalía, o en el CTI…. Quiero decir que lo dijo la Psicóloga Jhasmine Blanco no fue una pericia, ni valoración Psicológica, es solo una recepción de una entrevista que no tiene un valor probatorio; la Fiscalía hace caer en el error a la corte al presentar a la Psicóloga como experta perito y la misma se presta para actuar como Psicóloga sin ser su función…. Grave el asunto, en verdad grave……. En todos mis casos presento un análisis de la entrevista y “curiosamente” NUNCA lo presentan en juicio para que yo no los pueda controvertir…. “juego sucio” de la Fiscalía ……. Cuando un Psicologo actua como Perito, debe presentar la base de opinion pericial sobre lo solicitado por la parte que lo requiere... Una Entrevista NO es una pericia..... ni es la ratificacion del supuesto hecho.


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.

martes, 3 de octubre de 2017

¿Conducta Punible en los Psicologos?: Una reflexion

En los últimos días en los noticieros aparecieron algunas notas que involucraban la conducta de un par de Psicólogos, el primero era de un Psicólogo del ICBF que fue imputado de cargos de Abuso Sexual en una menor de edad y la segunda es sobre una Psicóloga que acepto cargos de discriminación y falsa denuncia en un reconocido caso de un chico homosexual que se suicido al parecer por una situación de discriminación de dicha profesional.

Como soy una persona que no hablo de lo que no conozco, no hablare sobre los casos, pero si reflexionare sobre la situación para preguntarme de alguna manera ¿Qué estará pasando con estos psicólogos(as) dentro del ejercicio profesional? Tratare de darme una respuesta, en el argot moderno seria como una sefie-answer; Como dije no conozco la participación de dichos profesionales  en dichos delitos pero hare mi apreciación de las situaciones, en el primer caso es solo una imputación de cargos que pertenecen al proceso de Indagación e investigación derivado de una denuncia interpuesta, que de acuerdo a mi experiencia no siempre es cierta y no tiene ninguna validez probatoria en sí, la sola denuncia no determina ser culpable de ningún delito y existe la presunción de inocencia, además solo en la audiencia de acusación se sabrán las pruebas del supuesto abuso; en el segundo caso la Psicóloga acepto los cargos, por lo tanto, fue sentenciada a una pena según el Código Penal, yo realmente pienso que la tal discriminación en realidad no existe en Colombia, pero bueno ella acepto los cargos.

En mi trasegar como Psicólogo he visto muchas cosas, pero más como Psicólogo Forense donde mi trabajo es cuestionar a otros psicólogos en su trabajo (valga la redundancia) y en verdad uno observa algunas conductas que se salen de lo legal y termina en una conducta ilegal, que no se nota sino por las consecuencias a largo plazo de dichas acciones y en las cuales han influido profesionales de la Psicología.

Voy a poner algunos ejemplos que considero que se salen de esa legalidad de acuerdo a mi experiencia a saber: Psicólogas de la Institución Creemos en ti que realizan un “peritaje” donde determinan el abuso sexual y la credibilidad de un testimonio, solo con el relato del menor sin ninguna verificación del supuesto hecho con otras fuentes de información, inclusive se atreven a señalar y “rotular” al supuesto “victimario”, ellas van y dicen lo que les dijo el menor (deben guardar el secreto profesional) y determinan que el relato es creíble y que los niños “siempre” dicen la verdad….. Bueno, con solo ello puedo decir que aquí encontramos el tipo de falso testimonio ya que a las profesionales no les consta el abuso y no pueden señalar a nadie de un crimen sin pruebas (creo que son de 8 a 12 años de cárcel), eso sucede también con los Psicólogos (as) de ICBF, CAIVAS, CTI, Comisarias de Familia; No olvidemos que “gracias” a esos “peritajes” (que no lo son) muchas personas están en la cárcel y que esos “testimonios” han contribuido a condenas de personas, que después son absueltas en instancias superiores; es para reflexionar….

Aunque no es caso de un profesional de Psicología, traigo a colación el caso de la Fundación Afecto, que lidera la psiquiatra Isabel Cuadros persona radical defensora que a los niños hay que creerles y que no dicen mentiras y rechaza la existencia de la Alienación Parental, aunque respeto estas posiciones (se discuten en las audiencias) esta profesional fue procesada por Fraude en documento privado (dictamen falso) por la Fiscalía y de acuerdo a lo que se, ya no va como perito a audiencias; Dentro del ámbito de la Psicología y Psiquiatría existen muchas falencias e inconsistencias en el actuar de los profesionales, que parecen que no conocen los límites de la ley y los derechos fundamentales.

Aquí en Colombia parece que los Psicólogos están más pendientes de cumplir los “parámetros” éticos que “determinan” los del Tribunal Deontológico que los aspectos básicos de la legalidad y de los derechos humanos; resulta que uno pregunta a los psicólogos en general si conocen la ley y muchos de ellos no tienen ni idea de que les esta uno hablando; en casos de Abuso Sexual muchos de los profesionales que dan conceptos sobre el abuso…. ¡NO tienen ni  idea como está tipificada esa conducta en el Código Penal….!, ahora el mismo tribunal de ética “castiga” a los Psicólogos por el asunto del  consentimiento informado en forma ilegal a mi parecer, ya que según ellos en los casos donde se evalúa un menor se debe tener el Consentimiento delos dos padres y si no es asi  es una falta a la ética, cuando en realidad no existe NINGUNA disposición legal que diga esto, ni en el Código Civil, Penal, de procedimiento Penal, ni en la Ley 1090 de 2006…. Si fuese cierto lo que dicen los “magistrados” del tribunal, NINGUN Psicólogo (a) de Colombia podría realizar una valoración o entrevista de un menor de edad en casos de conflictos familiares o de pareja, por lo tanto, ni ICBF, CTI, CAIVAS, Comisarias podrían entrevistar menores en casos de Abuso Sexual, Maltrato y demás……

Hablemos del asunto sobre el Secreto Profesional, la verdad una papa caliente que nadie aborda, resulta que el artículo 74 de la Constitución Nacional dice que el secreto profesional es inviolable (quiere decir que no se puede violar) y la ley 1090 de 2006, especialmente en los artículos 23 y 25 hablan sobre guardar el secreto profesional, ¿Por qué no se tiene en cuenta que no se debe revelar el secreto profesional?… he visto psicólogos “contando”, leyendo o trascribiendo lo que dicen sus pacientes o usuarios en audiencias de juicio oral con toda tranquilidad….. Grave, muy grave, además de la falta a la ética se configura una conducta que puede ser penada por la ley, ya que puede estar afectando al menor y/o servir para incriminar una persona falsamente…. Quiere decir que la persona tiene derechos (tanto el menor como su supuesto victimario) y no se pueden vulnerar…,  les doy un ejemplo, tuve un caso donde se dio un dictamen sobre un caso de abuso sexual de una chica de 15 años y en esencia fue “evaluado” por una psicóloga que determino un presunto abuso, un psicólogo (egresado de mi emérita universidad), realizo un “peritaje” que determino a pedido de la Fiscalía que tenía un retraso cognitivo y que había sido abusada en incapacidad de resistir, el señor fue detenido, yo era el perito, el señor duro 4 años en la cárcel, la menor dijo que fue libre su decisión de estar con el muchacho, sin embargo, la Fiscalía basándose en los supuestos dictámenes y en el dicho trascrito por la chica dijo que no tenía capacidad de auto – determinarse, el chico fue absuelto a los cuatro años, la chica se suicidó, los psicólogos no sustentaron adecuadamente sus “opiniones” iniciales, de por si el especialista forense no fue a juicio ya que en la audiencia de juicio oral la Fiscalía no lo presento como testigo…. Para reflexionar.

Eso que no hablo de Psicólogas de la Unidad de Delitos Sexuales que dan opiniones “Periciales” como Psicólogas cuando su función es de investigadoras criminalísticas y estas mismas actúan como “Psicólogas” haciendo entrevistas judiciales…. Se de algunos abogados que están denunciando penalmente o haciendo demandas a las instituciones como la Fiscalía para reparar los daños de los inocentes…..

No olvidemos que si un Psicólogo(a) determina que un menor ha sido abusado, señala a alguien como su agresor con solo creerle es un falso testimonio que no solo afecta al supuesto agresor, sino al mismo MENOR que es tratado como víctima sin serlo……  Grave, muy grave….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal