viernes, 18 de agosto de 2017

¿Psicólogas(os) con funciones de Policía Judicial?: Una Reflexión.


En días anteriores publique en mi blog un artículo sobre las entrevistas que realizan las Psicólogas del CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía) en casos de presuntos casos de abuso sexual, donde cuestionaba las intervenciones de ellas ya que realizaban una entrevista Judicial a través de un Protocolo Forense, el cual no sirve de nada; este evento me hizo acordar las diferentes “técnicas” inventadas en el CTI, SIJIN, DIJIN para realizar las entrevistas y que resultaron un completo fracaso al implementarlas.

En el año de 2005 llegue como Psicólogo novato al Sistema Penal Acusatorio (se implementó ese año) y como todos empezamos a aprender del mismo; muchos psicólogos(as) se fueron fuera del país a realizar especializaciones, maestrías y hasta doctorados para actuar como Peritos, en esencia se abrió un gran campo de trabajo para los Psicólogos(as) y las Instituciones como la Fiscalía empezaron a contratarlos para hacer intervenciones, o mejor realizar “entrevistas” a menores presuntamente abusados, ya que se pensaba que estos profesionales eran los idóneos para esa labor, se crearon las unidades de delitos sexuales y se entrenó al personal a través de ICITAP en el Protocolo SATAC- RATAC para hacer dichas entrevistas, todo esto gracias al Plan Colombia y que el nuevo sistema penal era propiciado por el sistema de los Estados Unidos y demás…..

A partir de la implementación de este sistema, los Psicólogos(as) empezaron a entrevistar a los menores, pero surgió un fenómeno y es que el CTI, DIJIN, SIJIN (Policía Judicial de Investigaciones) se dio cuenta que podía “matar dos pájaro de un solo tiro” y empezó a considerar los Profesionales de psicología como investigadores y de paso como Peritos Forenses, y empezaron a “modificar” la entrevista Judicial y empezaron a enforcarla en el ámbito forense, inclusive, -y hay que reconocer la creatividad de algunas Psicólogas - que inventaron algo llamado “Entrevista Judicial Psicológica” y empezaron a entrevistar menores y de pasadita los “valoraban” sin que mediara ninguna solicitud pericial; Así mismo, los fiscales les solicitaban determinar la credibilidad del testimonio, cuando ello debían hacerlo expertos forenses de Medicina Legal y no los Investigadores Criminalisticos, en fin, también involucraban al ICBF que empezó con sus Psicólogos(as) a volverlos Peritos Forenses, sin que sea la función del ICBF realizar Pericias o Investigar delitos sexuales en menores, Bueno, hasta la Asociación “Creemos en Ti” y la Fundación Afecto realizo “pericias” para determinar los abusos, (je,je,je), la primera también creo un protocolo  que llamo CET, donde determinaba el Abuso (¿?)....

Como vemos, se creó una gran gama de “metodologías” a nivel Psicología para entrevistar e investigar los delitos sexuales y lo interesante es que ninguna de estas “metodologías” implementadas oficialmente no eran aprobadas por nadie; quiero dejar algo en claro, y es que es solo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien determina los protocolos Forenses que se deben usar para objetivos Forenses, lo curioso es que estas psicólogas(os) asumieron las funciones de Medicina Legal y nadie les dijo nada, bueno, no es verdad, desde entonces las y los he cuestionado en los estrados judiciales; hace unos años denuncie al Tribunal de Ética a una Psicóloga del CTI, ya que cumpliendo la labor de entrevistadora en un caso, se anunció como Psicóloga y actuó como Psicóloga y dio un reporte psicológico donde incluía toda la información del menor y de acuerdo a la ley 1090 de 2006 debía guardar el secreto profesional, lo curioso es que dicho tribunal, conceptuó que ¡...las PSICOLOGAS de la Fiscalía estaban exentas de guardar el secreto profesional…..!  Bueno, la verdad dicho tribunal esta pifiado desde entonces, primero no sabía que no hay función de Psicología en la Fiscalía y segundo el Tribunal NO puede determinar en qué casos se levanta el Secreto Profesional; Para determinar si había función de Psicología en la Fiscalía yo mismo le envié un derecho de petición al Fiscal Mario Iguaran hace unos años y me respondió tajantemente que NO había tal función.

Para abreviar el asunto, los Psicólogos(as) del CTI, DIJIN, SIJIN, no tienen la función de PERITOS y no pueden dar dictámenes, hacer valoraciones o entrevistas Forenses, ya que no es su función, y si lo hacen entonces serán cuestionadas y no servirán para nada, ojo, para nada……..solo testigos de referencia 

Les recomiendo que vean, analicen, reflexionen sobre un sentido de fallo de un Juez del Circuito de Bogotá quien cuestionó duramente una “pericia” de una Psicóloga de la SIJIN, que aunque tenía especializaciones en Investigación Criminal, en Jurídica y Forense, estaba estudiando derecho…. Pero esto no le sirvió ya que se le olvido que era una investigadora criminalista cuya función era investigar el delito y no determinar aspectos forenses….. Dicho fallo esta en este artículo en la parte superior….

Nota: En el presente caso el perito que cuestiono dicha prueba e intervencion de la Psicologa fue este profesional o sea yo, fue una experiencia interesante ya que el Tribunal de Bogota la habia aceptado como Psicologa, pero a pesar de ello el juez determino que no lo era... miren el video... un saludo.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito e Investigador Criminal

www.ricardosuarezperit.wixsite.com.co

miércoles, 16 de agosto de 2017

Protocolo SATAC: ¿Es una técnica de Entrevista Forense o Judicial?.

El día de ayer estuve en una Audiencia de Juicio Oral de un caso de presunto Abuso Sexual de una menor y estaba solicitado como Asesor del mismo, de acuerdo a lo determinado en la Audiencia Preparatoria yo podía estar en la audiencia asesorando a la defensa durante todo el juicio oral, sin embargo surgió una situación y es que la Fiscal se opuso a ello aduciendo que yo era también Perito dentro del Juicio e iba declarar posteriormente y no podía escuchar lo que se dijera en él, esto como regla general de la Audiencia del Juicio Oral; Se generó una controversia y toco suspender la Audiencia ya que no se decidía mi rol dentro de ella; se revisó la audiencia preparatoria y se determinó que podía entrar a asesorar solamente en temas de Psicología (¿?), ya que yo era Psicólogo, quede sorprendido del asunto ya que cuando uno asesora a la defensa lo hace en términos generales del desarrollo del caso y no sobre un tema en particular del caso.

En el Código de Procedimiento Penal existe un artículo que permite que un Perito que va presentar una opinión Pericial pueda estar durante toda la audiencia, esto si la defensa lo requiere; sin embargo, la Fiscal trato de descalificarme porque yo era perito y en última instancia pude entrar a “asesorar” a la defensa, ya que la Fiscal iba a presentar una Psicóloga que hizo la entrevista de la menor y esta profesional es del CTI, o sea que es investigadora criminalística con funciones de Policía Judicial; Aquí  empezó lo interesante ya que le dije al Abogado de la defensa que ella NO podía actuar como PSICOLOGA sino como Investigadora Judicial y que su intervención no tenía que ver con aspectos de valoración Psicológica, la Fiscal insistía que era Psicóloga y por ende perito, pero a la final le toco aceptar que actuaba como investigadora y no como Psicóloga.

Empezó el Interrogatorio y ella se presentó como funcionaria del CTI, dijo que había realizado una entrevista Judicial a través del Protocolo o Técnica denominada SATAC la cual “transcribió” en el reporte JUDICIAL, el cual leyó en su totalidad; después de leerlo explico los pasos de la técnica que se basa en la Simpatía, identificación de Anatomía, preguntas sobre tocamiento, Escenario del Abuso y cierre, dentro de ello explico como hizo la entrevista con la menor; Explico que era una entrevista judicial y que el objetivo era obtener información sobre los presuntos hechos.

Después del interrogatorio de la Fiscalía se nos da la oportunidad del contrainterrogatorio el cual sugerí yo, y se empezó con la pregunta de las funciones de la investigadora y porque había usado el protocolo SATAC, la funcionaria dijo que realizaba entrevistas judiciales y que ese era el protocolo usado por el CTI para indagar sobre el posible delito y sobre el presunto abuso; en otra pregunta que se le hizo sobre el protocolo SATAC dijo que NO era para realizar entrevistas judiciales, no se le indago nada más.

Lo interesante del asunto es que se había presentado como Psicóloga y que hacia entrevistas Judiciales, pero después dice que no es una técnica de entrevista Judicial…. (¿?), Bueno aquí empieza la controversia del asunto y se crea el interrogante: ¿El SATAC es una Entrevista Judicial o es una Entrevista Forense?, pues, tratare de aclarar el dilema planteado; En primera instancia miremos que es SATAC, sencillamente es una técnica de entrevista que facilita el relato de los menores para determinar algunas situaciones de abuso, los pasos de por si facilitan la narración espontanea del menor según su grado de desarrollo psicológico, esta técnica es considerada una entrevista Forense ya que se basa en el estado mental, cognitivo, emocional del menor en su narración y que ayuda a detectar posibles tocamientos, la validez de la técnica se basa en facilitar la NARRATIVA LIBRE, ya que no contamina el testimonio, ni se introducen interpretaciones.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando se usa como entrevista Judicial?... La diferencia es bien clara, el objetivo de la entrevista Judicial es la de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los presuntos hechos y la de la entrevista forense es la de determinar el estado mental, cognitivo, emocional de la presunta víctima para determinar los efectos causados; Como vemos el investigador judicial no le interesa realmente sino la información sobre los presuntos hechos y no realmente “valorar” el estado anímico de la presunta víctima.

La Fiscalía de Colombia usa un protocolo de entrevista forense con objetivos judiciales, pero esta circunstancia no es compatible en la legislación colombiana ya que el Entrevistador o Investigador Criminalístico tiene la función de Investigar el Delito y no dar conceptos Forenses de la víctima, el Investigador no puede dar ningún concepto sobre el relato, ni determinar su estado mental o anímico ya que esto le corresponde a los PERITOS FORENSES; En ese orden de ideas el SATAC se usa como entrevista Judicial, pero es de tipo Forense y por lo tanto no sirve de NADA en los procesos Penales; no es una declaración de un testimonio, no es una validación de un testimonio, no se puede determinar credibilidad del testimonio y no deja de ser una simple entrevista que nos da una información sobre un presunto hecho.

No sé, insisto en que los Psicólogos(as) no deben inmiscuirse técnicamente en la investigación de un delito (así tengan especialización forense o jurídica) ya que NO es la FUNCION de ellos, los Psicólogos Forenses están en Medicina Legal o particulares señalados para ello (como yo) y solo con la solicitud del Peritaje pueden actuar.

Vi sorprendido algunos practicantes de Psicología de mi querida Universidad Konrad Lorenz el día de ayer en los juzgados de Paloquemao, los cuales me manifestaron que practicaban en CAIVAS (Centro de atención a víctimas de la Fiscalía), la verdad me pregunte algo y fue: ¿Qué tipo de función tienen?, ¿harán entrevistas?, ¿Valoraciones?, ¿atienden pacientes traumatizados?, bueno, no se, pero debo aclarar que la Fiscalía General de la Nación NO tiene servicio de Psicología y no pueden dar conceptos ni Clínicos, ni Forenses, ni de nada…..

Sé que alguno de mis lectores dirá que estoy desenfocado, pero les diré que en las Audiencias de Juicio Oral siempre cuestiono a los Psicólogas (os) de la Fiscalía y sus conceptos, y por ende son descartados sus opiniones; Debo aclarar que no interesa que tengan especializaciones, maestrías, doctorados, o sean Peritos expertos, pero si están trabajando en la Fiscalía, Policía, Procuraduría y tienen funciones de Policía Judicial, no pueden actuar como PROFESIONALES de PSICOLOGIA, esto debido a que la función de la FISCALIA es la de INVESTIGAR delitos…… sencillo, Bueno, esto está extendido para los Psicólogos de comisarias, ICBF, y demás. He dicho…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

sábado, 12 de agosto de 2017

La Opinión Pericial en Psicología Forense: ¿Certeza Científica o Especulación?

En estos días publique en este mismo blog unos artículos relacionados sobre algunos casos míos sobre presuntos casos de Abuso Sexual y me refería especialmente a conceptos de Psicólogas sobre dichos abusos derivados de la interpretación de relatos de menores, así mismo, hable sobre casos específicos de presuntos abusos ocurridos cuando las menores estaban dormidas y al parecer se “acordaban” haber sido tocadas o abusadas; lo anterior validado por el “concepto” Psicológico o Forense que determina la credibilidad del “relato” analizado bajo el punto de vista del psicólogo que da su “opinión” sobre el asunto sin tener una base científica de ello, pero lo hacen pasar como si fuese científico o cierto el relato.

Me parece muy curioso que la Fiscalía se base en un sueño para imputar cargos de abuso Sexual y que “valide” el testimonio a través de una o un psicólogo, ya que en primera instancia este tipo de relatos no son válidos como prueba, y en segunda instancia el concepto del profesional de psicología no deja de ser un comentario intrascendente sobre el asunto, ya que al recepcionar dicho “relato” se convierte en testigo de referencia… quiere decir que lo que diga en el informe solo es referencia de algo que le conto la supuesta víctima y no un relato verdadero de un hecho; la Corte Suprema de Justicia ha sido muy enfática en decir que se necesitan otros elementos de prueba y no el mero relato del mismo para determinar “sin ninguna duda” que se ha cometido un delito.

Me pregunto ¿Es el Psicólogo con su opinión quien determina si es cierto el relato y corresponde a un hecho delictivo? ….. Bueno, pues por lógica que no, ya que es el juez el que determina si el hecho delictivo sucedió o no; Algunos psicólogos utilizan las técnicas de Credibilidad del Testimonio para al parecer determinar si el testimonio es verdadero o no, y dan su opinión en términos de coherencia, lógica, etc. y además de términos como validez y confiabilidad científica, etc., etc., y “dicen si es creíble o no"...   ojo, dicen si es creíble o no… o sea que para interpretarlo adecuadamente seria si es creíble, por lógica el hecho sucedió, y si no lo es, el hecho no sucedió…. Interesante ¿verdad? ……...

En los “informes periciales” de psicólogos forenses o de psicólogos en general me he encontrado que dicen que los relatos son creíbles y que existe una correlacion con un abuso sexual en las conclusiones y se atreven a determinar que el “victimario” afecto al menor; Bueno, para no alargar el asunto resulta que estas “opiniones” periciales resultan que no son dadas por un análisis científico, sino por una opinión del entrevistador y son supeditados al enfoque que de el mismo y a una “interpretación” personal del relato, o sea a una situación de probabilidad y de por si de especulación psicológica; Sabemos claramente que al usar por ej., el CBCA, los resultados son en términos de probabilidad, que fluctúan entre lo creíble o lo no creíble, por lo tanto, estas técnicas no sirven para determinar si el hecho sucedió o no, y por obvias razones no pueden determinar certeza……

He sido cuestionado porque en mis “Opiniones Periciales” he dado conceptos basados en la CERTEZA, ya que los mismos fiscales o jueces creen que los Psicólogos no podemos dar sino opiniones basadas en la probabilidad y se sorprenden que yo pueda darlos en términos de certeza; ¿Cómo puede suceder esto? …. Yo he usado técnicas de Credibilidad en realidad, pero mi objetivo no es determinar dicha credibilidad sino situaciones, descripciones, detalles del posible abuso y es una herramienta más en la investigación Forense, si me preguntaran si el CBCA, los muñecos Anatómicos, etc., sirven de algo para determinar un abuso sexual, les diría que no sirven de nada, ya que realmente no mide nada en términos de hechos sino solo mide la probabilidad de un probable insuceso…. ¡Como quien dice....!  ¡Mucha especulación…!!! ….. Sin embargo, no me baso en ello para dar mi opinión, sino que hago análisis de la situación, de la denuncia, del relato de supuestos testigos, de conceptos forenses, de entrevistas con el acusado y sus conocidos, en perfiles realizados por mí, en valoraciones psicológicas, etc…. Me baso en conceptos científicos, por ejemplo, la definición de Abuso Sexual según el ámbito forense… etc., ah, y el análisis crítico de la situación……  o sea bajo el punto de vista científico puedo tener la certeza de lo que digo; ojo, no he dicho que tendría la certeza que sucedió un hecho o no, sino que puedo determinar si alguien ha sido abusado o es un abusador sexual con la certeza de la ciencia conocida.

Quiero reflexionar sobre el asunto, ya que muchas psicólogas creen que todo lo que dice un menor en una entrevista es verdad y en realidad eso no así, además la psicología no puede determinar un hecho, sino determinar conductas relacionadas con el hecho…….. ¡Ojo pues!.....

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador  Criminal.

miércoles, 9 de agosto de 2017

Abuso Sexual Onírico: ¿Existe realmente?

En estos días me llegaron unos casos de supuestos Abuso Sexuales en algunas menores, donde la Fiscalía General de Colombia presenta como prueba “reina” la respuesta de las menores a una entrevista Judicial realizada por el CTI (Cuerpo técnico de Investigaciones de la Fiscalia), o en su defecto Entrevistas Forenses realizadas por Funcionarios de Instituciones como ICBF o Comisarias de Familia, algunas grabadas en Cámara de Gessell y otras grabadas en salas de interrogatorios para niños y niñas; Lo interesante del asunto es que al revisar el material me encontré en estos casos en particular que las menores manifiestan que han sido abusadas (tocadas en los genitales con fines eróticos) estando ….. ¡dormidas!, si, señoras y señores, estando dormidas, yo he analizado los videos y en verdad quede estupefacto con lo observado, ya que no existe ninguna prueba Forense del Abuso, sino unas respuestas a un interrogatorio manipulado por un Investigador Criminalístico generalmente de las Unidades de Delitos Sexuales.

Acuñe el termino de Abuso Sexual Onírico (soy el autor) ya que no sé cómo denominarlo en realidad y por abreviación lo pondré ASO, para distinguirlo y explicare en que consiste este invento de las investigadoras e Investigadores Criminalísticas de la Fiscalía.

Resulta que en esos casos en particular las menores han manifestado que han sido tocadas o “abusadas” por individuos cuando estaban dormidas, pero que a pesar de que estaban dormidas, se dieron cuenta de los tocamientos y aunque no distinguen a nadie físicamente (estaban dormidas) consideran que fue el “novio de mi mama” o en su defecto de su papa biológico que coincidencialmente está en conflicto con la mama de la misma; Como vemos, de cabo a rabo está determinado el Abuso Sexual Onírico, ya que la víctima del mismo estaba en los brazos de Morfeo (es el nombre del victimario) y haciendo un análisis “lógico” por parte de los entrevistadores (Psicólogas con funciones de Policía Judicial) no hay dudas del Abuso contra los menores.

Esta entrevista se presenta como prueba por parte de la Fiscalía y con ello “comprueba” que la menor tiene un relato de Abuso y que realmente está afectada por el incidente y además es creíble su “dicho”; Bueno, todo está hecho para la Fiscalía, tiene pruebas del ASO, tienen una víctima creíble, una entrevista realizada por una psicóloga experta en testimonios y en Investigación criminal y hay un victimario identificado e individualizada…. Y ya… para que más….!

Bueno, ya les explique de forma como se presenta el ASO, soy el primer Psicólogo que lo describe por primera vez en el Mundo (espero que me den el premio Nobel de Psicología por ello) y espero tener más casos para estudiar a fondo este tipo de Abuso Sexual que definitivamente es un avance “científico” en el ámbito Forense, que aportara al “esclarecimiento” del Abuso Sexual en menores de edad; Dudo que las Psicólogas Idaly, o Derly o aquellas que hacen la tesonera labor de interrogar niños y niñas quieran llevarse el crédito de descubrir este tipo de Abuso ya que son “investigadoras” que solo cumplen una labor encubierta.

Para reflexionar un poco sobre el asunto debemos observar esta situación como algo preocupante en el Ámbito de la Investigación Criminal y Forense, ya que este tipo de “interpretaciones de sueños” sobre el abuso están enviando Personas Inocentes a la cárcel con la total irresponsabilidad de Psicólogas que emiten conceptos de “creer” en esas versiones sin ningún fundamento, ni técnico, ni científico; hablo de Psicólogas ya que estas unidades están compuestas por mujeres, No sé, veo mucha discriminación profesional, pero bueno, lo interesante es que son ellas las que lo hacen; No sé si estas investigadoras criminalistas usan algún Manual de Interpretación de los Sueños, o tienen formación en Astrología lunar y Onírica, pero lo que si se es que no tienen ni idea que es el Abuso Sexual, ni en términos Judiciales, ni en términos Forenses y es lamentable es que están “entrenadas” por ICITAP en técnicas de entrevista Forense en menores de edad….. y algunas tienen especialización en Psicología Forense o Jurídica y conocen las técnicas de Credibilidad del Testimonio …. Sin comentarios…..

Algunas Instituciones privadas como creemos en ti, Fundación Afecto dicen que a los niños y niñas hay que creerles y que por ejemplo la Alienación Parental no existe, pero en este caso yo me imagino que dirán que el ASO descubierto por mi si existe, ya que hay que creerles a los niños….

Para reflexionar, el ASO si existe….! En la imaginación de los niños y niñas y de las Psicólogas que los entrevistan; recuerdo que en un caso que tuve hace dos años una Psicóloga del ICBF valido un sueño de abuso y el acusado fue condenado, afortunadamente el Tribunal Superior del Meta absolvió a mi cliente y cuestiono el fallo y a los que emitieron ese concepto de la psicóloga…  

Nota: Este artículo es escrito con mi Derecho Constitucional a la libre expresión y es derivado de mi experiencia como Psicólogo en Casos Forenses, o mejor como Psicólogo Forense que carece de Especialización Académica en Jurídica y/o Forense, pero que es Perito Forense experto en casos de Abuso Sexual con experiencia de 11 años de existencia del Sistema Penal Acusatorio en Colombia.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

martes, 1 de agosto de 2017

La mujer como criminal en Colombia: Las tomaseras y otras delincuentes, un problema de género.

En estos días vi un programa de Caracol llamado Séptimo Día donde presentaron una investigación periodística sobre las llamadas tomaseras o Burundangueras, chicas que drogan a hombres en sitios de diversión para robarlos; dentro el programa se observa el modus operandi de dichas chicas y se evidencia lo aterrador de su proceder como delincuentes, ya que están dispuestas a matar o causarle daños graves en la salud a las personas  por menos de 100 dólares de ganancias.

Par los que no saben son chicas que conquistan hombres en bares o Discotecas, les proporcionan una sustancia toxica (Burundanga especialmente)para colocarlos en incapacidad de resistir y robarlos. Esta modalidad es muy conocida en los bajos fondos de ciudades colombianas, pero con mucho auge actual en niveles altos de rumba de las principales ciudades de Colombia.

Lo que impresiona del testimonio de las chicas en el programa es su tranquilidad para comentar lo que hacían y su total falta de sentimientos y valor por la vida humana; No les importaba las consecuencias de sus actos (posible cárcel por homicidio, Lesiones personales, Hurto, Concierto para Delinquir, entre otras) e inclusive se vanagloriaban de sus conductas delictivas como si fuera un gran acto de astucia o de travesura; lo interesante del caso es que son chicas que no llegan a los 18 años y muchas de ellas se criaron en medio de la delincuencia, el trabajo sexual y están acostumbradas a delinquir como parte de su vida.

Al margen de ello se observa que no es común que se hable en Colombia de las mujeres como delincuentes, pero podemos observar que la mujer tiene un papel importante en el mundo criminal, no solo en la modalidad anterior, sino en las organizaciones criminales, en el narcotráfico, como sicarias, como parte de bandas, pandillas, etc, y que no solo ocupan puestos bajos en las organizaciones, sino que son parte de la jefaturas de las mismas; el bajo perfil de ellas impide que se visualice su peligrosidad y su participación en delitos; las cárceles están llenas de mujeres que se dedican a la delincuencia y muy pocas están por circunstancias diferentes.

Si hiciéramos un perfil de las Burundangueras se podría decir que son asesinas potenciales que han perdido el sentimiento por las personas y el valor de la vida humana, trasgreden las normas sociales y jurídicas, presentan irresponsabilidad social, presentan promiscuidad sexual, consumen generalmente sustancias Psicoactivas y presentan cuadros de alteración psicológica; Como vemos, se asemeja mucho a un trastorno de personalidad antisocial determinado en el Manual de Diagnostico de Trastornos Mentales….  Bueno, si vemos, las mujeres no son diferentes a los hombres en el mundo criminal y en verdad considero que es más peligrosa una mujer que un hombre dentro del ámbito del delito y todo porque utiliza su identidad de género para pasar desapercibida ante sus víctimas… Usan el hecho de ser mujer para que cuando le salen mal las cosas, se declaran victimas de Abuso Sexual, maltrato, y de hasta violencia intrafamiliar, usan su condición de mujer para realizar falsas denuncias de acoso, abuso sexual , etc….. como vemos…. Delincuentes por cuestión de Genero…. Femenino, no olvidemos que también son altamente agresivas en muchas ocasiones.

Nota: La foto utilizada en este articulo es de una de las entrevistadas por Septimo Dia y aparece en dicho programa denominado las Belladonas emitido el dia 30/07/2017, asumo que es publico su utilizacion.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá D.C., Colombia.

lunes, 26 de junio de 2017

Síndrome de Alienación Parental; El Maltrato evidente de la mujer a sus hijos y sus ex parejas.

En el 1985, fue descrito por Richard Gardner, un Psiquiatra estadunidense el controvertido termino del Síndrome de Alienación Parental o SAP, el cual consiste básicamente en utilizar o manipular a un menor hijo en contra de la pareja o ex - pareja con fines diversos, esto en el marco de Conflictos de Pareja, Custodia, o Divorcio; Es una conducta que para muchas mujeres les ha servido para denunciar a sus parejas con falsas alegaciones de Abuso Sexual, Maltrato, Violencia Intrafamiliar, entre otras; usualmente han logrado su objetivo, y han condenado cientos de inocentes por las falsas alegaciones en primera instancia, pero en instancias superiores se han absuelto de todas las acusaciones; En Colombia ha tenido una particular evolución ya que Asociaciones Pseudo- científicas como Creemos en Ti y la Fundación Afecto que dicen que ese Síndrome no existe y que a los niños hay que creerles y que las mujeres no mienten en esos casos (ajereje, jejejee) y algunas Psicólogas avalan dicho rechazo considerando que no es determinado en el DSM IV o V como tal, y por lo tanto NO EXISTE….

En mi trasegar como Perito Experto en casos Penales he investigado, documentado, Diagnosticado, y determinado numerosos casos de dicho SAP, Independientemente de denominarlo como tal, lo he denominado Maltrato Psicológico o como Violencia Intrafamiliar, o en su defecto como conflicto de pareja, que en nuestro sistema judicial puede ser tipificado.

El día de ayer llegue de San José de Cúcuta la ciudad fronteriza con Venezuela, donde realice una investigación y valoración de un supuesto caso de Violencia Intrafamiliar y me encontré que no era tal, sino que  era un caso típico de Alienación Parental, ya conocido por mí; lo interesante del asunto es que era tan evidente que no necesite mucho tiempo para detectarlo; ¡No mencionare las técnicas y protocolos usados por mí para valorarlo, porque el tribunal de la Inquisición de los Psicólogos o COLPSIC de pronto me investigan, porque de pronto dirán que eso no es Científico!.. Bueno, si les diré, use mis conocimientos sobre la Violencia, la Agresión, lo que es maltrato Psicológico, Violencia Intrafamiliar, etc.,…….  ¡…y lo que dice el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre estos temas!!!!, Yo ya había estado en dicha ciudad donde encontré otro caso grave de alegaciones falsas, las cuales fueron rechazadas por la Fiscalía y absolvieron al acusado, y ahora la señora ha sido acusada de Maltrato Psicológico e Infantil, Manejo irregular de la Custodia, Fraude a resolución Judicial, entre otras, de acuerdo a lo que tengo entendido en este caso la Fiscalía se basara en mi concepto dado sobre el SAP, al parecer la señora persiste en que es víctima, pero ya la Fiscalía no le cree…..

Pues, como dije he encontrado numerosos de casos de SAP y han sido documentados por mi como tal, y afortunadamente los tribunales de Justicia han tenido en cuenta esta situación, pero queda un sinsabor en la mayoría de ellos, ya que las mujeres se salen con la suya y por ende afectan al acusado, pero lo que más me preocupa, es que…. ¡La afectación en los menores es grave!!! Y es difícil que ellos se recuperen ya que son manipulados por sus madres y piensan que sus padres son unos pervertidos, abusadores, agresores y en fin, unos seres despreciables…… Además del desgaste en los procesos y la afectación Psicológica de la ex - pareja encontramos que NUNCA los menores son intervenidos por el  SAP, sino por…. !el supuesto maltrato, que nunca existió!!!

Estoy en varios casos de SAP, espero salir avante en ellos, ya que desafortunadamente en Colombia las leyes se hacen para proteger a la mujer, siendo esto inequitativo y propicia que las falsas denunciantes se vean como víctimas, sin serlo; No sé si mis colegas saben mi callado trabajo en casos de falsas alegaciones y mis logros en ese sentido, pero les cuento que no es fácil ya que se encuentra un claro encuentro de Géneros que es difícil de solventar, ya que muchas veces son las mismas Psicólogas “solidarias” del SAP y eso es grave….. También las Psiquiatras y hablo de la Psicóloga Mónica Bejarano cuestionada por los tribunales de Justicia y la Corte y la Psiquiatra Isabel Cuadros, que hace tiempo en un caso mío emitió un concepto falso y fue acusada de Fraude en documento privado o algo así,….. fue procesada y por ello ahora casi no sale en público, ni la he visto como perito….

El SAP es interesante, o mejor el Maltrato Psicológico denominado SAP, es una entidad que existe, que es palpable en los estrados de Familia y Judiciales en general, independientemente que no se reconozca, científicamente ya existe, ya que se tiene el Conocimiento sobre su existente y criterios para determinarlo, por lo tanto es parte de la ciencia…….

A continuación resaltare algunas cosas curiosas sobre estos casos que han sido de conocimiento y manejo mío:

Caso Uno: Estrato 6, Medico acusado de su ex –pareja 32 veces por diversas razones entre ellas Maltrato, Violencia Intrafamiliar, manutención, y hasta de Abuso Sexual; no le dejaba ver a sus hijas,  le quito la casa, el carro y lo echo de la casa, nunca fue sentenciado por ningún cargo, la señora profesional esta cagada de la risa y se inventó todo.

Caso dos: Estrato 3: Medico Acusado por su pareja, acusado de maltrato, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, que la miro mal, que esta traumatizada, le quito un apartamento, lo extorsiona por dinero, no le deja ver al menor hijo; ella, cagada de la risa, ya que cada vez que puede le hace una denuncia.

Caso tres: Estrato 4, Periodista acusado por una Psicóloga a él y la abuela paterna de abuso sexual, lo ha acusado por maltrato, inasistencia alimentaria, duro el caso 8 años, fue absuelto, le hizo tener grandes gastos en los procesos.

Caso Cuatro: Estrato 4, El señor empresario, ella de estrato 2, lo acuso de abuso sexual en su hija, fue absuelto por el Tribunal de Bogotá; ella sé que do con un apartamento, lo saco de la casa y le robo 100 millones de pesos que tenía guardados en una caja fuerte.

Bueno, hay muchos casos más, esto ha propiciado que he sido tratado de forma denigrante por trabajar en dichos casos, me han dicho que defiendo violadores, pedófilos, agresores de mujeres, pero seguiré trabajando a pesar de esos comentarios que lo más tenaz es que provienen de algunas psicólogas…… como siempre no pondré los nombres ya que soy muy profesional…….


¡El SAP existe…..!

Nota: este artículo es escrito con mi derecho a la libre expresión y la información tenida en cuenta aquí es derivada de hechos conocidos por mí por diferentes fuentes.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.

viernes, 16 de junio de 2017

La Imagen del Psicólogo en el medio Judicial en Colombia: Una reflexión.

En estos días viaje por las hermosas tierras de Santander a realizar una valoración Forense en una cárcel de por allá, esto de un caso de presunto Abuso Sexual de una menor, fui contratado por los familiares del imputado para que asumiera la asesoría y la parte pericial de dicho caso me contacte con el Abogado de la defensa, el cual pertenece a la Defensoría del Pueblo, realmente una persona muy asequible y dispuesta a trabajar en equipo conmigo e interesado en mi posible aporte; estuve en la cárcel realizando el procedimiento y después de salir de allí me pregunto que si tenía prisa en devolverme para Bogotá y le dije que ¿que necesitaba?, me comento que tenían en la tarde la barra de abogados (Defensores de la zona)  y que quería que interviniera en ella, diciéndoles que hacia yo y de paso promover mi trabajo como perito, lógicamente acepte y fuimos a almorzar y posteriormente a la cita programada; la barra de abogados son obligatorias en la Defensoría de Pueblo y es parte de la capacitación de ellos, además que su objetivo es analizar casos y estar al día en la jurisprudencia, leyes, etc., etc.; es un medio de discusión académica interesante y que aporta mucho para la intervención de los defensores en sus procesos.

El año pasado fui invitado a la barra de defensores del departamento de Boyacá, donde di una charla sobre el manejo de casos de Abuso Sexual, en la cual asistieron cerca de 60 abogados y se realizó una discusión interesante sobre temas de Abuso Sexual; En esta ocasión había alrededor de 20, y se propuso que yo hablara sobre los casos de Abuso Sexual en los casos que yo había intervenido y que como psicólogo como había actuado y el rol de nosotros en este tipo de casos.

Inicie la intervención presentándome como Perito lo hice como se presentan los peritos en audiencia, les dije mi experiencia, mis estudios, etc., etc., y después vino el tema central y es lo que hace el psicólogo en dichos casos; en primera instancias hablamos de las entrevistas forenses, entrevistas judiciales (realizadas por psicólogos), valoraciones, conceptos, refutaciones, interrogatorios, contrainterrogatorios y en fin, todo lo relacionado con la intervención del psicólogo.

No me referiré sobre lo que dije en la conferencia, sino lo que paso en mi audiencia en el momento que empezamos a hablar sobre la intervención de los psicólogos en los juicios o procesos de Abuso Sexual; en primera instancia descubrí desconfianza en los psicólogos y poca credibilidad en ellos, especialmente los psicólogos de la misma Defensoría y los de Medicina Legal; Quede impresionado cuando un abogado interrumpió mi intervención cuando hablaba de las entrevistas forenses y hable sobre el ICBF, este emérito abogado de forma enérgica (todo en buenos términos) me hablo de la Institución “Creemos en Ti” (CET), y de los psicólogos de Comisarias, ICBF, y del CTI; se refirió a  CET diciendo que era un fraude total, ya que se había solicitado o había realizado una investigación donde se descubrió que la prueba que usan ellos (CET), no tiene sustento científico y que no tiene Validez como instrumento de medición, sin embargo, Mónica Bejarano, (se nombró allá) dice que tiene respaldo de la Universidad de San Buenaventura, una Universidad de Miami, y que está registrada como la única prueba validada por el Ministerio del Interior para la valoración del Abuso Sexual, dijo el  abogado que dicha prueba o protocolo no es conocido por nadie y que lo presentan como la “prueba” del supuesto Abuso; yo ya conocía dicho asunto sobre ellos, e inclusive escribí un artículo sobre el tema  hace un tiempo y esta en (http://akalpadev.blogspot.com.co/2015/10/asociacion-creemos-en-ti-realiza.html), pero me dejo sorprendido sobre el conocimiento que tienen sobre el fraude de dicha institución con respecto a los “conceptos” psicológicos mostrados por ellos; sabemos que “determinan” el abuso y señalan a personas de abusadores sin serlo o sin sustentarlo.

Bueno, hablamos como los psicólogos (as) del ICBF, dan conceptos forenses sin tener la función para hacerlo; como los psicólogos del CTI hacen valoraciones Psicológicas si tener la función de Peritos en el CTI (son Investigadores criminalísticas); como los psicólogos (as) hacen interpretaciones etéreas sobre supuestos hechos sin el conocimiento del mismo (solo con lo que dice el menor); como psicólogos en Audiencia validan sueños sobre abuso; como psicólogos en el informe plasman una cosa y en la audiencia dicen otra, en fin, un cumulo de casos que quede hasta abrumado…. Hablamos de SATAC, Muñecos Anatómicos, CBCA, Credibilidad del Testimonio, etc, etc,; algo que resalto y que ya sabia y es que los juristas en general están convencidos que los psicólogos no podemos dar conceptos basados en la Certeza, ya que muchos psicólogos dicen que solo en términos de probabilidad, o sea, que solo podemos decir …. “Es probable que la menor ha sido abusada, pero no puedo determinar si está afectada…”, “es probable que tenga un Trauma de Estrés Postraumático, pero no estoy seguro”… (jejejeje), ah, inclusive una abogada me dijo que yo debía tener un par que debía “determinar” si mi peritaje estaba correcto - me imagino, algo así como un veedor supremo de la santa inquisición -, esto último me imagino que sale de la división de Psicología Forense de COLPSIC, que cree que es la máxima autoridad en Psicología Forense en Colombia, cuando en realidad la máxima autoridad en ello es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y COLPSIC es una simple asociación de Psicólogos y su división de la parte forense, no deja de ser una reunión de psicólogos que no aportan mucho a mi parecer….

La verdad fue interesante el cuento sobre el rol del psicólogo y realmente se da uno cuenta que la imagen del Psicólogo (a) esta por los suelos y me dijeron que no están contratando psicólogos ya que dudan mucho de sus intervenciones o formas de abordar los casos…. Quede pensativo, pero bueno pensé que no me iban a contratar, pero, oh, sorpresa me propusieron que les dictara una capacitación sobre el tema a todos los defensores de la zona……

Para reflexionar solamente, la verdad pensé que estábamos mejor en cuanto a imagen, pero, que se puede hacer, es la realidad debido a que se presenta un fenómeno donde muchos psicólogos y psicólogas pretenden manejar, controlar y definir que es ciencia en psicología y que no lo es….. Para reflexionar…

Nota: No quiero ser pretencioso con ustedes pero cuando conocieron las casaciones, conceptos de tribunales, y de juzgados de conocimientos donde se basan en mis pericias cambiaron su imagen sobre lo que puede hacer un Psicólogo.  

Este artículo es escrito usando mi derecho a la libre opinión contemplada en la Constitución Política de Colombia.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia