sábado, 10 de junio de 2017

Los Derechos del Psicólogo: Una reflexión.

En estos días estuve comentando en mi Facebook sobre un caso que salió en los medios, en donde una señora asesino a su esposo y lo enterró en el solar (palabra boyacense que significa patio trasero) de la casa, y que todas las que comentaron dijeron del muerto que “algo tenía que haber hecho el tipo”, “que era un maltratador”, etc., o sea justificaban el hecho; comente que como era mujer, mínimo le daban casa por cárcel (y le dejaban el muerto en la casa), y no pasaba nada......  dije que si hubiese sido al revés ya habría marchas nacionales de feministas y que hubiesen pedido mínimo pena de muerte para el tipo, lo crucificaban socialmente y demás; dije así mismo, que me parece esto un feminismo estúpido (significa torpeza o dificultad para entender o hacer algo, tontería, necedad), a partir de allí se vino una andanada de insultos, descalificaciones; hable sobre los crímenes (soy psicólogo forense y perfilador criminal experto) las mujeres y su conducta, y me dijeron que yo era un forense de medio pelo, que había nacido de una burra, etc., etc., que las mujeres tenían derecho a defenderse de los hombres (o sea que podían matarlos), bueno, en fin…..

Los que me conocen saben que soy sarcástico en mis comentarios y muy, pero muy directo y asertivo en decir las cosas y como uno está en una red social, pues comenta y ya!!!! Hable como conocedor del tema (trabajo en temas de investigación penal como crímenes) y todo bien, hasta que una presunta psicóloga apareció en mi comentario y dijo que yo era una “vergüenza” para la Psicología y que no podía evidenciar “traumas” de la gente en las redes y…. ¡que no podía hacer esos comentarios sobre las personas…..!!!!, Bueno, la verdad estoy acostumbrado a que me cuestionen, me insulten, me desacrediten en muchas instancias (audiencias, casos, envidias profesionales), pero me pareció muy curioso lo que dijo ya que hablo de la “adecuada” conducta de un psicólogo (¿?)…. Los psicólogos, según ella, no pueden ventilar cosas de las personas en los medios y no podemos hablar nada sobre sus trastornos…. La verdad me dejo perplejo su comentario y juzgamiento, ya que considero que esta fuera de contexto.

Me pregunto: ¿Los Psicólogos no podemos hablar de traumas o personas por los medios de comunicación?, o sea ¿que no puedo hacer comentarios o análisis de las conductas de las personas en Séptimo Día, Caracol, RCN, o los medios de comunicación, o por face?, ¿no puedo decir que el feminismo de este tipo me parece estúpido?, ¿será que los psicólogos no podemos tener libre expresión?, o no ¿tenemos el derecho de opinión?, ¿no podemos ventilar los traumas en público?; Mi trabajo es ventilar conductas de presuntos criminales y victimas en público (las audiencias orales son públicas y en muchas ocasiones son sacadas en los noticieros), me piden mi opinión sobre conductas de criminales, agresores sexuales, homicidas, ¿será que no puedo hacerlo?..... Ustedes que leen mis artículos, díganmelo… ¿Lo puedo hacer?... ¿debo ser juzgado por las psicólogas como lo peor, o ser señalado como la vergüenza de la psicología porque expreso mi opinión, o ser sarcástico, o hablo con ironía o me gusta el humor negro?...... 

¿Sera que la Psicóloga Anny de Acevedo (Premio Nacional de Psicología… jejeje) si lo puede hacer, eso de salir en televisión hablando sobre los traumas de los niños?, por ahí conozco un Psicólogo, Octavio Escobar, (Premio Nacional de Psicología) que hace una terapia católica (jejejeje) y pregona una especie de sanación a través de la religión, donde mezcla las creencias con la Ciencia…!! ¿Seré una vergüenza para la psicología?, Conozco una Institución llamada Creemos en Ti, donde dicen que todos los niños son abusados, solo porque hay que creerles,  sin ni siquiera determinar el abuso, y señalan a personas inocentes de violadores de niños sin realizar una valoración…. En el ámbito judicial la llaman “Mentimos por ti”No sé, pero bueno, yo soy la vergüenza de la Psicología….

Veo que al parecer muchos psicólogos (as), se están tomando la atribución de determinar cómo se debe comportar un psicólogo, y me refiero especialmente a un tribunal que existe desde 2006, que mas parece un Tribunal de la Inquisición y no un Tribunal de Ética y que considero que parece que tiene un código de ética por fuera de lo que dice la ley 1090 de 2006, ya que he visto que por ejemplo, asume que un psicólogo no “debe” tener ciertas conductas…..

Dicho tribunal asume que por ejemplo un psicólogo debe tener el consentimiento informado de los dos padres en una valoración de un menor, lo cual lo consideran una falta grave si no se tiene, y uno ve que  en ninguna parte de la ley del Psicólogo o la ley dice que eso es una mala conducta ética; también consideran que debe ser lo científico y que no, y tambien como los psicologos deben hacer los procedimientos de psicología….. y muchas cosas más!!! ah, algunas Psicólogas también determinan quien puede ejercer en un área de la psicología y quienes no, como una Psicóloga llamada Carolina Gutiérrez de Piñeres que dictaba una charla en la Universidad Konrad Lorenz y dijo que solo los que tienen doctorado en Neuropsicología podían dar conceptos forenses en ese tema y que los no especializados no podían hacerlo, que es necesario especializarse en forense y que por ejemplo yo no podía yo identificarme como forense ya que no tengo especializacion .. También me acuerdo cuando el psicólogo Sicard me dijo que yo era un idiota útil por trabajar en un caso de Alienación Parental porque trabajaba para el señor acusado; también es conocido que dicho psicólogo “determina” como se debe evaluar un caso de Alienación Parental y si no es así, no es científico…. Y tengo muchas perlitas….

La vida personal de los psicólogos, es personal, tenemos los mismos derechos fundamentales que los demás ciudadanos de Colombia; las faltas a la Ética están contempladas en la Ley 1090 de 2006, y no en ningún Código Ético de ningún Tribunal, Colegiado, Asociación de Psicólogos o de Facultades de Psicología; Ahora bien, si soy una vergüenza para la psicología, pues… genial, he contribuido en el ámbito forense con mis conceptos sobre valoración de víctimas, inimputabilidad, casos de Alienación Parental, Perfilacion Criminal, etc., he creado procedimientos forenses en Investigación Criminal, si eso es ser una vergüenza, pues que bien …. (Es un sarcasmo)….soy una vergüenza.

Nadie está por encima de la Constitución y la Ley, ni siquiera el Tribunal de Inquisición…..

Un saludo, sean felices, Ricardo les dice…!

Este artículo es escrito usando mi Derecho Fundamental a la libre expresión u Opinión, y el derecho legítimo a ejercer mi profesión y al trabajo; Nadie puede vulnerar ese derecho……  si se vulnera tomare las acciones necesarias en instancias Nacionales o Internacionales si es necesario….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

domingo, 4 de junio de 2017

La Teoría de Caso en Casos Penales: Una fantasía especulativa.

De acuerdo a lo que observo de forma permanente en los juicios orales los casos penales se basan en “juicios” o especulaciones de los abogados, fiscales y demás, ya que al parecer la Teoría de Caso es la que media todo juicio; es interesante como los fiscales “construyen” sus casos basados en Teorías (No saben que es eso muchas veces), que la llaman de caso, y hablan que por inferencia razonable pueden comprobar que fue lo que sucedió de forma certera y sin temor a dudas razonables, sin embargo, observo en una gran mayoría de casos, sus “teorías” son basadas en especulaciones y su inferencia razonable es de un ajuste a la ley jurídica y no a la lógica científica; las teorías son parte de la Ciencia y el Derecho no es una Ciencia, por lo tanto, hay una disyuntiva y es: hay que considerarla un conjunto de normas o leyes y su aplicación en una sociedad, o una ciencia que usa el método científico para su desarrollo?

No sé, pero para mí el segundo presupuesto no es del Derecho, y el primero por lógica no es una Ciencia, tal vez es una disciplina, que en Colombia le da el título de doctorado y en algunos países de licenciados; Bueno, parece ser que en las ciencias existe el doctorado cuando se llega a la cúspide del conocimiento científico, pero en el Derecho se le da doctorado a egresados del derecho sin el conocimiento científico…. Bueno, paradojas de la ciencia…!

Remitiéndome a mi planteamiento inicial quiero mirar lo del asunto de las “Teorías de Caso”, si lo vemos en términos científicos al plantear una teoría debemos realizar una serie de Hipótesis o supuestos que debemos comprobar a través del método científico o un sistema de pensamiento lógico-deductivo, o sea en términos claros, seria a través de un análisis lógico con respecto a unos hechos que debieron suceder o que se pueden predecir; Se podría decir que la Teoría es un conjunto de ideas que explican un fenómeno, hecho o situación y son deducidas a partir de la observación, la experiencia o el razonamiento lógico.

Veo de forma reiterada que en mis casos – especialmente de presuntos abusos sexuales – y me he dado cuenta que la inferencia “razonable” de los fiscales y jueces y de la defensa, muchas veces no tiene nada que ver con la comprobación de un hecho o explicación del mismo a nivel científico o real, sino más bien es una especulación descarada que solo usa términos jurídicos (de la corte, del tribunal y lo que dice la ley) que son determinados por el congreso de Colombia y que es “definida” por magistrados que no saben lo que es la Ciencia…. Quiere decir que hacen “inferencia” razonable de algo que no existe, que no conocen, que no han experimentado, ni conocido de forma directa.

Ahora bien, digamos que tienen “forma” de explicar el hecho, o digamos de tienen “pruebas” para comprobar un hecho; ¿me pregunto?..  ¿Esas pruebas son validadas para explicar el hecho o es un invento descarado por parte del fiscal para demostrar algo que no existe, y ganar el caso?... No sé, pero en muchas ocasiones, las pruebas son meras interpretaciones de situaciones que ni siquiera han sucedido, o que son solo parte de la imaginación fantasiosa de los fiscales, en serio, eso es…

El día de hoy coloque en mi face una nota periodística sobre un campesino que fue condenado a 20 años de prisión porque el Juez le creyó al “testigo” de la Fiscalía que determino como el señor había asesinado a la “victima” con lujo de detalles, el problema es que el “testigo” era un brujo contratado por la familia del muerto para que les explicara cómo murió el susodicho…. Ustedes dirán que son casos aislados, pero tuve un caso en el cual la vecina de un señor se “soñó” que el vecino había violado a su hijo, la Psicóloga del ICBF, valido este sueño y el juez determino que eso era cierto y condeno al acusado…. El caso Colmenares en Colombia se basó en el “sueño” de la madre del muerto, que le dijo que había sido asesinado; tengo casos donde el fiscal le “cree” al menor y “determina” que fue abusado y resulta que no tiene ni el más asomo de cómo explicar dicho abuso, No olvidemos que las creencias son solo actitudes hacia objetos sociales y que a la final son solo actos de fe….

Ahora bien, ¿Sera que esas Teorías de Caso, son válidas a nivel Técnico o Científico?... Bueno, si alguien lee este articulo me gustaría saber su opinión.. Pero definitivamente, esas Teorías es solo un planteamiento sin ninguna base científica y solo son especulaciones jurídicas sobre un hecho que no se comprueba en juicio….

No niego que se encuentran casos donde se puede comprobar el hecho, sin embargo, no se necesita plantear una Teoría de Caso, ya que no se necesita “comprobar” un hecho comprobado, quiere decir, que solo la lógica lo puede demostrar sin necesidad de mostrar nada más que las pruebas que se tienen del hecho…. No olvidemos que en la Investigación judicial encontramos algo que se llama Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos……. Sin más comentarios…!

Solo pregunto: ¿La defensa como puede comprobar un hecho que no sucedió, si ella no tiene acceso a los materiales probatorios de forma directa?, Por ejemplo, se le impide a la defensa interrogar directamente a los menores supuestamente abusados y solo lo que vale es lo hecho por el Cuerpo Técnico de Investigaciones (suena raro) de la Fiscalía?, o realizan entrevistas “forenses” que los Fiscales ocultan y no presentan en Juicio oral ¿y solo tienen en cuenta lo que dice en Audiencia?, interesante, eso de la Teoría de Caso, en fin…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

jueves, 25 de mayo de 2017

Mujeres Maltratadoras y Alienadoras: Una reflexión.

En el día de ayer asistí a un caso de presunto abuso sexual el cual estaba denunciado desde el año 2008 y el cual tuvo muchos retrasos, inconvenientes, cambios de fiscales, cambios en los jueces de conocimiento, cambios de abogados de la defensa, en fin, una multitud de inconvenientes; aunque no fui el Perito en ese caso, estuve muy cerca de su devenir, ya que en su momento asesore de alguna forma él mismo; había declaraciones de defensora de familia, de la “institución” Creemos en Ti, declaraciones de investigadores Judiciales, etc.; el caso es que se acusaba al padre de la menor y su madre de colocarle películas “pornográficas” a la menor cuando tenía como 8 años (¿?), el día de ayer estaban en los alegatos finales y la Fiscalía expuso sus alegatos y ¡oh! Sorpresa la Fiscalía pidió absolución del acusado y su madre, ya que después de 8 años se dio cuenta que no existía el delito, lógicamente la defensa no se opuso a la determinación del ente acusador y manifestó que su argumentación era la misma, el juez en su sapiencia también estuvo de acuerdo con los alegatos.

En este caso desde el principio se había pedido por parte de la Fiscalía la Preclusión, pero se había negado por parte del juez e insistencia de la denunciante (Madre de la menor) que uso múltiples artimañas para decir que su hija había sido abusada; lo inquietante es que se basaba en un concepto de la “institución” Creemos en ti que determinó que el señor con desconocimiento de la situación y su madre le había colocado películas “porno” a la menor, Bueno se comprobó que no se le había colocado dichas películas y que no existía el delito, tampoco se encontró afectación en la menor y menos que hubiese un asomo de abuso por parte del padre y la abuela de la menor; lo curioso es que dicha institución determino el abuso como si fuese el juez de la causa y de ahí se soportó la madre sobre el presunto abuso.  

Como antecedentes del caso tenemos que dicha denunciante había denunciado (valga la redundancia) al señor por inasistencia alimentaria, por abuso de confianza, por maltrato y todas esas denuncias resultaron falsas y fueron absueltas a favor del acusado; lo interesante es que el señor es crítico de cine y profesional de la comunicación y le dijeron que el “no distinguía una película porno y un programa dirigido a los niños” ….

Bueno, resulta que la madre de la menor estaba en conflicto con el señor y se dedicó a acusarlo de forma permanente para dañarle la vida y durante 8 años le afectó su vida familiar, personal y demás, se pudo observar la manipulación que le realizó a la menor y su deseo de maltratar a dicho señor, la misma Fiscalía se refirió a la situación como un manejo de ella en contra del señor; Algo que me impresionó es la calidad de persona que es la denunciante ya que es una profesional de la Psicología que utiliza su conocimiento en realizar este montaje de Maltrato y Alienación y tener conductas francamente fuera de lo normal e inclusive patológicas.

Para reflexionar, cada vez me doy cuenta en mi devenir como Perito en estos casos que el maltrato de la mujer hacia sus exparejas, existe de forma continua en nuestro medio y lo peor es que se consideran a dichas maltratadoras como “víctimas” de los hombres; como bien saben mis seguidores que he intervenido en docenas de casos de falsas denuncias y manipulación de menores por parte de las madres en contra de sus ex – parejas, a ello se le llama Síndrome de Alienación Parental y cada vez me convenzo de su existencia científica y palpable de dicho maltrato contra los menores y contra sus parejas.

Hoy se celebra en Colombia el día de la “dignidad de las víctimas de violencia sexual”  y sinceramente soy muy escéptico en ese asunto, ya que muchas mujeres que dicen ser víctimas NO son en realidad víctimas de dichos abusos y le diré porque; el abuso sexual se debe determinar en el ámbito forense y Judicial y no en conceptos de psicólogas (os) o de denuncias o de valoraciones psicológicas per se, o en declaraciones de unos y otros, se debe comprobar que el hecho existió con pruebas científicas o con  pruebas del hecho y con valoraciones reales de las supuestas víctimas y no especulaciones de psicólogas(os) sobre un supuesto abuso sin realizar un análisis forense e integral del supuesto abuso.

En Colombia es común que las mujeres utilicen a sus hijos en contra de sus parejas, ya sea negándoles las visitas, extorsionándolos por la cuota alimentaria, intimidando con denunciarlos, o fungiendo como víctimas, sin en realidad ser víctimas.

Las denuncias de abuso sexual NO son en realidad hechos, las valoraciones forenses NO son en realidad Hechos, el que toma la decisión del presunto Abuso son los Jueces, Magistrados de tribunales o de la Corte Suprema de Justicia; tampoco son los Medios de Comunicación, los colectivos de mujeres, las ONGs y demás ”Instituciones” como la denominada Creemos en Ti, o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en fin, la víctima es víctima cuando se determina que es víctima del abuso a nivel Jurídico y cuando se determina que se le han vulnerado sus derechos sexuales o de vida…… He dicho.

Para reflexionar, el maltrato hacia los hombres es una realidad latente en nuestro medio……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.

viernes, 5 de mayo de 2017

Perfilacion Criminal: ¿Una técnica o una especialización académica?: Una reflexión.

Hace dos días estuve en Audiencia de Juicio Oral en un caso de presunto abuso sexual en un caso de presunto abuso sexual de una menor por parte de un adulto mayor (de 71 años en ese momento, ahora tiene 77) y que fue acusado por actos sexuales con la misma; yo realice un Perfil Psicológico de la conducta sexual, un Perfil Psicosocial y un análisis de la entrevista Judicial a la menor supuesta víctima, como vemos el caso llevaba 6 años (si señoras y señores 6 años….!!), en los cuales ha pasado por varios juzgados, fiscales, y defensores; lo curioso es que el único que no se ha cambiado es a mi como perito (creo que soy el único que prevalece en el tiempo), y se han presentado multitud de problemas en su desarrollo.

En ese estado de cosas hasta ahora intervine como Perito Experto de la defensa y sustente los tres informes periciales que realice en ese entonces y vino la presentación de mis argumentos o aspectos científicos y quede algo sorprendido (a la final no mucho) del interrogatorio del Fiscal ya que cuestiono de una forma curiosa la técnica, sin embargo, se salió avante del asunto; el fiscal por todos los medios intento desacreditar la técnica de la Perfilacion Psicológica pero realmente el mismo cayó en contradicciones que son dignas de análisis, el cual hare en términos de reflexión.

Como sabemos, la Perfilacion Psicológica se utiliza para determinar rasgos o características de conducta de una persona o determinar un patrón de comportamiento de un individuo y en el ámbito forense se usa para determinar conductas relacionadas con delitos o conducta criminal, la Perfilacion es una técnica que usamos los Psicólogos (ojo, Psicólogos) para determinar los rasgos de conducta o personalidad si se quiere de una persona o para hacer un análisis de la misma a través de su conducta demostrada y esto no ayuda a realizar el análisis de un caso y poder determinar si presenta conductas desviadas (trastorno personalidad antisocial, pedofilia, etc.), o no en su comportamiento en general; yo realizo un perfil individual (sus características personales) y un Perfil Psicosocial (su comportamiento con su entorno).

Teniendo en cuenta lo anterior en el contrainterrogatorio con el Fiscal se pudo evidenciar que trato de desacreditar la técnica, sin embargo, se le explico que era aceptada por la comunidad científica y que simplemente es una técnica que nos ayuda a determinar dichos perfiles; el asunto ventilado acá era que yo había determinado que el señor acusado no era un pedófilo y que tampoco tenía una conducta social alterada; como no pudo desacreditar la técnica, trato de “demostrar” que yo no podía hacer la Perfilacion, ya que era necesario una especialización para ello, bueno, le respondí que no se necesitaba estar especializado y que además no existe una especialización en Perfilacion Criminal y que es simplemente una técnica que nos ayuda a realizar un perfil, le aclare que es “simplemente” una técnica y lo que vale es realmente el conocimiento de la persona que usa la técnica en el comportamiento humano, bueno, aquí viene lo álgido del asunto y es que NO todo el mundo puede hacer un Perfil Psicológico…… aja, ¿se preguntaran ustedes porque? ….

Bueno, he conocido que muchos investigadores criminales hacen Perfiles criminales, sin embargo, no son especializados en ello (no existe la especialización) o sea porque lo hacen? sencillo, toman un curso de Perfilacion Criminal y ya… son perfiladores!, conocen las técnicas del FBI y los Perfiles de ellos (de EE.UU.)  o de España (Vicente Garrido, etc.) y listo, son PERFILADORES CRIMINALES…. Bueno, entonces, ¿qué falta aquí?, Pues lo más importante, el conocimiento sobre la conducta de los individuos, o mejor la parte PSICOLOGICA, como quien dice el conocimiento en la Conducta Humana, o mejor el conocimiento de la conducta criminal, la psicopatología, los rasgos de personalidad, lo psicosocial, lo mental, etc., me pregunto entonces ¿Quién puede hacer un Perfil Psicológico en realidad?, Pues, Un Psicólogo… bueno, también una Psicóloga…!!!

Sin ser pretencioso los únicos que podemos realizar un adecuado perfil Psicológico, pues, somos los Psicólogos (as), los cuales tenemos el conocimiento de la conducta humana y su contexto y muchos Psicólogos (as) tenemos conocimientos forenses o de criminalista y complementamos nuestro perfil, sin embargo, falta algo también allí, y es la EXPERIENCIA en estos campos de estudio…. Se preguntaran ¿porque ello?, pues como dije en la audiencia, no todo el que tiene estudios en Perfilacion o Psicología es Perfilador criminal, ya que como es solo una técnica no le garantiza el conocimiento y si no se tiene experiencia mínima, tampoco puede realizar un Perfil….. En la misma audiencia dije que en Colombia había un fenómeno y es que los “perfiladores” de aqui son entrenados en EE.UU. (allí nació la técnica), o en España pero con Perfiles de allá, pero que esos perfiles son DIFERENTES a los de acá, o sea, me explico, aquí en Colombia están los agresores sexuales de menores más prolíferos del mundo (Garavito, López, etc.) y los “perfiladores” colombianos se van a España (Garrido) o Estados Unidos (Turvey) y estudian los agresores de allá para venir a aplicar esos perfiles acá y lo que pasa es que no sirven de comparación….. el problema es que no hacen análisis de perfiles acá y no se encuentran perfiles típicos de acá, jejejeje, problemas culturales y demás….!

Solo digo, para reflexionar…….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

www.ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense.

domingo, 30 de abril de 2017

Los Fiscales e investigadores de delitos sexuales en Colombia entre el pensamiento concreto y formal: Una reflexion.

Hace unos días estuve en una audiencia de juicio oral en un caso de Abuso Sexual en donde fui cuestionado porque dije en mis argumentos que el Abuso Sexual no existía bajo el punto de vista forense (no jurídico), de acuerdo a un análisis integral del caso (eso hacemos los peritos) el Fiscal del caso me pregunto si yo era médico y le respondí que era Psicólogo de Profesión y me dijo que me estaba haciendo una pregunta cerrada y le respondí que era “psicólogo de profesión”, el caso es que me preguntaba si yo era medico porque analice (análisis científico) el concepto del médico forense que evaluó una menor de edad en un caso de presunto abuso sexual y donde decía que no se encontraba ningún rasgo de abuso físico en la menor y que no se evidenciaba ningún rompimiento del himen que reflejara una situación de Abuso Sexual; el Fiscal estaba convencido que solo un medico puede dar un concepto sobre el abuso en términos médicos, quiere decir que solo un medico podía realizar el análisis del caso; bajo este punto de vista tan concreto no existirían los peritos forenses ya que solo existirían médicos, o psicólogos y no expertos forenses.

Ahora bien, si bien es cierto que yo no puedo dar DICTAMENES MEDICOS, si puedo analizar un dictamen Médico (he ahí la diferencia), si yo analizo el caso y observo que no hay evidencia forense a nivel medico de abuso sexual puedo determinar con base en análisis del caso que el abuso sexual no existe; parece lógico, ¿verdad?..... Es un pensamiento deductivo, el cual, es derivado de razonamientos, análisis, abstracciones, la lógica y mucho SENTIDO COMUN, bueno, y de un conocimiento amplio sobre muchos aspectos…

Volviendo al Fiscal, trato de desacreditarme diciendo que yo no era médico y no podía determinar el abuso, sino el médico forense suyo, je je,… lo interesante es que el medico NO determino ningún Abuso o secuela de Abuso en la menor, o sea, lleva al médico a la audiencia para que determine que el abuso sexual NO existió y trata de convencer a el Juez que si existió (lo interesante del caso es que está comprobando un acceso carnal); Bueno, esto se vuelve complejo, ya que me pregunto después (sabiendo que no era medico), que si el sexo oral realizado a  una menor dejaba huella (el dictamen decía que no había huellas de nada) y le respondí que si (se quedó pensativo el fiscal) y me pregunto sorprendido que cuales eran y le dije que todo contacto con una vagina a nivel oral se dejaba ADN, y posibles pequeñas lesiones o irritación a las misma y más en una menor…… Creo, por la cara que puso, que no esperaba mi respuesta… Me pregunto qué porque había llegado a esa conclusión, le explique, pero pareció no entender….

Hace unos meses también me paso lo mismo en otro caso y el Fiscal, al parecer, no entendía porque llegue a la conclusión de que no existía el Abuso, ya que había evaluado a la menor y no tenía rastro, secuelas, ni relatos de Abuso Sexual, se lo explique a la Juez, al fiscal, cuatro veces y no me entendieron, a pesar de explicarles de forma simple, me toco explicarles en la última vez, o mejor decirles que había llegado a esa conclusión porque “yo era muy inteligente” (esto quedo registrado en el video), hubo un silencio sepulcral en la sala y la Juez le pregunto al Fiscal que si tenía más preguntas y dijo que no.

Bajo este panorama, ¿Sera que los Fiscales o también Jueces se quedaron en el Pensamiento Concreto de que habla Piaget?, Bueno, como sabemos la capacidad intelectual se desarrolla a través del tiempo y de acuerdo a un aprendizaje que le da a la persona elementos necesarios para llegar al pensamiento formal, el cual es como el pensamiento lógico y razonable, para llegar a este pensamiento se pasa por el pensamiento concreto, donde no se hacen abstracciones y no podemos realizar análisis formales de una situación (este pensamiento se da en niños de 7-12 usualmente) veo que muchos fiscales y jueces al parecer no han superado esa etapa y se quedaron en pensamiento concreto; nosotros los Psicólogos somos científicos y desarrollamos gran capacidad intelectual (bueno, no todos… je, je, je) ya que nos formamos en el ámbito del método científico, sin embargo, no todas las personas tienen la misma capacidad intelectual y algunas profesiones de alguna forma no necesariamente usan la investigación científica en sus pensum educativo; como quien dice no se desarrolla la capacidad del análisis, la contrastación, y la deducción; si es bien cierto que he visto que hay materias sobre filosofía de la Ciencia o sobre la lógica y demás en áreas como el Derecho, no necesariamente los profesionales se pueden definir como científicos o con gran capacidad intelectual.

No quiero ser pretencioso, pero veo que muchos fiscales, jueces, y hasta defensores se les nota su baja capacidad intelectual y son guiados más por la retórica que por la razón o la lógica; el conocimiento se basa en el análisis y no podemos dejar a un lado esa capacidad; No he podido entender como en todos mis casos llevan al médico forense para decir que el menor o la menor no tiene afectación física que evidencie abuso, para tratar de comprobar un abuso.... Bueno, me parece chistoso es que en la acusación escriben que de acuerdo a una INFERENCIA RAZONABLE, tienen las Pruebas del crimen….. No sé, pero sería interesante hacer una valoración de CI de los abogados para determinar calidad intelectual antes de que sean nombrados Fiscales o Jueces, o funcionarios públicos….

Me acuerdo de un caso donde un señor fue condenado de abusar de una menor que supuestamente dejo embarazada, lo condenaron a pesar que el ADN decía que no era hijo de el…. Para pensar, no sé porque los jueces consideran que los conceptos científicos no sirven, o que no tienen validez, o que nosotros los psicólogos no podemos pensar o hacer análisis de situaciones forenses…. Además, es curioso como los magistrados de altas cortes, cambian el sentido de las palabras y que normalmente significan una cosa, pero jurídicamente otra cosa, un ejemplo es el cuento del feminicidio, que viene del homicidio por razones de género, pero en Colombia es cuando matan a una mujer…. O que es Discriminación, ya que jurídicamente al parecer significa diferente; dentro del ámbito de la Psicología es un fenómeno grupal el cual existen acciones en contra de un grupo determinado de personas, por razones de género, sexo, religión, etc., sin embargo, según la Corte Constitucional consiste por ejemplo en decirle “maricon” a un homosexual, en Colombia no se distingue que es Discriminación del Prejuicio, e inclusive, en el ámbito del delito sexual los fiscales y jueces no distinguen que es el abuso sexual realmente……


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

viernes, 28 de abril de 2017

La apreciación del testimonio de menores en casos de Abuso Sexual: Una reflexión.

En estos días pasados me entere de un caso en que estuve como perito que al condenado por un juez de Bogotá por Acceso Carnal en primera instancia, fue absuelto en el Tribunal de Bogotá de los cargos de toda acusación o mejor de la condena; En primera instancia me gusta que otro caso donde yo intervengo ha salido avante en el ámbito jurídico y en segunda instancia quiero reflexionar al respecto; este concepto del tribunal se une a tres casaciones de la Corte Suprema de Justicia, a tres conceptos del tribunal de Bogotá, dos de Cundinamarca y uno del Meta, en los cuales yo he intervenido como Perito Experto y que me hace creer que mi trabajo como tal ha sido clave para la toma de estas decisiones por parte de los magistrados.

Estoy contento por ello ya que refirma mi trabajo en la validación de testimonios sobre abuso sexual y en el análisis integral sobre el Abuso Sexual en menores que no han sido víctimas de dichos abusos y han sido manipulados por terceras personas; sin entrar en polémicas sobre alienación Parental, entrevistas forenses y judiciales mal realizadas, valoraciones de credibilidad, valoraciones Psicológicas Forenses y demás, hare mi reflexión.

Llevo desde el año 2005 trabajando como Perito forense y he adquirido un poco de experiencia en el tema y a través del tiempo he cuestionado la forma de recepción de testimonios por parte de funcionarios judiciales y forenses que tienen sus “métodos”, los cuales son mostrados en las audiencias como “pruebas” de un presunto Abuso Sexual, sin embargo, en el debate, muchos de esos “testimonios” no son relatos de ningún abuso, sino simple recopilación de presuntas situaciones de abuso sexual interpretadas por funcionarios judiciales, que determinan credibilidad de un testimonio sin verificar el hecho con otras alternativas de tipo investigativo o forense; En este caso particular, encontré un “relato” por parte de la madre del menor sobre hechos sucedidos desde hacía varios años y que el menor no reporto realmente en audiencia, así mismo, no se encontraron valoraciones por parte de Medicina Legal del probable Abuso Sexual…….

Bajo esa perspectiva se observa que algo está pasando en la apreciación del testimonio o relato de los menores en las fases preliminares de la investigación e indagación del presunto delito; la Fiscalía usa una técnica de entrevista llamada SATAC, que tiene como finalidad la de recolectar información sobre el presunto hecho y la hacen en una cámara de Gessell, sin embargo, esta entrevista es tomada como la validación del presunto hecho sin que medie ninguna estrategia para determinar la realidad del hecho, ante esto, los jueces están “creyendo” que los menores dicen la verdad y determinan que el hecho sucedió y por lo tanto el acusado es culpable del Abuso Sexual….. Es interesante como los Fiscales “aseguran” que el hecho sucedió y que el “dicho” del menor es determinante de la situación de abuso, los jueces están omitiendo las pruebas de la defensa e inclusive me han cuestionado de forma grosera por mi opinión sobre el asunto; en términos generales, yo realizo un análisis general del caso y evaluó el testimonio en términos reales con un simple análisis científico y utilizando los protocolos existentes en nuestro medio sobre el tema… En muchos de mis casos, inclusive he determinado la no existencia del hecho, todo bajo el punto de vista forense (no jurídico) que han servido de base en las decisiones judiciales.
Me queda la satisfacción de poder aportar a la justicia Colombiana y al mismo tiempo crear jurisprudencia en este ámbito tan difícil de tratar en nuestro medio; muchos se preguntaran como hago el procedimiento y solo les diré que es ajustado a las normas forenses científicas y jurídicas vigentes en Colombia y es de propiedad intelectual mía; Para reflexionar definitivamente …!
La verdad me gustaría conocer los conceptos de los altos tribunales donde han sido importantes los conceptos de Psicólogos y espero que a través de este medio, me la hagan conocer para estudiar y enriquecer mi conocimiento al respecto.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

viernes, 14 de abril de 2017

Acoso sexual callejero, ¿existe en verdad?: Una reflexión.

En estos días mirando algún artículo de un medio de comunicación hablaban del Acoso Sexual Callejero, y que las mujeres se tenían que defender del mismo cuando salen a la calle; he visto también que en varios países se habla que la mujer al salir a la calle se ven “acosadas” por los hombres (me imagino que todos) buscando el tan anhelado fruto sexual de las chicas desconocidas…. (¡se me salió el sarcasmo…!), y me puse a reflexionar sobre el asunto ya que en Colombia, al parecer se volvió moda el cuento que las mujeres están acosadas en la calle y se tienen que defender del tal acoso, inclusive grupos de defensora de mujeres (¿?) de toda índole hablan sobre ello y se crearon grupos de “feminazis” (sic) que al parecer “defienden” el honor de las mujeres mancilladas por los hombres, bueno, esto me parece un cuento de fábula ya que se ha montado toda una película que no se ajusta a la realidad, y haré una reflexión sobre el asunto…. ¡Claro, si me lo permiten las chicas...!

Definamos que sería acoso sexual según el Código Penal Colombiano: artículo 210ª.- Adicionado. L. 1257/2008, articulo 29. Acoso Sexual. “El que en beneficio suyo de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, Social, Familiar o Económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. Como vemos en principio el acoso se da en entornos donde el acosador de forma manifiesta conoce a su “víctima” y la persigue con fines sexuales usando su posición superior sobre ella…. No olvidemos que dice el Código, el cual, habla de “otra persona”, o sea que puede ser hombre o mujer…. Jejejeje, no hay que olvidar que las mujeres también acosan (yo conozco algunas y les dicen intensas).

¿Será que en este contexto existe el acoso callejero?... Pues NO, el acoso callejero no se tipifica, ni existe como tal, y les explicare porque; Si nos ponemos a ver cuándo las mujeres salen a la calle los conocidos por ella o el jefe no sale detrás de ella presionarla a que tenga relaciones sexuales no consentidas, así mismo, si algún hombre o mujer le echa un piropo a un hombre o mujer (no olvidemos que el cuento se da hombre con hombre y mujer con mujer, también) no deja de ser un PIROPO o de pronto una expresión de admiración por su belleza o que está físicamente agradable a la vista de que echa el PIROPO; Bueno, reconozco que algunos palustres no saben decir PIROPOS y se exceden en el asunto y hasta las o los pueden tocar, esto no sería acoso, sino Injurias por Vías de Hecho…. como vemos muy diferente, y si obliga por algún medio intimidatorio a tener relaciones sexuales seria Acceso Carnal Violento y no ACOSO…. Bueno, creo que explique el asunto de forma adecuada para entender el famoso “Acoso” de que hablan en los medios y en las redes sociales, si es bien cierto que existe el Acoso, este se debe contextualizar dentro de un marco Jurídico y Social donde, tanto, la Víctima como el Victimario se determinen como tal….

Parece que hay un colectivo de mujeres empeñadas en declararse “victimas” de los hombres y generalizan en los medios de comunicación, como si todos los hombres las acosáramos o siempre queremos tener relaciones con las mujeres en la calle... No chicas, eso no sucede…, nosotros no ACOSAMOS, no somos pervertidos y respetamos a las mujeres, así sean Trabajadoras Sexuales, oficinistas, gerentes o lo que sean en su rol social; No niego que hay acosadores, acosadoras (les dicen intensas), Abusadores y Abusadoras, pero no hay que generalizarlo solo a los hombres…. ¡He dicho! .... Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

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