lunes, 15 de agosto de 2016

La Ética en Psicología: Una reflexión…

En estos días estuve como ponente en un Seminario por MEDINET sobre el uso del Cannabis en el área de Salud Mental, que de acuerdo a la Ley y las disposiciones Legales como la ley 30 de 1986 y la ley 1787 de 2016 permiten el uso del principio activo de la cannabis (THC, CBD) para fines Médicos y Científicos; En general, se podría decir que el uso para fines terapéuticos de THC se puede realizar previa regulación del Estado de acuerdo a las leyes vigentes; Nosotros como Psicólogos proponemos alternativas de intervención en ciertos trastornos mentales que eventualmente  pueden ser tratados con sustancias derivadas del THC para su bienestar y recuperación de la Salud y Bienestar General como lo dice la Ley 1616 de 2013, sin embargo, en dicho seminario me hicieron un par de preguntas sobre el asunto que trate de aclarar en su momento y es ¿los psicólogos podemos utilizar dichos medicamentos o sustancias en nuestros pacientes?, y ¿Los Psicólogos podemos medicar?....

Se planteó una situación interesante que piso los terrenos de la Ética,  de los Derechos Humanos y también en el Ámbito Constitucional; Alguna de las asistentes comento algo sobre el Colegio de Psicólogos sobre el asunto y se comentó también sobre el tribunal de Ética o llamado Deontológico creado a partir de la Ley 1090 de 2006 para el ejercicio de la Psicología y su manejo ético; Yo respondí al interrogante de los asistentes diciéndoles que a los Psicólogos no nos tenían prohibido utilizar sustancias en nuestros tratamientos y tampoco consideraba que el Colegio de Psicólogos se pudiese pronunciar al respecto, ya que no era competente.

Surgió de todos modos la inquietud sobre el asunto sobre lo que es medicar y plantee que muchos Psicólogos usan esencias florales, o reducción controlada de consumo en adictos  sugiriendo disminución de dosis en sus intervenciones, o la metadona para usos terapéuticos entre otras; volvió a surgir el asunto de que los psicólogos no pueden medicar porque serían sancionados por el Tribunal de Ética y respondí que el Tribunal, ni el Colegio Colombiano de Psicólogos pueden sancionar a ningún Profesional porque pueda usar una sustancia legal para su intervención terapéutica… y la razón es muy clara, Ninguna Ley en Colombia PROHIBE expresamente que un Psicólogo pueda usar sustancias para el tratamiento terapéutico de sus pacientes.

Reflexionemos sobre el asunto…! La ley 1090 de 2006 en ninguna no se menciona que no se pueda usar sustancias para los tratamientos de pacientes, La ley 1616 de 2013 sobre Salud Mental, tampoco lo prohíbe expresamente y la ley sobre el uso de la cannabis tampoco la prohíbe con fines terapéuticos, ya que de por si la ley dice que los fines del uso de la sustancia THC es Médico y Científico y si vemos la Ley 1090 de 2006 (Psicología)  dice en su artículo 9º, literal a dice que debemos ser considerados profesionales científicos ….. Bueno, siendo así el asunto, ¿Quién determina esa situación? … Pues la Ley y no COLPSIC o el Tribunal de Ética, ya que dicho Tribunal NO tiene la Facultad de hacerlo en términos de decisiones de los Derechos de los Psicólogos en el ejercicio de su profesión….

El asunto de la Ética está enmarcada en el Ámbito Constitucional y en las Leyes dictadas por el Estado Colombiano y mientras se delimite en esos parámetros seria ETICO y LEGAL, la actuación del Profesional: Como quien dice: Los Derechos del Psicólogo y de sus usuarios están enmarcados en la Constitución Nacional y no en las Interpretaciones etéreas de un Código de Ética que no es conocido en el ámbito de la Psicología y que no es constitucional…… He visto que al parecer el Tribunal de Ética o sea sus Magistrados hacen una particular interpretación de los Derechos y las Leyes muy por fuera del Contexto Constitucional y de un criterio Jurídico fuera del contexto de las leyes que rigen nuestro ordenamiento Jurídico.

Me pregunto: ¿Si un psicólogo usa una sustancia placebo, o metadona, u otra sustancia para pacientes adictos, será que están faltando a la Ética?.... Pues NO, ya que lo que rige la actuación del Profesional es el principio Científico en Pro del Bienestar del usuario y su finalidad es lícita y contemplada  por la LEY, por lo tanto su actuación es correcta.

Pondré unos ejemplos de esas interpretaciones “magistrales” del Tribunal de Ética:

·         El concepto del Tribunal que dice que los Psicólogos (as) que son funcionarios públicos pueden revelar el secreto profesional ante casos Judiciales ….. Algunos Psicólogos que trabajan como entrevistadores de casos judiciales y revelan el Secreto Profesional cuando el artículo 74 de la Constitución Nacional dice que debe guardar el mismo y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006 dice que debe guardar el secreto profesional….. sin más comentarios…
·         El concepto del Tribunal que para una Valoración de un menor se tiene que tener el consentimiento de ambos padres del mismo, si no es una falta a la ética; todos sabemos que la ley contempla que uno solo de los padres puede dar el consentimiento…. Sin comentarios…
·         El concepto del tribunal sobre un diagnostico que realiza un Psicólogo y que supuestamente afecto al diagnosticado, pero que nunca se observó esa afectación dentro de un proceso judicial…, sin comentarios, ya que el Psicólogo puede realizar Diagnósticos (Artículo 3º de la ley 1090 de 2006 literal m), y puede sustentarlos de acuerdo a su conocimiento…

No pondré más ejemplos, ya que son innumerables, pero observo que el concepto de ETICA o Conducta adecuada es diferente según dicho Tribunal con respecto a lo que es una actuación correcta según la Constitución y la Ley….

Sinceramente habría que evaluar la situación, ya que se está creando una cacería de brujas y una sensación de persecución al profesional porque hace su trabajo, no olvidemos que debemos cumplir la ley y si NO lo hacemos tendremos nuestras sanciones, pero el Tribunal de Ética se debe regir por la Constitución Nacional y las leyes y no por interpretaciones  erróneas de la conducta del profesional…… En el campo Jurídico y Forense ve uno casos de Psicólogos de la Instituciones que se saltan las leyes y no pasa nada…..

Para reflexionar………….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

miércoles, 10 de agosto de 2016

Las Creencias vs los Hechos en casos de Abuso Sexual en Menores: Una reflexión.

En los procesos penales en general y los procesos de Abuso Sexual en menores siempre se tienen testimonios de las partes llámense presuntas victimas, victimarios, testigos, Peritos, etc., sin embargo, ¿como podemos saber que los anteriores están diciendo la verdad sobre un hecho?... y  ¿Cómo puede un juez determinar la Credibilidad de un Testimonio?... Bueno, se supone que debe haber un relato coherente, lógico y especialmente que sea acorde a unos hechos claros y que realmente hayan sucedido; Como quien dice, lo narrado debe ser coherente con una situacion que sucedió realmente dentro de un contexto de Tiempo, Modo y lugar según el requerimiento Jurídico y de Investigación.

En estos dias salio una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (47124 de 13/07/2016) donde se habla del testimonio de los menores y dice que el supuesto relato debe ser corroborado, ya que no es creíble per se ya que puede haber manipulación, ser fantasioso o simplemente ser una mentira.

¿Esto realmente sucede en nuestro ámbito Judicial, o sea, que se investigue si el hecho sucedió realmente?.... Resulta que todavía hay Jueces que se guían o creen en el testimonio y no tienen en cuenta sino ello para condenar y se basan en lo que yo llamo en creencias, y lo que denomino como sentencias Judiciales basadas en creencias..... 

Ahora bien, ¿como toman decisiones judiciales de condena sin pruebas reales del hecho?. La respuesta obvia es que se basan en criterios Jurídicos (no científicos, ni técnicos), y de pronto en conceptos dados por funcionarios públicos con funciones de “peritos” que dicen que el relato es coherente y que corresponde a un abuso sexual, sin que se hagan Valoraciones Forenses que determinen el posible abuso; Bueno… aquí hay una disyuntiva, ¿en los casos de abuso sexual los peritos de Medicina Legal, y los funcionarios del ICBF, CTI, DIJIN SIJIN, etc., realizan valoración de Credibilidad del Testimonio, como para determinar al menos esa COHERENCIA de que hablan?........ La respuesta definitivamente es NO. Estos funcionarios se limitan a realizar una entrevista judicial o Forense, o un examen Mental, en algunos casos, pero no determinan la Credibilidad de un testimonio; Si no hay comprobación de los hechos y el testimonio no ha sido corroborado ........¿Entonces, como toman las decisiones los jueces?.... Bueno, la respuesta podría ser simple y es que se basan en lo que llamamos un sistema de creencias. Las creencias según muchos Teóricos de la Psicología Social son “posiciones o actitudes que se tienen frente a un objeto social”, que traducido en términos generales, es como "yo pienso que son las cosas" o "así las veo", o "es mi opinión", y esto es derivado de la experiencia personal o emocional de las personas; Ante esta situación y mirando los cimientos de la Psicología social especialmente expuesta por Aroldo Rodríguez, Byrne, Dollard y Miller, entre otros, nos encontramos con un panorama en que se observa que los jueces definitivamente toman decisiones jurídicas basados en creencias- “yo le creo al menor”…….. “yo le creo al perito de Medicina Legal, o del funcionario del CTI, SIJIN, DIJIN, ICBF,….. Porque muestran credibilidad”.
Este sistema basado en creencias utilizado en el ámbito jurídico, implica que las decisiones judiciales no están cimentadas en los argumentos Científicos, Técnicos, Forenses, o Psicológicos, sino en normas jurídicas, sin ninguna sustentación que determine su veracidad; Los jueces dicen que se basan en sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, o en apreciaciones como las de la senadora Gilma Jiménez, o de la retrograda Psiquiatra Isabel Cuadros, o los Psicólogos  de la Asociación "Creemos en Ti" e inclusive Psicólogas del ICBF, Comisarias de Familia,  que dicen que los niños dicen la verdad...... ¡no se en que se basan!. En fin todos los Psicólogos que trabajamos en serio en el Ámbito Forense sabemos que los menores pueden mentir, ser influenciados, ser manipulados, o en su defecto pueden crear un hecho que no existió o en términos simples crear una fantasía..

Bueno, digamos que se realiza la valoración de Credibilidad del Testimonio, a través de las técnicas existentes en el ámbito de la Psicología ..... ¿esto indica que el hecho.... sucedió?... pues tampoco, porque lo que mide es un nivel de credibilidad y esto es probabilístico, nunca mide los hechos. Los hechos se determinan por labores de investigación Judicial basada en aspectos criminalisticos y Forenses.
Mi pregunta es.... ¿los conceptos Judiciales o las sentencias emitidas solo por una creencia se ajustaría a determinar la ocurrencia de un hecho y la culpabilidad de una persona?.... Yo diría tajantemente que no, esto debido a que estas sentencias no sustentan la existencia del hecho, sino la CREENCIA de que sucedió y por ende esa creencia determina una supuesta victima (sin serlo) y un supuesto victimario (sin serlo). Lo preocupante es que le hacen un daño psicológico grave a las supuestas victimas y mandan a la cárcel a inocentes.

Es increíble la falta de preparación y de criterio de los jueces, que inclusive, en algunos casos en que la fiscalía no aporta pruebas, ni sus peritos pueden determinar daños psicológicos o credibilidad, descartan las intervenciones de los peritos, y terminan diciendo "que le creen al menor" y eso es suficiente para condenar; Así mismo, en muchas ocasiones, descartan de plano la intervención de peritos expertos de la defensa con el argumento que el perito no evaluó al menor, sino al supuesto victimario, o que tiene mas credibilidad un funcionario publico que un profesional privado… ??????? … esto se ha presentado en varias sentencias de primera instancia, en las que jueces con argumentos risibles aplican la justicia.
Vuelvo a un comentario de un caso de abuso sexual en el cual intervine como Perito donde un juez dice que le cree al menor de un hecho que sucedió cinco años atrás; la madre denuncio el presunto hecho porque se soñó que habían violado su hijo y el día siguiente le dio una paliza hasta que el menor dijo que si; la Psicóloga del ICBF, dijo en cuanto al testimonio del menor: “en aras de la buena fe, hay que creer en el testimonio del menor  y el señor tal abuso del mismo”… Lo dijo en el informe "pericial" y lo sentenciaron a la cárcel ¡!!!!!!...... Yo me imagino el trauma del menor, que por un sueño de su mama haya sido violado y un Juez haya corroborado la versión, junto con una perito Psicóloga del ICBF, que nunca utilizo ninguna técnica de valoración del Testimonio, ni ninguna técnica de entrevista Forense. Esto verdaderamente es preocupante..

Tenemos que cambiar la actitud frente a los procesos penales, ya que los mismos exigen rigurosidad en la investigación y en el aporte de pruebas periciales validas y no caer en las especulaciones o en creencias que no tienen fundamento científico.
Traigo a colación el comentario hace algunos años realizado por una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros en un programa de Televisión que dijo: “que todos los hombres éramos unos pervertidos y que solo era que se nos diera la oportunidad y lo demostrábamos”. Esto en el sistema de creencias representa un sentido de atribución que dice que todos los hombres somos pervertidos, ademas afirma que los niños SIEMPRE dicen la Verdad y que debemos creerles.......!

Este articulo refleja mi Pensamiento como persona libre en un país democrático  donde se tiene el derecho a la opinión.

Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 
Psicologo, Perito Forense e Investigador CriminalBogota, Colombia

investigacionescriminales@yahoo.com 

jueves, 4 de agosto de 2016

Valoración Psicológica Forense del Abuso Sexual en Menores: Una Reflexión.

En estos días he estado en varias audiencias de Juicio Oral y como es sabido me especializo en casos de Abuso Sexual, especialmente de menores, y he actuado en unos 200 casos desde que entre como Psicólogo Forense al Sistema Penal Acusatorio desde el año 2005; la verdad la experiencia siempre ha sido interesante, he “aprendido” y visto muchas cosas en cuanto a la Investigación del Delito Sexual y también  en cuanto a la Valoración Forense del Abuso Sexual.

A través del tiempo he visto que el Instituto de Medicina Legal ha creado una serie de Reglamentos o Protocolos para el abordaje de las presuntas víctimas de Abuso Sexual y su consiguiente Valoración Forense especialmente en los campos de la Psiquiatría y Psicología; Los Psicólogos y Psiquiatras Forenses cumplen una función muy importante en la investigación del delito sexual ya que son los encargados de valorar las secuelas del Abuso Sexual o en su defecto el mismo abuso sexual y presentan sus informes como parte del material probatorio en la audiencia de Juicio oral. La labor del Psicólogo es realmente evaluar a la víctima y realizar un diagnóstico sobre su estado mental después del presunto hecho y determinar las secuelas del mismo.

Lo anterior parece lo normal en un caso de Abuso sexual, sin embargo, en la realidad suceden cosas muy diferentes a lo esperado en un caso de abuso sexual; como dije en Medicina Legal existen unos protocolos de Evaluación y resulta que no se cumplen en su mayoría, y además las solicitudes a Medicina Legal no se refieren al Abuso Sexual, sino a otros aspectos que dejan una inquietud de cómo se maneja la Investigación del Abuso Sexual; En estos días estuve en un caso de Abuso Sexual y la Fiscalía llevo a una Psicóloga de una Institución privada que realizo una Valoración Psicológica de la menor y a un Psiquiatra de Medicina Legal que evaluó a la menor de acuerdo a la solicitud realizada por la Fiscalía;  hasta ahí todo va normal, sin embargo, el caso es bien particular y sus pericias también.

En síntesis al parecer una menor con retardo mental leve reporta haber sido “abusada” por un profesional de la Salud de la Institución donde se encuentra en Intervención Terapéutica, al profesional se le arresta y se le acusa de acceso carnal en incapacidad de resistir (por su retardo cognitivo), como vemos, un caso bien compleja, pero lo que declaran los profesionales es algo interesante, pues se supone que el Psiquiatra debía hablar sobre el Abuso Sexual y sus traumas y la Psicóloga también debía hablar sobre su valoración realizada; pues lo que se encontró es que NINGUNO de los Profesionales EVALUO el Abuso Sexual… Así como leen, ninguno lo valoro, el Psiquiatra valoro el Retardo Mental y la coherencia del testimonio y la Psicóloga le realizo un seguimiento del supuesto abuso y al parecer “valido” el relato de la menor sin realmente realizar ninguna valoración real con técnicas propias para ello.

En el momento de la audiencia se le pregunta al Psiquiatra si había valorado el Abuso Sexual y dijo que no, ya que la solicitud había sido que si la menor tenía algún retraso cognitivo y si su relato era coherente (¿?) con un abuso y la Psicóloga respondió que había realizado una Valoración Psicológica, pero que tampoco evaluó el Abuso Sexual; Como vemos los testimonios “periciales” de la Fiscalía no tenían nada que ver con el proceso, ya que el hecho de que se valorara el retardo o a la menor en general, no determinaba nada con respecto al presunto abuso y tampoco incidía en nada en la toma de decisión del juez.

¿Por qué sucede esta situación?...... Pues, considero que se está asumiendo que lo que dicen los menores es cierto y que fueron abusados y no se necesita realizar ninguna valoración al respecto y cualquier profesional puede dar un concepto cualquiera para validar ese relato; Como quien dice, no se necesita sino un relato y ya, todos para la cárcel….. No entiendo porque la Fiscalía no pide la valoración de la víctima en términos del Abuso Sexual y tampoco entiendo como Medicina Legal no valora obligatoriamente a toda presunta víctima de abuso sexual en ese contexto. Dentro de las intervenciones no se evidencio que la menor hubiese sido abusada y se creo muchas dudas sobre el relato…….. La Psicóloga no hizo ningún diagnostico en realidad y se limitó a trascribir la historia clínica sesión por sesión; La verdad no sé qué está pasando en la Psicología Forense o en la valoración Forense pero hay “pericias” que no tienen nada que ver con el caso. He visto como Psicólogos valoran el ambiente familiar, la situación académica, como esta de amiguitos, que materia le gusta a la menor en lugar de evaluar el presunto Abuso Sexual.



En Colombia está sucediendo algo particular y es que en casos de Abuso Sexual de Menores se asume que el relato es suficiente y que hay que CREER en lo que dicen los menores, ¡¡¡sin necesidad de investigar……!!!! Bueno, vuelvo a preguntar: ¿Qué pasa con la Psicología Jurídica y Forense?..... ¿Se estará dedicando a valorar bajo el punto de vista clínico y no en el Forense?, o se estarán dedicando a “validar” testimonios con el CBCA, con los Muñecos Anatómicos, con los test proyectivos, con interpretaciones etéreas de una situación de abuso; Me causa mucha curiosidad los análisis de caso de algunos Psicólogos Forenses en su “Teoría de Caso” donde hacen unas especulaciones e interpretaciones que de verdad lo pone a uno a reflexionar. La verdad parece un cuento de Julio Verne…….  Me acuerdo de un caso donde la menor NUNCA dijo, menciono, hablo sobre el presunto Abuso Sexual y la Psicóloga del ICBF “interpreto” ese SILENCIO como “UN MECANISMO DE DEFENSA” que tenía la menor y que le impedía hablar de lo que sucedió, pero que si había sido ABUSADA……. Bueno, en verdad no se si reírme o preocuparme de que se piense y actué así, creo que debo preocuparme ya que con ese CONCEPTO ESPECULATIVO y poco SERIO se CONDENO al acusado.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia

domingo, 31 de julio de 2016

Las denuncias de abuso sexual en menores y la encarcelación de los Imputados.

Los casos de Abuso Sexual en menores son un tema bastante candente en el ámbito social y por ende en el Jurídico; desde la aparición de la Ley de la Infancia y Adolescencia se convirtió en un tema impronunciable ya que desde la perspectiva de la interpretación de la Ley, todo se convirtió en castigo y en cárcel para los imputados de los cargos de Abuso Sexual, sea cual fuere la acusación realizada; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se volvió el instituto que empezó a investigar los casos de Presuntos Abusos Sexuales y realizaba las "Pericias Forenses" que determinaban el supuesto abuso y las psicólogas (os) de dicho Instituto “validaban” los testimonios de los menores y mientras sucedía todo esto, los incriminados o imputados eran puestos en prisión Intramural porque según algunas Psicólogas, Defensores de los Derechos de los niños y algunas feministas debían estar allí porque eran un peligro para los menores, y les ponían la connotación de “abusadores” que se merecían esto y hasta la Pena de Muerte.

Es muy desafortunado esta situación, ya que cualquier denuncia de abuso sexual (fuera cierta o no) y sin investigación por parte de la Unidad de delitos Sexuales del CTI de la Fiscalía, implicaba la obligatoria encarcelación del indiciado ya que se consideraba “autor” de un crimen horrendo; esta interpretación errónea de la ley sobre encarcelarlo y no darle el beneficio de la presunción de inocencia puso a cientos de individuos en la cárcel gracias a los conceptos de Psicólogos (as) del CTI, Comisarias de Familia, I.C.B.F., Asociación  “Creemos en Ti”, Fundación Afecto, SIJIN, DIJIN, que supuestamente determinaban el Abuso o que eran los acusados unos abusadores; En docenas de casos trabajados por mi como perito veía que los acusados duraban meses y meses en prisión, sin que la Fiscalía tocara el caso o investigara la veracidad de la denuncia y muchas veces ni siquiera hacían la acusación en el tiempo estipulado por la ley y seguían ahí…… encarcelados, gracias a esas “pericias” de los citados; Tuve un caso en el cual el acusado duro 5 años en la cárcel ya que no le hacían la audiencia de juicio oral y lo curioso es que la pena a imponer era de …. ¡¡¡4 años!!!, gracias a una buena intervención pericial mía y buen manejo Jurídico salió absuelto y libre, después de pagar prisión porque la Fiscalía tuvo en cuenta una “impresión” de una Psicóloga de la Comisaria de Familia que dijo que la menor supuestamente abusada tenía un leve retardo mental el cual nunca se valoro realmente, pero que le pareció a la Psicóloga que había y la acusación se basó en ello y le indilgaron Acceso Carnal con Persona en incapacidad de resistir, la Psicóloga nunca sostuvo el asunto, pero si sostuvieron el tal retardo mental que yo desvirtué de cabo a rabo…..

Bueno, el cuento es que sin hacer la investigación, y por el solo hecho que el delito era con un menor de edad, las personas eran enviadas a la cárcel y se les vulneraban sus derechos al debido proceso, a la libertad, y a la presunción de inocencia y además podían tenerlo por tiempo indefinido en prisión sin cumplir los términos dados por la ley para resolver su situación jurídica; cabe resaltar que en ningún caso se detuvo al posible abusador en Flagrancia, sino eran “denuncias” hechas con posterioridad hasta de años…. Lo preocupante del asunto es que se aducía que no se le podían dar “beneficios” y que debían estar en la cárcel, por ser un crimen contra los menores ….. según mi experiencia el 98% de mis casos trabajados en mis 11 años de Perito Forense tuvieron en última instancia la absolución del imputado o acusado y salió libre después de estar “pagando” la sindicación realizada con base en una pericia de un psicólogo o psicóloga que determina coherencia en el relato del menor o algo parecido.

Para no alargar el asunto, la verdad yo quería hablar del cambio que se dio en cuanto a la interpretación errónea de la peligrosidad del supuesto agresor ya que los jueces de garantías están dando la libertad a estos imputados o acusados debido a que los términos se han vencido y la ley determina su excarcelación; la verdad era necesario que se interpretara adecuadamente lo del cuento que la excarcelación dado que es un derecho y no un beneficio, debido a que deben tener las mismas condiciones en los términos de sus procesos, y no se pueden tener de forma indefinida en la cárcel solo porque se presume que es culpable, contrariando la presunción de inocencia....

Este fin de semana estuve en un caso curioso y es que tenía audiencia de Juicio Oral por un supuesto Abuso Sexual, sin embargo, la defensa solicito la libertad por vencimiento de términos;  se realizó la audiencia para ello a las ocho de la mañana del mismo día del Juicio y se le concedió la libertad por parte del Juzgado de Garantías y no se pudo realizar el Juicio Oral ya que tenía la condición de estar libre y tocaba oficializar la libertad antes de entrar a la audiencia y eso requería la orden de libertad oficializada por las autoridades de la cárcel; quedo en libertad y se suspendió el juicio oral para Noviembre. Lo interesante del asunto es que la fiscalía no había cumplido los términos de ley en cuanto a la petición del Juicio y se le venció hace rato y creyó tener al acusado por tiempo indefinido, y como cosa rara solo tiene los conceptos de Psicólogas del I.C.B.F., sin comentarios…

Quiero aclarar que los Psicólogos (as) de Comisarias de Familia, del Instituto de Bienestar Familiar, CAIVAS, CTI, DIJIN, SIJIN, Asociación “Mentimos por ti” , Fundación Afecto, NO tienen la función de ser Peritos Forenses y sus conceptos, opiniones o conclusiones NO tienen valor probatorio para determinar el abuso sexual por si solos, y tampoco  son indicadores o pruebas para determinar que una persona abusó sexualmente de un menor y que estas Instituciones no pueden reemplazar a los Peritos de Medicina Legal y a los Jueces de la República ya que algunos Comisarios de Familia y el ICBF en general, emiten medidas de restricciones a los acusados tratándolos de agresores sin determinar legalmente que lo sea…..

Para cerrar el tema, solo son válidos los informes periciales por peritos forenses idóneos que por parte del Estado están regidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y no por funcionarios de ninguna Institución que no ejercen esa FUNCION Forense o de  Investigación……  Zapatero a tus Zapatos, dicen en mi Pueblo….!

Nota: en los últimos meses han quedado libre muchos colombianos que tienen el Derecho un debido proceso y a la presunción de su inocencia…. Ojo, los Psicólogos y Psicólogas NO son los que determinan si un individuo es Abusador o NO…..


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá D.C. Colombia

lunes, 25 de julio de 2016

Perito Forense vs Fiscalia en el contra - interrogatorio en el Juicio Oral en Colombia

Es muy interesante para mí el contrainterrogatorio de la Fiscalía en mis casos, ya que se supone que reafirmo mis argumentos y peritajes dentro del Juicio Oral, lo que da pie a que se introduzcan como únicas pruebas dentro del proceso y a la larga sean las que determinen científicamente la realidad del caso; he tenido varias experiencias interesantes con los Fiscales en general, pero también con jueces en particular en el cuestionamiento realizado por los citados.

Me referiré a algunas situaciones que me han sucedido ya que me parecen un poco chistosas e inclusive fuera de todo contexto forense o jurídico y que ayuda para reafirmar mis argumentos y entrever la poca capacidad de la Fiscalía para realizar un contrainterrogatorio a un experto y de paso  su poca capacidad cognitiva y de análisis para analizar los argumentos científicos planteados en una audiencia por parte de un experto.

Bueno, como saben soy Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal reconocido en el ámbito Forense desde hace unos 11 años dentro del Sistema Penal Acusatorio en Colombia y he tenido cientos de casos los cuales en el 95% han sido positivos para la defensa y mis intervenciones han servido para tomar decisiones en la Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales de Justicia y lógicamente en Juzgados Penales de primera instancia, he estado en docenas de audiencias que son experiencias interesantes de por sí, ya que aprendo mucho de los demás y especialmente de los Fiscales que realmente lo dejan a uno pensativo de como abordan los conceptos técnicos o científicos y de algunos Psicólogos que los asesoran en su empeño por controvertir o refutar mis conceptos.

Quiero decir, que no soy diferente a ningún psicólogo egresado de mi Universidad, tengo una formación Científica y Teórica normal en el ámbito de la Psicología y una larga trayectoria como Psicólogo en diferentes áreas de la Psicología como en la Clínica, en la Social, Forense y he sido Docente Universitario entre otras experiencias…. Con ello quiero abordar el tema de la controversia de la Fiscalía en los contrainterrogatorios……..

Una de las primeras anécdotas en mi primer interrogatorio importante en un caso de trascendencia Nacional por allá en el año 2005, fue el cuestionamiento que me hizo la Fiscal sobre mi Peritaje y quede sorprendido sobre lo que me pregunto y fue: ¿Usted conoce a Vicente Garrido?..... ¿Usted conoce este libro? – me mostró un libro de dicho autor- ¿Usted conoce las teorías de Vicente Garrido? ….. Más o menos, esas fueron las preguntas; Lo interesante del asunto fue que YO no cite a Vicente Garrido en mi Interrogatorio y le respondí en ese orden: No lo conozco – No lo conozco- No se ha que teorías se refiere – Bueno, empezó a decir que “todo un perito y no conoce a Vicente Garrido….” Etc….  A lo cual respondí en el redirecto, que no lo conocía porque……  ¡Nunca me lo habían presentado!! Y que el Libro no era mío y que las teorías no las iba discutir con la Fiscal ya que no estaba allí para un examen de conocimientos dirigido por la Fiscalía y que además yo no había citado en mi informe a dicho autor del libro (jejejejeje leve sarcasmo), Bueno, debido a esa situación planteada la Fiscal perdió el control de la situación y termino diciéndome mentiroso en cuanto que yo no era perito, a lo cual el Juez le llamo la atención y por poco fue suspendida del caso, ya que en un punto del contrainterrogatoria le respondió al juez de forma insolente…… el juez me blindo ante la fiscal y pude terminar mi intervención y salí airoso de la situación; lo curioso del asunto es que yo me base en mis argumentos en un libro llamado “La Gesta y el Cantar” publicado por el Ministerio Publico sobre el manejo de casos sexuales según las instituciones del Estado y ….. ¡¡¡¡Ella era una de las autoras!!!

Esta primera experiencia me marco ya que las fiscales empezaron a usar una táctica curiosa, y es compararme con diferentes Psicólogos reconocidos en el ámbito Forense para desacreditarme y realmente no les ha funcionado ya que la comparación con otros autores no es relevante en una pericia, ya que la Fiscalía no tiene la capacidad de controvertir científicamente ningún tema de Psicología, quiere decir, que NINGUN Fiscal puede cuestionar a ningún Perito Psicólogo con Teorías propias de la Psicología. En otro caso en el contrainterrogatorio una reconocida Fiscal en ámbito de los Delitos Sexuales me pregunta también: “¿Usted conoce las Teorías de Gadner?... a lo cual respondí: “No responderé esa pregunta, ya que no es parte de mi peritaje”

He tenido docenas de anécdotas al respecto, como el Fiscal empeñado en determinar cómo había realizado mi valoración, yo le explicaba una y otra vez y no me entendía hasta que le dije el procedimiento como cuando le explica uno a un niño de 5 años; “Señor fiscal, yo fui hasta la casa y pedí el consentimiento informado, le hice unas preguntas a través de la entrevista y con base en esa información llegue a una conclusión”…. El insistía que como había hecho las anotaciones o la entrevista y me toco decirle que había usado un lapicero y un block de papel para las anotaciones…… y no pregunto mas, y quedo satisfecho …..

Citare algunos contrainterrogatorios similares a continuación:

  • La Fiscal preocupada de como llegue al pueblo donde realice las entrevistas a las personas y que bus cogí y que día llegue……
  • Los fiscales empeñados en resaltar que no tenía especialización en Psicología Forense o Jurídica, que no estaba acreditado por el Colegio Colombiano de Psicólogos (je, je, je, je, je, el mejor chiste que he conocido en el ámbito forense), y que mis peritajes debía ser avalados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar…..
  • Los Fiscales que preguntan si la Psicología es una Ciencia exacta….. para tratar de determinar que los Psicólogos no podemos dar conceptos de Certeza….
  • El Fiscal que me cuestiona  con teorías psicoanalíticas diciéndome que le explique los mecanismos de defensa, el impulso sexual, el ego…. Je, je, je,  … (no puedo escribir más términos de esos….!!)
  • El Fiscal que no comprende porque en una hora de entrevista puede llegar a una conclusión solicitada en el Peritaje…..
  • El Fiscal que pregunta siempre “¿Usted sabe…? , que está convencido que él es el que sabe cómo se hacen las cosas y que debería hacerlas como el fiscal lo dice… ¿Por qué no entrevisto a tal persona…? Etc.

Como ven las preguntas realizadas por los fiscales a veces absurdas y a veces risibles tienen una característica particular y es que no CUESTIONAN mi peritaje, sino que lo único que hacen es aclarar si el procedimiento realizado esta de acuerdo a lo que ellos piensan que debe ser o en su defecto si hay algún error en el procedimiento realizado por mi, que TAMPOCO conocen, ya que se guían por lo que hacen sus investigadores….

La verdad solo he conocido una Fiscal que en el contrainterrogatorio hizo lo que considero lo más acertado frente a mis peritajes y es que … No pregunto, absolutamente NADA!!!!, Bueno, creo que no tenía argumentos o no sabía cómo rebatirlos….

Bueno, con la experiencia que tuve hace poco en un caso de homicidio donde se discutía la intencionalidad de la acción, la fiscal no me pregunto nada tampoco, pero pidió un perito de refutación del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual llego y cuestiono…. ¡El Procedimiento realizado por mi!!!.....  ¡No refutaron el contenido de la pericia!!!! ….. El mismo Juez cuestiono a la Perito y a la Fiscal por su estrategia y prácticamente le dijo que ni siquiera los peritos de Medicina Legal cumplían los procedimiento y si decían que yo debería cumplirlos, y lo más interesante del asunto es que SIEMPRE cumplo con los Protocolos “sugeridos” por el Ámbito Forense y me guió por las leyes al respecto y adicionalmente con el material científico validado en Colombia y el Mundo…. y lo interesante es que SIEMPRE se han tenido en cuenta como parte de las pruebas científicas....

Para reflexionar solamente, de acuerdo a lo experimentado en estos años me he dado cuenta que la Fiscalía no tiene ningún apoyo científico, ni técnico para investigar y menos para refutar argumentos de expertos en el tema, especialmente en el campo de la Psicología; A veces creo que la capacidad cognitiva de los fiscales debe evaluarse y mirar si realmente están capacitados para cuestionar un experto…….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia


martes, 12 de julio de 2016

Ricardo Alberto Suarez Castro: Acreditación como Perito Forense.

Hablando con mi querido amigo y casi colega el Dr. Fernando Castañeda - emérito Abogado de la Defensoría del Pueblo y paisano del mismo pueblo - sobre el tema de la Pericias Forenses resulto que quiere discutir dicho aspecto con otros colegas y para ello quiere saber cuáles son mis pericias que han servido para tomar decisiones en los estrados judiciales o en los tribunales o en la Corte; como últimamente he tenido experiencias particulares sobre ese aspecto he decidido publicar las experticias más relevantes realizadas por mi y referirme al menos en que consiste, les recomiendo a todos leerlas ya que han servido como base o parte de las decisiones Judiciales y a la final son las que me acreditan como “Perito Experto” dentro del Ámbito Forense.

Como dije en otro artículo la Fiscalía está convencida que debe Acreditarme Medicina Legal o el ICBF o COLPSIC, les cuento que como Profesional me acredito yo solo por el hecho de ser Psicólogo y además por mi conocimiento y experiencia en el campo de la Ciencia; También me acreditan como experto o perito mis conceptos u Opiniones Periciales que han dado pie para las siguientes sentencias a saber:

  • Corte Suprema de Justicia. Casación 29117 de 2008. El caso es de Abuso Sexual pero la Corte determinó que no era Abuso sino Injurias por vías de hecho, este concepto revoluciono el término de injurias que dio pie a leyes al respecto y pudimos determinar que no existía ningún Abuso Sexual.
  • Corte Suprema de Justicia. Casación 33833 de 2010. El caso es sobre evaluación de Daño Psicológico y la Tasación del daño en unas Lesiones Personales en el Incidente de Reparación Integral que determino la corte que no eran 100 salarios sino 700 salarios debidos al daño causado y determinado por mí.
  • Corte Suprema de Justicia. Casación 40478 de 2015. Caso de Abuso Sexual donde pude determinar que el acusado no era Pedófilo, Agresor Sexual o que tuviese un trastorno Antisocial y que además se pudo determinar que no había ninguna situación de abuso, la cual fue “presuntamente” fue detectada por dos Psicólogas que no determinaron a la final ningún Abuso.
  • Tribunal Superior de Bogotá. Concepto del Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo del 05 de Marzo de 2010. Caso Abuso Sexual, se determinó la prevalencia  del Derecho Sustancial  sobre la Base del Dictamen Pericial del Perito en Audiencia, quiere decir que lo expuesto por mi es la base sustancial de peritaje ya que es sustentado en audiencia cumpliendo los requisitos legales del interrogatorio del Perito y la presentación de Informes Periciales.
  • Tribunal Superior de Bogotá. Concepto del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios del 15 de Febrero de 2013. Donde se determinaron Falsas Alegaciones de Abuso Sexual o Síndrome de Alienación Parental, aunque no se habló del término SAP, se determinó su descripción derivado de mi concepto pericial.
  • Tribunal Superior de Cundinamarca. Concepto del Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte del 20 de Septiembre de 2013. Caso de Abuso Sexual donde se determinó la inexistencia del hecho y se aceptó el Perfil Psicológico y Psicosocial como parte de la experticia determinándose que el acusado no era Agresor Sexual.
  • Tribunal Superior de Cundinamarca. Concepto del Magistrado Israel Guerrero del 09 de Septiembre de 2014. Caso de Abuso Sexual donde se determinó que la entrevista de la menor fue manipulada o dirigida por el Psicólogo y no se observaba ningún Testimonio de Abuso Sexual.

Bueno, como ven la acreditación del Perito Forense se hace en Audiencia y se basa en lo realizado por el experto en el procedimiento y en su conocimiento y en la forma de argumentación y sustentación en el juicio oral; quiero aclarar que no tengo especializaciones, ni maestrías, ni doctorados en Psicología Jurídica o Forense, ni soy avalado por Medicina Legal, ni por el ICBF, ni por el Colegio Colombiano de Psicólogos, ni por ninguna universidad o Institución Pública o Privada, los efectos de las Pericias se dan en la Audiencia y no depende de títulos sino de conocimientos; Aquí solo consigne las Pericias citadas para el efecto abreviado, pero existen docenas de ellas que han dado pie para decisiones en primera instancia y sobra decir que en todos los casos se absolvió al acusado o en el caso de la valoración de daño Psicológico se taso con Justicia; en todos los casos se creo precedente o jurisprudencia sobre el tema. 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia


¿Pericias Psicológicas o Forenses?: Una Reflexión.

En estos días he estado en varios juicios donde he sido cuestionado por mis Peritajes Forenses (que de todos modos han sido aceptados como válidos) porque supuestamente no cumplen los requisitos del Ámbito Forense o mejor dicho no son forenses; lo interesante es que han sido refutados por Peritos de Medicina Legal y un Fiscal que aduce que esos peritajes no son Forenses y que solo Medicina Legal o en su defecto el inepto Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar debe avalar mis peritajes Forenses.

Uno de los argumentos de la Psicóloga de Medicina Legal era que no cumplía los “lineamientos” de ese instituto en términos de procedimiento y que por lo tanto, no eran válidos o no concluían un aspecto Forense, ya que dicha Psicóloga decía que el Área Forense tenía otros procedimientos que tenían y por lo tanto no cumplían ningún requisito Forense; el fiscal que me cuestiono también salió con ese cuento e inclusive dijo que si era un procedimiento Clínico o Forense, a lo cual aclare que no había ninguna diferencia en si……. Si señoras y señores, así como leyeron, no hay ninguna diferencia en este aspecto; No sé por qué dicen que la Psicología Forense y la Clínica son diferentes, pero realmente yo no les veo ninguna diferencia en los procedimientos, sino más bien en sus objetivos, o más bien, a dónde va el informe final.

Miremos bien el asunto, ¿Qué diferencias hay entre la Clínica y la Forense en términos de valoración Psicológica?......... NINGUNA…!!! El protocolo de Medicina Legal dice que se RECOMIENDA realizar una entrevista semi -estructurada, realizar un Examen Mental, debe pedir el consentimiento Informado, debe respetar los Derechos de los Clientes, debe regirse por el DSM-IV o V, debe regirse en sus diagnósticos con argumentos científicos y sus técnicas deben ser válidas o confiables, etc.; como vemos lo forense se basa en lo clínico y realmente no le veo la diferencia en los procedimientos; si bien es cierto que el objetivo de las solicitudes forenses van a un proceso penal y el otro a un diagnostico Clínico con fines Terapéuticos, la verdad no hay ninguna diferencia entre estas dos áreas de la psicología.

Ahora bien, sustancialmente ¿un examen Mental realizado por un Clínico y un Forense es diferente el procedimiento o el resultado?, pues no….  Si lo vemos de esa forma un diagnóstico es un diagnóstico, si el sujeto a evaluar es Psicótico no importa quién lo diagnostique seguirá siendo PSICOTICO, así sea que el informe vaya a un Fiscal o a la mama del sujeto evaluado; la única diferencia relevante de pronto es la forma que presenta el informe final y sin embargo, tampoco hay mucha diferencia ya que de acuerdo a lo exigido por la Ley Colombiana en el Código de Procedimiento Penal en el artículo 415 y es que se debe entregar un resumen de la Base de Opinión Pericial, o sea, un resumen, abstract, síntesis, en fin, ahí no dice que hay que entregar los datos del cliente, los análisis demográficos, hablar de la familia, de la pareja, de cómo le va en el colegio, de cómo son sus relaciones, etc; ¡ no señores……! NADA de eso se consigna…… y menos HIPOTESIS Forenses, ya que nunca solicitan ninguna HIPOTESIS del caso, sino un concepto sobre el mismo.

De acuerdo a lo anterior el Informe Pericial solo debe contener lo estrictamente necesario y la sustentación se hace en la AUDIENCIA y no en el papel escrito; ahora bien, ¿Por qué se presentan informes extensos con todas esas inclusiones, análisis, carreta, hipótesis, carreta, análisis escolar, carreta, análisis de caso, carreta, conclusiones, carreta, recomendaciones, carreta, el menor fue abusado, carreta, señor fiscal esto es lo que usted quería, carreta, le sirvió el dictamen?...  Bueno, la verdad no sé, pero creo que se trata de justificar el trabajo, realizando informes que impacten al Fiscal y al Juez y donde tengan de donde hablar en el Juicio; Yo me pregunto ¿de que sirve analizar la niñez de una persona que se defendió de un ataque y mato a su agresor, si el peritaje era su estado mental en el momento de los hechos?.... Pues de nada, sin embargo la Psicóloga que me cuestiono dijo en audiencia que yo tenía que haber analizado la niñez de la agresora y que TENÍA que haber analizado su vida familiar, su vida escolar, etc….  Bueno, de razón pierden tanto tiempo haciendo informes y no llegan a nada en la mayoría de los casos y no aclaran nada a los jueces.

¿Por qué sucede esto?, Pues considero que estamos influidos por “expertos” que determinan como se debe realizar una Pericia y como presentar un informe, esto  sin tener en cuenta que la legislación colombiana tiene sus propios protocolos y la ley dice que hay que presentar un resumen, pero ellos no quieren entender que eso es así…. Parece ser que hay que hacer una especialización en Jurídica y Forense para presentar informes según algunos, creo que están descontextualizados…. En fin…!!

Ahora… ¿Cuál es la diferencia entre un Informe Pericial y uno Forense?... pues, ustedes juzguen… Para mi concepto de base no hay ninguno y no son diferentes y el uno o los dos pueden ser Clínicos o sobre Neuropsicología, o sobre Etología, o lo que se quiera; La única diferencia en realidad es que se debe adaptar a la solicitud de la parte que lo presenta o a la pericia solicitada…… De pronto dirán ustedes que hay que saber de leyes,… si señoras y señores, como todo psicólogo y ciudadano debemos conocer la constitución nacional, las leyes que nos rigen y lo pertinente  al Sistema Penal Acusatorio, y nada más…… ah y conocer al menos  los Protocolos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que a propósito se encuentran en el link www.medicinalegal.gov.com  estudiarlos y ya…… ¡!

Sinceramente pretender la Fiscalía y Medicina Legal y en especial los Psicólogos Forenses y Jurídicos que se deben realizar las Pericias o los Informes de determinada manera es poner un freno a la autonomía del profesional y tratar de “especializar” un área que pertenece a la Psicología en general y no a la Jurídica o Forense en particular…….. Conozco muchos especializados en Psicología Forense o Jurídica que no saben hacer un EXAMEN MENTAL… reconozco que hay buenos Psicólogos Forenses, sin embargo, en el devenir de mi trabajo como que no me encuentro con algunos que lo son: Esta reflexión la hago ya que muchos Psicólogos en general, cometen muchos errores en la valoración del abuso sexual y están afectando a muchos niños y personas inocentes y pretenden validar sus ”pericias” con  argumentos Pseudocientificos que no tiene validez pero porque han realizado una Especialización o Maestría  dicen que la Psicología Forense es diferente aduciendo que tiene sus propios parámetros…..  y su propia Ciencia…. Para pensar……

Como anécdota curiosa la Fiscal me decía señor Suarez y a mí no me molesto, pero la Fiscal al interrogar a la Psicóloga de Medicina Legal le pregunto que como debía tratarla y ella dijo que tenía que decirle DOCTORA, bueno, sin coooooommmmeeeeentarios…..!!!! Voy a conseguir el vídeo y colgarlo en YouTube; adicionalmente en este caso el Juez se baso en mi concepto u opinión Pericial y desestimo lo que dijo la "experta" de Medicina Legal e inclusive le dijo que ella era la que no cumplía con los procedimientos.

Para reflexionar solamente…. Ninguna Institución Pública o Privada, Persona Natural o Jurídica, Asociación o Empresa, puede AVALAR, ACREDITAR o decirle a un Psicólogo Profesional y Perito Forense como debe hacer un experticio y cómo debe presentar un informe Pericial por fuera del contexto de lo establecido. He dicho.

Nota: Este artículo es reflejo de mi opinión expresada de acuerdo a mi derecho constitucional de hacerlo; no va dirigido hacia alguien en particular, pero si alguien se siente aludido, pues quiero decirle que es mi opinión personal y debe ser respetada.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.