martes, 12 de julio de 2016

¿Pericias Psicológicas o Forenses?: Una Reflexión.

En estos días he estado en varios juicios donde he sido cuestionado por mis Peritajes Forenses (que de todos modos han sido aceptados como válidos) porque supuestamente no cumplen los requisitos del Ámbito Forense o mejor dicho no son forenses; lo interesante es que han sido refutados por Peritos de Medicina Legal y un Fiscal que aduce que esos peritajes no son Forenses y que solo Medicina Legal o en su defecto el inepto Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar debe avalar mis peritajes Forenses.

Uno de los argumentos de la Psicóloga de Medicina Legal era que no cumplía los “lineamientos” de ese instituto en términos de procedimiento y que por lo tanto, no eran válidos o no concluían un aspecto Forense, ya que dicha Psicóloga decía que el Área Forense tenía otros procedimientos que tenían y por lo tanto no cumplían ningún requisito Forense; el fiscal que me cuestiono también salió con ese cuento e inclusive dijo que si era un procedimiento Clínico o Forense, a lo cual aclare que no había ninguna diferencia en si……. Si señoras y señores, así como leyeron, no hay ninguna diferencia en este aspecto; No sé por qué dicen que la Psicología Forense y la Clínica son diferentes, pero realmente yo no les veo ninguna diferencia en los procedimientos, sino más bien en sus objetivos, o más bien, a dónde va el informe final.

Miremos bien el asunto, ¿Qué diferencias hay entre la Clínica y la Forense en términos de valoración Psicológica?......... NINGUNA…!!! El protocolo de Medicina Legal dice que se RECOMIENDA realizar una entrevista semi -estructurada, realizar un Examen Mental, debe pedir el consentimiento Informado, debe respetar los Derechos de los Clientes, debe regirse por el DSM-IV o V, debe regirse en sus diagnósticos con argumentos científicos y sus técnicas deben ser válidas o confiables, etc.; como vemos lo forense se basa en lo clínico y realmente no le veo la diferencia en los procedimientos; si bien es cierto que el objetivo de las solicitudes forenses van a un proceso penal y el otro a un diagnostico Clínico con fines Terapéuticos, la verdad no hay ninguna diferencia entre estas dos áreas de la psicología.

Ahora bien, sustancialmente ¿un examen Mental realizado por un Clínico y un Forense es diferente el procedimiento o el resultado?, pues no….  Si lo vemos de esa forma un diagnóstico es un diagnóstico, si el sujeto a evaluar es Psicótico no importa quién lo diagnostique seguirá siendo PSICOTICO, así sea que el informe vaya a un Fiscal o a la mama del sujeto evaluado; la única diferencia relevante de pronto es la forma que presenta el informe final y sin embargo, tampoco hay mucha diferencia ya que de acuerdo a lo exigido por la Ley Colombiana en el Código de Procedimiento Penal en el artículo 415 y es que se debe entregar un resumen de la Base de Opinión Pericial, o sea, un resumen, abstract, síntesis, en fin, ahí no dice que hay que entregar los datos del cliente, los análisis demográficos, hablar de la familia, de la pareja, de cómo le va en el colegio, de cómo son sus relaciones, etc; ¡ no señores……! NADA de eso se consigna…… y menos HIPOTESIS Forenses, ya que nunca solicitan ninguna HIPOTESIS del caso, sino un concepto sobre el mismo.

De acuerdo a lo anterior el Informe Pericial solo debe contener lo estrictamente necesario y la sustentación se hace en la AUDIENCIA y no en el papel escrito; ahora bien, ¿Por qué se presentan informes extensos con todas esas inclusiones, análisis, carreta, hipótesis, carreta, análisis escolar, carreta, análisis de caso, carreta, conclusiones, carreta, recomendaciones, carreta, el menor fue abusado, carreta, señor fiscal esto es lo que usted quería, carreta, le sirvió el dictamen?...  Bueno, la verdad no sé, pero creo que se trata de justificar el trabajo, realizando informes que impacten al Fiscal y al Juez y donde tengan de donde hablar en el Juicio; Yo me pregunto ¿de que sirve analizar la niñez de una persona que se defendió de un ataque y mato a su agresor, si el peritaje era su estado mental en el momento de los hechos?.... Pues de nada, sin embargo la Psicóloga que me cuestiono dijo en audiencia que yo tenía que haber analizado la niñez de la agresora y que TENÍA que haber analizado su vida familiar, su vida escolar, etc….  Bueno, de razón pierden tanto tiempo haciendo informes y no llegan a nada en la mayoría de los casos y no aclaran nada a los jueces.

¿Por qué sucede esto?, Pues considero que estamos influidos por “expertos” que determinan como se debe realizar una Pericia y como presentar un informe, esto  sin tener en cuenta que la legislación colombiana tiene sus propios protocolos y la ley dice que hay que presentar un resumen, pero ellos no quieren entender que eso es así…. Parece ser que hay que hacer una especialización en Jurídica y Forense para presentar informes según algunos, creo que están descontextualizados…. En fin…!!

Ahora… ¿Cuál es la diferencia entre un Informe Pericial y uno Forense?... pues, ustedes juzguen… Para mi concepto de base no hay ninguno y no son diferentes y el uno o los dos pueden ser Clínicos o sobre Neuropsicología, o sobre Etología, o lo que se quiera; La única diferencia en realidad es que se debe adaptar a la solicitud de la parte que lo presenta o a la pericia solicitada…… De pronto dirán ustedes que hay que saber de leyes,… si señoras y señores, como todo psicólogo y ciudadano debemos conocer la constitución nacional, las leyes que nos rigen y lo pertinente  al Sistema Penal Acusatorio, y nada más…… ah y conocer al menos  los Protocolos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que a propósito se encuentran en el link www.medicinalegal.gov.com  estudiarlos y ya…… ¡!

Sinceramente pretender la Fiscalía y Medicina Legal y en especial los Psicólogos Forenses y Jurídicos que se deben realizar las Pericias o los Informes de determinada manera es poner un freno a la autonomía del profesional y tratar de “especializar” un área que pertenece a la Psicología en general y no a la Jurídica o Forense en particular…….. Conozco muchos especializados en Psicología Forense o Jurídica que no saben hacer un EXAMEN MENTAL… reconozco que hay buenos Psicólogos Forenses, sin embargo, en el devenir de mi trabajo como que no me encuentro con algunos que lo son: Esta reflexión la hago ya que muchos Psicólogos en general, cometen muchos errores en la valoración del abuso sexual y están afectando a muchos niños y personas inocentes y pretenden validar sus ”pericias” con  argumentos Pseudocientificos que no tiene validez pero porque han realizado una Especialización o Maestría  dicen que la Psicología Forense es diferente aduciendo que tiene sus propios parámetros…..  y su propia Ciencia…. Para pensar……

Como anécdota curiosa la Fiscal me decía señor Suarez y a mí no me molesto, pero la Fiscal al interrogar a la Psicóloga de Medicina Legal le pregunto que como debía tratarla y ella dijo que tenía que decirle DOCTORA, bueno, sin coooooommmmeeeeentarios…..!!!! Voy a conseguir el vídeo y colgarlo en YouTube; adicionalmente en este caso el Juez se baso en mi concepto u opinión Pericial y desestimo lo que dijo la "experta" de Medicina Legal e inclusive le dijo que ella era la que no cumplía con los procedimientos.

Para reflexionar solamente…. Ninguna Institución Pública o Privada, Persona Natural o Jurídica, Asociación o Empresa, puede AVALAR, ACREDITAR o decirle a un Psicólogo Profesional y Perito Forense como debe hacer un experticio y cómo debe presentar un informe Pericial por fuera del contexto de lo establecido. He dicho.

Nota: Este artículo es reflejo de mi opinión expresada de acuerdo a mi derecho constitucional de hacerlo; no va dirigido hacia alguien en particular, pero si alguien se siente aludido, pues quiero decirle que es mi opinión personal y debe ser respetada.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.

domingo, 10 de julio de 2016

Mentiras en Abuso Sexual en Menores: ¿existen realmente?

Estaba viendo el programa “Séptimo Día” en televisión y el tema de hoy es las  mentiras de los menores en casos de abuso sexual; lo llamaron los pastorcitos mentirosos y realmente refleja una realidad que se está presentando en Colombia y es, los Falsos Positivos en Abuso Sexual donde los menores mienten sobre un supuesto Abuso Sexual y señalan al Padre o Padrastro o algún otro individuo de Abusador Sexual.

Es un fenómeno que es rutinario en mi trabajo, ya que he sido contratado por muchos acusados de estos actos siendo inocentes y he evaluado dichas situaciones; lo interesante del programa es que muestra que la Fiscalía no investiga los casos y no aporta pruebas, sino que le creen al menor sin verificar la verdad del hecho, eso es lo que sucede y desafortunadamente esto se hace en concurso con Psiquiatras y Psicólogas que “corroboran” las falsas versiones y entre ellas la Psiquiatra Isabel Cuadros de la Fundación Afecto, y los Psicólogos como Mónica Bejarano de la Asociación Creemos en Ti, de CAIVAS, de las Comisarias de Familia y lo más grave del ICBF, nombro a las anteriores ya que “profesionales” ya que sostienen que todos los niños dicen la verdad en casos de abuso sexual y que hay que creerles; estas Profesionales también dicen que todos los niños que hablan de abuso es cierto el relato; Bueno, muchas psicólogas también tienen la misma posición en cuanto a creer en dichas versiones.

Me referiré a la Psiquiatra Isabel Cuadros de la Fundación Afecto que aparece en el programa y que es conocida por su radicalismo y su posición poco científica en estos casos; esta “profesional” afirma dentro el programa que los menores NO mienten y que todas la versiones son ciertas y además se atreve a decir que el Síndrome de Alienación Parental es creado por los Abusadores Sexuales para justificar su acción, realmente esa señora esta fuera de contexto y le dijo a los Psicólogos Forenses que son Abusadores sexuales; me acuerdo que vi una entrevista hace mucho tiempo de la misma señora afirmaba que “todos los hombres éramos unos pervertidos y solo era que nos dejaran con los menores y nosotros los abusábamos” …. Sin comentarios, además esta Psiquiatra fue investigada por Fraude Procesal con sus “informes” periciales; esta fundación y la asociación Creemos en Ti han afirmado en números casos que los niños han dicho la verdad y desafortunadamente han llevado a condenas a inocentes; afortunadamente la Corte Suprema de Justicia ya no tiene en cuenta esos conceptos y de muchos Psicólogos que sostienen esas teorías y están absolviendo a esos inocentes en la instancia de la casación; la corte se ha pronunciado con respecto a la tal asociación Creemos en Ti, donde dicen que sus conceptos no tienen validez científica; en el medio Forense le dicen “mentimos por ti” a esa Asociación.

Veo que el ICBF está cambiando de posición frente a esos testimonios, pero lo curioso es que la Fundación Afecto y la Asociación Creemos en Ti, son subsidiadas por el ICBF y sale la coordinadora administrativa diciendo que los niños pueden mentir y sus instituciones adscritas citadas que atienden a los menores dicen lo contrario y usan técnicas de entrevistas no validas e inventadas para ofrecer una prueba que descresta Jueces y Fiscales…… Creo que hay una doble Moral….

Es preocupante esta situación, sin embargo desde que estoy en el campo Forense he visto esa situación y con el tiempo he podido contribuir  a cambiar la forma de abordaje de los casos de Abuso Sexual de forma científica y real.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.

Los Psicólogos Forenses: ¿Deben ser Avalados por el ICBF al valorar menores?

Los Peritos Forenses somos solicitados para dar opiniones Periciales, o en términos generales para hacer Peritajes para aportar a procesos Penales en los cuales sustentamos de forma verbal nuestras opiniones y se tendrán en cuenta para la toma de decisiones de los jueces; Los procedimientos utilizados por los Psicólogos en especial, son determinados por los conceptos básicos de lo que se denomina una Valoración Psicológica y el conocimiento que se tiene de la Psicología Clínica y somos autónomos en decidir cómo realizar cada pericia de acuerdo a lo requerido en cada caso.

En Colombia las Pericias las pueden hacer los Profesionales de Psicología en general que sean titulados en esa profesión de acuerdo al artículo 408 y demás del Código de Procedimiento Penal referentes a las Pericias y la presentación de las mismas; Debido a que hace unos días estuve en un caso de un presunto abuso sexual donde realice una Valoración Psicológica Forense que  valoraba un presunto abuso sexual de una menor en términos de secuelas o trastornos psicológicos derivados del presunto abuso, quede sorprendido con la posición de la Fiscalía de Colombia con respecto a dichos peritajes, ya que decía que el informe pericial debía estar acreditado por Medicina Legal y la entrevista a la menor debía ser avalada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como dije quede sorprendido con dicha posición que a todas luces esta fuera de contexto y que lo que trataba la Fiscalía era de confundir a la juez con respecto a la licitud de mis peritajes.

Para aclarar el asunto en Colombia no existe ninguna institución que “avale” a ningún Perito Psicólogo, ni el Colegio Colombiano de Psicólogos, ni Medicina Legal, ni el ICBF, ni el defensor de familia, ni la Fiscalía, ni las Comisarias de Familia, ni ninguna Institución pública o privada, de por si los Psicólogos somos autónomos en realizar nuestros peritajes ya que estamos facultados por la ley 1090 de 2006 (Articulo 3, literal l), para realizarlos; ahora bien, ¿Por qué la Fiscalía fijo esa posición frente a mi peritaje?.... sencillamente considero que como siempre es una jugada sucia argumentando o haciendo interpretaciones erróneas de la ley y también considero que es la ignorancia de los Fiscales en cuanto a diferenciar que es una entrevista Forense o Judicial y lo que es una Valoración Psicológica con fines Forenses.

El Fiscal decía que la Ley 1098 de 2006 y la 906 de 2004 obligaba a que en la “entrevista” realizada a una menor debía estar presente el defensor de familia y estar “avalada” por el ICBF…, (jejejeje)… y asumía que como yo le hice una entrevista, entonces debía estar en presencia de un defensor y estar avalado por el ICBF……. Bueno, resulta que como conozco perfectamente el procedimiento Judicial, pude explicar que lo argumentado por el Fiscal correspondía a una disposición de la ley 1098 de 2006 que determina que cuando los menores rinden “testimonio” debe estar presente el defensor de Familia y demás procedimientos que citaba el Fiscal, lo interesante del asunto es que eso corresponde a un Procedimiento que se debe hacer por el Funcionario Judicial en la etapa de indagación e investigación y no rige para la Valoración Psicológica, desafortunadamente la Juez, el defensor de víctimas, el defensor  no conocían el asunto y dentro de la misma audiencia al finalizar mi intervención pretendió que no se aceptaran mis peritajes ya que eran ilícitos en su procedimiento porque no cumplían los requisitos de ley; Bueno, se suspendió la audiencia, se revisaron los videos de la audiencia preparatoria y al fin se aceptaron los informes como parte del material probatorio por parte de la Juez y la Fiscalía le toco aceptar dicha situación…. Sin embargo, se “pacto” que en los alegatos se tenía que justificar que mis peritajes eran legales……

Para reflexionar solo digo una cosa, los Psicólogos en general, somos autónomos en dar nuestros conceptos y ninguna institución Pública o Privada debe avalarnos, ni acreditarnos, ni determinar cómo hacemos nuestros informes; debo aclarar que tampoco ninguna asociación de psicólogos forenses o institución educativa puede “avalar” ningún peritaje de ningún Psicólogo.

Si fuese cierto lo que decía el Fiscal del caso, ningún Psicólogo podría entrevistar o evaluar a ningún menor de edad…. Quiero aclarar que quien solicito la valoración fue la Madre de la menor y de la menor misma y no fue solicitada en términos de investigación del caso sino de valoración Psicológica con fines Forenses……. Y si hubiese sido con fines judiciales, por investigadores privadas tampoco habría que ser avalado por el ICBF…… ojo a eso…. Solo lo cumplen los Funcionarios Judiciales….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminales.

Bogotá, D.C., Colombia.

miércoles, 6 de julio de 2016

Valoración de la verdad en menores Abusados Sexualmente en Colombia según los Investigadores Criminalísticos y Psicólogos de Instituciones que reciben testimonios.

Dentro de la etapa de indagación e investigación de un delito en Colombia se deben realizar las labores de campo necesarias para esclarecer los hechos que han sido materia de la denuncia o lo que se llama Noticia Criminal; en presuntos Delitos Sexuales se realiza lo que se denomina Entrevista Forense y lo que también es llamado Entrevista Judicial, dentro del Ámbito Forense realmente es diferente de acuerdo a lo determinado por las Instituciones Forenses y de Investigación desde el 2012 (Fiscalía y Medicina Legal), realmente tiene una gran diferencia pero no la discutiré en este articulo.

En Colombia existen unos Protocolos Forenses para entrevistar a menores presuntamente abusados que los recomienda el Instituto de Medicina Legal y que se deben tener en cuenta por los Profesionales adscritos a las Instituciones que investigan los casos (Policía, CTI) y a las Instituciones que reciben testimonios como las Comisarias de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras…. Bueno, parece que los funcionarios de Policía Judicial – llámese Investigadores Criminalísticos-  tienen sus propias técnicas de entrevista que utilizan para recibir dichos testimonios; se supone que un relato de un menor en la entrevista debe ser libre y espontaneo de acuerdo a las normas forenses y no puede ser inducido por el entrevistador, sin embargo, en Colombia se usa una técnica denominada SATAC que de acuerdo a lo que conozco de ella les sirve a los investigadores para crear cierta empatía con el menor y obtener detalles del probable abuso.

Realmente hasta aquí, todo parece bien, pero viendo las entrevistas que hacen dichos Psicólogos o Funcionarios Judiciales se encuentra uno con otra realidad; empezando al parecer hacen una “Valoración” de si el menor esta mintiendo con una simple pregunta y es ..¿si te digo que mi pantalón es azul (siendo rojo) es verdad o mentira? .. si el menor responde que es rojo, entonces se determina que el menor no dice mentiras; Por lógica todos los menores distinguen los colores y siempre dirán que el color es el que ven…. Aunque ustedes no lo crean así se evalúa por parte de dichos funcionarios y psicólogos si un menor miente….

Usualmente he visto que los menores no saben que es abuso, ya que a su corta edad no tienen ese conocimiento, sin embargo, los funcionarios “le explican” al menor que Abuso es cuando les tocan los genitales o le hacen caricias que no les gustan, o que le besan la boca, o que ven desnudo a un adulto…… Partiendo de esa “aclaración”  al menor indagan si alguien los ha tocado y para ello le muestran unos muñecos anatómicos o figuras donde les dicen que señalen las partes del cuerpo tocadas….. En fin, los menores “señalan” tales partes y ya……

Analizando lo anterior y colocándonos en el contexto del Abuso Sexual, será que esta “Entrevista” y el interrogatorio dirigido por parte del Profesional ¿Determina la “Verdad” de un presunto Abuso Sexual?... ¿Sera que se puede determinar que el menor con esa diferencia de colores, estará diciendo que fue abusado?... No se pensaran ustedes, pero para mi criterio, esta lejos de comprobarse que el hecho sucedió y esta diciendo una verdad de abuso sexual; Aunque existen técnicas de Credibilidad del Testimonio para relatos de Abuso Sexual son muy complejas, y realmente no miden si el menor dice la verdad o dice una mentira sino la probabilidad de que el relato sea creíble o increíble…… También existen algunas proyectivas del dibujo humano que pueden reflejar rasgos de posibles abusos sexuales, tampoco miden o determinan si el menor miente o dice la verdad; si tomamos que la entrevista forense NO es para determinar si el menor Miente o No, sino para indagar las posibles situaciones de abuso… ¿Por qué los funcionarios determinan que esta diciendo la verdad?..... Bueno, creo que es por el afán de “comprobar” que el hecho sucedió solo con lo que dice el menor en sus respuestas, fíjense que no dije. “lo que dice el menor en su “relato”, ya que lo que hace el menor es responder a las preguntas del entrevistador y no hace relatos completos sobre situaciones particulares……

La Corte Suprema de Justicia ha sido muy enfática en los últimos tiempos en determinar que el entrevistador no puede influir, cuestionar, juzgar, manipular al menor para dar respuestas, así mismo, la Ley de Infancia y Adolescencia prevee esta situación.

He visto cientos de entrevistas y en verdad quedo pensativo sobre como los funcionarios y muchos psicólogos se basan en criterios tan frágiles como lo de cuestionar una Verdad-Mentira con una pregunta y con la presentación de muñecos anatómicos o pruebas proyectivas para determinar que un menor dice la verdad; La Procuraduría General de la Nación ha realizado investigaciones serias sobre como realizar la entrevista forense y en sus estudios desde el año 2003 ha determinado que esas técnicas de entrevista usando muñecos y demás no tienen validez y confiabilidad y que no determinan que el relato sea verídico o que sucedieron unos hechos; Les recomiendo se lean el Libro “La Gesta y el Cantar”, el cual recopila las investigaciones sobre esas técnicas y cuestiona su validez en el contexto Forense y de la investigación de dichos delitos…….

En verdad no conozco ninguna técnica que determine la verdad en un caso de Abuso Sexual, como Investigador Criminal los hechos se deben determinar con una investigación y no con un relato simple de los hechos....

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal.
Bogotá, Colombia.


Nota: Debo aclarar que el libro citado lo publico el Ministerio Publico en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, si mal no me acuerdo con la colaboración del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

lunes, 4 de julio de 2016

Solicitudes Periciales Insólitas en Psicologia: Una Reflexion

En el mundo de la Psicología Forense sucede de todo, desde Valoraciones Psicológicas para determinar que una persona es inimputable hasta determinar la credibilidad de un testimonio, todas esas solicitudes tienen a veces sustentabilidad dentro de la Psicología pero muchas de ellas se salen de los parámetros de la cordura o de la lógica.

En estos días me llamo un abogado que me hizo una solicitud insólita - a mi modo de ver- que me dejo pensativo y me puso a reflexionar sobre muchas solicitudes que le piden a uno como perito. El asunto es que el abogado me dice que tiene un caso donde un joven está acusado de un desfalco o estafa de más de medio millón de dólares a través de una empresa; según el abogado el muchacho fue engañado por otras personas y le daban cualquier dinero para aparecer como parte de la empresa, el hecho es que el letrado me solicita que le haga un examen de personalidad ya que su teoría de caso se basa en que el tiene una personalidad “débil” y es manipulable; Bueno, al parecer al abogado le parece que eso es así, pero en la realidad esto no se puede comprobar científicamente….. La verdad me sonreí ante la solicitud del letrado y le explique que podía hacerle la Valoración de Personalidad, pero que determinara que tenia una personalidad débil no era posible ya que eso no funcionaba de esa manera o no podía sustentar en un estrado judicial su no conocimiento o participación de un delito; en fin, el insistía y le volví a explicar que no era posible hacerlo y en conclusión, no acepte realizar dicha “pericia”.

Todos sabemos en esencia que la personalidad se describe por algunos rasgos que nos caracterizan o diferencian de los demás, pero el determinar cierto rasgo como parte de una debilidad (o susceptibilidad a ser manipulado), o a no darse cuenta que está cometiendo un delito hay mucho trecho; le dije que porque no alegaba otra cosa, pero insistía en que el muchacho tenía una personalidad “débil”….. Le pregunte que si prestaba rasgos de inmadurez Psicológica, ser analfabeta o tener un trastorno que le impidiera entender la realidad y me dijo que no y que era universitario y era normal.

Bueno, sin comentarios, no sé cómo un letrado pide semejante “Pericia” Forense, considero que algunas solicitadas por los abogados a veces lo ponen a uno a pensar; hay conductas que se pueden medir o valorar, pero, ¿una personalidad débil? ….. Me acuerda esto que muchos casos de abuso sexual me solicitan pericias para que determine que los menores dicen mentiras (No conozco ninguna valoración que determine ello), - jejejeje…. claro, que los investigadores del CTI de la Fiscalia de Colombia y del ICBF si saben cómo se hace esta valoración, le preguntan al menor si el pantalón de color rojo que lleva el menor es amarillo y si el menor dice que es rojo dice la verdad si dice que es de otro color es un mentiroso… - así mismo, valoraciones para determinar si una persona es sonámbula y eso afecta su conducta consciente; realmente hay unas solicitudes que salen de lo normal y la verdad son risibles y se prestan para la especulación y la fantasía; alguna vez me solicitaron que evaluara el Ego de una persona ya que debido a ello presentaba conductas sexuales desviadas, en verdad un poco fuera de contexto el abogado.

En fin, he visto muchas cosas y solicitudes poco usuales y por lo tanto debemos analizar muy bien cada solicitud - a propósito me solicitaron que evaluara una historia clínica de un paciente con un trastorno neuropsicológico y que falleció por negligencia médica (¿?), la verdad no supe si quería que evaluara de que murió o si su trastorno neurológico lo mato - .....Para Reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

miércoles, 29 de junio de 2016

Valoración Psicológica Forense en el momento de los hechos.

En mi trasegar como perito dentro del sistema penal acusatorio se me han solicitado pericias muy puntuales para determinar el estado Mental o Psicológico de las Personas en el momento de los hechos acaecidos que son materia de investigación; entre ellos están los de homicidio, abuso sexual y personas que han estado involucradas en accidentes, ya que con estas pericias se puede alegar diferentes causales de rebaja de penas o de tipificación diferente a la planteada por la Fiscalía.

Ha sido una experiencia enriquecedora, ya que hacer dichas pericias requiere mucho análisis y estudio del caso, en donde se recopila mucha información de diferentes fuentes para analizar la situación acaecida y proyectar la conducta que se presento en el momento de los hechos. Ningún Perito Forense esta en el momento de los hechos, sin embargo, los profesionales de Medicina Legal tienen la oportunidad de evaluar a los acusados si han sido detenidos en flagrancia y pueden hacerle un examen general que determina en algunas ocasiones su estado Mental o Psicológico.

He tenido la experiencia con casos de homicidios especialmente, en los que había circunstancias que denotaban que tenían afectaciones Psicológicas o Biológicas que alteraban su Consciencia, Juicio y raciocinio, que por ende determinaban una conducta alterada o con un trastorno temporal que le podía impedir tener conocimiento de lo sucedido.Podríamos llamarlo como queramos (trastorno mental, transitorio, inimputabilidad, etc.) pero en términos netamente psicológicos es simplemente el Estado Mental en el momento de los hechos; Usualmente las primeras valoraciones las hace un Medico forense y no un Psicólogo o Psiquiatra forense, por lo tanto, esa valoración Psicológica no se realiza sino después de acontecido el hecho en que esta involucrado el individuo en cuestión.

Pero, ¿Cómo se hace una valoración en ese sentido?..... Realmente es un proceso común desde la perspectiva Clínica y Forense, donde se evalúa el estado mental antes y después de los hechos y en general de las características psicológicas del evaluado; se debe realizar un examen mental en el momento de la entrevista y se realiza una evaluación del estado mental en el momento de los hechos y después de ello realizar entrevistas a personas que conocen al individuo, a quienes conocen los hechos o que vieron antes y después la conducta del individuo; además, de todo ello revisar la historia clínica del individuo, la historia social, la historia familiar entre otras; así mismo, analizar los videos de los hechos (si los hay) y toda fuente que le de a uno información como las labores de vecindario o análisis del lugar de los hechos.

Como vemos, toda esta información puede ser compleja, pero a la larga es necesaria para poder hacer el análisis; como Perito Forense estoy entrenado en el Ámbito Clínico (valoración estado mental) y de las escenas de los hechos (Criminalística), y en el análisis de crímenes o delitos (Forense), además, estoy entrenado en Perfilacion Criminal basado en el lugar de los hechos lo que me permite hacer un análisis completo de la situación en que esta involucrado el acusado; de ese análisis se puede obtener el Estado Mental del individuo, así como sus motivaciones (si las hay) para cometer el posible delito.

Ese procedimiento en general nos ayuda a determinar con grado de certeza que estado mental tenia el individuo en el momento de los hechos; se sorprenderán que diga en grado de certeza, pero realmente es así, ya que la ciencia establecida en el campo de la Psicología puede determinar ciertos estados Psicológicos que se diagnostican de acuerdo a  criterios científicos como los contenidos en el DSM-IV o el V; Quiere decir que como Psicólogos podemos determinar si una persona es consciente en el momento de los hechos o si perdió el juicio o la razón, o también si estaba intoxicado o tenia un brote psicótico y en fin, un trastorno mental transitorio; ¿Porque el grado de certeza?, si uno hace un estudio muy concienzudo de la situación puede llegar a realizar un diagnostico que determine su estado mental; en mi experiencia de mas de 20 años como clínico y unos mas como Psicólogo social y 11 años como forense he realizado miles de diagnósticos que a la luz del conocimiento son acertados y que reúnen los criterios científicos para dar el diagnostico.

Dirán de pronto los que me leen, que no se pueden hacer conceptos de certeza en este aspecto, pero no me veo como profesional diciendo en una audiencia que el señor tal “probablemente” es un psicótico o que “probablemente” esta intoxicado con sustancias, sino que derivado del estudio realizado tengo la certeza que lo tiene y que se determino de acuerdo a los criterios científicos. De acuerdo a esa experiencia he podido dar mis opiniones como perito en diferentes casos y han sido acogidas por los juristas que se han basado en dicha pericia para tomar sus decisiones y se ha cambiado la tipificación, o los agravantes en muchas ocasiones.

La verdad es muy enriquecedor poder realizar estas pericias ya que equivale a estudiar mucho los casos y poner a prueba los conocimientos adquiridos a través de mi carrera profesional.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense, e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.

domingo, 26 de junio de 2016

La Refutación Forense en caso de Homicidio: Una reflexión.

En estos días tuve una Audiencia de Juicio Oral de un caso de Homicidio e intervine como Perito, donde expuse sobre el estado mental de la persona acusada en el momento de los hechos, y en términos generales realice mi intervención en el bloque de testigos de la defensa, explique mi opinión pericial en términos de Objetivo, Técnicas usadas, Metodología y por ende mis conclusiones como perito; Bajo el punto de vista Forense se podría decir que solo tenía que determinar el estado mental de la persona al momento de los hechos para argumentar por parte de la defensa una posible “Defensa Propia” derivada de las situaciones presentadas con antelación a los hechos y una historia de amenazas y agresiones las cuales generaron el incidente materia de peritaje.

Realice mi intervención donde se me hizo el Interrogatorio y el supuesto contra-interrogatorio por parte de la Fiscalía, la cual, solo se limitó a preguntar sobre en qué basaba mi opinión y no cuestiono mi peritaje como tal, cerro el contra-interrogatorio, y se acabó la fase probatoria de mi parte o intervención, pero la Fiscalía hizo una petición sorprendente a mi juicio al Juez y solicito en ese momento una REFUTACIÓN de mi dictamen por parte de un Perito de Medicina Legal que llevo a la Audiencia, la verdad nunca me había pasado ya que no se pide la refutación en la audiencia de juicio oral y menos después de la intervención del perito al cual no se le pregunta nada de lo refutado.

Bueno, usualmente no me quedo después de intervenir y espere como se argumentaba la petición de la Fiscalía y en qué condiciones se iba a realizar y volví a sorprenderme ya que el Juez acepto la refutación y coloco unas condiciones y era que se tenía que limitar la refutación en términos de solo cuestionar o impugnar el procedimiento usado por mí para realizar el peritaje, o sea, que se iba a refutar el Procedimiento y no el Peritaje realizado; la verdad cada vez estaba más atónito, pero bueno, eso son gajes de oficio.

Se llamó a la Perito Claudia Parra de Medicina Legal para dicha refutación y empezó el interrogatorio y la verdad quede más atónito, ya que se limitó a hablar que Medicina Legal era la única Institución que regía el Ámbito Forense en Colombia y como tal, todos los Peritajes se debían hacer con los protocolos de ese Instituto y debían cumplir todos los parámetros de esos protocolos, así mismo, le dieron mi informe preguntándole si cumplía los parámetros de Medicina Legal y ella “determino” que no cumplía los requisitos para la presentación de pericias forenses……. ¿?.... sin comentarios…!!!!.

Bueno, como ven NO se refuto mi Opinión Pericial, sino la forma de hacerlo (¿?), y la Fiscalía trato de desacreditarme de forma directa supuestamente demostrando que yo no sabía hacer un examen mental de acuerdo a los protocolos de Medicina Legal y que el procedimiento era “improcedente”, escuche cosas como que yo no había realizado la entrevista en un consultorio; que no había indagado sobre su vida familiar, sobre su infancia, que no había realizado hipótesis forense (¿?) y en fin que yo no era Psicólogo Forense y no tenía las “calidades” para ello; lo curioso es que dicha Psicóloga tiene una especialización en Psicología Jurídica y Forense, y una Maestría en Familia y lleva 18 años en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y tiene la función de Perito; Bueno, en su interrogatorio  de  la Fiscalía le pregunto sobre si yo podía hacer  conceptos en términos de Certeza y si era la Psicología una Ciencia exacta y se debía cumplir todos los requisitos que ella decía sobre la presentación de informes y realmente se limitó a decir que no cumplía los requisitos y que la Psicología era una Ciencia y realmente ….. Nada más!!!

Debido a que en el mundo forense está supeditado a la desacreditación de las partes (hablo de los peritos) me pareció interesante y un poco baja la estrategia de la Fiscalía (perdón, muy baja), pero quedo una experiencia supremamente interesante y positiva de la REFUTACIÓN planteada ya que ni se me “refuto” y solo quedo una sensación de crear duda sin argumentos.

Para terminar este articulo quiero sintetizar que paso a la final de todo este asunto a saber: El caso es de una madre que se defiende de un tipo maltratador y que la amenazaba constantemente y en una situación de discusión en un sitio publico ella reacciono y al parecer con un arma blanca le causó una herida que a la postre le produjo la muerte al agresor; la Fiscalía la acuso de Homicidio agravado e intencional (40 años de cárcel) y fui llamado para analizar la situación y se alegó legítima defensa pero desmedida; El Juez desestimo los argumentos de la Fiscalía en cuanto a su posición y así mismo, desestimo lo “REFUTADO” por la Perito experta de Medicina Legal y determino no era intencional (lo referido en mi informe) y determino que era una defensa propia (unos 6 años y posible domiciliaria).

Lo interesante del asunto en el ámbito Forense es que al observar el informe pericial mío por parte del Juez y el abogado de la defensa se dieron cuenta que cumplía TODOS los requisitos técnicos para la presentación de informes periciales y acogieron mis argumentos científicos vertidos en la audiencia para determinar la condición mental de la acusada y se tomó la decisión citada, lógicamente en conjunto con los demás materiales probatorios expuestos durante el Juicio Oral.

¿Qué paso entonces con dicha refutación? El Diccionario Enciclopédico Universal dice que refutar “es impugnar, controvertir, contradecir con argumentos lo que otros dicen”… En este caso se debía por lógica controvertir el contenido del informe sobre la condición psicológica y no la forma en que se hizo mi pericia y el procedimiento utilizado…. Creo que existió un gran desfase de la Fiscalía y de la Perito experta ya que ni contradijo, ni cambio el resultado de la pericia mía; se notaba que la psicóloga trataba de responder acorde a las necesidades de la Fiscalia y no de la pericia mía y se notaba su parcialidad …. Sin muchos comentarios......... pero lo que hizo la Fiscalía fue bajo, pero genial en el sentido que lo que hizo fue validar, acreditar y demás mi informe pericial, ya que cumplía todos los requisitos legales y forenses y fuera de ello dio pie a que el abogado de la defensa en sus alegatos resaltara mis calidades y cualidades como Perito idóneo resaltando mis logros con mis pericias tanto en los tribunales de Justicia, como en la Corte Suprema de Justicia; Bueno, mi informe pericial no solo se basó en lo que se debe hacer según el ámbito forense, sino que se sustentó en teorías científicas sobre la agresión y violencia contenidas en mi libro llamado “Análisis Psicosocial de la Violencia”, escrito por allá en el año 2002. Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia  


Nota: Este artículo está escrito usando la libertad de expresión contemplada en la Constitución Nacional de Colombia, los nombres citados se realizan ya que son de dominio público de las audiencias de juicio oral.