lunes, 13 de junio de 2016

Masacre en Orlando: ¿Un acto Terrorista o un Asesinato en Masa?... Un perfil Criminal.


En el día de ayer se conoció la matanza de unas 50 personas y otras tantas heridas en un sitio nocturno de Orlando, Florida, lo característico de la población atacada es que pertenece a la comunidad homosexual y al parecer ha sido el objetivo de un hombre armado con un fusil AR-15 y una pistola 9mm; de acuerdo al FBI se cataloga como un atentado terrorista, ya que al parecer el hombre le tenía lealtad a ISIS y era de origen afgano; Como Perfilador Criminal difiero de lo dicho por el FBI, ya que no considero que haya sido un acto terrorista como tal, sino un acto de un asesino en masa por razones personales.

En primera instancia se observa que el individuo llego al bar solo con las armas (típico de un asesino) y no con explosivos en la cintura y haciendo alusión a su Dios o a su religión (necesario para llegar al cielo de su Dios), los terroristas islámicos tienen rituales que son respetados, ya que la entrega de su vida a Ala es de gran significado espiritual y religioso; De acuerdo a las informaciones de los diferentes medios se ha podido establecer que tomo rehenes del centro de diversión (recordemos las masacres en escuelas de USA) y  así mismo, murió en el sitio cuando la policía intento rescatar a los rehenes. No he observado en las declaraciones de las autoridades y de los agentes especiales que se hiciera alusión a ISIS o que tuviese un apoyo de una célula terrorista para realizar la acción; si bien es cierto que muchos terroristas actúan solos, no es característico que en su ataque lo hagan en un bar homosexual de predominancia latina, sino en un sitio que represente emblemáticamente al imperio capitalista o a los ciudadanos estadunidenses, y si estaba en Orlando lo más lógico hubiese sido en un parque temático o algo emblemático de los gringos.

Como podemos observar el perfil no es de un terrorista de ISIS, sino el típico asesino en masa, ya que actuó solo, ha sido catalogado como una persona violenta, bipolar y que odiaba a los homosexuales (según la esposa y conocidos), nunca se mostró como un fanático religioso o que siguiera corrientes religiosas musulmanas extremistas; Considero que el Perfil es de un Asesino en Masa, y no un terrorista, veo en las noticias que el FBI no puede determinar si es un terrorista o no, espero que puedan leer mi blog para colaborarles con el Perfil del atacante y aclarar el asunto.

La conducta criminal tiene características únicas, relacionadas con la personalidad del individuo, sus motivaciones, sus objetivos, los lugares donde lo hacen, esa es la esencia de la Perfilacion Criminal, analizar dichos lugares de los hechos y relacionarlos con una conducta especifica del individuo.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Investigador y Perfilador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia.

domingo, 12 de junio de 2016

Relatos de Abuso Sexual en Menores: ¿Verdades o Mentiras?.....

En las ultimas audiencias en las que he asistido como Perito en casos de presuntos abusos sexuales en menores ha pasado un fenómeno que no pensé que sucediera, y es que los menores presuntas víctimas han negado haber sido abusados y han relatado que fueron inducidos por el entrevistador, o la madre del menor, o que se inventaron el supuesto abuso por rabia o porque no les gusta la persona acusada;  Debido a que no se ratifica el supuesto abuso han absuelto a los supuestos agresores y uno se da cuenta que la Fiscalía de Colombia solo se basa en relatos inconsistentes y en “armar” casos ficticios con retazos de relatos acomodados por sus “expertos” investigadores o con Psicólogos(as) que se prestan para ello.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia se está pronunciando al respecto, ya que se dio cuenta que las entrevistas a los menores son inconsistentes en el relato y son manipuladas por los funcionarios y psicólogos(as) a los cuales les toca hacer la entrevista Judicial o Forense; Es preocupante esta situación ya que el funcionario “acomoda” la versión y le da una interpretación sobre los supuestos hechos y a la larga no determina si el menor fue abusado, sino que se dedica a determinar que le CREE al menor lo que dice y lo interpreta como abuso sexual; Creo que el Abuso Sexual es de Hechos y no de Creencias y muchos Psicólogos(as) se dedican a determinar grados de credibilidad, que realmente no sirven para nada en un caso de abuso sexual; otros simplemente se dedican a decir que a los niños hay que creerles – lo dice la triste celebre institución llamada “Creemos en Ti”, una vergüenza para la Psicología en Colombia – y otros se limitan, no a entrevistar o valorar el abuso, sino a interrogar hasta que el menor dice algo que les sirva y lo colocan como abuso.

Viendo las últimas sentencias de la Corte Suprema de Justicia se da uno cuenta que definitivamente dicha Corte dejo de confiar en lo que dicen los  Psicólogos (as) que dicen esto y que usan pruebas proyectivas o interpretaciones etéreas sobre los supuestos hechos; es risible como algunos profesionales evalúan la credibilidad de un relato de un menor preguntándole que si sabe la diferencia entre verdad y mentira, sinceramente una ridícula forma de evaluar a un menor preguntándole que cual es el color de su saco (siendo verde) diciéndole que es amarillo!!!!!!! …… No sé, a partir de la respuesta el profesional determina si el menor ha sido abusado y dice la verdad……..  o mentira…..!!! Increíble....! No se cual es el contenido académico de los entrenamientos en algunos psicólogos(as) Forenses y Jurídicos pero esto me parece ridículo en verdad..... o lo mismo que interpretar a través de pruebas proyectivas un supuesto hecho de abuso sexual, como lo hace la Asociación Creemos en Ti, o Fundación Afecto que creen que evalúan el abuso sexual creyendo historias convertidas en fabulas sobre abuso sexual.

He tenido la fortuna de trabajar en casos donde la defensa hace una investigación Judicial y Forense seria (la cual asesoro durante todo el proceso) y hemos podido detectar dichas mentiras, manipulaciones de los menores, de las madres y en general de algunos(as)  fiscales que “acomodan” las versiones y pretenden que en el juicio oral se ratifiquen las víctimas; he visto fiscales diciéndoles a sus testigos “usted debe decir lo que dijo en la denuncia”, “usted no puede cambiar la versión”, en fin, eso es constreñimiento a testigo, pero los Fiscales no entienden ello.

¿Verdad o Mentira?......... "Solo se que nada se", decía un filosofo pero en esto de los relatos, no se trata de verdad o mentira; de creer o de no creer; es cuestión de hechos……… y los Psicólogos(as) no son los que determinan un hecho de Abuso Sexual, son los Investigadores Judiciales quienes hace la Investigación……

Los relatos de los menores no pueden ser interpretados, inducidos, manipulados, ni influenciados solo deben ser escuchados y analizados a la luz de una situación de Abuso Sexual de acuerdo a los procedimientos forenses establecidos por Medicina Legal y no por “profesionales” que creen en fabulas o relatos que no han sido validados con una realidad; yo hice un curso de técnicas de credibilidad del testimonio de una Institución Española y me di cuenta que para lo único que sirve ello es para analizar el relato pero no determina nada, ya que no puede determinar certeza de un hecho, sino la probabilidad de CREER en un relato……. ¡¡¡¡Mucha la diferencia entre lo uno y lo otro……!!!!.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia.

Nota: Este artículo refleja la libre expresión del autor del artículo establecido en la Constitución Nacional de Colombia.

lunes, 6 de junio de 2016

La Pedofilia y la Agresión Sexual en menores: Una visión Forense dentro de la Investigación del Delito en Colombia.

Dentro de mi experiencia de casi 29 años como Psicólogo he trabajado en el campo de la Sexualidad, he trabajado en el campo de la rehabilitación sexual de discapacitados; he realizado Terapia de Pareja y realizado Proyectos de prevención del abuso sexual, entre otros, así mismo, he sido perito desde hace 11 años en el campo del abuso sexual de menores y me he encontrado que nadie realiza una valoración de los supuestos agresores de menores de edad, siempre me he encontrado que se habla de los abusadores porque los menores aparentemente relatan “actos” o “acciones” de presuntos abusos sexuales por parte de adultos y muchos Psicólogos (as)  determinan que el menor es “presuntamente” abusado y que sus relatos son coherentes y corresponden a un abuso sexual; Así mismo, los peritos forenses (Médicos Forenses) dicen en sus informes que el menor no presenta rasgos físicos de abuso sexual, pero no “descartan” maniobras de Abuso Sexual; También encontramos en informes Psicológicos que a los niños (as) hay que creerles porque nunca mienten en ese tipo de casos y que reportan realmente un abuso sexual.

¿Sera que todo relato del menor es un acto de abuso sexual?...... No se, pero lo que si se es que el Abuso Sexual es parte de una interacción del presunto agresor con su presunta victima que tiene como fin “la satisfacción erótica con un menor que no tiene la madurez de entender el acto, y por lo tanto no es consentido”; en general todo acto sexual tienen como connotación el no consentimiento por parte de la presunta victima y su mecanismo esencial es el de conseguir gratificación sexual o erótica con su victima (sacado de los protocolos de Medicina legal de Colombia).

Si esto es así, ¿Todo tocamiento es abuso sexual?, o ¿Todos los presuntos tocamientos a menores de edad o relatos de abuso sexual de ellos, implican que el señalado es un agresor sexual o pedófilo?.. Bueno, para pensar…. De acuerdo a mi experiencia he visto muchas acusaciones basadas en presuntos, sospechas o creencias de supuesto abuso sexual y realmente no tienen la connotación o elementos del abuso sexual; inclusive en muchas de ellas los relatos no son coherentes y no reflejan la realidad del supuesto hecho.

El Abuso Sexual en general, es un delito grave que atenta contra la dignidad sexual de la personas y especialmente de los menores de 14 años; por lo tanto, como delito debe ser investigado por la Fiscalía General de la Nación con mucha prestancia y recopilar el material probatorio que determine la existencia del hecho y al mismo tiempo debe valorarse la afectación de la presunta victima por medio de un peritaje forense que determine sus secuelas.

¿Realmente se esta haciendo investigación del delito y la Valoración Forense de la victima en Colombia?...........

Como siempre hablo de mi experiencia en docenas de casos en los cuales he intervenido, me he dado cuenta que realmente no hay investigación por parte de la Fiscalía del Delito Sexual y hay poca Valoración Forense de las presuntas victimas de las secuelas o afectaciones de los menores presuntamente abusados; La mayoría de las denuncias de Abuso Sexual son realizadas por “sospechas” o “relatos”, la primera de los denunciantes o profesionales que “detectan” el supuesto abuso y la segunda por los menores que son entrevistados por los investigadores judiciales y que al parecer dicen que son abusados por determinada persona; Bajo el punto de vista de la Investigación Judicial se DEBE corroborar el relato del menor determinando que el hecho sucedió y que el menor fue victima del abuso y al mismo tiempo se debe determinar que el agresor tiene como objetivo tener una satisfacción erótica con el menor; como quien dice, que tiene características de abusador sexual, y si es con menores de 8 o 9 años debería ser un Pedófilo que le gusta satisfacer sus deseos sexuales con niños o niñas; En el campo de la Psiquiatría y la Psicología existe la clasificación de PEDOFILIA en el Manual Diagnostico de Enfermedades Mentales, la cual determina unos criterios específicos para esa conducta, así mismo, la literatura científica habla de quien es un agresor sexual y sus conductas demostradas.

Bajo este panorama, ¿realmente se esta evaluando la conducta de pedofilia, en la investigación judicial?, o, ¿se estará valorando a los menores en términos de afectaciones derivadas del hecho?, o, ¿se estará “investigando” realmente el abuso sexual?...... De acuerdo a mi experiencia como perito en este campo a la Fiscalía se le olvido investigar el abuso sexual y solo se limita a “validar” el relato a través de conceptos etéreos de Psicólogos (as) que interpretan sus relatos y llevan a juicio oral estas “pruebas” que a la final no determinan el hecho, sino un PRESUNTO hecho y que el Juez en su conocimiento o análisis decide sobre la existencia del mismo.

He revisado docenas de conceptos de tribunales y de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional  sobre el asunto y me he dado cuenta que han absuelto docenas de casos ya que no se ha observado la existencia del hecho, o sea, que la victima no es victima y el acusado no es Pedofilico o agresor sexual; lo mas grave en este aspecto es que se ha tomado como victima a un menor por parte del Estado, sin serlo, causándole graves daños en su desarrollo Psicosexual y de Personalidad, o como se llama ahora en el Ámbito Forense han sufrido revictimización, y al mismo tiempo al presunto agresor lo tildan de abusador de niños o niñas sin que lo sea, causándole así mismo, graves secuelas Psicológicas ya que ha estado en la cárcel por un delito que no cometió, pero que se lo indilgaron por el hecho de no realizar una investigación judicial seria y una valoración Psicológica Forense acertada.

Como soy Investigador Criminal y como perito forense me parece preocupante esta situación, ya que no es que este al lado de los abusadores, sino que aquí se esta afectando de forma grave a menores de edad y a personas que son inocentes por falta de una adecuada investigación judicial y forense.

Quiero aclarar que me refiero a los Psicólogos (as), ya que la Fiscalía se basa en ellos para “validar” los relatos, entre ellos los del ICBF, CAIVAS, CTI, Comisarias de Familia, y del mismo Instituto de Medicina Legal; He visto como la Fiscalía en lugar de solicitar que se evalué al menor en términos de afectaciones psicológicas derivadas del supuesto hecho piden que se evalué si son “mitómanos”, si van mal en colegio, o si se les debe creer porque son niños o niñas y nunca mienten…… Para reflexionar.

Como Forense realmente veo con preocupación esta situación ya que en el seguimiento que le hago a mis casos muchos acusados son absueltos debido a las interpretaciones que se dan del abuso sexual sin que sea la realidad de un hecho.

Los invito a leer la casación 40478 de Junio de 2015 de la Corte Suprema de Justicia sobre la Valoración que hice de un testimonio de un menor, y la valoración forense sobre su conducta sexual y social del acusado que determino que el señor no era un Pedófilo y que no tenia conductas de agresor sexual; Así mismo, la casación 33833 de 2008 sobre injurias por vías de hecho;  también en el presente blog he publicado sentencias del Tribunal de Bogotá y Cundinamarca sobre casos de Alienación Parental y casos de Abuso Sexual que no existieron.

Solo para reflexionar, pero el Abuso Sexual no es cuestión de especulaciones o interpretaciones, sino de hechos……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia.


Nota: Este articulo, como todos los escritos en mi blog son basados en la experiencia como perito en casos de Abuso Sexual en menores y las sentencias son parte de las decisiones de los entes judiciales.

miércoles, 1 de junio de 2016

Explotación Sexual Infantil: Una Visión Forense.

Por estos días el canal el Tiempo y Citytv realizo un especial o reportaje sobre la explotación sexual infantil denominado “inocencia robada”, en el cual se hizo una investigación periodística de una situación que se presenta en la Plaza de Lourdes de la ciudad de Bogotá donde muchachos de 17 años ejercen el Trabajo Sexual con personas mayores de edad que requieren sus servicios sexuales y lo realizan en moteles o denominadas residencias del sector; el mecanismo es sencillo, ya que los adolescentes se ofrecen a los clientes en dicha plaza y se realiza el contacto sexual con el adulto; esto, de acuerdo a dicho reportaje, lo denominaron explotación sexual infantil y determinaron que era un delito y que lógicamente el cliente estaba cometiendo un delito y el menor señalado era una victima de explotación; Bueno, yo salí en dicho reportaje explicando de alguna manera que es abuso sexual infantil y lo que era la denominada pedofilia; al observar todo el reportaje de forma integral, me puse a reflexionar sobre el tema como Psicólogo Forense y experto en casos de abuso sexual dentro del Sistema Penal Acusatorio y por ello escribo este articulo.

Revisando el Código penal en su capitulo cuarto sobre la explotación sexual se puede encontrar la tipificacion de la conductas de explotación sexual  dentro de ellas se encuentra la inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y turismo sexual, que en términos generales implican que las personas que se lucren a si mismas o a terceros con otra (entre ellas menores de edad) con fines sexuales están cometiendo un delito; Como Forense e investigador Criminal que soy, creo tener muy claro que se refiere a lucrarse al utilizar otras personas con beneficio propio o un tercero con el fin sexual; así mismo, se habla de menores de 18 años de edad; Como vemos, es la utilización no consentida de una persona para que otra persona se lucre; dentro del ítem de demanda de explotación sexual se especifica que esa demanda es para realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años (el acceso carnal esta tipificado en el aparte de violación y los actos sexuales abusivos, por lo tanto la acción no es consentida) y que el consentimiento del menor de 18 años no exonera al violador o abusador en este caso; ¿Qué significa ello? Que la victima de explotación así de su consentimiento sigue siendo victima y la persona que lo acceda es un abusador; hasta ahí todo me parece claro.

Entonces ¿Qué es explotación sexual infantil que denominan los medios de comunicación? …..  La explotación sexual infantil no estaría tipificada como tal, sino que se refiere a menores de edad en general y abarcaría a los menores de 18 años y así mismo seria a los menores que son obligados al comercio sexual; El termino infantil en este caso asumo que se refiere a infantes que dentro del ámbito de la Psicología se podría denominar a los niños y niñas que no han adquirido la madurez sexual para sostener una relación sexual y que no han tenido el suficiente desarrollo físico y psicológico para tener un contacto sexual y que de acuerdo a la ley colombiana para efectos jurídicos es la menor de 14 años; Ahora bien, ¿un muchacho de 17 años que ofrece sus servicios sexuales conscientemente es un infante explotado?, pues no creo, la ley 1098 sobre la infancia y adolescencia de alguna manera determina la separación de lo que es infancia y la adolescencia, o sea que jurídicamente son infantes hasta los 14 y de ahí en adelante son Adolescentes y tienen diferentes derechos como el libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio de su sexualidad, etc.

No desconozco que existen abusos sexuales, violaciones, explotación de menores con fines sexuales, pero generalizar toda relación sexual de un menor mayor de 14 años como explotación infantil es un desatino; Hay que diferenciar el infante con el adolescente y determinar si es abusado o explotado para que se configure el delito de explotación sexual; En el ámbito forense todo menor de 14 años cuando se le obliga a tener relaciones se le considera victima de acceso carnal o abuso sexual dependiendo la acción, así mismo si se utiliza con fines eróticos para la pornografía u otros fines de lucro.

Analizando el asunto ¿realmente existe la explotación sexual infantil en menores de 17 años como lo dice el reportaje? … Yo diría que técnicamente no, ya que no son infantes y no son obligados a hacerlo, esto lo digo bajo la salvedad que lo hacen sin ser intimidados o presionados para ejercer el trabajo sexual.

Dentro del operativo que se realizo en la zona denominada del Bronx (zona de alto impacto de consumo de sustancias y actividad criminal) en estos días en Bogotá, el director del CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalia) salió en los medios diciendo que rescataron 200 niños explotados sexualmente en esa zona, yo me pregunto ¿Dónde esta la organización criminal que se lucra de esos menores?, ¿Si se le estaba haciendo seguimiento a esa explotación, donde están las pruebas de esos hechos? O, ¿realmente se están ofreciendo servicios sexuales de menores de 8 o 9 años como una actividad criminal?... No se, como forense me pongo a reflexionar ya que hay analizar concienzudamente el asunto, para mi concepto se debe evaluar a las supuestas victimas sobre dicho abuso, y si es cierto ese abuso, seria además de Violación adicionado a una explotación sexual de menores y esos menores deben ser evaluados por peritos forenses que determinen dicho abuso.

Se ha generalizado que los menores no pueden ejercer su sexualidad y realmente pienso que cuando se llega a la madurez Psicológica y sexual para ejercerla los menores pueden realizar dicha actividad y en el caso de Colombia esta determinada a los 14 años……..

Como dije con anterioridad que existe el abuso sexual en menores, pero no podemos generalizar el termino a todo contacto sexual que ellos tengan como una agresión sexual o referido a una explotación sexual; Si observamos detenidamente tener contactos sexuales con menores sin madurez sexual (niños o niñas menores de 10 aprox.) dentro del ámbito de la Psicología, quien lo hace se puede denominar Pedófilo que técnicamente se refiere a la persona adulta que disfruta eróticamente de dicho menor que no esta en capacidad de comprender dicha relación y por ende, se constituye en un delito grave; quiero confesar que en mi trasegar como psicólogo de 26 años nunca he encontrado una organización criminal que ofrezca niños o niñas para pedófilos como parte de un negocio sexual, sin embargo conozco hechos aislados que si se han presentado; en fin, si la Fiscalía puede determinar que existen dichas organizaciones seria de gran beneficio para el conocimiento forense.

Sinceramente me gustaría que las investigaciones sobre el asunto que realice la Fiscalía General de la Nación realmente determinen que existe esa explotación sexual y que pueda enjuiciar a los culpables de dicha acción, ya que podríamos ver la realidad de este tema y desenmascarar dichas organizaciones criminales; hay un dicho muy popular en mi pueblo que dice: “Amanecerá y veremos, dijo el ciego”

Para reflexionar………….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.

jueves, 26 de mayo de 2016

Pedofilia: La Valoración Forense.


En mi trasegar como Perito Forense en casos de Abuso Sexual he visto docenas de acusaciones sobre presuntos Actos Sexuales Abusivos en menores de 10 años especialmente, y se basan muchas veces en la “sospecha” del mismo derivado de comentarios, chismes, rumores sobre tocamientos “indebidos” hacia los menores por parte del presunto “agresor”, los cuales son llevados a instancias de denuncia y empieza el proceso Judicial por parte de la Fiscalía para determinar el supuesto hecho.

En Colombia sucede que esos “relatos” son recogidos por Psicólogos (as) o Investigadores Judiciales de Instituciones del Estado Colombiano (ICBF, CTI, DIJIN, SIJIN, Comisarias, entre otros), los cuales a través de una Entrevista Judicial o Forense “determinan” el supuesto abuso y esto conlleva a realizar una imputación o en su defecto una acusación que implica que el “agresor” ha cometido el hecho según la Fiscalía.

Partiendo de esa base, me pregunto: ¿Esos niños o niñas menores de 10 años, realmente fueron abusados y el agresor es realmente un pedófilo?; De acuerdo a mi experiencia un gran porcentaje de esos casos no son casos de Abuso Sexual y dentro del contexto del análisis de la conducta del Agresor tampoco encontramos la conducta de PEDOFILIA en los mismos.

Bueno, de acuerdo a la experiencia y los resultados de los Juicios Orales muchos de esos niños o niñas nunca fueron abusados y por lo tanto, no son Agresores Sexuales o Pedófilos; aunque en mis casos en primera instancia algunos jueces han condenado, muchos de esos casos han pasado a tribunales e inclusive hasta la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde los han absuelto por diferentes razones, sin embargo, la mas común es que el hecho no existió y por lo tanto el acusado no es un Agresor Sexual o Pedófilo.

Si bien es cierto dentro de ese proceso algunos Psicólogos (as) hacen Valoración Psicológica o Forense de los menores y dan sus opiniones sobre el asunto, se presenta un fenómeno y es que siempre dicen es “un presunto Abuso Sexual” y aunque utilicen técnicas de Credibilidad del testimonio, pruebas proyectivas, etc., no valoran el Abuso Sexual, sino el “presunto” Abuso Sexual”; no analizare aquí como se realiza la Valoración Psicológica Forense del Abuso Sexual (no presunto), pero si analizare como se puede determinar la conducta de pedofilia en un individuo.

En los casos mencionados se parte de la Base que el acusado tuvo actos sexuales abusivos o conducta pedofilica en los menores de 10 años o menos y su conducta constituye un delito, estos actos se constituyen en tocamientos, besos, caricias, etc hacia el menor y por lo tanto, constituyen un delito; ¿Sera que toda caricia hacia un menor o tocamiento en su cuerpo constituye una conducta sexual o abuso por parte del adulto?.....

Me voy a responder el interrogante, No toda conducta señalada constituye un abuso sexual y por ende quien la hace no es un Agresor Sexual o Pedófilo. ¿Entonces que pasa? …. Resulta que para muchos Psicólogos y la Fiscalia el solo relato o respuesta que da el menor lo asumen como abuso sexual y no tienen en cuenta realmente que es un abuso sexual; Quiere decir que no tienen en cuenta la definición forense de abuso sexual que dice que “dicho abuso se presenta cuando se busca una satisfacción erótica o sexual por parte del agresor y es parte de una situación netamente de gratificación sexual (tomado de la definición del Instituto de Medicina Legal de Colombia), Ahora bien, ¿Quiénes tienen satisfacción eróticas con un menor?, pues, los PEDOFILOS,  ¿y quien es un Pedófilo?, pues el individuo que tiene un trastorno Parafilico (de su conducta sexual) y que DISFRUTA EROTICAMENTE O SEXUALMENTE CON NIÑOS, o sea que su objeto sexual del DESEO Sexual esta centrado con NIÑOS o NIÑAS que no han Madurado ni Físicamente ni Sexualmente para tener una relación sexual y no tienen la capacidad de comprender dicha relación (Clasificación DSM-IV y V); Me pregunto: ¿En cuantas entrevistas, o Valoraciones Psicológicas o forenses , realmente se presentan dichas conductas eróticas? , o en ¿Cuántos relatos de esos menores realmente no corresponden a la realidad y solo es producido por la manipulación de terceros, de ver situaciones en otros contextos, de su imaginación, etc?.... Bueno, para reflexionar…..

Hace pocos días conocí la casación 40478 de Junio de 2015, de la Corte Suprema de Justicia donde en ultima instancia absuelve al acusado (condenado) ya que encontró que las Valoraciones de las Psicólogas no determinaban el abuso sexual y que tampoco mostraron secuelas de dicha acción, situación que controvirtió el Perito de la defensa, aduciendo que no había relatos o indicadores de Abuso Sexual en el menor y que también Evaluó al acusado DETERMINANDO que no era un Agresor Sexual o Pedófilo y que no presentaba ninguna característica o criterio que podría hacer esa conducta; Como vemos la corte aclara de forma interesante lo que representa determinar hechos o conductas e invita a no especular con interpretaciones subjetivas sobre lo que le paso a la presunta victima y al presunto agresor, Quiero aclarar que conozco bien el caso citado anteriormente ya que yo fui el que realizo la investigación Forense y determino científicamente su conducta.

Para reflexionar……

Articulo realizado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogota D.C. Colombia.

Nota: Este articulo esta escrito con base en mi experiencia profesional como Perito Experto, y se hace usando mi derecho a la libre expresión promulgado por la Constitución Política de Colombia.





viernes, 20 de mayo de 2016

Valoración Psicológica Forense en Casos de Abuso Sexual en Menores ante los ojos de la Corte Suprema de Justicia de Colombia: Casación 40478 10 de Junio de 2015.

En los procesos de Abuso Sexual se allegan diferentes “Pruebas” de los presuntos actos que son determinados como delitos sexuales en la jurisprudencia en Colombia; Para sintetizar un poco sobre el asunto en Colombia se presentan en el Ámbito de la Psicología las Entrevistas Psicológicas, Valoraciones Psicológicas Forenses, Entrevistas Psicológicas Judiciales, Valoraciones Psicológicas, entre otras en las audiencias de Juicio Oral; Dentro de ese contexto este tipo de pruebas, experticios, u opiniones de los Psicólogos (as) son presentados y valorados por el Juez para tomar su decisión frente a los supuestos hechos. Para reflexionar sobre el asunto analizare la citada casación que me parece importante ya que la misma ilustra el devenir de esas pruebas en el proceso penal.

La situación presentada en dicha sentencia de la Corte es la de un presunto abuso sexual en un menor por parte de su Abuelastro que “aparentemente” tocaba al menor de forma indebida; Se lleva al menor a una Psicóloga de un Hospital y ella realiza una Valoración Psicológica del mismo donde determinaba que el menor presentaba “sospecha de abuso” o como se dice un presunto abuso; se le valoraron las esferas, cognitivas, estado emocional y demás y se concluyo un probable abuso; La profesional uso una metodología de entrevista y aplico test de la figura humana de Machover, entre otros; Así mismo, el menor fue entrevistado y evaluado por una Psicóloga de la SIJIN (Policía Judicial) en la cual resalto unos tocamientos hacia el menor extractados de la información obtenida en dicha entrevista; de acuerdo al proceso que se llevo la Juez de primera Instancia emitió fallo condenatorio al acusado, el cual fue ratificado por el Tribunal Superior de Bogotá.

El caso llego a la corte para su análisis y refuta los argumentos de los falladores de primera y segunda instancia teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  • En primera instancia cuestiona la “valoración” realizada por la primera Psicóloga ya que considera que solo se baso en sospechas de un abuso sexual, que no fue corroborado científicamente como tal, ya que lo hizo basado en pruebas proyectivas (test de la Figura Humana) que no determina e abuso sexual, así mismo, cuestiona la validez del relato ya que no presenta coherencias y relación de causalidad de los eventos, también se observa en el análisis que la corte resalta que no había ningún diagnostico de afectación en el menor derivados del supuesto abuso.
  • En segunda instancia cuestiona la entrevista o valoración forense de la Psicóloga judicial ya que también hace interpretaciones de los supuestos hechos sin dar un diagnostico del estado emocional o psicológico del menor en el momento de la entrevista que denote afectaciones derivadas del presunto abuso.
  • En tercera instancia la Corte señala que la juez no aprecio adecuadamente las pericias o declaraciones de las profesionales y determino o juzgo al acusado como una persona que de forma reiterada abusaba del menor y que era un PEDOFILO, el cual tenia una conducta que afectaba a los menores.

Analizare esos aspectos puntualmente ya que son de interés en este artículo; Como vemos realmente no se evaluó de forma tangencial las consecuencias Psicológicas del supuesto abuso sino que se interpreto que el menor había sido “presuntamente” abusado por el acusado ya que presentaba algunos cambios emocionales o conductuales en los que podía “inferir” el posible abuso. La Corte señala que había otros eventos de la situación familiar que estaban influyendo en la conducta del menor que podrían haber influido en ese cambio de conducta.

La corte señala que se le indilgo la connotación de Pedófilo y de tener una conducta antisocial al acusado debido a su “supuesta” conducta de Abuso Sexual; De acuerdo a la argumentación de la Corte señala que el Perito Psicólogo de la defensa entrego 3 informes periciales en las cuales determinaban que el señor no tenia conductas antisociales, ni tampoco reunía los criterios de Pedófilo y que la valoración Psicológica de las Psicólogas en cuanto al contenido de la misma se podía deducir que el menor “no presentaba relato espontaneo y no aporta elementos claros de una situación de Abuso Sexual”.

La Corte basada en dichos argumente resuelve casar del cargo de la demanda y absolver al acusado y darle libertad inmediata cesando toda acción contra el por los delitos indilgados.

Es interesante este fallo ya que el Perito de la defensa pudo establecer que el acusado no tenía conductas de PEDOFILIA, ni presentaba ningún Tipo de Trastorno Antisocial (Clasificadas en el DSM-IV) y que el relato del menor no tenia claridad de una situación de Abuso Sexual. Considero que este fallo de la Corte aclara mucho sobre la Valoración Psicológica del Abuso Sexual y creo un precedente sobre la conducta del supuesto Agresor en contra de la victima; Soy de la opinión de que la persona que comete actos sexuales en un menor impúber tiene las características de Agresor Sexual y determinado como un Pedófilo, pero esto debe establecerse científicamente; Así mismo, se debe establecer el posible abuso de acuerdo a los protocolos de Medicina legal que establecen claramente el concepto de Abuso Sexual y la forma de “Valorar” ese presunto abuso en las entrevistas realizadas por los Psicólogos (as).

Como profesional me siento muy satisfecho de la labor cumplida en este caso ya que fui el Perito de la defensa y fui el que aporte mis conocimientos en dicho caso.

Articulo realizado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal.

Bogotá, D.C., Colombia 

domingo, 1 de mayo de 2016

Entrevistas Forenses y Pericias Forenses en casos de Abuso Sexual en Colombia, ¿dejo de ser una función de los Psicólogos (as) de las Instituciones?

El Sistema Penal Acusatorio en Colombia desde que se implementó en el año de 2005, dejó abierta la puerta para que los Psicólogos tuviéramos una participación muy activa en los procesos penales, ya sea en la atención de victimas como en el área forense; en ese entonces aparecieron algunas leyes como la del menor o adolescencia (Ley 1098 de 2006), que determinaban que los psicólogos eran “peritos” en sus intervenciones en los procesos, especialmente los del ICBF, quienes tienen conocimiento de presuntos abusos  sexuales en menores; Los Psicólogos (as) del ICBF hacían las “pericias” o “Valoraciones Psicológicas”, así mismo, la Fiscalía creo una Unidad especial de delitos sexuales en el CTI constituida por Psicólogos (as) que realizaban la Entrevista Forense o Judicial y daban conceptos “periciales” que “determinaban” el supuesto abuso, además “crearon” una supuesta “Entrevista Psicológica Judicial” que realmente no existe en el campo forense; También la DIJIN, SIJIN, Comisarias de Familia, e inclusive asignaban a la Institución “Creemos en Ti” (Una vergüenza de Institución), que hicieran las entrevistas y valoraciones forenses  en presuntos casos de abuso sexual, esto se generalizo y uno encontraba que los menores eran entrevistados por todo el mundo y la Fiscalía aportaba las “pericias” de dichos Psicólogos como parte de las pruebas del supuesto delito.

Durante algunos años se manejaron de esta forma los casos de Abuso Sexual, se aceptaron los “peritajes” de dichos profesionales como parte de las experticias y una entrevista forense se convirtió en una PERICIA FORENSE; Nada más desatinado en realidad, ya que cualquier comentario que hiciese el profesional sobre la entrevista se convertía en la verdad absoluta dentro del proceso; yo he visto que psicólogos han validado Abusos sexuales diciendo que los niños no mienten, que les “creen” porque aplicaron técnicas de credibilidad, inclusive señalan a los agresores, etc; Debido a esta situación muchas personas fueron detenidas y luego han sido absueltas en decisiones Judiciales que determinaron que no existió el abuso. Las valoraciones que son validas son dadas por Medicina legal por un Psicólogo o un Psiquiatra Forense.

Desde el 2005 he cuestionado esas “entrevistas” o “Valoraciones” en Audiencias Orales y he salido avante y se han tomado decisiones al respecto por parte de los administradores de Justicia; mi reflexión que planteo en el título del presente artículo es: ¿Qué pasa en la actualidad con dichas entrevistas o peritajes en los procesos?..... Pues muy sencillo, ya los psicólogos de dichas Instituciones no pueden hacer la entrevista forense y menos hacer valoraciones Forenses en el marco de los casos de presunto Abuso Sexual ......  ¿Cuál es la razón?, pues la Ley 1652 de 2013 determino quienes pueden hacer las entrevistas forenses y que limites tiene el entrevistador sobre el asunto. Hay varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre el asunto de las entrevistas y de las valoraciones que le han dado un giro al abordaje de estos casos, ya que dichos Psicólogos (as) ya NO pueden hacer tales entrevistas forenses o valoraciones, y solo las pueden hacer los funcionarios de Policía Judicial que estén en el caso y que están en la etapa de Indagación e Investigación del presunto delito; Como vemos ya los de “Creemos en Ti”, ICBF, Comisarias de Familia, no las hacen y solo los del CTI, DIJIN, SIJIN, podrían hacerlo pero como Funcionarios de Policía Judicial y no como Psicólogos o Peritos Forenses….

En la actualidad me he dado cuenta que los fiscales han optado por no presentar dichos informes como prueba (Por lo menos en mis casos) debido a su falta de calidad probatoria o que realmente sirva para algo en cuanto a la investigación del delito y además porque es realmente una prueba ilegal ya que los psicólogos de dichas dependencias no tienen la calidad de Peritos Forenses…….. Como vemos, por razones que los mismos Psicólogos (as) plantearon en el pasado para hacer la entrevista Forense en calidad de Peritos hizo que precisamente los Psicólogos no puedan realizar dichas entrevistas o valoraciones en la actualidad. 

La Ley no permite hacer más de una entrevista y tampoco permite que se haga un diagnóstico, interpretación o impresión diagnostica sobre lo que diga el menor, o sea que NO se permite que se le aplique técnicas de Validez del Testimonio u otras técnicas ya que sería revictimizarla y solo se puede realizar valoración Forense en Medicina Legal para determinar el Probable Abuso o secuelas del mismo; Como vemos, se limitó el asunto de la intervención del Psicólogo (a) en el proceso penal en el Abuso Sexual.

Como dato adicional las técnicas de validez del Testimonio realmente no han sido aceptadas por la Corte y no se pueden aplicar en el medio Colombiano ya que sería REVICTIMIZAR al menor y eso está proscrito por ley…… Es sencillo, ningún Fiscal pide que se valide el testimonio de un menor y la defensa tampoco lo va a solicitar ya que se le negaría dicha solicitud dado que podría violentar los derechos del menor……..

Afortunadamente, para nosotros los peritos privados no tenemos tales restricciones, ya que podemos evaluar o entrevistar si se nos solicita por parte de alguna de las partes y podemos Evaluar el asunto……

Para reflexionar, considero que se está extendiendo la oferta de técnicas de evaluación del Abuso Sexual que no cumplen los requisitos de la Legislación Colombiana y realmente se ha caído en un desorden dentro del mismo, es curioso y es que muchos agentes de la DIJIN, SIJIN y CTI, utilizan una técnica llamada SATAC con la cual justifican sus “interpretaciones” de la Entrevista en casos de Abuso sexual y realmente es solo una técnica para recopilar información sobre los posibles hechos….. , sucede lo mismo con el CBCA, y demás....... Como siempre, para Reflexionar......

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.