martes, 5 de abril de 2016

Los Medios de Comunicación… ¿Los idiotas útiles de la actualidad?

Las redes Sociales, los medios televisivos, de radio, Periódicos, etc., constantemente están “informando” a las personas en todo el mundo (bueno, en algunas partes está restringida la libertad de expresión), pero en general, están dando noticias de forma constante de lo que sucede en el mundo, y esto verbigracia a un derecho fundamental de la libre expresión, al derecho a la información y demás; se supone que los medios son imparciales y objetivos y su deber ético es informar con transparencia y como decía una emisora hace unos años: “Sin confirmar, no lo decimos”; Sin embargo, uno al prender el P.C., al encender la Radio o la Televisión o inclusive el teléfono se encuentra con multitud de información que definitivamente crea más bien un caos y no una forma de enterrarse de lo que acontece en realidad. Quiero solo hacer una reflexión sobre el asunto, ya que es un tema muy complejo en realidad y difícil de manejar.

Parto de la base que se deben respetar los derechos de las personas tanto de los periodistas como de las personas involucradas en las diferentes noticias y se debe llegar a una verdad para informar; bueno, bajo ese aspecto en los últimos tiempos en Colombia parece que no existiese esa situación, ya que los diferentes medios de comunicación al parecer tienen posiciones frente a los temas y no son tan objetivas como parecen.

En estos días quede impactado por una situación a nivel mundial sobre el tema de “Panamá Paper” sobre una supuesta creación de firmas fantasmas para evadir impuestos por parte de personas que tienen la posibilidad de tener grandes cantidades de dinero en firmas creadas en panamá y tener una reserva de sus transacciones; bueno, escuchando y viendo varios medios de comunicación me encontré que realmente se está tratando de involucrar a estas personas en “probables” delitos de lavado de dinero; esta investigación la realizo un grupo de “periodistas” que sacaron a la luz una lista de personas que crearon empresas en Panama y los colocaron en la palestra pública.

Como soy investigador criminal y Forense, quede muy pensativo con el asunto ya que observe que los medios hicieron todo un BOOM sobre la tal investigación sin tener en cuenta que dicha acción (Crear empresas en Panama) es una acción legal que es permitida por la ley de dicho país y lo hacen abogados que tienen la autorización para hacerlo y es un derecho fundamental de las personas hacerlo; al analizar el asunto caigo en cuenta que se “tildan” de delincuentes a los que hacen ello ya que supuestamente no justifican sus ingresos para crear dichas empresas (lo llaman offshore); ¿Sera que los periodistas pueden investigar a las personas que crean empresas legales en Panama? …… Bueno, creo que definitivamente no lo pueden hacer.

Si nos podemos a pensar que sacan una lista mundial de estas personas o empresas …  ¿Sera que todos son delincuentes o evaden impuestos? …. Seguramente habrá algunos que harán lavado de dinero o evadan impuestos pero dudo mucho que todos sean delincuentes ……. El titulo de mi articulo va encaminado a reflexionar sobre los medios de comunicación que prestan un servicio a la sociedad y respetan el derecho a la intimidad, al debido proceso, y demás derechos, pero que al parecer no cumplen dichos preceptos ante la misma sociedad. No sé cuál es el interés de ese grupo de “periodistas” de involucrar a dichas personas de su “lista” pero me parece grave la situación que han generado.

Apartándome un poco de ese caso, uno observa que hay medios de comunicación que solo sirven a los intereses de ciertos grupos, o personas y no son objetivos o imparciales; se dice de Caracol, RCN, TELESUR, NTC24, CNN, etc., se observa que cada uno tiene una versión diferente de cada tema y hasta señalan personas sin investigar la situación; esto va desde señalar a una persona de abusador sexual hasta de señalar a otra de corrupto… ¡esto sin confirmar!.....

Para mi reflexión observo que los medios de comunicación y las redes social están propiciando que se acabe la imparcialidad y la objetividad de las situaciones que pasan; Aquí los políticos se twitean y usan las redes para lanzar afrentas, para señalar a sus contrincantes de cosas que no existen, los funcionarios públicos hacen lo mismo; los presidentes, los guerrilleros, los paracos, y en fin un innumerable de personajes que utilizan los medios de comunicación para sus fines.

¿No será que los medios se convirtieron en idiotas útiles? …. ¿Lo harán con conocimiento? O simplemente no quieren reconocerlo…

Para reflexionar, solo debemos ver las noticias pero hacer un análisis del contenido de la misma y observar quien es la que la emite ….. Eso evitara ser manipulados por los medios.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro

Bogotá, Colombia 

viernes, 1 de abril de 2016

Violencia Política: Las Guerrillas y el Terrorismo en procesos de desarme y la consecución de la Paz. Una reflexión.

Es muy conocido que en Colombia hay en la actualidad un aparente “proceso” de Paz que se está realizando con los grupos FARC y al parecer con el ELN; De acuerdo a mi opinión después de tres años con las FARC en diálogos poco conocidos, realmente no se ha logrado concretar el Proceso de Paz y al parecer no hay garantías para poder llegar a una Paz como quiere el pueblo Colombiano.

Para reflexionar sobre el asunto quiero analizar el asunto en términos de la Psicología Social, la cual nos ayuda a comprender este fenómeno psicosocial; para empezar en Colombia no existe realmente un Proceso de Paz, ya que lo que ha habido en la Habana son solo algunos Diálogos sobre la Paz y que han tenido una agenda para hablar de algunos temas que generalmente los plantea la guerrilla de las FARC, como por ejemplo, la participación política, el indulto de los guerrilleros, poder secuestrar y seguir en el narcotráfico, entre otros puntos, y solo obedecen a solicitudes de las FARC y no a verdaderos puntos para un eventual procesos de Paz. Ahora, al parecer se quiere hacer un dialogo con el ELN, y estos salen por los medios de comunicación hablando de “diálogos públicos” y temas que no tienen que ver con un proceso de Paz sino mas bien de validar sus acciones como grupo subversivo que secuestra (y que tiene ese derecho) para financiarse y que puede tener acciones contra la población que son considerados crímenes de lesa humanidad. Es increíble el cinismo de los jefes de las FARC y especialmente del ELN en sus declaraciones sobre esos temas, y realmente me pregunto ¿ellos quieren realmente entrar en un proceso de paz? …… Realmente soy muy escéptico y tengo mis razones.

De acuerdo a mi opinión considero que estos grupos realmente no están involucrados en un proceso de Paz, ya que su interés y actitud es validarse como movimientos políticos y que los colombianos nos olvidemos de su accionar de guerra durante tantos años, en los cuales han propiciado pérdidas de vidas humanas, desplazamiento de comunidades, daños en la infraestructura energética, y de los combustibles, entre otras.

Bajo este enfoque, realmente ¿cómo se debería hacer un adecuado proceso de paz? …. Pues daré algunos tips para lograrlo; en primera instancia hay que entender que estos grupos están conformados de acuerdo a una estructura jerárquica de mando y cumplen unos requisitos determinados por fenómenos Psicosociales cómo la Identidad Social, Asociación con otros, Influencia Social y además presentan procesos de grupo como la Cohesión, Coalición, Presión de Grupo, liderazgo y un status y Rol dentro de las organizaciones; esto unido a que ejercen los diferentes tipos de poderes sociales como el coercitivo, de recompensa, de información, de referencia, del conocimiento, o el legítimo  que utilizan para cumplir sus objetivos. Seguramente se preguntaran mis lectores que es cada uno de esos fenómenos y los invito a ver sus definiciones en un libro de Psicología Social como el de Aroldo Rodríguez o en el de Byrne & Byrne

Como vemos tienen una organización bien estructurada y son personas que están convencidas de sus actuaciones y que luchan por el pueblo – cosa que no es cierta – y por lo tanto, sus posiciones son radicales y difíciles de cambiar ya que tocaría modificar sus actitudes y esto es muy complejo.

En segunda instancia, estas agrupaciones siempre han utilizado la violencia a través de las armas para ejercer el poder y por lo tanto, el primer paso lógico en un proceso de PAZ es el desarme…… ¿Cómo se puede lograr esto? … pues, sencillo, Deben dejar las armas, y entrar en una fase de NEGOCIACION y no de Dialogo. Las negociaciones con estos grupos se deben dar en campos neutrales y sin presiones, lo cual no sucede en la actualidad, los puntos deben estar relacionados en los puntos relacionados con la PAZ y no con la conveniencia de dichos grupos y estos deben acogerse al ordenamiento Constitucional y Jurídico del País.

Parece que hay un desconocimiento de los procesos de negociación en estos diálogos y se convirtió en un show mediático, donde todos quieren intervenir sobre la falacia que todos somos los que decidimos; En una negociación solo los autorizados pueden negociar y no las personas que creen tener derecho; Aquí se ve que todos quieren ir a la Habana, tanto víctimas, sindicalistas, generales, LGTBI, etc, que realmente lo que hacen es entorpecer el proceso y diluir la esencia del mismo.   

Realmente considero que la situación como esta no ha propiciado un ambiente de paz ya que se han intensificado las acciones violentas y otros actores como las BACRIM han entrado en el asunto. La Paz no se consigue con firmar acuerdos, sino con acciones que propicien un cambio de actitudes y adecuadas conductas Prosociales; La violencia en Colombia no se logra con un dialogo, sino con un cambio sustancial de los actores del conflicto. Vamos a tener un periodo de transición en el cual se incrementara la delincuencia, ya que los diferentes grupos subversivos están actuando en ese ámbito desde el narcotráfico, hasta el secuestro y la extorsión y eso no es PAZ…….

Para reflexionar, si los grupos subversivos no dejan las armas, no se iniciara el proceso de PAZ…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo y Perito Forense

Bogotá, Colombia

martes, 15 de marzo de 2016

Dosis mínima de Porte de Sustancias Psicoactivas: Una Reflexión en el Ámbito Clínico y Forense.


En el día de ayer me entere de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre el porte de Sustancias Psicoactivas de forma individual y que si la persona es consumidora ya no se considerara un delito, ya que la persona al ser adicta o que tiene un trastorno de dependencia se considera un problema de Salud Mental y no un Problema Judicial.

Realmente me siento muy de acuerdo con el Fallo de la Corte, ya que a los consumidores se les estaba persiguiendo como si fuesen delincuentes y no víctimas de una situación de Salud Mental y eso es un avance en la Jurisprudencia Colombiana. No falta los detractores y los criticones sobre el Fallo de la corte, pero creo que es una realidad; Viendo las noticias en los medios televisivos me encontré algunos “conceptos” sobre el asunto interesantes pero uno en especial que me dejo pensativo ya que lo dijo un “experto” Psicólogo –Neuropsicofarmacólogo, Juan Daniel Gómez, Profesor de la Universidad Javeriana- que hablo en un noticiero y expreso que “el consumo de sustancias no era un asunto de Salud Mental, y que de acuerdo al concepto de la Corte no era posible determinar o medir la dependencia o necesidad de cada usuario, y que era un problema de narcotráfico y un negocio que no tenía nada que ver con un asunto de consumo o salud Mental”.

Quede muy sorprendido con el comentario del “experto” ya que en el ámbito de la Psicología sabemos que el consumo de sustancias es un asunto de Salud Mental y no de una situación del ámbito Jurídico y que está definida como un Trastorno Mental clasificado  en el Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos Mentales – DSM-IV o el DSM-V; Ante esta situación, por lo tanto, se puede realizar un Diagnóstico, se puede determinar sus necesidades de consumo y así mismo llevar un programa terapéutico  para la modificación de la conducta adictiva o de consumo. Si bien es cierto que la distribución o comercialización de Sustancias Psicoactivas es un delito conexo al Narcotráfico y a los delitos tras-nacionales realmente no tiene que ver con el consumidor neto y que tiene un problema de salud mental por su consumo, mas allá de proveer la sustancia para su consumo.

De acuerdo a dicho Psicólogo no se puede determinar cuál el nivel de necesidad para cada individuo, sin embargo, contrario a lo que dice dicho profesional considero que si se puede hacer y que el Psicólogo Clínico y Forense pueden determinar la dependencia de sustancias.

Para aclarar el asunto del Fallo de la Corte, hasta ahora el tener un gramo de cocaína o bazuco, 20 gramos de marihuana se consideraba Dosis Mínima y no se consideraba delito, y cualquier exceso del mismo se consideraba un delito; ahora la tenencia de una cantidad diferente o más de la anterior No se considera un delito mientras se compruebe que la persona es consumidora o es dependiente a una sustancia en particular; si reflexionamos sobre el asunto… ¿Cuál es la diferencia? ¿Cambio la dosis mínima? ….. ¿Habrá mas consumo? …. La diferencia es que al consumidor no se le va a perseguir como delincuente y nada mas, ya que la dosis de consumo depende de cada consumidor y no de una ley y este siempre consumirá lo que necesita de acuerdo a su adicción, lo que pasa ahora es que puede tener su dotación de sustancias sin que tenga problemas legales; No considero que aumente el consumo, ya que las personas seguirán consumiendo lo que deben consumir según su proceso o conducta adictiva.

Ahora bien, ¿quién puede determinar la dependencia de sustancias? Pues nosotros los psicólogos....!!!, tenemos la posibilidad de hacerlo tanto en el Ámbito Clínico como en el Ámbito Forense y se podrían determinar muchos casos judicializados como casos de salud mental y enviarlos a Programas de Recuperación o Modificación de la conducta adictiva de acuerdo a los lineamientos de la ley 1616 de 2013 sobre Salud Mental; Hace años estoy evaluando el consumo de sustancias para el ámbito forense y entregado informes periciales que han determinado la conducta adictiva y han servido para ilustrar a los jueces sobre el consumo de sustancias y su diferencia con la comercialización o distribución. Lo que determino la Corte abre el camino para que la Policía o la Fiscalía pongan en la mira a los carteles o los verdaderos distribuidores de Sustancias ilegales que son los verdaderos delincuentes y no a los consumidores que son víctimas de su consumo que afectan su Bienestar General.

Para reflexionar, la conducta adictiva es un problema de Salud Mental y NO podemos satanizar, ni juzgar a estas personas como delincuentes, son víctimas de delincuentes que les dan la droga y a ellos hay que combatir; es deber del Estado la atención integral a los consumidores y la judicialización de los delincuentes que producen y distribuyen sustancias ilegales.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.











miércoles, 9 de marzo de 2016

Consentimiento Informado en Psicología: Una reflexión.

En la profesión de Psicología en general y especialmente en el ámbito Clínico y en el Forense resalta un procedimiento o más bien un requisito para cualquier servicio prestado por un profesional de la psicología y es el Consentimiento Informado; el cual, en forma simple se puede definir como ese consentimiento de forma libre y espontánea que expresa un usuario frente a los servicios que presta un profesional y que sirve para proceder a realizar dicho servicio pactado; Este consentimiento informado se basa el conocimiento por parte del usuario de las características del servicio y lo que va a obtener dentro del procedimiento esto con el respeto a los Derechos Humanos, tanto de los usuarios como del mismo Profesional.

Hace rato no escribía ningún artículo sobre temas de psicología, pero como siempre estoy curioseando  me llego por el Facebook un artículo sobre el tema que realizo el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, pues me puse a analizar el artículo -que  más bien es como un documento sobre la validación de una “lista de chequeo para elaborar el Consentimiento informado” - y me quede pensativo sobre el contenido del mismo ya que el objetivo pretende “regular” lo que es el consentimiento informado según dicha asociación.  

Aunque ellos dicen que no quieren imponer dicho formato, especifican que es necesario hacerlo. Para los interesados el documento está en la página de dicha asociación privada y no me referiré sino a una parte de su contenido para reflexionar sobre el mismo.

El consentimiento informado es un permiso para actuar con el usuario y se requiere su firma o su asentimiento para iniciar cualquier proceso, por lo tanto, se pueden realizar las acciones necesarias para brindar el servicio solicitado y de paso actuar de forma ética dentro del procedimiento; Pues bien, ¿quien regula que es lo ético o adecuado dentro de los procedimientos?, pues muy sencillo esto lo regula la Constitución Nacional y las leyes sobre el tema como sobre los Derechos Humanos y la que regula el ejercicio de la psicología como lo es la ley 1090 de 2006, así como la ley 1098 de 2006 o ley de la adolescencia, entre otras, que determinan los lineamientos sobre el ejercicio de la psicología y sobre diferentes aspectos legales;  hasta ahí todo bien, sin embargo me encontré en los formatos mostrados por dicho documento un punto que considero que debe ser analizado con seriedad y es sobre el famoso Secreto Profesional.

El formato del consentimiento informado debe garantizar los derechos fundamentales de los usuarios y de todos, sin embargo, dentro del formato aparece algo llamado “la inobservancia del secreto profesional” en casos del ámbito legal; Como soy Psicólogo que actuó en el Ámbito Forense creo entender – no se si estoy enfocado en lo que quiere expresar COLPSIC – que se puede levantar el secreto profesional en ámbitos “legales” o sea que si se hace una pericia o si se solicita una valoración psicológica por parte de las autoridades NO se debe guardar el Secreto Profesional; Creo que es que dice el documento, y esta situación me puso a pensar y por ello escribo este artículo.

Dice el documento que ha pasado por jueces expertos en su elaboración – no sé si son jueces civiles, penales, Magistrados de alguna Corte Constitucional o Suprema de Justicia  o simples abogados o psicólogos – pero me preocupa su intención y su validez como parte de un consentimiento informado. Mi reflexión está en que el Secreto Profesional según la Constitución Nacional en su artículo 74, dice “el Secreto Profesional es inviolable”, como este es un principio rector en nuestro marco constitucional y Jurídico es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los profesionales, no solo de la psicología sino TODOS, ya que es un mandato Constitucional; ahora bien, si vemos la ley de la psicología especialmente en los artículos 23 y 25 dice en términos generales  que el profesional en TODO procedimiento debe guardar el secreto profesional y en literal b del artículo 25 dice que en caso de que las autoridades requieran un concepto debe contener la “información estrictamente necesaria”, como quien dice lo solicitado como pericia o del procedimiento realizado.

Como vemos todo está en la ley, no he encontrado ningún articulo que diga que se debe levantar el secreto profesional cuando las autoridades lo requieran; para ilustrar un poco a los que no conocen las reglas del peritaje les cuento que el Código de Procedimiento Penal Colombiano en los artículos 408 en adelante – creo que hasta el 416 – dicen en general que los Psicólogos (as) pueden ser peritos y que deben entregar la base de opinión pericial en un RESUMEN que será sustentado en audiencia de Juicio Oral o donde sea necesario; El Código también contempla que se debe guardar el secreto profesional con sus pacientes, por lo tanto, ante cualquier circunstancia se debe guardar el mismo; Entonces, ¿porque el Tribunal de Ética de los Psicólogos y COLPSIC dice que no se debe guardar el Secreto Profesional? …..   No sé, me preocupa esa posición ya que como Psicólogo Forense todos los días me enfrento a sanciones Penales si no cumplo la Constitución Nacional, las leyes y los principios éticos.

En mi experiencia de mas de 10 años en el Ámbito Forense ante jueces y demás autoridades he sido inflexible en revelar el secreto profesional y se me ha aceptado por docenas de jueces, magistrados, e inclusive en instancias de la Corte Suprema de Justicia, ya que mis informes contienen la “información estrictamente necesaria” y cumple los requisitos de Ley.

Me pregunto bajo este punto de vista ¿El Tribunal de Ética y COLPSIC, tienen la potestad de cambiar el sentido constitucional sobre el secreto profesional?, Lo dudo mucho y bastante, creo que se debe revaluar el asunto ya que con su posición puede afectar el ejercicio de la profesión y propiciar que los profesionales puedan caer en el error de vulnerar los derechos de los usuarios.

Como ejemplo, les describiré una situación cotidiana, si me solicitan que haga una Valoración forense sobre un usuario y doy un concepto pericial y en audiencia de juicio oral me solicita alguna de las partes revelar el contenido de la entrevistas realizadas a el acusado o a la víctima … ¿debo revelar esa información?, bajo mi percepción y lo realizado por mí en docenas de audiencias NO lo puedo revelar, ya que solo debo limitarme a dar los resultados de la valoración; ¿Por qué no lo hago? Si yo revelo lo que me dijo el acusado o sus parientes vulnero los derechos fundamentales a permanecer en silencio; a no incriminarlo – o sea que ninguna información obtenida en confidencialidad no puede ser usada en su contra- ; a su intimidad y por ende al Debido Proceso que son Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y sin más esto es grave…….

Otro ejemplo, es en casos de abuso sexual ya que muchos Psicólogos parece que son los que determinan si hubo Abuso Sexual o no y resulta que eso no es competencia de NINGÚN Psicólogo, sino de los investigadores del caso y la decisión es de los jueces; solo podemos dar nuestra OPINIÓN PERICIAL bajo el punto de vista como expertos sobre un supuesto abuso o sobre características del mismo encontrado en nuestra pericia.

Mi reflexión esta dada ya que me preocupa que se presente esta situación y terminemos vulnerando los derechos de los usuarios y que los profesionales de la psicología pueden cometer errores que se pueden solventar conociendo las normas.

Quiero aclarar que no pertenezco a COLPSIC, y mi interés es sobre el ejercicio de la profesión de forma adecuada y respetando los Derechos Fundamentales y considero que COLPSIC o el Tribunal de Ética no tiene la autoridad, ni potestad para cambiar las normas vigentes o principios Constitucionales en Colombia ya que según la sentencia Constitucional C-470 de 2006, no tiene ninguna injerencia en estos cambios; quiere decir que dicha asociación privada (COLPSIC), no puede cambiar el ordenamiento jurídico, ni constitucional.

Este articulo refleja mi derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución Nacional y basada tanto en normas vigentes como en mi conocimiento adquirido como profesional de la psicología en el ámbito forense; Quiero reiterar que hay conceptos de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y de Juzgados de primera instancia que han tomado decisiones de forma directa o indirecta de mis actuaciones en casos penales.

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense
Bogotá, Colombia.

  

  



domingo, 7 de febrero de 2016

Las Pericias Psicológicas Forenses en Colombia:Una Reflexión ....

En mi trasegar en el ámbito forense como Perito Psicólogo desde hace 10 años con el Sistema Penal Acusatorio he tenido que realizar docenas de Pericias y he analizado, así mismo, docenas de pericias de diferentes profesionales tanto de Psiquiatría como de Psicología, y realmente uno se queda pensando en que consisten realmente estas pericias y si son realmente pericias o valoraciones clínicas de dichos profesionales; También he observado que muchas Pericias se basan en la libre interpretación del profesional de una situación que no conoce y que realmente no tiene indicios de un hecho como por ejemplo, el abuso sexual de un menor; Generalmente soy contratado para casos de presuntos Abusos Sexuales y realmente ha sido una experiencia muy interesante en mi carrera profesional, sin embargo, he visto “Pericias” que me dejan muchas dudas sobre su calidad científica y sobre su coherencia dentro de un ámbito forense y por ello quiero reflexionar sobre el asunto.

En Colombia es muy claro que todo Profesional puede ser Perito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (Articulo 408), ya que por el solo hecho de tener un título lo hace conocedor de la Ciencia de la Psicología; partiendo de esa base y teniendo en cuenta que un perito es una persona que tiene un conocimiento amplio o habilidad sobre un tema, podríamos decir que todos podemos hacer pericias.

Analizando el asunto todo Psicólogo podría hacer una pericia, pero la pregunta sería….  ¿Todos los psicólogos saben hacer  pericias?, pues ahí está el asunto para reflexionar; técnicamente en el ámbito forense se solicitan a los Psicólogos diferentes peticiones de valoraciones, opiniones sobre su conducta, sobre su personalidad, etc.; o sea que piden valoraciones Forenses que terminan en un proceso penal y que debe ser sustentada por el perito y como dije puede ser cualquier profesional, pero hay una condición y es que el psicólogo debe ser Idóneo o sea que tenga las capacidades para desarrollar una función; bajo esa perspectiva podíamos decir que el experto perito debe estar en capacidad de dar su opinión pericial a lo requerido esto con bases científicas o técnicas de su profesion.

Bueno, para entrar a hacer mi reflexión… ¿realmente todas las pericias psicológicas forenses son pericias forenses?, ¿Todas tienen sustentación científica realmente?, Por mi experiencia no creo en ello; he visto que muchas opiniones de Psicólogos (as) forenses o que cumplen funciones Forenses que lo dejan a uno pensativo ya que rayan en lo especulativo y en lo imaginativo que realmente en una opinión científica, incluso muchos psicólogos no saben presentar sus informes de acuerdo a la ley Colombiana, que de acuerdo al artículo 415 del C.P.P. que dice que se debe presentar un informe resumido como base de opinión pericial; de acuerdo a ello he visto psicólogos (as) que presentan docenas de hojas e incluyen transcripción del relato por ejemplo de un menor, hipótesis forenses (¿?), descripciones exhaustivas de resultados de pruebas, conclusiones sobre cosas que no le han solicitado, etc.; se que me criticaran los especializados en Psicología Jurídica y Forense pero muchos de ellos parece que no conocieran la norma que dice como presentar dicho informe pericial y crean “formatos” forenses que parecen más una historia clínica que una base de opinión pericial, llevan anexos que no tienen razón de ser y lo más interesante …. Datos del evaluado que pertenecen al secreto profesional, lo cual es muy grave ….. Pero no tocare el asunto ya que ellos dicen que los Psicólogos forenses pueden levantar el secreto profesional, lo cual no es cierto; en fin para no desviarme del tema y analizando lo anterior observo que muchos informes periciales empiezan desde su presentación sin cumplir los requisitos legales y por ende Técnico – Científicos.

Abordemos el tema de las “pericias” que he observado que tienen relevancia dentro de esta reflexión y pondré algunos casos que analizare brevemente.

  • Concepto de una psicóloga sobre la entrevista que le hizo a una menor, en la cual la menor no reporto ninguna situación de abuso, no presentaba ninguna alteración de conducta, ni ningún trastorno psicológico asociado a abuso sexual, pero la Ps. “determino” sin ningún fundamento   “que la menor no había reportado nada, porque era un mecanismo de defensa de la menor para manejar su temor a reportarlo”….
  • Psicóloga que “determina” que el menor dice la verdad, ya que los niños nunca mienten y se soporta en teorías evolutivas de Piaget …..
  • Psicólogo que mide el rendimiento escolar, habilidades o aptitudes, de interacción con sus iguales para “determinar” que el menor fue abusado.
  • Psicóloga que “determina” que el menor dice la verdad y resulta que la mama del mismo se soñó que el vecino violaba a su hijo y lo manipulo para que dijera ello y la profesional “valido” el relato.
  • Psicóloga que determina que el relato es creíble aplicando solo algunos elementos de los 19 criterios del CBCA y afirma que el abuso existió.
  • Psicólogo que utiliza el wisc, versión española para “determinar” CI de la menor para demostrar incapacidad de resistir y se basa solo en la puntuación neta sin hacer una valoración integral del caso y estandarizar dicha prueba a la población colombiana.
  • Psicólogas de una fundación que “determinan” el abuso sexual y señalan a personas de ser los agresores y utilizan una “prueba” o “técnica” que nadie conoce y no se sabe su soporte técnico-científico.  
  • Psicólogos que no saben realizar un examen mental o simplemente se limitan a hacer una entrevista Forense.

Creo que estos ejemplos podemos recrear el asunto y realmente pienso que algunos de ellos rayan en la especulación y la imaginación del perito que en una realidad de evidencia científica; lo preocupante del asunto es que muchos de estos profesionales dicen que tienen especialización o maestrías en Psicología Jurídica o Forense que de pronto les da un poco más de idoneidad ante los tribunales de Justicia; No se están utilizando los Protocolos de medicina legal de Colombia, se están usando técnicas o pruebas psicométricas no validadas en Colombia, y demás, realmente preocupante que algunos profesionales no diferencian que es una entrevista forense y una valoración forense o clínica, asi mismo se especula o se hacen interpretaciones de teorías que no aportan nada al objetivo de la pericia, por el ejemplo el psicoanálisis – Constructo hipotético sin sustentación científica real- y que desdibujan una realidad de un presunto hecho.

Mi reflexión sobre el asunto es que las “pericias” que presentan algunos profesionales no cumplen las calidades para hacer una experticia pero se tiene en cuenta por los operadores de Justicia como válidas y estamos induciendo al error a los jueces para la toma de decisiones; aquí en Colombia se le cree más a un profesional que trabaja con el estado que a un experto privado que tenga amplia experiencia en el tema, el otro asunto es que se está perdiendo la credibilidad del psicólogo (a) en las instancias judiciales; Como dije solo quiero reflexionar sobre el asunto………

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal


Bogotá, Colombia.

viernes, 5 de febrero de 2016

Pericias Psicológicas Forenses en Colombia: Una reflexión.

En mi trasegar en el ámbito forense como Perito Psicólogo desde hace 10 años con el Sistema Penal Acusatorio he tenido que realizar docenas de Pericias y he analizado, así mismo, docenas de pericias de diferentes profesionales tanto de Psiquiatría como de Psicología, y realmente uno se queda pensando en que consisten realmente estas pericias y si son realmente pericias o valoraciones clínicas de dichos profesionales; También he observado que muchas Pericias se basan en la libre interpretación del profesional de una situación que no conoce y que realmente no tiene indicios de un hecho como por ejemplo, el abuso sexual de un menor; Generalmente soy contratado para casos de presuntos Abusos Sexuales y realmente ha sido una experiencia muy interesante en mi carrera profesional, sin embargo, he visto “Pericias” que me dejan muchas dudas sobre su calidad científica y sobre su coherencia dentro de un ámbito forense y por ello quiero reflexionar sobre el asunto.

En Colombia es muy claro que todo Profesional puede ser Perito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (Articulo 408), ya que por el solo hecho de tener un título lo hace conocedor de la Ciencia de la Psicología; partiendo de esa base y teniendo en cuenta que un perito es una persona que tiene un conocimiento amplio o habilidad sobre un tema, podríamos decir que todos podemos hacer pericias.

Analizando el asunto todo Psicólogo podría hacer una pericia, pero la pregunta sería….  ¿Todos los psicólogos saben hacer  pericias?, pues ahí está el asunto para reflexionar; técnicamente en el ámbito forense se solicitan a los Psicólogos diferentes peticiones de valoraciones, opiniones sobre su conducta, sobre su personalidad, etc.; o sea que piden valoraciones Forenses que terminan en un proceso penal y que debe ser sustentada por el perito y como dije puede ser cualquier profesional, pero hay una condición y es que el psicólogo debe ser Idóneo o sea que tenga las capacidades para desarrollar una función; bajo esa perspectiva podíamos decir que el experto perito debe estar en capacidad de dar su opinión pericial a lo requerido esto con bases científicas o técnicas de su profesion.

Bueno, para entrar a hacer mi reflexión… ¿realmente todas las pericias psicológicas forenses son pericias forenses?, ¿Todas tienen sustentación científica realmente?, Por mi experiencia no creo en ello; he visto que muchas opiniones de Psicólogos (as) forenses o que cumplen funciones Forenses que lo dejan a uno pensativo ya que rayan en lo especulativo y en lo imaginativo que realmente en una opinión científica, incluso muchos psicólogos no saben presentar sus informes de acuerdo a la ley Colombiana, que de acuerdo al artículo 415 del CPP que dice que se debe presentar un informe resumido como base de opinión pericial; de acuerdo a ello he visto psicólogos (as) que presentan docenas de hojas e incluyen transcripción del relato por ejemplo de un menor, hipótesis forenses (¿?), descripciones exhaustivas de resultados de pruebas, conclusiones sobre cosas que no le han solicitado, etc.; se que me criticaran los especializados en Psicología Jurídica y Forense pero muchos de ellos parece que no conocieran la norma que dice como presentar dicho informe pericial y crean “formatos” forenses que parecen más una historia clínica que una base de opinión pericial, llevan anexos que no tienen razón de ser y lo más interesante …. Datos del evaluado que pertenecen al secreto profesional, lo cual es muy grave ….. Pero no tocare el asunto ya que ellos dicen que los Psicólogos forenses pueden levantar el secreto profesional, lo cual no es cierto; en fin para no desviarme del tema y analizando lo anterior observo que muchos informes periciales empiezan desde su presentación sin cumplir los requisitos legales y por ende Técnico – Científicos.

Abordemos el tema de las “pericias” que he observado que tienen relevancia dentro de esta reflexión y pondré algunos casos que analizare brevemente.

  • Concepto de una psicóloga sobre la entrevista que le hizo a una menor, en la cual la menor no reporto ninguna situación de abuso, no presentaba ninguna alteración de conducta, ni ningún trastorno psicológico asociado a abuso sexual, pero la Ps. “determino” sin ningún fundamento   “que la menor no había reportado nada, porque era un mecanismo de defensa de la menor para manejar su temor a reportarlo”….
  • Psicóloga que “determina” que el menor dice la verdad, ya que los niños nunca mienten y se soporta en teorías evolutivas de Piaget …..
  • Psicólogo que mide el rendimiento escolar, habilidades o aptitudes, de interacción con sus iguales para “determinar” que el menor fue abusado.
  • Psicóloga que “determina” que el menor dice la verdad y resulta que la mama del mismo se soñó que el vecino violaba a su hijo y lo manipulo para que dijera ello y la profesional “valido” el relato.
  • Psicóloga que determina que el relato es creíble aplicando solo algunos elementos de los 19 criterios del CBCA y afirma que el abuso existió.
  • Psicólogo que utiliza el wisc, versión española para “determinar” CI de la menor para demostrar incapacidad de resistir y se basa solo en la puntuación neta sin hacer una valoración integral del caso y estandarizar dicha prueba a la población colombiana.
  • Psicólogas de una fundación que “determinan” el abuso sexual y señalan a personas de ser los agresores y utilizan una “prueba” o “técnica” que nadie conoce y no se sabe su soporte técnico-científico.  
  • Psicólogos que no saben realizar un examen mental o simplemente se limitan a hacer una entrevista Forense.

Creo que estos ejemplos podemos recrear el asunto y realmente pienso que algunos de ellos rayan en la especulación y la imaginación del perito que en una realidad de evidencia científica; lo preocupante del asunto es que muchos de estos profesionales dicen que tienen especialización o maestrías en Psicología Jurídica o Forense que de pronto les da un poco más de idoneidad ante los tribunales de Justicia; No se están utilizando los Protocolos de medicina legal de Colombia, se están usando técnicas o pruebas psicométricas no validadas en Colombia, y demás, realmente preocupante que algunos profesionales no diferencian que es una entrevista forense y una valoración forense o clínica, asi mismo se especula o se hacen interpretaciones de teorías que no aportan nada al objetivo de la pericia, por el ejemplo el psicoanálisis – Constructo hipotético sin sustentación científica real- y que desdibujan una realidad de un presunto hecho.

Mi reflexión sobre el asunto es que las “pericias” que presentan algunos profesionales no cumplen las calidades para hacer una experticia pero se tiene en cuenta por los operadores de Justicia como válidas y estamos induciendo al error a los jueces para la toma de decisiones; aquí en Colombia se le cree más a un profesional que trabaja con el estado que a un experto privado que tenga amplia experiencia en el tema, el otro asunto es que se está perdiendo la credibilidad del psicólogo (a) en las instancias judiciales; Como dije solo quiero reflexionar sobre el asunto………

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.






   

martes, 2 de febrero de 2016

Autopsia Psicológica en las Pericias Forenses

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Forense, Perfilador e  Investigación Criminal 

Cada vez que se habla dentro del Ámbito Judicial que existen dudas de cómo murió una persona, especialmente si no tenia aparentes motivos de morir, se podría hablar de Autopsia Psicológica; este termino parece novedoso y curioso para mucha gente, ya que no se concibe como se le puede hacer un examen psicológico a un cadáver, sin embargo, en la práctica forense es una herramienta fundamental de Peritazgo para aclarar las muertes dudosas, especialmente el suicidio de algunas personas y de  escenas incongruentes con los hechos.

La A.P., se podría definir como la técnica que nos ayuda a determinar un Perfil Psicológico y el Estado Mental de una persona antes de su deceso, o en el momento de los supuestos hechos; la persona que lo realiza debe ser un Psicólogo entrenado en técnicas de investigación Criminal o en Perfiles Criminales y que sepa manejar el lugar de los hechos.

En mi experiencia utilizando las técnicas de Perfilación siempre es conveniente ir al lugar de los hechos (siempre lo hago en todos mis casos), así mismo, si es posible donde vive la persona; realizar observaciones de su entorno, sus gustos, sus amistades, etc; se debe analizar la escena de los hechos, entrevistar personas que conozcan al occiso, analizar la conducta previa del occiso en términos emocionales, observar antecedentes clínicos, Historial Psicológico o Psiquiátrico, en fin, escrutar a fondo la conducta del occiso para determinar si existían motivos para su suicidio, dentro del contexto en que se desarrollo el hecho.

Dentro de todo este procedimiento debo resaltar que el psicólogo en la medida de lo posible debe tener un amplio conocimiento en formas de Muerte, ya que los métodos utilizados son diversos (disparo, envenenamiento, ahorcamiento, etc.), y cada uno de ellos pueden confundir la acción instrumental del occiso; Considero que es importante que el Psicólogo debe analizar la escena en términos Forenses y Criminalisticos y relacionarlos con una conducta especifica que determine la decisión de muerte. Pienso que el mero Perfil Psicológico o determinación del estado anímico en el momento de los hechos de forma independiente no es suficiente para determinar el posible suicidio u homicidio.

La importancia de la autopsia psicológica dentro del ámbito judicial es grande ya que puede ayudar a esclarecer estos suicidios y también ayudaría a prevenir los mismos ya que se estudiaría con más rigor las causas del suicidio; también nos ayudaría a descubrir posibles asesinatos.


Escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Perfilador e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.