lunes, 12 de octubre de 2015

Asociacion Creemos en Ti: ¿Realiza Valoraciones Forenses y Valida testimonios en casos de Abuso Sexual en menores ?



En mis artículos anteriores sobre algunos casos en que he actuado como Perito Forense me he dado cuenta que la Fiscalía presenta a las Psicólogas del CTI – Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía- como Peritos Expertos, dada su condición de Psicólogas, sin embargo, dentro del contexto en que se desenvuelven la función de ellas es la de realizar la entrevista Judicial o Forense para determinar Tiempo , Modo y Lugar de los hechos, y por lo tanto son Investigadoras judiciales o Criminalísticas; Siendo así el asunto su función es la de investigadora y por ende funge como testigo de referencia y no Peritos Expertas; revisando el asunto el mismo ICBF, DIJIN, SIJIN, y la Institución adscrita al ICBF  llamada “Creemos en Ti” que NO son instituciones forenses, pero realizan las mismas entrevistas y las hacen pasar como Pericias Forenses, pero que a la larga no son ni Valoraciones Psicológicas del Abuso Sexual, ni valoraciones Forenses sobre el mismo asunto; Es preocupante esta situación ya que en los 10 años que tengo como perito se han condenado muchas acusados teniendo en cuenta estas “valoraciones” sin que realmente sean valoraciones, pero que afortunadamente en el ultimo tiempo ha cambiado la concepción de la diferencia entre Valoración y Entrevista Forense.

Esta “Institución” dice tener una Técnica o protocolo llamado CET que “evalúa” el Abuso Sexual y determina la existencia del hecho y determina la credibilidad del testimonio del menor; Bueno, dicen en mi tierra “eso si es tan bueno, no dan tanto”, resulta que Mónica Bejarano, su Propietaria, dice que esa prueba esta validada por la Universidad San Buenaventura y el Ministerio del Interior, sin embargo, solicite a la Universidad dicha validación y me respondieron que no era correcto, ya que esa prueba NUNCA se valido bajo ningún estudio…. Preocupante el asunto, verdad?; Sigamos con el asunto al margen del registro de Mininterior, si esa prueba existiese y mide lo que mide, ¿Por qué nadie la conoce en el ámbito científico colombiano y mas en el ámbito Forense?, alguna vez le solicite a Monica Bejarano que me diera a conocer dicha prueba o técnica y me respondió que "era reservada (¿¿¿???), y que yo actuaba en la defensa y la iba usar en su contra".

El tribunal Superior de Bogotá en la causa, 110016000055 200601233 01, con ponencia del Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas habla sobre el asunto y primordialmente sobre la Institución “Creemos en ti”, que en diversos casos presentan a sus Psicólogas como EXPERTAS FORENSES y sus INFORMES como Pericias Forenses; Lo interesante del asunto es que Creemos en ti no es una Institución Forense y parece que “dictamina” casos de Abuso Sexual y determina la credibilidad del Testimonio sin que tenga el menor asomo de sustentación científica y ni siquiera de acuerdo a los protocolos Forenses de Medicina Legal y los presenta en las audiencias de juicio oral como dictámenes PERICIALES !!!!! … ¡¡¡¡¡¡preocupante el asunto..!!!!!

Como me gusta sustentar mis artículos que escribo con aspectos relacionados en el ámbito jurídico y forense voy a trascribir lo que dijo dicho magistrado en su sentencia sobre el asunto antes mencionado:

“……..La primera de estas pruebas “periciales”, fue la realizada por la sicóloga CATALINA SÁNCHEZ BOTERO, profesional perteneciente a la ONG Asociación Creemos En Ti, y quien realizó una “valoración psicológica”  a la niña G. A. N. C. En dicho documento se consignaron las siguientes conclusiones bajo el acápite de “recomendaciones”:

“El diálogo de G. A. se caracteriza por frases completas, se observa que puede clarificar y complementar su relato de eventos, su discurso es coherente con la expresión emocional que realiza al hablar de situaciones puntuales y cuenta con una capacidad de comprensión adecuada para una menor de su edad. Describe secuencias lógicas dentro del reporte de los eventos incluyendo más información cuando se solicita clarificar algunas de las condiciones descritas.

G. A. reporta eventos de abuso sexual realizados por parte de su progenitor Julio César Niño señalando detalles de estos…”
Dichos detalles se plasman en el informe pericial así:
“Paciente identificado (PI): “sí, es que mi papá Julio César me coge con la mano y me metía el dedo (señala el dedo índice) en la cosita… en la vagina”
Terapeuta (T): tú (sic) papá te hacía algo más que no te gustara?
 PI: “Nada más”
(…)
T: dónde estaba cuando el papá te hacía esto?
PI: “en el apartamento donde vivíamos, en el baño cuando me bañaba”
(…)
T: con qué partes de su cuerpo te tocó?
PI.: “con la mano, con el dedo (señala nuevamente el índice)”
(…)
T: había alguien en el apartamento cuando él te hacía esto?
PI.: “no”
(…)
T: Siempre te hacía lo mismo ó alguna vez te hizo algo diferente?
PI: “una vez hizo algo diferente, me metió el pipí en la vagina”
(…)
T: él estaba con ó sin ropa?
PI.: “con ropa, pero el día que me metió el pipi en la vagina sin ropa, se quitó el pantalón y los calzoncillos”…”.
Es claro entonces, que en su narración, según lo señalado por la perito, la menor indicó haber sido i) tocada en su vagina, ii) con introducción de los dedos del procesado y, en una oportunidad, iii) con penetración del miembro viril de éste. Narración que la profesional de la sicología, durante su exposición oral en la audiencia de juicio, consideró “consistente, coherente y lógica”.
Surgen, entonces, factores de crítica respecto de la “valoración” realizada. El primero, tiene que ver con el protocolo utilizado, en tanto al ser interrogada al respecto la deponente, señala que se utilizó el protocolo “ACET”, que corresponde a la sigla de la ONG que elaboró el informe (Asociación Creemos En Ti). Es decir, no se trata de un protocolo reconocido por las asociaciones nacionales y/o internacionales encargadas de la materia, sino de uno propio, acogido por la ONG a motu proprio. Situación que pone de presente serias dudas sobre la veracidad y seriedad de la técnica utilizada en la práctica de la valoración sicológica, las cuales, dada la seriedad y consecuencias que pueden derivarse de ella, deben haber sido objeto de validación y verificación reconocidas por los entes correspondientes, tal y como ocurre con los protocolos utilizados por el ICBF o por el CTI de la Fiscalía General de la Nación. 
Debe resaltarse, que la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI es una ONG encargada de “trabajar la problemática de abuso sexual y maltrato infantil en todas sus áreas de una forma adecuada”, es decir, es una entidad cuya función es la de brindar apoyo terapéutico a menores víctimas de delitos sexuales y no, la de efectuar valoraciones sicológicas forenses.
Aún más allá, es claro que quien realice una valoración de esa naturaleza, debe no ser simplemente profesional en la materia, sino que debe contar con los conocimientos específicos para la realización de este tipo de pericias, es decir, debe ser un sicólogo forense que conozca y domine la elaboración y práctica de valoraciones sicológicas a menores de edad víctimas de delitos sexuales dado que, como se ha referido en múltiples ocasiones, al tratarse de delitos en los que la mayoría de veces los únicos testigos del hechos son víctima y victimario, se exige un profundo dominio del tema a efectos de evitar condenas sin un adecuado soporte técnico científico, tal y como ocurre en este caso, en que una terapeuta realiza una “valoración sicológica”, sin tener la idoneidad para ello, desconociendo los protocolos establecidos y reconocidos en nuestro país y/o por la comunidad internacional para este tipo de pericias.
Aunado a lo anterior, es bastante criticable el hecho de que tanto en el informe pericial rendido, como en la declaración pericial vertida durante la audiencia de juicio oral, no se hubiere puesto de presente la o las pregunta(s) preliminar(es) utilizada(s) por la “terapeuta” y que arrojaron como resultado que la menor, de quien se señala por los diversos declarantes es bastante retraída para hablar, hubiere expresado la respuesta inicial plasmada en el informe, esto es, que su papá la cogía con la mano y le metía el dedo en la vagina.  Ello, a pesar de la insistencia de la representante de la defensa para que la declarante precisará sobre el tema, quien solo ofreció respuestas evasivas.
Téngase en cuenta, lo inconveniente de analizar de forma separada respuestas, sin conocer las preguntas efectuadas, ni en qué contexto se produjeron las mismas, lo que aunado al hecho de que durante el desarrollo de la valoración no se encontraba nadie más presente, además no se recurrió a la utilización de la videograbación de la entrevista en cámara de Gesell (como es lo establecido en este tipo de procesos), y de que la menor hizo uso de su derecho de no declarar en contra de su padre durante la audiencia de juicio oral, lo que conlleva a que no se pueda asignar plena credibilidad a los dichos de la víctima.”

Sin entrar en polémicas amplias sobre el asunto me parece preocupante que dicha Institución este realizando dichas “PERICIAS” y sea el soporte “Científico” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y que al parecer es una Institución paralela a el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

Solo para reflexionar…………… Sobra decir que absolvieron al acusado…
 
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

Este articulo es escrito con el derecho que tiene el autor de expresar su opinión, y los datos consignados en el se basan en publicaciones genuinas del Tribunal de Bogotá, D.C.  

lunes, 5 de octubre de 2015

Entrevista Psicológica Forense y Valoración Psicológica Forense: ¿Significan lo mismo a nivel Probatorio?



Haciendo un análisis de un fallo de un caso de abuso sexual donde intervine como perito y en cual di mi Opinión Pericial sobre una supuesta Valoración Psicológica Forense de una Psicóloga de la DIJIN (Policía Judicial de Colombia), donde ella había realizado una Entrevista Psicológica Judicial pero que a la final la Fiscalía trato de introducir como una Pericia Forense ya que dicha profesional se presento como Psicóloga y llego a unas conclusiones de la misma entrevista que determinaban de alguna forma el estado psicológico del menor supuestamente abusado; dentro del análisis realizado encontré que hay mucha confusión en cuanto a lo que es una entrevista forense y una Valoración Psicológica Forense, como tal dentro de nuestro ámbito Judicial.  

Dentro del caso la Fiscalía presento como prueba el testimonio de dicha profesional, la cual había realizado al menor en el momento de la indagación e investigación de dicho caso por acceso carnal violento, Secuestro Simple y inducción a la pornografía una entrevista en la cual recopilo información sobre los supuestos hechos y dio una conclusión que a la larga fue lo que presento la Fiscalía para acusar al supuesto agresor.

La situación planteada se fue a juicio y empezaron las controversias de la defensa (yo era el asesor y perito de la defensa) sobre si lo presentado era una opinión pericial (elemento probatorio) o una entrevista Forense (elemento no probatorio) del supuesto hecho, dentro de los vaivenes del caso el cual fue dos veces a un tribunal superior el cual determino que era una opinión pericial; y por parte del juez primario que era una entrevista forense y que por lo tanto, era una Prueba de referencia y por ende, no era una opinión pericial, ya que carecía de las características de serlo por la forma en que se presento el informe pericial de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano, y en ultima instancia, absolvió al acusado debido a que la Fiscalía, ni probo los hechos, ni se dio una opinión Pericial Psicológico del menor supuestamente abusado.

En el sistema Penal Acusatorio en sus Inicios en Colombia la Fiscalía se “invento” algo llamado Entrevista Judicial Psicológica un hibrido que nunca entendí, ya que las Psicólogas (os) del CTI en una sola entrevista hacían la entrevista Judicial – se presentaban como Investigadores Criminalísticos – en la fase de Indagación e Investigación del hecho, y de pasadita hacían un informe pericial como Psicólogos Forenses,  en Colombia decimos es como “matar dos pájaros de un solo tiro”, el cual lo presentaban como parte de una Opinión Pericial.

Dentro de este contexto es preocupante que esto suceda empezando que los Psicólogos (as) del CTI, DIJIN, SIJIN, cumplen funciones de Policía Judicial y no son Peritos Forenses (esto le corresponde a Medicina legal) sin embargo, condenaron a muchas personas bajo esta modalidad de presentación de sus peritos.

La opinión pericial se solicita por las partes para dar un concepto a un experto sobre la situación planteada de acuerdo a unas reglas técnico científicas y de conocimiento sobre el tema tratado y no derivado de una entrevista judicial o forense, ya que esto es diferente en sus objetivos y finalidades dentro del juicio.

Para abreviar la evaluación psicológica de menores victimas de delitos sexuales tienen la finalidad de establecer sus condiciones de salud mental antes, durante y después de los hechos, valorar el relato y dar recomendaciones sobre las medidas necesarias para restablecer sus derechos de acuerdo a la legislación colombian y además esto se hace con los parámetros dados por Medicina Legal en sus protocolos para la evaluación Forense. Visto de esta manera la entrevista judicial NO es parte de una Valoración Psicológica ya que la finalidad no es la misma, ya que la entrevista judicial busca esclarecer Tiempo, modo y lugar de los hechos.

Esa sentencia absolutoria me hace reflexionar sobre el Rol que tiene el psicólogo en los juicios orales y que no debemos confundirlo, ya que estaríamos cayendo en faltas graves a la Ética. Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.  

El video del sentido de fallo se puede ver en el link: https://youtu.be/ClElaq6Bonk

jueves, 1 de octubre de 2015

La Opinión Pericial en Colombia: Orientacion, Probabilidad o Certeza.



Dentro del ámbito Colombiano y especialmente dentro del Sistema Penal Acusatorio, se recurre a las Ciencias auxiliares para realizar Dictámenes o realizar Peritaciones Forenses, entre ellas tenemos a la Medicina, la Psicología, la Física, la Biología, etc.; estas ciencias son lo ideal para exista una sustentación Técnica y Científica de los informes periciales; las personas que pueden realizar un peritaje son los Profesionales en las diferentes áreas del conocimiento, y en su defecto las personas con el conocimiento y la pericia para hablar del tema. Como vemos son denominadas Ciencias y si tomamos una sencilla definición de Wikipedia que refiero a continuación podemos observar que la Psicología y las demás ciencias cumplen con dichos requisitos: 

“La Ciencia (del latín scientia, que significa conocimiento), es el conjunto de conocimientos estructurados sistemáticamente. La Ciencia es el conocimiento obtenido mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen Hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas organizados por medio del Método Científico. La Ciencia considera distintos hechos, que deben ser objetivos y observables. Estos hechos observados se organizan por medio de diferentes métodos y técnicas, (Modelos y Teorías), con el fin de generar nuevos conocimientos. Para ello hay que establecer previamente unos criterios de verdad y asegurar la corrección permanente de las observaciones y resultados, estableciendo un método de investigación. La aplicación de esos métodos y conocimientos conduce a la generación de nuevos conocimientos objetivos en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas a hechos observables pasados, presentes y futuros. Con frecuencia esas predicciones pueden formularse mediante razonamientos y estructurarse como reglas o leyes generales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen como actuara dicho sistema en determinadas circunstancias”

Como podemos ver la Psicología se basa en el método científico que consta de una serie de pasos que se resumen dentro del Método Científico en la Observación, Descripción, Hipótesis, Experimentación, Demostración o Refutación y Contrastación, por lo tanto, al cumplirse estos requisitos se puede realizar un peritaje o dar una opinión Pericial. En Colombia hay un Fenómeno que considero es parte de la situación Forense planteada, y es si los conceptos son de orientación, probabilidad, o certeza – está dentro del Código de Procedimiento Penal – la pregunta a plantear es: ¿Cómo podemos aclarar esa situación planteada para determinar estos tres aspectos?.... 

Mi labor como perito implica realizar análisis de las diferentes situaciones presentadas con relación de presuntas Victimas, Victimarios o situaciones particulares en la comisión de un delito (análisis del lugar de los hechos), y dar un concepto u opinión pericial para determinar aspectos de conductas o resultados de la conductas que pueden generar una afectación a cualquiera de los involucrados dentro de la misma situación.

Como Perito Privado usualmente doy mi opinión sobre las pruebas que tiene la Fiscalía de Colombia, lo que implica analizar Entrevistas Judiciales, Entrevistas Forenses, Valoraciones Psicológicas, Valoraciones Forenses e inclusive testimonios de las supuestas victimas y posibles victimarios.

En muchas ocasiones he encontrado que se realizan entrevistas y estudios de la conducta por parte de Psicólogos y se da una Impresión Diagnostica (Por ej: Retardo mental leve) y con base en ello se determina que el menor fue abusado sexualmente en incapacidad de resistir, a veces encuentro testimonios que “describen” supuestos abusos sexuales y con solo la entrevista Psicológica o Forense se determina que el menor fue abusado, ya que se considera que el mismo tiene credibilidad en su relato; He encontrado que muchas veces esas opiniones no han sido sustentadas con un estudio a fondo de la situación planteada ya que solo se tienen informaciones parcializadas de los hechos.

Me pregunto, ¿Uno como profesional puede determinar la incapacidad de resistir con solo una impresión diagnostica sin corroborar por otros medios el supuesto retardo leve observado a través de un examen mental?... Pues creo que es muy aventurado hacerlo ya que la sola entrevista per se no seria suficiente para determinar el retardo mental.

Les coloco como referencia dos casos en los cuales sucedió esta situación; en los dos se realizo una “impresión diagnostica” del supuesto retraso cognitivo, pero no había un diagnostico que reflejara dicho trastorno en los menores – quiero aclara que uno lo hizo una Psicóloga del ICBF y el otro un Psiquiatra Forense- yo refute que la impresión diagnostica no determinaba la existencia del trastorno y eso se controvirtió en las audiencias de Juicio Oral.  Aduje entre otros que se debió aplicar las pruebas psicométricas pertinentes para determinar el trastorno como era medir el Coeficiente Intelectual y relacionarlo con el manejo de los menores de su ambiente, etc., etc.,…… Bueno, además de otros aspectos. Como quien dice nunca se corroboro científicamente el trastorno.

En mi condición de Perito Privado tengo la oportunidad que se me dan los documentos y evaluaciones, resultados, de todos los procedimientos que realiza la Fiscalía para sustentar dichos argumentos y puedo además, entrevistar o evaluar a los presuntos agresores, realizar entrevistas o valoraciones de personas que conozcan a la supuesta victima y de los supuestos hechos y con todo ese conjunto de información y resultados realizo mi opinión pericial según lo requerido por la ley colombiana.

La ley colombiana se basa en que las opiniones periciales deben darse bajo tres aspectos fundamentales que son las siguientes: Opinión de Orientación Probabilidad o Certeza.

De acuerdo a mi experiencia como Perito Forense y mi labor como docente por muchos años en esta área, podemos decir que si podemos dar opiniones de orientación, probabilidad o de certeza. Pero hay que aclarar en la Audiencia cada una de las opiniones. A continuación hare una breve descripción de cada uno de estos aspectos.

  Opinión de Orientación: Es cuando un profesional da un concepto sobre alguna situación planteada en una entrevista donde solo tiene una anamnesis y una sintomatología general que le indican que puede tener determinada situación psicológica: En este punto hay que aclarar que no aplica ninguna prueba psicológica o contrastación real para comprobar dicha situación; a esto yo le llamo opinión de orientación y en el ámbito forense se traduciría en decir “a mí me parece”, “no he podido determinar dicha situación”, etc..

  Opinión de  Probabilidad: La situación psicológica ha podido medirse de alguna forma, por ejemplo, la utilización de pruebas que nos indican un posible diagnostico o situación pero que no tenemos elementos suficientes o contundentes para afirmar dicho diagnostico, ya sea por falta de información, por tener información distorsionada o por lo increíble de la información dada al profesional; Por ejemplo, los relatos de abuso sexual pueden estar contaminados o ser creados y que la supuesta victima no tiene trastornos típicos de ser abusada sexualmente.

   Opinión de certeza: En este punto, la certeza estaría dada por no solo la entrevista (observación), sino la contrastación de la situación planteada con criterios validados científicamente o con patrones reconocidos a través de investigaciones; en la Psicología Clínica encontramos un Manual de Diagnostico reconocido como el DSM-IV o el actual DSM-V, o el CIE-10; que nos indican que existen criterios que nos dicen que tenemos la certeza del diagnostico o de nuestra opinión; si partimos de esta premisa y realizamos entrevistas a familiares, a personas que conozcan al entrevistado o en el campo forense de conocedores de un hecho; podríamos corroborar nuestra hipótesis y a dar nuestra opinión de certeza.

A veces he realizado valoración de acusados de abuso sexual en menores y he encontrado que no tienen las características, o no cumplen los criterios de ser abusadores sexuales conocidos o no cumplen los patrones conocidos o definidos en el Manual DSM-IV en cuanto a la Pedofilia, así mismo, no presentan ninguna conducta Social o en su entorno que indique dicha conducta de agresor; también que no presentan factores o situaciones de trastorno Psicológico o de abuso sexual, o de Maltrato o conflicto de pareja muy típicos de los agresores sexuales; Así mismo, no se hallan diagnósticos sobre el Abuso o trastornos típicos en las supuestas victimas.

Si esto se plantea así, ¿podemos dar opiniones periciales de certeza, o solo de orientación o probabilidad? … Pues claro que podemos dar opiniones o diagnósticos con certeza pero esta opinión debe reunir  los requisitos del rigor científico y técnico, lo que no podemos es  hacer Impresiones diagnosticas aduciendo que me presenta rasgos de algo, o que le creemos al menor con solo la versión de la supuesta victima, y presentarlos como una certeza ya que esto conllevaría a inducir al error a los jueces y Fiscales y al caso en particular, y muchas veces ver a una supuesta victima de abuso sexual  - …. ¡Que no lo es!, en victima de un abuso ficticio…  Para Reflexionar….

No hay que olvidar que la Psicología Forense nace de la Psicología Clínica y también de la Psicología Social y si conocemos los fenómenos subyacentes a la aparición de la conducta trastornada, podemos determinar diagnósticos u opiniones certeras. He escuchado algunos Psicólogos que pregonan que no se pueden dar conceptos periciales con certeza, es preocupante esta posición, ya que le resta credibilidad a la Psicología como ciencia ante los estrados Judiciales; si no podemos hacer diagnósticos, conceptos o peritajes con certeza, ¿Cuál sería la función del Psicólogo dentro del ámbito Clínico o Forense?... me pregunto: ¿La Psicología Forense es diferente a la Psicología como Ciencia? …. o ¿La Psicología es la Psicología?...

Como vemos, no podemos especular con los Diagnósticos, o nuestras “impresiones” sin al menos corroborar por algún medio dicho diagnostico…  

La Psicología es una Ciencia que puede auxiliar al Sistema Judicial de forma científica y que puede realizar una labor equilibrada y seria para la administración de Justicia.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo - MEDINET
Miembro fundador Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses
Correo electrónico: investigacionescriminales@yahoo.com
Bogotá, Colombia.