lunes, 5 de octubre de 2015

Entrevista Psicológica Forense y Valoración Psicológica Forense: ¿Significan lo mismo a nivel Probatorio?



Haciendo un análisis de un fallo de un caso de abuso sexual donde intervine como perito y en cual di mi Opinión Pericial sobre una supuesta Valoración Psicológica Forense de una Psicóloga de la DIJIN (Policía Judicial de Colombia), donde ella había realizado una Entrevista Psicológica Judicial pero que a la final la Fiscalía trato de introducir como una Pericia Forense ya que dicha profesional se presento como Psicóloga y llego a unas conclusiones de la misma entrevista que determinaban de alguna forma el estado psicológico del menor supuestamente abusado; dentro del análisis realizado encontré que hay mucha confusión en cuanto a lo que es una entrevista forense y una Valoración Psicológica Forense, como tal dentro de nuestro ámbito Judicial.  

Dentro del caso la Fiscalía presento como prueba el testimonio de dicha profesional, la cual había realizado al menor en el momento de la indagación e investigación de dicho caso por acceso carnal violento, Secuestro Simple y inducción a la pornografía una entrevista en la cual recopilo información sobre los supuestos hechos y dio una conclusión que a la larga fue lo que presento la Fiscalía para acusar al supuesto agresor.

La situación planteada se fue a juicio y empezaron las controversias de la defensa (yo era el asesor y perito de la defensa) sobre si lo presentado era una opinión pericial (elemento probatorio) o una entrevista Forense (elemento no probatorio) del supuesto hecho, dentro de los vaivenes del caso el cual fue dos veces a un tribunal superior el cual determino que era una opinión pericial; y por parte del juez primario que era una entrevista forense y que por lo tanto, era una Prueba de referencia y por ende, no era una opinión pericial, ya que carecía de las características de serlo por la forma en que se presento el informe pericial de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano, y en ultima instancia, absolvió al acusado debido a que la Fiscalía, ni probo los hechos, ni se dio una opinión Pericial Psicológico del menor supuestamente abusado.

En el sistema Penal Acusatorio en sus Inicios en Colombia la Fiscalía se “invento” algo llamado Entrevista Judicial Psicológica un hibrido que nunca entendí, ya que las Psicólogas (os) del CTI en una sola entrevista hacían la entrevista Judicial – se presentaban como Investigadores Criminalísticos – en la fase de Indagación e Investigación del hecho, y de pasadita hacían un informe pericial como Psicólogos Forenses,  en Colombia decimos es como “matar dos pájaros de un solo tiro”, el cual lo presentaban como parte de una Opinión Pericial.

Dentro de este contexto es preocupante que esto suceda empezando que los Psicólogos (as) del CTI, DIJIN, SIJIN, cumplen funciones de Policía Judicial y no son Peritos Forenses (esto le corresponde a Medicina legal) sin embargo, condenaron a muchas personas bajo esta modalidad de presentación de sus peritos.

La opinión pericial se solicita por las partes para dar un concepto a un experto sobre la situación planteada de acuerdo a unas reglas técnico científicas y de conocimiento sobre el tema tratado y no derivado de una entrevista judicial o forense, ya que esto es diferente en sus objetivos y finalidades dentro del juicio.

Para abreviar la evaluación psicológica de menores victimas de delitos sexuales tienen la finalidad de establecer sus condiciones de salud mental antes, durante y después de los hechos, valorar el relato y dar recomendaciones sobre las medidas necesarias para restablecer sus derechos de acuerdo a la legislación colombian y además esto se hace con los parámetros dados por Medicina Legal en sus protocolos para la evaluación Forense. Visto de esta manera la entrevista judicial NO es parte de una Valoración Psicológica ya que la finalidad no es la misma, ya que la entrevista judicial busca esclarecer Tiempo, modo y lugar de los hechos.

Esa sentencia absolutoria me hace reflexionar sobre el Rol que tiene el psicólogo en los juicios orales y que no debemos confundirlo, ya que estaríamos cayendo en faltas graves a la Ética. Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.  

El video del sentido de fallo se puede ver en el link: https://youtu.be/ClElaq6Bonk

jueves, 1 de octubre de 2015

La Opinión Pericial en Colombia: Orientacion, Probabilidad o Certeza.



Dentro del ámbito Colombiano y especialmente dentro del Sistema Penal Acusatorio, se recurre a las Ciencias auxiliares para realizar Dictámenes o realizar Peritaciones Forenses, entre ellas tenemos a la Medicina, la Psicología, la Física, la Biología, etc.; estas ciencias son lo ideal para exista una sustentación Técnica y Científica de los informes periciales; las personas que pueden realizar un peritaje son los Profesionales en las diferentes áreas del conocimiento, y en su defecto las personas con el conocimiento y la pericia para hablar del tema. Como vemos son denominadas Ciencias y si tomamos una sencilla definición de Wikipedia que refiero a continuación podemos observar que la Psicología y las demás ciencias cumplen con dichos requisitos: 

“La Ciencia (del latín scientia, que significa conocimiento), es el conjunto de conocimientos estructurados sistemáticamente. La Ciencia es el conocimiento obtenido mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen Hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas organizados por medio del Método Científico. La Ciencia considera distintos hechos, que deben ser objetivos y observables. Estos hechos observados se organizan por medio de diferentes métodos y técnicas, (Modelos y Teorías), con el fin de generar nuevos conocimientos. Para ello hay que establecer previamente unos criterios de verdad y asegurar la corrección permanente de las observaciones y resultados, estableciendo un método de investigación. La aplicación de esos métodos y conocimientos conduce a la generación de nuevos conocimientos objetivos en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas a hechos observables pasados, presentes y futuros. Con frecuencia esas predicciones pueden formularse mediante razonamientos y estructurarse como reglas o leyes generales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen como actuara dicho sistema en determinadas circunstancias”

Como podemos ver la Psicología se basa en el método científico que consta de una serie de pasos que se resumen dentro del Método Científico en la Observación, Descripción, Hipótesis, Experimentación, Demostración o Refutación y Contrastación, por lo tanto, al cumplirse estos requisitos se puede realizar un peritaje o dar una opinión Pericial. En Colombia hay un Fenómeno que considero es parte de la situación Forense planteada, y es si los conceptos son de orientación, probabilidad, o certeza – está dentro del Código de Procedimiento Penal – la pregunta a plantear es: ¿Cómo podemos aclarar esa situación planteada para determinar estos tres aspectos?.... 

Mi labor como perito implica realizar análisis de las diferentes situaciones presentadas con relación de presuntas Victimas, Victimarios o situaciones particulares en la comisión de un delito (análisis del lugar de los hechos), y dar un concepto u opinión pericial para determinar aspectos de conductas o resultados de la conductas que pueden generar una afectación a cualquiera de los involucrados dentro de la misma situación.

Como Perito Privado usualmente doy mi opinión sobre las pruebas que tiene la Fiscalía de Colombia, lo que implica analizar Entrevistas Judiciales, Entrevistas Forenses, Valoraciones Psicológicas, Valoraciones Forenses e inclusive testimonios de las supuestas victimas y posibles victimarios.

En muchas ocasiones he encontrado que se realizan entrevistas y estudios de la conducta por parte de Psicólogos y se da una Impresión Diagnostica (Por ej: Retardo mental leve) y con base en ello se determina que el menor fue abusado sexualmente en incapacidad de resistir, a veces encuentro testimonios que “describen” supuestos abusos sexuales y con solo la entrevista Psicológica o Forense se determina que el menor fue abusado, ya que se considera que el mismo tiene credibilidad en su relato; He encontrado que muchas veces esas opiniones no han sido sustentadas con un estudio a fondo de la situación planteada ya que solo se tienen informaciones parcializadas de los hechos.

Me pregunto, ¿Uno como profesional puede determinar la incapacidad de resistir con solo una impresión diagnostica sin corroborar por otros medios el supuesto retardo leve observado a través de un examen mental?... Pues creo que es muy aventurado hacerlo ya que la sola entrevista per se no seria suficiente para determinar el retardo mental.

Les coloco como referencia dos casos en los cuales sucedió esta situación; en los dos se realizo una “impresión diagnostica” del supuesto retraso cognitivo, pero no había un diagnostico que reflejara dicho trastorno en los menores – quiero aclara que uno lo hizo una Psicóloga del ICBF y el otro un Psiquiatra Forense- yo refute que la impresión diagnostica no determinaba la existencia del trastorno y eso se controvirtió en las audiencias de Juicio Oral.  Aduje entre otros que se debió aplicar las pruebas psicométricas pertinentes para determinar el trastorno como era medir el Coeficiente Intelectual y relacionarlo con el manejo de los menores de su ambiente, etc., etc.,…… Bueno, además de otros aspectos. Como quien dice nunca se corroboro científicamente el trastorno.

En mi condición de Perito Privado tengo la oportunidad que se me dan los documentos y evaluaciones, resultados, de todos los procedimientos que realiza la Fiscalía para sustentar dichos argumentos y puedo además, entrevistar o evaluar a los presuntos agresores, realizar entrevistas o valoraciones de personas que conozcan a la supuesta victima y de los supuestos hechos y con todo ese conjunto de información y resultados realizo mi opinión pericial según lo requerido por la ley colombiana.

La ley colombiana se basa en que las opiniones periciales deben darse bajo tres aspectos fundamentales que son las siguientes: Opinión de Orientación Probabilidad o Certeza.

De acuerdo a mi experiencia como Perito Forense y mi labor como docente por muchos años en esta área, podemos decir que si podemos dar opiniones de orientación, probabilidad o de certeza. Pero hay que aclarar en la Audiencia cada una de las opiniones. A continuación hare una breve descripción de cada uno de estos aspectos.

  Opinión de Orientación: Es cuando un profesional da un concepto sobre alguna situación planteada en una entrevista donde solo tiene una anamnesis y una sintomatología general que le indican que puede tener determinada situación psicológica: En este punto hay que aclarar que no aplica ninguna prueba psicológica o contrastación real para comprobar dicha situación; a esto yo le llamo opinión de orientación y en el ámbito forense se traduciría en decir “a mí me parece”, “no he podido determinar dicha situación”, etc..

  Opinión de  Probabilidad: La situación psicológica ha podido medirse de alguna forma, por ejemplo, la utilización de pruebas que nos indican un posible diagnostico o situación pero que no tenemos elementos suficientes o contundentes para afirmar dicho diagnostico, ya sea por falta de información, por tener información distorsionada o por lo increíble de la información dada al profesional; Por ejemplo, los relatos de abuso sexual pueden estar contaminados o ser creados y que la supuesta victima no tiene trastornos típicos de ser abusada sexualmente.

   Opinión de certeza: En este punto, la certeza estaría dada por no solo la entrevista (observación), sino la contrastación de la situación planteada con criterios validados científicamente o con patrones reconocidos a través de investigaciones; en la Psicología Clínica encontramos un Manual de Diagnostico reconocido como el DSM-IV o el actual DSM-V, o el CIE-10; que nos indican que existen criterios que nos dicen que tenemos la certeza del diagnostico o de nuestra opinión; si partimos de esta premisa y realizamos entrevistas a familiares, a personas que conozcan al entrevistado o en el campo forense de conocedores de un hecho; podríamos corroborar nuestra hipótesis y a dar nuestra opinión de certeza.

A veces he realizado valoración de acusados de abuso sexual en menores y he encontrado que no tienen las características, o no cumplen los criterios de ser abusadores sexuales conocidos o no cumplen los patrones conocidos o definidos en el Manual DSM-IV en cuanto a la Pedofilia, así mismo, no presentan ninguna conducta Social o en su entorno que indique dicha conducta de agresor; también que no presentan factores o situaciones de trastorno Psicológico o de abuso sexual, o de Maltrato o conflicto de pareja muy típicos de los agresores sexuales; Así mismo, no se hallan diagnósticos sobre el Abuso o trastornos típicos en las supuestas victimas.

Si esto se plantea así, ¿podemos dar opiniones periciales de certeza, o solo de orientación o probabilidad? … Pues claro que podemos dar opiniones o diagnósticos con certeza pero esta opinión debe reunir  los requisitos del rigor científico y técnico, lo que no podemos es  hacer Impresiones diagnosticas aduciendo que me presenta rasgos de algo, o que le creemos al menor con solo la versión de la supuesta victima, y presentarlos como una certeza ya que esto conllevaría a inducir al error a los jueces y Fiscales y al caso en particular, y muchas veces ver a una supuesta victima de abuso sexual  - …. ¡Que no lo es!, en victima de un abuso ficticio…  Para Reflexionar….

No hay que olvidar que la Psicología Forense nace de la Psicología Clínica y también de la Psicología Social y si conocemos los fenómenos subyacentes a la aparición de la conducta trastornada, podemos determinar diagnósticos u opiniones certeras. He escuchado algunos Psicólogos que pregonan que no se pueden dar conceptos periciales con certeza, es preocupante esta posición, ya que le resta credibilidad a la Psicología como ciencia ante los estrados Judiciales; si no podemos hacer diagnósticos, conceptos o peritajes con certeza, ¿Cuál sería la función del Psicólogo dentro del ámbito Clínico o Forense?... me pregunto: ¿La Psicología Forense es diferente a la Psicología como Ciencia? …. o ¿La Psicología es la Psicología?...

Como vemos, no podemos especular con los Diagnósticos, o nuestras “impresiones” sin al menos corroborar por algún medio dicho diagnostico…  

La Psicología es una Ciencia que puede auxiliar al Sistema Judicial de forma científica y que puede realizar una labor equilibrada y seria para la administración de Justicia.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo - MEDINET
Miembro fundador Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses
Correo electrónico: investigacionescriminales@yahoo.com
Bogotá, Colombia.

martes, 8 de septiembre de 2015

Valoración Psicológica del Abuso Sexual en Colombia: Una Reflexión.

En días pasados estuve en una audiencia de Juicio Oral en un caso de un supuesto abuso sexual de un menor; fui presentando como Perito Experto para refutar una Valoración Psiquiátrica sobre el caso y realizar un análisis técnico de una entrevista Judicial, así mismo, realizar un Perfil Psicológico del acusado.

Realice un análisis de la valoración en términos técnicos y científicos y encontré lo siguiente: en primera instancia la Valoración tenía como objetivo si el menor tenía un Trastorno mental, que si se notaba dicho trastorno, y secuelas antes, durante y posterior al supuesto hecho, esto anterior solicitado por la Fiscal del Caso.

En la Pericia realizada por mi se pudo determinar que se realizó por parte de PSIQUIATRA un examen mental y en conclusión una ”impresión diagnostica” de un presunto Retardo Mental Leve o Moderado y algunas dificultades de memoria, adaptación, juicio, etc., que “coincidían” con la teoría de caso de la Fiscalía, ya que se asumió que el menor tenía una Discapacidad Cognitiva.

En fin, el menor se presentó a la audiencia y al parecer dio una versión del supuesto abuso sexual y en general se presentó el Psiquiatra, una Psicóloga, y la investigadora que entrevisto al menor, bueno, lo curioso del asunto es que el menor - con Dx. de retardo Cognitivo- y con 15 años de edad, relato y describió abusos que tuvo desde los seis años por parte de su padre.

Dentro de mi intervención pude argumentar que el Dx. del retraso Cognitivo nunca se respaldó con una prueba Neuropsicológica que determinara su Coeficiente Intelectual – todos sabemos que es necesario determinar la puntuación del CI, para realizar el Dx.-, y solo se limitó a dar una impresión de lo que pensaba, sin resolver las preguntas de la Fiscalía; Así mismo, no encontré que el profesional hubiese Valorado el Abuso Sexual y nunca se refirió a trastornos derivados de un presunto abuso sexual.

Para reflexionar sobre esta Valoración Psiquiátrica podemos analizar los siguientes puntos:

o   ¿Porque no se evaluó el Abuso Sexual?, en respuesta a este interrogante es que el Psiquiatra “asumió” que el menor había sido abusado y no realizó ninguna valoración Forense del mismo como lo indican los protocolos de Medicina Legal.

o   ¿Por qué no se verifico el supuesto retardo cognitivo con instrumentos adecuados? También en respuesta podemos decir que muchos profesionales forenses se limitan a dar impresiones diagnósticas y no remiten a profesionales especializados que apliquen los instrumentos de medición acordes a dichas patologías como los Neuropsicologos o especialistas en el área.

o   ¿Cuál era el objetivo de la Fiscalía en esta solicitud de valoración? De acuerdo a lo observado por este profesional solo tenía el objetivo de “comprobar” la incapacidad de resistir planteada en su teoría de caso y determinar los agravantes del supuesto hecho.

Para reflexionar sobre el asunto solo puedo decir que hubo un afán de comprobar una teoría de caso, que en términos prácticos no se dio ya que nadie realmente valoro el Abuso Sexual o los trastornos derivados de ese presunto Abuso Sexual y eso que se realizaron Valoraciones Psiquiátricas y Psicológicas y todos asumieron que el menor había abusado y no lo confirmaron. Dentro de los informes o conclusiones analizadas por mí, no encontré ninguna alusión a alteraciones de conducta típicas de una víctima de Abuso Sexual como Depresión, Ansiedad, estrés postraumático, etc., que determinarían secuelas derivadas del Abuso Sexual asumido. Algo interesante dentro del caso y es que un menor con aparente retardo cognitivo se acuerde a los 15 años eventos que le sucedieron a los seis u ocho años, cuando el mismo Psiquiatra determino alteraciones de memoria, juicio y que tenía inmadurez para su edad.

En mi reflexión encuentro que la Valoración realizada no determino realmente el Abuso y que solo se tenía un testimonio a todas luces poco y nada creíble en el que se construyó un caso de un Abuso Sexual que en mi concepto no existió; En síntesis, para mi concepto es una víctima no de abuso sexual, sino de una mala actuación integral de estado colombiano y que a ojo de buen cubero le afectara en su desarrollo integral como persona. El problema de este caso es que el padre del menor está detenido desde hace un año y de acuerdo a lo visto por este profesional existe un probable caso de Alienación Parental. Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

Este artículo es escrito usando mi derecho a la libertad de expresión contemplada en la Constitución Política de Colombia.

martes, 1 de septiembre de 2015

Los Jueces: ¿Realmente son Peritos de Peritos?

En días pasados estuve en un caso de un homicidio en donde se supone que después de una riña murió una persona de una puñalada en el corazón y que supuestamente quien lo había matado era al parecer el acusado que al parecer peleo con el occiso; yo estaba como perito experto y mi labor era analizar el lugar de los hechos para determinar si el acusado se encontraba comprometido en el hecho.
En términos generales había una reunión en la casa del acusado y golpearon en la puerta del acusado, el cual al abrir fue agredido por una persona que le hizo un reclamo sobre una chica, el cerro la puerta y volvieron a hacerlo y volvió a salir y se peleó con el que estaba golpeando a su puerta, todos estaban embriagados y sucedió como a las tres de la mañana y de acuerdo con los que observaron la pelea dijeron que había muchas personas en la supuesta riña y que vieron al acusado peleando con otra persona que no era el occiso.

Para dicho peritaje fui al lugar de los hechos, fotografié las locaciones y la calle a la misma hora, realice entrevistas a testigos y al mismo acusado, analice los testimonios de cada uno de los involucrados, en fin, hice una labor de vecindario y de análisis investigativo para realizar una valoración del lugar de los hechos.

De acuerdo a mi análisis el acusado no conocía al occiso, no había motivos para matarlo, ni realmente tenía conocimiento del mismo; al acusado no se le vieron armas de fuego o corto punzantes que determinaran su accionar en contra del occiso, no lo vieron pelear con el occiso si no con un amigo de el con el que estaba en esa situación. No se encontraron evidencias criminalísticas o forenses que determinaran su participación, sin embargo, el juez determino que era culpable de la muerte del señor, ya que le creía al amigo del occiso que supuestamente “vio” como lo mato.

La fiscalía llevo como testigos al amigo del occiso, a los amigos del acusado, al que hizo el levantamiento del cadáver, y al médico forense. Lo curioso de estos últimos es que no eran testigos del hecho y el que hizo el levantamiento lo hizo en un hospital y no en el lugar de los hechos; no hubo policías que llegaran a la escena y prácticamente no se sabe si murió en el supuesto lugar de los hechos, que es la calle que queda en la casa del acusado.

La defensa llevo a dos testigos esenciales que fueron un taxista que estaba a unos 20 metros del lugar de los hechos y conocía al acusado; a un conocido del acusado y del occiso que nunca vio la acción de ataque al occiso y nunca vio las armas que dijo que vio el amigo del occiso y yo estuve en la audiencia como perito experto.

Yo me presente en la audiencia y como dije anteriormente hice unos procedimientos en el lugar y realice un video de tres minutos donde recreaba el sitio, tal cual era a las tres de la madrugada. Había tomas de diferentes ángulos del sitio y de las posiciones de los testigos en el momento de los hechos, también mostraba la luminosidad del sector y demás……..

Yo pedí permiso para proyectar el video como evidencia demostrativa y se me negó ya que la Fiscalía se opuso porque no conocía el video y el Juez determino que tenía que haber entregado el CD cinco días antes del juicio; La defensa adujo que era algo demostrativo y solo recreaba una situación y que a la Fiscalía se le había entregado el informe donde se anunciaba dicho video con fines demostrativos y de análisis. En fin, termino el Juez diciendo que queríamos “sorprender” a la Fiscalía al omitir la entrega, cuando en realidad la misma había realizado imágenes del sitio que no presento en la audiencia, o sea que si sorprendiese realmente a la fiscalía será cuando ellos no conocieran el lugar de los hechos. Si la lógica no me falla si la Fiscalía conocía el lugar de los hechos, ¿Cómo se va a sorprender?....

Bueno, me “toco a palo seco” como decimos en Colombia e hice mi argumentación sin el video; como pueden ver recrear una escena sin un video es imposible pero se hizo. Hago constar que en otras audiencias en que he hecho videos los han aceptado y no he tenido problemas.

El juez determino la culpabilidad del acusado solo con la versión del amigo del occiso que “vio” y no de los demás que no “vieron” la acción; parece raro pero el hecho de no ver la acción quiere decir que no la hubo, por lo tanto, no se puede comprobar un hecho con una sola versión dentro de un conjunto de personas presente y las cuales nunca lo vieron pelear, ni usar armas en contra del occiso…..

Ahora el juez desestimo mi peritación, ya que según el “cualquiera” hubiese hecho dicho análisis y que él era el PERITO DE PERITOS y el decidía. Bueno, yo entiendo que los jueces deben ser peritos de peritos, pero… ¿realmente lo son?..... El juez nunca vio el video que hice, no sabía cómo era la escena; no sabía la ubicación de los testigos y menos la luminosidad del sitio- razón que parece que adujo cuando al taxista que observo la pelea lo desestimo, por estar muy lejos- cuando no sabía ni siquiera la distancia en que estaba.

Retomo lo que dijo el juez sobre mi trabajo y es que, según él, no hice ningún peritaje, si lo que hice lo fue, ¿qué es un peritaje?,… ¿hacerse una imagen en la cabeza es un peritaje mental del juez?.... Si pude ilustrar a la audiencia sobre el hecho conociendo los lugares y los testimonios… ¿no es un análisis pericial?.... Bueno, el tomo la decisión, seguramente es más experto analista de escenas sin conocerlas y pudo ubicar a cada persona en su decisión, sin embargo, no se pueden desestimar los peritos y los testigos presenciales, simplemente porque no les cree o porque considera que no es un real peritaje y el decide que lo es. Para ser perito de peritos los jueces deben “conocer” más que el perito sobre el caso o el tema tratado y en este caso lo digo con toda vehemencia que el no conocía la escena, tal como yo lo hice. Creo que en su decisión debió haber contemplado la duda razonable.
 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicologo – Perito Perfilador e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

lunes, 24 de agosto de 2015

Drogas, Alcohol y Abuso Sexual.


En estos días escuche una noticia sobre el caso de una menor (de quince años) que fue llevada por otra menor a una fiesta de chicos donde se reúnen con el objeto de consumir sustancias de diferente índole, entre ellas alcohol de baja calidad, y combinaciones de sustancias químicas que producen diferentes alteraciones en la conducta de los jóvenes, la noticia se refería no solo al consumo de las sustancias por los menores sino a un posible caso de abuso sexual, ya que presentaba unas lesiones en su aparato genital que podrían ser de una relación sexual; ella fue remitida a un hospital debido a la intoxicación producida por las sustancias usadas y no por la situación del presunto abuso.

Este caso me hizo acordar de algunos casos de abuso sexual que he estado manejando y de otros que conozco donde se han hecho acusaciones de Abuso Sexual a chicos que han participado en dichas fiestas y se encuentran detenidos en espera de que se resuelva su situación judicial.

Para no dar más rodeos quiero analizar un poco esas situaciones, ya que al trabajar en unos casos al indagar sobre lo sucedido los chicos implicados dicen no haber abusado de la chicas, e incluso no se acuerdan de lo sucedido ya que presentan “lagunas mentales” debido a la intoxicación de sustancias psicoactivas.

Mi pregunta es... ¿Realmente existe una situación de abuso sexual?...  esto lo digo por un caso que por ahí conocí y que se indilgo la acusación de “Acceso Carnal en Incapacidad de resistir”  debido a que estaba bajo efectos de sustancias que le “impedían” tener conciencia a la supuesta víctima.

Empecemos por el principio y miremos que es el asunto de incapacidad de resistir que de acuerdo al artículo 207 del Código Penal Colombiano seria: “El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de 12 a 20 años”.

Como vemos para el asunto del acceso carnal es necesario que la víctima se haya puesto (dícese de la acción premeditada) en incapacidad de resistir o dar consentimiento; yo me pregunto, ¿si una chica se va para una fiesta con chicos y toma o consumen TODOS Sustancias Psicoactivas y suceden relaciones sexuales que después no se acuerda es un Abuso Sexual?..... Digamos que los chicos son de un rango similar de edades y por circunstancias de las hormonas combinadas con alcohol se tienen relaciones sexuales promiscuas, ¿eso es un abuso sexual?.....

Pues mi experiencia y conocimiento me dice que no existe ninguna conducta de abuso, ya que no hay intención o motivación de hacerle consumir sustancias para doblegar su voluntad y menos con la intención de acceder sexualmente sin consentimiento; ahora bien, si los dos están intoxicados y no tienen consciencia del acto ¿Quién abuso a quién?......

Si vamos más allá y el chico esta drogado y la chica esta lucida pero no se acuerda realmente de la situación…. ¿Dio el consentimiento y realmente no hubo abuso, o si?. No sé porque en la unidad de delitos sexuales de la Fiscalía de Colombia se asume que toda chica que tiene relaciones sexuales habiendo estado consumiendo drogas es un acto de Acceso Carnal o abuso sexual simplemente porque no se acuerda de la situación y se le denomina “victima” cuando muchas veces son ellas las que llevan las drogas y las consumen libremente en sus reuniones. Ya es hora de cambiar ese pensamiento retrogrado que representa a las mujeres como víctimas y a los hombres victimarios, cuando realmente existe una relación consentida implícitamente al asistir a esas fiestas donde el consumo de sustancias puede exacerbar el deseo sexual y la búsqueda de la satisfacción del mismo.

No sé, pero yo me acuerdo que de joven estar en esas reuniones alborotaban las hormonas y sucedían cosas que debían suceder, y es una conducta normal entre adolescentes…!!!!!. Bueno, quiero aclarar que de joven consumía licor y cerveza y nunca otras sustancias….

En conclusión, hay que analizar profundamente cada situación, pero eso si les digo, no toda situación con estas menores (mayores de 14 años), no es una situación de abuso y los tocamientos sexuales no son parte de una orquestación de abuso sexual y menos de un acceso carnal……
 
Nota: El tener relaciones sexuales con menores de 14 años en Colombia se considera un delito independientemente que se de consentimiento o no a la relación.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense – Investigador y Perfilador Criminal
Bogotá D.C., Colombia.

sábado, 22 de agosto de 2015

Pericias Psicologicas Forenses: ¿Las realiza Medicina legal o la Fiscalia de Colombia?


El días pasados estuve en la Ciudad de Villavicencio en una Audiencia de Juicio Oral en un caso de supuesto Abuso Sexual  de unas menores por parte de un guarda de seguridad que desde el año 2012 está detenido por dicho supuesto delito; mi labor era la de realizar un análisis técnico científico de las valoraciones Psicológicas realizadas por un Psicólogo llamado German Russy adscrito a CAIVAS – Centro de atención a víctimas de abuso sexual de la Fiscalía-, el cual realizo dichas valoraciones con el objeto de determinar afectaciones psicológicas derivadas del presunto abuso en dichas menores de edad; este articulo lo escribo para describir mi experiencia en dicha audiencia y reflexionar sobre el manejo que se le está dando a dichos casos por parte de la Fiscalía y su grupo de psicólogos de CAIVAS, no solo en dicha Ciudad sino a nivel Nacional. El nombre del Psicólogo aparece en este artículo ya que la audiencia fue pública y por lo tanto el contenido de dicha audiencia es de conocimiento público. En términos generales me centrare en los aspectos relacionados con la parte de psicología y lo forense y en la presentación de mi opinión pericial con respecto al caso.


En síntesis, se realizaron valoraciones psicológicas de las menores y se introdujeron en el proceso como parte de las pruebas tenidas por la Fiscalía como parte de su acerbo probatoria y que determinaban una afectación de las menores derivado del presunto abuso sexual; dentro de la pruebas de la defensa se me solicito analizar y conceptuar si dichas Valoraciones podían determinar una afectación psicológica en las menores o que tenían secuelas derivadas del presunto abuso sexual.


En principio hice el análisis de las valoraciones psicológicas bajo el punto de vista de procedimientos forenses - esto debido a que la solicitud de la Fiscalía al Psicólogo de CAIVAS -, y pude determinar que las técnicas y pruebas psicológicas aplicadas no evaluaban en ningún momento el abuso sexual o de alguna manera las afectaciones a nivel psicológico del supuesto Abuso Sexual.

Parto de la base que ante dicha solicitud se debe buscar una alteración psicológica – llámese cambio de conducta, trastorno derivado de dicho abuso- y para ello hay, o mejor existen unos protocolos básicos para evaluar o abordar las supuestas víctimas de abuso sexual dado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en general, por técnicas básicas en la valoración Forense como la forma de la entrevista y la detección de las alteraciones psicológicas a través de un examen mental de las menores y del análisis de la situación enfrentada por las mismas.


Bueno, dentro del contexto encontré que las valoraciones realizadas no se guiaron por el protocolo forense, sino que se utilizaron algunas técnicas independientes que a mi criterio nada tienen que ver ni con la valoración del abuso sexual o el ámbito forense.


Se aplicaron las siguientes técnicas o pruebas:

·         Test de la familia: Explora Dinámica Familiar.

·         Protocolo de NICHD: Técnica de Entrevista Forense.

·         Test Evaluativo Multifactorial de Adaptación Infantil: Test que se utiliza para detectar problemas de adaptación escolar, familiar o social.

·         CPQ: Cuestionario para detectar rasgos de Personalidad en niños de edad escolar.

·         CDI: Cuestionario Depresión Infantil.

·         CMAS-R: Instrumento que mide Ansiedad.

·         Test de Rotter: Mide expresión de emociones.

De acuerdo a mi criterio ninguna prueba evalúa el abuso sexual como tal y realmente lo realizado puede evaluar Depresión o Ansiedad pero no necesariamente derivada de una situación de Abuso Sexual, Así mismo, esas valoraciones se podrían haber obviado haciendo un sencillo examen mental de acuerdo a los protocolos de Medicina Legal.


En fin, presente mis argumentos refutando dichas valoraciones y dejando claro que no se había evaluado el abuso sexual o las afectaciones del supuesto abuso y que además, se había puesto a las menores a revictimizacion con tantas valoraciones – creo que el CPQ tiene 140 ítems- En las conclusiones del Profesional de las valoraciones no se encontraron afectaciones como Estrés Pos -traumático o un diagnóstico Clínico especificado, que determinara un trastorno o afectación Psicológica. 

Otro aspecto dentro de la presentación de los informes periciales según el Código de Procedimiento Penal es que en el articulo 415 dice: Base de opinión Pericial: "Toda declaración de Perito debería estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la practica de la prueba"; En este caso en particular, dicho Psicólogo realizo una transcripción de toda la entrevista con las menores y adicionalmente plasmo toda una teoría sobre el estado mental de las menores; No se, pero en ninguna parte se dice que el Psicólogo deba realizar toda una disertación sobre el tema en una Valoración Psicológica y transcribir testimonios y demás temas. Parece que los Psicólogos Jurídicos y Forenses no conocen el termino RESUMEN, ya que es reiterativo que hagan dichos informes periciales en muchos folios. ¿Sera que los psicólogos deben sustentar en el papel su opinión????, Pues nada mas falso, ya que los Psicólogos o los que emiten dichas valoraciones o conclusiones deben sustentarlos en JUICIO ORAL, y allí es donde se controvierte o se refuta y ademas lo que se diga allá es lo que vale; además, el perito debe hablar de forma concreta y sencillamente explicar para que las partes comprendan lo que hizo; En el caso presente el informe fue de varios folios y realmente no valoraba nada que aportara al esclarecimiento de los hechos y se asumió que las menores estaban abusadas.

Una situación curiosa dentro del contra - interrogatorio es que la Fiscal pidió suspenderlo para otra fecha para poder reunirse con el equipo de Psicólogos y "poder" estructurar las preguntas que se me harían y que necesitaba mínimo 15 días para hacerlo!!!!! , esto a pesar que tenia dos Psicólogos que la estaban asesorando!!!!!! La verdad me sentí halagado que se necesitara un equipo de profesionales para que se me hicieran las preguntas, pero eso va en contra de todo procedimiento ya que el contra - interrogatorio no se puede interrumpir de esa forma ya que la Fiscal tenia desde el 2012 para armar su contra - interrogatorio y no lo hizo. El mismo Procurador se opuso a la petición ya que resalto que el juicio llevaba tres años y que ella conocía el contenido de mi opinión al respecto desde entonces.

Mi reflexión en el asunto es sobre lo que sucedió dentro de la audiencia, y es la forma que la Fiscal abordo el contra - interrogatorio asesorada por el grupo de Psicólogos de CAIVAS e independientemente de las discusiones y controversias suscitadas en las audiencias, hay reglas en la presentación de Pericias Forenses u opiniones periciales y están dadas por el Código de Procedimiento Penal y demás normas del ente representativo ante el ámbito forense como lo es Medicina Legal y la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología y esto se supone debe cumplirse dentro del ámbito de las audiencias.


Para resumir dije que dichas normas no se cumplieron en dichas valoraciones y que inclusive violaba hasta el secreto profesional, la Fiscalía llamo a dos Psicólogos de CAIVAS  para que le asesoraran y se presentaron al contra - interrogatorio mío; lo interesante del asunto es que en el contra -interrogatorio más que discutir sobre mi concepto, se trató de poner en duda mi credibilidad como perito- eso está bien en cierta medida-, pero la forma en que se hizo me pareció bastante irrespetuosa, donde incluso la psicóloga que le asesoraba tenía una actitud burlona y expresiones de risa en mis intervenciones y se puso de presente dicha actitud dentro de la audiencia por parte mía al juez y la audiencia, donde se instó a cambiar de tónica tanto a la fiscal como a la Psicóloga.


La experiencia dentro de esta audiencia es que CAIVAS de la Fiscalía es un área que NO tiene la función de hacer Pericias Forenses y tampoco de Valoración Psicológica, ya que no es función hacer Pericias Forenses, por lo tanto, sus conceptos no pueden ser integrados como pericias forenses y si se da alguna opinión seria como resultado de una entrevista forense o entrevista Judicial y no de una Valoración Forense; lo curioso es que la Psicóloga asesoro a la fiscal planteando que yo no era Psicólogo porque no tenia la tarjeta expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos y que no tenia especialización – bueno eso no tiene nada que ver, ya que soy facultado por la ley para ser perito y soy psicólogo- y se adentro en un terreno bastante candente ya que según dicha psicóloga es el.... ¡Colegio Colombiano de Psicólogos quien determina como se realiza una pericia o refutación o como se hace un dictamen pericial!..... Así mismo, que es según lo conceptuado o dicho por un Psicólogo llamado Leonardo Rodríguez – me imagino de COLPSIC – quien determina como se deben plantear las refutaciones, esto porque al parecer dicho Psicólogo está capacitando CAIVAS. Como digo en mis artículos quede ¡SORPRENDIDO!!... Pero bastante sorprendido.


De acuerdo a lo planteado por la Psicóloga a través de la Fiscal solo pueden refutar peritos que tengan especialización – ¡Claro que no dijo si era válida solo la de la santo tomas!- y debe ser Jurídico y Forense y que debe ser como lo plantea dicho Psicólogo  Leonardo la presentación de los informes periciales;  y asi mismo, que el Colegio Colombiano de Psicólogos debe avalar dichos peritajes y mi calidad o idoneidad como psicólogo; ¡se me olvidaba!...., también me pregunto para desacreditarme si estaba en la Lista de Peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos ya que era requisito para realizar pericias.


Mi reflexión es la siguiente: ¿de donde acá es el Colegio Colombiano de Psicólogos quien determina como se presenta una Pericia u opinión pericial?..... ¿...y solo los de la lista de peritos y los “especializados” los únicos que pueden ser peritos en Colombia? ……. ¿De dónde acá, el Psicólogo Leonardo Rodríguez- mencionado por la fiscal como referencia para desacreditarme- es el que determina como se hace una refutación?...


Si fuese cierto el asunto, el mismo psicólogo Russy estaría cayendo en un craso error ya que no cumplió con las normas vigentes y fuera de ello se salió de sus funciones dentro de CAIVAS. Lo curioso es que aplico unas pruebas que no tienen nada que ver en lo forense y no se rigió por el Código de Procedimiento Penal que dice que el Perito debe presentar un RESUMEN de opinión Pericial y no una trascripción de la entrevista de los menores donde indaga, tiempo, modo y lugar de los hechos; la fiscal pretendía de todas maneras desacreditarme diciendo que yo no me guiaba por lo dicho por los psicólogos forenses de COLPSIC, y por lo tanto no era válido lo que yo decía; Lo interesante es que me yo me guío por los Protocolos Forenses de Medicina Legal para el abordaje de víctimas de abuso sexual y es lo determinado por la Ley; Me pregunto, ¿Sera que los Psicólogos de CAIVAS reemplazan a los Peritos Forenses y la Fiscalía se rige por lo dicho por el Colegio Colombiano de Psicólogos?

Ya nada me sorprende pero que hay mucha confusión dentro del ámbito forense y los psicólogos Jurídicos y Forenses se están tomando atribuciones y funciones que no les corresponden y están vulnerando los derechos fundamentales de los demás psicólogos, no es la primera vez que tengo esta reflexión de este tipo y de verdad me deja muy pensativo sobre la idoneidad de muchos psicólogos que trabajan para las instituciones del estado.


Lo interesante del asunto es que el juez le llamo la atención en varias ocasiones a la Fiscal por las preguntas que me realizaba,ya que no cumplían las reglas del contra - interrogatorio e inclusive la interrumpió de forma fuerte en algunas de ellas, todo esto derivado de la asesoría dada por la Psicóloga directora de CAIVAS de Villavicencio.


Mi pregunta es: ¿Qué está pasando en el ámbito forense?... ¿estamos haciendo valoraciones equivocadas?, ¿realmente los Psicólogos Jurídicos y Forenses conocen el marco jurídico? , ¿Sera que CAIVAS estará reemplazando a Medicina Legal? …….. ¿Será que COLPSIC puede legislar, por encima del Código de Procedimiento Penal y las normas de Medicina Legal???....... Para pensar.


Nota: Los nombres que aparecen en este artículo aparecieron dentro de la audiencia de juicio oral mencionado y son de carácter público como toda audiencia de este tipo. Se escribió este artículo en este blogs usando el derecho del autor a la libre expresión consagrada en la Constitución Nacional de Colombia


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo, Perito e Investigador Criminal 

Bogotá, Colombia.