sábado, 20 de septiembre de 2014

¿Abuso sexual en buses de transporte Masivo en Bogotá?





El día 17 de Septiembre de 2014 estaba citado como Perito Experto a una Audiencia en un caso de Abuso Sexual de un Menor de edad, la cual ha sido reiteradamente suspendida por la Fiscalía ya que nunca lleva a sus supuestos testigos y a esta fecha llevamos dos años en ese plan !!! (El señor está detenido una carcel en Bogotá),  y como cosa rara la volvieron a suspender porque el testigo que se iba a presentar (ha ido varias veces).......  ¡No llevo la Cedula de Ciudadanía! o sea su documento de identificacion y no pudo declarar y por ende, se cancelo la audiencia; definitivamente este Sistema Penal Acusatorio en Colombia se volvió Sistema Penal Aplazatorio, ya que se caracteriza por la Negligencia de la Fiscalía y el poco criterio de los Jueces de Conocimiento para hacer comparecer a los testigos;  pero bueno, sinceramente no voy a hablar directamente de este caso, sino de un caso que el mismo Juzgado tenia programado para el mismo día a la misma hora que nosotros – otra cosa que congestiona los procesos- y era un caso de Preclusión de unos Actos sexuales Violentos hacia una chica y que supuestamente sucedió en un Bus de Transporte masivo de Bogotá denominado Transmilenio (El peor servicio de transporte del mundo), me quede a ver el caso y quede realmente sorprendido por el planteamiento del mismo y la denuncia que se realizo en su momento.

Para hacer un resumen la Fiscal del Caso presento su planteamiento de lo que supuestamente sucedió y relato que el señor denunciado iba en un bus lleno de gente y que el Bus freno y que de esta acción el señor se apoyo en la pierna de una chica que iba sentada enfrente de el y listo, eso paso; se armo el escándalo (yo solo me imagino gritos histéricos, señalamientos de pervertido, etc., etc.,….) y el señor fue detenido por la policía por Abuso Sexual, y se le ¡Imputo el delito de Abuso Sexual Violento!

Esta Imputación equivale a “conductas sexuales violentas a una persona diferentes al acceso Carnal”; yo asumo que serán conductas como tocamientos, manoseos, y pare de contar ya que el Exhibicionismo, no estaría en ello o que se masturbe el tipo no sería una conducta de actos sexuales violentos, sino a lo sumo algo lascivo y nada más; Medicina Legal de Colombia determina que se necesitan acciones sexuales que a la final sirven de disfrute en el agresor y que sean maniobras para conseguir un disfrute erotico; Bueno, eso creo yo y los conceptos científicos, sin embargo, la Fiscalía parece que tiene sus propios criterios que se prestan a interpretaciones diversas y a elucubraciones de parte de los Fiscales que tipifican – o mejor- que acomodan delitos a ciertas acciones que son denunciadas.

Como vemos, cualquiera con cinco dedos en la frente – asi decimos en Colombia- para decir que alguien con un mínimo de razonamiento, se puede dar cuenta que lo relatado por la Fiscal es un simple incidente que no tiene contenido sexual, y menos que afecte a la dignidad de la chica estudiante universitaria de 23 años y que por lo tanto, desde el principio no debería habérsele imputado los cargos descritos, pero se hizo.

¿Que pasa en Colombia sobre este tema?, ¿será que no sabemos definir que es abuso sexual?...... ¿será que toda acción hacia una mujer es abuso sexual?.... y ¿si hubiese sido una menor de catorce años la chica, el tipo es un pedófilo?.... Realmente preocupante la situación.

Me especializo en casos de Abuso Sexual, especialmente con casos en menores y me he dado cuenta que en un gran porcentaje son falsas alegaciones y son solo denuncias sin fundamentos, en el caso en el que yo iba como perito es uno en el cual el Fiscal no tiene testigos, no llevo a la victima a juicio y solo se basa en una entrevista realmente con falta de profesionalismo realizada por una Psicóloga de la SIJIN- Policía Judicial- que no aporta nada al caso; Me pregunto ¿La Fiscalía tiene su propia definición de Abuso Sexual que desconocemos?.... Hace un tiempo el General Guatibonza – Comandante de Policía de Bogotá- lanzo una lamentable campaña para detener “acosadores sexuales” en los buses citados, y viendo la definición de acoso sexual que dice en términos generales es,… “ la presión que se hace de forma sistemática en la victima con fines sexuales y se hace a través de la intimidación o ejercicio del poder”, viéndolo bien es imposible que haya acoso sexual en un vehículo, ya que no se como haría la presión y como tendría relaciones sexuales en un Bus.

¿Qué conductas sexuales podrían aparecer en los buses?... Pues, les cuento que si existen, pero no son delitos como tal, sino conductas inadecuadas o como diríamos lascivas. Encontramos conductas clasificadas inclusive como conductas sexuales determinadas como Parafilias como el exhibicionismo (mostrar genitales); el Froteurismo (rozar los genitales con fines eróticos en las aglomeraciones); y otras clasificadas como conductas que afectan la Honra de la víctima como lo es la Injuria por Vía de Hecho que es una conducta querellable y se debe comprobar que la persona ha sido afectada por el hecho.

Como vemos, no existen como tal los abusos sexuales, los acosos sexuales, el acceso carnal, o el acto sexual violento, ya que los buses siempre están llenos y no son escenarios típicos de los Agresores Sexuales y mucho menos que aparezca un violador en serie a violar chicas en transmilenio.

Curiosamente la Fiscal del caso que solicito la preclusión en este caso, también fue Fiscal de un caso mío en la cual detuvieron a un señor por un año porque se orino en una pared y fue detenido porque….. ¡Supuestamente abuso de una menor que estaba al otro lado de la calle mirando y que tenia retardo mental y le acusaron de actos sexuales abusivos en menor de 14 años con incapacidad de resistir!!!!!!.... si Señores y Señoras, lo que están leyendo es verdad!…… el día de la última audiencia la Fiscal decidió decirle al Juez que no tenia testigos, ni víctima, ni peritajes y que decidiera el asunto, a lo cual el Juez sin dudarlo lo absolvió…….

Espero que el Juez del caso del Bus determine aceptar la Preclusión y lo exoneren del caso, aunque en la actualidad no está detenido, si debe tener un problema muy tenaz a nivel personal. Toda víctima de un abuso sexual tiene un daño Psicológico que refleja el Abuso, ese cuento que la víctima no tiene nada, pero que esta afectada, es eso, puro cuento, ya ha habido casos que las denunciantes terminan judicializadas por falsas denuncias.

Me preocupa que los medios de comunicación y la misma policía hagan “campañas” que lo que hacen es desinformar y crear zozobra en la población con incidentes que no dejan de ser situaciones menores y circunstanciales que no afectan realmente a nadie.

He tenido la fortuna en mi trabajo en actuar en casos de abuso sexual y valoración de de daño moral y dos de ellos han llegado a instancias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en su Sala Penal, el primero se determinaron las Injurias por Vías de Hecho en lugar de Actos sexuales Abusivos (Casación 29117 de 2008) y el segundo Valoración de Daño Moral o Psicológico (Casación 33833 de 2010), que crearon precedente en la Jurisprudencia en el ámbito Penal en Colombia, así como, sentencias de segunda Instancia en tribunales de Bogotá y Cundinamarca.

Tengo la satisfacción de haber contribuido como Psicólogo, Perito e investigador criminal a la Justicia Colombiana y espero seguir haciéndolo.

Para terminar, en Bogota se ingeniaron que para que las mujeres no les pase nada por parte de los hombres "pervertidos" que nos subimos a los buses, les pusieron buses exclusivos para mujeres que me imagino son potencialmente victimas de "depredadores sexuales", sinceramente considero que es discriminatorio y no tiene ningun objeto y señala a los hombres en general como potenciales abusadores sexuales, como puede verse hasta yo soy posible "depredador sexual".... Espero que en una frenada no me caiga una chica y se apoye en mi pierna porque me tocaria denunciarla como abusadora sexual........!!!!!! Viendolo bien seria ridiculo......

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Director del Área de Psicología Forense y Peritazgo de MEDINET

El anterior articulo es la Libre expresión de mis pensamientos consagrados por la Constitución Política de Colombia.

jueves, 11 de septiembre de 2014

El Psicologo y su funcion como Perito

Desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia en el año de 2005, llegaron algunos cambios sustanciales en la función del Perito ante los estrados judiciales y el rol que este tiene tuvo un cambio sustancial; en el Sistema Penal Antiguo, el Estado o las Instituciones determinaban quien podía ser Perito a la luz de las solicitudes que se hacían a Medicina Legal por parte de la Fiscalía General de la Nación y solo ellos podían ejercer esa función o también los “peritos” inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales, también podían ejercer esta función, bajo la mirada critica del Estado.

En la actualidad y dentro del marco de la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal), encontramos que la función de Perito lo prestan los expertos de Policía Judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades Publicas o Privadas, y particulares especializados en la materia que se trate (Art. 406, C.P.P.), así mismo, quien puede ser Perito es la persona que tienen un titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte (Art. 408, C.P.P.), la cual es solicitada la Peritación. Esa función es realmente efectiva cuando el Perito lo sustenta en el estrado Judicial, previa acreditación de su conocimiento de la materia de que se trate.

Como vemos, es mas una función que un cargo, que esta enmarcada en una solicitud que pueden hacer las partes (la defensa, la Fiscalía, las supuestas victimas, los supuestos victimarios). En el caso de la Psicología la función del Perito se rige por los parámetros dados por el C.P.P. y de todos los peritos en general sin embargo, en la práctica he observado que se están creando unos mitos, con respecto a la función del Perito que resumiré en los siguientes:

El Psicólogo tiene que tener una especialización Académica. Si es bien cierto, que un profesional especializado académicamente presenta un mejor perfil; no necesariamente se requiere obligatoriamente que tenga esta condición, ya que muchos profesionales se han especializado empíricamente en la practica de un área y debido a su pericia, experiencia, y conocimiento pueden cumplir esa labor; ahora me pregunto: ¿especialización en que?....., si el concepto solicitado es para un Psicólogo Clínico, Organizacional, General, ¿cual seria la especialización?.... he ahí el dilema; algunos académicos dicen que deben ser solo los especializados en Psicología Jurídica o Forense, los que pueden dar estos conceptos, sin embargo, esto esta fuera de la realidad ya que excluiría a expertos en otras áreas de la Psicología que pueden ser solicitados para dar un concepto y también excluiría a los Profesionales de Psicología en general que están en capacidad de dar un concepto en un momento dado.
Ahora bien, ¿todos los psicólogos pueden emitir conceptos u opiniones periciales? , digamos que si, pero en su conocimiento, quiere decir que el perito debe tener un conocimiento amplio, experiencia y un gran manejo del tema sobre el tema del peritaje; por ejemplo, en un caso de abuso sexual el perito debe conocer ampliamente el tema y esencialmente los protocolos de evaluación del Abuso y también la parte legal del tema y de por demás haber realizado un numero representativo de valoraciones o intervenciones. Como vemos la especialización en áreas de Psicología Jurídica o forense aunque nos dan mejor perfil no garantiza que el perito sea experto en el tema propuesto; he conocido especializados en esta área que no saben realizar un examen mental o analizar una psicopatología.


Los Peritos deben estar inscritos al Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.) como auxiliares de la Justicia para poder ejercer la función encomendada. La función de Perito la puede realizar el profesional de la Psicología, sin necesidad de estar inscrito al C.S.J., ya que el articulo 405, 406,408, no especifica que tienen que estar inscritos, y por lo tanto, pueden ejercer esta función; así mismo, tampoco deben estar inscrito a los listados de peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos como condición obligatoria para ser perito, ya que es una función independiente de cada profesional. 

El Perito solo debe ser designado por un Juzgado, o por la Fiscalía. Aunque usualmente es la Fiscalía, la que solicita las peritaciones, también lo pueden hacer las Instituciones Publicas o Privadas, así como, los abogados de la defensa, las mismas victimas pueden solicitar peritos privados, e incluso de Medicina Legal para efectos de elaborar la defensa.

El Perito debe conocer todo lo relacionado con los procedimientos judiciales de acuerdo al C.P.P.. Aunque seria ideal que todos los Psicólogos lo conocieran, para efectos de la opinión pericial, solo es necesario que conozca sobre el objeto de la peritación, ya que esto es lo que va a sustentar en el estrado Judicial, pero eso si, debe conocer como se presenta una opinión pericial según la ley según el articulo 413 y demás del C.P.P. , donde determina que se debe entregar un resumen de su base de opinión pericial; usualmente uno ve que los psicólogos de las instituciones del estado entregar carpetas llenas de folios descriptivos de la situación, con hipótesis, transcripción de los testimonios, etc., y resulta que va contrario a lo dispuesto a las normas al respecto e inclusive va en contra la Ética, ya que muchas veces se rompe el secreto profesional.

El Rol del Psicólogo como Perito en nuestro Sistema Penal, es de vital importancia, ya que aporta el Conocimiento de un Ciencia como es la Psicología para intervenir en casos Judiciales, por lo tanto, el profesional debe conocer su responsabilidad como Perito y enmarcarlo en las normas que lo rigen, tanto del C.P.P., como dentro de la Ley 1090 de 2006 que rige el ejercicio de la Profesión, y las normas de Medicina Legal que determinan los procedimientos a seguir.

Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo –  Perito e Investigador  Criminal
Director de la Unidad de Psicologia Forense y Peritazgo MEDINET
Bogota - Colombia

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Acoso Escolar, Matoneo o Bullyng.



En los últimos días he escuchado muchas noticias sobre unas situaciones que se han presentado en los colegios y donde de acuerdo a las noticias de los medios de comunicación es lo que se determina como Acoso Escolar, Matoneo o bullyng (termino adaptado); al observar las noticias encontré que un muchacho homosexual se suicido porque sufrió "matoneo" en el colegio por su condición sexual; Asi mismo, que por primera vez en Colombia se dicto una condena por matoneo en contra de un adolescente que supuestamente le jugó una broma a una compañera y derivado de ello quedo en silla de ruedas dentro de un colegio de Bogotá D.C.; El medio de comunicación canal Citytv de Bogotá D.C., saco un titular que me preocupo inmensamente y decía “5 de cada 10 alumnos de los colegios de Cundinamarca sufren de matoneo”, esto supuestamente basado en un estudio sobre acoso escolar que realizo la Universidad de la Sabana de Bogotá.

Realmente quede preocupado por dicha noticia y lei el articulo publicado y encontré que se hizo un estudio sobre el tema de dicha universidad, pero no sobre matoneo, sino sobre conductas de agresión verbal o física entre los estudiantes y roces con los profesores; yo me pregunto las agresiones o conflictos entre los alumnos…. ¿Es matoneo o Acoso Escolar?... ¿las bromas entre compañeros por alguna razón (que es gordo, o flaco o con pecas, etc) seria matoneo o Acoso Escolar?.... como soy Perito Forense y he dado conceptos sobre la Agresión y la Violencia me puse a analizar el asunto y realice un análisis de esta situación.

En Colombia existe una ley para prevenir o castigar el Acoso Escolar y es la ley 1620 de 2013, la cual define claramente lo que significa y trascribo literalmente dicho concepto jurídico: "Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo”. Así mismo, encontramos que encontramos otro concepto denominado Ciberbullying o Ciber acoso escolar el cual es “una forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato Psicológico y continuado”.

Como vemos, el Acoso o matoneo o bullyng o ciber acoso es una forma continua de intimidación o maltrato ya sea Físico o Psicológico que se ejerce a una persona y que a la larga le causa un daño moral o Psicológico grave que le podría causar perjuicios en el desarrollo de su personalidad y en la relación con sus iguales o a nivel Social.

¿Entonces como diferenciamos el Acoso o matoneo del maltrato físico o psicológico, o de una agresión por una situación de conflicto entre los muchachos?,........ pues considero que hay una gran diferencia y tratare de diferenciarlos.

Considero que las personas en general se enfrentan a una interacción permanente y debido a ciertas desavenencias o desacuerdo pueden llegar a tener agresiones verbales o físicas esporádicas que tienen como objetivo dirimir el conflicto; yo pienso que esto es parte natural de resolver o de adquirir ciertas habilidades para resolver los mismos ya que los niños o adolescentes tienen diferentes vivencias en el manejo de conflictos, esta situación no pasa a mayores y puede ser inclusive adaptativa, no podemos olvidar que colombia es un país donde la violencia en general siempre ha estado presente a todo nivel social.

¿Qué seria matoneo o bullyng entonces? Pues considero que es una forma de acoso o maltrato continuo de un grupo de personas que conviven o interactúan de forma regular a una persona en particular con el objeto de humillarlo, intimidarlo, acosarlo o burlarse, lo que le generan un daño permanente o temporal que afecta su vida en grupo  y el desarrollo personal, esta situación considero que debe ser evaluada por un profesional de Psicología y que determine el perjuicio causado en la persona.

El maltrato Psicológico es similar al matoneo pero se diferencia en que el contexto no es grupal o escolar sino se presenta por ejemplo en la relación de pareja, a nivel familiar, social, etc; existe la humillación, intimidación y toda una serie de conductas que afectan especialmente la autoestima y crea trastornos graves en la victima.

¿Viendo este panorama será que toda agresión en un colegio es matoneo?....... pues considero que no…… los casos que expuse anteriormente son necesariamente matoneo?.... pues no se hasta que punto, la homosexualidad en muchos contextos no es bien vista y se tienen prejuicios con las personas de esa condición, esto es una cuestión de actitudes ante esta tipo de orientación sexual, por lo tanto, si esta persona es apartada o simplemente no la tienen en cuenta no es una forma de maltrato sino una situación de convivencia grupal; Sin embargo, si por su condición lo humillan de forma continua si sería una forma de matoneo o de maltrato psicológico y habría que intervenir para prevenir las consecuencias en la victima y realizar un cambio en los maltratadores.

En fin, considero que los medios de comunicación en colombia están generando una zozobra y desinformación en cuanto al termino de matoneo, sinceramente pienso que debemos ser muy cuidadosos en lanzar concepto sobre nuestros niños o adolescentes ya que la noticia dice que el 50% de los niños son maltratados y por lógica el otro 50% son maltratadores…….. ¿será esto verdad?..... para reflexionar.

A propósito una broma que sale mal es matoneo?..... Bueno, no creo ya que usualmente no hay intención de hacer daño; tendría que verse la motivación o la intencionalidad de realmente hacer ese daño…..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá D.C., Colombia

Este articulo refleja mi pensamiento y está escrito ejerciendo mi derecho constitucional a la libertad de expresión.

viernes, 5 de septiembre de 2014

¿Psicología Religiosa?.... o ¿Psicología y Religión?



En estos días he estado muy ocupado dentro de mi trabajo como perito forense y me he encontrado algunas situaciones que me han dejado pensando en cuanto a la relación de la psicología con los aspectos religiosos y viceversa.

Me refiero a que un psicólogo llamado Octavio Escobar – Premio Nacional de Psicología dado por el Colegio Colombiano de Psicólogos- aparece en la red como Psicólogo Católico y en verdad quede pensativo sobre ese asunto, ya que no conozco que haya una Psicología católica, o cristiana o judía, en fin, que uno se especialice como Psicólogo católico.

Esto me hizo reflexionar sobre unos comentarios de un Colega mío sobre la actuación de unas psicólogas de una comisaria de Familia de Bogota, que utilizan técnicas de sanación a través de ritos o enseñanzas cristianas a las personas que son remitidas allí. Coloco el nombre del psicólogo porque aparece en la red así, y con todo respeto me hice una pregunta: ¿Que es un Psicólogo Católico?... ¿es una persona que hace sanaciones? … ¿o tal vez hace milagros?.... bueno, la verdad no se,...... de pronto el colega no hace nada de ello, pero me queda la duda sobre que es un psicólogo católico o cristiano o del islam.

Considero que la Psicología es una Ciencia que tiene sus postulados en teorías científicas y las diferentes escuelas tienen explicaciones sobre como hacer terapias para lograr que la salud mental y Psicológica de las personas sea restablecida, y en este punto encuentro una divergencia en cuanto a que las religiones – yo no soy creyente- reemplacen las técnicas científicas en el proceso terapéutico de un individuo; yo me pregunto también si soy judío, no podría ir donde un psicólogo cristiano? o  viceversa?... Creo que mezclar religión con la psicología como profesión es de cuidado, ya que no vamos a diferenciar cuando estamos actuando como terapeutas y cuando estamos actuando como predicadores de una religión.

Soy respetuoso de la libertad de cultos y también de la libertad del ejercicio de la profesión de la psicología, pero me preocupa que se mezclen estos dos aspectos como parte integral del ejercicio de la profesión. Las terapias cristianas o católicas o de demás religiones considero no son parte de un proceso científico contemplado por la psicología sino por la religión; no desconozco que existe la sanación espiritual, pero como científico me rijo a las premisas de la misma ciencia.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicologo – Perito Forense- Investigador Criminal
Bogota Colombia
Este articulo es escrito por este profesional ejerciendo mi derecho fundamental contemplado en la Constitucion Nacional a la libre expresión y no tiene ninguna connotación de Discriminacion por religión o creencias religiosas, y tampoco a ningún Prejuicio en contra de ningún Psicologo. Fue escrito derivado de una presentación en la red de dicho psicólogo que se denomina Psicologo Catolico.   

martes, 26 de agosto de 2014

Las Falsas Alegaciones en Abuso Sexual: El Sindrome de Alienacion Parental

Los casos del Síndrome Alienación Parental (SAP), parece que son inexistentes dentro del Ámbito Científico, sin embargo, este término acuñado por Richard Gadner en 1985, se sigue apareciendo en la práctica cotidiana, especialmente en el campo forense, aunque se habla tímidamente por algunos Psicólogos, tiene muchos detractores que afirman que no existe y que ningún miembro de la Pareja utilizaría a su hijo (a) para fines perversos y de odio hacia su pareja. Bueno…… me gustaría dar a conocer una experiencia que dice que si existe y no solo es un caso documentado, sino varios casos derivados de mi rol como Perito Forense en casos de Abuso Sexual en menores de edad.

El caso al que me refiero empezó hace aproximadamente hace cinco años donde fui requerido por un prestigioso profesional para valorar sus dos hijas menores de edad porque al parecer estaban siendo maltratadas por su cónyuge; Se realizaron observaciones, visitas domiciliarias, entrevistas a todos los miembros de la familia, en fin a todas las personas relacionadas con las menores -  excepto a la madre, ya que era la posible maltratadora - se realizo un diagnostico de maltrato por parte de la Madre y posible abuso sexual, por parte del abuelo materno; hasta ahí todo iba de acuerdo a un procedimiento de Psicología que determinaba un maltrato; Sin embargo, debido a la situación presentada  se denuncio a la madre a las autoridades y yo personalmente al ICBF, esto cumpliendo lo determinado por el articulo 14 de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología, algo que realmente me arrepiento debido al giro que dio mi denuncia; a partir de esta se generaron una serie de situaciones que lo dejan a uno preocupado, entre ellas no se tomo en cuenta  por parte del ICBF mi diagnostico sobre el Maltrato y sobre la utilización de las menores por parte de la madre en contra del padre; la razón era que yo estaba contratado por el señor y este diagnostico no era válido, bueno… también un par de psicologos en la unidad de Psicología Jurídica y Forense de COLPSIC me dijeron que yo era utilizado como "idiota útil" por ser contratado por el padre de las menores; ..... de todos modos el proceso siguió y vino una serie de "evaluaciones" por diferentes profesionales de ICBF, Medicina Legal, Comisarias de Familia, SIJIN, DIJIN, Fiscalía, Fundación Afecto, Juzgados de Familia, etc., que determinaron diferentes opiniones sobre la situación planteada del supuesto maltrato por parte de la Madre; Yo inicialmente determine las características del Maltrato, sin embargo, la citada para revertir tal situación empezó a tomar acciones en contra del señor esposo y empezó a denunciarlo por maltrato hacia ella y sus hijas (no era cierto) y por ende pidió el divorcio; lo acuso de abuso sexual a las menores; pidió la custodia de las menores y se la concedieron!!- le restringieron al padre las visitas a las menores, le quito los bienes, lo reporto a sus conocidos como abusador sexual, y lo mas aberrante es que lo acuso de abuso sexual debido a un concepto Pericial, emitido por parte de la Psiquiatra Isabel Cuadros de la Fundación Afecto (que resulto falso, fue investigada por Falsedad en documento privado); este montaje se derivo de la presentación de una película llamada el Árbol de Achicoria, donde supuestamente se ‘detecto’ el abuso sexual; ahora bien, el abuso se investigo por parte de la Fiscalía y fui llamado para declarar sobre el asunto y pude determinar que no había ninguna situación de abuso sexual y que la madre era una maltratadora, se archivo la investigación por parte de la Fiscalia, pero sin embargo, en conjunto con sus abogados  la madresiguió realizando argucias para que lo acusaran, e hizo desarchivar el proceso y que hubiese una nueva investigación; la segunda investigación determino que NO había Abuso Sexual y la Fiscalía solicito la preclusión del caso; sin embargo, el juez del caso no lo admitió y se apelo la decisión, como instancia seguida se fue al Tribunal Superior de Bogotá y como ponente el magistrado Fernando León Bolaños Palacios revoco la decisión del Juez primario.

¿Esto qué quiere decir?….. Es muy simple la señora utilizo todos los medios posibles para involucrar en falsas acusaciones a su ex - pareja, en la cuales las instituciones cayeron, la misma Psiquiatra, y bueno otras personas que “creyeron” en una madre desvalida y abusada por su esposo, pero tengo que reconocer que la Fiscal del caso fue muy objetiva, inteligente e imparcial, que se dio cuenta que se estaba tramando un falso positivo y no se dejo influenciar por sus tramas y argucias (ella es de familia prestante y tiene familiares políticos que la respaldaron); la decisión final del Tribunal es la de cesar toda acción contra el señor y que no existía el hecho, y que la Fiscalía estaba obrando correctamente. Me queda la satisfacción como Profesional el haber evaluado el caso desde el principio, haber utilizado los procedimientos adecuados para determinar la situación presentada, ya que estas acciones fueron fundamentales para tomar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

¿Ahora me pregunto?.... ¿realmente no existe la Alienación Parental?... Dentro de todo este maremágnum de cosas se comprobó que entreno a las menores para odiar al padre, utilizo a las mismas para decir cosas insultantes…… entre otras. Ahora bien, el problema es que todavía tiene la custodia (el juez de menores le cree), no será procesada por falso testimonio (¿adivinen por qué?)…… y este caso es solo una muestra de los casos documentados por mi dentro del trabajo como Perito en el Sistema Penal Acusatorio. Y pensar que si el ICBF hubiese tenido en cuenta mi informe pericial Inicial y tomado las medidas pertinentes no hubiese sucedido todo esto.

El problema que se suscito es que las menores eran maltratadas por la madre y ella revirtio todo; fueron evaluadas por 23 profesionales después de mi diagnostico (duraron 2 años); fueron revictimizadas permanentemente por parte del ICBF, de las comisarias, y especialmente por las Instituciones denominadas Fundación Afecto y "Creemos en Ti"; algo interesante dentro de este caso de maltrato es que es la misma Fiscalia la que determino que existía un síndrome llamado de Alienación Parental y fue la base de la solicitud de preclusion del proceso penal.

El reconocimiento de este Síndrome de Alienación Parental por parte de las autoridades es debido a que se esta encontrando conductas claras por parte de uno de los miembros de la pareja en contra del otro, utilizando a sus menores hijos; esto se puede detectar con tiempo cuando el psicólogo que realiza la primera evaluación puede determinar que es lo que esta sucediendo dentro de la dinámica familiar y determinar si hay maltrato (Psicológico, Físico  Sexual, Negligencia, etc); Así mismo, si existe un conflicto de pareja que este involucrando a los menores.

El papel del Psicólogo es fundamental para dirimir desde el principio esta situación y con objetividad e imparcialidad puede determinar la existencia de dicho síndrome, ya que en la practica si existe como tal y es mas frecuente de lo nosotros pensamos; Así como, dicho tribunal reconoció la inexistencia del abuso y por ende la existencia de la Alienación Parental, la Corte Suprema de Justicia en la casación 40455 del 25/09/13 reconoce la existencia de dicho Síndrome en un caso sucedido en Medellin.

En mi experiencia en casos de supuestos abusos sexuales me he encontrado con esta situación y recuerdo el primer caso en el año 2005 donde una señora acuso falsamente a su ex- esposo de abuso sexual e hizo todo lo posible porque estuviera en la cárcel, quería despejarlo de todo derecho sobre el menor y sus bienes; el señor estuvo en la cárcel mas de un año; sin embargo en primera instancia fue absuelto, debido a que la defensa pudo comprobar la falsa denuncia; en este caso también determine la existencia de dicho Síndrome de Alienación Parental, y que el señor no era un Pedofilo, esto fue muy controvertido ya que en ese entonces las instituciones como Fundación Afecto y Creemos en ti, pretendían manejar los conceptos forenses sobre el tema y determinaron que dicho síndrome no existía;  menos mal que los tribunales y la Corte actualmente se han pronunciado sobre dichas instituciones como no idóneas para dar dichas pericias.

Como algo anecdotico quiero comentar que el señor salio de la cárcel y exonerado de cualquier cargo; la señora nunca acepto esto, desafortunadamente sufría de un cáncer de garganta y con el tiempo se fue deteriorando y murió de esa enfermedad;  pero hasta  el día de su muerte llamo a su mejor amiga para que se quedara con su hijo (realizo una especie de testamento), ya que no quería que el padre del menor lo tuviera después de su muerte (hasta la tumba llego el odio); al ser absuelto de los cargos y con una valoración seria de Medicina Legal se entrego el menor al Padre y ahora viven felices con una nueva familia. Yo me comunico todavía con el señor y se que la situación ha sido superado por los dos, ya que fueron victimas de la madre del menor.

Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo- Perito e Investigador Criminal
Bogota Colombia.


Este artículo es escrito por su autor basado en en la experiencia como perito en dicho caso y sobre la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, con el magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios y de fecha Febrero 15 de 2013, toda la información se encuentra en ella. También este articulo refleja mi derecho Constitucional a la libre expresión.