viernes, 10 de mayo de 2013

Colegio Colombiano de Psicólogos y su Función asignada por la Ley.



La ley 1090 de 2006 se creó para la reglamentación del Ejercicio de la Profesión de Psicología en Colombia, como vemos es una ley que paso los tramites de acuerdo a las normas constitucionales, dentro de esta Ley en sus artículos 6o. y 12o., nombra al Colegio Colombiano de Psicólogos -COLPSIC- al cual se le asignan ciertas funciones en cuanto a lo referente a dichos artículos;  Bueno, porque me refiero a ello en este articulo, pues que en estos días me he dedicado a ver las redes sociales y he encontrado que los contactos que tengo entre ellos Psicólogos de COLPSIC, han estado promocionando a esta Entidad como única representante de los Psicólogos en Colombia aduciendo que dicha ley los “faculta” para dicha representación, esto dicho por algunos psicólogos y también la única entidad que acredita a los Profesionales de la Psicología, esto dicho por el representante de Capitulo Eje Cafetero en 2013- no recuerdo el nombre- pero que en ultimas dijo que solo COLPSIC acreditaba la idoneidad del Psicólogo y estaba haciendo una campaña a través de Facebook - que me pareció discriminatoria- donde a través de una estrategia publicitaria engañosa- resalto la tarjeta con el logo de COLPSIC y en letra pequeña minimizo la validez de las otras opciones de acreditación dentro del afiche- insinuaba que se contratara solo a Psicólogos acreditados por COLPSIC y que tuviesen la Tarjeta Profesional que ella expide; mi pregunta es: ¿la ley faculta a COLPSIC para ser el representante único ante los entes del Estado y acreditar a los profesionales y tener además  facultades de control, supervisión del ejercicio de la Profesión, control de calidad, acreditación académica, legislar o sea crear disposiciones (por ejemplo consentimiento informado), reglamentar el ejercicio de la Profesión en las diferentes áreas de la Psicología, como he visto en diferentes actos de COLPSIC ?.......

Pues, como les dije se creó una polémica con los citados y mi posición es que a la luz de la Ley NO hay ningún  artículo que determine tal facultad, sin embargo el Psicólogo de COLPSIC que me decía dichas afirmaciones reiteraba que el artículo 12 de dicha ley “determina” que es la única asociación que representa a los Psicólogos en Colombia ante el Estado y tiene esa función o facultad; bueno, me di a la tarea de confirmar mi posición ante tan gran dilema de interpretación de la ley, y busque los argumentos Constitucionales que declararon exequibles dichos artículos 6 y 12 y me encontré una sentencia de la Corte Constitucional que sustenta dichos artículos y es la sentencia Constitucional C-470/06 - recomiendo leerla- que establece la decisión de dicha corporación frente a COLPSIC y sus funciones a saber:

“Según el artículo 6 del Proyecto de Ley en estudio para el ejercicio de la profesión de psicólogo se requiere haber obtenido la tarjeta profesional “expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos”. Tal función del mencionado colegio se reitera en el artículo 12 el cual indica que a partir de la vigencia de la ley en cuestión el Colegio Colombiano de Psicólogos deberá “a) expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; b) realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud” según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social, y c) conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.

La Corte, coincidiendo con lo señalado por la Procuraduría, observa que las funciones atribuidas por el legislador al Colegio son características de la inspección y vigilancia de una profesión. En efecto, una manera de controlar que quien ejerza una determinada profesión lo haga después de haber cumplido los parámetros legales es la expedición de un carné que tal cosa certifique. De igual manera, se puede hacer un seguimiento de quiénes y bajo el cumplimiento de qué requisitos están ejerciendo la psicología si los miembros de la profesión hacen parte de un registro único. Por último, si se quiere dar cabal cumplimiento al código que rige la profesión de psicología es también válida la vigilancia que se puede ejercer a través del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético.

La Sala observa, además, que se respeta el artículo 26 C.P. pues no se le deja al Colegio la función de fijar requisitos para el ejercicio de la profesión –se hace referencia al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley-, ni la de establecer, desconociendo lo fijado por el legislador, los parámetros bajo los cuales se juzgará el comportamiento profesional del los psicólogos.

Por último, vale la pena resaltar que, reforzando el carácter democrático que deben tener los colegios profesionales -según la Constitución (art. 26) y su desarrollo jurisprudencial- el artículo 12, haciendo eco tácito de lo indicado en el artículo 46 del Estatuto del Colegio”,(sic).

Bueno observo que no necesita explicación, las funciones son muy específicas y no mencionan en ningún momento que tiene la facultad por ley de representación única de los Psicólogos; No se encuentra tampoco que tenga facultades de Control de el Ejercicio de la Profesión, la de Control de Calidad, etc., etc... Dentro de este articulo menciona a COLPSIC, en estos términos: “Artículo 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos como única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la Psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas: a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud”, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social; c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.”.(sic).

Es interesante la posición de la Corte Constitucional ante las funciones que tiene COLPSIC, y determina que le da dichas funciones ya que en su momento era la asociación mayoritaria de Psicólogos y cumplía el artículo 26 de la Constitución Nacional en su calidad de Colegio;  Ahora y viendo dicha sentencia que dio paso a estos artículos podemos observar que COLPSIC es una Asociación de carácter privado que cumple dichas funciones señaladas y que la reglamentación del ejercicio de la Profesión y demás funciones, pertenecen a las autoridades competentes.

Bueno, escribiendo este Articulo y ejerciendo mi libre derecho a la expresión me he dado cuenta que definitivamente no encontré que COLPSIC tenga la función otorgada por ley de ser la representación única de los Psicólogos en Colombia y que tenga como función acreditar la idoneidad de los Psicólogos; Si bien es cierto que se reconoce la labor en pro de la Psicología y la Ciencia, y los aportes dados por sus colegiados, es también importante que COLPSIC, reconozca sus limitaciones y sus alcances como Colegiado que agrupa la mayoría de los profesionales y que se promulgue el respeto a los Derechos Humanos, especialmente  al de la libre asociación, a la Igualdad, al derecho de ejercer la Profesión, a la libre expresión, entre otros. 

El presente artículo es un mensaje a mis colegas con el fin de aportar un granito de arena en pro de la calidad y la ética de la Profesión y no es una polémica para irrespetar a mis Colegas, ya que a través de la red se me ha tildado de irrespetuoso por opinar sobre COLPSI sobre estos temas y sobre su estructura y funcionamiento; también quiero aclara que pertenecí a dicha asociación como asociado y también pertenecí a una unidad colegial a lo cual renuncie, ya que considero que COLPSIC no me representa como profesional y no estoy de acuerdo con su manejo de los temas referente a los derechos de los psicólogos.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo
Bogotá Colombia 

Este articulo es escrito usando mi derecho de libre expresión y opinión contemplado en la Constitución Política de Colombia.


lunes, 6 de mayo de 2013

Los Delitos Sexuales y la Investigación Criminal en el marco del Sistema Penal Acusatorio



En Colombia con la implementación del Sistema Penal Acusatorio se realizo un cambio fundamental en la Investigación Judicial o si la queremos llamar la Investigación Criminal (I.C.); Estos cambios no fueron de fondo dentro de la Investigación, sino de Forma, ya que la metodología basada en las Ciencias auxiliares de la I.C se mantienen de acuerdo a los avances de la misma Ciencia y la Tecnología; Esa forma se especifica mas claramente en el Código de Procedimiento Penal (C.P.P.) donde se plantean los parámetros de ley para realizar las diferentes investigaciones de los delitos teniendo en cuenta aspectos Técnicos, Científicos y Metodológicos para allegar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos cuestionados.

Los Delitos Sexuales en Colombia son el pan nuestro de cada día; el acoso, la Violación, los actos sexuales abusivos, entre otros, son tema permanente en los diarios y especialmente cuando las victimas son niños o mujeres. Esto conlleva a un reto para los investigadores ya que determinar en muchos casos la ocurrencia de los hechos es altamente difícil.

En mi trasegar por este campo en el cual estoy desde el año 2005 - como Perito e Investigador Criminal- en el que se implemento este sistema he encontrado situaciones sorprendentes e interesantes de cómo se investigan estos delitos. A través del tiempo he enfrentado casos, especialmente para la defensa, y he observado la falta de eficacia en la aplicación de la Metodología Científica por parte de las Instituciones encargadas de Investigar (C.T.I., SIJIN, DIJIN) y de aportar las pruebas Científicas (Medina Legal) ya que parece ser que en determinados casos - como los de actos sexuales abusivos - no se aplican los protocolos, ni las pruebas pertinentes, ni la metodología de investigación adecuada para el esclarecimiento de los hechos.

Existe en cada Institución los reglamentos Técnicos para desarrollar la Investigación, sin embargo, no se cumplen a cabalidad; Por Ej.: Medicina Legal tiene un reglamento para el abordaje de estos delitos, pero no se cumple en sus pasos; la misma Procuraduría edito un Libro (La gesta y el Cantar) donde se determinan los Procedimientos a seguir , y sin embargo no se tiene en cuenta; así mismo los investigadores Judiciales, en muchas ocasiones tampoco llevan a cabo las entrevistas de forma técnica o se confunden los roles (Psicólogos haciendo entrevistas judiciales que a la vez son pruebas Psicológicas) que contaminan de forma clara o desvirtúan los hechos o los testimonios; la misma Fiscalia también en múltiples ocasiones solo aporta testimonios encontrados en la denuncia o noticia criminal que a la postre son testimonios de Referencia.

Es preocupante esta situación ya que no solo son las Instituciones, sino también los abogados de la defensa que no asumen el rol de una defensa Técnica y científica como parte de su proceder en estos casos, como por ejemplo utilizando Investigadores Criminales y Peritos idóneos para manejar estos casos.

Será necesario que todos los participantes en el esclarecimiento de estos delitos de tan alto impacto en la Sociedad, revalúen sus conocimientos sobre estos temas y utilizar la ciencia unida al derecho ya que esto podría  aportar mas al Sistema Penal Acusatorio en su objetivo de una Justicia Eficaz, Oportuna, Técnica y Científica.


Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo e Investigador Criminal
Bogota  Colombia.

jueves, 2 de mayo de 2013

las Sentencias Judiciales y el Delito Sexual

La Investigación de los Delitos Sexuales es un reto permanente dentro del Ámbito Criminal, sin embargo, encontramos que también las decisiones judiciales pueden ser un reto que pueden generar sentencias confusas y poco consecuentes con los elementos materiales probatorios. El día de hoy 2 de mayo de 2013, en el periódico El Tiempo, encuentro un titular que dice: "El Estado deberá indemnizar a un hombre acusado de violación", y leyendo el artículo, se encuentra que la decisión del Consejo de Estado se baso en un análisis realizado a los argumentos de la defensa, una decisión de un Juez que determino que no existia el delito, ya que supuestamente la victima consintió la supuesta relación. El caso al parecer según la versión de la victima sucedió bajo amenaza de arma blanca y en un terreno cercano a una terminal de buses y además, no conocía a su agresor y no tenia por lo tanto, ningún tipo de relación.

A partir de esta información y de acuerdo al Consejo de Estado "le jala las orejas" a los jueces, ya que este en particular baso su decisión de exonerar al agresor argumentando que   “al ingresarse en el análisis de su expresión oral, donde utiliza terminología poco apropiada para una dama con mínima habilidad en estas lides sexuales (...), dibujándola, a mi juicio, como “recorrida”, conforme al argot popular”, (sic), debido a esto y sin tener en cuenta las demás pruebas que podían determinar la ocurrencia del acceso carnal absolvió al posible agresor. Esto deja una desazón, ya que después del tiempo se decide indemnizar al posible agresor con dineros del estado por el tiempo que estuvo en la cárcel; estas decisiones judiciales solo se dan porque el juez determina su sentencia por su posición que toma frente al hecho y que a pesar que en este caso se aportaron pruebas Forenses que podían determinar el acceso, el juez no creyó en la victima ya que según el "era recorrida  en las lides sexuales"; es increíble que todavía suceda esto, el caso se remonta del año de 1991, y aunque no había llegado el Sistema Penal Acusatorio, la decisión es sencillamente basada en una impresión del juez que no tiene fundamento ni jurídico, ni forense. Lo interesante es que todavía se dan estas sentencias, que muchas veces se tienen todos los elementos forenses y jurídicos para sentenciar y el juez "cree" que no es así; y lo contrario sin tener pruebas forenses, ni argumentos científicos,  ni bases jurídicas, "cree" que el hecho existió. El Consejo de Estado recomienda que se entrenen los jueces para dar las decisiones correctas y en Derecho, no olvidemos que los billones (18) de reclamación de afectados por decisiones judiciales erróneas las pagamos nosotros de los impuestos. Señores Jueces, los hechos hay que comprobarse con medios probatorios idóneos, aunque pueda que no sean exactos, deben llegar a una verdad o realidad lógica y no caer en la especulación, atribución, o en la terquedad de un juez que condena sin tener en cuenta las pruebas.

Reflexión y mucho estudio para los jueces penales.

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo - Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá Colombia

domingo, 28 de abril de 2013

Fiscalía y los Falsos Positivos en Abuso Sexual


La Fiscalía es la Institución que investiga los posibles Delitos que suceden en Colombia y lo hacen por diferentes medios de conocimiento, ya sea por denuncia, o de oficio, en fin, su labor es investigar el posible hecho; en el área de delitos sexuales se supone que se debe hacer lo mismo, sin embargo, ¿esto se cumple?..........

El 28 de Abril de 2013, por el canal RCN, de Colombia se mostró una noticia que me parece altamente preocupante y que refleja de manera directa lo que está sucediendo en la unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía. Esta noticia dice que un funcionario de esta unidad acuso a su esposa de abuso sexual en contra de sus menores hijos, logro que se le capturara y permaneció 17 meses en la cárcel y luego se comprobó que era un montaje por parte del funcionario y que había “implantado una memoria falsa” (sic), en los menores hijos para que dijeran que habían sido abusados y acusaran a la madre de dichos actos; esta situación se llama “Síndrome de Alienación Parental”, esto en términos comunes es utilizar a los hijos en contra de alguno de los miembros de la pareja para hacerle daño o por venganza. Este hecho es realmente aberrante ya que fue realizado por un……..  ¡“experto” de la fiscalía en abuso sexual!, el cual se supone debe velar por los ciudadanos investigando y ayudando a recoger elementos materiales probatorios que comprueben los delitos.  

Ahora bien, ¿por qué sucede esto?...... y porque me refiero a la Fiscalía en el titulo de este articulo?...... he tenido la experiencia en docenas de casos de abuso sexual en menores en los cuales he intervenido como perito o Investigador Criminal y uno se encuentra que el CTI, (cuerpo técnico de investigaciones de la fiscalia) así mismo la SIJIN, DIJIN (Policía Judicial) no realiza investigaciones en abuso sexual y se limitan a realizar una entrevista Judicial a los menores, utilizando una técnica llamada SATAC, o Paso a Paso en la cual reciben el testimonio del menor y “concluyen” que ha sido abusado; entrevistan a la persona que instauro la denuncia (Noticia Criminal) y “corroboran la versión” con ella, bueno en fin, está listo el caso y la persona imputada a la cárcel; los fiscales aducen que el testimonio es suficiente prueba del hecho y ante el Juez de Garantías piden la encarcelación.

Me pregunto ese testimonio ¿será verdadero?...... Bueno es cuestión de creer, pero……  ¿es la comprobación de un hecho? …… pues no necesariamente … resulta que con el afán de “comprobar” el hecho y ganarse puntos, estos funcionarios no investigan el caso y llevan a los “Peritos” Psicólogos que son los que realizan las entrevistan a los menores y que en audiencia determinan que los menores dicen la “verdad” y que fueron abusados; todo esto sin ninguna comprobación o mediante  la utilización de técnicas para al menos determinar un grado de credibilidad del testimonio, o con labores de investigación propias de funcionarios judiciales, porque los que hacen las entrevistas aunque son PSICÓLOGOS  no tienen la función de PERITO FORENSE, sino de Investigador Criminalístico y tienen funciones de Policía Judicial, lo cual es diferente a la de perito forense; estos funcionarios no tiene en cuenta ni las técnicas de Psicología en cuanto al área forense, sin embargo, dan conceptos periciales psicológicos sin ningún fundamento o con la aplicación de protocolos determinados para ello como los recomendados por Medicina Legal; Dicen utilizar en algunas ocasiones la técnica de credibilidad del testimonio denominada CBCA, pero esta técnica es utilizada de forma errónea y aplicada parcialmente sacando solo los elementos que le conviene al entrevistador para determinar lo que le interesa comprobar (abuso)y no de forma objetiva como debería ser; Es curioso que siendo su función de investigadores actúen como Psicólogos, (No hay función de Psicología en la fiscalía, ni los funcionarios judiciales cumplen esa función); es preocupante como actuando supuestamente como psicólogos no contemplan los principios éticos que contempla la ley 1090 de 2006- Ejercicio de la Psicología- en aspectos como la confidencialidad y secreto profesional. Esto último respaldado por el tribunal Ético de los Psicólogos  que en un concepto que expidió hace unos años sobre una acusación que hice sobre este tema dijo que estos funcionarios no estaban cobijados por el secreto profesional……. ¡increíble!, y uno puede ver a los funcionarios Psicólogos diciendo que no están cobijados por el Secreto Profesional.

Ahora yo me pregunto…. ¿porque la Fiscalía no pide que se realicen las peritaciones a Medicina Legal?... Bueno tendrán sus razones…. pero yo voy a dar la mía… Porque consideran que la simple entrevista forense es suficiente y no se arriesgan a que peritos forenses determinen lo contrario a sus intereses de condenar personas; la Fiscalia hace pasar a los Psicólogos de CAIVAS, como Peritos Forenses expertos sin serlos, y quienes dan conceptos forenses sin tener la función para ello .....  

Debo incluir en esta situación también "Peritos" Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia, CAIVAS - (estos últimos hacen valoraciones de aprendizaje, ajuste escolar, etc., para determinar el abuso sexual….!!!!!!!), y no utilizan ninguna técnica o metodología para EVALUAR EL ABUSO. Ahora, ni que decir de las Instituciones como Fundación Afecto (Isabel Cuadros), y Creemos en ti (Mónica Bejarano) que son asesoras del ICBF, donde realizan valoraciones con técnicas solo conocidas por ellos y que no se sabe que validez o sustento científico tienen. 

Toda esta metodología o forma de actuar de la Fiscalía, conlleva a que se compruebe los hechos en forma “clara” la culpabilidad del acusado; afortunadamente todos los casos se están apelando y han llegado a instancias como el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia donde se está cuestionando estas pruebas periciales y se están conociendo esos falsos positivos. El mismo tribunal ha cuestionado las peritaciones de Creemos en ti, la corte se ha pronunciado sobre las técnicas de credibilidad del testimonio y sobre las entrevistas realizadas por los funcionarios judiciales que hacen valoraciones Psicológicas. 

Aquí en el país solo se puede comprobar claramente un abuso sexual si hay un daño físico surgido de una violación, los actos sexuales abusivos no han podido comprobarse sino a través de un testimonio que nunca se corrobora realmente por otros medios probatorios. 

Solo me queda esperar que se cambie la temática sobre que el solo “dicho del menor”, o “los abusados sexualmente dicen siempre la verdad” -que fue creada por una mente distorsionada y febril de la senadora GILMA JIMENEZ, (q.e.p.d), y que solo es respaldada por profesionales que no tienen un sustento Científico en sus conceptos y dejan mucho que decir de su idoneidad,  ya que esto conlleva a la aparición de Falsos Positivos que dejan muchos inocentes encarcelados y muchos menores tildados de victimas de Abuso Sexual, sin serlo, lo cual les acarrea trastornos Psicológicos graves, ya que no han sido abusados, pero les hacen creer que si. También me gustaría que el Tribunal Ético de Psicólogos hiciera una investigación de estos casos y se pronunciara seriamente sobre esta temática, pero para ellos no es un tema de interés.

Este articulo se publica utilizando mi derecho fundamental a la libre expresión, las apreciaciones y las personas citadas son derivadas de el análisis de casos y de conceptos emitidos por la el Tribunal Superior de Bogotá, o la Corte Suprema de Justicia.  

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal
Bogota, Colombia

domingo, 5 de junio de 2011

¿Victimización a los Menores en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano?


El Sistema Penal Acusatorio trae algunos principios que garantizan los Derechos Fundamentales de los sujetos procesales y en especial de las Victimas de Delitos como la de los Menores de edad presuntamente Abusados Sexualmente, esto en términos generales que “los derechos de los menores prevalecen sobre los demás” y por lo tanto, se tiene “el deber de no afectar, lesionar a los menores en los procedimientos judiciales” inclusive desde el momento del conocimiento del supuesto abuso. Me refiero a este tema ya que la Corte Constitucional en la sentencia T-205/11, tutela que ampara los derechos de unos menores en un caso de Abuso Sexual en la cual se pretendía volver a reiniciar un juicio donde los menores serian expuestos nuevamente a una Audiencia de Juicio Oral, pero la madre de los menores interpuso esta tutela para que esto no sucediera e impidió que se afectara la estabilidad emocional de los Menores.

Esta sentencia crea una nueva visión sobre la “victimización secundaria” o la “revictimizacion” de los menores victimas dentro de los Procesos Judiciales. Esto me hace pensar y reflexionar sobre la revictimizacion que hace el Estado y en general, a los menores victimas de delitos. Aunque existen procedimientos claros sobre como valorar el abuso sexual (Medicina Legal) o realizar las entrevistas Judiciales (Fiscalía), los procedimientos que se están utilizando dan claras muestras de revictimizacion de los Menores, ya que algunas Instituciones como ICBF, CTI, realizan las entrevistas iniciales en forma de interrogatorio, con el solo interés de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos; No entiendo porque no se remiten a los Menores a Medicina Legal, que tiene los protocolos específicos para el abordaje de este tipo de Victimas y el personal es idóneo para entrevistar o evaluar a los Menores.

Para aclarar un poco este asunto, cuando se tiene un probable o presunto caso de abuso sexual, se debe remitir a la Fiscalía el caso, para que la misma, realice los procedimientos de Indagación o Investigación de los hechos y que el Fiscal del caso tome las decisiones de recopilación de las pruebas necesarias para presentar la Imputación o Acusación pertinente en cada caso. Ahora bueno,….. ¿Es necesario que el menor pase por varias entrevistas para que declare lo que paso?... No creo que sea necesario, en Bogota existen varias cámaras de Gesell, (Medicina Legal, Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía) que pueden garantizar los derechos fundamentales y evitar la revictimizacion;  que los investigadores graben la entrevista (es un procedimiento Judicial) y esta se presente como prueba del testimonio del Menor. Inclusive se puede estipular en la acusación,(acordarse por las partes) que esta sea valida dentro de la Audiencia de Juicio Oral. Si hay necesidad de valorar Psicológicamente al menor, esta se realizaría por un Perito Forense o Clínico que dictamine su condición Psicológica o las secuelas del Abuso y el profesional que realiza el Procedimiento lo sustente en el Juicio Oral bajo lo contemplado en el Código de Procedimiento Penal.

Cuando se hacen las estipulaciones o las valoraciones en este sentido NO hay necesidad de que el menor vaya a Juicio Oral a exponerlo a interrogatorios Judiciales y a la exposición del posible Victimario; esto, considero yo en mi humilde conocimiento, evitaría el ESTRÉS de la situación en un recinto Judicial, donde no se esta haciendo una Entrevista, sino un Interrogatorio y Contra -interrogatorio por las Partes al menor.

Yo he visto que hay menores que pasan por hasta cinco o seis entrevistas previas y fuera de ello el interrogatorio en Juicio Oral. Por lo cual considero que se esta “revictimizando” y se esta perdiendo la objetividad en el relato del menor. Esto lo he visto en casos míos donde menores de cuatro años son interrogados por hechos sucedidos hacia un año (¿?), en donde el menor no tenia memoria de los hechos y fue inducido a responder lo que quería el interrogador (hubo aceptación de la defensora de Familia del ICBF, y la Procuradora del Caso para el interrogatorio). No será un show mediático? … con que fin?....... Ahora, algo mas grave, si el hecho no sucedió y fue manipulada la situación del menor (Ej.: SAP, Conflicto de intereses de sus Padres, etc.) y el menor es considerado victima, -sin serlo- …¿no lo estaríamos convirtiendo en una victima que no lo ha sido y a la larga le estaríamos haciendo una afectación mayor que marcara su vida?.

Últimamente he sido llamado a realizar valoraciones Forenses de Daño Moral en victimas de presunto Abuso Sexual y he encontrado que se ha presentado un fenómeno grave y es que la presentación de las victimas en las audiencias de juicio oral por solicitud de la Fiscalia ha generado una vivencia de los hechos que ha exacerbado síntomas y cambios de conductas  que provocan trastornos psicológicos graves como depresión, estrés postraumatico, Ansiedad, trastornos de sueño y alimentación; Afectación de la autoestima, trastornos en su desarrollo sexual, entre otros; pienso que a la Fiscalia y al mismo ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar familiar, que se supone protege a los menores de edad) no les importa la afectacion del menor, ya que solicitan y aceptan que se presenten a los juicios para que dizque respondan un interrogatorio y un contrainterrogatorio; lo mas grave del asunto es que los menores despues de su salida de la sala NO es intervenido por un soporte de psicologia para manejar la angustia y el malestar de la situación presentada; el ICBF que es el encargado de  preservar los derechos de los menores en los juicios orales a traves de los defensores de familia, SOLO se limitan a acompañarlos en la sala de audiencias y hacer las preguntas a traves de un circuito cerrado de televisión.

Personalmente me pregunto? ¿Hasta cuando el estado seguirá vulnerando los derechos de los menores en aras de comprobar una supuesta vulneracion de los derechos del menor? La ley 1098 en Colombia determina que se deben restablecer los derechos de los menores y resulta que no lo hacen.... y es curioso que el ICBF no atiende a las supuestas victimas y las remiten a solo la institución denominada asociación "Creemos en ti" que en general es una Institución Privada que no es considerada idónea para el manejo de esta temática y que utiliza una  Prueba que nadie conoce y que de acuerdo a dicha institución esta avalada científicamente por una investigación realizada en una Universidad de Bogota (omito su nombre) la cual, en una comunicación enviada a mi , me manifestaron que nunca la habían avalado.

Yo he intervenido en docenas de casos y me encontrado que se presiona a los menores, se les hace que cuente lo que le paso y les hacen preguntas como "le dolió cuando le introdujo el pene?", solo con el animo de demostrar que el menor sufrió y aumentar la pena del supuesto agresor. He sido cuidadoso en respetar tanto los derechos de las presuntas Victimas como de la de los presuntos Victimarios, y en general de todos los perjudicados, en mis asesorías a los defensores, evito que se le pregunte a los menores sobre los hechos, ya que considero que puede crearle una gran afectación; la primera entrevista al ser grabada y con una valoración pericial bien realizada, y diversos medios de prueba diferentes son suficientes para aclarar el caso.

Iniciare una campaña por estos medios para evitar que se victimicen, revictimicen, y se vulneren los derechos de los menores por parte de la Fiscalia y del ICBF y demás entes del estado que esténinvolucrados en los procesos penales. Me gustaría recibir opiniones al respecto, en aras de mejorar cada día mas como Profesional de la Psicología y como Persona.


Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal

Bogota  - Colombia

Este articulo es mi opinion de acuerdo a mi experiencia como perito en casos de abuso sexual y es la libre expresion consagrada en la Constitucion Nacional de Colombia.

martes, 24 de mayo de 2011

El Secreto Profesional en la Psicología Forense y Jurídica en Colombia

En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio en Colombia, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006 sobre los niños, niñas y adolescentes.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía a través del CTI, ICBF, y anteriormente la Asociación “Creemos en ti”, presentan los Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que no se realmente que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan sus Informes Periciales ante los Procesos Penales, en las cuales no se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta victima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Para entender un poco la cuestión no se rigen por lo dicho en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, el cual dice: Base de la opinión pericial. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba…… Así mismo, en la Ley 1090 de 2006, encontramos en el artículo 10. Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el articulo 23 dice:” El profesional esta obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el articulo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria…….Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una transcripción, grabación, e información obtenida en su procedimiento realizado o solicitado.

Ahora bien, esto sucede en la realidad?...... NO, se están presentando “informes periciales” (¿?) por parte del CTI y el ICBF, Medicina Legal, Comisarias, etc; donde se transcribe toda la información y lo dicho por el Menor dentro del procedimiento realizado y no se utiliza ningún Protocolo o Formato establecido como lo indica los Procedimientos Clínicos o Forenses; Ahora bien en el CTI firman los Profesionales como Investigadores Criminalísticos y no como Psicólogos, ya que no existe la Función de Psicólogos en la Fiscalía; lo que sucede en el ICBF es diferente ya que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalia y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica, o entrevista Psicológica sino un procedimiento Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria que realizaba estos procedimientos ante el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!!!!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas…..


Por razones de mi trabajo, me llegaron a mis manos algunos documentos sobre otra funcionaria Psicóloga del CTI - Cuerpo de Investigaciones de la Fiscalia - sobre una queja interpuesta a Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, en la cual, se abstuvieron de investigarla ya que era Funcionaria Judicial y en Ámbito de lo Judicial todo debe ser expuesto ante el Foro….bueno esta definición se da mas en el sentido Judicial y no en el Ámbito Psicológico, ante esto considere entonces que los funcionarios Psicólogos judiciales, no debían guardar el Secreto profesional, ya que su función es de Policía Judicial y en el Ámbito de Investigación e Indagación de un presunto Delito; hasta ahí todo va bien ...... Sin Embargo, en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (lo hacemos los Psicólogos), y dio información amplia del Procedimiento; dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su funcion en el CTI de la Fiscalia, ya que es investigadora criminalistica y tiene funciones de Policia Judicial. Resulta que era la misma Psicóloga que fue investigada por Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, y no se le investigo porque se supone era funcionaria Judicial y no estaba cobijada por el secreto profesional.

Ahora ....¿Cual es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ......... ¿Es diferente si es Psicólogo  pero cumple funciones Judiciales y realiza entrevista Judicial, y no se obliga a guardar el Secreto Profesional, ya que no actúa como Psicólogo en su función?

Con animo de reflexionar y entender mejor esta situación quiero dar una explicación y es la siguiente: En primera instancia TODO PSICÓLOGO, debe guardar el Secreto Profesional, esto de acuerdo a lo expuesto en las normas mencionadas; sin embargo, cuando un Psicólogo de Profesión cumple otro tipo de Funciones como la de Investigador Judicial no esta obligado a a guardar el Secreto Profesiónal, ya que no es su objetivo de su entrevista.

El problema planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cual es, o sea, si su función es de Psicólogo u otra; dentro del ámbito Judicial o Forense encontré que el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación como Perito, y dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial y realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no validos, ya que resulta sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente muchos de estos funcionarios están investigados por la Procuraduria y la misma Veeduria de la Fiscalia, como también tienen Procesos Penales ante la Justicia, pero absueltos por el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, el cual debe preservar el Código Ético contenido en la Ley 1090 de 2006 sobre el Ejercicio de la Psicología en Colombia.

Para reflexionar........ y no son casos aislados.


Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.

Este articulo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia y basado en las docenas de casos en los cuales he intervenido como Psicologo.