viernes, 30 de agosto de 2024

¿Psicólogo Forense o Perito Forense? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

He estado publicando estos días sobre los peritos psicólogos y algunas “funciones” que tenemos dentro del ámbito de los procesos judiciales y algunos abogados y colegas quedaron intrigados con los conceptos y tratare de dar mi punto de vista en este artículo.

 En primera instancia debemos aclarar que es un perito en el sistema colombiano, de acuerdo con mi experiencia y las normas vigentes de los códigos de procedimiento penal y del General del proceso, es una persona experta que da una opinión sobre una solicitud realizada dentro de un proceso jurídico, a lo cual entrega un informe o en su defecto será interrogado en audiencia sobre un tema en específico.

La pregunta seria: ¿Quién es realmente Perito Forense? … De acuerdo con el articulo 408 del CPP, podrán ser peritos “las personas con titulo legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”, asi mismo, “En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia técnica, arte oficio o afición, aunque carezca de título. En el artículo 226 del Código general del proceso, solo habla en realidad, no del perito, sino del dictamen pericial como prueba, solo dice que debe ser realizado por un perito. 

Ahora bien, en el caso de los Psicologos(as), ¿quién es perito forense y quien psicólogo forense? Interesante pregunta que tratare de aclarar.

En principio cualquier Psicólogo puede ser perito, per se, solo por su profesión, esto de acuerdo con el articulo 3º, literal m) de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la profesión de psicología que dice que puede el profesional hacer: “el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, por lo tanto, cualquier Psicólogo puede ejercer la función de perito.

¿Entonces cual es la diferencia? Pues es muy sencilla, el psicólogo forense es una persona que incursiona en el ámbito forense, ya sea por sus estudios, intereses o conocimiento, donde estudia, por ejemplo, la conducta criminal, el delito, la victimología, etc., y puede discutir sobre temas ligados a estos tópicos, asi mismo, puede dar conceptos periciales si se le requiere.

El Perito Forense es una persona que tiene vasto conocimiento y experiencia en un tema en particular y además de conocer la parte científica es llamado a dar una opinión pericial para un caso en especifico de orden jurídico, esto dentro de CPP seria con base al articulo 415 que habla sobre la base de opinión pericial.

Seguramente queda la duda, y es… Y los demás psicólogos, ¿que son?, pues Psicologos, ellos pueden ser clínicos, neuropsicólogos, que estudian la conducta infantil, etc., y pueden llegar a ser peritos expertos en un caso penal, sin que tengan estudios de criminología o especializaciones en forense.

Como podemos ver ser perito es una función asignada y no una especialización o profesión, es más, muchos psicólogos forenses no tienen, por ejemplo, conocimiento en perfilación o investigación criminal o en criminalística, o en la investigación de abusadores sexuales en serie, etc., o en temas de violencia intrafamiliar, generalmente el Psicólogo Forense tiene una formación académica y muy poca experiencia en la práctica.

Los Peritos forenses tienen un conocimiento más allá de la profesión, combinan conocimientos de las diferentes áreas de la Psicología, de la Medicina, de la Sociología, de la criminología, de la investigación criminal, en fin, de muchas áreas de conocimiento.

Muchos Fiscales están convencidos que los únicos peritos en psicología que pueden tener esa función son los especializados en psicología forense en alguna institución, nada más lejos de la verdad, en mi concepto ellos tienen un conocimiento académico adicional, pero no son los únicos profesionales que pueden ejercer las funciones de perito con profesión psicólogos.

Es curioso como algunos fiscales en sus contrainterrogatorios “intentan” evaluar o calificar el conocimiento de un perito, cuestionando la metodología, el resultado, etc., cuando no tienen ni idea de lo que esta hablando el perito. Muchos fiscales piensan que uno debe hacer tal o cual cosa, cuando en realidad uno es autónomo en realizar los procedimientos que considera necesarios en cada caso.

Me acuerdo un día de que una fiscal estaba muy asombrada que yo en media de entrevista había podido tener la base de mi opinión pericial en cuanto a una valoración forense, peleaba diciendo que eso era imposible, yo, la verdad, solo le explique que eso parte de mi conocimiento, pero bueno, ella tenía la función de minar mi credibilidad. Aveces uno entiende porque la fiscalia dura hasta 20 años una investigacion en abuso sexual.

“No es cuestión de tiempo o estudios, es cuestión de conocimiento científico”

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro. 

lunes, 26 de agosto de 2024

¿Refutación de evidencia científica?, ¿Cómo para que …? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Hace unos días publique un articulo sobre lo que dijo un abogado sobre los conceptos de los Psicologos en juicio oral, donde decía que no tenían mucha validez y que solo había que contratar para “refutar” al perito de la fiscalía, según él, en lo “pertinente”, pues me he dado a la tarea de hacer una reflexión al respecto, ya que veo que hay una confusión en lo que es una refutación a nivel jurídico y lo que es una refutación científica.

En muchas ocasiones me han solicitado que realice una “refutación”, en casos de abuso sexual, de la entrevista a la menor, ya sea las realizadas en Cámara de Gesell, o las realizadas en diferentes instituciones para abordar los casos de este tipo y son usadas por la fiscalía como “prueba” del supuesto delito, yo en términos generales no hago esas “refutaciones”, ya que, de la forma planteada, no tiene sentido en realidad hacerla.

En primera instancia voy a colocar dos conceptos básicos, para entender el asunto; la refutación jurídica (stricto sensu) se caracteriza por toda evidencia ofrecida por las partes con el objeto de contradecir, negar, restar credibilidad a lo planteado por la contraparte, y ese seria el objeto de la acción, por lo contrario la refutación científica, es una proposición científica que es realizada para determinar un hecho o conducta que es comprobado o no con el método científico, como vemos es muy diferente el asunto.

En el caso de que se haga una “refutación” de una entrevista realizada por un Psicólogo (a) del CTI … ¿Cual seria su objeto?, al parecer la idea es la de “encontrar” los errores del profesional, para restarle credibilidad, o algo asi, sin embargo, no tiene sentido, ya que, asi, existan errores, una entrevista realizada por el CTI no tiene ningún valor probatorio en el ámbito jurídico, ya que su objeto es la de recopilar información sobre unos presuntos hechos, dentro del ámbito de la indagación e investigación de la fiscalía, estas entrevistas no son parte de una pericia y los psicólogos del CTI, son funcionarios de Policía Judicial.

De acuerdo con lo anterior, se podría decir que lo dicho por el menor, ¿es una declaración del menor? … Pues tampoco, ya que lo dicho por el menor, se debe corroborar por otros medios de prueba y además, las declaraciones de los menores, solo se reciben en la audiencia de juicio oral, para que la contraparte pueda contrainterrogar la misma.

Ahora bien, si la defensa quiere “refutar” esa entrevista, le tocaría solicitar que un psicólogo(a) hiciera la entrevista al menor y diera su concepto, ya que no se puede dar una opinión pericial de refutación sobre lo realizado por otro profesional que no cumple las funciones como perito.

Como vemos, en nuestro sistema acusatorio, la defensa no tiene acceso a las presuntas victimas y no se podría realizar dicha refutación, asi mismo sucede con la aplicación de técnicas de credibilidad del testimonio, etc., ya que el profesional debe realizar la entrevista bajo parámetros diferentes a los realizados en la entrevista forense o judicial.

En cuanto a la refutación científica, podemos observar que el profesional de psicología usa un método científico que esta propuesto por los lineamientos de Medicina legal (no obligatorio) y lo conocido dentro del ámbito científico para realizar las valoraciones pertinentes solicitadas por las partes y el profesional es autónomo para determinar la metodología que va a usar para dicha valoración, en este punto es importante resaltar que los psicólogos usamos las entrevistas como un medio de recabar información, y si se quiere hablar de evidencia conductual o de los presuntos hechos, para poder dar un concepto o base de opinión pericial.

Para reflexionar, podemos observar que “refutar” una entrevista no tiene sentido ya que la forma de recabar la información no es el objeto del debate jurídico, sino es el resultado obtenido por parte del profesional.

Adicionalmente para que haya una refutación, en realidad se debería discutir si el resultado de una de las partes no tiene sentido científico o no coincide con la realidad, pero el que refuta, debe hacer el ejercicio de comprobar que lo que se dice con otras alternativas científicas y presentar su opinión a través de un informe pericial.

Quiero aclarar que no todo lo dicho por los profesionales de Psicología son opiniones periciales, en la mayoría de los casos son valoraciones ajenas a lo discutido dentro del proceso penal.

¡Para Reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

 Perito Forense

Contacto: investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 18 de agosto de 2024

 


IRRESPETUOSO COMENTARIO DE UN ABOGADO PENALISTA SOBRE LOS PSICOLOGOS PERITOS FORENSES. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En estos días me llamo un muchacho para que le ayudara a un caso de abuso sexual y quería que yo le asesorara su caso, el lo hizo por iniciativa propia y por sugerencia de una amiga de el que conoce mi trabajo como Perito Forense; yo le dije como le podía colaborar con su caso, pero le dije que hablara con su abogado para que el supiera de mi participación dentro del proceso y esto fue lo que le respondió el abogado: "Fulanito (nombre de la persona), yo he tenido procesos donde contratamos peritos carísimos y la verdad esos peritajes no sirven de mucho, porque los jueces valoran el testimonio del perito de la Fiscalía y siempre el perito que uno contrata debe atacar el peritaje de la Fiscalía, es decir, contradecirlo en lo que el considera pertinente"...

Es preocupante la visión de este tipo de abogados que, además de ser irrespetuoso, es desconocedor de la labor que hacemos los peritos en los procesos penales, creo que muchos abogados no conocen cual es la labor de un perito, se circunscriben en que por el ejemplo, los psicólogos y debemos hablar de Psicología y no más, o contradecir lo que dice otro Psicólogo, o "analizar" una entrevista o hablar de teorias sobre la credibilidad, nada más lejos de la verdad, los peritos forenses (de profesión psicólogo) somos personas que tenemos un amplio conocimiento sobre el tema a tratar, ej., abuso sexual, y no solo sobre el ámbito psicológico, sino criminalístico, de la investigación criminal, bajo el punto de vista médico, bajo el punto forense, bajo el punto de vista social, laboral, familiar, jurídico, ético, en fin, bajo el punto de vista de la persona con respecto a su mundo.


lgunos abogados creen que la psicología es una charlatanería o que el perito psicólogo debe hablar de psicología y tener títulos solo de psicología como especializaciones, máster o doctorados para hablar en un estrado judicial .... nada más lejos de la realidad ... Para terminar, el abogado impidió que me contrataran, muy preocupante el asunto que, algunos profesionales del derecho desprestigien la labor del Perito Forense.

 

Para reflexionar …

 

Artículo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com