He estado publicando
estos días sobre los peritos psicólogos y algunas “funciones” que tenemos dentro
del ámbito de los procesos judiciales y algunos abogados y colegas quedaron
intrigados con los conceptos y tratare de dar mi punto de vista en este artículo.
La pregunta seria: ¿Quién
es realmente Perito Forense? … De acuerdo con el articulo 408 del CPP, podrán ser
peritos “las personas con titulo legalmente reconocido en la respectiva
ciencia, técnica o arte”, asi mismo, “En circunstancias diferentes, podrán ser
nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia técnica,
arte oficio o afición, aunque carezca de título. En el artículo 226 del Código
general del proceso, solo habla en realidad, no del perito, sino del dictamen
pericial como prueba, solo dice que debe ser realizado por un perito.
Ahora bien, en el caso de
los Psicologos(as), ¿quién es perito forense y quien psicólogo forense? Interesante
pregunta que tratare de aclarar.
En principio cualquier Psicólogo puede ser perito, per se, solo por su profesión, esto de acuerdo con el articulo 3º, literal m) de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la profesión de psicología que dice que puede el profesional hacer: “el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, por lo tanto, cualquier Psicólogo puede ejercer la función de perito.
¿Entonces cual es la diferencia? Pues es muy sencilla, el psicólogo forense es una persona que incursiona en el ámbito forense, ya sea por sus estudios, intereses o conocimiento, donde estudia, por ejemplo, la conducta criminal, el delito, la victimología, etc., y puede discutir sobre temas ligados a estos tópicos, asi mismo, puede dar conceptos periciales si se le requiere.
El Perito Forense es una persona que tiene vasto conocimiento y experiencia en un tema en particular y además de conocer la parte científica es llamado a dar una opinión pericial para un caso en especifico de orden jurídico, esto dentro de CPP seria con base al articulo 415 que habla sobre la base de opinión pericial.
Seguramente queda la duda, y es… Y los demás psicólogos, ¿que son?, pues Psicologos, ellos pueden ser clínicos, neuropsicólogos, que estudian la conducta infantil, etc., y pueden llegar a ser peritos expertos en un caso penal, sin que tengan estudios de criminología o especializaciones en forense.
Como podemos ver ser perito es una función asignada y no una especialización o profesión, es más, muchos psicólogos forenses no tienen, por ejemplo, conocimiento en perfilación o investigación criminal o en criminalística, o en la investigación de abusadores sexuales en serie, etc., o en temas de violencia intrafamiliar, generalmente el Psicólogo Forense tiene una formación académica y muy poca experiencia en la práctica.
Los Peritos forenses tienen un conocimiento más allá de la profesión, combinan conocimientos de las diferentes áreas de la Psicología, de la Medicina, de la Sociología, de la criminología, de la investigación criminal, en fin, de muchas áreas de conocimiento.
Muchos Fiscales están convencidos que los únicos peritos en psicología que pueden tener esa función son los especializados en psicología forense en alguna institución, nada más lejos de la verdad, en mi concepto ellos tienen un conocimiento académico adicional, pero no son los únicos profesionales que pueden ejercer las funciones de perito con profesión psicólogos.
Es curioso como algunos fiscales en sus contrainterrogatorios “intentan” evaluar o calificar el conocimiento de un perito, cuestionando la metodología, el resultado, etc., cuando no tienen ni idea de lo que esta hablando el perito. Muchos fiscales piensan que uno debe hacer tal o cual cosa, cuando en realidad uno es autónomo en realizar los procedimientos que considera necesarios en cada caso.
Me acuerdo un día de que una fiscal estaba muy asombrada que yo en media de entrevista había podido tener la base de mi opinión pericial en cuanto a una valoración forense, peleaba diciendo que eso era imposible, yo, la verdad, solo le explique que eso parte de mi conocimiento, pero bueno, ella tenía la función de minar mi credibilidad. Aveces uno entiende porque la fiscalia dura hasta 20 años una investigacion en abuso sexual.
“No es cuestión de tiempo o estudios, es cuestión de conocimiento científico”
Para reflexionar …
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro.