He estado siguiendo
las noticias de varios medios de comunicación y he observado, especialmente en
regiones rurales, que hay mucho homicidio de mujeres en manos de su “compañero sentimental”,
donde se evidencia que existe una situación de pareja que se encuentra en
conflicto, me pregunto: ¿es un homicidio porque es contra una mujer, o es por
una circunstancia diferente?, ¿es un feminicidio?, o es un homicidio por otras
causas, como ira e intenso dolor o realizado por trastorno temporal de la
conciencia; Hare una reflexión al respecto …
Hace como un mes, estuve como perito en un caso de “intento” de feminicidio, en el cual el acusado estaba acusado por propinarle 60 puñaladas a su pareja, adicionalmente, en el mismo evento propinarle a su hijo y una sobrina varias puñaladas que les causaron lesiones menores y que no les causo la muerte a ninguno de ellos; fui llamado para valorar el estado mental del señor, antes, durante y después del evento y entregue mi opinión pericial al abogado, que lo presento en preparatoria y se sustentó en audiencia de Juicio Oral.
Yo realice una valoración mental del acusado en su centro de reclusión, entreviste personas allegadas (corroboración periférica), hice un análisis de los hechos (tiempo, modo y lugar), motivaciones que derivaron esa conducta (análisis conductual) y pude determinar que el acusado tenia un trastorno grave de Celotipia (clasificado en el DSM5) y que su conducta era obsesiva – compulsiva y que, en el momento de los hechos, perdió la conciencia de su conducta.
Al declarar en el juicio, el fiscal, representante de victimas y especialmente el procurador quedaron sorprendidos por mi opinión pericial y no entendían como llegue a esa conclusión.
Es interesante como los funcionarios judiciales observan estas conductas, ya que de entrada consideran que debe verse desde el punto de vista de la perspectiva de género y no de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, en síntesis, porque sucedieron y cómo sucedieron.
Observando el concepto de la perspectiva de género, he observado que se liga mucho a las diferencias sociales o de poder entre los géneros (hombre y mujer) dentro de la sociedad colombiana, sin embargo, observo que se parte de la base que la mujer, es un ser en desigualdad de condiciones ante el hombre por razones de su sexo, esto basado, tal vez, en teorias que no tienen sustentación científica en la realidad. Debo agregar que incluyen dentro de este “concepto” a personas que presentan diferente identidad sexual como los homosexuales, trans, travestis, etc., aunque ellos tengan un género propio (Hombre o mujer), se les considera como de otro género.
Dentro del ámbito científico y pericial, debemos ser imparciales y objetivos, ya que nuestra perspectiva, todos tenemos los mismos derechos y nadie puede ser discriminado, por el simple hecho de ser mujer u hombre, ni por su identidad sexual, por lo tanto, bajo ese punto de vista, como peritos no podemos decir que los hombres son victimarios y las mujeres y personas de diferente identidad sexual, sean víctimas, per se.
En ese orden de ideas, me remito al concepto de feminicidio, donde de acuerdo con mi opinión, sería un homicidio por razones de el hecho de que sea mujer y por ello la asesinan, ese seria un concepto valido, pero no todo homicidio a la pareja es por esas razones, existen otros motivos, como, la ira e intenso dolor, por venganza, por rencillas familiares, en fin, habría que determinar las motivaciones por la cual se dio ese homicidio.
Un hombre o una mujer que se sienta identificado con el otro género no implica que es del otro género, sigue siendo del mismo género, pero con una identidad psicológica del otro género.
Soy respetuoso con las cortes, sin embargo, veo con preocupación, que están “legislando” en conceptos científicos, que no se ajustan a la realidad científica, coloco como ejemplo, la sentencia T 526 de 2023 de la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera que dice que la corte “proscribe” el Síndrome de Alienación Parental porque “atenta” contra los derechos de la mujeres, esto sustentado con teorias de género no validas a nivel científico y además, la magistrada dice que el Colegio Colombiano de Psicologos dice que dicho concepto no es válido, sin embargo, el mismo colegiado, dice que si es valido en un pronunciamiento que emitieron sobre el tema.
Hace un par de meses estuve en una audiencia de juicio oral en un caso de presunto Abuso Sexual de una menor, y el juez no me permitió hablar de patrones de conducta aduciendo que la corte suprema de justicia en un par de sentencias no “permitía” hablar sobre el tema … Según esto, las cortes son las que determinan, ¿qué es científico y que no? … preocupante el asunto …
Voy a colocar un ejemplo práctico, si como perito determino que una persona tiene disforia de género, este es un trastorno sexual clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales, DSM5, ¿Estaría en contra de los derechos de las comunidades LGTBI…?
Para reflexionar …
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